Memorial Estafa

QUERELLA NUEVA: _____________________ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNIC

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QUERELLA NUEVA: _____________________

TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MARIA ELENA BAUER LEIVA DE BARRERA, de sesenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, me identifico con el documento personal de identificación número dos mil quinientos tres, sesenta y dos mil quinientos ochenta y nueve, cero ciento catorce (2503 62589 0114), Y DELIA PAMELA BARRERA BAUER, de treinta y ocho años de edad, guatemalteca, soltera, de este domicilio, comerciante, me identifico con documento único de identificación personal numero un mil novecientos cuarenta y cinco espacio cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis espacio cero ciento catorce (1945 58746 0114) De la manera más atenta y respetuosa comparecemos y EXPONEMOS: A) DEL AUXILIO PROFESIONAL Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actuamos bajo la dirección,

procuración y

auxilio al Abogado FREDY

ROLANDO CATÚ PACHECO y señalamos como lugar para recibir citaciones y notificaciones la primera calle cuatro guion sesenta y nueve oficina doce tercer nivel zona uno del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala,

al número de celular 46030545 y al correo electrónico

[email protected] B) DEL OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Por este acto vengo a presentar QUERELLA por el DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE regulado en

C) el artículo 268 del Código Penal, en contra de DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA, con fundamento en los siguientes:

H E C H O S: a- DE LA IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO Y LUGAR PARA NOTIFICARLE: El imputado en la presente querella es el señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA quien puede ser notificado en la casa cuatro sector treinta y cuatro kilometro treinta y ocho punto cinco carretera al pacifico, Residenciales las VICTORIAS, Municipio de Palín Departamento de Escuintla, de conformidad con los siguientes b- RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: El señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA realizo un CONVENIO DE PAGO con DELIA PAMELA BARRERA BAUER por la cantidad de CIENTO CINCUETA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.150,000.00) según constan en el presente expediente y en el documento original que adjunto. Para el pago de dicho documento el imputado giro dos cheques que se detallan a continuación, girados a nombre de , asi: 1.- Cheque no. 00001254 del Banco de Desarrollo Rural S.A. (Banrural) de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil dieciocho por una cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00) presentado al Banco Banrural Para su Cobro con fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho. 2.- Cheque 00001255 Del Banco de Desarrollo Rural S.A. (Banrural) de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho por la cantidad de

TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS. (Q30,000.00) presentado al banco Banrural para su cobro con fecha treinta de enero del año dos mil diecinueve. Sin embargo a cada uno de los respectivos cheques fueron rechazados para su pago por el Banco Banrural POR FALTA DE FONDOS por lo que el imputado DEFRAUDO a mi persona en mi patrimonio, hechos que se encuadran en el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, regulado en el artículo 268 del código penal. 3.- DE LOS FUNDAMENTOS RESUMIDOS DE LA IMPUTACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS Y QUE DETERMINAN LA PROBABILIDAD QUE EL IMPUTADO COMETIO EL DELITO POR EL CUAL SE LE ACUSA: En el presente caso de acuerdo a los medios de prueba que se presentaran al tribunal para establecer la participación del sindicado DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA

en la comisión del delito de ESTAFA MEDIANTE

CHEQUE en contra de nuestro patrimonio al defraudarnos girando dos cheques SIN LA PROVISIÓN DE FONDOS para ser pagados los días veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho y el día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho a favor de MARIA ELENA BAUER LEIVA DE BARRERA, los cuales se dieron en pago por un reconocimiento de deuda firmado a favor de DELIA PAMELA BARRERA BAUER por lo que es responsable en la calidad de AUTOR de conformidad con el articulo 36 numerales uno y tres del Código Penal perjudicándome en mi patrimonio por lo sucedido al presentar los cheques ya individualizados al banco para hacer efectivo su pago y que los mismos resultaren rechazados por el Banco Banrural por no tener fondos, momento en el cual se CONSUMO el delito ya que la primera acción fue medio necesario para la consumación del delito, lo

