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LABORATORIO CRIMINALISTICO LABORATORIO CRIMINALÍSTICO MODULO AUTO INSTRUCTIVO Elaborado por: Dr. JESÚS GUILLERMO MONTO

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LABORATORIO CRIMINALÍSTICO

MODULO AUTO INSTRUCTIVO Elaborado por: Dr. JESÚS GUILLERMO MONTOYA ORTLIEB Profesor Principal AÑO 2012

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ÍNDICE Introducción del curso UNIDAD 1 LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA EPISTEMOLOGÍA CRIMINALÍSTICA A. DEL ENUNCIADO DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA B. DEFINICION CONTEMPORANEA DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA. C. EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINALISTICA D. EL METODO CRIMINALISTICO E. LOS PROCEDIMIENTOS EN CRIMINALÍSTICA F. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALÍSTICA G. DIVISIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA H. ESTRUCTURA DE LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO A. B. C. D. E. F.

DEFINICIÓN DE PERITO ¿QUE ES ENTONCES UN PERITO? CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS FORMACIÓN DEL PERITO CRIMINALÍSTICO FORENSE ACREDITACIÓN DEL PERITO FORENSE EN CUANTO AL PERITAJE CRIMINALÍSTICO

EL LABORATORIO DE CRIMINALÍSTICA A. B. C. D. E. F.

ANTECEDENTES CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN INFRAESTRUCTURA EQUIPAMIENTO PERSONAL DE PERITOS

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UNIDAD 2

I. A. B. C. D. E. F.

PERITACIÓN CRIMINALISTICA I ANÁLISIS DE MONEDA CONCEPTO CLASIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES CALIDADES DE FALSIFICACIÓN MÉTODOS DE FALSIFICACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA NIVELES DE RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD GRAFOTECNIA

A. CONCEPTO B. CLASIFICACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES

PSICOLOGIA FORENSE A. DEFINICION B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES PSIQUIATRIA FORENSE A. DEFINICION B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES

UNIDAD 3 PERITACION CRIMINALISTICA II BIOLOGIA FORENSE A. CONCEPTO B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES INGENIERIA FORENSE A. CONCEPTO B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES

PAPILOSCOPIA FORENSE

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A. CONCEPTO B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES QUIMICA FORENSE A. CONCEPTO B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL DEL CURSO Actualizar conocimientos en cuanto a la ciencia criminalística, aplicados al empleo del laboratorio de criminalística.

B.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL CURSO 1. Identificar los aspectos relacionados con la evolución del conocimiento criminalístico hasta nuestros días. 2. Comprender los aspectos vinculados con la formación del Perito Criminalístico y su acreditación para el ejercicio pericial. 3. Conocer la organización del Sistema Criminalístico en vigencia en el Perú. 4. Comprender como se aplican las distintas ramas del Conocimiento Criminalístico en el quehacer pericial, como parte de la actividad funcional de los laboratorios de criminalística.

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ESTRUCTURA DE CONTENIDOS UNIDADES

CONTENIDOS

Unidad Temática: N° 1: LA 1.1. Del enunciado de la ciencia criminalista CIENCIA CRIMINALÍSTICA 1.2 definición contemporánea de la ciencia criminalística 1.3 el objeto de estudio de la criminalística 1.4 el método de estudio de la criminalística 1.5 los procedimientos en criminalística 1.6 principios de la criminalística 1.7 división de la criminalística 1.8 Estructura de la ciencia criminalística II EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO 2.1 definición de un perito 2.2 ¿que es entonces un perito? 2.3 clasificación de los peritos 2.4 formación del, perito criminalístico forense 2.5 acreditación del perito forense 2.6 en cuanto al peritaje criminalístico III EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA 3.1 ANTECEDENTES 3.2 CLASIFICACION 3.3 ORGANIZACIÓN 3.4 I NFRAESTRUCTURA 3.5 EQUIPAMIENTO 3.6 PERSONAL DE PERITOS

Unidad Temática N° 2: ANALISIS DE MONEDA 1.1 CONCEPTO PERITACION CRIMINALISTICA I 1.2 CALSIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES 1.3 CALIDADES DE FALSIFICACION

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1.4 METODOS DE FALSIFICACION 1.5 MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA 1.6 NIVELES DE RECONCOCIMENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Unidad Temática N° 3 PERITACION CRIMINALISTICA II

BIOLOGIA FORENSE 1.1 CONCEPTO 1.2 CLASIFICACION DE LOSPRONUNCIAMIENTOS PERICIALES INGENIERIA FORENSE 2.1 CONCEPTO 2.2 CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMINETOS PERICIALES PAPILOSCOPIA FORENSE 3.1 CONCEPTO 3.2 CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES QUIMICA FORENSE 4.1 CONCEPTO 4.2 CLASIFICACON DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES

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LECTURAS Y CASOS ASOCIADOS A CADA UNIDAD TEMÁTICA

UNIDADES

LECTURAS ASOCIADAS

CASO

Unidad Temática: N° 1: LA Lectura N° 1: ACREDITACION DEL Caso N° 1 (nombre del PERITO CRIMINALISTICO EN EL NUEVO caso) CIENCIA CRIMINALISTICA PROCESO PENAL Caso N° 2 (nombre del caso) Unidad Temática N° 2: Lectura N° 2 IDOENEIDAD DE LAS Caso N° 3 (nombre del MUESTRAS DE COMPARACION PARA UN caso) PERITACION CRIMINALISTICA I ESTUDIO DE FIRMAS Caso N° 4 (nombre del caso) Unidad Temática N° 3: Lectura Nº 3 PROBLEMÁTICA EN LA IDENTIFICACION DE RESIDUOS DE PERITACION CRIMINALISITCA II DISPARO

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INTRODUCCION El Novísimo Código Procesal Penal, constituye un instrumento jurídico valioso que revoluciona la Administración de Justicia Penal. Este Código Procesal Penal ha implementado un sistema procesal penal ACUSATORIO GARANTISTA, en el que se separa debidamente la función PERSECUTORIA y de INVESTIGACIÓN DEL DELITO, la que queda a cargo del Ministerio Público (Los Fiscales) de la función de juzgamiento o jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial (Jueces en general). Asimismo establece las más amplias garantías para las partes sujetas al proceso penal, de tal suerte que al final del proceso se logren resultados óptimos desde la perspectiva jurídica así como en términos de la resolución del conflicto sometido al proceso, propendiéndose de este modo al logro de los fines del derecho: LA PAZ SOCIAL, con miras al BIENESTAR GENERAL. La vigencia del nuevo Código Procesal Penal, implica no sólo la puesta en vigencia de un conjunto de normas positivas, sino que trae consigo la creación de nuevas instituciones, nuevos procedimientos y hasta de nuevos hábitos de conducta, costumbres y formas de pensar de los sujetos implicados en su interpretación y aplicación, por lo que exige el más amplio debate, cuestionamiento y reflexión sobre cada una de las instituciones jurídicas contenidas en dicho cuerpo legal. La investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la POLICIA ya no tiene razón de ser en el ámbito del campo policial por que la investigación policial del delito ya no existe y formalmente no puede incorporarse dentro del proceso penal; tampoco existe una etapa de investigación preliminar del delito a cargo de la Policía; habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en la etapa de investigación preparatoria; etapa intermedia y de juzgamiento. Solamente en la etapa de investigación preparatoria se incluye la actuación de “diligencias preliminares” que son actos de investigación del delito pero a cargo del FISCAL con apoyo de la POLICIA NACIONAL, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Es allí donde la POLICIA cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrá hacer un análisis de los hechos pero “absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades” (ARTÍCULO 332º, inciso 2º del Código Procesal Penal); es decir, en el nuevo sistema penal acusatorio, la POLICIA no puede calificar jurídicamente el delito, mucho menos determinar presuntas responsabilidades del autor o autores. Nadie le ha quitado funciones a la POLICIA es cierto, es el pensamiento ideológico y doctrinario garantista, que ha modificado los procedimientos inquisitivos por otro de corte acusatorio, en este nuevo Modelo la POLICIA sigue apoyando a la justicia pero de manera diferente y tiene que adecuarse a las nuevas ideologías y procedimientos normativos vigentes. Y no es que los órganos de investigación del

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delito de la POLICIA NACIONAL no tengan un rol importante en el nuevo Modelo Procesal Penal, todo lo contrario, pero requieren actualizarse, modernizarse, porque el nuevo sistema requiere una POLICIA TÉCNICA Y CIENTIFICA.

Por otra parte, el conocimiento contemporáneo en materia de Criminalística, ha puesto en evidencia la necesidad de actualizar la doctrina misma, ya que se continúa arrastrando errores doctrinarios que han tenido calidad de dogmas forenses, tanto así, como la propia definición de la criminalística y, la gran confusión entre las ciencias forenses (entre las que se encuentran la medicina legal); y la criminalística propiamente dicha. El presente curso de laboratorio criminalística, servirá entonces al participante como una guía de actualización del marco teórico de la ciencia en referencia, así como de ilustración sobre nuestra realidad objetiva, ante la vigencia del nuevo código procesal penal; así como del empleo de los conocimientos especializados en criminalística destinados al procesamiento de las muestras en los laboratorios criminalisticos.

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UNIDAD 1 LA CIENCIA CRIMINALISTICA

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INTRODUCCIÓN Cuando iniciamos los estudios en determinada ciencia es fundamental tomar contacto con los hechos principales del nacimiento de esta y así sucesivamente irnos compenetrando en todo aquello que viene a constituir su cuerpo de doctrina. El titulo I nos plantea la definición que le corresponde hoy en día, la que ha sido contrastada debidamente con la realidad fáctica; conocer su objeto de estudio, el método que se aplica en cuanto al saber criminalístico, los procedimientos y principios que la rigen; la sistematización o división de su contenido y, por ultimo el conocimiento de su estructura. En el titulo II tocaremos aspectos relacionados con el, perito y el peritaje criminalístico, desde su definición, pasando por comprender lo que en realidad debe ser tenido como perito; su falsificación, respecto de su formación tanto a nivel nacional como en el extranjero, y un aspecto que consideramos sumamente importante, lo relacionado con su acreditación, ilustrada en cuanto a las garantías que la resguardan. También tendremos lo pertinente en cuanto al peritaje criminalístico en general y su clasificación.

Finalmente en el último titulo, tendremos los conocimientos relacionados como los laboratorios de criminalista, sus antecedentes, su clasificación, respecto de su organización, en cuanto a su infraestructura, equipamiento, culminando con lo pertinente el personal de peritos.

Estimado Magistrado le damos la bienvenida al curso de Laboratorio Criminalístico para iniciar el estudio de la unidad 1: La Ciencia Criminalística, le presentamos un caso para su lectura y análisis, para luego contestar algunas preguntas. Con este ejercicio usted deberá organizar la información que ya tiene sobre el tema.

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Hace unos años se presento durante una investigación que se practicaba en la entonces división de investigación criminal de Piura, que habiéndose llevado a cabo una pericia de dactiloscopia, el abogado del detenido, pretendió cuestionar la Validez de las conclusiones del pronunciamiento pericial, argumentando que por haberse realizado en una oficina de criminalística regional, los peritos no tenían los conocimientos necesarios, acorde con la técnica y ciencia contemporáneas, como seria para el caso de los peritos de la ciudad de Lima. Con tal motivo, acudió ante el despacho de la Dirección de Criminalística en la ciudad de Lima, solicitando que se revoque el, pronunciamiento pericial de los Peritos de Piura, para que nuevamente se practique el estudio pericial por los Peritos de Lima, contando con mejores conocimientos sobre la materia. Su pedido, luego de pasar por el correspondiente pronunciamiento técnico de la entonces División de Identificación Policial de la Ciudad de Lima, como por la Oficina de Asesoría Jurídica fue desestimado negándose lo peticionado.

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Responda:

1. Cual cree Ud. Que fue el argumento técnico que sostuvieron en la División de Identificación Policial de Lima, para no considerar justificada la argumentación del Abogado? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………..

2. Cual cree Ud. que fue el fundamento del Asesor Legal de la Dirección de Criminalística de Lima para corroborar lo opinado por la División de Identificación Policial? ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Ahora, le invitamos a iniciar la lectura de la Unidad 1

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LECTURA COMPLEMENTARIA

UNIDAD 1

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ACREDITACION DEL PERITO CRIMINALÍSTICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL (http:llcriminalistica y cienciasforenses02.blogsgot.com ) Dr. Pablo Alfonso Rodríguez Regalado A. GENERALIDADES

Teniendo en consideración que en varios Distritos Judiciales del Perú, ya se ha venido implementando el Nuevo Sistema Procesal Penal, y aquí en Arequipa, su inicio se tiene desde el primero de Octubre del 2008, surge en el autor del presente artículo, hacerse cargo de un tema puntual y es el relacionado con los Peritos Criminalisticos o Peritos Forenses, quienes con sus distintas calidades, en un momento determinado de las Diligencias Preliminares o del Proceso, son convocados para aportar información propia de su dominio. En realidad, a pocos les preocupa el tema, tal vez porque no se quiere profundizar en algo que pudiera revelar situaciones incómodas, o porque resulta mejor esperar que otro lo haga, pues bien, ahí estamos y veamos que de interesante tiene el asunto luego de ser abordado en unas cuantas líneas. El término “Perito” nos lleva a concebir una representación que se encuentra determinada por un concepto o una definición tal que motiva su verificación en principio, en un Diccionario común y así, vemos que el significado es como sigue: “Experto en una ciencia o arte. Persona que, por sus especiales conocimientos, es llamada al proceso para informar sobre hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber o experiencia...” [1]; se nos plantea además la posibilidad de contar con otros términos que son sinónimos, como: “Avezado, apto, competente, conocedor, diestro, capaz, hábil, experimentado, ágil, apañado, aprovechado, dispuesto, expeditivo, habilidoso, listo, mañoso, idóneo, inteligente, práctico, entendido, astuto, eficaz, experto, sagaz, sabio, versado. Técnico, especialista, experto.” [2]; y, si buscásemos una definición algo más circunscrita al entorno del Derecho, lo más idóneo es un Diccionario Jurídico en el que verificamos que la definición corresponde a la de: “Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento, en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona «que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia».Sin entrar en crítica

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formal, debe agregarse que puede ser substituido el juramento por promesa de decir verdad, y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión ni el dictamen...” [3]. Lo que desde ya, nos permite hacernos de una idea más clara del significado del término; pero, si éste lo vinculamos además con otro término, como es el de “acreditación”, tendremos que la definición dada a éste último queda así: “Demostrar la verdad de algo. 2. Dar crédito o garantía: acreditar un producto. 3. Autorizar a alguien mediante un documento para desempeñar una función...” [4]. Algo más, hemos titulado el presente trabajo como “Acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”, por lo que nos estaría faltando comprender lo que el término “Criminalística” significa encontrándonos entonces con un obstáculo, cuando al buscar su definición en el Diccionario común comprobamos que el término no figura en éste y menos su significado, sin embargo al remitirnos a un Diccionario especializado o a los tratados de criminalística, comprobamos que éste término ha sido definido, aunque con cierta deficiencia por tratarse de doctrina que en éste sentido no fuera mejorada oportunamente, razón que nos permitiera aportar al respecto con la siguiente definición que va acorde con la realidad objetiva; y es como sigue: “La Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular” [5]. Ahora bien, disponemos ya de tres términos que nos permiten tener una idea cabal sobre lo que es materia del tema y no queda sino integrar el sentido de aquellos en la siguiente propuesta: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. B. EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU FORMACIÓN Mal podríamos proseguir comentando acerca de la “Acreditación del Perito Criminalístico” desde la perspectiva del Nuevo Proceso Penal, si no tomamos en consideración su origen o procedencia. En principio, debemos tener en claro, que los Peritos pueden desempeñar

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funciones forenses o no forenses –aunque las definiciones tocadas, más nos orientan hacia éste entorno, lo que nos es válido hoy en día-; éstos últimos, no son la preocupación del presente tema, pero sí podemos decir que en el señalado se desenvuelven aquellas personas, que reuniendo calidades diversas, aportan con su conocimiento y experiencia particular, producto también de una formación especial, a una demanda determinada; por ejemplo, cuando hablamos de un Perito en identificación de obras de arte, como los que prestan sus servicios en Museos o Instituciones afines de muchos países del mundo; o tal vez nos podríamos referir a otro Perito en concretos, cuyo conocimiento y experiencia lo hacen un profesional cotizado por grandes empresas constructoras, para que se haga cargo de la verificación de la calidad de éste material; o por qué no, un Perito en soldadura de aluminio; y, así por el estilo, podríamos seguir citando otros tantos “expertos” o “versados” en una rama del saber humano. Pero ocurre, que la participación de éstos no se desenvuelve en medio de un litigio o proceso particular, en el que su deber de informar a un Juez, lo hace de una “responsabilidad” muy propia. Es ese el meollo del asunto que venimos a tratar. Es sabido entonces que el Perito Forense, como podemos calificarlo, es aquel que teniendo el “dominio” de una rama del saber humano que forma parte del conocimiento “Criminalístico”, presta su servicio a una causa -que para el presente tema es de naturaleza penal- que requiere resolver una cuestión especial, a la que queda obligado por la prestación de un juramento o promesa de decir la verdad. Siendo la estructura del saber criminalístico, el acopio de una parte de las artes, técnicas y ciencias, por lógica razón, tendríamos que contar con Peritos Criminalisticos o Forenses provenientes de alguna de éstas áreas, por tanto es preocupación de inicio conocer sobre su origen o procedencia. Tengamos en cuenta que los Peritos Criminalisticos que dominan una ciencia, una técnica o un arte, deben de provenir de una preparación determinada entre las que tendríamos a aquellas que se asientan en una “formación académica”; y otras que son producto de la mera “experiencia”; en el primer caso tenemos a un “Químico Forense”; y, en el segundo a un “matizador de pinturas para vehículos”. Es cierto, que hoy por hoy, son pocas aquellas áreas de conocimiento del hombre que no puedan provenir de una formación Universitaria, de Instituto o Escuela Superior o sino Técnica. Pero –como es lógico-, el ser egresado de una institución formativa Superior o Técnica, no lo convierte de hecho en un “Perito Criminalístico”, caso contrario, significaría que todo Titulado egresado de una Universidad, Instituto o Escuela Superior o Técnica, sería portador de ésta calidad, definitivamente esto no es cierto, como tampoco podría dársele esa calidad a un “experto empírico”. Se nos presenta entonces una situación que nos lleva al convencimiento de que un “Perito Criminalístico” (de formación académica o por experticia empírica), para recibir tal calidad, requiere necesariamente de una formación especial, que por lo menos lo ubique en el esquema metodológico del trabajo criminalístico (visión criminalística). Somos testigos que en el seno de la hoy Policía Nacional del Perú, existe una gama de los denominados “Peritos Criminalisticos”, tales como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Ingenieros Químicos Forenses, Estomatólogos Forenses, que

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son provenientes de las diversas Universidades del país; asimismo, se cuenta con Peritos en Identificación Papiloscopica, Peritos en Balística Forense, Peritos en Análisis de Moneda, Peritos en Accidentes de Tránsito, etc., teniendo éstos últimos la formación impartida en la Escuela de Oficiales o Escuelas Técnico Superiores ¡pero cuidado! que la formación con que cuentan es netamente policial, más no “forense”, y que posteriormente al participar de la Capacitación o Especialización en alguna de éstas materias, asumen funciones periciales; y, respecto del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, se cuenta con Profesionales provenientes de las Universidades, que a su incorporación pasan a desempeñar funciones como: Médicos Forenses, Biólogos Forenses, Químicos Forenses, Antropólogos Forenses, Psicólogos Forenses, etc.; careciendo eso sí de aquellos otros que tienen el dominio de diversas ramas del saber que componen a la Criminalística y que sí se tienen en la Policía Nacional. Pero, la pregunta es ¿Basta ser incorporado a la Administración Pública como funcionario, para adquirir la calidad de Perito Forense?; estimo de modo muy particular que ¡No! y enfatizo ¡No!, pues para ello requiere encontrarse debidamente “acreditado”; y, por ende “habilitado” para éste desempeño. Sin embargo, ésta situación se presenta a vista y paciencia de éstas respetadas instituciones ¿Por qué?, estimo habremos de esperar un tiempo regular para encontrar una respuesta acertada. Ahora bien, ésta es nuestra realidad; y, más allá de nuestras fronteras ¿que viene ocurriendo?; por ejemplo tenemos países hermanos, en los que existe formación Técnica o Universitaria en materia de Ciencias Forenses o Criminalística, implica ello que al recibir el Título de Técnico o Profesional, el joven egresado, queda convertido en Perito Forense, me parece amigo lector que compartiremos una opinión negativa y la expresión: ¡Por supuesto que no!. ¿Que le falta a éstos Técnicos o Profesionales tanto del país como del extranjero?... Deseo detenerme un momento, y dejar sentado que es cierto que tanto en el país como en el extranjero, las instituciones policiales como dependientes del Ministerio Público (Institutos de Medicina Legal o similares), e Instituciones Privadas, cuentan con Peritos Forenses de una gran calidad y reconocimiento; pero son los menos; y, ¿Por qué?, pues por que la calidad de “Perito Forense” no la da un Título Profesional o un Certificado de Capacitación o Especialización, es el resultado de una serie de condiciones y calidades que «cuesta tiempo adquirirlas», tanto así como ocurre con la transformación de una piedra preciosa ¿Qué simple? ¡No!. Es justamente al punto al cual pretendo arribar con el presente tema. C. ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR “ACREDITACIÓN” DE UN PERITO CRIMINALÍSTICO? Hemos dicho que: “La acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función del mismo y que son inherentes a su formación general y particular”. Por tanto, estar acreditado, demanda las siguientes garantías: PRIMERA: Formación idónea.- Uno de los puntos críticos para obtener una formación en materia forense lo constituye la institución de la cual proviene el

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experto criminalístico; líneas arriba, ya nos habíamos ocupado del tema con algo más de amplitud, por lo tanto, la principal de las garantías, necesariamente es aquella que nos permite conocer el lugar de procedencia, en cuanto a su formación especializada en materia forense, es así, que la institución de origen, queda definitivamente comprometida ante la sociedad, con gran parte de la acreditación del criminalista. Merecería censura entonces, aquella entidad que no ha tenido el cuidado de formar y especializar a éstos “Peritos” con la debida prolijidad y ser además pasible de una sanción moral y pública cuando su egresado no se encuentra a la altura de las exigencias del momento. Asimismo, la formalidad de ésta institución exige igualmente que sus miembros, cuenten con docentes de calidad, experiencia e idoneidad, caso contrario la formación sería por demás mediatizada. Lograr a un experto criminalista, es de gran responsabilidad ya que su desempeño deficiente afecta grandemente a la sociedad como a los operadores que demandan de sus servicios. Podríamos citar casos que se suelen presentar, cuando a sabiendas que la formación de un Perito Especialista, como puede muy bien ser el “Grafotécnico” cuyo origen proviene de las canteras de la Policía Nacional o Universidad, se admitan para el ejercicio de éstas funciones en los diversos Distritos Judiciales del país, entre los que se encuentran aquellos cuya formación no contiene el Currículo idóneo para éste tema; y, únicamente provenga de un evento académico de bajo nivel de exigencia (obviamente sin evaluación de por medio); y, lo que es peor, que ni siquiera se asome al dominio de lo que exige el área en particular. Al egresado de los Cursos de Capacitación y Especialización de la PNP, se le plantean evaluaciones exigentes culminando con una investigación de nivel Monográfico; y, recientemente, cuando es la Universidad la que se hace de la responsabilidad de su formación, como es el caso particular de la Universidad Alas Peruanas que entre el año 2004 y 2005, tuvo el acierto de hacerse de esa tarea, su egreso estuvo supeditado a la sustentación de una Tesina, producto de un trabajo de investigación que desde ya lo obligaba a una exigencia académica de nivel. Como anécdota al respecto comento lo siguiente: “Hace ya algunos años, tuve la ocasión de intervenir como Perito Grafotécnico del entonces Laboratorio Regional de Criminalística en una Causa Penal, en la que mi pronunciamiento pericial versaba sobre la determinación de la autenticidad o de una firma, culminado el estudio y presentada la pericia ante el entonces Juez de Instrucción, se me notifica un tiempo después para proceder a una diligencia de Ratificación Pericial, la cual se cumplió oportunamente; al poco tiempo, soy notificado nuevamente para presentarme a una diligencia de Debate Contradictorio, toda vez que el inculpado, se había hecho de una pericia de parte, siendo enterado que su resultado era opuesto a mi dictamen. Ya presente en la diligencia, veo que el “Perito de Parte” era un respetable Abogado arequipeño, quien había practicado la pericia en mención; iniciada la diligencia, solicité la palabra al Sr. Juez; y, le presenté una Copia Xerográfica (material utilizado entonces) de la Certificación que me expidiera el entonces Instituto de Criminalística PIP luego de mi Especialización en Grafotecnia, sugiriendo con el respeto debido, para que mi contraparte pericial, hiciera lo propio, a lo que el Sr. Juez, tuvo una respuesta que más o menos era esta «Sr. Perito, ésta no es una diligencia en la que debamos de estar presentando certificaciones de algún tipo, el Sr. Perito de Parte, es responsable de sus conocimientos, así que ahí dejamos el tema» ¿Qué les parece?, el Sr. Juez, probablemente por el año en que ocurrieron los hechos, no tuvo mayor interés en informarse si quien libraba una pericia de ésta naturaleza, tenía formación académica idónea o no. Con el transcurso de los

