Memorial Para Proponer Criterio de Oportunidad

Causa Penal No. 45-2007.Of. 2º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENT

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Causa Penal No. 45-2007.Of. 2º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA,

de generales

personales ya conocidas en autos y en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, Fiscalía número ocho, de ésta Ciudad Capital, comparezco a solicitar APLICACIÓN DEL CRITERIO OPORTUNIDAD A TESTIGO ESTRELLA, y muy atentamente; E X P O N G O: Dentro de esta causa enfrenta proceso penal el señor Darío Gómez Barrios. He sostenido conversaciones con el Imputado y su Abogado, en forma personal y puedo calificar que el grado de participación de dicha persona en la acción delictiva, ha sido la de cómplice. Se demuestra en la evidencia recabada por el Ministerio Público, la cual obra el la bodega como evidencia para el juicio. Dicha persona prestará declaración eficaz en contra de los demás imputados dentro de este proceso y contra aquellos contra los que tendré que solicitar mas adelante la orden de captura. Dicha razón me obliga a solicitar a su despacho que se le aplique el Criterio de Oportunidad al mismo, y así se le pueda aplicar la ley de protección al testigo, dándole la seguridad del caso tanto a él como a su familia.FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Penal establece en el Artículo 25, numeral sexto lo siguiente: “Criterio de Oportunidad. Cuando el Ministerio Público considera que el interés Público o la seguridad ciudadana no están gravemente

afectados

o

amenazados,

previo

consentimiento

del

agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción

Lic. Héctor E Berducido M Agente Fiscal [email protected]

penal en los casos siguientes: 6) El criterio de oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra

los

autores

de

los

delitos

siguientes:

contra

la

salud,

defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden Público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro. Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal respecto de los hechos de que presten declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a delimitar la responsabilidad penal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta responsabilidad del Ministerio Público, lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal.

En este caso, el Juez de Primera

Instancia está obligado a autorizarlo, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente.

La declaración se

recibirá con observancia de los requisitos de la prueba anticipada, procediendo el agente fiscal que tiene a cargo la investigación a determinar la forma adecuada de presentación ante el juez respectivo. Si el fiscal tuviere que trasladarse, el juez de primera instancia que controla la investigación, con carácter urgente y conforme la ley, deberá en este caso, comisionar al juez competente que junto al fiscal deberá trasladarse al lugar donde la persona se encuentra para realizar la diligencia. El criterio de oportunidad a que se refieren los numerales del 1

al

5

de

este

artículo

no

se

aplicará a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado Público con motivo o ejercicio de su cargo.”

PETICION: 1º. Se admita para su trámite el presente memorial y sea agregado a sus antecedentes 2º. Sea modificada la imputación al sindicado, para que se le llegue a juzgar por el grado de participación de cómplice y no de autor del delito. Así será factible aplicarle el criterio de oportunidad. 3º. Se señale día y hora para escuchar al imputado, en calidad de anticipo de prueba, en su momento se ordene su libertad, ordenando que sea sujeto al régimen de protección al testigo. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en el artìculo de la ley citada y en los siguientes artìculos: 44, 251 de la Constitución Polìtica de la República de Guatemala; 8, 25 Quinquies,

46, 107, 108, 109, del Còdigo Procesal

Penal; 1, 2, 3, 7, 8, 42, 47, 48, 49, 50 de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblico. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Guatemala, 3 de septiembre 2007.EN MI CALIDAD DE AGENTE FISCAL DEL MINISTERI PÚBLICO.

Lic. Héctor E Berducido M Agente Fiscal [email protected]