cual queda demostrado con los siguientes: MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS: a) DOCUMENTOS a. Original del cheque 00001254 de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho por la cantidad de veinticinco mil quetzales exactos de la cuenta de depósito monetaria 3083091056 del Banco De Desarrollo Rural S.A. (Banrural) y su correspondiente boleta de rechazo del Banco De Desarrollo Rural S.A. (Banrural) número de boleta 37724014 b. Original del cheque 00001255 de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho por la cantidad de treinta mil quetzales exactos de la cuenta de depósito monetaria 3083091056 del Banco De Desarrollo Rural S.A. (Banrural) y su correspondiente boleta de rechazo del Banco De Desarrollo Rural S.A. (Banrural) número de boleta 95135573 c. Documento original del convenio de pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS. b. TESTIMONIAL a) Declaración testimonial del señor DAVID

ANTONIO GARCIA

RAZANA persona que me entrego los dos cheques en pago y que puede ser citado en la casa cuatro sector treinta y cuatro kilometro treinta y ocho punto cinco carretera al pacifico, Residenciales las VICTORIAS, Municipio de Palín Departamento de Escuintla.

4.

DE

LA

CALIFICACION

JURIDICA

DEL

HECHO

PUNIBLE,

LOS

RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN A CREER QUE LO HA COMETIDO, LA FORMA DE PARTICIPACION, EL GRADO DE EJECUCION Y LAS

CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE COMETIDO POR EL SINDICADO

SINDICACION AL IMPUTADO: DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA. La conducta antijurídica del querellado se encuadra en el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, regulado en el Artículo 268 del

Código

Penal,

por

el

hecho

de

haber

girado

D.

OS cheques sin provisión de fondos para su pago, girándolos a nombre de MARIA ELENA BAUER LEIVA DE BARRERA sin la provisión de fondos para su pago, y por el hecho de haber girado esos mismos cheques con el número de cuenta a nombre del sindicado con la firma registrada y a sabiendas de no tener fondos suficientes, y de haber firmado un reconocimiento de deuda a favor de DELIA PAMELA BARRERA BAUER por lo que el sindicado es responsable en la calidad de AUTOR de conformidad con el articulo 36 numerales 1 y 3 del Código Penal, perjudicándonos en nuestro patrimonio, lo cual así sucedió al presentar los cheques ya individualizados al banco, para hacer efectivo su pago y que los mismos resultaren rechazados por el banco por no tener fondos, momento en el cual se CONSUMÓ el delito ya que la primera acción fue medio necesario para la consumación del delito, habiendo concurrido todos los elementos de la tipificación del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE. 5. DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: El sindicado DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA al cometer el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en contra de MARIA ELENA BAUER LEIVA DE BARRERA y de su patrimonio, y en contra de DELIA PAMELA BARRERA BAUER se dan las siguientes: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: PREMEDITACIÓN: Hay premeditación conocida cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo,

deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecuto fría y reflexivamente. En el presente caso, el querellado actuó con premeditación, pues es su deber estar en pleno conocimiento de los fondos de su cuenta, por lo que se Deduce que actuó a sabiendas de que no había fondos para cubrir el pago de los cheques girados, y a pesar de ello giró los cheques, con lo cual defraudó y afectó en su patrimonio a mi persona. 6. DE LA INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE PARA EL JUICIO: El tribunal competente para conocer el juicio en el presente caso es el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 7. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: De conformidad con la ley mi persona tiene derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios causados a consecuencia del delito denunciado del que ha sido objeto, los cuales se han cuantificado en la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES EXACTOS. 8. DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN: Para garantizar la presencia del imputado en la audiencia que se señale para la Junta Conciliatoria, respetuosamente solicito que se dicten las medidas de coerción necesarias a ese respecto, específicamente el ARRAIGO del señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA y la retención de su pasaporte y para el efecto indico sus datos personales: DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA, es de cuarenta y dos años de edad, nació el 29 de marzo de 1976 en el municipio y departamento de Escuintla, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida numero 184 folio 93 y libro 144 del mencionado lugar su número de identificación es el CUI 2578 59446 0501 9. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Así mismo, con el objeto de asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación digna a que mi persona tiene derecho de conformidad con el artículo 124 del Código Procesal Penal, solicito

