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UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO ASIGNATURA: Derecho Procesal Mercantil TRABAJO FINAL NOMBRE

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UNIVERSIDAD ENRIQUE DÍAZ DE LEÓN

LICENCIATURA EN DERECHO

ASIGNATURA: Derecho Procesal Mercantil TRABAJO FINAL

NOMBRE DEL ALUMNO FLORES VIZUETH KATHERINE TRINIDAD NOMBRE DEL DOCENTE: MAESTRO: Gustavo Adana Arizona GRUPO A, GRADO QUINTO, TURNO VESPERTINO

GUADALAJARA, JALISCO, 12 de Octubre del 2016

INTRODUCCIÓN

A lo largo del tiempo se ha ido desarrollando formas las cuales las personas de nada época se las ingeniaban, experimentaban para solucionar sus controversias vernos un poco de la historia de cómo empezó la solución de conflictos atreves de la idea de la mediación. Al crearse nuevos métodos más países se unieron a la tendencia de la medicación unos antes otros después pero poco a poco fueron involucrándose puesto que vieron que es una forma fácil económica y rápida de solucionar un conflicto. Veremos también que es la mediación en materia mercantil pues cabe aclarar que la mediación es igual para casi todas las ramas del derecho a expresión de los asuntos en materia penal.

bueno es igual así que es procedimiento es

exactamente lo mismo solo que el conflicto y la solución se suscitan en ámbitos mercantiles También veremos un poco de cómo se lleva a cabo la medición y cuáles son los principios que rigen la mediación, así cómo se lleva a cabo la mediación en el país de Francia puesto que es muy similar pero no en todos los aspectos Al final fui al IJA a entrevistar al mediador Guillermo Flores Núñez el cual nos dio una idea de cómo se lleva a cabo el proceso dentro del IJA para llevar acabo la mediación en materia mercantil

Contenido INTRODUCCIÓN.................................................................................................. 2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS............................................................................ 4 LA MEDIACIÓN EN MATERIA MERCANTIL............................................................6 LOS OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN:...................................................................8 CONCEPTO MEDIACIÓN MERCANTIL..................................................................9 CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN MERCANTIL..........................................10 VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN MERCANTIL.......................................................11 LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN.................................................................13 ETAPAS DE LA MEDIACIÓN............................................................................... 17 DURACIÓN DE LA MEDIACIÓN:.........................................................................21 El Convenio:............................................................................................... 21 La Re-Mediación:........................................................................................ 21 Mediación Privada........................................................................................ 22 Los Mediados.............................................................................................. 22 DERECHO MERCANTIL EN FRANCIA.................................................................23 Regulación de la mediación...........................................................................25 ¿Cuánto cuesta una mediación?........................................................................26 EL CGPJ Y LA MEDIACIÓN................................................................................28 INVESTIGACIÓN DE CAMPO............................................................................. 29 CONCLUCION................................................................................................... 34

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

“la mediación, como alternativa a los procesos judiciales, no es concepto novedoso. La intervención de una tercera persona que ayuda a los contendientes a resolver sus conflictos y a adoptar sus propias decisiones se ha venido produciendo en diversas culturas desde tiempos lejanos. Existe una rica tradición de mediación en el Nuevo Testamento cuando Pablo se dirigió a la congregación de Corinto pidiéndoles que no resolvieran sus diferencias en el tribunal, sino que nombraran a personas de su propia comunidad para conciliarlas La mediación es congruente con los valores bíblicos del perdón, la reconciliación, y la comunidad. En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco han constituido un recurso de mediación muy importante, con la institución del jefe de familia o patriarca como figura respetada por las familias por su sabiduría y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Grupos étnicos y religiosos han establecido históricamente sus propios sistemas alternativos para la resolución de desavenencias. La resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar la independencia y establecer normas. Gremios comerciales, mercaderes, etc., sintieron la necesidad de resolver sus desavenencias sin la imposición de una autoridad externa, por lo que la mediación y hasta cierto punto los arbitrajes representaban la fórmula idónea para preservar esa independencia. En la antigua China, la conciliación y la mediación fueron los principales recursos para resolver desavenencias. La mediación se sigue ejerciendo en la República

Popular China a través de los comités populares de conciliación. En Japón, país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se erigía en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias. Con el tiempo se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales japoneses emplearan la conciliación de forma habitual. En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían tanto la mediación como el arbitraje para resolver sus desavenencias comerciales, sin recurrir al litigio. No obstante, los antecedentes y modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos provienen de los procedimientos de resolución de desavenencias laborales industriales. Según Kressel y otros autores, algunos de los primeros escritos que proponían la adaptación de técnicas alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban precisamente en esos antecedentes. Aunque ya se había observado anteriormente, es a finales de la década de los 60 cuando la sociedad estadounidense expresa un gran interés por las formas alternativas de resolución de desavenencias, o "Alternative Dispute Resolutions" (ADR), es decir "mecanismos que intentan resolver disputas, principalmente al margen de los tribunales, o mediante medios no judiciales". Estudiosos del derecho como L.Fuller, F.Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente a la formación del pensamiento teórico respecto a los procedimientos y aplicación de técnicas para la resolución de conflictos fuera de los tribunales. La adaptación a Europa de un movimiento de ADR semejante al estadounidense resultaba particularmente compleja por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica

con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas de ADR en áreas tan diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del deporte. En países como la República Federal Alemana, que no se caracteriza especialmente por la cultura negocial característica de los sistemas del common law, la utilización de la mediación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos, conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones que afectan a los consumidores.” 1 La historia de la mediación en la antigüedad era un tercero que era imparcial pues comenzó tal vez con los patriarcas los cuales escuchaban y decían quien tenía razón pues no es precisamente la mediación en la actualidad, pero es lo más cercano que nos encontramos va Desde la organización básica primitiva familiar, las órdenes tribales, los clanes, los consejos de ancianos, hasta la autoridad del señor feudal, encontramos una franca evolución y numerosos indicios de la práctica de la mediación. Este medio de resolver conflictos fue parte sustancial de los sistemas jurídicos de entonces

LA MEDIACIÓN EN MATERIA MERCANTIL

“Definición Es el proceso voluntario por el cual un tercero neutral, MEDIADOR, facilita la comunicación entre dos o más personas para que logren llevar adelante una negociación colaborativa con el objeto de zanjar el conflicto que los enfrenta

1 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/7/3069/10.pdf visitado el día 05 de octubre del 2016 a las 10: 32

(con el menor costo de tiempo y desgaste emocional) y llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los participantes En síntesis, la Mediación... Es una técnica no- adversarial de resolución alternativa de conflictos, en la cual un tercero neutral (mediador) ayuda para que los participantes, en forma cooperativa. puedan llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Es informal, es cooperativa y facilita la comunicación entre los involucrados en la disputa, con miras a que se resuelva el conflicto de manera tal que se intente que ninguno "pierda", o que ambos “ganen". En ella es preferible que hablemos de "participantes" y no de "partes". Partes es la palabra utilizada en procesos adversaria les y competitivos, donde resulta necesario que uno pierda para que la otra gane. Participantes se utiliza en mediación y Negociación, pues son ellos los que "participan" en la solución conflicto y buscan ganar los dos. Es una negociación llevada a cabo con la ayuda de una tercera parte llamada Mediador, que no es un árbitro, ni juez, pues no tiene el poder de imponer un resultado a las partes en conflicto, no tiene poder para tomar decisiones y los participantes pueden o no llegar a un acuerdo. Favorece la asunción de responsabilidades evitando hablar de culpas y ayuda a comprender que participar en un conflicto, significa tener que ver en mayor o menor grado en la formación del mismo. la Mediación, no está cumplimentada hasta que el participante en el proceso haya reflexionado e incorporado nueva s respuestas posibles ante una situación similar en el futuro, es decir respuestas posibles ante una situación de conflicto similar en el futuro, es decir respuestas pacíficas que no deriven en conflictos.

Por el otro lado, cada ve z se recurre más a la Mediación para resolver diferencias que se producen. en Respecto del acuerdo, en Mediación, este permite elegir: llegar a un acuerdo o no hacerlo. Los participantes, luego de comprender la situación, los pros y contra de acordar, son libres de decidir lo que les conviene.

LOS OBJETIVOS DE LA MEDIACIÓN:  

Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz Ayudar a las partes a comprender las necesidades e intereses propios y



del otro Explorar formulando preguntas que pongan de manifiesto los intereses



reales de cada parte Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto, o que no han

 

recibido la suficiente atención Ayudar a las personas a concebir y a comunicar nuevas ideas Ayudar a reformular las propuestas en términos más aceptables Moderar



las exigencias que no son realistas Comprobar la receptividad a nuevas propuestas

Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguarde las relaciones y prevean necesidades futuras.”2 Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se interrumpen las conversaciones, tienen la opción de recurrir a un tercero neutral para que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que ellas mismas desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución A esta alternativa se le llama mediación, y es, un proceso participativo de resolución de conflictos que ha tomado importancia considerable en el mundo 2 https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/71289/345896 página visitada el día 06 de octubre del 2016 a las 11:20

Coherente con los cambios en Derecho y en las operaciones contractuales, renace el interés por este método de solución participativa y es un proceso que, a pesar de ser utilizado con éxito en otros países en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, asoma con desconfianza, basta solamente con echar un vistazo a la historia de nuestros ordenamientos para darnos cuenta que hasta hace poco tiempo no se le había tomado en cuenta como un proceso serio para la resolución de conflictos. En este caso, el tercero el mediador no plantea alternativas de solución, sino que únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un ejemplo de ello se encuentra en las negociaciones colectivas, cuando se rompen los tratos directos y existe la posible consecuencia de un plazo de huelga El mediador es la persona calificada para restablecer la comunicación entre las personas y su primer objetivo es el fomento a la cultura de paz.

CONCEPTO MEDIACIÓN MERCANTIL

La Mediación Mercantil es, el proceso mediante el cual, las partes intervinientes en el mismo, acompañadas y guiadas por el mediador mercantil, exponen a través del dialogo sus posiciones e intereses, de manera que pueda desnaturalizarse el mismo, con el fin de revertir su connotación negativa en positiva, aminorando costes económicos y emocionales, con objeto de buscar un acuerdo satisfactorio y de obligado cumplimiento para las mismas. Destacar de esta definición la importancia de que el Mediador que guía el proceso sea un experto en Mediación Mercantil, la formación adecuada a tal respecto es imprescindible, debido a la complejidad técnica de los asuntos a

tratar, para dotar a los verdaderos protagonistas del mismo, los mediados, de las herramientas adecuadas, que les hagan comprender que los argumentos que exponen son todos ellos válidos, pero con la habilidad del mediador experto en esta materia, el resultado que individualmente pretenden conseguir puede ser mucho más eficaz y eficiente con la negociación entre ambas partes. La conversión de las connotaciones negativas del problema en positivas, supone dotar de consciencia a las partes inmersas en el proceso, de que el conflicto en sí, puede verse no como un freno y un coste a la empresa de mantenerse este, en su punto más álgido, sino como la oportunidad de cambio y progreso en el terreno profesional y mayor competitividad económica, de “desinflar” el mismo o erradicarlo y ello solo se podrá conseguir a través de un dialogo desde el respeto y fluido entre los implicados, únicos responsables de que se consiga un resultado favorable. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN MERCANTIL. Partiendo de la definición expuesta de Mediación Mercantil, las características de la misma giran en torno a su objetivo y al modo en que este se alcanza, compartiendo en tal sentido la opinión de Uría Menéndez Los principios básicos de la mediación como todos sabemos son la voluntariedad,

neutralidad,

confidencialidad,

imparcialidad,

transparencia,

flexibilidad y como no, buena fe, colaboración y mantenimiento del respeto mutuo. En el caso de la Mediación Mercantil además de compartirse todos ellos, papel destacado posee el principio de flexibilidad, puesto que la Mediación Mercantil tiene la facultad de adaptarse con mayor agilidad a las convergencias y divergencias empresariales. Otras características que posee la Mediación Mercantil, y más concretamente la Mediación Empresarial son las siguientes:

Mantener de forma estable y satisfactoria las relaciones laborales dentro del seno empresarial, La facultad de dejar las cuestiones objeto de controversia en el pasado, para de este modo, centrarnos en las relaciones futuras La facultad de control por parte de los responsables de departamento, supervisores, jefes, gerentes, directivos…todos ellos velan por el buen funcionamiento empresarial y no podrán situarse al margen de los conflictos originados en sus áreas de responsabilidad, aun cuando no sean los implicados, de este modo mantendrán el control sobre sus trabajadores y estarán al tanto de todo aquello que ocurre bajo su dirección. Teniéndose en cuenta que en la Mediación Empresarial las partes integrantes en el proceso se mantendrán en contacto directo, unidos por su puesto laboral o relación laboral, es importante mantener un seguimiento de los procesos concluidos, sobre todo de aquellos, donde se ha rebajado el nivel de tensión, pero no se ha producido un acuerdo vinculante, aquí entra en juego el Poder, La reducción de costes es otra de las características de la Mediación Mercantil,

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN MERCANTIL. De entre las principales Ventajas que podemos destacar de la Mediación Mercantil hay que resaltar su carácter cooperativo, como ya hemos reseñado en líneas precedentes se trata de un ganar, las partes intervinientes en el proceso serán guiadas por el mediador en este sentido, de modo que el acuerdo final resultará satisfactorio para todas ellas; La flexibilidad del proceso, permitiendo exponer cuestiones que a pesar de que en un primer momento no se hubiesen percibido como fundamentales para la resolución del problema, En este sentido

es muy importante la labor del mediador como guía y catalizador de las emociones que puedan aflorar en las distintas sesiones de Mediación; Ventaja igualmente destacable es, el bajo costo económico y el ahorro de tiempo, ambas cuestiones fundamentales para el buen funcionamiento de la empresa, se trata de un mecanismo ágil y rentable para la misma, que además de descongestionar el volumen de trabajo sobre los asuntos que pudieran someterse a los órganos jurisdiccionales, podrá observar como aumenta la productividad de los mediados, una vez resuelto o aminorado el problema, abandonándose conductas propias que se pueden originar por malos entendimientos en el ámbito laboral, como por ejemplo entre otras el absentismo Otra de las mayores ventajas en la Mediación es la confidencialidad, que permite que asuntos, sobretodo que puedan conllevar una transcendencia social, se mantengan en secreto, no pudiendo el mediador hacer transcender ninguno de los aspectos tratados ni durante ni posterior a la dentro del seno empresarial se sometan a una Mediación. Así mismo la Mediación Mercantil es una poderosa herramienta que permitirá reforzar las relaciones no solo entra, sino además las externas, con proveedores, clientes u otras empresas con las que se llegue a originar una relación conflictual, hay que tener presente que la Empresa es un todo plural, y si flaquea algunas de sus partes, se resentirá el complejo en su conjunto, por ello con el sometimiento a este proceso se pretende el mantenimiento de las relaciones externas que la empresa posea, se trata de originar un efecto expansivo, donde al apreciarse la rápida resolución de los problemas con todos aquellos que pudieran encontrarse involucrados en los mismos, no solo se mantendrán dichas relaciones, sino que provocará el surgimiento de satisfacción y confianza, lo cual podrá suponer el inicio de nuevas relaciones comerciales con nuevos proveedores y clientes, así como el mantenimiento con los existentes.

La ventaja de la Mediación en este sentido se basa básicamente en que los conflictos que se pueden traducir en impagos, incumplimientos de contrato, plazos, o prescripciones, y demás discrepancias que surgen en la citada relación empresa proveedor, tendrán un rápido y bajo coste en su resolución.” 3 LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN “VOLUNTARIEDAD La participación de los mediados en el procedimiento de la mediación debe ser por su propia decisión y no por obligación. Desde este principio el procedimiento de mediación es auto compositivo, es decir, responde a la determinación de los mediados para acudir, permanecer o retirarse del procedimiento de la mediación, sin presiones, libremente, decidir sobre la información que revelan; así como resolver llegar o no a un acuerdo. Los mediados tendrán siempre la libertad de seguir participando en la mediación, incluso en el contexto de programas obligatorios. Esto implica que el mediador debe reconocer que son los mediados quienes tienen la potestad de tomar las decisiones en la mediación en los casos que les permite la ley. A fin de lograr que en la mediación se aborden las situaciones de fondo, es importante crear un espacio en el que, en confianza, los mediados pueden expresarse a plenitud y que este elemento esté presente en toda mediación. La confidencialidad facilita un intercambio directo de propuestas entre las partes, el cual asegura acuerdos satisfactorios y duraderos. Se sugiere adecuar la legislación a efecto de que se exima al mediador y demás colaboradores de comparecer como testigos.

3 http://dspace.unia.es/bitstream/handle/10334/3365/0595_Rojas.pdf? sequence=1 página visitada el día 07 de octubre del 2016 a las 8:30

CONFIDENCIALIDAD Lo tratado en mediación no podrá ser divulgado por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un ilícito penal y que la legislación correspondiente señala. Al inicio de la mediación, el mediador informa a los mediados sobre la importancia y alcances de la confidencialidad y solicita su compromiso respectivo. Las sesiones de mediación se celebrarán en privado con la restricción para los mediados de no poder llamar como testigo al mediador en un proceso judicial o arbitral relacionado con el objeto de la mediación. La confidencialidad involucra al mediador y a los mediados, así como a toda persona vinculada a dicha mediación. FLEXIBILIDAD El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados. Desde este principio, el procedimiento de mediación evitará sujetarse al cumplimiento de formas y solemnidades rígidas. Aunque la mediación posee una estructura a la que se le atribuyen distintas etapas y reglas mínimas, esto no debe de interpretarse como un procedimiento estructurado sino flexible; toda vez que, durante el procedimiento, el mediador y los mediados pueden obviar pasos y convenir la forma en que se desarrollará más efectiva y eficazmente la comunicación entre los mediados. Debe existir amplia libertad para aplicar el procedimiento, a efecto de alcanzar acuerdos eficientes y satisfactorios. El mediador no debe limitar la duración de la negociación entre los mediados, excepto en circunstancias en las que su

continuación sería contra los intereses de uno o más de los mediados o cuando todos los recursos disponibles para tal mediación se hayan gastado. A fin de lograr que en la mediación se aborden las situaciones de fondo, es importante crear un espacio en el que, en confianza, los mediados pueden expresarse a plenitud y que este elemento esté presente en toda mediación. La confidencialidad facilita un intercambio directo de propuestas entre las partes, el cual asegura acuerdos satisfactorios y duraderos. Se sugiere adecuar la legislación a efecto de que se exima al mediador y demás colaboradores de comparecer como testigos. NEUTRALIDAD El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediación. Desde este principio, el mediador sustrae sus puntos de vista relacionados con el conflicto, a fin de evitar inducir las conclusiones a que deban llegar los mediados. Así ayuda a los mediados a arribar a sus propios acuerdos, absteniéndose de emitir juicios, opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados y respetando las decisiones que adopten los mediados EQUIDAD El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban justo y duradero. Desde este principio, el mediador deberá siempre indagar si los mediados entienden claramente los contenidos y alcances de ese acuerdo. Cuando el mediador detecte desequilibrio de poderes entre los mediados, procurará, sobre la base de sus intervenciones, balancear el procedimiento, buscando un procedimiento equilibrado LEGALIDAD

Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados. Cuando el mediador dude sobre la legalidad o viabilidad de un acuerdo, o sepa, o razonablemente sospeche, que éste está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los mediados que consigan consejo de otros, preferiblemente expertos en el campo relacionado con el contenido del acuerdo, antes de finalizarlo, teniendo cuidado de no perjudicar el procedimiento de mediación y/o a alguno de los mediados por esta intervención HONESTIDAD El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados. Desde este principio, el mediador debe reconocer sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales Se excusará de participar en una mediación por razones de conflicto de intereses o por la falta de preparación o aptitudes necesarias para llevar acabo el procedimiento de una forma adecuada. De igual manera, el mediador tiene el deber de dar por terminada una mediación cuando advierta falta de colaboración de uno o más de los mediados, o de respeto a las reglas establecidas para el adecuado desarrollo de la mediación”4 En estos principios don fundamentales para diversos aspectos como • Mantiene la salvaguarda de las relaciones personales respecto de las normas legales. • Permite el descubrimiento de intereses comunes. 4 http://www.americanbar.org/content/dam/aba/directories/roli/mexico/mexico_p rincipios_mediacion_sp.authcheckdam.pdf página visitada el día 08 de octubre del 2016 ala 11:00 am

• No figura un ganador y un perdedor; solamente existen ganadores. • Solución ágil y rápida del conflicto. • Ahorro de tiempo y dinero • Evita la incertidumbre del resultado. • Al ser los protagonistas de la solución, asumen la responsabilidad de sus propias decisiones y se facilita el futuro cumplimiento voluntario del acuerdo. • Permite decisiones más flexibles y adaptadas al caso concreto. • Previene futuros o mayores conflictos. Estos aspectos sin fundamentales para la realización del procedimiento de la mediación para que las partes tengan mayor seguridad y muchos más beneficios de los que podemos anotar

ETAPAS DE LA MEDIACIÓN “Etapa preliminar Convocatoria todo servicio de mediación cualquiera que sea ya sea una persona físico o moral debe prever una organización que permita adoptar la estrategia En esta etapa la cual el actor va a elevar su solicitud él debe poner en la solicitud por que el conflicto se dio y con quien y se realiza una resolución si es viable y se le manda a la parte agraviada Se dicen los beneficios y ventajas de la mediación Se les dicen su derecho

Encuentro entre el mediador y sus mediados Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad; Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación; Firma del convenio de confidencialidad; y Narración del conflicto. Etapa de enmarcamieto de la disputa El mediador desarrolla una función pedagógica proyectando a los particulares de los elementos necesarios para estructurar el proceso en este momento es el primer contacto entre las partes por eso el mediador debe crearles un clima de seguridad y confianza que contribuya a construir necesaria alianza en dos Apertura En este punto se dice que la importancia de contar con un ambienté aireados de colores cálidos y con adecuada iluminación también influye mucho el mobiliario La naturaleza de los conflictos determina en gran medida la solución del mismo Lectura o comunicación verbal La antropología, la etología la lingüística, y la psicología se dedican al comportamiento o verbal para el mediador que es el que observa percibe, interpreta e interactúa en el proceso comunicativo en aspectos que intervienen en la capacidad de enviarle señales que tienden a ubicación espacial y como instrumento significativo de expresión de emociones y actitudes consientes o inconscientes

Laudo inicial y cotejo de datos en el momento de ingreso a la sala de mediación puede preparar sorpresas para el mediador porque aquí comienza el manejo del poder y generación de confianza. El mediador debe estar preparado para responder con rapidez a esta situación. Expresión inicial de mediador al igual que lo anterior debe generar confianza como por ejemplo experiencia previa de las partes ha participado ates en un proceso así, Voluntariedad les habla sobre este principio que en el proceso es voluntario así que tiene la posibilidad de retirarse si o cree conveniente seguir, Confidencialidad secreto absoluto solo las partes el mediador pueden saber del asunto En esta etapa se habla también de la expresión inicial de las partes se ve quien se le da la palabra primero se les habla sobre el manejo de emociones Etapa actuación de la disputa es aquí el corazón del proceso en su transcurso se juega la de construcción del conflicto y la reconstrucción de las relaciones la construcción de la solución, para ello: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Escucha activa Lectura corporal Reformulación de los problemas Re encuadre de los hechos Situación del conflicto Paráfrasis Resumen Formulación de preguntas Entrevista a cada una de las partes

j.

Identificación de los puntos en conflicto;

k.

Reconocimiento de la corresponsabilidad;

l. Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto;

m. Atención del aspecto emocional de los mediados; n. Listado de los temas materia de la mediación; y o. Atención de los temas de la agenda. Etapa del cierre del proceso No se debe confundir el cierre del proceso con acuerdo porque puede haber clausura sin acuerdo en este momento en el que el mediador enfrenta la delicada situación de conducirlo hacia su culminación El mediador reflexiona con la parte acerca de las razones que invocan para acordar y evaluar las mismas en primer lugar se discutirán el carácter definitivo de no acordar o si por el contario la decisión es dubitativa en la segunda etapa invitara a declarar este es un lapso muy corto de tiempo de ahí se pidan a la elaboración del acuerdo a) Aportación de alternativas; b) Evaluación y selección de alternativas de solución; y c) Construcción de acuerdos;

Etapa Rodaje la rodaja es el seguimiento del comportamiento del acuerdo durante un tiempo acotado y acortado del resultado. a) Revisión y consenso de acuerdos; y

b) Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita”5

DURACIÓN DE LA MEDIACIÓN: “La duración de la mediación será la que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó”. El Convenio: “El Convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Centro, y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia”. No obstante, es conveniente que el mediador conserve un ejemplar del convenio para integrar a su expediente. Conforme al artículo 36 de la Ley, “la información que se genere en los procedimientos de mediación se considerará confidencial, en términos de lo previsto por la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales”. La Re-Mediación: Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar el re mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La remediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece la Ley”.

5 Rubén A. Calcaterra, mediación estratégica, editorial Gedisa, edición primera, paginas 135 ala 145.

Mediación Privada El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por la Ley, las Reglas y el Reglamento. , “los mediadores privados llevarán un registro de las mediaciones que conduzcan en un libro que denominarán de registro, en el que asentarán por numeración progresiva una razón que contendrá invariablemente los nombres de los mediados, el tipo de servicio de mediación, el número de sesiones de mediación y la mención de que el convenio fue celebrado de manera privada, ante su fe y registrado por el Centro Anexo al registro deberán adjuntarse las constancias que comprueben que se les orientó debidamente en pre-mediación a los mediados, el escrito de autonomía, el convenio de confidencialidad, el convenio de honorarios, el ejemplar del convenio y demás documentación que el mediador privado considere pertinente, o deba constar agregado por disposición de esta Ley o las Reglas. En todo caso el mediador privado es responsable de la veracidad de los datos asentados y que los documentos permanezcan inalterados y no sufran deterioro. El mediador privado queda obligado a exhibir los registros y documentos durante los procedimientos de verificación y supervisión, así como para el refrendo de su certificación si es requerido para ello”. Los Mediados , “los mediados, son personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia”.

DERECHO MERCANTIL EN FRANCIA

En Derecho francés, las partes pueden recurrir a la mediación en todos los ámbitos del Derecho, siempre que la mediación no atente contra lo que se denomina «el orden público de dirección». Por ejemplo, no es posible celebrar una mediación para eludir las normas imperativas del matrimonio o el divorcio.

La mediación se ejerce sobre todo en los asuntos de familia (juez competente en asuntos de familia, a través de un mediador familiar) y en los litigios de menor cuantía (procedimientos ante un juez de proximidad o un juez de un juzgado de primera instancia e instrucción, por mediación del conciliador).

Y a diferencia de México que se recure a todas las áreas no solo en familiar así que el proceso es similar, pero en Francia se dedica más a lo familiar

El recurso a la mediación está sujeto al acuerdo previo de las partes. No obstante, cuando se presenta una demanda ante un tribunal, «el juez que conoce del asunto, tras recabar el acuerdo de las partes, puede designar a un tercero para que las escuche y coteje sus puntos de vista con objeto de que puedan encontrar una solución al conflicto que las enfrenta» (artículo 131-1 del Código de Procedimiento Civil). La diferencia con México en este punto que en el procedimiento no se lleva ante el tribunal es directamente en los centros de mediación y en Francia como podemos ver se hace ante un tribunal la solicitud

El juez también puede ordenar a las partes, sólo en el marco de la determinación del ejercicio de la patria potestad o de las medidas provisionales en materia de divorcio, que asistan a una reunión de información sobre la mediación, que es gratuita para las partes y no puede ser objeto de ninguna sanción particular (artículos 255 y 373-2-10 del Código Civil). En Francia la mediación es gratuita si es ante el tribunal y en México tiene una contribución de 280 pesos

La Ordenanza n° 2011-1540, de 16 noviembre 2011, incorporó al ordenamiento jurídico francés la Directiva 2008/52/CE, que establece un marco destinado a incitar a las partes a encontrar, con la ayuda de un tercero, el mediador, una solución amistosa a los litigios que las enfrentan, extendiendo su aplicación no solo a las mediaciones transfronterizas, sino también a las mediaciones internas, salvo en el caso de los litigios surgidos en el marco de un contrato de trabajo así como en materia de Derecho administrativo real.

La Ordenanza de 16 de noviembre de 2011 modifica la Ley de febrero de 1995 antes citada, con el fin de establecer un marco general para la mediación. La Ordenanza ofrece una definición del concepto de mediación, precisa las cualidades

que

debe

reunir

el

mediador

y

recuerda

el

principio

de

confidencialidad de la mediación, esencial para el éxito de la misma.

Una de las ventajas en los dos piases es que tienen el pacto de confidencialidad que no puede ser divulgado tanto por las partes como por el mediador

La Ordenanza recuerda el principio en virtud del cual el juez que conoce de un litigio puede en todo momento nombrar un mediador que, en la práctica, también puede ser un conciliador judicial. Sin embargo, el juez no puede delegar en un mediador los intentos previos de conciliación en los casos de divorcio y separación de cuerpos. La Ordenanza dispone que el juez que no haya obtenido el acuerdo de las partes puede ordenarles que acudan a un mediador para que les informe del objeto y el desarrollo de la medida de mediación. Con arreglo a la legislación vigente, solo se puede encomendar esa misión de información a los conciliadores judiciales y los mediadores familiares. El Decreto n° 2012-66, de 20 de enero de 2012, adoptado en aplicación de la Ordenanza de 16 de noviembre de 2011, introduce en el Código de Procedimiento Civil un libro V dedicado a la resolución amistosa de litigios, con objeto de precisar las normas aplicables a la mediación y la conciliación convencionales, así como las relativas al procedimiento participativo Este libro V es la contrapartida de los títulos VI y VI bis del Código de Procedimiento Civil, consagrados, respectivamente, a la conciliación y a la mediación judiciales. Además, el Decreto n° 78-381 de 20 de marzo de 1978 ha sido modificado y ya solo recoge las disposiciones estatutarias relativas a los conciliadores judiciales.

Regulación de la mediación

No existe un «código deontológico» de los mediadores a escala nacional.

La Cámara de Comercio e Industria de París ha elaborado un código de buena conducta y se ocupa de su propia regulación

En el ámbito de los asuntos de familia, los mediadores familiares se guían, por adhesión personal o por la del organismo que los emplea, por los códigos o cartas deontológicos de las dos asociaciones federadoras de los organismos de mediación

familiar,

la Asociación

para

la

Mediación

Familiar (APMF)

y

la Federación Nacional de Asociaciones de Mediación Familiar (FENAMEF).

Estos códigos o cartas recogen las «normas deontológicas de la mediación familiar» adoptadas el 22 de abril de 2003 por el CNCMF. Así, tal como se indica en su página web, «la APMF promulga el Código deontológico de la profesión, que establece las normas éticas de la práctica profesional y las condiciones de ejercicio de la mediación familiar en Francia. El Código es vinculante para todos los profesionales.

La FNCM, (Federación Nacional de Centros de Mediación) adoptó, en marzo de 2008, un «código deontológico», basado en el «Código de conducta europeo para los mediadores».

No existe ninguna página web oficial en materia de mediación. En la actualidad, el Derecho positivo francés no exige ninguna formación especial para ejercer la mediación, salvo en materia familiar. En efecto, en dicho ámbito, se creó un diploma de mediador familiar mediante Decreto de 2 de diciembre de 2003 y Ordenanza de 12 de febrero de 2004.

En lo que atañe a la mediación familiar, se exige una formación impartida por centros autorizados y un diploma expedido por el prefecto de la región al término de un período de formación o la superación de unas pruebas de certificación de los conocimientos adquiridos.

La formación tiene que ser dispensada por los centros autorizados por la Dirección Regional de Sanidad y Asuntos Sociales, la DRASS. En estos centros, los alumnos siguen una formación de 560 horas lectivas distribuidas en tres años, con al menos 70 horas de prácticas, a cuyo término deben superar un examen.

¿Cuánto cuesta una mediación?

La mediación extrajudicial o judicial es de pago para las personas que recurren a este modo alternativo de solución de litigios. Por lo que respecta a la mediación judicial, la remuneración del mediador puede estar incluida en la asistencia jurídica gratuita. En todos los casos, compete al juez tasador fijar esa remuneración una vez concluida la mediación y previa presentación de una memoria o nota de gastos (artículo 119 del Decreto nº 91-1266 de 19 de diciembre de 1991).

El juez determina la provisión de fondos necesaria y la remuneración (artículos 131-6 y 131-3 del Código de Procedimiento Civil). A falta de una determinación

precisa de las tarifas aplicables, el coste unitario de las prestaciones de mediación familiar es variable.

Los organismos que cuentan con servicios de «mediación familiar» se han comprometido, en el marco de un protocolo nacional firmado por el Ministerio de Justicia; el Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Solidaridad; la Caja Nacional de Prestaciones Familiares; y la Caja Central de la Mutualidad Social Agrícola, a respetar un cuadro de tarifas nacional variable en función de los ingresos de las partes.

Sin perjuicio de la apreciación del juez, la participación financiera a cargo de las partes por sesión y persona está comprendida entre 5 y 131,21 euros En cuanto a la mediación familiar, la CNAF (Caja Nacional de Prestaciones Familiares) ha instaurado un procedimiento de concierto que permite a las estructuras disfrutar de una prestación de mediación familiar a condición de que se respeten determinadas normas. Una de las diferencias que podemos notar en cuanto a la cuantía es que en la mediación extrajudicial es más batata que en México porque en Francia varia la cuantía

En los casos de mediación extrajudicial, el artículo 1565 del Código de Procedimiento Civil prevé que al objeto de conferir fuerza ejecutiva al acuerdo alcanzado por las partes este puede ser sometido a homologación por el juez competente para conocer del tipo de litigio de que se trate.

Cuando la mediación se produce en el marco de un proceso judicial, el artículo 131-12 del Código de Procedimiento Civil prevé que, a petición de las partes, el juez del litigio homologará el acuerdo que estas le sometan.

El artículo L. 111-3 1 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución dispone que tendrán carácter de título ejecutivo los acuerdos alcanzados en una mediación judicial o extrajudicial a los que los órganos jurisdiccionales civiles o administrativos confieran fuerza ejecutiva.”6

EL CGPJ Y LA MEDIACIÓN

En este apoyo a la mediación, el Consejo General del Poder Judicial ha tenido muy claro que, siguiendo la experiencia de otros países, dentro del Plan de Modernización de la Justicia, que se aprobó en el Pleno de 12 de noviembre de 2008, se debía incluir e impulsar a la mediación civil y penal. En esta línea, el CGPJ, ha iniciado una colaboración con GEMME (Grupo Europeo de Magistrados Europeos por la Mediación) con el objetivo de estudiar el estado de la mediación en España, sus principales problemas y las medidas que resulten necesarias para su impulso y efectividad, incluyendo las posibles reformas legislativas necesarias

6 https://e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-fres.do?member=1 página visitada el da 09 de octubre de 2016 a las 9:17

Por otra parte, el CGPJ también viene impulsando desde hace varios años una serie de experiencias piloto en distintos órganos judiciales de España, tanto en mediación penal como en la familiar. Fruto de estas experiencias se han elaborado dos protocolos de actuación que contienen una serie de sugerencias sobre la mejor forma de llevar a cabo la mediación en juzgados y tribunales. 11 También hay que destacar que el CGPJ ha nombrado a dos vocales como delegados para la mediación a la vez que se ha abierto un Sitio Web en la Extranet de Jueces y Magistrados sobre la materia. En definitiva, este CGPJ cree firmemente en la mediación, como instrumento alternativo de resolución de conflictos.

INVESTIGACIÓN DE CAMPO ¿Qué es el IJA? IJA son las siglas con las que se identifica al Instituto de Justicia Alternativa, el cual es un órgano de apoyo del Poder Judicial con autonomía técnica y administrativa, rector en materia de medios alternativos de justicia, tales como la mediación, conciliación y arbitraje; siendo sus principales atribuciones la promoción de los métodos alternos como una solución pacífica de los conflictos, el desarrollo de una red de centros como sistema de Justicia Alternativa en el Estado y la reglamentación de organismos públicos y privados que presten estos servicios así como de los prestadores que desarrollen dicha actividad. Contando además con la atribución de sancionar y registrar los convenios realizados en los centros para que sean considerados como sentencia ejecutoriada. Entrevista al licenciado Guillermo Flores Núñez

Especialista en mediación mercantil ¿Qué es la medición? consiste en que las partes busque una solución su conflicto es un método auto compositivo es cuando las partes deciden resolver su conflicto por medio de una medición y es cuando las partes tratan de solucionar sus conflictos haciendo propuestas y el mediador solo es el canal de comunicación entre las partes el mediador no puede hacer sugerencias, comentarios u opiniones de ningún tipo por el principio de neutralidad. ¿Objetivo de la mediación y la diferencia entre un juicio ordinario y la mediación? Que generen propuestas ideas para la solución de su conflicto la diferencia de un juicio una de las bondades que tiene la mediación es que las partes deciden es el tiempo, dinero y esfuerzo, Tiempo porque es muy corto el proceso es menor a 3 meses en un juicio depende puede durar un año o año y medio Dinero se ahorran los gastos del procedimiento judicial, los gastos del abogado y en la mediación es una contribución de 290 pesos por sesión de 2 horas máximo Una diferencia también es que en un juicio el juez determina la sentencia a favor de alguna de las partes y la otra parte que desfavorece tiene que poner recursos e la mediación ambas partes llegan a un acuerdo en los cuales ambos se comprometen se obligan etc. ¿Cuál es la estructura de un convenio? Número de expediente

Generales del mediador Las partes De qué asunto de trata generales de las partes: domicilio nacionalidad nombre estado civil edad etc. Con que se identifica Quien es la parte solicitante y quien es la complementaria Capítulo de declaraciones: Es donde las partes declaran reconocen por qué se encuentran el que origino que vinieran a la mediación. reconocen que tienen un conflicto en materia mercantil derivada de ejemplo una suscripción de crédito denominada pagare etc. La parte complementaria reconoce deber ala parte actora cierta cantidad etc. los cuales se decidieron que las partes se someterán a medios alternos pacto de confidencialidad Constancia de prestación de servicios: donde las partes deciden todos los documentos, donde las partes someten su conflicto al tenor de las siguientes clausulas Clausulas: son acuerdos de las partes el convenio debe tener tiempo modo y lugar ¿Cuánto debes? ¿cuantas exhibiciones? ¿Cómo lo vas a pagar? ¿Cuándo vas a pagar? ¿Dónde vas a pagar? Cláusulas de ejecución: cuando la parte solicitante o la parte complementaria incumplen son compromisos para ambos. Como se tiene por incumplido el pago

se prosigue ante el juez a la ejecución forzosa primero te voy a requerir lo que me debes más sus consecuencias leales y si no señala bienes se procede al secuestro de los bienes. Después de proceder a el remate si son bienes muebles se giran edictos 3 por 3 días seguidos citando postores y si no hay postores se giran edictos menos el 10 % del valor de los bienes o la parte actora se los adjudica En los bienes inmuebles avaluó de peritos se publican 3 por 9 días al final si no hay postores se da nueva fecha se giran edictos menos el 10 % si no hay postores la parte actora se los adjudica ¿Cuáles son las etapas de la medición? La parte actora eleva su solicitud junto por qué quiere invitar a la parte complementaria ante el mediador el mediador decide si su conflicto es viable para someterlo a método alterno si se determina que si es viable continua la síguete etapa donde se firma un acuerdo de viabilidad, se elaboran las invitaciones para la parte solicitante y la parte complementaria. Ya presentes se les hace saber el procedimiento que se llevara a acabo que es el proceso de la mediación y las bondades que son los beneficio, ventajas y el mediador les dice a las partes que si es su deseo someterse el conflicto a método alterno y las partes deciden hacerlo se comienza otra etapa, si deciden no hacerlo se acaba el procedimiento. En la síguete etapa se elabora el acuerdo alternativo y el pacto de confidencialidad y se les explique que es el pacto de confidencialidad donde todo lo que se diálogo en la mesa o puede ser divulgado o por ellos ni por el mediador así mismo las actuaciones del expediente.

En la siguiente etapa es el conflicto se conoce el conflicto, el prestador de servicios fija las reglas de la sesión y los derechos que tiene ambas partes tanto la parte solicitante como la parte complementaria, les dice cuanto va a durar la sesión y como debe ser la sesión. ¿los conventos tienen ejecutoriedad? Los convenios causan estado que llevan cláusulas de ejecutoriedad se les hace saber a las partes que es un convenio sancionada y validado La validación: que reúna todos aquellos requisitos que marca la ley y ya que están validados pasa al área de sanción que tiene los mismos efectos que una sentencia que casusa estado ya no puede ser modificado La sanción: El director general la ley le concede facultades para sancionar todos aquellos convenios para que procede la sanción se deba pagar un derecho de 290mpesos que se pagan en una recaudadora ¿Cuál es el monto mínimo o máximo para el proceso de mediación? a ley no marca monto mínimo ni uno máximo para la mediación

CONCLUCION

la mediación es una herramienta muy útil en la solución de conflictos de todo tipo, en todas ha funcionado de manera extraordinaria, ya que, a través de ella, conflictos que se habían perpetuado durante mucho tiempo debido a la lentitud de los procedimientos jurisdiccionales, hoy están resueltos. Se ahorra tiempo, dinero y esfuerzo y lo más importante ambas partes ganan.

Hoy, la justicia tiene diversos mecanismos para solucionar los conflictos de los que menos tienen. Si bien los órganos de impartición de justicia dictan sentencias que ponen fin a los juicios, no siempre resuelven los conflictos o pueden ejecutar sus propias resoluciones como lo dije anterior mente en la mediación si se resuelve y ambas partes quedan conformes y también se eleva a categoría de sentencia

Por ello, a través de la mediación se logra resolver, de manera definitiva, pacífica, con dialogo con seguridad entre otras muchas cosas los conflictos no sólo en el aspecto formal de la ley, sino en la profundidad de los aspectos sociales.

En mi opinión la mediación desde que se formalizo es una media muy eficaz para la solución de conflictos pues todas las ventajas, bondades que tiene y es mucho

más rápido que en la justicia judicial solo que las personas deberían tomar más en cuanta estos medios pues que casi nadie los utiliza pues que se ha perdido la confianza en las personas “El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad.” Juan pablo II