Memoria Descriptiva San Martin de Porres

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MEMORIA DESCRIPTIVA:

PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION DE USO DE SUELO DEL ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE POBLADORES SAN MARTIN DE PORRES

Lurín, mayo de 2018

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PRESENTACION La Municipalidad Distrital de Lurín presenta la Propuesta de Cambio Especial de Zonificación de Uso de Suelo correspondiente al predio Asentamiento Humano Asociación de pobladores San Martin de Porres - Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima. La zonificación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fines de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privadas. La presente Propuesta busca construir una estructura urbana con visión metropolitana, enmarcándose dentro de los lineamientos desarrollados en el documento de trabajo del Plan Integral de Desarrollo de Lurín. Este documento implica construir una estructura urbana con visión de largo alcance, acorde con los proyectos metropolitanos, regionales y nacionales.

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SUMARIO 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7)

MEMORIA DESCRIPTIVA. PLANO DE UBICACIÓN Y LOCALIZACION. PLANO PERIMETRICO. PLANO PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACION. PLANO DE ZONIFICACION VIGENTE. PLANO DE LEVANTAMIENTO DE USOS ACTUALES. PANEL DE IMÁGENES ACTUALES

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1. LOCALIZACION GEOGRAFICA

Departamento Provincia Distrito Datum Sistema de Proyección Hemisferio

: Lima : Lima : LURIN : WGS 84 : UTM : Sur – Zona 18

A. UBICACIÓN: El predio se encuentra ubicado en el Sector de Mamacona Alta Antigua Panamericana Sur, altura del Km. 30.5, Distrito de Lurín. B. COLINDANCIAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Por el Norte: Colinda con el A.H. Mamacona Alta y Propiedad de terceros con con una línea quebrada de 8 tramos: desde los vértices B-C de 16.75 ml., DE C-E de 30.50ml., de D-E con 19.07 ml., de E-F con 5.52 ml., de F-G con 33.48 ml., de G-H con 0.98 ml., de H-I con 17.94ml Por el Este: Colinda con Propiedad de Terceros, con una línea recta desde el vértice A-B de 75.78 ml. Por el Sur: Colinda con Propiedad de Terceros con una línea quebrada de 5 tramos: desde los vértices J-K con 27.15 ml., K-L con 17.71 ml., de L-M con 10.00 ml., de M-N con 17.88 ml., de N-A con 59.56 ml. Por el oeste: Colinda con Propiedad de Terceros, con una línea recta desde el vértice I-J de 42.87 ml.

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C. CUADRO DE DATOS TECNICOS

D. AREA Y PERIMETRO AREA: El área encerrada dentro del perímetro descrito tiene una extensión total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4,874.72 m2). PERÍMETRO: El perímetro descrito tiene una longitud total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECINUEVE METROS LINEALES (375.19 ML).

2. NORMATIVIDAD Que de acuerdo al artículo 79º numerales 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso de suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 620-MML, publicada con fecha 04 de Abril del 2004, “Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo

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de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima , de los planes Urbanos Distritales y de Actualización de usos de Suelo de Lima Metropolitana “ tiene por finalidad, entre otras, el de modernizar el actual Plano de Zonificación General de los Usos de Suelo y los Planos de Zonificación Distrital que operan para este ámbito provincial. Mediante Ordenanza Nº 310-MML, Publicada el 12 de marzo del 2001, se aprobó el Estudio de Ordenamiento territorial de gestión Ambiental de la Cuenca Baja del Rio Lurín, Asimismo con Ordenanza Nº 1117-MML, publicada el 12 de enero del 2008, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos de Suelo de los distritos de Cieneguilla, Lurín y Pachacamac, que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, III y IV de Lima Metropolitana , en cuyas Disposiciones Finales, dispone que se suspenden por dos años los Cambios Específicos de Zonificación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión pública o privada, debidamente sustentados que se califiquen de interés Local por la Municipalidad Distrital y/o Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que la Municipalidad Distrital de Lurín, evaluara técnicamente el comportamiento de la Zonificación del área urbana y tomando la opinión de los vecinos directamente afectados estudiara la factibilidad del cambio, lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su correspondiente evaluación y aprobación mediante Ordenanza. Ordenanza N° 2086-MML, que Regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y Deroga la Ordenanza Nº 1911-MML Artículo 1º .- Objeto, La presente Ordenanza tiene por objeto regular el cambio de zonificación en la Provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, planificación urbana y zonificación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 2º.- Ámbito, las disposiciones de la presente Ordenanza, son de aplicación obligatoria en la provincia de Lima., Los procedimientos regulados en la presente norma, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel de la Provincia de Lima.