que se ordene el EMBARGO de todas las CUENTAS BANCARIAS que el señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA posea en los distintos bancos del sistema bancario de la República

de Guatemala y hasta por el monto de

CIENTO

OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q180,000.00), lo cual incluye el monto defraudado más lo reclamado. en cuanto a daños y perjuicios, más un diez por ciento en concepto de Costas Procesales.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Señala el artículo 268 del Código Penal: “(Estafa mediante cheque). Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de cien a cinco mil quetzales. El artículo 2º del Código Procesal Penal, establece que: “No hay proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.....”el Artículo 107 de la ley citada señala: “El ejercicio de la persecución penal corresponde al Ministerio Público como órgano auxiliar, conforme las disposiciones de éste Código. Tendrá a su cargo específicamente el procedimiento preparatorio y la dirección de la policía en su función investigativa”.

Por todo lo anteriormente expuesto, al Honorable Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, hago las siguientes:

P E T I C I O N E S: a) Que se admita para su trámite la presente QUERELLA POR EL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE DE CHEQUE. b- Que se tenga como nuestro abogado director y procurador el profesional del derecho FREDY ROLANDO CATÚ PACHECO que nos auxilia. c- Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la señalada. dSe tome nota que la presente querella la promuevo en contra del señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA e- Que se acepten las pruebas individualizadas y en caso no compareciere ante dicha Institución el demandado, en consecuencia se inicie la persecución penal correspondiente. f- Que se tengan por ofrecidos los medios de investigación ya indicados e individualizados en el apartado “MEDIOS DE INVESTIGACIÓN” a efecto de diligenciar la prueba en el momento procesal oportuno. g- Que se tome nota como lugar para notificar al señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA, quien puede ser notificado en la casa cuatro sector treinta y cuatro , Residenciales LAS VICTORIAS: Km. 38.5 Carretera a El Pacífico, Municipio de Palín Departamento de Escuintla. h.- Que se tome en cuenta el monto estimado de los daños y perjuicios que pido sea indemnizado a mi persona a consecuencia del delito que ha sido objeto en mi patrimonio y se condene en costas procesales al sindicado. i.- Que como MEDIDA DE COERCIÓN se decrete el ARRAIGO DEL SEÑOR DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA y así mismo se le ordene entregar su pasaporte a este tribunal en la primera audiencia y siendo sus datos personales los siguientes: : DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA, es de cuarenta y dos años de edad, nació el 29 de marzo de 1976 en el municipio y departamento de Escuintla, su nacimiento

se encuentra inscrito en la partida numero 184 folio 93 y libro 144 del mencionado lugar su número de identificación es el CUI 2578 59446 0501 j.- Que como MEDIAS CAUTELARES se decrete el EMBARGO de todas las CUENTAS BANCARIAS que el señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA posea en los distintos bancos del sistema bancario de la República de Guatemala, y hasta por el monto de CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q180,000.00), lo cual incluye el monto defraudado mas lo reclamado en cuanto a daños y perjuicios; mas un diez por ciento en concepto de Costas Procesales. k.- Se tenga desde este momento por ejercitada la acción civil en contra del señor DAVID ANTONIO GARCIA RAZANA sin cuya participación no se hubiere realizado el delito imputado. l.- Oportunamente se señale día y hora para celebrar la audiencia para que comparezcan las partes a una junta conciliatoria, de conformidad con la ley. m-Y, que en su oportunidad se me notifique lo resuelto.

CITA DE LEYES: Artículos: 13, 27, 35 , 36, 38, 112, 113, 114, 116, 120, 263, 268 del Código Penal; 1, 4, 5, 8, 20, 24, 24 Quáter, 122, 124, 302, 181, 182, 183, 302, 474, 475, 477, 479, y 480 del Código Procesal Penal; 1 y 2 del Decreto 15-2011; 3°. Del Acuerdo 7-2008 de la Corte Suprema de Justicia; 1 y 2 del Acuerdo 08-2017 de la Corte Suprema de Justicia. ACOMPAÑO TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.

Guatemala, 31 de enero de 2019

EN SU AUXILIO

EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: