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El Mercado Común del Sur – MERCOSUR y el Medio Ambiente Desafío “no comercial” de la integración regional

Resumen: La integración regional es un fenómeno de escala mundial, existen varios bloques regionales en diferentes partes del globo. América del Sur no es la excepción, y entre los organismo de integración consolidados en este territorio se destaca el Mercado Común del Sur – MERCOSUR, abarcando en extensión territorial más que cualquier otro en América Latina, también se destaca por su población y por sus riquezas naturales (minerales, fauna, flora, etc) El artículo expondrá la contextura institucional del MERCOSUR, sus esfuerzos de integración, sus aciertos y desaciertos a la hora de considerar la protección del medio ambiente como parte de su agenda de trabajo. La evolución de un bloque regional de lo eminentemente comercial, hacia un estadio de ciudadanía y de conciencia social, trae aparejada la inclusión de la problemática ambiental como un tópico de discusión en la búsqueda del desarrollo económico de los países, sin el sacrificio de sus recursos naturales. Palabras Llave: MERCOSUR, MEDIO AMBIENTE, BLOQUE REGIONAL, TRATADOS, ARMONIZACIÓN, NATURALEZA

I.

Introducción

A 24 años de su nacimiento, el Mercado Común del Sur, es aún un desafío para la integración. Sus preceptos de libre comercio y circulación siguen siendo ignorados. Desde la óptica institucional, el MERCOSUR ha ido evolucionando, al tener hoy un socio más, Paraguay, Argentina, Brasil, Uruguay - y la recién incluida – Venezuela, se consolida en uno de los bloques regionales con más recursos naturales del mundo (fauna, flora, tierras, agua y petróleo). Desde su formación, ha contribuido al debate de diferentes normativas, resultando una demanda creciente para la armonización de normas, el tema ambiental ha sido desde sus inicios incluido en el proceso. El organismo de integración inicia el 26 de marzo de 1991con la firma del Tratado de Asunción. De acuerdo a dicho Tratado, las partes constituyeron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y adoptaron un período transitorio para su puesta en marcha hasta el 31 de diciembre de 1994. Asimismo, por medio del Protocolo de Brasilia, fue adoptado un régimen de solución de controversias comerciales. Con ello, desde el mes de enero del año 1995 goza de plena vigencia en el MERCOSUR, en que nuestro país está embutido desde los inicios. Se destaca el nacimiento del Mercosur, en una época marcada por el fin de la “guerra fría” y la caída de los últimos regímenes dictatoriales en América del Sur. Era para algunos, la forma de “legalizar” aquellos gobiernos subidos al poder pos caída de la dictadura (caso Andrés Rodríguez) Con respecto al Tratado de Asunción, en su Preámbulo indica entre sus objetivos generales, crear las bases para una “unión cada vez más estrecha entre sus pueblos” a partir de la conformación del 1

encuadre institucional necesario para la integración. Preámbulo del Tratado destaca que el logro de ese objetivo, debe realizarse preservando el ambiente, cuyo mandato aparece en un contexto más amplio expresado de la siguiente manera: “…lograr el desarrollo económico con justicia social, entendiendo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía”. De conformidad al Tratado, el MERCOSUR implica: “la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países...” Podríamos enlistar una a una, aquellas cosas que rezan los tratados y que los Estado Parte (EP) de la organización no cumplen. El incumplimiento mayor se ve en el proteccionismo de los mercados internos, que ejercen los gobiernos de turno en los EP. A continuación veremos en detalle la estructura del organismo, y sus diferentes dependencias, esto con el fin de entender y vislumbrar, que aunque en el Mercosur exista institucionalidad, sus instituciones aún carecen del poder suficiente en algunos aspectos. Nos encontramos aún lejos de lograr consolidar por ejemplo, una Oficina Mercosur de Protección del Medio Ambiente, pero pasemos a mirar cuanto sigue . II.