3. INDICACIÓN EXPRESA DEL USO DEL PREDIO A. ZONIFICACION ACTUAL. - El perímetro del terreno, de conformidad con el Plano de Zonificación de Usos de Suelo del distrito aprobado por la Ordenanza 1117-MML se encuentra calificado como ZONA DE RECREACION PUBLICA (ZRP) B. PROPUESTA DE ZONIFICACION. - La zona por las condiciones de uso de suelo actual se requiere la aprobación del cambio de zonificación para RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM). La Agrupación está conformada por viviendas que cuentan con comercio local, son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda de uso mixto (vivienda e industria elemental y complementaria). Las actividades

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económicas que se desarrollan tienen niveles de operación permisibles con el uso residencial.

4.

SUSTENTACION DE LA PROPUESTA CAMBIO ESPECIAL DE ZONIFICACION

DE

A. ANALISIS: De la ubicación de los Predios, se encuentra comprendidos en los alcances de la Ordenanza Nº 1117-MML el cual tienen calificación de Zonificación de Zona de Recreación Pública (ZRP), según el levantamiento topográfico en campo, la denominada agrupación de familias se constituye sobre una extensión superficial de 104,168.27 m2. El Proyecto de Procedimiento Especial de Cambio de Zonificación desarrolla la propuesta del uso actual del predio destinado como ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM). Conforme a la Ordenanza 1117-MML en su Artículo 2º consigna “Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo, para el Área de Tratamiento Normativo I correspondiente a los Distrito de Lurín, Pachacamac y Cieneguilla, son de aplicación las Normas de Zonificación que fueron aprobadas mediante la Ordenanza Nº 1015-MML publicada el 14.05.2007”.

B. ANTECEDENTES: “ASOCIACION DE POBLADORES SAN MARTIN DE PORRES MAMACONA ALTA” La “Asociación de Pobladores San Martín de Porres” mediante Acta de Constitución de fecha 28/04/2004 como iniciativa de los posesionarios del Sector, quienes vienen ocupando en forma pacífica y directa el área de terreno por muchos años, y que como primer punto de la Agenda la constitución de la Asociación del cual todos los asistentes de la asamblea general por unanimidad expresando su voluntad con el fin de cristalizar los objetivos en beneficio de la asociación y sometido a votación queda aprobado con el nombre de “ASOCIACION DE POBLADORES SAN MARTIN DE PORRES” Quedando conformado la junta directiva por: 1. Presidenta : Rosa Mantilla Tasilla. 2. Vice-Presidente : Gregorio Jorge Huarhua Villagomez. 3. Secretario de Actas : Julio German Lázaro Saldaña. 4. Tesorero : Adrián Manuel Arias Quijano. 5. Fiscal : Desiderio Berrocal Reyes. 6. Sec. de Cultura y Deporte : Pablo Juan Arias Quijano. 7. Asistente Social : Jesús Niño Antacabana Medina. Vocal : Salomé Huaycochea Paiva.

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PREDIOS TITULADOS POR COFOPRI E INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS 1. Asociación de Pobladores San Martín de Porres Mamacona Alta. (Abril 2004). Fecha de Reconocimiento de la Directiva: Abril 2,004. Fecha de Titulación: Mayo 2,011 Se observa que en el Sector del Asentamiento Humano Asociación de Pobladores San Martín de Porres, desde el año del 1995 existe la posesión destinados al uso de viviendas, sin embargo recién a partir de la fecha Marzo del 2001 mediante la Ordenanza Nº 310-MML Ordenanza que regula el ordenamiento territorial y la gestión ambiental de la Cuenca Baja de Lurín y que como anexo en el Plano 006-MML- CBLU: Plano LU-05-2000-MML de Zonificación Generalizada de la Cuenca Baja de Lurín, el Sector de Mamacona Alta y parte del entorno ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I se encuentra calificado como Zona de Recreación Pública (ZRP) estudio que en su momento de forma arbitraria ha desconocido la posesión de las viviendas existentes. Posteriormente en la fecha de Enero del 2008 mediante Ordenanza 1117MML que aprueba la Zonificación Específica de los Usos de Suelo del Distrito de Lurín, se observa que el Sector de Mamacona Alta se encuentra calificado como Zona de Recreación Pública (ZRP) estudio que también desconoce el crecimiento de la posesión de las viviendas existentes. USO ACTUAL: El Asentamiento Humano Asociación de Pobladores San Martín de Porres, físicamente se encuentra destinado al uso como vivienda y de otras actividades económicas compatibles al Uso Residencial. EXISTENCIA DE EQUIPAMIENTO URBANO: -

Como servicios públicos parcialmente existe redes de alumbrado público y domiciliario.

-

Como complemento indispensable el agrupamiento familiar se ubica aproximadamente entre 100 y 150 metros de la Carretera Antigua Panamericana Sur red vial de carácter metropolitano, red vial que facilita el desplazamiento de los habitantes de la zona.

-

En un radio no mayo a 2 kilómetros se ubica la denominada zona Asentamiento Humano Julio C. Tello formalizado con áreas de equipamiento urbano como; Centros Educativos, Centros de Salud, Puesto Policial, Parroquias etc.

-

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NORMAS DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO – AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I (Anexo N° 02, Cuadro N° 01: Resumen de Zonificación Residencial Ordenanza N° 1015-MML-2007) publicado el 14.05.2007 para la zona denominada como Residencial de Densidad Media, para el presente caso presenta los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios

ZONA

USOS

Residencial de Densidad Media

Unifamiliar Multifamiliar multifamiliar Conjunto Residencial

LOTE MINIMO NORMATIVO (m2) 90 120 150 800

FRENTE MINIMO NORMATIVO (ml) 6 6 8 20

ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (pisos) 3 3-4(1) 4-5(1) 6

AREA LIBRE MINIMA

ESTACIONAMIENTO MINIMO

30% 30% 35% 50%

1 cada Viv. 1 cada 2 Viv. 1 cada 2 Viv. 1 cada 2 Viv.

(1) Frente parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20mts. Notas: a. En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitirá uso Residencial Unifamiliar y Bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. b. Se considerará un área mínima de 75.m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con áreas y en porcentajes a definir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso. c. En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2. d. En las zonas residenciales RDM se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima equivalente al 35% del área del lote, según lo señalado en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Que, la Ordenanza Nº 2086-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial el Peruano el 13.04.2018, Ordenanza que Regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana y Deroga la Ordenanza 1911-MML. CAPITULO II DEL CAMBIO DE ZONIFICACION. Artículo 7º.- CONCEPTO. La aprobación de la Zonificación de los Usos del Suelo constituye el ejercicio de una función de gobierno del Concejo Metropolitano. El pedido de Cambio de Zonificación, tiene la naturaleza de petición de gracia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121° del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. N° 006-2017-JUS y tiene por objeto solicitar de manera excepcional, el cambio de zonificación de determinada área, el mismo que podrá ser propuesto por los propietarios de los predios ubicados dentro de la provincia Lima, sean estos personas naturales o jurídicas, entidades de derechos públicos o privado. La petición es atendible, si el cambio de zonificación, coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y de la ciudad.

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Artículo 9º.- DE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACION 9.1 Las peticiones de Cambio de Zonificación, debidamente sustentadas de acuerdo a lo expuesto en el artículo 4° de la presente Ordenanza, se presentarán por triplicado, directamente a la Municipalidad Metropolitana de Lima. DE LOS USOS DE SUELO COLINDANTES AL PREDIO Considerando que nuestro predio se ubica colindante al Santuario Arqueológico de Pachacámac, asimismo, el 60% de predios cuentan con negocios instalados en sus casas son del tipo Comerciales, 40% Residenciales, que paulatinamente se han ido instalando con las restricciones de uso y niveles operacionales que permiten la menor afectación del entorno, en concordancia con las Ordenanzas que en el acápite anterior se señalan. Se debe señalar que lo solicitado no afectará el entorno urbano colindante por el contrario lo consolidará, por tratarse de un Uso ya establecido parcialmente en el predio, asimismo se debe señalar que la zonificación propuesta a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuenta con una serie de condiciones de usos y características de las instalaciones la cual busca la menor afectación al entorno. DE LAS VIAS El predio se encuentra ubicado con camino hacia la Antigua Carretera Panamericana Sur, la misma que constituye una vía Nacional de alto tránsito y que permite fácil accesibilidad al mismo, Asimismo de acuerdo al uso propuesto se respetará el Sistema Vial Metropolitano de Lima y las demás exigencias que se señale de acuerdo a la Normatividad vigente. POBLACIÓN BENEFICIARIA ZONIFICACIÓN

CON

EL

CAMBIO

ESPECIAL

DE

La población directamente beneficiada serían los siguientes centros poblados, quienes ya vienen habitando como propietarios y posesionarios, contando con servicio de electrificación pública y otros servicios que les permite elevar su calidad de vida.



CENTROS POBLADOS

1

Asociación de Pobladores San Martín de Porras

1.

ANEXOS:

N° DE LOTES 26

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IMAGEN 01.- Vista de predio consolidado en la Calle 6 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

IMAGEN 02.- Vista de predio consolidado en la Calle 6 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

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IMAGEN 03.- Vista de predio consolidado en la Calle 2 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

IMAGEN 04.- Vista de predio consolidado en la Calle 2 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

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IMAGEN 05.- Vista de predio consolidado en la Calle 2 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

IMAGEN 06.- Vista de predio consolidado en la Calle 5 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

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IMAGEN 07.- Vista de predio consolidado en la Calle 5 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.

IMAGEN 08.- Vista de predio consolidado en la Calle 5 del AA.HH. Asociación de pobladores San Martin de Porres.