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años, ya no se trató de mi persona, como tampoco de un debate pericial de parte en un Juzgado de Instrucción, sino que fue en un Tribunal Correccional, en donde otros peritos oficiales de la Policía Nacional, al inicio de la audiencia, alcanzaron al Presidente del Tribunal las Certificaciones de sus credenciales oficiales como tales, siendo respetuosos en el sentido de que lo mismo debería de exigirse a los “Peritos de Parte”, en éste caso ya eran dos por ambos lados; y, cuál no sería la sorpresa, cuando la respuesta recibida por éstos, fue muy similar a la que yo recibiera hacía quince años atrás; y, ni que decir de otros casos que he tenido en Procesos Civiles, razón que me ha llevado a apartarme de las ligas de Peritos Judiciales, en donde ni siquiera se toma en consideración los conocimientos y experiencias adquiridas; y, se admite argumentos de peritos inexpertos que son como ya había mencionado «hechura de sus propios errores». Por suerte, los tiempos cambian, al igual que las personas; y, las exigencias futuras tienen la gran responsabilidad de recuperar el tiempo perdido”. SEGUNDA: Permanente actualización del conocimiento.- El Perito que resulta de una formación académica de origen, tiene el compromiso de renovar constantemente lo que es materia de su dominio, de tal forma que se aperture a las nuevas teorías y concepciones, evitando en todo momento paradigmatizarse o sufrir de artrosis cognoscitiva. Al respecto, traigo a colación las expresiones del profesor MACHADO SCHIAFFINO: “Un perito representa, entre los hombres, la afirmación más rotunda de un espíritu cercano al científico, y dirigido hacia el orden social. Renovar la conciencia de sus principios y de sus fines es devolver la frescura a su poder primero de adaptación, o sea, esa voluntad de conocer con certeza, que permite analizar en forma equitativa los hechos; y es también tratar de beneficiarnos de la misma luz y proponernos virtudes equivalentes. Igual que toda ciencia que une a las investigaciones teóricas el develo por los motivos de la acción, el arte del peritaje conlleva un saber propio: todo el conocimiento del técnico busca desentrañar un arte de lo posible. Fruto de una cultura perseverante, esta reciprocidad de la inteligencia y de las cosas, del hombre y del medio, forma el juicio esencial del perito, y se logra por una intensa práctica, por el cotejo continuo y razonado de aquellas justificaciones objetivas con las subjetivas de nuestras diversas opciones. Por ello, en cada uno de estos dominios, admite un adelanto ordenado: lógica de las cosas, de los sentimientos, de sus relaciones y de sus implicaciones. El convencimiento del perito se nutre de experimentos metódicos. No sería posible obtenerlo sin entrar en el detalle de los razonamiento, en la descomposición de sus momentos esenciales y en el ritmo de su integración...” [6] Es común ver entre quienes se desempeñan como peritos criminalisticos o peritos forenses, no prestar mucha atención a este aspecto, lo que desde ya merma su calidad como tal, afectando en alguna forma sus pronunciamientos dadas las falencias ante las que se encuentra. TERCERA: Medios técnicos acorde con la especialidad.- Cada perito

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criminalístico, según sea la especialidad forense con que cuente, debe de disponer del equipo e instrumental necesario y suficiente que le permita la realización de sus estudios; obviamente que si éste trabaja en una dependencia del Estado, se entiende que éstas instalaciones se encuentran debidamente implementadas para cumplir con su cometido; pero si se tratara de peritos que no están en ésta condición y más bien ejercen de modo privado ésta actividad forense, entonces en éste caso si se requiere que cuenten con el material tecnológico idóneo en su Laboratorio particular. Al igual que para el caso anterior, puedo alcanzar la siguiente anécdota que nos ilustre al respecto: “Hace algunos años, cuando en el Distrito Judicial de Arequipa se daba uno de los procesos de incorporación de Peritos al Registro de Peritos Judiciales, en aras de que éste disponga de idóneos en materia particular para la especialidad de Pericias Grafotécnicas, me permití acercarme ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a efecto de solicitar a la autoridad de turno, que por intermedio de la Administración correspondiente, se verificara para el caso de quienes postulábamos como Peritos Grafotécnicos, que cada uno de nosotros (los que saliéramos seleccionados para incorporarnos), cuente cuando menos con un Microscopio Estereoscópico, entre otros implementos que forman parte del equipo útil para ésta especialidad; pero cuán grande fue mi sorpresa, al no ser atendida mi sugerencia; y, aunque no lo creamos, hasta el día de hoy, tenemos peritos que llevan a cabo éstos estudios, valiéndose de unas «lupas simples» que como suelo decir, son adquiridas en el «bazar suelo» (son vendidas hasta por vendedores ambulantes), que como sabemos, no brindan mayor utilidad que no sea lograr hasta cinco aumentos; o en su defecto, tienen en uso unos denominados «microscopios portátiles» de campo visual extremadamente reducido y que no «enderezan la imagen», pero que son suficientes para engañar al profano y cuando no a los Sres. Magistrados y Abogados litigantes; pero sí, se tiene el desparpajo de considerar en sus pronunciamientos periciales, la posesión de alguno de éstos equipos”. CUARTA: Experiencia suficiente.- Creo que quienes llevamos algunos años desempeñándonos como Peritos Criminalisticos, estamos totalmente de acuerdo que quien haya culminado su formación, capacitación o especialización en una de las áreas del dominio criminalístico, procedente de entidad Técnica o Superior, antes de hacerse de la responsabilidad de la realización de un estudio pericial y su consiguiente pronunciamiento, debe de haber estado sometido a la labor de “supervisión” de otro Perito Criminalístico de mayor experiencia, de tal forma que pueda “hacer los cortes necesarios” en ese “diamante en bruto” para que adquiera la calidad de joya, caso contrario, de proceder a fungir de Perito Criminalista sin la oportuna y continua supervisión de uno más antiguo, estaría condenado a ser “Hechura de sus propios errores”, lo que traería como consecuencia lamentables resultados. Traigo a colación una anécdota personal, que es como sigue: “Habiendo egresado como Sub Comisario de la entonces Policía de Investigaciones del Perú (PIP), en el año de 1973; y, estando clasificado en el Campo Ocupacional de Criminalística, especializado para el desempeño como Perito Criminalístico, fui designado (con otros tres Oficiales) para prestar Servicios en la entonces División de Laboratorio Central de la Dirección de Criminalística, en la Ciudad de Lima, específicamente al Departamento de Balística Forense, siendo recibido por el Jefe, quien luego de las correspondientes palabras de bienvenida,

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añadió la siguiente expresión: ¡Así que Uds. son los que pretenden ser Peritos Balísticos!, pues bien “eso sólo el tiempo lo dirá”, y dicho esto se nos asignó como “ayudantes” de Peritos más antiguos (Oficiales que tenían algunos años en la práctica); y, sólo a partir del séptimo mes de nuestra permanencia, tuvimos la oportunidad de compartir pronunciamientos periciales de Balística Forense; pero siempre bajo la supervisión de un Perito de mayor antigüedad y experiencia; fue recién al segundo año, que se nos permitió autorizar los Peritajes con autonomía; y, ni qué decir cuando había que asistir a las diligencias de Ratificación o a las Audiencias, donde se tenía que sustentar los pronunciamientos, siempre el Perito de mayor antigüedad era el encargado de iniciar su participación, quedando los “novatos” en espera de que “nos dejen algo” para intervenir; y, cuando lo hacíamos, ya era con cierta solvencia. Me pregunto ¿estarán enterados de ésta forma de preparación expost pericial los operadores de la Administración de Justicia? para hoy en día arriesgarse a depositar la confianza del faccionamiento de un pronunciamiento pericial en “Peritos Forenses” que no pasaron por éste estadio previo al ejercicio de las especialidades. Justamente, con la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el país, se ve la necesidad de retomar éstas prácticas respecto de las nuevas hornadas de peritos, como ha sido con quienes ya peinamos canas en la carrera pericial forense.” QUINTA: Ética profesional solvente.- La moralidad de su actuación, no debe dejar duda en ninguna circunstancia y debe de ser una constante en todo momento y lugar. Cultivar ésta formación social, debe de tener gran significado para el Perito, pues su carencia afectaría la garantía del mismo en éste sentido. Cito seguidamente las expresiones del profesor JUVENTINO MONTIEL SOSA: “En la pericia debe cumplirse con una mística profesional de trabajo y eficacia, ya que de no hacerlo así se afectarían intereses que con justicia corresponden a cada persona, debiendo existir un solo tipo de perito: el apto, y rechazar o desechar a los ineptos y a los mercenarios, ya que la delicadeza de la pericia exige ética y moral, que comprenden responsabilidades que se van a deslindar y justicia que se va a aplicar.” [7] Traigo a colación, otra experiencia particular: En una oportunidad se presenta un Sr. Abogado, bastante prestigioso en razón de haber desempeñado cargos que lo mostraron como persona pública en ésta Ciudad, haciéndome presente que necesitaba mi concurso para la realización de una pericia grafotécnica, por lo que luego de haberme explicado sobre el objeto del pronunciamiento, le hice conocer que lo que resulte del estudio se consignaría en el pronunciamiento pericial, dándole a entender que por más que yo obre como su Perito de Parte, ello no implicaba que necesariamente el resultado de la Pericia tenía que favorecerle. Ante esta situación, el citado letrado se dirigió a mi manifestándome muy molesto lo siguiente: ¡Entonces para qué lo estoy contratando!; mi sorpresa fue grande, ya que no esperaba de dicho personaje tal postura”.

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Situaciones como éstas, suelen presentarse en el entendido de que el Perito de Parte, es contratado para “opinar a favor de su contratante”, grave error; pero suele ocurrir, por supuesto que no en todos los casos, que aún existen éstos especímenes, que se encuentran prestos a favorecer al “cliente” con conductas de éste tipo, hecho que es sumamente lamentable. Por ello, no nos cansaremos de sostener, que la ética del perito debe de ser a toda prueba, ya que de ello dependerá necesariamente su prestigio y la correspondiente acreditación del pronunciamiento pericial. SEXTA: Inquietud por la investigación científica.- El conocimiento no es dogmático, requiere de una permanente renovación, por tanto el Perito necesariamente es un investigador científico que con facilidad identifique “problemas”, buscando una solución adecuada; va en busca de nuevas verdades criminalísticas sin temor a equivocarse en el intento. No hay nada más decepcionante que ver a alguien calificado como “Perito” que no muestre un atisbo de científico. Cito a continuación lo que nos alcanza el profesor MARIO BUNGE: “Consiguientemente el sentido común no puede ser juez autorizado de la ciencia, y el intento de estimar las ideas y los procedimientos científicos a la luz del conocimiento común u ordinario exclusivamente es descabellado: la ciencia elabora sus propios cánones de validez y, en muchos temas, se encuentra muy lejos del conocimiento común, el cual va convirtiéndose progresivamente en ciencia fósil. Imaginemos a la mujer de un físico rechazando una nueva teoría de su marido sobre las partículas elementales porque esa teoría no es intuitiva, o a un biólogo que se aferrara simplemente porque esa hipótesis coincide con la experiencia común por lo que hace a la evolución cultural. Parece estar clara la conclusión que deben inferir de todo eso los filósofos: no intentemos reducir la ciencia a conocimiento común, sino aprendamos algo de ciencia antes de filosofar sobre ella. La discontinuidad radical entre la ciencia y el conocimiento común en numerosos respectos y, particularmente por lo que hace al método, no debe, de todos modos, hacernos ignorar su continuidad en otros respectos, por lo menos si se limita el concepto de conocimiento común a las opiniones sostenidas por lo que se suele llamar sano sentido común o, en otras lenguas, buen sentido...” [8] No es extraño ver peritos criminalisticos, que únicamente se conforman con la aplicación de los conocimientos y técnicas aprendidas en su etapa de formación, mostrándose totalmente indiferentes a la posibilidad de búsqueda de nuevas doctrinas y teorías que justamente resultan de la dialéctica del conocimiento en aras del desarrollo científico. Hablar del Método de la Investigación Científica, suele ser tema tabú para ciertos forenses y por el contrario pareciera que el empleo de terminología afín, suela ser un cliché en sus pronunciamientos periciales. D. CONCLUSIONES La “Acreditación del Perito Criminalístico”, a la luz del nuevo Proceso Penal, exige que éste actor, sea solvente en cuanto a ciertas calidades, como bien lo hemos manifestado en el desarrollo del presente trabajo

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No es una utopía pensar en ello, es una realidad en la que nos encontramos comprometidos todos los operadores forenses, si es que realmente buscamos un cambio en nuestra sociedad. Es momento de tomar decisiones drásticas por una parte; y, atinadas por otra, ya que de ello dependerá la garantía y seguridad de los pronunciamientos periciales tan venidos a menos en algunos procesos. Por suerte expresiones tales como “es mi opinión”, “es producto de mi experiencia”, “es porque yo lo digo”, se perderán en el pasado; y, cuando asistamos a un interrogatorio y contra interrogatorio de éstos “peritos”, con gran manejo técnico, correremos el oscuro velo que hasta hace poco ha venido siendo moneda de cambio diario en muchos casos, dando paso así a una transparencia profesional que nos presente calidades satisfactorias por parte de los Sres. Peritos Forenses en general.

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EPISTEMOLOGÍA CRIMINALISTICA A. DEL ENUNCIADO DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA Como ya hemos podido apreciar, una ciencia no surge de la noche a la mañana, su presencia en el entorno del conocimiento humano primero y luego el científico, como también su aceptación por parte de la comunidad científica va pasando por una serie de eventos que pueden ser reunidos en etapas hasta llegar a consolidarse, es por ello que necesitamos escudriñar sus antecedentes, específicamente en cuanto al termino criminalística, que en buena lógica queda constituido en el DEFINIENDUM y su significado en el DEFINIENS. Del recuento bibliográfico, podemos extraer que al utilización de la palabra Criminalística fue empleada mucho antes de lo que se conoce, y esto ocurrió en el año 1643, en Florencia-Italia, cuando el Juez ANTONIO MARIA COSPI publicó su obra titulada “II Giudice Criminalistic” ( El Juez Criminalista) sinónimo de criminalístico constituyendo así el primer momento en que se presenta a la humanidad la palabra Criminalista o lo que es su sinónimo Criminalístico termino que no llamo la mayor atención, obviamente porque COSPI no se tomo la molestia de encontrarle una definición al termino utilizado, como si ocurrió con su sucesor. Transcurrido un considerable tiempo desde el evento anterior doscientos cuarenta y nueve años, en 1892 Hans Gross, Juez publica en GRATZ -Austria, su libro titulado “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística” reservándole su lugar en el entorno del conocimiento humano a esta nueva disciplina, la que con el transcurso del tiempo y concurrente con otros eventos que consolidaran su cuerpo de doctrina se le identifico como la ciencia Criminalística. B. DEFINICIÓN CONTEMPORÁNEA DE LA CIENCIA CRIMINALÍSTICA

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La propuesta actual en cuanto a la definición debidamente argumentada es la que se menciona a continuación: _________________________ 1.-ANTON BARBERA francisco y de Luis y turegano, Juan Vicente” policía científica” volumen ii, 3era edición Tirant lo Blanch valencia-España, 1998. P.735. 2.-Montiel sosa, Juventino” criminalista” tomo i duodécima reimpresión, editorial Limusa s.a. de c.v.Mexico 2002 pag.2

ATENCION

Criminalística es “La ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza por parte de expertos forenses con el objeto de plasmar la información obtenida en un Pronunciamiento Pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”

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_________________________________ RODRIGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso” Aporte de la Ciencia Criminalística a la Seguridad Ciudadana” Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa Perú 2004 pg.64

Procederemos entonces al Análisis del cuerpo de la definición propuesta Primero ¿Porque ciencia? En definitiva no podemos negar que la Criminalística sea una ciencia clasificada como “teórico –aplicativa” Segundo porque examina indicios o evidencias? El empleo de las ciencias, técnicas y artes que aportan al conocimiento criminalístico, permiten justamente el examen de indicios o evidencias que (cualquiera sea su clasificación, como veremos en la segunda parte del presente tratado) sea cual fuere el tipo de investigación practicado. Tercero ¿Porque de diverso origen y naturaleza; por cuanto estos indicios o evidencias pueden ser de diverso origen (corpóreos o extracorpóreos, físicos o no; propios o impropios, transportables o no) y de distinta naturaleza (sólidos, líquidos, pastoso, gaseosos) Cuarto ¿Porque examinados por expertos forenses? El examen por rigor científico necesariamente estará a cargo de expertos forenses, ello en razón de que deben de ser profesionales (si es que el ámbito del conocimiento forense es propio de una profesión como por ejemplo la química) técnicos ( si es que el conocimiento forma parte de alguna técnica debidamente reconocida como es el caso de la fotografía forense) o arte debidamente calificados en alguna de las áreas que comprende a la criminalística ya que esta responsabilidad no se la podríamos encomendar a persona no idónea para este tipo de análisis o que no se encuentra debidamente “acreditada para tal estudio” Quinto ¿Por qué plasmar la información contenida en un procedimiento pericial? El resultado del análisis o examen realizado debe de estar debidamente protocolizado en un documento con categoría de pronunciamiento (puede ser denominado informe técnico, informe pericial o dictamen pericial) que tenga una metodología particular en

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la que se exponen los resultados de la investigación criminalística llevada a cabo; documento este que por su naturaleza misma, acarrea responsabilidades (administrativas, civiles y hasta penales) Sexto: ¿Por qué ilustrativo para un proceso judicial administrativo o de índole particular? El informe resultante y la información contenida en el puede ser ilustrativa tanto en un proceso judicial (una pericia médico forense resultante de un examen preferencial examen genital femenino tramitada durante un investigación previa a cargo de la policía o una investigación preparatoria a cargo del Ministerio Público en el proceso penal, también puede tratarse de una Pericia Grafotecnica en un proceso civil, donde se cuestiona la autenticidad o falsedad de un titulo valor), puede igualmente ser requerida durante una investigación de índole administrativo (se requiere el examen toxicológico en un funcionamiento de un instituto armado para saber su grado de intoxicación alcohólica dentro de una investigación promovida por el órgano de control interno) o de una investigación completamente particular (caso del padre que solicita el examen de la prenda de vestir interior-trusa de su hija, para saber si presenta restos de liquido seminal o sangre, en este caso, no se ha instaurado ningún proceso jurisdiccional o administrativo, es simplemente las necesidad de informarse del padre de familia) Estamos convencidos que esa definición que hoy en día se ajusta mas a la realidad, marcando una evidente diferencia con las otras posiciones vertidas por los diversos tratadistas y que no sido argumentadas lógicamente. No obstante para una mejor apreciación de lo propuesto pasaremos a verificar si esta definición cumple además con los cinco propósitos planteados por el profesor COPI: 01. Aumentar el Vocabulario: “…Dar definiciones no es el método fundamental para educar a la gente en el uso y la comprensión correctos del lenguajes, mas bien un recurso complementario para llenar las lagunas que ha dejado el método fundamental….”

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Teniendo esto en consideración vemos que la definición propuesta llena el vacio dejado por anteriores definiciones y conceptos que han quedado obsoletos por si mismos en medio de una realidad que dice todo lo contrario. El vocabulario por consiguiente ha sido mejorado. 02. Eliminar la Ambigüedad: Otro propósito al que puede servir la definición es eliminar la ambigüedad…. En algunos contextos sin embargo no esta claro el sentido que se pretende dar a una palabra determinada y en estos casos decimos que la palabra esa ambigua……” En tal sentido vemos que las definiciones o conceptos dados al término o palabra criminalística no ayudan a una clara distinción o mejor dicho de lo que realmente es esta ciencia hoy en día (siglo XXI) Entonces estamos resolviendo una ambigüedad 03. Reducir la Vaguedad: “Otro motivo que puede impulsarnos a definir un término se presenta cuando deseamos hacer uso de él, pero no estamos totalmente seguros de los, limites de su aplicabilidad, aunque en cierto sentido conozcamos su significado…..” En verdad que el propio termino “Criminalística”, nos orienta a pensar en crimen pero los alcances de hoy en día de esta ciencia ya no solamente se orienta a auxiliar a una investigación criminal propiamente dicha, sino a una investigación criminalista en el mejor sentido del término. Entonces con la definición propuesta pretendemos haberle dado solución a un asunto vago. 04. Explicar Teóricamente: Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del objeto al cual deberá aplicársele. Por ejemplo, los físicos han definido la palabra fuerza como el producto de la masa por la aceleración. No se da esta definición con el fin de enriquecer el vocabulario de nadie, ni para eliminar la ambigüedad, sino para incorporar parte de la mecánica newtoniana al significado de la misma palabra fuerza.”…..

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________________________ COPI IRVING.. Introducción a al lógica; EUDEBA Tercera edición, segunda reimpresión Bs. Aires argentina 2000 pp.123128

Tal es el caso de la definición propuesta, ya que no vamos a ajustar sus significado exclusivamente a la palabra crimen sino que se debe de adecuar a lo que hoy en día realmente es aplicable la criminalística (incluye procesos pre jurisdiccionales, jurisdiccionales, administrativo-disciplinarios; o investigaciones totalmente particulares o ajenas a proceso alguno) 05. Influir en Actitudes: Además de las cuatro razones precedentes para definir términos hay una quinta. A menudo se define un término con el propósito de gravitar en las actitudes o agitar las emociones de los lectores u oyentes de cierta manera definida. Así, una persona puede salir en defensa de un amigo acusado de falta de tacto elogiando la honestidad de su amigo y defendiendo “honestidad” como la actitud de decir la verdad sin consideración de las circunstancias. Aquí el propósito de la persona cuestión no es dar una explicación del significado literal de la palabra. “Honestidad” sino lograr que sus oyentes transfieran la conducta de su amigo la valoración emotiva de carácter laudatorio que se adscribe al termino honestidad. Su lenguaje no es informativo, sino que funciona expresivamente…..” Tan expresiva es la acción de la nueva definición del término “Criminalística” que hace entonces referencia a lo que hoy en día es la Criminalística. Hecho que no puede ser negado por ningún Perito Criminalístico que es consciente que el desempeño de muchas de sus especialidades, caen fuera de lo que propiamente es un crimen. Por ello nuestros Peritos Criminalisticos contemporáneos deben cambiar posiciones aun conservadoras. C.- EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINALÍSTICA Cuando hacemos referencia al objeto de estudio de una ciencia es porque se trata de todo aquello sobre lo que ésta viene actuando, valiéndose de los

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conocimientos que le son propios o de su competencia. Es justamente el momento en que la criminalística, se avoca a la solución de problemas de índole criminalístico, según se presenta en el siguiente esquema

El Lugar donde se ha cometido un acto Presuntamente criminal El examen de Indicios o Evidencias PROBLEMAS DE LA CRIMINALISTICA

En la Identificación de la Persona Humana

En la Investigación Científica

Ahora pasaremos a explicar cuales son esos problemas materia de estudio. 01.- El lugar donde se ha cometido un acto presuntamente criminal: Obvio que la Criminalística constituye la protagonista cuando se trata de la existencia de un escenario, por cuanto su actuación como hemos manifestado, versa sobre la ubicación, la identificación, la perennizacion y la aprehensión de los indicios o evidencias que justamente resultan de la comisión de ese acto humano y que pueden o no ser encontrados en el sitio. Aquí interviene los Expertos Forenses encargados de procesar la Escena. 02.- El Examen de indicios o evidencias que son aportados durante el pesquisa criminal: El examen de estudio o procesamiento de estos elementos ya no se realizan en un escenario o lugar en particular, sino que se llevan a cabo en los laboratorios o gabinetes criminalisticos, tanto estatales como particulares, hacia donde se han

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trasladado la muestras materia de análisis, pudiendo caer dentro de la competencia de una de las ciencias, técnicas o artes forenses, como la Medicina Forense, Biología Forense, Grafotecnia, explosivos forense, Ingeniería Forense etc. 03.- En la Identificación de la Persona Humana Valiéndose de los diversos conocimientos propios de la Criminalística se procede al reconocimiento de cada individuo, en ello pueden intervenir la Papiloscopia, la biología, la antropología, la fotografía etc. 04.- En la Investigación Científica: De tal forma que promueve una dinámica tanto en cuanto a la innovación de su propio marco teórico, vía revisión de la doctrina vigente, como para el descubrimiento de nuevos métodos, técnicas o procedimientos de estudio. Como se podrá apreciar tenemos entonces que todo el potencial a desarrollar por parte de la Criminalística esta orientado al esclarecimiento de las cuestiones que se le propongan como consecuencia de su objeto de estudio”. D.- EL MÉTODO CRIMINALISTICO Cada clase de problemas requiere de un conjunto de métodos o técnica especiales. Los problemas del conocimiento a diferencia de los del lenguaje o los de la acción, requieren la invención o la aplicación de procedimientos especiales adecuados para los varios estadios del tratamiento de los problemas desde el mero enunciado de estos hasta el control de las soluciones propuestas. El Método Científico. Se denomina así al conjunto de procedimientos que sigue todo científico cuando investiga. Se distingue de los métodos científicos particulares porque cada uno de ellos se usa en determinados campos del saber científico, en cambio el método de investigación es valido en todos los campos de las ciencias. El método científico se constituye entonces por el conjunto de peculiaridades que nos conducen a conocimiento de las cosas:

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 La observación  La determinación del problema  La formulación de hipótesis  La experimentación y la elaboración de la teoría o la ley La Criminalística al igual que las demás ciencias cuenta con un método que es el Método Criminalístico el que valiéndose de la sistematización de sus componentes busca dar solución al problema particular según sea el área en que se aplique (medicina forense, balística forense, química forense, psicología forense, Grafotecnia etc.) Se ha dicho que el método que fundamentalmente emplea el Criminalístico y que va de acuerdo con su carácter factual es le método experimental que no es sino una observación sensorial, que verifica las hipótesis, como consecuencia del tratamiento de indicios y evidencias. Pero por supuesto que este no es le único método utilizado podríamos citar al método inferencial, que va mas allá de los sensible, también podríamos hablar de una método instrumental, por ejemplo que consiste en el manejo de los equipos diseñados para determinados trabajos criminalisticos tales le caso del detector de vapores explosivos, o del DOCUCENTER (de empleo en Grafotecnia) es decir en Criminalística, podemos valernos de una gran variedad de métodos tanto generales como particulares. E.- LOS PROCEDIMIENTOS EN CRIMINALISTICA En primer lugar debemos dejar en claro ¿que se entiende por procedimiento? Esto es “método operación o serie de operaciones con que se pretende obtener un resultado” siendo entonces así, pasamos a verificar lo siguiente: Los procedimientos en Criminalística están dados por una sucesión de pasos que debemos de seguir para alcanzar los resultados esperados, reduciendo así los riesgos de perjudicar la actividad, iniciada, así tenemos entre los de mayor connotación: 01. Procedimientos Administrativos

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Están constituidos por aquellos que permiten especialmente el tramite de la documentación vinculada a la realización o producción de un pronunciamiento pericial, sea este un informe o un dictamen, de tal forma que su realización vaya de acuerdo a los previsto. Incluye además la recepción de los antecedentes que promueven el estudio pericial, como los de remisión a quien los ha solicitado, así como aquellos cargos en los que se deja constancia de la cadena de trámite administrativo. 02. Procedimientos Operativos Son aquellos que detallan los pasos a seguir para la realización de los estudios en cada especialidad; así tenemos: Procedimientos en biología Forense, identificación de sangre (pruebas de orientación o de certeza); en toxicología forense (existen varios procedimientos para la destrucción de este material; y cada uno se adecua al tipo de explosivo por destruir) de igual forma se tiene otros similares en las distintas áreas operativas de la Criminalística.

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--------------------------------------------------------Bunge Mario” la investigación científica su estrategia y su filosofía 2 da edición ediciones Ariel Barcelona España 1972 pag.24 Tafur portilla Raúl introducción a al, investigación científica. Primera edición editorial Mantaro lima Perú 1994 pag.68 Larousse el pequeño Larousse ilustrado diccionario enciclopédico ediciones Larousse s.a. decimo tercera edición Colombia 2007 p. 830

PRAXIS, TEORÍA, PRAXIS Para organizar y procesar la información de lo estudiado hasta el momento, le invitamos a desarrollar las siguientes tareas: 1 Complete la siguiente oración: Se denomina………………………………………………………..al conjunto de procedimientos que sigue todo científico cuando investiga y esta constituido por……………………………………………………………………, la formulación de hipótesis y la experimentación y la elaboración de la teoría o ley. CRIMINALISTICA 2. Complete el siguiente Esquema con los términos correctos:

METODOS

PROCEDIMIENTOS

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F. PRINCIPIOS DE LA CRIMINALISITCA Como en casos anteriores es necesario que tengamos en claro lo que significa la palabra “Principio” para ello nos remitiremos a los siguientes enunciados: …….según Aristóteles el carácter común de todos los principios es el constituir la fuente de que se derivan el ser, la generación o el conocimiento, o también puede ser PRINCIPIO aquello de donde de alguna manera una cosa procede en cuanto al ser, al acontecer o al conocer…… de esta forma tenemos en claro la aceptación del término que podemos interpretarlo como el origen fundamental del conocimiento” es decir que el principio es una esencia que no puede ser obviada o no tenida en cuenta durante la aplicación de los conocimientos criminalisiticos , según sea el caso particular que tratemos. Todos sabemos que existen los nominados principios de la Criminalística, pero son muy escasa las obras que los citan, sin embargo podemos comprobar que estos principios de Criminalística, oscilan en cuanto a su enunciado entre cinco, siete y once por lo que podemos plantear la siguiente interrogante ¿Y esto a que se debe? Al respecto solo pretendemos alcanzar una opinión y la respuesta a la interrogante sería: Porque el tratamiento de la Criminalística como Ciencia, no lo ha sido así desde un inicio, por lo tanto el tema doctrinario en materia científica para esta rama del saber humano, no ha sido objeto de atención preponderante para la gran mayoría de los autores de los ensayos publicados; sin embargo somos conscientes que los Principios de la Criminalística existen no teniendo en claro, salvo contadas excepciones como para el caso del Principio de Intercambio enunciado por Edmond Locard o el Principio de Rareza o infrecuencia enunciado por Jones y el Principio de Correspondencia de CCECALDI, origen de los demás lo cierto es que estos principios se van dando conforme las circunstancias posteriores los han puesto en evidencia. No decimos que ninguno de los principios propuestos” no sean útiles, para el Criminalista, eso de ninguna manera lo que si es necesario hoy en día sistematizar la laguna forma la aplicación de aquellos. Así podemos plantear una serie de principios identificables que hoy en día constituyen el punto de partida del Investigador Criminalista y que los podemos considerar según sea el ámbito de aplicación: En el lugar del hecho, durante el análisis de las evidencias, o durante la elaboración del pronunciamiento pericial.

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01. PRINCIPIOS RECTORES DURANTE EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO He considerado a los siguientes principios dentro de este punto, por cuanto su observancia es vital para evitar la comisión de actos que afecten el adecuado procesamiento del lugar del hecho. Veremos que el Perito, fácilmente puede obviar lo que estos principios nos dicen, teniendo como resultado un procesamiento deficiente, promoviendo incertidumbre, duda y por que no, desviando el sentido de la investigación. a. Principio del No Prejuicio “Al dirigirse el Perito a procesar una Escena, debe apartar de su mente toda concepción antelada sobre como pudo haber ocurrido el hecho” Este principio compromete al Perito que se dirige al lugar del hecho, a constituirse sin “ninguna idea pre concebida” puesto que a consecuencia de ello, existiera cierta tendencia a encontrar lo que guarde relación con lo pre concebido por él. Pude apreciar por ejemplo el caso de que los Peritos sean notificados para practicar un examen en al habitación de un hotel, en el que se encuentran dos cadáveres, uno de sexo masculino y otro femenino, ambos al parecer muertos por disparo de arma de fuego esto es lo que se les comunicó a los Peritos antes de su salida; en el camino se van tejiendo hipótesis que apuntan a que seguramente la pareja ha estado engañando al esposo o esposa; hipótesis que se sustenta con el lugar del hallazgo que es un hotel ubicado en un barrio rojo. Al llegar al sitio e ingresar a la Escena se dan con el cuadro siguiente: El cadáver del varón efectivamente presentaba una herida o disparo de arma de fuego en la sien derecha, en tanto que el cadáver de la otra persona de sexo femenino que era la encargada de la limpieza, no presentaba lesión alguna presumiéndose que al ingresar a la habitación para llevar a cabo su actividad cotidiana al ver el cuerpo del occiso varón, le sobrevino un infarto falleciendo a consecuencia de ello. Llegar a la Escena con la mente en blanco es lo mejor para ya en el lugar de los hechos tomar de lo que percibimos y encontramos en la misma, siendo el mejor momento a la luz de los hechos comprobados, plantear hipótesis. b.

Principio de Transferencia de LOCARD Cada vez que dos cuerpos entran en contacto existe siempre una probable transferencia de material alguno, de un cuerpo con el otro.” Es conocido que LOCARD el famoso criminalista francés querían que enunciara este principio que permite al pesquisa buscar la llamada Tarjeta de Visita del criminal. Se funda en el hecho de que cada vez que dos cosas u objetos entran

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en contacto debe haber siempre una transferencia intercambio de elementos entre ambas. A su vez, podemos apreciar que este intercambio puede llevarse a cabo entre el sujeto y la escena misma (al apoyar la mano en la pared el sujeto deja sus huellas) entre la escena y el sujeto (adherencia de la pintura de una pared en las prendas de vestir del sujeto) entre el sujeto y la victima (al violar un sujeto a su victima, deja vello pubiano en el cuerpo de esta; y él se lleva adherencias de tejido o sangre en el miembro) y entre la visita y el sujeto (cuando esta se defiende y araña el rostro de su agresor, dejando en él las escoriaciones) tengamos también en consideración, que la presencia de los indicios o evidencias resultantes de esta transferencia depende mucho del tipo de acto (delictivo o no) que se cometa, por lo que es de trascendencia está debidamente familiarizado sobre los que le sea mas idóneo al acto verificado (pensemos que no va ser la misma transferencia de indicios o evidencias en un delito contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio calificado; asesinato que para el caso de un delito contra los derechos intelectuales; delito contra la propiedad industrial, solo por citar uno de estos) O el que una persona no autorizada ingrese en una oficina para hacerse de información que no le compete conocer. Locard también demostró que los oficios y las profesiones podían dejar rastros justamente a causa de la actividad propia de las personas, que permitían identificarlas con sus ocupaciones: tenemos en el caso de los agricultores, que de tanto manipular las herramientas de labranza las impresiones digitales de las yemas de los dedos, se encuentran gastadas, siendo muy dificultoso tomarse impresiones nítidas, como también para los lavaplatos de los restaurantes. c. Principio de Producción Un resultado, no es sino la consecuencia de un evento que lo a antecedió con tal objeto” Decimos que hay producción cuando de la realización de ciertas acciones se obtiene determinados resultados, por ejemplo; hay producción de arroz, porque luego de preparar el terreno sembrar, cuidar la siembra y luego cosechar, tenemos una cantidad determinada de arroz por hectáreas para el consumo, igualmente podemos decir que hay producción, cuando un dactilógrafo presiona las teclas de una maquina de escribir y los tipos imprimen la forma del símbolo correspondiente justo sobre una porción del trazado de una firma, lo que en un momento determinado, podría ser materia de esclarecimiento para saber cual de los dos elementos fue impreso primero, el trazo o la impresión del tipo, en ambos casos hay un producto resultante de una acción determinada.

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d. Principio de Rareza o Infrecuencia de JONES “La materia que no es común tiene una cierta individualidad y debe haber razón para su presencia en el lugar” Este otro principio que se da cuando encontramos un rastro, indicio o evidencia en el lugar de los hechos con el cual no guarda relación de correspondencia. Este Principio alude a aquellas circunstancias en las que como producto del hecho cometido dejan o aparecen rastros no propios del entorno en el que se ha cometido el hecho, o bien sobre el cuerpo de la victima, veamos por ejemplo. Ingresan dos delincuentes a cometer un hurto agravado (durante la noche) a un departamento en el que sus ocupantes se encuentran dormidos, ambos utilizan guantes para evitar dejar huellas, se han colocado en los pies fundas cubre calzado, para no ocasionar ruido ni dejar rastro alguno, entonces uno de ellos al pasar por la mesa del comedor de diario en la cocina, ve una manzana y le provoca comérsela, la muerde y se da cuenta que ésta es muy acida, por lo que la deja sobre la mesa y se retira a proseguir con su fechoría. Al día siguiente, cuando la Policía y los Peritos se constituyen al lugar a practicar la Inspección, verifican la presencia de esta manzana mordida, la que no tenía por que haber sido dejada en estas condiciones por los ocupantes quienes tienen otros hábitos o costumbres, justamente este hecho es raro para el entorno y, es entonces de esta forma en que este cae dentro de los alcances del Principio de Rareza. e. Principio de Perennizacion del Lugar del Hecho “Una escena debe ser perennizada por los medios mas idóneos disponibles, ya que al final de su procesamiento, esta cambiará definitivamente no volviendo a ser la misma “ Cuando llegamos a examinar el lugar donde se ha producido el hecho que convoca a nuestra presencia en lo primero que debemos de pensar es ver la forma como, podríamos guardarla tal y cual la estaremos observando. Para ellos nos valdremos de los medios técnicos al alcance como son la fotografía, el video filmación, la planimetría. La del vaciado y moldeado etc., que permita de modo integrado más adelante poder reconstruir el mismo escenario. No hay nada tan riesgoso como cuando luego de haberse entregado la Escena al caducar el cierre de ésta. Deseemos volver a examinarla porque nos falló algo que ayude al esclarecimiento de cualquier duda surgida y ya no tengamos la, oportunidad de tenerla a nuestra disposición; el mayor enemigo del Perito al momento de procesar una escena, es no darle el tiempo. Esto suele ocurrir, cuando hay carencia de los denominados equipos de Examen de Escena en donde uno solo debe de hacerse cargo de procesar mas de una Escena durante su turno de trabajo, en donde por querer cumplir con el horario se pasan por alto muchos detalles que afectan la investigación criminalista, lo mínimo seria

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contar con dos de estos equipos por turno, según la incidencia o demanda de estas diligencias. f. Principio de Inmediatez “El tiempo que pasa, es la verdad que huye” La frase acuñada por EDMOD LOCARD también da lugar a la existencia de otro principio de que debemos de tener muy en cuenta y que en esencia nos esta diciendo que el examen del lugar del suceso, debe de ser lo mas inmediato posible a la comisión del acto ocurrido. Asistir a examinar una Escena luego de transcurrido demasiado tiempo tiene como consecuencia que los indicios, evidencia o rastros producidos durante la comisión del hecho se vayan desvaneciendo (gases producto de una explosión que se perciben por algunas horas en el foco) sean destruidos (caso de huellas de pisada sobre tierra, afectadas por la lluvia o el transito de peatones por el lugar) o alterados (cuando por algún motivo sean desplazados de su lugar de origen) etc. es por ello necesario que la comunicación para la concurrencia del experto en el manejo de la escena sea lo mas pronto posible, sin mayor dilatación. g. Principio de Probabilidad “La obtención o no de un resultado es consecuencia de lo que se piense puede ocurrir, merced a lo verificado” Cuando hacemos referencia al término probabilidad necesariamente entramos en el terreno de la lógica y del valor probabilístico. Por este principio debemos entender una calificación de mayor o menor valor de que un hecho o evento se suceda por ejemplo ¿Que tanta es la probabilidad de que se llegue a establecer si el proyectil encontrando en el cuerpo de la victima, nos permita la identificación del arma que lo disparo?, la respuesta dependerá de una serie de circunstancias, como: Primera; si el autor del disparo destruye el arma de fuego en una fundición, entonces la probabilidad será de cero 0, porque ya nunca podremos llegar a identificar el arma. Segunda; si el autor oculta el arma en su domicilio y luego la Policía la encuentra y envía al Laboratorio de Criminalística la probabilidad será entre 0 y 1. y Tercera; ya en manos del Perito Balístico al obtenerse la bala testigo luego de haber disparado el arma sospechosa y contrastársele mediante un examen de Microscopia Balística se detectan homologías en cuanto a sus estrías, entonces la probabilidad sea proximidad que podamos lograr hacia un determinado resultado. Entonces si mediante el empleo de todas las herramientas e instrumentos que nos permite la Criminalística, apuntamos hacia alguno de los elementos de su objeto de estudio (proyectil, mancha, rastro, etc.) pues tendremos una mayor probabilidad de alcanzar el resultado deseado (esclarecimiento de hecho). Este principio debe tenerse muy en cuenta por el Perito de Inspecciones de la

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Escena, ya que algo que se ha pasado por alto dañaría las probabilidades de una información adecuada que permita el esclarecimiento de la hipótesis principal de trabajo que debe de manejarse durante el proceso mismo de la investigación. Frente a la comisión de un delito el Juez no pasa de la ignorancia absoluta del hecho a su conocimiento absoluto; en forma instantánea es necesario todo un proceso investigatorio, en el que inevitablemente se manejan hipótesis y probabilidades. Lo importante es remarcar que el criterio de verdad siempre es sobre la base de la confrontación con la realidad, si tenemos tantos motivos para creer en la existencia de un hecho como para no creerlos estamos en duda y mientras exista la duda existe probabilidad a la certeza; una vez que se hayan desvirtuado todos los motivos para no creer que se hayan verificado en la práctica, en la realidad los motivos para creer. h. Principio de Reconstrucción “Todo Escenario puede ser reconstruido, en tanto los datos logrados de él, así lo permitan”. El fin primordial del procesamiento del lugar del suceso, no es únicamente la aprehensión de los rastros, indicios o evidencias, esa es una de las actividades principales, la otra esta dada por la probabilidad de poder volver a reconstruir este escenario, utilizando justamente todos esos datos que se obtuvieron durante su estudio. Por ello es importante que el Perito encargado del procesamiento de la escena, no se dedique únicamente a buscar las evidencias físicas perceptibles, sino que también habrán otras que concurren a darle una calidad muy particular al lugar, por ejemplo; hemos culminado de recoger todo lo que resultó de la búsqueda de rastros, indicios o evidencias; pero no hemos tomado nota que a la hora probable del suceso, haya habido otras circunstancias concurrentes, tales como silbatos de trenes, golpes de campana, ruidos propios de la vía pública etc. por ello es que una diligencia de reconstrucción tendrá que ser hecha en circunstancias mas o menos semejantes a la que hubo de existir al momento de ocurrir los hechos, de tal forma que pueda ésta ser observada o percibida con mayor propiedad. 02. Principios Rectores durante el Análisis de las Evidencias Una vez en el laboratorio o gabinete, el Perito da inicio al procesamiento de los indicios o evidencias que se han enviado para su estudio. Esta la labor compleja, también requiere la observación de ciertas pautas en líneas generales, que permitan total credibilidad en sus resultados, es fase delicada por cuanto habrán muestras que por el carácter intrusivo de su estudio desaparezcan, no quedando otra oportunidad para volver a rehacer el examen. Por lo tanto, el protocolo o Rigor Criminalístico se hace exigible en estas

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circunstancias. A continuación citamos algunos de los Principios que se han identificado para esta etapa. a. Principio de Identidad Una cosa es lo que es; y no otra. Es el reconocimiento de un objeto por sus características particulares, permite diferenciarlo de otras que pueden ser similares pero no idénticas. Tenemos por ejemplo dos tarros de leche evaporada; ambos presentan características comunes de fabrica; un mismo material de confección del envase de metal, una misma presentación, es decir hay una suma de características que los hacen iguales; pero si observamos el punto de sellado de la etiquetas en ambos, existe una diferencia evidente, así como la posición de estas sobre la superficie cilíndrica, o la cantidad de pegamento en cada una de las etiquetas todo ello hace entonces que hayan ciertas diferencias en cuanto a la identidad de uno de los tarros de leche respecto del otro. Esto es justamente lo que se tiene determinado por el Principio de Identidad. Cada indicio o evidencia, tiene su propia identidad que le servirá para poder ser relacionada con un todo en el entorno de la investigación. b. Principio de correspondencia o de CCECALDI “Si los efectos son parecidos cuando proceden de la misma causa, la similitud o comparación cualitativa condice a la identificación de la causa en común” Cuando examinaremos la Escena, vamos a identificar una variedad de rastros, indicios o evidencias, cada uno de ellos con características que le son propias (generales y particulares) y que permiten su reconocimiento. Sin embargo, justamente esas características permitirán relacionar un objeto examinado con otro, que es con el que guardan estrecha relación de pertenencia; por ejemplo para ingresar a un domicilio, el delincuente lo ha hecho mediante la modalidad del escalamiento y, como quiera que el muro perimétrico del inmueble, cuenta con rejas y púas de seguridad, el agente ha sobrepasado por encima de estas con gran habilidad, pero durante el intento el pantalón se le enganchó en una de las púas y ocasiono la rotura de la tela del mismo, con el consiguiente desprendimiento de un fragmento de aquella que quedara incrustada en el extremo agudo; luego de ocurrido el hecho, el ladrón es sorprendido por la Policía a unas cuadras del inmueble, portando una aparato de televisión que dijo que lo había encontrado tirado en la calle, y luego de las pesquisas necesarias se requiere la contrastación del fragmento de tela hallado durante el Examen de la Escena, incrustado en la punta de la púa, con la rotura de la tela del pantalón llegándose a determinar que ambas muestras se corresponden,

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tanto por las características generales (calidad de la tela, tipo de trama, color etc.,) como por las particulares (forma deshilachado etc.)

c. Principio de Especialidad del Conocimientos o Competencia “Todo indicio o evidencia de interés criminalístico, debe ser objeto de estudio por el experto idóneo según sea el tipo de conocimiento que se requiera” Cada uno de los rastros, indicios o evidencia recaudados en el lugar de los hechos, según sea el tipo de datos que se pretenda obtener de él, tendrá que ser objeto de estudio por parte del Perito Forense adecuado para este cometido. No es extraño que existan circunstancias en las que estas muestras sean procesadas por quienes no poseen la calidad de Experto en la materia forense requerida; y muy por el contrario únicamente su dominio este soslayadamente relacionado con el tema materia de compromiso. Es el caso de la creencia de antaño en que un Armero o Artificiero podía tener la calidad de Perito Balístico Forense, tal vez que un Ingeniero Químico, pueda intervenir en procedimiento propio del Químico Forense; como también que un Ingeniero Electrónico emita pronunciamientos propios del Ingeniero Informático etc., casos como lo citados puedan pasar si no se tiene cabal conocimiento de lo que es la especialización en si, en el entorno de las Ciencias Forenses. d. Principio de Certeza “Todo estudio de indicios o evidencias que resulten del empleo adecuado de métodos válidos y vigentes nos llevan al pleno convencimiento del resultado obtenido.” Implica que en el momento en que el Perito Criminalístico, ha culminado con los pasos que exige el rigor del examen pericial realizado en las muestras o hechos sometidos a su estudio, haya igualmente llegado a formar convicción de certeza en cuanto a los resultados presentados, esta certeza se habrá de poner de manifiesto justamente en las denominadas conclusiones las que tendrán que ser categóricas si es que efectivamente hay un resultado comprobado por ejemplo; los fragmentos óseos examinados, corresponden a un individuo de sexo masculino; o la percusión que presenta el fulminante del casquillo obtenido experimentalmente, o quizá el documento no presenta características de adulteración alguna etc., pero cuando se da el caso de que luego de haber practicado su examen, es decir lo que se conoce como objeto de estudio entonces deberá expresarlo así para evitar orientar inadecuadamente opinión alguna al respecto

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debiendo exponer con claridad los motivos por los que no puede categorizar su conclusión en razón de la certeza no adquirida.

03. Principios Rectores durante la elaboración del Pronunciamiento Pericial a. Principio de Veracidad “Solo la Verdad Criminalística puede ser informada en el Pronunciamiento Pericial” Todo acto que el perito forense practique debe estar rodeado de la (verdad es la adecuación del entendimiento con la cosa) propiamente nos estamos refiriendo a la verdad criminalística que no es si no el informar en el pronunciamiento o manifiesto pericial, solo aquello que ha sido producto del examen acucioso que la doctrina vigente nos permite, evitando informas sobre aquello que científicamente (criminalisticamente) nos consta. Este principio es de tenerse permanentemente en cuenta, desde el procesamiento mismo de la escena, hasta el momento de la elaboración del pronunciamiento pericial. El Perito esta prohibido de mentir por lo tanto solo debe de informar con la verdad criminalística. b. El Principio de Objetividad “El Perito sabrá hace ver lo que ha visto y comprobado” El experto forense, al momento de pronunciarse en el documento que debe de generar al término de su estudio pericial, agotara los medios necesarios para que este informe sea lo mas objetivo posible, por cuanto a esta forma provocará que lo dicho por él pueda ilustrar adecuadamente a quién tenga a su alcance el Peritaje. Un Pronunciamiento que en pocas palabras se presente solamente como el dicho por el dicho del Perito es un pronunciamiento en nada objetivo pues aparte de merecer solo una fría lectura no ilustra esta sus expresiones. Dado que el lenguaje suele ser común o técnico., existen expertos que disfrutan incorporando a su pronunciamiento pericial una retorica plagada de términos técnicos como para que se le considere a ser a una persona o un profesional muy versado en la materia, lo que no es cierto, lo que no es cierto, pues si nuestras expresiones van versado en la materia, lo que no es cierto, pues si nuestras expresiones van en un lenguaje sencillo que emplea la terminología técnica justo en el momento adecuado, se percibe como proveniente de un profesional que sabe expresar sus ideas sin exageraciones y en forma coherente, tampoco se admite un lenguaje extremadamente sencillo que convierte al pronunciamiento en vulgar.

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Esta objetividad puede ser gratificada o ilustrada mejor aún y para eso tenemos los correspondientes anexos que suelen ir acompañando al Pronunciamiento Pericial, en donde los terceros que había de utilizar los datos que constan en el dictámen, estas ilustraciones le harán ver lo que el Perito vio durante su estudio, lo que consolida la veracidad de lo manifestado por ejemplo, en una Pericia de Física Forense, en donde de lo manifestado; en donde contrastamos un fragmento de tela en la rotura en un pantalón, en este caso podrían utilizarse muchas palabras para describir lo que el Perito ha comprobado (que el fragmento se corresponde con la rotura) pero si además acompañados de una fotografía en donde se verifican las coincidencias, entonces tenemos un Pronunciamiento completamente objetivo. c. Principio Argumentativo “El conocimiento es el fundamento de todo pronunciamiento pericial, no habrá nada que no esté ya escrito y publicado, salvo la propia investigación científica debidamente comprobada.” Todo Pronunciamiento Pericial Forense proviene de la aplicación de conocimientos teóricos que forman parte de las diversas disciplinas que son de dominio del experto, consolidadas con las experiencias misma. Ahora bien sabemos que el pronunciamiento pericial, es requerido para informarnos sobre algo tan particular y poco común, que es imprescindible que su contenido este garantizado en un conocimiento cierto y valido de aquello que le da merito probatorio pues lo informado no resulta de una ocurrencia si no que forma parte de la doctrina vigente. Por esta razón cuando se trata de pronunciamientos que son de contenido selecto, es bueno que el Perito tenga por habito citar algunas fuentes de donde proviene los conocimientos utilizados; por ejemplo así se trata de un Pronunciamiento Pericia Papiloscopica en el que el Perito ha identificado los catorce (14) puntos característicos; no siendo exageración el que en algún momento haga referencia al por que ha tenido que encontrar catorce (14) puntos característicos y no seis (6) u ocho(8) como es en otros países; es mas a que se denomina punto característico pues el común de las gentes puede pensar que se trata de sencillo punto (.) lo que no es así, pues sabemos que esta calificación se le da a cualquier Cresta Papilar que presenta una característica en cuanto a su posición en el mapa dactilar; y fragmentos ojales etc. Entonces la aplicación de este Principio no hace sino servir de argumento técnico o científico a lo que el Perito nos va exponiendo en su dictamen o informe según sea el caso. d. Principio de Legalidad

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“Nada hará el Perito Forense, que no sea lo que se tiene previsto en la Ley” Este principio al igual que los anteriormente citados compromete al experto a llevar a cabo su accionar en un entorno de legalidad en cuando su observancia es indispensable en el caso sometido a su consideración. Sobre todo si se trata de pronunciamiento que deberán de ir aparejados a procesos instaurados ante la autoridad jurisdiccional, entonces la calidad del mismo se ve garantizada si se ha obrado conforme así lo manda la ley. Para entender mejor esto, citaremos el siguiente ejemplo; designada una Pericia Grafotecnia a un Perito y, teniendo este que proceder ha tomar muestras graficas a una persona de quien se sospecha provenga un manuscrito, entonces lo menos que deberá hacer el citado Experto es pedir la autorización al Juez pertinente para que este a su vez notifique del pedido a las partes del proceso y si estas en el ejercicio de su derecho desean estar presentes en el acto de la toma de muestras (que se practicará en presencia del Juez) entonces garantizara el derecho al debido proceso que le es inherente a ambas partes; y no como a veces suele suceder que este procedimiento especial se practica a espaldas de las partes en donde podrá cuestionarse como es lógico el actuar del Perito. Esto es más grave aún cuando dentro de los procedimientos operativos diseñados para Peritos Oficiales, se ha señalado en su propia reglamentación el procedimiento debido para estos casos y no lo cumplen bajo argumentos ex culpantes. La legalidad en todo el accionar de los expertos forenses, hace pulcra su investigación criminalística, este debe cuidar de no manchar su actuación con la inobservancia de lo que manda la Ley. e. Principio de Reserva “La información obtenida por el Perito a consecuencia de su participación y estudio solo podrá ser conocida a través de su Pronunciamiento escrito, una vez a su destinatario” Consideramos que este principio es de particular consideración por parte del Perito en razón de que la información que va logrando debe de ser manejada con suma prudencia, evitando todo tipo de comentario en un primer momento en tanto no ha librado debidamente su Pronunciamiento Pericial. Hay casos en los que el Perito se adelanta a emitir una opinión respecto de sus resultados y conforme va avanzando en lo que es materia de su estudio, resulta que la opinión construida preliminarmente, ha cambiado; y si fue el pesquisa o el fiscal o porque no a la parte solicitante a quien se le alcanza la anterior provocaría a una de seria de incertidumbre y dudas sobre su actuación profesional; en segundo lugar habiéndose

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tramitando regularmente su Pronunciamiento Pericial, se debe de guardar la reserva necesaria, hasta que haya culminado con la sustentación si fuera el caso de que este vaya incorporado a una causa seguida en determinado proceso y si el pronunciamiento es a requerimiento particular con mayor razón.

