Escrito Pidiento Criterio de Oportunidad

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NARCOACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO Y Carlos Manuel Hernández

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NARCOACTIVIDAD DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO

Y

Carlos Manuel Hernández abogado de la Matricula Nº 25.000, me dirijo al Señor Juez respetuosamente y como mejor proceda en derecho comparezco y digo: Conforme al artículo 25 “Criterio de Oportunidad” del Código Procesal Penal, a través del presente escrito acudo ante el Juzgado a solicitar la APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD, a favor de mi representada Carmen Mariana López, de nacionalidad guatemalteca, de 35 años de edad, nacida en Quetzaltenango el 25 de marzo de 1981, de estado civil casada, profesión secretaria, domiciliada en 5ta. Calle 6-23 de la zona 2 de la ciudad de Quetzaltenango. de conformidad a las disposiciones legales citadas, por los fundamentos de hechos y de derechos que paso a exponer en los siguientes términos:

Relato de los hechos La señora Carmen Mariana López iba conduciendo un pickup de doble tracción de dos toneladas de peso de repente perdió en control y se empotró contra un poste de energía eléctrica derribándolo que como consecuencia del mismo hecho rompió varios cables de alta tensión que cayeron sobre el señor Oscar Manuel Marroquín, quien que pintaba por el lugar falleciendo, el hecho se dio a las 10 de la mañana del día 25 de julio del 2016 Análisis Jurídico Como una cuestión previa, conviene partir de la calificación efectuada en relación a mi defendida por el hecho cometido, recayendo en el contexto del articulo 127 del Codigo Penal “Domicilio culposo” el cual establece: Al autor de homicidio culposo se le sancionara con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sanción será de tres a ocho años de prisión. Si el delito culposo fuere cometido al manejar un vehiculo bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes, que afecten la personalidad del conductor o con temeridad o impericia manifiestas o en forma imprudente o negligente en situación que menoscabe o reduzcan su capacidad mental, volitiva o física, se impondrá al responsable el

doble de la pena que le correspondería en caso de no existir alguna de estas circunstancias. Si el delito se causare por pilotos de transporte colectivo en cualquiera de las circunstancias relacionadas en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de diez a quince años. Hay que señalar que el artículo 25 del Código Procesal Penal Establece: Cuando el Ministerio publico considere que el interés publico o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los siguientes casos: 1) si tratase de delitos no sancionados con pena de prisión; 2) si se tratase de delitos perseguibles por instancia partículas; 3) en los delitos de acción publica, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años con excepción de los delitos tipificados en la ley contra la narcoactividad; 4) que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea minima; 5) Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada; 6) El criterio de oportunidad se aplicará por los jueces de primera instancia obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como en los casos de plagio o secuestro. Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal respecto de los hechos de que presten declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a delimitar la responsabilidad penal de los autores de los mencionados delitos bajo estricta responsabilidad del Ministerio Público, lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal. En este caso, el juez de primera instancia está obligado a autorizarlo, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente. La declaración se recibirá con observancia de los requisitos de la prueba anticipada, procediendo el agente fiscal que tiene a cargo la investigación a determinar la forma adecuada de presentación ante el

juez respectivo. Si el fiscal tuviere que trasladarse, el juez de primera instancia que controla la investigación, con carácter urgente y conforme la ley, deberá en este caso, comisionar al juez competente que junto al fiscal deberá trasladarse al lugar donde la persona, se encuentra para realizar la diligencia. Conviene poner el relieve que el criterio de oportunidad podrá otorgarse en delitos que no sean mayores a cinco años, como es el caso que nos ocupa, en donde mi representada en ningún momento tuvo la intención de causar los daños sucedidos y sobretodo que de los daños saliese una persona fallecida.

Peticion: POR TANTO, en merito a lo precedentemente expuesto mi parte viene a solicitar al juzgado de conformidad con los artículos 25 “Criterio de Oportunidad” del Código Procesal Penal y 127 “Homicidio Culposo” del Código Penal lo siguiente: 1.- CONVOQUE, a las partes a una audiencia en el plazo previsto en el código; y 2.- DICTAR, resolución haciendo lugar al pedido de aplicación de Criterios de Oportunidad en esta causa, declarando extinguida la acción penal publica a favor de mi representada, por corresponder así en derecho Será Justicia.

_______________________ Abogado Carlos Manuel Hernández