Estructura del MERCOSUR

Con el Protocolo de Ouro Preto, la estructura del MERCOSUR dispone de tres órganos resolutivos, dos órganos consultivos y un órgano asistencial administrativo. -

Órganos resolutivos

Los Órganos resolutivos son: el Consejo del Mercado Común (CMC): órgano supremo de la estructura institucional y está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Parte. Actúa como órgano político e incluye entre sus funciones la de formular las políticas y promover las acciones necesarias para el perfeccionamiento del régimen del MERCOSUR, ejercer la titularidad de la personalidad jurídica internacional, negociar y firmar acuerdos internacionales, pronunciarse sobre las propuestas del Grupo Mercado Común, crear órganos y designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. El Consejo del Mercado Común (CMC) adopta por consenso “Decisiones”. Estas decisiones son muestras de la voluntad política que atraviesa el grupo en el momento, existen factores en las negociaciones, que por ejemplo hacen más importantes las asimetrías estructurales. Otro Órgano resolutivo es el Grupo Mercado Común (GMC): órgano ejecutivo del MERCOSUR. Está coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores, e integrado por 4 miembros titulares y 4 miembros alternos por país, que representan a los siguientes organismos públicos: Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y de los Bancos Centrales. Asimismo, el GMC puede crear comisiones técnicas de trabajo y convocar reuniones especializadas para tratar temas específicos que requieren la intervención de varias áreas institucionales (ejemplo: Reunión Especializada de Medio Ambiente - REMA). El GMC fue quién en 1995 disuelve la REMA y otras reuniones, para dar paso a los sub-grupos de trabajo. 2

También fue creada la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM): constituida por 4 miembros titulares y alternos por cada Estado Parte y coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Contiene entre sus funciones la de velar por la aplicación de los instrumentos comunes de la política comercial interna en el MERCOSUR y con terceros países, adopta decisiones vinculadas al manejo y aplicación del arancel externo común, además propone al GMC normas y enmiendas a la normativa comercial y aduanera y actúa de instancia para la recepción de reclamos por parte de los Estados, los particulares y las personas jurídicas. Igualmente, puede establecer comités técnicos necesarios para cumplir con sus tareas. La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) adopta por consenso “Directivas” de alcance supranacional y de aplicación obligatoria para los Estados Parte del Tratado de Asunción. -

Órganos consultivos

El PARLASUR, o Parlamento del Mercosur, es el órgano consultivo más grande de la estructura organizacional. Cuenta con representantes de todos los EP, con excepción de Venezuela, que aún se encuentra en el proceso de unificar la normativa con su ordenamiento nacional. También está el Foro Consultivo Económico-Social (FCES): tiene el propósito de crear un espacio de representación económico-social. -

Órgano asistencial administrativo

Otro Órgano es la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM): Tiene su sede permanente en la Ciudad de Montevideo, y a cargo de un Director designado por el Consejo Mercado Común, la Secretaría Administrativa del Mercosur funciona como un Órgano de asistencia para la articulación y apoyo logístico y operativo de los demás órganos del MERCOSUR. En la actualidad el MERCOSUR, cuenta con un órgano de solución de controversias, el Tribunal Permanente de Revisión. Es el órgano encargado de interpretar correctamente la normativa de la organización. El Tribunal emite Laudos, que no son vinculantes para los EP. Reforzando la idea de la ciudadanía y del nacimiento de una nueva concepción del Bloque por encima de lo eminentemente comercial, en 2007 se crea el Instituto Social del Mercosur, que busca la expansión de políticas públicas a través s una instancia regional técnica, de investigación en el campo de las políticas sociales. Eleva informes a la reunión de ministros del área Social, en la búsqueda de caminos comunes para erradicar por ejemplo “la pobreza heredada” o “circulo de la pobreza” en los países del Mercosur. En la evolución última de la institucionalidad del Bloque nace el IIPDH MERCOSUR, Instituto de Políticas Públicas y Derechos Humanos, se encarga de los fenómenos que produce la migración forzada, la trata de personas, el incumplimiento de las leyes en cuanto a respeto por los derechos humanos. Se encarga de llevar a cabo investigaciones, que generan proyectos los cuales tratan de abarcar problemáticas desde el punto de la temática de los DDHH.

III.

Reunión Especializada de Medio Ambiente. (R.E.M.A)

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Por el contrario de otras realidades MERCOSUR, el primer intento por incluir la temática ambiental en las discusiones, tuvo un buen comienzo. Pero como todo buen comienzo (sin seguimiento) ha perdido fuerza al paso de los años. De conformidad al Cronograma de Las Leñas, y debido a la naturaleza intersectorial de las medidas ambientales, el Grupo Mercado Común convocó la participación de una Reunión Especializada de Medio Ambiente, mediante la Resolución 22/92 con el propósito de analizar la legislación vigente en los Estados Parte, como así también proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre acciones para la protección del ambiente y las restricciones no arancelarias de carácter ambiental. La armonización de los ordenamientos internos de los EP ha sido por muchos años, el epítome del trabajo del MERCOSUR. Muchos autores realizan injustas comparaciones entra la Unión Europea y el Mercosur, sin tener en cuenta las múltiples diferencias, por sobre todo las etarias, nuestro bloque regional apenas cumplió 24 años, mientras la UE lleva más de 50. Esta última nació en la comunidad del carbón y el acero, hace medio siglo. Al Mercado Común del Sur, le faltan aún 25 años para igualar la edad, no hablemos de la supranacionalidad, que es algo plenamente alcanzado por los europeos. Hacer justicia es decir, que el Mercosur, no es el modelo perfecto, pero es nuestro. La población de nuestra región es diferente y nuestra historia también, nuestra búsqueda de la integración por ende, también será diferente. Volviendo a la REMA, es importante señalar que entre sus recomendaciones figuran las “Directrices Básicas en materia de Política Ambiental”, aprobada por el Grupo Mercado Común, sin enmiendas a través de la Resolución 10/94 de fecha 3 de agosto del año 1994. Las mismas consistieron en: a. “Asegurar la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte, entendiendo que armonizar no implica establecer una legislación única, considerando a tal efecto las normas vigentes, su real aplicación y promoviendo, para el caso de lagunas normativas, el dictado de normas que traten adecuadamente los temas ambientales y aseguren condiciones ecuánimes de competitividad en el MERCOSUR. b. Asegurar condiciones ecuánimes y equitativas de comercio entre los Estados Parte incluyendo el costo ambiental en la estructura del costo total de cualquier proceso productivo. c. Garantizar la adopción de prácticas no degradantes del ambiente en el uso de los recursos naturales. d. Adoptar un manejo sustentable de los recursos naturales renovables para garantizar su utilización futura. e. Asegurar la obligatoriedad de la adopción de prácticas de habilitación ambiental para actividades potencialmente degradantes del ambiente de los Estados Parte, haciendo uso de los instrumentos de la evaluación de impacto ambiental. f. Asegurar la reducción y/o eliminación de la descarga de contaminantes a partir del desarrollo y adopción de tecnologías apropiadas, limpias y de reciclaje y del tratamiento adecuado de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos. 4

g. Asegurar el menor grado de deterioro ambiental en los procesos productivos y en los productos de intercambio, teniendo presente la integración regional en el ámbito del MERCOSUR. h. Asegurar la concertación de acciones para la armonización de los procedimientos legales y/o institucionales para la habilitación ambiental y el monitoreo de actividades que pudieran generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos. i. Estimular la coordinación de criterios ambientales comunes para la negociación e implementación de acuerdos internacionales con incidencia prioritaria en el proceso de integración. j. Promover el fortalecimiento de instituciones dedicadas a la gestión ambiental sostenible a través del aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones, el mejoramiento de la capacidad de evaluación y el perfeccionamiento de las instituciones de enseñanza, capacitación e investigación. k. Garantizar que las actividades dedicadas al desarrollo del turismo entre los Estados Parte consideren los principios y las normas que aseguren el cuidado y equilibrio del ambiente.” Consecutivamente, la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA), pasó a conformar parte del Subgrupo de Trabajo Nº 6 de Medio Ambiente, (SGT 6) en el que incorporó en la primera reunión, un documento que hace mención a las “Tareas Prioritarias y Plazos”. El documento “Directrices Básicas en materia de Política Ambiental” aprobado por el GMC enfoca temas como las restricciones no arancelarias, competitividad y ambiente, normas internacionales tales como ISO 14.000, así también en lo referente a temas sectoriales, igualmente un proyecto de instrumento jurídico ambiental en el MERCOSUR, el diseño de un sistema de Información ambiental y el desarrollo de un proceso para la adopción de un Sistema Sello Verde MERCOSUR. El referido proyecto de instrumento jurídico es el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Medio Ambiente. Las tareas establecidas fueron: a. “Restricciones No Arancelarias: Analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o eliminación de tales medidas y restricciones. b. Competitividad y Ambiente Contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada competitividad entre los Estados Parte y entre éstos y terceros países y/o esquemas de integración regional. Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes de protección ambiental y competitividad. c. Normas Internacionales- ISO 14.000 5

Acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación de la serie ISO 14.000 gestión ambiental, y analizar los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional. d. Temas Sectoriales Promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental, fueron presentadas por los Subgrupos de trabajo al término del período de transición. e. Sistemas de Información Ambiental Diseño, desarrollo y puesta en operación de un sistema de información ambiental sustantiva, a nivel de las máximas instituciones nacionales de los Estados Parte. f. Sellos Verde MERCOSUR Desarrollar un proceso tendiente a la definición y formalización de un sistema de sellos verde MERCOSUR. g. Proyecto de Instrumento Jurídico Ambiental en el MERCOSUR La elaboración de un documento a tomar como referencia sobre los ordenamientos legales nacionales, temas específicos de gestión ambiental, teniendo como objetivo la optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Parte”. La prosa en papel, ha sido una de las especialidades de la humanidad desde un poco después de los juglares. Como vemos en una corta leída y análisis, la intención ha sido potenciar y plasmar este potenciamiento en papeles. La realidad es otra, los papeles no han iniciado la acción. Existen Laudos del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, del año 2004 y 2005, contra Argentina y Brasil, diciendo que ambos países obstaculizan y violan uno de los preceptos fundamentales del bloque, al impedir el ingreso de cubiertas remanufacturadas desde Uruguay. Uruguay recibe esas mismas cubiertas de otro bloque regional, la Unión Europea. Por recibirlas Uruguay cobra un monto interesante, que percibe por ser receptor de material de “segunda mano” por no decir desperdicios. Brasil y Argentina se opusieron tenazmente a la circulación de las “remanufacturadas” por el hecho de considerar que el Mercosur no puede convertirse en una región de circulación de desperdicios. Uruguay alegó violación del tratado de Asunción, violación de la libre circulación de bienes. Los Tribunales AD-HOC y, en última instancia, el Tribunal del Mercosur, fallaron a su favor, no antes de hacer mención de que el tema ambiental, aún no se encuentra regulado. Y que el Uruguay se encontraba en su derecho de protestar. En jurisprudencia, hasta pudiera considerarse que la presentación del gobierno oriental era correcta, pero ambientalmente no lo era, ni lo es. Hoy en día, ni Brasil ni Argentina han dejado de proteger su mercado, ni Uruguay ha dejado de ingresar cubiertas. Aunque el Mercosur cuente con un Tribunal, los Laudos no son vinculantes, no existe una obligación y un castigo. No existe supranacionalidad. 6

IV.

Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR

Un acuerdo marco, compromete a las partes a cumplir lo que estipulan sus letras. Llegar a firmar uno en el MERCOSUR, ha sido más que importante para el área ambiental, en la actualidad se encuentra vigente, y en análisis por la República Bolivariana de Venezuela. En la XX Cumbre Presidencial de MERCOSUR llevada a cabo los días 21 y 22 de junio del año 2001, en la ciudad de Asunción, Paraguay, ha sido aprobado el “Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR”. Resultado de las reuniones y consideraciones del SGT 6, que fueron aprobadas por decisión del Consejo Mercado Común, en materia ambiental (Decisión Nº 2/01)

El Acuerdo sobre Medio Ambiente consta de cuatro capítulos: El capítulo primero denominado “Principios” donde los Estados Parte reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y desarrollo del año 1992, y dan la orientación de sus acciones para lograr el objetivo. El segundo capítulo señala el “Objeto” que es “el desarrollo sustentable y la protección del ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales…”. En lo referente al capítulo tercero, el mismo está orientado a la “Cooperación en Materia Ambiental”, describiendo las acciones a seguir y promoviendo la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la sociedad civil. Con respecto al capítulo cuarto, el cual está denominado como “Disposiciones Generales” establece que en caso de controversias entre los Estados Parte respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones del acuerdo serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias que se encuentra vigente en el MERCOSUR. El Acuerdo consta de un Anexo designado “Áreas Temáticas” dividido en cuatro partes: 1) Gestión sustentable de los recursos naturales; 2) Calidad de vida y planeamiento ambiental; 3) Instrumentos de política ambiental y 4) Actividades productivas ambientalmente sustentables. Marca la orientación que deben seguir los Estados Parte para alcanzar el objetivo a través de la coordinación de políticas sectoriales incluyendo el componente ambiental, la promoción de su protección y aprovechamiento eficaz, promover el desarrollo sustentable como tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes a los problemas ambientales, dar lugar a la participación de la sociedad civil en el tratamiento de éstas cuestiones y fomentar la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y regulatorios de gestión. Volvamos al concepto de “voluntad política” aunque se hayan firmado y ratificado acuerdos, está visto que el Mercosur, no posee una instancia regulatoria o de control, con respecto a las prácticas medio ambientales de los EP. La realidad ambiental del Mercosur, está plagada de sucesos poco felices. Si existiese la voluntad política de respetar los preceptos del acuerdo marco, la realidad sería diferente. La creación de una instancia de resguardo del medio ambiente, podría causar todo tipo de preguntas. Si miramos el caso del Tribunal del Mercosur, pensaríamos, para que otra institución, si 7

sus recomendaciones no son vinculantes, ni obligatorias para los EP. Pues justamente para iniciar el camino de la edificación de un nuevo pensamiento.

Textualmente señala el artículo 6º inc. J) y k) que son fundamentales en la prevención de la contaminación ambiental “estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Parte, con especial referencia a las áreas fronterizas; …brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los demás Estados Parte, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo”.El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR en materia de cooperación y asistencia ante Emergencias Ambientales por Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No 14 del 2004 fue suscripto el 7 de julio de ese año. Dada “la importancia de acciones coordinadas entre los Estados Parte para consolidar y profundizar el proceso de integración del MERCOSUR; y la necesidad de avanzar en la construcción del desarrollo sostenible mediante la cooperación entre los Estados Parte del MERCOSUR con vistas a mejorar la calidad de vida y las condiciones de seguridad de sus poblaciones frente a las posibilidades de ocurrencias de emergencias ambientales en los Estados Parte; Siendo fundamental contar con un instrumento jurídico para reglamentar las acciones de la cooperación y asistencia ante emergencias ambientales.” Se reconoce, también “la necesidad de proteger de manera especial a los sectores pobres que son los más afectados por la degradación ambiental y los más perjudicados ante las emergencias ambientales” Siendo el Objeto fundamental la “ cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las disposiciones generales y particulares del Protocolo”. Mucha de la población actual de nuestro bloque regional, es carente. La distribución de las riquezas es evidentemente mala. Quienes sufren las mayores consecuencias de un ambiente degradado, son las personas de escasos recursos. Hemos abandonado la arista ambiental, para sumergirnos en lo social. Miles de personas se han desplazado de sus tierras de origen por los cultivos inextensos de soja, y desde el año pasado (2014) en Paraguay es transgénica, único país de la organización que permite el ingreso de estas semillas. La problemática social que genera el irrespeto por el medio ambiente y el incumplimiento de los tratados, trae aparejado fenómenos como ser el de la migración, el desplazamiento masivo de personas y la degradación de la tierra, en la cual ellos cultivaban. La pobreza del campo, migra a las ciudades. V.

Análisis de las Constituciones de Uruguay, Brasil y Paraguay

A efectos de conocer las bases y principios que en materia ambiental que contienen cada uno de ellas, y de establecer la viabilidad de una armonización de las legislaciones, tomaremos tres constituciones nacionales para citar, de las actuales seis con las que cuenta el Mercosur. Es importante ver que tomaremos la constitución del país (en extensión territorial) más grande, el más pequeño y del país que se encuentra enclavado en medio de todos. El nuestro. 8

A simple vista se podrá notar que comparar las constituciones de los EP, es un tema para toda una nueva investigación. Por ellos se toma como muestra la propia y la de otros dos, representando así la mitad de los interesados. Iniciaremos con la constitución oriental. República Oriental del Uruguay Es oportuno señalar que la Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1967, no contiene en su texto ninguna norma que se refiera expresamente al ambiente. Sin embargo, existen normas que lo contemplan, como por ejemplo el artículo 34 que expresamente establece: “Toda la riqueza artística o histórica del país sea quien fuere su dueño, constituyen el tesoro cultural de la Nación; estará bajo la salvaguardia del Estado, y la ley establecerá lo que estime oportuno para su defensa.” -

República Federativa del Brasil

Dentro de la Constitución de la República Federativa del Brasil que corresponde año 1988, el tema ambiental tiene tratamiento especial en el Capítulo VI del Título VIII, denominado “Del Medio Ambiente”. Cabe destacar el extenso Artículo Nº 225, el cual señala: ”Todos tendrán derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, como bien de uso común del pueblo y esencial para la sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones actuales y futuras. 1°. Para asegurar la efectividad de éste derecho, corresponde al Poder Público:   

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Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético de la Nación y fiscalizar las entidades dedicadas a investigación y manipulación de material genético. Definir a todas las unidades de la Federación espacios territoriales y sus componentes para ser especialmente protegidos, permitiéndose la alteración y la supresión sólo mediante una Ley. Se prohibirá cualquier utilización que comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección. Exigir, según disponga la Ley, un estudio previo de impacto ambiental, al que se dará publicidad, para la ejecución de obras o actividades potencialmente causantes de una degradación significativa en el ambiente. Controlar la producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos y sustancias que impliquen riesgo para la vida, la calidad de vida y el medio ambiente. Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y la toma de conciencia pública para la preservación del ambiente. Proteger la fauna y la flora, prohibiendo, en los términos que disponga la Ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad.

2°. Quien explote recursos minerales quedará obligado a restaurar el ambiente degradado, de acuerdo con una solución técnica exigida por el órgano público competente, según lo dispuesto en la Ley. 9

3°. Las conductas y actividades consideradas lesivas para el ambiente someterán a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados. 4°. Son patrimonio nacional la Selva Amazónica, el Bosque Atlántico, la Sierra del Mar, El Cenagal del Mato-Grosso, y la Zona Costera, y su utilización se llevará a cabo, según disponga la Ley, en unas condiciones que aseguren la preservación del ambiente, incluyendo el uso de recursos naturales. 5°. No podrán ser objeto de actos de disposición las tierras sin dueño ni destino ni las recuperadas por los Estados previa acción judicial de deslinde, que fueren necesarias para la protección de ecosistemas naturales. 6°. Las instalaciones que operen con un reactor nuclear deberán tener definida su ubicación en una Ley federal, sin lo cual no podrán ser implantadas”.

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República del Paraguay

Con respecto a la Constitución de la República del Paraguay, la misma fue sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, derogando a la Constitución del año 1940. La misma contiene en su articulado normas referidas a la protección jurídica del ambiente. Es oportuno destacar lo referido en el Artículo Nº 7 “Del derecho a un ambiente saludable” establece que: “Toda persona tiene derecho a habilitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios del interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.” Con respecto al Artículo Nº 8 “De la protección ambiental” señala: “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.” Y por último, el Artículo Nº 268 “De los deberes y de las atribuciones del Ministerio Público” en su inciso 2) establece: “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:… Promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas…” VI.

Dificultades de la Protección del Ambiente en el MERCOSUR.

Uno de los principales inconvenientes en el que se encuentra el MERCOSUR es la ausencia de Supranacionalidad, por lo cual no existe la delegación de competencias. Fenómeno que veníamos analizando desde el inicio del artículo.

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No existe autoridad, más allá de las autoridades de los propios EP, es de entender que las “recomendaciones” de las instituciones de la estructura Mercosur, no sean muy tenida en cuenta. El MERCOSUR tiene su carácter intergubernamental y al no existir una legislación supranacional, no puede haber efecto directo ni primacía del ordenamiento jurídico de los países que forman parte del bloque. Esta dificultad se expresa de la siguiente forma: la República Argentina dispone en algunos casos legislación ambiental superior a la República Federativa del Brasil e inversamente. Para estas situaciones conflictivas se conforma una lista de productos con problemas de asimetría. Si el producto contiene determinado tipo de insumo que perjudica la salud, se debe negociar. Por tanto, las autoridades sanitarias de los Estados que forman parte del MERCOSUR se reúnen, examinan el caso en cuestión hasta llegar a un punto en común. Razón por la cual, deberá dictarse una Decisión o una Recomendación para que esto se elimine como barrera no arancelaria. Los acuerdos más amplios se deciden a otro nivel. Los presidentes de los Estados partes deben salir a explicar la actitud negociadora y favorable a la coordinación y establecimiento de políticas comunes en materia comercial y de protección del ambiente. Que luego deben ser acordados por los decisores del nivel inferior en programas de trabajos comunes, lo que redunda negativamente en la dinámica y aceleración de la integración. A través del Foro Consultivo Económico y Social se lleva a cabo la participación de los sectores intermedios. Sin embargo, este órgano no posee capacidad decisoria. De este modo, se conforma un ámbito que ofrece, en primer lugar, inconvenientes para el desarrollo natural de la integración al verse sometido a innumerables presiones. En materia ambiental esto puede resultar negativo, pero tiene la ventaja de controlar y sistematizar la participación de los grupos de presión. El Artículo 37 de Protocolo de Ouro Preto estableció un nuevo sistema de votación por consenso, y tiene ventajas indudables. El paradigma del consenso representa la regla en toda negociación internacional. El MERCOSUR no posee la cuestión prejudicial. Su introducción permitirá instaurar un mecanismo de acción prejudicial para la aplicación uniforme del derecho del MERCOSUR. La cuestión prejudicial permite a los órganos jurisdiccionales internos de los Estados miembros plantear cuestiones prejudiciales previas acerca de si la aplicación de determinada norma provocará una colisión entre el ordenamiento jurídico interno y el comunitario. La susodicha es aplicada con éxito en la Unión Europea.

También es importante destacar que el nivel de desarrollo desigual de los países. Brasil es el octavo país industrializado del planeta. Los industriales de ese país no quieren ni oír ni hablar de parámetros ambientales que puedan socavar la posición que ocupan en el mundo -octavo país en PBI. Existe buena predisposición pero desconfían de un sistema de integración rígido, con supranacionalidad y normas ambientales restrictivas y coercitivas. Por otra parte, existe una complejidad distinta y de una gran intensidad de los programas tendientes a adecuar el manejo de los residuos sólidos urbanos. En el Brasil dispone de una población de 163 millones de habitantes y en el año 2025 será de 220 millones, de los cuales un 80% vivirá en ciudades. Argentina tiene alrededor de 39 millones. Tendrá 46 millones en el 2025, de los cuales 75 % vivirán en ciudades. En el siglo 21, San Pablo pasara los 20 millones de habitantes y Buenos 11

Aires los 15 millones. Como resolver este problema constituye un desafío del MERCOSUR. La producción de residuos urbanos en el MERCOSUR, está instalada en los 600 gramos por persona por día. En la competencia asignada a los órganos no están definidos claramente, los intereses comunitarios, los intereses de los Estados y los intereses de los ciudadanos del MERCOSUR. Limando asimetrías estructurales, existe el FOCEM – Fondo para la Convergencia Estructural del Mercosur, que tiene recursos propios, devenidos de los EP, en la búsqueda de la eliminación de las desigualdades estructurales en los países del bloque. Cómo no notar que hay diferencias, las hay. Se busca el desarrollo igualitario, pero no el trato igualitario a la naturaleza. Es un punto a considerar que si bien existen leyes en cada país, no existe un organismo como FOCEM (con presupuesto propio) para que sus preceptos se cumplan. Se vuelve difícil imaginar una estructura regional, que ignora su naturaleza, su ambiente. Existe hoy en día número importante de empresas multinacionales que operan en el marco del MERCOSUR, cuyos negocios e inversiones no contienen la variable ambiental incorporada y que puede afectar el desarrollo de la región a futuro.

VII. Conclusión Desde el Preámbulo y Objetivos del Tratado de Asunción el MERCOSUR, el tema ambiental ha ido adquiriendo sensibilidad al introducir temas dentro del tratado de integración. Las debilidades del bloque regional se ven sin mayor análisis, pero la victoria del mismo, es prevalecer en el tiempo y la creación de una institucionalidad que fomenta el proceso de desarrollo e integración de los pueblos. Al final es importante hacer notar la plena vigencia del Artículo 17 del Acuerdo Marco Interregional De Cooperación entre La Comunidad Europea y El MERCOSUR que establece la Cooperación en materia de protección ambiental, teniendo como objetivo el desarrollo sustentable: la protección del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales. 12

La globalización de los problemas ambientales va muy de cerca con la globalización de la economía mundial. Las acciones y los comportamientos ambientales globales y transnacionales de un país tienen cada vez más efectos extra jurisdiccionales sobre el patrimonio ambiental compartido. De igual manera, el Acuerdo Marco sobre el ambiente del MERCOSUR permite vislumbrar diversas respuestas institucionales y jurídicas en el campo del ambiente, de aplicación gradual y progresiva. Al convertirse en norma, puede ser traída a colación por cualquiera de los EP, pudiendo estos recurrir al Tribunal Permanente de Revisión, el Laudo emitido no será vinculante, pero dejará por sentado jurisprudencia para casos futuros, en la evolución de un bloque regional, el fin último es la supranacionalidad. Cuando esta exista, la doctrina y la jurisprudencia anteriores, serán los cimientos de la concepción en un nuevo orden regional. La problemática ambiental es de todos, pero los grandes capitales que manejan los hilos del poder en nuestra América, no permitirán que nadie toque sus intereses. Es deber de nuestros Estados, llevar a cabo y hacer cumplir las normas ambientales, y dejar los discursos para tomar acciones. La creación de un estamento Mercosur, dedicado a la temática ambiental es necesario, además de ser el único devenir posible de la REMA, que luego pasó a ser SGT6, que son los antecedentes obvios de la creación de una secretaria para el ambiente en nuestro bloque. No sería vinculante, pero sería uno de los pasos necesarios para tratar seriamente un problema que – literalmente – podría costarnos la salud, y en el final más extremo, la vida. La voluntad política, ha sido desde siempre el pie inicial y el escollo fundamental, algún día unificadas las voluntades y poniendo sobre intereses foráneos la mantención del medio ambiente (fauna y flora) tal vez podríamos iniciar un verdadero proceso y puesta en marcha del acuerdo marco, que está en vigencia, pero vigencia sin práctica; es igual a nada.

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