Praxis teoría praxis Estimado Participante le invitamos a señalar el nombre del Principio que corresponda en cada uno de los tres casos: PRINCIPIOS RECTORES DE LA CRIMINALÍSTICA

DEL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DEL HECHO

DURANTE EL ANÁLISIS DE LA EVIDENCIAS

“Cada vez que dos cuerpos entran en contacto existe siempre una probable transferencia de material alguno de un cuerpo al otro”

Todo indicio o evidencia de interés criminalístico debe de ser objeto de estudio por el experto idóneo según sea el tipo de conocimiento que se requiera”

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DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO

“Nada hará el Perito Forense que no sea lo que se tiene previsto en la Ley”

G. DIVISIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA Propio es de toda ciencia sistematizar sus contenidos por lo tanto la Criminalística no escapa esta exigencia. Conforme hemos venido apreciando tenemos la necesidad operacional; de clasificar su empleo, y así planteamos algunas formas de decisión propuestas desde diversas perspectivas entre las que prima la siguiente: División en razón del objeto de estudio: Esta es otra forma de clasificación que podemos tener de la Criminalística en cuanto se refiere a lo que propiamente es su particular objeto de estudio, tenemos entonces: 01. En la escena del crimen Etapa que se circunscribe única y exclusivamente al Examen del lugar en el que ha ocurrido un crimen (Si aplicamos la calificación lugar del hecho, entonces podrían comprenderse aparte de procesos penales a procesos civiles, laborales y de índole administrativo por ello la controversia sobre este término controversia que analizaremos mas adelante) a esta etapa se acude con el apoyo de todos los conocimientos científicos técnicos y artísticos. Se identifican los indicios y evidencias; se perennizan y luego son recogidos adecuadamente bajo determinadas medidas de seguridad para ser trasladados al laboratorio donde serán procesados por el personal especializado. Citemos el caso de una imprenta donde se esta produciendo la copia de libros de gran demanda en este caso la escena estará constituida por el ambiente de trabajo; las evidencias estarán constituidas por las maquinas, placas, tintas, etc. los modelos de libros apócrifos ya listos para ser distribuidos para su comercialización; registros de distribuidores que los han requerido, etc., en todo esto interviene los peritos necesarios. 02. En los Indicios, Evidencias o Rastros Es el estudio individualizado de cada de estos por el perito especialista evidencia o rastros de las técnicas, procedimientos necesarios. Estos indicios evidencias o

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rastros pueden ser aquellos recogidos del lugar del suceso (arma de fuego mancha de sangre), como también aquellos otros que han sido proporcionados durante el proceso de la investigación o pesquisa (carta entregada por un testigo, filmación fotografía etc.), por ejemplo tenemos el examen de una supuesta cerámica nazca para determinar si es autentica o falsa, o tal vez de una pintura de la escuela cusqueña para verificar o no su autenticidad, como también el examen de una herida por instrumento contuso cortante, etc. estos estudios son practicados ya no en la escena o lugar del cual pueden provenir los rastros indicios o evidencias , sino en los Gabinetes o Laboratorios Criminalisticos, suele darse el caso del, procesamiento en los Laboratorios Móviles que son vehículos debidamente equipados con los implementos necesarios que sean útiles para el caso particular desde donde también los Peritos pueden emitir sus Pronunciamientos Periciales para mayor celeridad. 03. Para la Identificación de la Persona Humana Son todas las actividades periciales tendientes al reconocimiento o identificación de una persona puede tratarse de un estudio de Papiloscopia, Antropología, Psicología, Medicina. Estomatología etc. Lo que se busca en este entorno de la Criminalística es saber ¿Quién es esa persona? Puesto que ningún ser humano es un total desconocido. Bien sea para identificar el acto cometido por este para descartarlo de un hecho comprometedor para reconocer a que persona pertenece el cuerpo identificado como para verificar las generales de ley. H. ESTRUCTURA DE LA CIENCIA CRIMINALISTICA Al tratar el aspecto relacionado con la estructura de la Criminalística nos estamos refiriendo al como se encuentra integrado su contenido o lo que es igual ¿que conocimientos componen a esta ciencia? Ya no a lo que es su objeto de estudio que fuera examinado anteriormente sino al conocimiento que compone su esencia y que le permite justamente atender los requerimientos de ese objeto de estudio. Efectuando una análisis del contenido en la criminalística podemos apreciar que los mismos están integrados por temas que le son muy propios complementados con otros conocimientos que proviene de otros dominios del saber humano, pertenecientes a otras ciencia, técnicas o artes, que justamente le permiten formar su propio entorno y que hacen su esencia con la medicina que utiliza conocimientos de la física, la química, la mecánica, la antropología, la gnoseología, la filosofía etc. Esto sucede porque tanto la Criminalística como otras muchas ciencias no son conocimientos puros como sucede con la matemática sino que participan del universo de conocimientos para integrarlos en un todo encaminado a satisfacer las demandas de su propio objeto de estudio. La Criminalística tal y cual la vemos en la actualidad, ya no es aquella

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técnica que fuera en un principio o mejor dicho en sus orígenes; hoy en día se ha consolidado mas aún facilitando a los investigadores criminalistas de una ciencia idónea para sus fines. Hans Gross padre de la Criminalística concibió en su Esquema Metodológico Criminalístico un aspecto importante la pesquisa misma el cuerpo doctrinarios de esta ciencia por lo que si por un lado separamos la investigación criminal de su contenido y por el otro sostenemos que las ciencias auxiliares únicamente se presentan en su apoyo esporádicamente como pueden ser la medicina forense, la química forense, la fotografía forense, la planimetría forense, la balística forense etc. ¿Cuál sería entonces el cuerpo de doctrina de la Criminalística? Solo quedan el Examen de la Escena y la Identificación de las Personas, lo que hoy en día es muy difícil de concebir, tanto así como si a la medicina le quitamos la química, la biología, la mecánica, la informática etc. probablemente su campo o dominio quede reducido a un pequeño o muy limitado cuerpo doctrinario. Esta claro que a la fecha no se concibe para ciencias como estas teórico aplicativas un conocimiento puro salvo el caso de las ciencias formales por tener contenido no material; es decir que versan sobre entes imaginarios, pero imaginarnos a la cibernética sin el concurso del conocimiento histórico lingüístico social jurídico, seria una absurdo. Y ni que decir de los otros componentes constituidos por las artes y técnicas forenses también diremos que acuden en su auxilio de modo esporádico totalmente incongruente. Por esta razón sostenemos que la Criminalística es un ciencia que cuenta con recursos del conocimiento humano propios, de diverso origen (pues estos se hayan también formando como parte de otras ciencias de distinta denominación como la biología forense, Grafotecnia frótense, antropología forense, psicología forense, esto no es cuestionable científicamente ya que la Criminalística tiene una posición particular dentro de la clasificación de las ciencias. Aclaradas las dudas pasamos a detallar que aparte de su componentes esta dada por la denominadas ciencias forenses comprendiendo a todas aquellas que aportan al conglomerado criminalístico según sea la necesidad u oportunidad tenemos entre ellas a las siguientes: La Administración Forense, la Antropología Forense, la Arqueología Forense, la Biología Forense, la Estomatología Forense la Medicina Forense, la Medicina Veterinaria Forense, la Papiloscopia Forense, la Pinacología Forense, la Química Forense, la Sociología Forense etc. Pero también tenemos que esta ciencia se vale de las disciplinas técnicas y artes forenses como las que se citan a continuación; la accidentologia vial, la balística forense, la contabilidad forense, el dibujo forense, los explosivos forense, la fotografía forense, la Grafotecnia, la identificación de moneda, las ingenierías forenses , la odorologia forense, la planimetría forense, el vaciado y modelado

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forense etc.; e inclusive se pueden adicionar los oficios forense, tales con la mecánica automotriz forense, la mecánica automotriz, gasfitería forense, etc.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN 01. ¿Por que ha sido necesario reformular la definición de la Criminalística? Señale las razones. ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… 02. ¿Qué importancia tiene los Principios de la Criminalística propuestos en el tema para su desempeño profesional? ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… 03. ¿Qué temas de los tratados en el apartado anterior han merecido su mayor interés? Fundamente las razones. ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… 04. ¿Cómo aportan a su desempeño profesional los temas tratados en el apartado anterior ¿Que aspectos le resultan aplicables en su labor jurisdiccional?

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EL PERITO Y EL PERITAJE CRIMINALÍSTICO A. DEFINICION DE PERITO Todos podemos tener una idea de lo que significa el término Perito, sin embargo para informar criterios nos valdremos de las definiciones contenidas en los diccionarios: 01. Perito o Experto en una ciencia o arte, persona que por sus especiales conocimientos es llamada al proceso para informar sobre los hechos cuya apreciación se relaciona con su especial saber o experiencia, ingenieros técnicos (es una denominación antigua) Perito Mercantil persona que ha cursado los estudios de Peritaje Mercantil.(12) 02. Perito Especialista, conocedor practico o versado en una ciencia arte u oficio quien posee titulo a nombre de la nación, de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento en una actividad cualquiera. La Academia agrega para definir al Perito Judicial que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber y experiencia, sin entrar en critica formal debe agregarse que puede ser sustituido el juramento por la promesa de decir la verdad y que no siempre se informa sobre puntos litigiosos porque en el procedimiento penal basta que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie controvierta la decisión no el dictamen….(13) B. ¿QUE ES ENTONCES UN PERITO? Cuando se proporciona las definiciones nos señalan para estos las siguientes características “experto” persona de especiales conocimientos “especialista” “conocedor” “practico” “versado” haciendo alusión a una particular ciencia arte u oficio. De lo que se desprenden tres aspectos fundamentales: 1. Que para calificarse como Perito esta persona debe ser poseedora de un conocimiento en materia científica, artística o de un oficio particular, pero

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con calidad de especialista o versado, es decir que tenga pleno dominio de esa rama del saber humano. _____________________________________________ (12)Larousse diccionario enciclopédico ediciones Larousse decimo tercera edición. Barcelona España. 2007 p 787 (13)CABANELLAs Guillermo diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo vi 28 edición editorial heliasta. Bs aires argentina 2004 p 211

Ello implica que no basta conocer sino dominar con suficiencia tal saber. 2. Que este Perito sea lo suficientemente practico en el manejo de dichos conocimientos, lo que se pone en evidencia cuando aplica los métodos y procedimientos propios de ese saber humano para dar solución a un problema particular que ha sido puesto a su disposición; y 3. Que cuente con la experiencia suficiente en la correspondiente materia de su dominio (experiencia conjunto de conocimientos que se adquiere con la practica) por lo que quede en claro que el Perito es aquel que durante un tiempo considerable han venido aplicando los conocimientos especiales. 4. Esto nos permite comprender que el Perito no se hace cuando se le confiere tal condición que bien puede ser dentro de un proceso jurisdiccional como también en cualquier otra circunstancia que muy bien podría ser cuando una persona nombra a su Perito de Parte para que lo asesore en tal o cual asunto. C. CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS Teniendo en consideración que los distintos entes puede ser clasificados según sus características y como cualquiera que dentro del conocimiento científico este admite poder agrupar a distintos entes, según sus características particulares desde determinado punto de vista podemos en el presente caso acudir a una clasificación general de los Peritos como se detalla a continuación 1º Peritos Forenses que son aquellos que se encuentran vinculados en alguna medida a asuntos de carácter procesal o que tienen implicancia con ellos (Peritos de Parte) 2º Peritos No Forenses todos los demás que interviene en otro tipo de actividades apartadas del ámbito jurisdiccional o a fin como es el caso de los Peritos en arte que prestan servicios en los Museos como puede ser el caso de las restauraciones de pinturas etc. Cada una de estas ramas admite las correspondientes sub clasificaciones y estas a su vez en otras divisiones. D. FORMACIÓN DEL PERITO CRIMINALÍSTICO FORENSE 01. La Formación Criminalística en el nivel técnico La formación técnica tiende al logro de personas practicas o diestras en el manejo de una parte especializada de las ciencias así por ejemplo tenemos

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a los técnicos en análisis de Laboratorio Clínico, que son los especialista en la obtención de muestras de análisis, como también en la preparación de los medios para el cultivo de las muestras. La diferencia que se tiene con los que optan la titulación profesional en bioquímica o tal vez químico farmacéutico o los biotecnologos estriba en el abundamiento de conocimientos que guarda estrecha relación con la responsabilidad de su competencia, como por la duración de sus estudios que para el caso del conocimiento técnico su formación es en menor tiempo. Otro ejemplo que igualmente podemos considerar por obvias razones, es el caso de los sub oficiales egresados de las escuelas técnico superiores de la Policía Nacional del Perú los que son formados para el desempeño de cierto nivel de actividades y responsabilidades en tanto que los Oficiales de esta misma institución son formados para actividades de mayor responsabilidad sin que esto quiera decir que los técnicos no se encuentran debidamente entrenados para cumplir a cabalidad su responsabilidad profesional. Ahora bien estando esto en claro vemos como se presenta esta área situación tanto en el extranjero como en el país en materia de Criminalística. a. En el Extranjero Existen organizaciones públicas y privadas que forman técnicos en diversas materias del ámbito criminalístico (fotografía forense, planimetría forense, Papiloscopia, modelados, examen de la escena) estando estos conocimientos al alcance de todos (personal policial como civil) tenemos por ejemplo al Instituto Nacional de Investigación en Criminalística y Ciencias Forenses de Bogotá Colombia que forma Técnicos en Criminalística como también la Corporación Boliviana del Norte ( Santa Martha Magdalena) que forma técnicos en criminalística e investigación judicial o el Instituto de Universitario de Policía Científica. La Policía Científica de Caracas Venezuela que forma técnicos en ciencias policiales o en Criminalística. Es decir que estos países una persona que desee seguir estudios durante cuatro semestres académicos para especializarse como Técnicos en Criminalista puede acudir a estos centros de formación y luego de cumplir con los requisitos establecidos egresará como tal pudiendo desempeñarse laboralmente en estas áreas. b. En el país No existe institución pública o privada que posea una infraestructura que le permita dedicarse a la formación o preparación en carreras técnicas del ámbito criminalístico y que este abierta a la comunidad.

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02.

Lo que si tenemos dentro de la Policía Nacional de Perú; es un órgano que ha recibido durante el transcurso del tiempo muchas denominaciones pasando desde la denominación de Instituto de Criminalística que es con la que se creara (1971) cuando estaba incorporada a la estructura orgánica de la Policía Nacional de Investigaciones del Perú, para luego recibir la denominación de Instituto Científico Tecnológico Policial; cuando quedo incluida en la entonces Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional del Perú y nuevamente recuperar el nombre de instituto de criminalística en momentos de integrar la Dirección Nacional de Criminalística (creada en 1997) para quedar hay en día con la denominación de Escuela Criminalística (2005) siendo dependiente de la Dirección de Criminalística PNP., con sede en la ciudad de Lima, tiene entre otras funciones la de capacitar o especializar al personal policial en materia del conocimiento criminalístico tanto a sub oficiales como a oficiales, a su egreso reciben la certificación expedida por la escuela de capacitación policial (órgano dependiente de la dirección de instrucción) que es ele ente rector en todo lo que es inherente a al actividad de capacitación o especialización de los miembros policiales. Cuando se trata de impartir esta capacitación o especialización fuera de Lima los cursos son conducidos por las diversas dependencias policiales bajo el control y supervisión de la escuela de capacitación y especialización policial (ECAEPOL) Como ya lo hemos venido sosteniendo lo particular de esta actividad académica es que la formación en cuanto a Criminalística en la institución policial, es exclusiva para el personal policial no comprendiendo a personas ajenas a la Institución. La Formación Criminalística en el nivel profesional Esta formación es propiamente para optar un titulo profesional expedido por una institución superior, que pueden ser las Universidades u otras instituciones con el mismo rango debidamente acreditadas por la normatividad legal. En el Perú tenemos el caso de las Escuelas de Oficiales de los Institutos Armados como la Policía Nacional. A continuación podremos ver como es que se desarrolla esta actividad de formación profesional en materia de criminalística, tanto en el extranjero como en el, país a. En el extranjero Existen universidades estatales y particulares en donde sus ingresantes pueden seguir estudios en carreras del ámbito de la criminalística, egresando coma Licenciados (licenciatura en

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investigación criminal y criminalística etc.) independientemente de la formación impartida a los oficiales en las escuelas policiales de los distintos países. Tenemos el caso por ejemplo de la Universidad Nacional del nordeste del Chaco - Argentina; al instituto tecnológico superior de Sinaloa México etc.

b. En el país No se cuenta con ninguna universidad publica ni privada que tenga comprendida dentro de las carreras profesionales de sus facultades o escuelas alguna que corresponda a la de Criminalística. Cabe mencionar que existen incorporada a sus facultades de derecho la asignatura de Criminalística siendo una sola que la tiene como curso oficial (Universidad Alas Peruanas). En tanto que en otras escasas como curso electivo (Universidad Pedro Ruiz Gallo de Trujillo y la Universidad Jorge Basadre de Tacna) En la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú; el cadete luego de cinco años de estudios opta el titulo profesional a nombre de la nación pero como licenciado en administración y ciencias policiales más no en criminalística. Sin embargo en su etapa de formación ha adquirido una de las cinco especialidades funcionales que en uno de los casos es la de criminalística y como se puede apreciar no constituye titulo habilitante para el desempeño de la criminalística como profesión. Con posterioridad a su egreso el oficial PNP., sigue un curso de capacitación (240 hs académicas) y/o especialización (360 hs académicas) en alguna de las áreas de la criminalística en lo que ya conocemos como Escuela de Criminalística( en Lima) o por medio de la Escuela de Capacitación y Especialización Policial ( ECAEPOL) en materia de balística forense y Grafotecnia técnica; del interrogatorio, inspección técnico criminalística (Examen de la Escena del Crimen), análisis e identificación de moneda, de tal suerte que recién luego de este periodo podría ser asignado para ejercer funciones en estas áreas. En los párrafos precedentes hemos podido apreciar con la formación en materia de Criminalística; sin embargo existen ciertas contradicciones teóricas sobre el asunto. Veamos por ejemplo en los Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, como en las dependencias del Instituto de Medicina Legal en

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todo el territorio nacional se cuenta como profesionales de las ciencias de la antropología, biología, estomatología, ingenierías, medicina, psicología. química etc. que prestan servicios como Peritos Forenses los que son procedentes de las distintas Universidades del Perú, quienes durante los estudios de pre grado seguidos en sus escuelas profesionales o facultades no han recibido ninguna materia relacionada con la Criminalística, salvo el caso de médicos y abogados que han tenido el curso de medicina legal, pero en todo caso esta situación nos faculta para ser calificados como Peritos Forenses a ambos, pero sucede que por razones obvias los médicos sí ejercen como tales en ambas instituciones. Téngase presente que en el extranjero, para el caso particular de los médicos, existe la segunda especialidad profesional en patología forense o medicina forense, pero en el Perú no las tenemos; sin embargo ejercen la función de Peritos Médicos Forenses algo ilógico no les parece y ni que decir de los Sres. Antropólogos, Estomatólogos, Biólogos, Químicos, Psicólogos etc. quienes no han tenido ningún curso sobre Criminalística durante su periodo de formación profesional y sin embargo viene desempeñándose como Peritos Forenses de su rama profesional. Volviendo al tema son entonces los profesionales de estas áreas y de otras ramas quienes satisfacen los requerimientos criminalisticos que cae dentro del entorno de su saber.

¿Que valoración hace usted del nivel profesional de los Peritos de Criminalística que operan en nuestro sistema judicial ¿Que ideas propondría para mejorar la formación y capacitación de los profesionales que ejercen esta especialidad? ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………

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E. ACREDITACION DEL PERITO FORENSE Debemos tener en consideración que “la acreditación del Perito Criminalístico comprende a aquellas garantías que resguardan la función misma y que son inherentes a su formación general y particular.” Por tanto estar acreditado, demanda las siguientes garantías: 01. Formación idónea: Quiere decir, que según sea la materia en la que el Perito se desenvuelva ha tenido que recibir los conocimientos suficientes sobre una rama del saber humano, en un institución responsable; el proceso académico necesario de tal forma que responda por la formación de ser egresado. Si se trata de un conocimiento científico que compete a formación universitaria (antropología, biología, medicina etc.) pues lo será alguna casa superior de estudios de formación en pre grado y si corresponde a una disciplina (Grafotecnia, balística forense, Papiloscopia forense, accidentologia vial etc.) será una entidad formal reconocida ( universidad o para el caso de formación a través de los diplomados; la Escuela de Criminalística de la PNP., o la Escuela de Capacitación y Especialización Policial, para los funcionarios policiales o tal vez una entidad privada seria debidamente acreditada para este tipo de formación) 02. Permanente actualización del Conocimiento: Implica entonces que el Perito no debe de quedar para el desempeño de su actividad pericial únicamente con la formación recibida en la etapa de capacitación o especialización, sino que se encuentra obligado a ampliar o actualizar estos conocimientos con otras actividades académicas que enriquezcan su bagaje pericial (cursos diplomados congresos etc.) es sabido que quien no pone en practica esto no se concibe para el caso de los Peritos Forenses. 03. Medios técnicos acorde con su especialidad: Significa que cada Perito Forense deberá de contar o tener a su disposición inmediata; sino ser el propietario de los equipos e instrumental requerido para la práctica de su especialidad pericial. Cuando este Perito Forense pertenece a alguna entidad estatal, pues será el Estado quien provea de lo necesario y cuando se trata de Peritos de ejercicio privado entonces su estudio deberá ser equipado con los materiales necesarios para el desempeño de una actividad. 04. Experiencia suficiente: debe entenderse que quien ha sido formado en cierto campo de la Criminalística, antes de poder desempeñar con autonomía en la practica de los peritajes criminalisiticos, deberá de haber pasado necesariamente por un periodo de practica o periodos de supervisión debidamente controlado o evaluado por alguien quien al final de este estudio deje constancia de que quien aspira a ser un Perito Forense ya se encuentra en

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condiciones de tal y que no ocurra lo que viene sucediendo en la actualidad en la que basta el hecho de tener el titulo profesional o certificado de especialización en alguna rama del saber para que sea asignado al desempeño de funciones periciales. Al menos en este sentido poco o nada se ha hecho. 05. Ética profesional solvente: no basta con haber adquirido un conocimiento estar actualizado en su materia y tener destreza es su desempeño, la función pericial implica mucho mas en lo que respecta a la apersona misma de quien va a ejercer como Perito Forense, también es indispensable que esta persona tenga muy marcada la práctica de los preceptos morales y éticos que son un requisito de suma exigencia para su persona y al respecto traigo a colación el dicho que reza: La mujer del César no debe de conformarse con serlo, sino que debe de parecerlo; esta frase es muy clara para describir lo que debe de ser un Perito la inmoralidad, corrupción, deshonestidad etc., deben de ser calificativos que nunca deben de recaer en esta persona ya que debe de ser depositaria de gran respecto y consideración por sus propios actos tanto periciales como personales tanto público como en lo privado. 06. Inquietud por la investigación científica: un perito es un científico ya que se desenvuelve en el entorno de la ciencia criminalística cuanto no dentro del ámbito gnoseológico de nuestras vida por lo tanto no es concebible que durante su trayectoria pericial no se haya detenido para abocarse a algún tipo de investigación que tienda a dar solución a un problema identificado con ocasión de su practica pericial. Es inconcebible lo que venimos espetando hoy en nuestros días al respecto en donde lo que menos se hace es investigación científica entonces ¿cómo confiar en la labor de algunos Peritos? Si es que este en su vida de desempeño como tal no ha producido nada a favor de su saber criminalístico, es que acaso cayó en una rutina diaria la que pone en peligro su credibilidad científica. Tal, parece que esto no preocupa a quienes tienen la responsabilidad de supervisar el rendimiento del Perito Forense. Estas son entonces las garantías que se reúnen en lo que debemos de entender actualmente como acreditación para un perito forense ya que de continuar como lo hemos venido haciendo hasta la fecha solo nos augurará un futuro nada grato en lo sucesivo con los pronunciamientos periciales forenses G. EN CUANTO AL PERITAJE CRIMINALÍSTICO 01 Generalidades El resultado de un examen pericial a cargo de un Perito Criminalístico forense estará contenido en un documento que es denominado peritaje o informe pericial (informe en el nuevo proceso penal y peritaje en otros procesos) y según corresponda estará ubicado dentro de la rama o especialidad criminalística que fuere: de biología forense, de Papiloscopia forense, Antropología Forense, etc.

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Este documento según corresponda podrá encontrarse firmado por uno o dos peritos quienes se hacen responsables tanto técnica como legalmente de su contenido. Lo particular al respecto es que no se tiene en claro que para ser calificado como tal debe contener el resultado de una investigación científica ya que el, problema materia de estudio esta dado por lo que se trata de solucionar con el examen respecto del indicio o evidencia o rastro ha examinar sobre el que se ha de plantear una hipótesis de trabajo. En materia doctrinaria sobre el tema tenemos aun mucho por investigar pero de lo que si estamos seguros es de la atención inmediata que requiere. 02 Clasificación General Los pronunciamientos periciales pueden ser clasificados según distintas perspectivas sin embargo optamos por una clasificación del tipo general que es como sigue: a. Descriptivos de hechos facticos. Son aquellos pronunciamientos periciales que contienen los datos resultantes de una investigación criminalística practicada sobre hechos percibidos o, apreciados por los sentidos. Tal es el caso de un informe pericial sobre el procesamiento de lugar del hecho o sino un informe pericial de balística forense, como también un informe pericial de medicina forense (necropsia). b. Interpretativos de signos reconocidos En este caso si bien se emplean los sentidos para entrar en contacto con lo que es objeto de estudio, el Perito Forense debe de interpretar a la luz del conocimiento doctrinario de su saber; aquellos signos que le permitirán resolver el problema, por ejemplo tenemos al informe pericial de psicología forense o también el informe pericial de análisis grafo técnico. 03. Contenido del informe pericial oficial Conforme a lo previsto en el Art. 178 del Código Procesal Penal este deberá contener lo siguiente:

1.

2. 3. 4. 5. 6. 7.

El nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad del Perito así como el numero de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa sobre los que se hizo el peritaje. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. La motivación o fundamentación del examen técnico. La indicación de los criterios científicos o técnicos; médicos y reglas de los que se sirvieron par hacer el examen. Las conclusiones. La fecha sello y firma.

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Debe tener en claro que todo Informe Pericial de Parte; que se incorpore al nuevo proceso penal tendrá que ajustarse en cuanto a sus contenidos a lo que establece la norma por cuanto de no hacerlo, así entonces ya de inicio se encontraría en desventaja ante el Pronunciamiento Pericial Oficial.

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EJERCICIO DE AUTOEVALUACIÓN

01 ¿Qué debemos entender por Perito Criminalístico? ………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………… ¿Conoce de alguna institución en nuestro medio que se dedique a la formación de técnicos en criminalística? Cree Ud. Que seria conveniente contar con Licenciaturas en Criminalística? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ¿Quién o quienes cree Ud. que sean los llamados a controlar que nuestros Peritos Forenses se encuentran debidamente acreditados? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ¿Qué opina en cuanto a la calidad técnica de los Peritajes que ha tenido a la vista? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ¿Qué opina sobre nuestra realidad en material Pericial Forense podemos afirmar que es satisfactoria? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………

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A. Antecedentes En principios debemos de tener en claro que un Laboratorio de Criminalística es una entidad que cumple con la terea de aplicar el conocimiento criminalístico en sus distintas áreas forenses. El desarrollo histórico de esto ha pasado por una serie de etapas y cada cual le ha permitido ir aumentado las funciones periciales como adecuando su organización según las exigencias del momento. B. Clasificación Los laboratorios pueden ser clasificados desde una perspectiva general, como públicos y privados. En el Perú dentro de los primeros tenemos al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; ambos cuentan con sus respectivas estructuras orgánicas y tienen competencia a nivel nacional a través de sus dependencias subordinadas a la dirección principal de la Organización En cuanto a los privados tenemos diversos tipos de organizaciones que van desde los denominados Institutos o Asociaciones que reúnen Peritos de distintas especialidades hasta los estudios profesionales de Peritos que cumplen funciones como tales según sea su especialidad criminalística.

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EJERCICIO DE AUTOEVALUACION

01. Que es un Laboratorio de Criminalística? ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 02. Cual es la diferencia fundamental entre el, laboratorio de criminalística de la pnp y el laboratorio del instituto de medicina legal y ciencias forenses? ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 03. Cual es la contradicción doctrinaria que puede percibir Ud. Del análisis de la estructura orgánica del instituto de medicina legal y ciencias forenses en materia de la ciencia criminalística? ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… 04. Cree Ud. Que esta habiendo duplicidad entre laboratorio de criminalística y el instituto de medican legal y ciencias forenses? A que cree Ud. Que se deba esa aparente divergencia funcional entre estas dos instituciones? ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………

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LECTURA ACREDITACIÓN DEL, PERITO CRIMINALÍSTICO EN EL NUEVO PROCESO PENAL Finalizada al Unidad 1 del Modulo le invitamos a leer atentamente el resumen de los contenidos estudiados. RESUMEN DE LA UNIDAD 1 Puestos en contacto con los conocimientos de la presente unidad, hemos internalizado aspectos puntuales sobre lo que abarca el tema epistemológico de la ciencia criminalística y lo que ella comprende como una parte del conocimiento humano; claro que de modo bastante breve. Se ha desarrollado en principio lo pertinente a una nueva propuesta de la definición de esta ciencia, en razón de que las existentes hasta la fecha no guardan relación estricta con la realidad del presente siglo XXI Otro aporte importante está dado por el planteamiento de los principios fundamentales que deben reconocerse durante la aplicación de la teoría criminalística en los principales aspectos: El procesamiento de la Escena, durante el estudio de la evidencias y cuando se emite el pronunciamiento pericial, en razón de que si bien solo tres de ellos se sabe quien los propuso, de los demás en uso por la doctrina, se desconoce su origen, hecho que nos ha motivado a sistematizar los ya existentes e incorporar otros conforme al área en uso. No nos quedan dudas respecto de la aplicación de los conocimientos criminalisiticos en nuestros país, y conocemos ahora cual es nuestra situación en cuanto a la formación de los técnicos y profesionales en materia criminalística. También se tiene claro lo inherente a la persona del Perito Criminalístico y al Peritaje como documento que genera a consecuencia de su estudio.

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Finalmente de la lectura complementaria se puede apreciar como se encuentra lo que podríamos denominar Sistema Nacional de Criminalística en el Perú. CRITERIOS PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CUESTIONARIOS DE UNIDAD 1 El objeto de las evaluaciones al término de cada titulo busca lograr la contrastación entre el contenido doctrinario tratado y la experiencia que el participante ha podido acumular durante el desempeño de su funciones como parte del Sistema de Administración de Justicia encaminándolos hacia un análisis critico de la realidad que motive una inquietud proactiva al respecto.

CASO PRÁCTICO Habiéndose llevado a cabo un trabajo de investigación materia de la tesis de grado de maestría del Caso Práctico Dr. Pablo Rodríguez Regalado relacionado entre otros temas con la definición de la Criminalística se realizaron dos ponencias sobre el tema, la primera en un Congreso Internacional de Criminalística realizado en la ciudad de Buenos Aires Argentina (2006) y otra el mismo año en la ciudad de Arequipa. En ambas se presentó la definición contemporánea que proponemos para esta ciencia la que obra en el presente material. Lo anecdótico sucedió de la siguiente forma, en el Congreso de Buenos Aires al que asistieron Peritos Criminalisticos de profesión de argentina, Chile, Brasil, Paraguay, Uruguay, España , Venezuela y otros países surgieron inquietudes sobre e l tema que provocaron preguntas tales como la realizada por una Licenciada argentina mas o menos así: Dr. Ud. ha expresado lo que todos sabíamos por experiencia pero nadie se permitía opinar al respecto; el otro colega Perito Chileno dijo ”significa entonces que hay que revisar ya la doctrina vigente no sea que nos encontremos con otras sorpresas” y otros comentarios similares, sin embargo en nuestros país al termino de la disertación no hubo una sola pregunta sobre el tema y esto no quiere decir que no se notaran dudas, al menos entre los peritos criminalisticos asistentes. Lo cierto es que la gran mayoría de criminalistas no se preocupan en verificar si la doctrina que manejamos se encuentra aún vigente o es que la realidad y la experiencia aconsejan un cambio urgente

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ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA PRESENTE UNIDAD 1 Se llevara a cabo el control de las lecturas comprendidas por la información contenida en las Unidades 1 así como de la lectura complementarias titulada acreditación del Perito Criminalístico en el Nuevo Proceso Penal”

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BIBLIOGRAFIA 1. ANTON BARBERA francisco de LUIS Y TUREGANO Juan Vicente policía CIENTÍFICA volumen 1 y II edición editorial Tirant lo Blanch valencia España 1998 2. BUQUET Alain manual de CRIMINALÍSTICA siglo veintiuno editores México 2006 3. MACHADO SCHIAFFINO Carlos pericias ediciones la roca buenos aires argentina 1995 4. MONTIEL SOSA Juventino criminalística editorial LIMUSA tomos I. II Y II 12 edición México d.f México 2002 5. Moreno Gonzales Rafael manual de introducción a la criminalística editorial Porrúa S.A México 1990 6. POLICÍA NACIONAL DEL, PERÚ manual de criminalística servicios gráficos JMD lima Perú 2006 7. REYES CALDERÓN José Adolfo tratado de criminalista tercera edición cárdense Velazco editores S.A DE C.V México d.f México 2005 8. RODRÍGUEZ REGALADO pablo criminalística general primera edición lPG editores Arequipa Perú

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UNIDAD 2

PERITACION CRIMINALÍSTICA I

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INTRODUCCION En la presente Unidad, desarrollaremos conocimientos generales en cuanto a Ia aplicación pericial de las distintas disciplinas y técnicas forenses por parte de los Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ya que estas materias no se aplican en los Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estas disciplinas son las siguientes: 1.

Análisis de Moneda

Esta Técnica Forense, nos guiará para tener en claro Io pertinente al tipo de pronunciamientos periciales criminalisticos que se generan merced a los conocimientos que hay en cuanto a la identificación de la Moneda, tanto metálica como fiduciaria, teniendo además la oportunidad de informarnos sobre las características identificadoras que permiten diferenciar moneda auténtica de moneda falsificada en la que distinguiremos las cualidades o características particulares tanto como sus métodos de falsificación. 2. Balística Forense Mediante estos conocimientos, también accederemos a la información pertinente relacionada con la peritación en Balística Forense, logrando saber los contenidos buscados con los exámenes practicados en las muestras materia de pronunciamiento pericial, en armas, munición, cartuchos, casquillos y proyectiles. Además veremos como es que se realiza un Estudio Microscópico Comparativo, Io pertinente en cuanto a la identificación de impactos producidos por proyectil de arma de fuego, sobre la identificación de Ia distancia del disparo, sobre los residuos que quedan y los métodos utilizados; y, finalmente en cuanto a Ia materialización de las trayectorias y Ia restauración de números erradicados en las armas. 3. Explosivos Forenses Esta es otra de las Técnicas Forenses, cuyos conocimientos han sido de gran trascendencia durante el lamentable periodo de auge del Terrorismo en el Pais, por suerte el ámbito criminalístico, se vio enriquecido con este contenido que nos permite apreciar en que medida se procesan las evidencias, identificando sustancias y productos explosivos en cuanto a sus Características Generales y Particulares; identificación de residuos de sustancias explosivos e identificación de dispositivos o artefactos explosivos. 4. Grafotecnia Siendo Ia Grafotecnia una disciplina, nos provee de sus conocimientos que sirven para Ia emisión de los pronunciamientos periciales en materia de Identificación de autenticidad, falsedad u origen gráfico de textos manuscritos; así como de las adulteraciones que puedan existir en documentos cuestionados; exámenes de identificación en textos mecanográficos e impresos, lo relacionado con Ia identificación de Ia procedencia de marcas de sellos, junto como otras determinaciones de interés pericial.

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Esperamos que los contenidos de estos temas aporten al desempeño de su jurisdiccional.

Labor

Ahora lo invitamos ha analizar el siguiente caso y responder algunas preguntas:

CASO: ’Hace no mucho tiempo, se me hizo una consulta relacionada con un caso particular, en el que habían intervenido aproximadamente once (11) Peritos Grafo técnico, entre los que se realizaron seis (06) Peritajes Grafo técnicos. EI problema se fundaba en conocer si la firma de una persona que aparecía suscribiendo dos documentos, pertenecía a una de tres (O3) personas sospechosas. Como dato particular (teníamos que diez (10) de los Peritos, eran provenientes de la PNP; y, solo uno (O1) no lo era. Y, que entre estos, habían llegado a resultados contradictorios, unos opinaban que era de la persona “A" de quien provenía solo una (para un perito) o las dos firmas (para otros dos peritos); otro grupo (otros dos peritos mas), en que la persona "B" suscribiré los dos documentos; otro perito opino que no fue la persona "B" Ia que suscribió uno de los documentos; y, finalmente un ultimo grupo de dos peritos, opinaba que mas bien fue la persona "C" la que firmo los dos documentos. ¿Qué les parece? RESPONDA: O1. Este resultado qué Ie permite comprobar? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………… O2. Acaso los señores peritos, en su gran mayoría, no obedecían a una misma formación y preparación doctrinaria particular al respecto? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………….. 03 Qué piensa Ud. que se debería hacer para evitar este tipo da contratiempos que afectan Ia investigación? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………..…………………………………………………………………………………………………………………………… …………………….. I. ANALISIS DE MONEDA

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A. CONCEPTO Es una Técnica Forense, mediante Ia cual se precede a la identificación de la autenticidad de la moneda. B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES 01. Examen de Moneda Nacional: Área de estudio que se encarga de la identificación tanto de la moneda metálica, como de los billetes. En caso de comprobar que se trata de moneda falsa, se procede a determinar cual ha sido el método utilizado para obtener dicha falsificación; y cuales son sus características identificadoras. 02. Examen de Moneda Extranjera: En este caso, el estudio se remite básicamente al análisis de la moneda en billete; y dentro del universo de monedas extranjeras, con mayor incidencia en el Dólar USA; y en el Euro; por tratarse de divisa extranjera de mayor tráfico económico en el mundo. Por lo tanto, se procede a Ia verificación de su autenticidad; y si se tratare de moneda fraudulenta, entonces establecer el método de obtención y las características identificadoras. C. CALIDADES DE FALSIFICACION Las falsificaciones se identifican según su "Calidad", puesto que ello implica el que sea mas expedita para ingresar al "circuito" económico. Existen falsificaciones desde las más burdas, hechas con insumos corrientes, hasta falsificaciones de excelente calidad, con insumos auténticos. Así podemos clasificar a estas calidades de falsificación, como: 01. De mala calidad Cuando se hace referencia a que Ia falsificación es de mala calidad, implica que por el tipo del material utilizado, esta es fácilmente reconocible, como puede darse el caso de la moneda metálica falsa, hecha de material con características físicas bastante distantes a las de Ia moneda metálica auténtica; o puede tratarse de billetes nacionales o extranjeros impresos en papel corriente (copia); y, la impresión, hecha por el "método del Contacto". 02. De regular calidad Se trata de falsificaciones, que demandan mucha atención por parte de los ciudadanos para poder identificarlas; en el caso de las monedas, cuando éstas tienen el peso aproximado a las monedas auténticas; y, son de elaboración reciente (obtención de las impresiones de moldes), pasan desapercibidas; siendo que con el tiempo y debido a la calidad del metal corriente utilizado, se va desgastando, siendo ahí que suele recién reconocerse como falsa. Existe el dicho que reza "La abundancia de Ia moneda falsa, hace dudosa a Ia original".

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En el caso de los billetes, éstos son hechos de papel algo más grueso, como puede ser el bond de 80 grs. hoja; y, la impresión algo mas elaborada, ya que se emplean medios técnicos para obtener las imágenes de éstos, según sea su importe; mayormente se dedican a elaborar éstos billetes, expertos en el manejo de impresiones en Offset o Litografía; éstos billetes, suelen "pasar desapercibido cuando están "nuevos"; y, conforme van siendo objeto de un "uso continuo", es ahí en donde se inicia Ia aparición de las dudas sobre aquel al comenzar a "envejecer" el papel se va quebrando y los bordes se van deshilachando. Es cuando ya es difícil "pasarlo" a otro, pues es fácil su identificación como tal. 03. De buena calidad Se da este tipo de falsificaciones, cuando parte del material utilizado, es “autentico", siendo el caso del "Billete original lavado", al que mediante el empleo de solventes químicos, se les retira la "impresión del billete de menor valor", para imprimirse en él las imágenes de un billete de "mayor valor". Es en estos casos en los que el público es engañado por el sentido del "tacto" y del "oído", cuando se pretende reconocer el billete mediante la memoria táctil; y, de ¿Como suena? cuando se le tracciona por los lados; asimismo, para "aparentar" la “aspereza" de las impresiones, se les adiciona goma, de tal forma que aparenta ser un billete original. La identificación en estos casos, queda para aquellas personas entrenadas en el reconocimiento de los billetes auténticos, como podrían ser los “ventanilleros" de bancos y financieras. 04. De muy buena calidad Estas son falsificaciones que únicamente pueden ser identificadas por el propio ente emisor, poseedores del conocimiento de todas las "características identificadoras secretas" de su moneda. Tal fue el caso del denominado "Súper Dólar USA", de Ia Serie CB, que conmocionó a nuestra sociedad hace unos años; y, que únicamente fue identificado por los expertos de Ia Reserva Federal de los EE. UU. NA, billetes a los que nuestros "expertos” no pudieron reconocerlos. Es decir que eran billetes hechos con "insumos originales", en los cuales solo unas características casi imperceptibles en cuanto a la impresión, los diferenciaba. D. METODOS DE FALSIFICACION Los métodos reconocidos hasta la fecha, que han sido y vienen siendo utilizados para lograr la falsificación de la moneda, tanto nacional como extranjera, son los siguientes: 01. De moneda metálica: El falsificador, se vale de "moIdes" tomados a la moneda auténtica; y, luego hace el "vaciado” del metal utilizado para la obtención de la moneda falsa; se diferencia de la moneda metálica auténtica, en razón de que esta se encuentra hecha de un metal como una Ley especial y que no es conocida por el falsario. Es una falsificación que le es de rentabilidad mínima para el falsificador, estando supeditado a tener que colocar en el circuito económico gran cantidad ~ de piezas siendo que la ganancia se le reduce por tener que "abaratar" el precio de comercialización, para que los "intermediarios" sean los que las coloquen; y, por supuesto que para ellos debe de haber también alguna ganancia.

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02. De Billetes: La falsificación de éstos, se tiende a lograr una mayor ganancia para el falsificador, en tanto tenga mayor importe el billete falsificado. Para este caso se tienen los siguientes métodos, sobre los cuales ya habíamos tratado lo pertinente en párrafos anteriores. a. Método por contacto b. Método de impresión en papel bond: c. Método del "Billete lavado"; d. Método de Ia "Falsificaci0n con insumos originales" E. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA MONEDA Tanto la moneda metálica, como la moneda en billete, cuentan con las denominadas "medidas de seguridad", que permite su reconocimientos según el nivel de conocimiento o practica de las personas. 01. Moneda Metálica: Las medidas de seguridad están dadas por: el tipo de "aleación" de Ia que esta hecha, por la nitidez de Ia acuñación, la presencia de marcas de seguridad; y, en otros casos, por alguna propiedad física de alguno de sus componentes. 02. Moneda fiduciaria, billetes, o papel moneda. En este caso tenemos: a. Seguridad del papel: En realidad el billete no es "papel", sino una "tela", por cuanto en su fabricación solo interviene la celulosa, aditivos especiales y una goma también especial obtenida de los peces; además en la etapa de fabricación de este soporte, se le pueden añadir, según sea el diseño de Ia moneda, la denominada “filigrana" o "sello de agua" (para ser observada al Trasluz); asimismo, se le incorpora el "cintillo de seguridad" que es de material sintético (que puede tener distintas inscripciones, como el País al que pertenece la moneda, el importe, etc.) o sino también la "cinta, holográfica" (que cambia de características, según el ángulo de inclinación desde donde se le observe, por efecto de la incidencia de Ia luz); por ultimo, que también se le podrán incorporar las "plaquetas" (pequeñas Laminillas de Forma variada (circular, rectangular, poligonal); y las “fibrillas“ (pequeños “hilos" de material sintético, de diversa coloración y tonalidad, pudiendo también algunos ser fluorescentes). La fabricación del material para los Billetes, no es de uso comercial público. b. Seguridad de la impresión; Lo que se imprima tanto en el anverso, como en el reverso, será empleando el Sistema Tipográfico, Offset; e Intaglio (También llamado "hueco- grabado"), ésta ultima impresión deja unas "crestas”, y porque son en alto relieve, permiten verificar al "tacto", la aspereza respectiva”; justamente el falsario, pretende darle esta percepción a los impresos de sus billetes, adhiriendo goma transparente sobre la superficie, para que se note

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"algo de relieve? Como parte de la impresión, está Ia garantía de que las “`tintas" utilizadas, no son tintas comerciales, al igual que el papel, sino son tintas de composición especial, entre las que se tienen: térmicas (desaparecen con el calor), fluorescentes (se observan bajo la luz de Wood), magnéticas, eléctricas (forman un circuito), con pegamento que les permite un cambio de color, según la incidencia de la luz, etc. Asimismo, se le añaden “micro impresiones" o impresiones especiales denominadas "tonus rompus”. Para la impresión de los billetes falsos, se emplean las tintas comerciales de común acceso. F. NIVELES DE RECONOCIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Los diseñadores de los billetes, para cada nación, Ie incorporan las correspondientes medidas de seguridad, de tal forma que la identificación de éstos pueda ser accesible a determinados sectores: O1. Para ser identificadas por la población en general: Estas medidas, suelen hacerse publicas y su difusión es muy amplia, tales como el diseño, cintillo de seguridad, filigrana, claridad de la impresión, hologramas, kinogramas, sonido del papel, etc. 02. Para ser identificadas por los empleados de bancos y financieras: Entre las que además de las medidas verificables por la población, esta el reconocimiento por el "tacto" de la consistencia de los billetes, verificación de coincidencias entre el anverso y reverso de los impresos, tipo de impresión, etc. 03. Para ser identificadas por los Peritos en Identificación de moneda: Además de las anteriores, éstos, por razón de su trabajo, disponen de Microscopios, Estereoscópicos, que le permiten observar las "micro impresiones" (ocultas a Ia percepción simple del ojo humano), “errores de impresión", hechos premeditadamente, los que no son reconocibles por los scaneadores, pero si bajo la observación microscópica; y, 04. Para ser identificadas exclusivamente por los funcionarios del Banco Central del Reserva de los distintos países, o entes emisores del numerario, en este caso, existen características que ni los Peritos Criminalisticos Policiales conocen.

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IV. GRAFOTECNIA A. DEFINICIÓN Disciplina Criminalística que examina indicios gráficos impresos en el documento moderno que contiene escritura, así como de sus elementos, tendiendo al reconocimiento de su autenticidad, autoría o identificación. B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES El aporte de Ios conocimientos que nos brinda la Grafotecnia (en los países se Ie conoce como Pericia Caligráfica (Argentina), Grafistica (España), y Documentoscopia (Brasil; y, Argentina), Grafocrítica (España); sin embargo sus contenidos teórico-doctrinarios son los mismos, permite que se emitan pronunciamientos periciales, conforme a la siguiente sistematización O1. Identificación de autenticidad, falsedad u origen gráfico de textos manuscritos y/o firmas: EI conocimiento especifico que rige este tipo de pronunciamientos, deriva de una ciencia, la Ciencia de la Grafología; pues es la que provee las conocidas "Leyes del Grafismo", enunciadas por Solange Pellat. Por principio universal, cada persona posee una escritura que Ie es propia; por lo tanto, mediante su empleo podemos identificar si un texto manuscrito o firma proviene o no del puño grafico de la persona a Ia que se le atribuye su procedencia. Caso contrario, si las muestras así lo permiten, se podrá identificar el puño grafico de quien realmente provienen alguna de éstas (escritura manuscrita o firma). Asimismo, verificar si la persona misma, ha tratado de "disimular’ o "disfrazar" su propia escritura o firma, para proceder a negar su autoría. Lo fundamental en este tipo de estudio o examen pericial criminalístico, es que las "Muestras" materia de análisis, como son las muestras Dubitadas" (Controvertidas, dudosas, cuestionadas, negadas, etc.), como también las "Muestras de Comparación” (Auténticas, originales, de cotejo, etc.), sean “IDONEAS" para llevar a cabo este pronunciamiento pericial; caso contrario, los Peritos Grafotécnicos, se ven expeditos para llegar a resultados o conclusiones controversiales, ya que estarían afectando lo que la propia doctrina grafotécnica tiene previsto Por lo tanto se debe tener mucho cuidado en ello. Asimismo, la experiencia, nos ha permitido comprobar Ia gran confusión interpretativa, por una gran mayoría de éstos expertos, al tener como "signos principales de identidad", a las denominadas características generales, las que según tratadistas connotados, advierten que son susceptibles de imitación (por otra persona) o disfrazamiento (por Ia propia persona), debido a la limitación que presentan en cuanto a Ia identificación de las Características Particulares, lo que desde ya constituye un gran error doctrinario, con el correspondiente perjuicio para la parte afectada. O2. Identificación de adulteraciones en documentos:

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Es el estudio que se Lleva a cabo en todo tipo de documento, sea éste público o privado, formal o informal, de identidad o de certificación de algún acto inter personal, etc. Las "adulteraciones", son aquellos "cambios" que se presentan en el documento original para darle otro sentido. Así entonces, las "Adulteraciones" tienen tres tipos por erradicación, por enmendadura; y, por interpolación. En el primer caso (erradicación) tenemos cuando en un Certificado de Estudios, se ha erradicado una nota desaprobatoria, para suplantarla por otra aprobatoria, o la erradicación que puede presentar un documento de identificación, en cuanto a la fecha de nacimiento del titular, estas erradicaciones, pueden ser realizadas empleando distintos métodos, tales como: el del lavado químico, el de raspado con jebe borrador, el de raspado con un instrumento de mucho filo (bisturí), etc., en los que se busca desaparecer" un contenido original (manuscrito: letra o palabra mecanográfico: uno o mas marcas dejadas por los tipos, ( un “uno” (1), por un “cuatro” (4) etc.); o el signo de Nuevos Soles (S/.) por el de Dólares USA ($); y, por ultimo, para el tercer caso (interpolación), cuando se "adiciona" un signo, letra o contenido, a un texto primigenio; por ejemplo: cuando se aumenta en un cheque bancario un guarismo delante de la cifra en guarismos, así como una palabra delante de la cifra en letras (al 1 000.00 se adiciona el guarismo "1", quedando Ia cantidad apócrifa de "11 000.00; y, en la cantidad en letras que decía: Mil O0/100 NUEVOS SOLES, queda convertida en "ONCE MIL 00/100 NUEVOS SOLES); como también el caso de la adición de una breve clausula a la "Copia al carbón" de un Contrato Privado, en el que se disponía de un "espacio suficiente", valiéndose de la misma maquina de escribir (si es que esa fue la herramienta empleada) y lógicamente similar tipo de papel carbón, o sino Ia interpolación de una fecha en un documento hecho mediante una computadora y empleando una impresora laser, aprovechando justamente un espacio dejado "casual" o "intencionalmente" disponible para Ia interpolación del contenido fraudulento. 03. identificación de textos mecanográficos e impresos: Para el caso de estudios respecto de "Textos mecanográficos", se tiende a la identificación de las ya en desuso "maquinas de Escribir", que pueden ser del tipo mecánico, eléctrico o electrónicas, con las que se han elaboradlo documentos que pasan a ser controvertidos; y, que Ia naturaleza de Ia investigación tiende a saber, ¿Cual fue Ia máquina de escribir en la que se, dactilografió el citado documento'?. Este estudio, permite pues reconocer tanto por las características generales (modelo y tamaño de los tipos, paso mecánico, solo para las mecánicas, etc.), como por sus Características Particulares (características a consecuencia del uso), el origen mecanográfico del documento. En lo que respecta a la identificación de los impresos, se busca informar cuál fue la impresora utilizada para la obtención del documento impreso?, fue hecho en Ia impresora Marca EPSON, Modelo C92, Nro. De Serie AX12R24, de fabricación China o proviene de otra; o también; ¿El formato impreso que se tiene a Ia vista, es auténtico o falsificado? Por ejemplo, verificar si una "Licencia de Conducir“ o un "Certificado de Revisión Técnica" son o no originales. En todo caso, mediante el correspondiente estudio con la “‘Muestra de Comparación" original, por procedimiento homologativo se podrá comprobar lo necesario.

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O4. Identificación de la procedencia de marcas de sellos: Las marcas dejadas por los sellos de jebe, de acrílico, rígidos, etc. pueden ser identificadas para saber si provienen de un determinado ejemplar o no. Este tipo de exámenes es bastante común por ejemplo en los casos de Certificaciones Notariales, como también sucede con sellos oficiales de algunas dependencias publicas. El uso de los sellos, va dándoles "individualidad" según sea Ia época ala que corresponda. 5. Otras determinaciones Existen otros tipos de exámenes que se practican, para: 1. Determinar, si una Copia Fotostática, proviene o no de un documento original. 2. Determinar, a qué “Generación" corresponde una Copia Fotostática. 3 Determinar, si el "envejecimiento" que se observa en un documento que tiene fecha muy anterior, se corresponde con la misma. 4. Determinar, la prelación del "orden de impresión de trazos", entre los de una firma y el texto mecanográfico o impreso por periférico de computadora, en un documento (Carta de renuncia de un trabajador). 5. Determinar la “Contemporaneidad" de un documento con relación a la fecha en que aparece en el. 6. Determinar la "Contemporaneidad de una Firma", con relación a Ia fecha que presenta un documento. Etc. LA PSICOLOGIA FORENSE La Psicología Forense es una rama de la Psicología jurídica que se ocupa de auxiliar al proceso de administración de Justicia en el ámbito jurisdiccional y fiscal. Es una división de la psicología aplicada relativa a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales. Por tanto, incluye una comprensión de la lógica sustantiva y procesal del Derecho en la jurisdicción pertinente para poder realizar evaluaciones y análisis psicológicolegales e interactuar apropiadamente con jueces, fiscales, defensores y otros profesionales del proceso judicial. Un aspecto importante de la Psicología Forense es la capacidad de testificar ante un juzgado en condición de perito experto, reformulando hallazgos psicológicos en el lenguaje legal de los juzgados para proveer información al personal legal de una forma que pueda ser entendida y aprovechada.2 En cada país, los psicólogos forenses deben entender la psicología, reglas y estándares del sistema jurídico nacional para que sean considerados como testigos creíbles. Es fundamental el entendimiento del modelo acusatorio bajo el cual funciona el sistema. También existen reglas sobre la presentación oral de la pericia, e incluso, la falta de una comprensión firme de los procedimientos judiciales resultará en la pérdida de credibilidad del

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psicólogo forense en el juzgado y su eventual recusación para excluirlo del proceso.3 Un psicólogo forense puede ser entrenado en psicología clínica, social, organizacional o cualquier otra rama de la psicología, sin embargo la adecuada comprensión teórica y experiencia práctica en evaluación psicológica a través de instrumentos psicométricos y proyectivos así como de la psicopatología son fundamentales para la práctica pericial.4 Generalmente, las preguntas que se proponen a los psicólogos forenses en el tribunal no son relativas a cuestiones psicológicas, sino más bien legales; y la respuesta debe ser en un lenguaje que el tribunal comprenda. Algunos aspectos que comúnmente son objeto de interrogación del sistema judicial a los psicólogos forenses son la competencia del acusado para someterse a juicio y ejercer su legítimo derecho a la defensa, o que se dictamine el estado mental del procesado al momento de cometer el crimen por el que es acusado, de forma de conocer la comprensión de la criminalidad del acto punible y la capacidad del imputado para dirigir sus acciones al momento de la comisión del delito, lo que tiene una incidencia directa sobre la responsabilidad penal que se le pueda imputar. También es función de los psicólogos forenses proveer recomendaciones con respecto al las condiciones de ejecución de la sentencia y al tratamiento que debe seguir el acusado, así como cualquier otra información que el juez requiera, como la referida a factores atenuantes, agravantes o eximentes, la valoración de la probabilidad de reincidencia y la evaluación de la credibilidad de los testigos. La Psicología Forense implica también capacitar y asesorar a policías, criminalistas u otro personal oficial de las fuerzas públicas de seguridad para proveer información psicológica relevante para el perfilamiento criminal de presuntos actores de hechos punibles. ¿QUÉ ES LA PSICOLOGÍA FORENSE?

Forense proviene de la palabra Foro: Lugar donde se reunían los ciudadanos para discutir sus problemas comunes, sus derechos. Muchas veces se contrataban oradores, para defender sus derechos. En la actualidad, el término forense designa, por reducción, a las disciplinas de las que se nutre la Justicia para su funcionamiento, incluidas autopsias, morgue, etc. La Psicología Forense es entonces la intersección entre dos ciencias: la psicología y el derecho. Que si bien tratan el mismo objeto de estudio (la persona); sus enfoques y sus métodos son diferentes; ergo sus conclusiones también. Al describir a continuación estas diferencias, no sólo se alude al concepto de opuesto, sino también al concepto de complementario. La dialéctica entre lo opuesto y lo complementario dará conclusión necesaria para una praxis. La psicología no puede juzgar, demandar o defender y el derecho no puede dar explicaciones a las motivaciones de la conducta. La psicología estudia la conducta iluminada por sus vivencias; el derecho tipifica una conducta estimada socialmente como delito. En psicología cuanto más inconsciente es la conducta, “más patológica será”, en derecho cuanto más inconsciente es la conducta. Respecto al concepto de enfermedad previa: en psicología se explica la patología como “series complementarias”, la combinación de factores previos con un factor desencadenante; en derecho lo necesario es saber cuánto de esa patología (Ej.: stress postraumático), fue “previo

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al hecho ventilado en autos y/o cuanto posterior”. Para la psicología daño moral y daño psicológico son conceptos similares; para el derecho no. Para el derecho es importante debatir si la función de una multa es compensar en alguna manera a la víctima o castigar el delito. La Psicología Forense, es la psicología investigativa o de las evidencias; en su definición actualizada puede conceptualizarse como una ciencia fáctica derivada de la psicología aplicada que estudia el comportamiento humano delimitado por las leyes del hombre y los procesos mentales que subyacen a estos. La psicología forense es la rama de la psicología llamada a ser la madre de las ciencias del comportamiento, ya que para su ejercicio resulta necesario una formación profesional de tipo multidisciplinaria (*), esto, debido al exigente rigor técnico que implica el que todas sus observaciones e intervenciones, sean rigurosamente evaluadas y juzgadas por terceros. (Juicio oral | foro | forense) En la psicología forense se privilegia la identificación, estudio y análisis de patrones conductuales (costumbres y hábitos), esto debido a la inexistencia de originalidad en la expresividad material (física) de conductas y comportamientos humanos en cualquiera de sus manifestaciones. Su carácter fáctico la obliga a dar respuestas en cuanto a los porqués, cómo, cuando, quien o que tipo de personas son responsables o protagonistas de conductas antijurídicas determinadas (*), escenarios penados por la ley, hechos dudosos, casos sin resolver o que ameriten explicaciones técnico descriptivas en ámbitos judiciales, policiales, sociales, políticos y de la ley en general. Para ninguna ciencia forense moderna, resulta serio, ni responsable considerar pronunciamientos de índole teórico, hipotéticos o prejuicios irreales imposibles de demostrar. “No basta con decir, pensar, suponer u opinar. Hay que probar”. Simplemente, cuando se involucra el destino de personas y de sus “sistemas familiares” no son argumentos aceptables, proposiciones subjetivas que carecen de evidencia plausible o de pruebas empíricas posibles de observar. En el ámbito legal, donde se juzgan y condenan las conductas humanas, sus resoluciones son y serán siempre; blanco o negro, inocentes o culpables, no existen términos medios, siempre la credibilidad de una de las partes durante el juicio oral terminará imponiendo su “verdad”. Para quienes consideren las intervenciones de la psicología forense, deben comprender que el especialista en psicología forense no es un “opinólogo“, ni un confirmador de hipótesis. El psicólogo forense profesional es un procesador de información que hace presente o que solamente describe evidencias materiales que existen independiente de su sistema de creencias, y que además son posibles de observar, comprender y comprobar por cualquier persona que así lo requiera. El concepto de verdad para el psicólogo forense guarda relación con el de realidad (hechos), “ver para creer o ver para dudar”. Las pruebas y los hechos son al psicólogo forense, como las

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pirámides son para el arqueólogo, o los animales y sus costumbres son para el etólogo. 100% observables o posibles de inferir mediante una relación lineal de causa y efecto. La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención: Antecedentes y Nociones de Psicología Judicial; Jurídica o Forense La psicología judicial o forense tiene múltiples relaciones con la práctica judicial, sobre todo el capítulo de la psicología del testigo que cuenta con importantes estudios vinculados con la experiencia judicial penal, cómo se verá más adelante. Asimismo, en el contexto del Derecho Civil no están ausentes los problemas psíquicos, sobre todo lo relativo a la capacidad del agente, del testimonio, las causales de interdicción civil, entre otros. Las demás áreas del derecho también requieren del aporte psicológico durante la actividad forense, como el Derecho de menores, el Derecho laboral entre otros. Nociones y Áreas de la Psicología Forense Probablemente fue Claparede uno de los primeros en delimitar su ámbito, conceptuándola, según afirma E. Bonnet 807), 2 Como aquella parte de la Psicología que se aplica al Derecho y que comprende el estudio psicológico de los hechos relativos a la actividad judicial, diferenciándola de la psicología criminal”.- Décadas después, el psicólogo soviético A. Luria, decía que la Psicología forense tiene que ver con los participantes en el proceso y sus formas complejas de actividad psíquica, como sus percepciones, motivación, personalidad, memoria. Para Gunther Kaiser, criminólogo alemán, la psicología forense es un capítulo de la psicología aplicada, concerniente a la recolección, examen y presentación de evidencias con propósito judicial. La estudiosa española Adela Garzón considera que se puede definir a “ la psicología judicial como la disciplina que estudia los supuestos psicológicos y sociales del poder judicial como institución que genera un tipo de orden social, así como los procesos cognitivos y conductuales de los actores judiciales . En esta última conceptuación se incluye como objeto de estudio a la institución judicial, que nosotros consideramos excede el ámbito de esta rama

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de la Psicología, abarcando campos socio jurídicos, y concerniente al estudio de la conducta que los diversos actores judiciales manifiestan en determinadas situaciones concretas del proceso judicial, encuadra mejor como contenido de la psicología judicial o forense. En esta temática de estudio se incluye la actividad del perito psicólogo, los aspectos mentales de los operadores jurídicos, además de otros problemas psicológicos que ocurren en las diversas ramas del Derecho o universo jurídico en su fase judicial o forense. El contenido es pues amplio, y de dicho ámbito nos interesa sobre todo la psicología de los operadores del proceso judicial, como el juez, abogados, testigos, el perito y la pericia psicológica, y sobre todo las partes que son los protagonistas principales, quienes plantean problemas psicológicos en cada área particular del evento judicial, por lo que podemos hablar de una psicología forense penal, psicología forense civil, Psicología forense de menores, entre otros En resumen, desde una visión sintética de la psicología forense, la podemos conceptuar como una rama de la Psicología jurídica que estudia la aplicación de la psicología en el campo judicial o forense, analizando los aspectos psíquicos de los partícipes en dicho proceso, como los jueces, abogados, las partes, testigos, peritos, entre otros. En suma es un saber que contribuye el esclarecimiento de los aspectos psicológicos subyacentes (percepción, memoria, nivel intelectual, motivación, actitudes, capacidad psíquica, etc.),de los que intervienen en el proceso, tanto normales como anormales o psicopatológicos, y así poder ayudar a la administración de justicia en la toma de decisiones más objetiva y científica. La Psicología del Juez: Uno de los operadores o actores principales, encargado de resolver los diferentes conflictos en todo proceso judicial, es el Juez, quien forma parte de los diversos Órganos Jurisdiccionales, bien como Vocal supremo, Vocal superior, Juez especializado y Juez de Paz, de acuerdo a la estructura del aparato juridicial existente en cada realidad estatal. Partiendo de tales ideas apreciamos algunos

orden psico-social, inmersos en el accionar o

decisión que adopta el juez en cualquier proceso o Litis que llega a sus manos, bien sea como actor único o como este colegiado, de acuerdo a la instancia o nivel de su competencia, en base a las normas vigentes en cada país. Asimismo consideramos como operador del derecho al Ministerio Público en sus diversos niveles. Según Muñoz, Bayes y Munne, respecto a la psicología de los jueces y los factores psicológicos que influyen en la elaboración de la sentencia, se llegó a proponer por Claparede en 1906, la creación de una nueva disciplina denominada

“Crinología” , quién además consideró

necesarias dos áreas de estudio; una psicodiagnóstica, sobre la aptitud para juzgar

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correctamente, y otra psicotécnica, sobre las condiciones de los juicios correctos, propuesta que no fue continuada sino hasta fecha muy reciente, en que surgió de nuevo esta preocupación. Aunque también podemos recordar que en 1925, en la famosa Psicología judicial de Altavilla, se dedicó parte de dicha obra del estudio psicológico de fiscal, juez y jurados. En el presente trabajo no pretendemos describir una psicología tipo del Juez, como algunos lo intentan, dada la compleja variedad de personalidades que asumen dicha función, sino más bien se orienta a tratar de delinear los procesos psicológicos más importantes que se requieren en la actividad judicial, aunque no se puede negar que la práctica de dicha función muchas veces lleva a ciertos estereotipos de conducta. Lo anterior también nos lleva al tema de la selección del Juez, uno de cuyos aspectos es evaluar que los futuros magistrados posean las condiciones psicológicas mínimas. En este caso la entidad a cargo debe seguir los criterios normativos que fijan los requisitos para ser juez, sin embrago creemos que deben tomarse en cuenta los aspectos psicológicos que señalamos en este subcapítulo. Función Judicial y Procesos Cognitivos: Dentro de su función el magistrado debe realizar una serie de actos de razonamiento respecto a un conjunto de hechos, según criterios de objetividad e imparcialidad, no debiendo ser influenciado por otros móviles, sobre todo al emitir las resoluciones judiciales que les competen .Para ello el juez debe poseer un nivel intelectual por lo menos superior al término medio, que le permita realizar adecuadamente tales procesos intelectivos, pero también ciertas cualidades específicas , como inteligencia verbal e inteligencia social. Al respecto Marlene Anchante y Susana Frisancho (05), refiriéndose al juez, consideran importante que se tome en cuenta el “constructo” de inteligencia, para elaborar el perfil del magistrado. Este nivel intelectual o cognitivo se manifiesta en la capacidad de pensamiento, tanto análisis y síntesis, que son necesarios para dirigir el proceso judicial y emitir las resoluciones según los criterios legales vigentes. Precisamente para el análisis de un cúmulo de datos y elaborar una resolución coherente y justa. Se requiere una adecuada capacidad de razonamiento de tipo analítico-sintética, condición que está implícita en algunas disposiciones legales como el de exigir la motivación escrita de las resoluciones, sobre todo de autos y sentencias, en todas las instancias (Inc.5 Art 139 Const.). Sin embargo en la práctica judicial como dice F. Mixan “es un deber susceptible de ser “infringido” (33), lo que es preocupante, porque se omite la

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explicación o razonamiento de la decisión tomada, bien por desidia o incapacidad o por ambas consideraciones. Al respecto, siguiendo los criterios de Piaget sobre la evolución de los niveles del pensamiento, concordante con la edad del individuo, el juez debería tener el nivel de desarrollo del pensamiento formal, que es el periodo operativo de pensamiento abstracto, necesario para el proceso de razonamiento en el análisis de los múltiples datos que enfrenta el Juez, en los casos que tiene en sus manos y que su decisión va a incidir sobre la libertad de una de las partes , sobre su honor , su familia, problemas de herencia, obligaciones o problemas laborales , entre muchos tantos, que deben ser justos , de acuerdo a ley y a los hechos acreditados en el proceso. En la selección

del magistrado, estas habilidades o capacidades intelectuales no están

consideradas en forma explícita, dentro de los requisitos generales que establece la Ley orgánica del Poder Judicial , a los más el art. 177, inciso 5° señala que el Juez no debe ser una persona con limitaciones en su capacidad intelectual por razones de sensoriales: “ No ser ciego, sordo o mudo…”, o bien no tener “ incapacidad física permanente, que le impida dirigir el cargo con la diligencia necesaria”, condiciones que tienen vinculación relativa con las cualidades cognitivas aludidas. Sin embargo, concordante con la exigencia de motivar todas las resoluciones más precisa de estas capacidades en el aspirante a juez.

Conocimiento Jurídico Procesal:

El magistrado debe tener un alto nivel de

conocimientos de la ley sustantiva y procesal, del área de su competencia, así como una cultura general de tópicos básicos para su quehacer, que permitan manejar con eficiencia el proceso que se le encomienda. En caso contrario puede tener deficiencias en labor de administrar justicia, hecho que probablemente que influye, junto con otros factores, para que ocurra en muchos casos, disparidad en las sentencias emitidas por las diversas instancias judiciales, frente a un mismo asunto y las mismas partes, lo que pone en entredicho la objetividad de la decisión judicial. El problema de la sentencia y sus contradicciones , que se observa en instancias diversas e incluso cuando los mismos jueces pronuncian fallos diferentes ante problemas muy similares, significa que alguna de tales instancias o jueces, o todos ellos, no tienen la “ verdad”, y esto es muy grave, porque si las partes en litigio recurren en busca de justicia o la razón legal, y encomiendan la decisión de ello a los jueces, y estos emiten sentencias dispares o que no se ajustan a la ley, estamos ante una inseguridad judicial. Al respecto R. Hood y R.Spark (1970) en el análisis del “ proceso de sentencia” (22), así como Anastasi (04), en estudios vinculados al

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papel que juega el juez, desde diversas variables, señalan que la mayoría de estudios se hallan preocupados por la disparidad inexplicable de sentencias ante asuntos similares .Años antes, ya las Naciones Unidas en su Tercer Congreso sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente de 1965, y según el relato e Norval Morris (389, tocó dicho tema de la disparidad injustificada de sentencias antes casos similares, como un problema alarmante en muchos países, de los que no es ajeno el Perú. Al respecto, la selección del Juez con amplios conocimientos de las normas legales sustantivas y procesales, para su desempeño eficiente, se relaciona con los requisitos exigidos por el art.177 de la LOPJ, inciso 3°. “ Tener el título de abogado expedido o revalidado conforme a ley..”, que en parte cubre este requisito, pero no en forma suficiente, aunque se complementa con el inciso 9° “ Tener el grado de especialista en administración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la Academia de la Magistratura y en cada caso haber cursado estudios de segunda y ulterior especialización”, además con la experiencia judicial en el Ministerio Público o docencia universitaria jurídica, entre los principales. Pero corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar con objetividad dicho nivel de conocimiento jurídico del aspirante a juez. Asimismo, debe ser una política del Poder Judicial el capacitar y actualizar constantemente a los jueces en ejercicio.

Procesos Actitudinales y/o Afectivos en el Juez :

Conjuntamente con los

procesos cognitivos que permiten la comprensión del problema forense, y, el saber especializado que debe poseer el Juez, existen procesos afectivos o emotivos en la conducta del magistrado, lo que nos lleva a considerar que el juez no debe ser una personalidad dominada por perjuicios, ni ser impulsiva o violenta, ni actuar en base a sus estados de ánimo o preferencias, que atenten contra la racionalidad que debe primar en sus decisiones. Esto significa que no son suficientes los procesos cognitivos, sino que también debe actuar con un alto grado de ecuanimidad emocional, y dentro de este contexto, juegan un papel importante la inteligencia emocional, las actitudes y prejuicios. En general, como dicen Paul Secord y Carl Backman, el prejuicio “es una

actitud que

predispone a una persona para que piense, perciba, sienta y actúe de una manera favorable o desfavorable hacia un grupo o hacia sus miembros. El hecho de si el individuo prejuiciado actuará o no de acuerdo con sus actitudes, dependerá de factores situacionales y de otras clases de factores” .

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En esta línea de pensamiento, Wolf Middendorf refiere algunas investigaciones realizadas por el Institute for Motivational Research de Nueva York, que señala que la conducta humana normal, es un 85 por ciento y que sólo un 15 por ciento críticamente racional, y que éstas reacciones emocionales en gran parte son gobernadas por perjuicios. De ello se deduce que no hay fundamentos para suponer que un juez no esté sujeto a tales reacciones, de acuerdo a cada personalidad. Al respecto, Anne Anastasi, refiriéndose el Jurado dice que la forma en que sus miembros perciben los hechos, así como su decisión final en el caso, puede estar influido por algún perjuicio que tengan de tipo racial, nacional, religioso, económico, ocupacional u otro. En un estudio empírico efectuado por S.Shoham en Israel (1959), con relación a los jueces y el grado de severidad de la sentencia, en delitos contra la propiedad y delitos contra la persona, los catalogó en función de tales diferencias, en muy severos jueces intermedios y jueces indulgentes, encontrando para los mismos delitos tendencias variables. En la selección del magistrado el grado de estabilidad emocional y actitudinal que le permitan manejar el proceso y a su vez resolver con ecuanimidad, y no ser inducido por perjuicios o impulsos que atenten contra la racionalidad y objetividad de la decisión judicial, no existen criterios establecidos. Al respecto, si recordamos el punto anterior , sólo tenemos la referencia del inciso 5° del art. 177 de la LOPJ, que en parte señala el no “ adolecer de enfermedad mental”, que alude a problemas psicopatológicos, desde algunas leves hasta las más graves como las psicóticas. En este caso, para cumplir tal exigencia, creemos que sería necesario alguna forma de evaluación de los aspirantes a la judicatura, de tal modo que los que tienen un trastorno mental, por ejemplo de la personalidad, algún trastorno orgánico, dependencia a drogas o alcohol, abuso de drogas, desviaciones sexuales, entre otros, y que obviamente producen alteraciones emocionales y /o interferencias en sus juicios o razonamiento, según el problema, no podrían aspirar a una judicatura. Asimismo, en caso de mayor exigencia se debería hacer una evaluación psicológica de los perjuicios que pueden influir en su práctica judicial, interfiriendo en el equilibrio emocional que debe guardar. Moral o Ética del Juez: Otro aspecto en el actuar del Juez, es el relativo a la ética o moralidad que deben guiar su acción, sobre todo teniendo en cuenta las tentaciones que debe enfrentar, ante las ofertas de alguna de las partes para obtener el fallo a su favor, mediante prebenda u ofrecimiento económico o de otra naturaleza. Esta situación la observamos en nuestro medio judicial, donde antes y durante la llamada “Reforma Judicial” de los años noventa ocurrieron casos flagrantes de corrupción judicial. Evidentemente que con la actuación de algunos jueces en bases a estas motivaciones que caen en la venalidad judicial, no habrá una recta

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administración de justicia, lo que lamentablemente es una realidad en nuestro Poder Judicial, con la excepción de los jueces honestos y probos que existen. En este caso la selección de jueces con idoneidad moral probada en función a su práctica anterior es difícil. No obstante que la LOPJ, cuando habla de los requisitos generales en el numeral aludido, es bastante explícita, abarcando varios incisos: 4° “Tener conducta intachable”, 6° “No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común…” 7° “No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta…” 8° “ No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de…” . Sin embargo, la experiencia de la práctica judicial muestra que esta exigencia

legal no es suficiente para lograr jueces

moralmente idóneos, no obstante abarcar cuatro de los 9 requisitos que contiene el numeral 177 de la L.O:P.J Al respecto, la propuesta de Anchante y Frisancho de evaluar el juicio y razonamiento moral, siguiendo los criterios de juicio moral según Lawrence Kohlberg, no nos parecen suficientes, porque el juicio y razonamiento moral de mayor nivel que puede mostrar un aspirante a juez, no es garantía para que actué conforme a ese nivel de juicio moral. La experiencia al respecto lo demuestra, abre todo si apreciamos los casos de jueces y fiscales envueltos en situaciones de corrupción judicial, muchos de los cuales no se puede decir que no tuvieran conocimiento de los juicios morales. Por ello, la evaluación de este aspecto, que es uno de los más importantes en la selección de los jueces, resulta ser aún el más difícil, debiéndose delimitar más su comportamiento real anterior que su conocimiento de la moral. Tendencias político- ideológicas del Juez: La resolución que expide el Juez, como decíamos, puede ser influida por alguna de las razones ya señaladas. Pero además, desde mucho tiempo atrás ya el filósofo alemán G. Radbruch afirmaba, que “La sentencia del Juez descansa, generalmente, sobre el conocimiento del Derecho y la obediencia a él. Pero también en la psicología del Juez pueden deslizarse motivos incontrolables y no objetivos, como lo indica el reproche de la justicia de clase”. En otras palabras, además de los procesos ya señalados, puede intervenir el factor procedencia de clase social, lo que para Marx era “ la conciencia de clase social” o en otros términos la ideología del Juez o también su vinculación política, que puede influir en la administración de justicia, y que según Radbruch, refriéndose a la realidad de su época, se contrarresta por ejemplo en el sector laboral, cuando en los tribunales de trabajo se rodea al Juez profesional de representantes paritarios de los obreros y los patronos, lo que personifica claramente el antagonismo de los intereses de clase .. Sobre este punto, en

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un estudio realizada por Jorge Sobral (1993) y Mar Bernal , en España , en el que se apreciaba diferentes decisiones

judiciales

ante los mismos casos, se observó que tal disparidad

dependía de sus creencias claramente ideológicas, esto es, que el juez no parecía actuar como un elemento de mediación entre un marco jurídico y su aplicación a una persona concreta, sino que parecía “ construir” un marco cognitivo para valorar los hechos de acuerdo su jerarquía de valores u opciones político-ideológicas, lo que atentaba contra una justicia imparcial. En resumen, los aspectos reseñados tienen alguna influencia en las decisiones judiciales, pero lo que importa desde el punto de vista psicológico-forense integral es la personalidad del juez. En este sentido creemos que el Magistrado debería tener un perfil de personalidad, en el que los requisitos exigidos deben ser alguna forma de garantía para una selección de jueces idóneos que cuenten con tales rasgos. Por ello, W. Middendorf consideraba que la “persona del juez que debe aplicar la ley y usar las posibilidades que ésta ofrece es mucho más importante que todas las reglas

legales”. Dentro de este contexto, específicamente su

capacidad cognoscitiva para resolver el problema objeto de la Litis; su nivel de conocimiento legal que debe ser alto, ya que se trata de un “ perito de peritos”; su ecuanimidad emocional y libre de prejuicios y, sobre todo, una idoneidad moral a prueba de toda tentación, y que pueda incluso amortiguar su concepción ideológica, porque enfrenta presiones y ofrecimientos de toda índole, que pueden inclinarlo hacía conductas inmersas en la venalidad, constituyen una constelación de rasgos psicológicos que tienen un valor muy importante en su función de administrar justicia. Sin embrago, estos criterios psicológicos no tienen una plasmación empírica en todos los casos, ya que como bien señala Munne (36) según el tipo de juez de que se trate, éste tomará decisiones diferentes en su contenido, ya que pueden hallarse bajo estímulos que no son siempre jurídicos. Algunos pueden subordinarse a la norma, pero otros pueden no ser inmunes a los estímulos de carácter extrajurídico. El problema que supones las condiciones psicológicas mínimas, lleva a la necesidad de una evaluación especial, por ejemplo, los relativos a la inteligencia, pensamiento y actitudes, requieren un examen psicológico especializado, dependiendo de que las reglas concernientes al nombramiento de jueces, incluyan tales condiciones . Al respecto, según el Art.154. Inc 1° de la Constitución vigente, el nombramiento de jueces por el Consejo Nacional

de la

Magistratura, es “previo concurso público de méritos y evaluación personal”. De dicha disposición constitucional deducimos que no habría contradicción con los exámenes que sugerimos.

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La Psicología del Abogado y las partes accionantes: Así como en toda conducta humana ocurren una serie de procesos psicológicos, en el actuar del Abogado y también de las partes, se hallan subyacentes tales procesos. Aspectos Psicológicos del Abogado: El papel del abogado, como asesor de las partes, tiene relieve sustancial en función de sus características de personalidad. En general podemos afirmar que cada abogado, como un mínimo de conocimientos jurídicos, sabe los límites legales de lo que patrocina, el grado de justicia y la implicancia social que un proceso judicial supone, por ello su rol en el campo forense es muy importante. Por estas razones creemos que las mismas condiciones que exigen para un juez se requieren para el abogado, porque en función del análisis que haga de un problema que lo planteen, de sus actitudes y valoraciones, impulsará a una de las partes, sobre todo un nivel de moralidad mínima necesaria. UN abogado con trastornos de la personalidad o carente de valores éticos, o bien prejuicioso o motivado solo por fines crematísticos, que no le importe embarcar a su patrocinado en una aventura judicial sin base y que puede tener un resultado negativo, es un elemento “disociador” en la práctica judicial. Sin embargo en la práctica, así como en otras profesiones, la exigencia principal está en el conocimiento o capacidad profesional, y se deja en segundo lugar la calidad personal, la idoneidad moral, que tienen mayor incidencia en los diversos problemas que confronta la la administración de justicia . Una medida que puede contribuir a enfrentar en parte esta deficiencia, es adoptar algunas acciones previsoras durante la formación profesional y posterior a cargo del Colegio Profesional respectivo. El Demandante y/o Denunciante: Si bien es probable que un alto porcentaje de personas que inician un proceso judicial, lo hacen por reclamar un derecho total o parcialmente justo o por haber sido victimas de un acto delictuoso, no es raro encontrar casos de personalidades querellantes que exigen derechos más allá de lo que realmente les asiste, o quienes debido a sus rasgos de personalidad creen tener derechos imaginarios o reclaman sin ninguna base objetiva, cuya motivación puede estar ligado a ciertas condiciones psicológicas o psicopatológicas. A. Denunciantes o demandante y trastornos de personalidad: Existen individualidades con ciertos “trastornos específicos de personalidad” ( psicopatías” caracterizados por una conducta litigiosa y/o mitómana, que pueden iniciar falsas denuncias penales o demandas civiles sin real sustento. Por ejemplo, el individuo con Trastorno paranoide de la personalidad (F60.0), debido

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a sus rasgos de excesiva sensibilidad ante los contratiempos y ciertas actitudes como los desaires, aunado a su tenacidad y combatividad por sus derechos personales , es agresivo e insistente, hasta llegar en algunos casos a conductas querellantes o litigiosas, que pueden desembocar en un proceso judicial, a veces sin base objetiva y legal,. asimismo en el caso de Trastorno histriónico de la personalidad (F60.4), que es una personalidad vanidosa e inestable y que busca la atención, puede a veces llegar hasta la mentira y la pseudología fantástica, lo que puede impulsarlo a iniciar un proceso judicial en base a sus fantasías . B. Denunciante o demandante Psicóticos: Algunas

alteraciones psicóticas pueden ser

condiciones que induzcan, sobre base irreales, a presentar una denuncia o demanda. Por ejemplo, en la psicosis afectiva, sobre todo los hipomaniacos, como dice Langeluddeke “ propenden a

toda clase inculpaciones infundadas que ellos, por su parte, consideran

verdaderas, y las llevan adelante con tenaz convicción “. Asimismo, dentro de las psicosis llamadas Trastornos de ideas delirantes, es importante la paranoia, uno de cuyos síntomas puede ser el desarrollo de ideas persecutorias, con profunda desconfianza hacia los demás, y que puede expresarse en una actitud litigante según expresan Noyes y Kolb y que promueve acciones legales una tras otra sobre la base de sus ideas y sentimientos de injusticia. C. Denunciante o demandante y neurosis: Sobre todo en el grupo de Trastornos disociativos (de conversión), se pueden manifestar experiencias asociadas a una acción judicial. En algunas de éstas neurosis existe una pérdida o trastorno involuntario del funcionamiento fisiológico, como ceguera, parálisis, anestesia, sin causa orgánica, aunado a una falta de preocupación del paciente por tales alteraciones (la belle indefférence). Una expresión de este trastorno es la llamada “neurosis de compensación”, en la que un accidente de trabajo puede ir seguido de síntomas de conversión. En este caso generalmente la personalidad premórbida es con frecuencia paranoide, y puede haber tenido una historia con inclinación a tener pleitos. El Perito y la Pericia Psicológica: Los

problemas judiciales vinculados con aspectos

psicológicos requieren que su delimitación sea objeto de la participación pericial respectiva. Esto nos lleva a una revisión de la necesidad y fundamento de este peritaje, así como vislumbrar su papel en el proceso judicial.

El Perito Psicólogo: Cuando en el proceso judicial se requiere la opinión del psicólogo ante algunos problemas especiales, este perito debe reunir algunas condiciones mínimas para que se informe sea de efectiva ayuda para el juez. Para el diccionario de la real Academia

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española, el Perito forense es “el que poseyendo especiales conocimientos teóricos prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. Al respecto, LANGELUDDEKE, seguido por Serpa dice refiriéndose al perito psiquiatra, lo que también es válido para el perito psicólogo, que éste debe tener las condiciones siguientes: En primer lugar, debe conocer el campo sobre el que ha de informar, y en este caso debemos anotar que en psicología existen diversas especialidades en áreas como por ejemplo: psicología clínica, psicología del trabajo, psicología social, psicología escolar, psicología forense, entre otras. En la práctica judicial son más útiles el psicólogo forense y el psicólogo clínico por ejemplo. En segundo lugar, es importante que el perito asimile también los conceptos jurídicos más importantes que le permitan elaborar su informe pericial en concordancia con ellos y que de este modo puedan ser comprensibles y útiles para el juez. En tercer lugar, debe actuar con absoluta objetividad, aunque esto probablemente no sea posible en forma total, pero es una exigencia importante en el quehacer pericial. En cuarto término, debe tener gusto o agrado por la actividad pericial que realiza.

Todos los aspectos psicológicos y / o psicopatológicos presentes en los actores judiciales, pueden ser objetos de estudio de la ciencia psicológica. Esto nos lleva a afirmar que en caso de duda o problema en tales aspectos se hace importante la pericia especializada, lo que requiere de cierta aclaración por la confusión o conflicto que surge a veces entre la participación de profesionales de la psicología y de la medicina psiquiátrica en este quehacer pericial. En nuestro medio, la ley Procesal penal de 1940 cuando se refiere a los problemas de la inimputabilidad, habla de un peritaje psiquiátrico, tal como se deduce el art.189 de C. de P.P indicado. En cierto modo es comprensible lo estipulado por dicha legislación procesal, ya que en el año de su promulgación todavía no formaban psicólogos profesionales en el Perú, pero si existían médicos, y entre ellos algunos dedicados a los problemas psiquiátricos. Incluso en estados Unidos, como dice Anastasi, recién a partir de 1950 los psicólogos empezaron a contribuir en el campo judicial, y que en la década de 1950 1960, los tribunales norteamericanos se han abierto y aclarado sus prácticas con relación a la admisión del peritaje realizado por los psicólogos.

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Actualmente en el Perú la formación de este profesional ha crecido en las cuatro últimas décadas, existiendo también en el colegio de Psicólogos recocido legalmente desde el año 1980. Por ello creemos que cuando en el ámbito judicial existe problemas sicológicos que requieren de un estudio pericial, no es justo considerar al médico psiquiatra como el único profesional indicado, debiendo quedar en potestad del juez y las posibilidades reales , en nombrar a un equipo pericial de psicólogos o de psiquiatras o bien de un psicólogo y un psiquiatra , pero no excluir al profesional psicólogo, pues, como decíamos al inicio, él esta formado y entrenado en el conocimiento de la psicología humana normal y anormal, y son los psicólogos científicos los que mediante la investigación constante y rigurosa están haciendo avanzar a esta ciencia. Es por ello que no puede ser desconocido o limitado en la función del perito, sobre los tópicos de su capacitación profesional y científica. Al respecto, Enrique Cerdá afirmaba en una conferencia expuesta en el Colegio de Abogados de Barcelona “Se da hoy la curiosa paradoja de que muchas de las cuestiones que se someten al dictam4en psiquiátrico no son precisamente psiquiátricas, sino psicológicas”. El nuevo Código Procesal Penal del 2004, que empezó a regir progresivamente desde julio del 2006 en sus artículos 75 y 76, cuando se refiere al imputable, hace mención a la necesidad de un examen por un perito especializado, sin delimitar un profesional determinado. Esta orientación también se sigue en la ley procesal civil vigente, que en el capítulo relativo a los peritos dice respecto a su procedencia: “Art.262- Procedencia.- la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”. En el caso que nos interesa, existen profesionales psicólogos que son los indicados para actuar como peritos en problemas vinculados con dicha temática por tener los requisitos para ello en concordancia también con el artículo siguiente: “Art.263-Requisitos.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos Sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en número que considere necesario”. En este punto anotamos que en la práctica forense civil, sobre todo en Lima y ciudades grandes del país, donde existen Colegios Profesionales Regionales de Psicólogos, los

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jueces pueden contar con la ayuda de estos peritos, en los casos de problemas psicológicos-forenses específicos. Sin embargo al referirse a la interdicción, el C.P.C. de 1992, en el inciso 2 del artículo 582 hace mención “a la certificación médica del presunto interdicto”, excluyendo tácitamente al profesional psicólogo, cuando la redacción más adecuada debió ser “ a la certificación parcial del presunto interdicto”. En resumen, en todo hecho jurídico existe indudablemente una decisión humana, un deseo o intención, que en otras palabras viene a ser un elemento o proceso psicológico. Por ello decimos, sin temor a errar en nuestra información, que en todas las áreas del Derecho puede participar el perito psicólogo. Al respecto sólo podemos hacer una enumeración muy genérica que nos puede servir de referencia o esquema general, de las áreas o campos más importantes en los son necesarios la colaboración del psicólogo como perito: -

En el campo del Derecho Penal, vinculados a los problemas del tipo subjetivo, la imputabilidad, inimputabilidad, culpabilidad, entre otros.

-

En el campo civil, sobre todo respecto a la capacidad de las personas , sus implicancias en el derecho de familia, sucesiones, en el derecho de obligaciones , en contratos y también en los vicios de voluntad, entre otros.

-

En el Campo del Derecho de Menores, en el examen psicológico de los menores en estado de abandono, así como de los infractores, entre otros tantos, para una adecuada administración de justicia tutelar.

-

En el Derecho laboral, sobre una serie de situaciones que van aparjados con problemas psicológicos subyacentes, etc.

Estructura de la Pericia o Informe Pericial: La perica psicológica debe contener una información suficiente y clara respecto al hecho materia de estudio y ser asequible para el juez, ya que como opina Langeluddeke, el informe no es un trabajo científico, sino una exposición legible y clara para los profanos, orientada hacia una finalidad práctica. Al respecto, el nuevo Código Procesal Penal de 2004, en su artículo 178, dice que el informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona u cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

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c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para el examen. f)

Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma. En el ámbito psicológico, el informe pericial debe constar generalmente de las siguientes partes, según el punto de vista de Alejandro Ávila Espada: a) Introducción b) Procedimientos utilizados. c) Conclusiones y discusión. Sin embargo debemos aclarar que no existe un criterio unívoco o estándar del informe, pero en todo caso existe determinados aspectos imprescindibles, por lo que siguiendo un criterio algo más explícito, el informe, que deberá adecuarse al proceso judicial y al caso concreto, debe abarcar por lo menos las siguientes partes: a) Introducción: debe contener lo que el juez solicita o motivo de la pericia. b) Identificación del examinado. c) Técnicas empleadas (Entrevista, observación, test). d) Estudio Psicológicos- Forense Anamnesis (Historia Personal) Examen mental Resultados de las Pruebas Mentales e) Diagnóstico y Conclusiones. Aspectos Psicológicos del Testimonio: La declaración testimonial se basa en el sujeto de que el testigo ha percibido o conoce el hecho materia de probanza o de las circunstancias precedentes, o de las que acompañaron o siguieron a su ocurrencia, o bien que tiene un conocimiento indirecto del mismo. Al respecto, en el caso de un evento delictivo, el nuevo Código Procesal Penal (Art 166) expresa que: 1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba.

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2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medio por los cuales lo obtuvo……. 3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trate de un testigo técnico. Sin embargo existen diversos aspectos sobre los que el juez no tiene control, y que son fundamentales en relación al valor del testimonio, y que están relacionados con la persona del testigo, que algunos denominan variables y de codificación y almacenamiento de la información, entre otros; solo la variable recuperación de la información es que la se halla bajo control parcial del interroga al testigo. La codificación tiene que ver con una serie de procesos psicológicos (cognoscitivos) ocurridos en el pasado, relacionados con la recepción de la información: como la atención y los procesos sensoperceptual, entre los más importantes. El almacenamiento de los datos, se relaciona con la memoria y sus diversas variantes (sensorial, de corto plazo y largo plazo), así como

con el proceso del olvido y la distorsión de la información

almacenada. La recuperación, tiene que ver con la evocación o recuerdo de la información, durante la declaración en la etapa del interrogatorio. Al respecto Emilio Mira decía que el testimonio de una persona, depende básicamente de cinco factores: a) del modo cómo ha percibido el acontecimiento; b) del modo como se ha conservado en su memoria; c) del modo cómo es capaz de evocarlo; d) del modo cómo quiere expresarlo; y, e) del modo cómo puede expresarlo. Sin embargo, en el ámbito judicial, de acuerdo a las leyes procesales civiles como penales, entre otras normas se pone interés en dos fase del testimonio, una de conocimiento o cognoscitiva sin otro) y otra declarativa o de la declaración testimonial, que se cumple y agota con la sola trasmisión por el testigo acerca del hecho o hechos materia de prueba (con control parcial). No obstante, el testimonio, como lo hemos visto brevemente, tiene su fuente en una fecha pasada, con el conocimiento o codificación del evento (actus de praesentia), y su punto de llegada en el momento de la declaración (recuperación) (declaratio de scientia), existiendo entre esos extremos un periodo variable que puede estar temporalmente cercano o lejano del momento en que se conoció el hecho. Esto significa que se desconoce el iter completo del testimonio, sobre todo el fenómeno del almacenamiento de la información. Fuente del Conocimiento y el Proceso Sensoperceptual: En todo acto testimonial se sobreentiende que el testigo tuvo conocimiento directo o indirecto de algo que es útil

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declarar en el proceso judicial. EN el caso de testigo directo o presencial, de hecho pudo captarse visualmente o auditivamente o por ambos medios sensoriales. Asimismo, el fenómeno o dato materia de conocimiento puede tener una multiplicidad de particularidades, como su dimensión o tamaño, grado de claridad o nitidez, cercanía o lejanía del observador, hora o momento de ocurrencia, y duración del evento perceptivo, entre otras múltiples situaciones .Asimismo, el conocimiento de este algo o suceso que será de interés en una Litis futura, supone una secuencia de procesos y condiciones psíquicas especiales. En primer lugar, la persona que en un futuro actuará como testigo directo o indirecto de hechos, toma conocimiento de lo que va declarar mediante determinados procesos sensoriales y perceptuales, generalmente de tipo visual y/o auditivo y a veces olfatorio y/o táctil. Esto, en términos generales, es un proceso de percepción o sensoperceptual. En segundo lugar, el evento o suceso percibido, para que pueda guardarse en la memoria, requiere de una suficiente atención, y esto nos plantea analizar las particularidades de dicho fenómeno y su grado de concentración, para que se pueda grabar con mayor o menor precisión el hecho percibido. En tercer lugar, la situación percibida con algún grado de atención mínima necesaria, es almacenada en la memoria a largo plazo del futuro testigo. Dichos datos almacenados en la memoria, permite que posteriormente sean objeto de recuerdo o evocación en el acto testimonial. Asimismo interesa conocer el fenómeno del olvido, que ocurre en toda experiencia vivida, en mayor o menor intensidad; así también pueden darse distorsiones del conocimiento almacenado. Otro aspecto es cómo se COMUNICA lo evocado o recordado por el testigo, cual es el grado de su capacidad verbal, su habilidad expresiva y sus deficiencias, y, finalmente, no podemos descuidar los aspectos personales del testigo, su actitud frente a las partes o los hechos o sobre los que declara, lo que puede influir en determinado sentido al participar como testigo. Por todo lo anterior concordamos con Ettore Dosi, cuando señala que es necesario reconocer que constituye un grave error analizar el testimonio, atendiendo sólo al momento declarativo, porqué sólo representa el punto de llegada de la experiencia vivida por el testigo, cuando realmente desde que se produce el conocimiento de un hecho, que será luego materia de declaración testimonial, el futuro testigo experimenta

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una serie de procesos psicológicos concatenados, de los que depende en gran parte la validez del testimonio, y que son los siguientes: Procesos Sensoriales y Perceptuales: El ser humano en su vida cotidiana se pone en contacto con el mundo externo e interno, mediante los diversos órganos de sus sentidos, experimentando diversas sensaciones, de tal modo que como decía el neuropsicólogo A. Luria (1975), (27) las sensaciones son la fuente principal de nuestros conocimientos acerca del mundo exterior y de nuestro propio cuerpo. Son los canales por los que la información sobre el mundo exterior y el estado y del organismo llega al cerebro, dándole al ser humano la posibilidad de orientarse en el medio circundante y con el respecto a su propio cuerpo. Si los órganos de los sentidos no llevasen la información, no sería posible ninguna vida consiente. Ideas similares refieren Peter Lindsay y Donald Norman (1977) (25) cuando afirman que los sentidos: ver, oír, tocar, sentir, gustar, son las ventanas al mundo, que alimentan al cerebro con la información respecto al entorno. Sin embargo, toda la información sensorial no tiene una significación precisa, ya que el ojo registra los patrones de luz y oscuridad, pero no ve a un peatón que cruza la calle. El tímpano vibra de manera particular ante ciertos estímulos, pero no oye una sinfonía. Ver y escuchar patrones significativos en ese desorden que es la información sensorial es lo que se llama percepción, conforme anota Charles Morris (35). En otros términos la percepción es un proceso consistente en crear patrones significativos a partir de la información sensorial en bruto, y es el cerebro el que interpreta el flujo de información tan compleja que procede de los sentidos, y que crea experiencias perceptuales que van más allá de lo que se capta mediante los sentidos. A.A Simirnov y Otros, dicen

también que la

percepción se completa y perfecciona, en un grado mayor o menor, con los conocimientos que se tienen de la experiencia anterior. A consecuencia de esto, el hombre percibe los estímulos que actúan sobre él como objetos determinados de la realidad: árboles, casas, otras personas, etc. La percepción de algo, como objeto o fenómeno determinado de la realidad sería imposible sin el apoyo en la experiencia pasada. Los Gestaltistas, al estudiar el fenómeno de la percepción, señalaron por su parte algunos principios sobre la Organización perceptual, como los siguientes: -

Figura y fondo: En el proceso perceptivo somos capaces de distinguir del fondo en el cual aparece. Esta distinción se aplica a todos los sentidos y no solo a la percepción visual.

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-

El cierre: es otro principio de la organización perceptiva, que se refiere a la inclinación a pasar por alto lo incompleto en la información sensorial, y a percibir un objeto entero, aun cuando realmente no exista en forma completa.

-

El principio de proximidad: cuando los objetos están cerca uno de otro, tendemos a percibirlos juntos y no por separado.

-

La semejanza: es otro principio de agrupamiento: Los objetos que son de color, tamaño o forma parecida, suelen percibirse como parte de un solo patrón.

Asimismo los fenómenos de la percepción tienen mucha relación con las Características del Observador, sobre todo dependen mucho de la experiencia personal y del aprendizaje, que ya vimos al hablar de la personalidad y salud del testigo, pero también de los siguientes aspectos : (a) Motivación: Generalmente las necesidades y deseos del sujeto influyen profundamente en sus percepciones. Por ejemplo, las personas que tienen una necesidad, tienden a percibir algo que piensa que les satisfacería. (b) Expectativas: Si sabemos de antemano lo que hemos de percibir, ello influirá en nuestra percepción. (c) Estilo cognoscitivo: A medida que maduramos adquirimos un método general de afrontar el ambiente. (d) Antecedentes y formación cultural: El idioma que hablamos y otras diferencias culturales pueden influir en la percepción del ambiente. (e) Rol de víctima y rol de espectador. Igualmente son importantes las variables del suceso, como las condiciones en las que se produce la observación: la distancia, iluminación y ángulos que influyen en la calidad de la observación. EL mayor tiempo de exposición de lo observado, la familiaridad de la situación, entre otros aspectos .Estudios en Estados Unidos (1989) señala también que tanto blancos como personas de color reconocen mejor las caras de su propia raza. También la ansiedad que puede vivir el observador disminuye su percepción, asimismo si la persona a la que se va identificar lleva un arma, generalmente es menor la exactitud de su reconocimiento frente a otra que no está armada.

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Si tomamos en cuenta los diversos tipos de percepción, veremos que ellos, sean visuales, olfatorios, gustativos, entre los principales, contienen una importante influencia del individuo, debido a su experiencia y otras características personales. Alteraciones de la Percepción: Al margen de los aspectos anteriores relacionados con la personalidad y salud mental del testigo, que pueden condicionar

el hecho de tener

percepciones que no reflejen necesariamente las características objetivas de la realidad, podemos considerar dos alteraciones cualitativas, típicas de la percepción, una de carácter que podemos llamar a veces normal y otra que se presenta en casos de patología mental, y que son las ilusiones y las alucinaciones respectivamente. A. Ilusiones Perceptuales: En la ilusión se da una percepción equivocada de una experiencia sensorial externa, y se puede manifestar a nivel visual, auditivo u otro ámbito sensorial. Al respecto Lindsay y Norman dicen que que las cosa no siempre aparecen como son realmente. Lo que vemos u oímos no siempre es lo que es. El sistema perceptivo comete errores con frecuencia. A veces vemos ilusiones, a veces se requiere tiempo para que el sistema perceptivo se recupere de una estimulación prolongada. Muchas ilusiones visuales se deben a señales que proporcionan información errónea sobre la distancia o la profundidad. Por ejemplo a que se debe que el sol o la luna dan la impresión de ser más grandes cuando están cerca del horizonte que el cenit. Hoy la mayoría de investigadores explican el fenómeno recurriendo a la teoría de la distancia aparente de Kaufman Y Rock (1962). En el campo de las ilusiones se distinguen diversas variedades de tales alteraciones: a) Ilusiones fantásticas o Pareidólicas: generadas por la fantasía sobre la base de un estímulo real sensorial, por ejemplo ver determinadas figuras en una mancha de tinta. b) Ilusiones por inatención: alteraciones de la percepción debidas a la distracción del sujeto. c) Ilusiones afectivas o catatímicas: son alteraciones motivadas por situaciones emotivas. Por ejemplo una persona temerosa puede ver en la oscuridad un fantasma cuando se trata realmente de la sombra de un árbol. d) Ilusiones oníricas: por una disminución de la conciencia, en los estados crepusculares y en los delirios oníricos. Dadas las características de la percepción y la posibilidad de errores diversos, así como de procesos de ilusión muy variados, la declaración testimonial sobre un evento

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percibido, puede no siempre reproducir fielmente el hecho, y consecuencia constituir una información sujeta a duda o no ser confiable. B. Alucinaciones: estos trastornos pueden darse en los ámbitos visual auditivo u otro tipo de percepción, y como dicen Alfred Freedman y Otros, las alucinaciones son percepciones sensoriales falsa que no van asociadas a estímulos externos reales. La alucinación puede ser motivada o inducida por factores orgánicos, como las debidas al consumo de drogas y el alcohol o por estados psicóticos, hasta situaciones de somnolencia. Al respecto existen diversos tipos de alucinación, como los siguientes: 1. Alucinaciones hipnagógicas. Que son percepciones sensoriales falsas que se producen en la transición de la vigilia al sueño. Si la alucinación se produce inmediatamente antes de despertar plenamente se denomina hipnopómpica. 2. Alucinación auditiva: percepción auditiva falsa, que puede ser como ruidos, hasta voces de carácter amenazantes o insultantes. 3. Alucinación visual: Percepción visual falsa, menos frecuentes que las auditivas, pueden ser: -

Fotopsias, como lucecillas y colores de forma indefinida.

-

Imágenes visuales aterradoras como en el delirium tremens.

-

Alucinaciones liliputienses o percepción de objetos como si estuviesen reducidos de tamaño: es frecuente ver por ejemplo animales pequeños de color o microzoopsias, en ciertos delirios tóxicos.

-

Alucinaciones Gulliverianas: en la que se perciben imágenes gigantescas, en intoxicaciones exógenas y en esquizofrenias.

4. Alucinación olfatoria: Falsa percepción de olores, generalmente de carácter desagradable, se da en estados esquizofrénicos de carácter desagradable, se da en estados esquizofrénicos y en lesiones del lóbulo temporal. 5. Alucinación del gusto: Percepción falsa del gusto, aunque es menos frecuente. 6. Alucinación táctil o háptica: Falsa percepción del tacto, como la sensación de gusanos sobre la piel. 7. Alucinación cinestésica: Falsa percepción de movimiento o sensación, como por ejemplo de un miembro imputado (Miembro fantasma). Estas alucinaciones, si fueran de datos de un testigo, obviamente que distorsionarán la objetividad de su declaración que basaría en falsas percepciones.

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Procesos Atencionales: Los estudios sobre la atención se iniciaron conjuntamente con el nacimiento de la psicología científica,, sin embrago éste interés decayó por un tiempo prolongado, desde inicios del siglo XX por casi cinco décadas. Posteriormente con el surgimiento de las tendencias cognoscitiva en la psicología, renació el interés por su estudio. Sobre todo con el trabajo de Broadbent: Perception and comunication (1958). Según E.R,Hilgard (21) se denomina ATENCION al proceso de concentración perceptual ante determinados estímulos. Por medio de este proceso de atención nos concentramos en los estímulos seleccionados y resistimos a los que nos distraen. Frente a la multiplicidad de estímulos que inciden en nuestros diversos receptores sensoriales, seleccionamos algunos de ellos, y a este proceso de pensar, oír, oler, gustar las cosas, y sentir en forma selectiva se le llama atención. Además, dentro del proceso de la atención existen dos grupos de factores muy importantes: Estructura de los estímulos externos o del Campo externo: Son factores derivados de los estímulos percibidos, y ellos determinan la orientación, el volumen y la estabilidad de la atención. En nuestra vida cotidiana existen

multitud de estímulos ante nosotros y

seleccionamos alguno de ellos para prestarle atención, en función a diversa condiciones que favorecen su selección, tales como: Estímulo de mayor tamaño Mayor intensidad del estímulo (fuerza) Movimiento del estímulo Repetición frecuente Estímulo más vivido Contraste del estímulo Color llamativo Novedad del estímulo, etc. Estructura del campo interno o Factores concernientes a la actividad del propio sujeto: Se consideran dentro de este campo, una serie de condiciones individuales de la persona actora del proceso atencional, como los siguientes: Intereses, necesidades, estados emocionales, entre otros. La atención tiene naturaleza principalmente selectiva. Por ello A.M. Treisman (1969) la define como el aspecto selectivo de la percepción (Cit. Por Seoane)(10). En el caso de un proceso

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judicial, cuando el juez cita a un testigo, para que declare sobre un hecho ocurrido en un periodo anterior, se supone tácitamente que la persona ha prestado atención adecuada al hecho o experiencia sobre el que va a declarar, aunque este no siempre es así, porque esta persona que estuvo, presente en el evento, pero si no prestó la atención mínima requerida, es improbable que tal testigo presencial haya podido retener datos significativos en su memoria de largo plazo. La Memoria Además de los anteriores procesos, la memoria es uno de los principales sistemas cognoscitivos humanos que es importante conocer, para sopesar la validez de toda prueba testimonial. Según A. Luria (1975), entendemos por memoria la impresión (grabado), retención y reproducción de las huella de la experiencia anterior (28). Los estudios actuales sobre la memoria, tienden a seguir un modelo explicativo y comprensivo que difiere y supera a las orientaciones asociacionistas de los primeros cincuenta años del siglo XX, y plantea los siguientes criterios: a. En primer lugar, el sujeto que adquiere datos de su entorno, es un procesador activo de información, no es un simple receptor, sino que lo elabora en base a los datos y conocimientos que ya posee. En este caso se enfatiza en los procesos internos frente a los estímulos del viejo paradigma. b. En segundo lugar, la idea del sujeto como procesador de información, considera que las relaciones asociativas entre los datos que adquiere, no constituyen sólo asociaciones E.R (estímulo repuesta) sin ningún contenido. El nuevo modelo no rechaza la asociación, pero la completa al anotar que dicha asociación se da entre el medio externo y las particularidades de cada individuo. c. Los modelos estructurales, a diferencia de las asociaciones, parten del criterio que desde que el sujeto que percibe un estímulo hasta que lo integra en su bagaje cognitivo, la información pasa por diversas estructuras de almacenamiento, cada una de las cuales abarca una determinada elaboración de dicha información. Como dicen Lindsay y Norman (1977), el sistema de la memoria human es capaz de una rica variedad de operaciones. En un extremo, mantiene un registro muy detallado de las imágenes sensoriales del tiempo suficiente para permitir la identificación y clasificación de las visones, sonidos, olores, sabores y sensaciones. En el otro extremo, la memoria registra nuestras experiencias para su uso durante toda nuestra vida. Ya hemos visto que los

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estímulos físicos que proceden del medio, son recepcionados por diferentes procesos neurosensoriales (visual, olfativo, auditivo, etc.), y son mantenidos por breve tiempo en unas memorias sensoriales con el fin de que se produzcan procesos de extracción de características y reconocimiento de formas. Estos procesos lo que hacen es recoger la información pertinente de tales memorias sensoriales y la pasan a otra estructura transitoria de la memoria: la memoria a corto plazo. Otros mecanismos pondrán en relación la información registrada y mantenida en la memoria a corto plazo con viejos contenidos antes adquiridos, produciendo así la transferencia a la llamada memoria a largo plazo de la nueva información, que quedaría integrada, de modo permanente, en nuestros bagaje cognitivo o sistema de conocimiento(10). Memoria Sensorial Si al leer este capítulo de este libro, deja de hacerlo, y se dedica a observar el lugar donde se encuentra, advertirá que con cada mirada que puede durar fracción de segundos, captará gran cantidad de datos o información visual; como formas, colores, texturas, sombras, brillantez, etc. Al mismo tiempo puede percibir sonidos, olores y otros datos sensoriales. Sin embargo la información que se registra, permanece un breve lapso y luego se procesa o bien se pierde. En la realidad nuestros

receptores sensoriales son

bombardeados por infinidad de estímulos, que desaparecen rápidamente, si no existe algún mínimo de atención. Pero si la información desaparece de los registros sensoriales con tanta rapidez, ¿ como es posible que recordemos las cosas por más de uno o dos segundos?. La repuesta es que seleccionamos parte de la información de entrada y la retenemos para procesamiento ulterior y acaso para recordarlo en forma permanente. La memoria sensorial es sólo el registro o persistencia del estímulo, y no supone ningún tipo de elaboración o modificación del mismo, es un registro textual de lo que nos llega. El almacenamiento de Información Sensorial (AIS) o registro sensorial, mantiene el estímulo por más tiempo que su presencia física, para facilitar el sistema de reconocimiento de formas y extracción de características. Debido a que es un simple almacenamiento fugaz, diversos estudiosos del procesamiento de la información dudan en llamarla memoria sensorial como lo hacen otros. Con el registro sensorial VISUAL se capta muchos datos en cada momento y si tratamos de retener la imagen visual o icono, veremos que ésta se desvanece pronto, en décimas de segundos. Pero en la vida cotidiana, nueva información visual llega constantemente y

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borra o sustituye a la anterior. Un estudio psicológico ha comprobado que, en condiciones normales de visualización, esta información se borra del registro sensorial en un cuarto de segundo aproximadamente y es reemplazada por otra. Como existen diversos estímulos sensoriales, se plantea que cada modalidad sensorial tendría su respectiva memoria, existiendo entonces una memoria visual o icónica. El registro auditivo se desvanece con menor lentitud que la visual. El Equivalente auditivo del icono (imagen) es el eco, que tiende a durar varios segundos, lo cual es positivo dada las características del habla. En caso contrario no podríamos distinguir sutilezas de significación, en diversas formas de entonación que se emplea en la vida cotidiana. El estímulo auditivo es registrado por el sistema neuro sensorial auditivo y luego almacenado por breve tiempo en la memoria ecoica o auditiva. En general la memoria sensorial es de muy breve duración, después de la cual se pierde o se recodifica. Aproximadamente dura de 1 décima a 5 décimas de segundo. Memoria a Corto Plazo (MCP) Esta memoria es aquella en lo que estamos pensando en un momento determinado. Cuando estamos oyendo una conversación o parte de una canción, cuando nos damos cuenta de un adormecimiento de las manos o sentimos un dolor en los ojos, estamos usando en todos estos casos la memoria a corto plazo para retener la información, en un determinado momento, y pensar en lo que nos está llegando de los registros sensoriales. De este modo, este tipo de memoria realiza dos actividades centrales: guarda brevemente nuevos datos y actúa sobre ellos. Por ello a veces se le denomina también memoria funcional o memoria primaria o almacenamiento a corto plazo. La retención del contenido que almacena esta memoria es breve, ya que generalmente el material de la memoria a corto plazo desaparece en un lapso de 15 a 20 segundos, a menos que se repase o practique (Klatsky, 1980; Reed ¡982), esto es, mediante un esfuerzo voluntario, repitiendo mentalmente (repetición de mantenimiento) el material una y otra vez, se le puede retener en esta memoria

durante un tiempo. La cantidad de la información, en

determinado momento, tiene un límite en la MCP, puede incluir de 5 a 10 trozos de información simultáneamente. Este material es guardado y codificado de diversas formas: algunos se guardan acústicamente, también parte del material se guarda en forma visual, mientras que otra información se retiene en función de su significado. Aunque parece que

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la capacidad de la memoria a corto plazo es mayor en la codificación visual que en la codificación acústica (reed, 198-2). En resumen, podemos señalar que tanto al AIS como la MCP son memorias TRANSITORIAS, por sus características ya anotadas. Memoria a Largo Plazo (MLP) Abarca todo el bagaje cognitivo o la estructura del conocimiento del sujeto. En otros términos viene a ser el almacén de toda información que adquirimos a lo largo de la vida: el conjunto de conocimientos que posee un sujeto. El sistema MLP es el más importante y complejo, todas las cosas que se retienen durante más de unos minutos tienen que almacenarse en la memoria a largo plazo, y parece no haber límite práctico en la capacidad de este tipo de memoria. Asimismo, en las últimas décadas, hasta inicios de los ochenta del siglo pasado se distinguía, siguiendo a E. Tulving (1972), dos variedades de memoria a largo plazo, y luego según estudios superiores (Tulving 1985) (Anderson, 1985) tres variedades: episódica, semántica y procesal. A. Memoria Episódica (ME): Es la memoria a largo plazo más personal y específica, es como una memoria autobiográfica, que tiene significado individual para cada persona y se asemeja a un diario. Incluye por ejemplo fecha de nacimiento, el día de graduación, lo que comió anoche, etc.; es pues la información sobre eventos particulares que se han vivido. Como dice Richard Gross, en general incluyen detalles acerca de un tiempo y lugar particulares en que se experimentaron los objetos y sucesos (es decir, tienen un contexto espaciotemporal) (18). Nosotros consideramos que la mayoría

de eventos materia del

testimonio corresponden a la memoria episódica. B. Memoria Semántica (MS): Es la memoria a largo plazo que representa el conocimiento de la persona, haciendo alusión con ello a la estructura y organización de toda la información y conocimientos que adquirió sobre sí mismo, el entorno y el mundo social. Esta memoria hace referencia al conocimiento que el sujeto va estructurando y organizando a lo largo de su vida, y como dice Charles Morris (1985), se asemeja mucho a un diccionario o enciclopedia. En otros términos es la información caracterizada por las definiciones que tienen en sus memorias las personas. Ej. La noción de justicia, concepto de lo bueno, cielo, amor, mundo, etc. Lindsay y Norman afirman que la memoria semántica generalmente se desarrolla a partir de la

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información almacenada en la memoria episódica (25). Según Dennis Coon (09), tanto la memoria semántica como la episódica son parte de los que algunos llaman memoria declarativa. C. Memoria Procesal o Procedimental (MP): Posteriormente Tulving (1985) y otros como Anderson (1985), distinguieron un tercer tipo de memoria a largo plazo, la memoria procesal (MP), que como señala Gross es una memoria que se refiere a la información de la MLP que no se puede inspeccionar en forma consciente. Por ejemplo, andar en bicicleta (…). De igual manera, las personas que hablan su lengua nativa en general no pueden describir las complejas reglas gramaticales mediante las cuales utilizan el idioma de manera correcta (quizá porque, en primer lugar término, no las aprendieron de manera consciente…) (18) o bien , según otros, esta memoria remite a nuestro conocimiento general básico sobre cómo hacer las cosas. Dennis Coon dice que esta memoria incluye respuestas condicionadas básicas y acciones aprendidas como las relacionadas con la mecanografía, la solución de un acertijo o el balaceo de un palo de golf..(09).

EL Olvido y Distorsión de la Información La información almacenada en nuestra memoria, está sujeta al proceso del olvido , debido a diversas razones. Asimismo, conforme transcurre el tiempo, la información guardada sufre también diverso grado de cambios o distorsiones. Olvido de la información: Este fenómeno se debe a un proceso normal que afecta la capacidad de evocación, pero también puede tener causas patológicas. A. El Olvido como proceso normal: Es un fenómeno por el cual se pierde temporalmente o para siempre, la posibilidad de evocar la información almacenada en la memoria. En función del tiempo de retención, ocurre una disminución de la exactitud del recuerdo, hasta que se llega a olvidar la información. El olvido normal o común de la MCP, ocurre en toda persona y es incluso necesaria, depende de varias condiciones, y se consideran las siguientes teorías : 1. La Teoría del Decaimiento o del Deterioro Temporal: Plantea que el paso del tiempo hace que la fuerza de la memoria decaiga o merme, con lo cual se

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dificulta la retención del material. En este caso se postula el paso del tiempo como condición suficiente para que ocurra el olvido, sin embargo también existen las explicaciones plausibles. 2. La Teoría de la Interferencia: Considera que la información se confunde con otra información o bien es desplazada por ella, de modo que resulta más difícil de recordar. Esta interferencia proviene de dos fuentes: a. La inhibición o interferencia Retroactiva, cuando el nuevo material puede entorpecer al material ya presente en la memoria a corto plazo. b. La inhibición o interferencia Proactiva, cuando el material ya adquirido presente en la MCP puede interferir en la nueva información de entrada. Sin embargo el olvido no es un simple efecto del paso del tiempo o la interferencia de otros contenidos, sino que también tiene carácter selectivo. Como dice Petrovski (1976) (40), un material de importancia estable, relacionado a las necesidades de la persona, o sus intereses profundos, se olvida con más lentitud y viceversa. B. El Olvido por causas patológicas: A veces no es posible evocar la información de la memoria, debidos a ciertas anormalidades, como las siguientes: 1. Amnesia: Es la incapacidad total o parcial de recordar experiencias pasadas. Esta alteración puede tener causas emocionales u orgánico cerebrales. Existen clasificaciones diversas de la amnesia (50), como las siguientes: a. Amnesia Anterógrada: también llamada de fijación, es el trastorno mnémico caracterizado por la incapacidad para la fijación de nuevos datos o engramas, de tal modo que no se recuerda los hechos recientes, a partir del fenómeno que originó

la perturbación, pero pueden recordarse

sucesos anteriores. Se presenta por ejemplo en el síndrome de Korsakov. b. Amnesia Retrógrada: Pérdida de la memoria que se extiende hacia atrás del momento de un trauma cerebral por ejemplo, y cubre un periodo variable anterior al inicio de la amnesia. Por ejemplo a causa de una conmoción cerebral, no se puede evocar la vida anterior. c. Amnesia Lacunar: Se olvida sólo ciertos trozos del pasado, pudiéndose evocar las anteriores y posteriores a dicho periodo.

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2. Paramnesia: Es una distorsión del recuerdo, generalmente asociada con la inclusión de detalles falsos o relaciones temporales equivocadas. Se pueden distinguir varias formas: a. La Fabulación o Confabulación: Es una alteración que consiste en llenar vacíos mnémicos con evocaciones imaginarias. Se presenta sobre todo en la psicosis de Korsakov. b. Falso recocimiento o Fausse reconmaissance: Es el sentimiento de certeza de estar evocando correctamente algo que es inexacto de manera patente. Este tipo de alteración es frecuente también en la psicosis de Korsakov, en el que la paramnesia incorpora la fabulación y la falsificación retrospectiva. c. Déjá vu: Ilusión de reconocimiento visual, en la que se considera de manera incorrecta una situación como una repetición de un recuerdo anterior. Ocurre con frecuencia en ciertos estados psiconeuroticas y ocasionalmente en el aura de una crisis epiléptica. d. Jamais vu: Es un falso sentimiento de extrañeza ante una situación real que se ha experimentado, es desconocimiento de lo conocido. e. Dejá entendu: Ilusión de un reconocimiento auditivo, en el que un comentario que nunca se había escuchado antes se considera incorrectamente como una repetición de una conversación anterior. 3. Hipermnesia: Grado exagerado de retención y recuerdo. Se observan en algunos casos prodigios, también en la neurosis obsesiva compulsiva, la paranoia y la manía, así como en algunos deficientes mentales respecto a ciertos. Especiales. Distorsión de la Memoria: Si se almacena información en nuestra memoria a largo plazo (MLP), parte de estos datos formarán nuestra memoria episódica, que es la más difícil de retener. Sin embargo, por los diversos procesos internos, la experiencia y los datos que constantemente se acumulan, dicho material episódico puede sufrir distorsiones de distintas características. En tal sentido, María Alonso-Quecuty dice que el recuerdo que queda en la memoria no es una réplica exacta del suceso percibido, sino que se ve afectado, tanto por la naturaleza del hecho (tiempo de observación, luminosidad, saliencia de los detalles usuales o inusuales existencia de violencia, carácter estresante o no), como por las características y limitaciones del testigo (expectativas, estrés emocional…). Prieto, Diges y Bernal, anotan

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también que la información guardada se puede alterar con el tiempo, por adiciones de nuevas datos diferentes a la original, lo que da lugar a que nuestros recuerdos no sean registros completos y exactos como las personas suelen creer. Muchas veces, el tiempo que pasa entre la observación del hecho por el testigo y su declaración judicial o identificación del sospechoso, es considerable, y en ese tiempo, el testigo no está pasivo sino que recibe e integra nuevos datos a la información presente en su memoria, puede descartar otras (especialmente si no concuerdan con su versión de lo ocurrido), y modificar su relato conforme lo cuenta a otras personas (familiares u otros testigos). Como efecto de todos estos procesos, sus recuerdos se transforman con el paso del tiempo, lo que afecta la exactitud de sus declaraciones. Estas particularidades y otros datos respecto a la memoria, nos muestran que ésta sufre procesos de distorsión, fenómeno del que no escapa la memoria del testigo en un proceso judicial. Al respecto existen también pruebas experimentales que indican que ya en la fase de codificación y almacenamiento de la información se dan situaciones que afectan la fiabilidad del testigo. Las investigaciones muestran que los testigos cometen errores frecuentes si su percepción de los sucesos no ha sido lo sufrientemente prolongada, si los personajes o la situación en ella implicados no son familiares, también la presencia de armas o violencia origina que el testigo experimenta un fuerte estrés que puede afectar la recepción de la información. Al respecto José Mira y Margarita Diges (1986), presentan casos de errores judiciales debido a los testimonios errados, que condujeron a proceso penal a personas inocentes, cuya apariencia física era parecida a los autores del hecho delictivo, lo que probablemente influyó para que el reconocimiento que hicieron los testigos que identifican erróneamente a un sospechoso suponen que todo ocurrió de una determinada forma, atribuyen responsabilidades en base a ideas estereotipadas, rellenan lagunas de sus recuerdos conformen imaginan todo lo que pudo suceder(31). En suma, los equívocos de algunos testigos se explican en función a este

modelo de

funcionamiento de la memoria, en el que no sólo se altera la información en el momento de su codificación, sino también al momento de su evocación y comunicación. En otros términos, la persona no graba como un sujeto pasivo la estimulación que recibe, sino que también impone una estructura particular a lo que recepciona, y a veces lo que sucede a nuestro alrededor lo interpretamos conforme a nuestras expectativas, motivos, necesidades, estereotipos y sentimientos; además, en cada ocasión de evocación pueden ocurrir modificaciones, incluso de una vez para otra. Asimismo la sugestión por parte de terceros o del

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que interroga, puede influir para la distorsión por parte de terceros o del que interroga, puede influir para la distorsión de lo evocado o a la implantación de recuerdos. Evocación de la Información El material almacenado, sobre todo en la memoria a largo plazo, no está presente en todo momento en la conciencia, pero puede ser recordado o evocado. También, parte de la información adquirida se puede olvidar, o puede sufrir la distorsión de sus contenidos mnémicos, como hemos visto; por ello la evocación presenta diferencias en función del tipo de memoria. Al respecto, Peter Lindsay y Donald Norman señalan que los datos de la memoria semántica son más accesibles, sin Parente esfuerzo para evocar la información; sin embargo consideran que a menudo es difícil recordar la información episódica, por ejemplo: cuáles fueron exactamente los hechos que ocurrieron el mes pasado, o lo que se comió en la cena de hace una semana. Precisamente la declaración testimonial, generalmente se refiere a datos relativos a la memoria episódica, lo que debe llevarnos a tener cautela y no confiar en la certeza del vivido y claro recuerdo que expresan muchos testigos al declarar, aun tratándose de personas serias y honestas. En suma, para poder evocar hechos, cuya información tenemos almacenada en nuestra MLP, la secuencia de tales procesos interconectados debe ocurrir sin alteraciones importantes, desde: 1.

La recepción de información mediante procesos sensoperceptual y atencionales.

2.

Almacenamiento de la información a través de procesos de Memoria Sensorial. MCP y MLP,

3.

La recuperación (evocación) de los datos y su comunicación o transmisión.

Proceso Mnémico

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S. Visual

Proceso

H

S.Auditiva

Senso

E

S.Olfatoria

C

Otras ss.

Perceptu al

H

Memoria de

Memoria

Memoria

Información

de

de largo

Sensorial

Corto

plazo

plazo

O EVOCACIÓN

DECLARACIÓN

En tal secuencia se interconectan la mayor o menor credibilidad del contenido del testimonio y la mayor o menor fiabilidad que se tenga del testigo. Además, según Alonso Quecuty(02), durante la evocación pueden ocurrir diversas alteraciones y olvidos, y que muchos de los fracasos en el recuerdo son debidos a diferentes razones, ya sea por una adquisición defectuosa o por la tarea de recuerdo en sí misma. Sin embargo, el no recordar el hecho o algún aspecto del suceso no significa que no esté almacenado en la memoria, sino que nos accesible en ese momento. En suma, el testimonio en el ámbito judicial, constituye un medio de prueba sujeto a muchas dudas, sin negar que de acuerdo a la naturaleza del hecho materia de probanza, la duda puede ser escasa o nula y en otros debe ser tomado con preocupaciones. Por ejemplo, si alguien declara que la señora X y el señor Z vivían en un departamento que estaba al lado del suyo, y que esto fue durante meses o años, esta declaración genérica es probable que no esté sujeto a error .Pero si una persona declara que el señor y junto con otros, estaba bebiendo cerveza el día sábado 11 de julio de 1992 , en horas de la tarde, los datos relatados pueden estar sujetos a distorsiones en cuanto al día y/o al año y la hora, o en cuanto al hecho de si realmente bebía cerveza, porque el señor Y pudo haber tenido un vaso de agua y sus acompañantes .Asimismo los datos o rasgos de una persona o un hecho, objeto de identificación, dentro de un proceso judicial, tienen mayor riesgo de error, como se prueba no sólo por los estudios psicológicos, sino por la experiencia judicial. Como

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también dice M.Diges(12), Los testigos pueden equivocarse, a pesar de las consecuencias dramáticas que puede tener su error. Criterios de Evaluación del Testimonio Al respecto María Alonso Quecuty dice, siguiendo a J.C.Yuille (1988), que existen dos líneas de investigación que pretenden delimitar o identificar al testigo que da información falsa. Uno es el estudio de los cambios fisiológicos que coexisten con la mentira, y otro, la investigación conductual de los cambios corporales, movimientos, expresiones faciales, tonos de voz, etc. Sin embargo, para otros varios autores, la detección del engaño o falsedad de los testigos, víctimas y procesados, pueden considerar tres procedimientos generales: Estudio de los cambios fisiológicos, estudio conductual o no verbal y técnicas psicolingüísticas (verbales). 5.5.2.1 Estudio Psicofisiológico o de los cambios fisiológicos: Destacan los estudios efectuados con el polígrafo, conocido como el detector de mentiras, que es un instrumento que registra sobre el papel la actividad de varios sistemas fisiológicos, como presión arterial, frecuencia respiratoria y la actividad eléctrica de la piel (polígrafo Keeler), mientras se le interroga. En este caso, también el que interroga puede medir el tiempo de reacción. Generalmente las preguntas pueden ser: 1) Relevantes, las que se relacionan directamente con el suceso, 2) Irrelevantes, que no guardan relación con el hecho, y3) De control, que tienen un contenido emocionalmente significativo. Sin embargo, los problemas de éste método son los posibles errores en la detección efectiva de la mentira, por ello en los últimos años se han elaborado procedimientos que, si bien no eliminan totalmente dicho riesgo, hacen que resulten mínimo. Uno de ellos es conocido como el test de conocimiento del Culpable, desarrollado por Lykken (1960) y consisten en elaborar, para cada caso, un cuestionario de aproximadamente 25 ítems relacionados con circunstancia y hechos que sólo conocen la policía y la víctima, si ha sobrevivido. Sobre cada una de ellos se hacen 5 preguntas. Por ejemplo, si se trata del arma del crimen, se podrían elaborar éstas: ¿El arma del crimen fue una pistola? ¿El arma del crimen fue una cuerda?

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¿El arma del crimen fue un cuchillo? ¿El arma del crimen fue una media? ¿El arma del crimen fue un veneno? De acuerdo al test mencionado, el interrogado debe repetir cada pregunta conforme se las formule. En el supuesto que la víctima haya fallecido como consecuencia de un disparo, y al repetir cada una de las cinco preguntas, el presunto sospechoso sólo presentará alteración en sus reacciones fisiológicas al repetir la relativa a la pistola, esto podría indicar que sabe cómo fue cometido el homicidio. Este sería un procedimiento válido del uso del polígrafo; sin embargo con este método sólo se podría saber si el interrogado tiene conocimiento sobre el crimen, pero no necesariamente que lo haya cometido. En los últimos tiempos existen algunos otros estudios que se basan en índices fisiológicos, pero prácticamente aún son de laboratorio, como la actividad eléctrica cerebral y la actividad cerebral medida por técnica de neuroimagen. Estudio o investigación conductual o indicadores no verbales: En los estudios sobre los cambios de conducta asociados a la mentira, el punto de partida es similar al que asume en la investigación de las alteraciones fisiológicas, ya que ciertas emociones negativas, como el miedo, son difíciles de controlar, y tampoco podemos controlar nuestra expresión cuando experimentamos tal emoción. Sin embargo no existe indicio no verbal del engaño que sea válido para todas las personas, aunque en determinadas situaciones y ciertas preguntas, la conducta no verbal pude indicar si miente o no. Al respecto, generalmente se considera, que entre las conductas vinculadas tradicionalmente al hecho de mentir están las siguientes: manos en continuo movimiento, aumento de los movimientos oculares, dilatación de la pupila, encogimiento de hombros, evitación del contacto visual, etc., pero no son absolutamente fiables. Realmente los trabajos orientados a la búsqueda de claves comportamentales de honestidad poco aportan. En la mayor parte de los casos, los autores se limitan a invertir los resultados de las investigaciones previas realizadas sobre la detección del engaño (…) se considera que mantener la mirada en todo momento debe interpretarse como clave de honestidad..., por ejemplo. Técnicas psicolingüísticas o estudio del contenido verbal: Existen dentro de este procedimiento una variedad de técnicas desarrolladas en las últimas décadas, como las siguientes:

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A. El análisis de la realidad de la declaración.- Desde los años ochenta del siglo pasado, un campo particular de investigación se ha desarrollado en Alemania con el propósito de delimitar las declaraciones verdaderas de las falsas, en niños objetos de violación sexual. Tales estudios se orientaron a crear un instrumento que permita diferenciar entre testimonios exactos (verdaderos) y testimonios fabricados (falsos) en niños víctimas de abusos deshonestos. La investigación iniciada por el

profesor Udo

Undeutsch (1982; 1984,1988), dio como resultado un sistema complejo: el Análisis de la realidad de la declaración (Statement Reality Analysis), para evaluar la credibilidad de los testigos infantiles y su declaración, que ha sido empleado con éxito en países de Europa, EEUU, e incluso en Japón. El punto de inicio de este análisis es que las declaraciones que se fundan en hechos reales (autoexperienciados), son cualitativamente diferentes a las declaraciones que son producto de la simple fantasía (Undeutsch,1967),. Este criterio de realidad refleja los aspectos en los que difieren los testimonios sinceros de los falsos (Steller 1988).El procedimiento se basa en el análisis de la declaración obtenida y la entrevista del menor. Análisis de las declaraciones: en primer lugar se realiza una revisión analítica de las manifestaciones que ha prestado el niño y los demás testigos y la del supuesto agresor, en las diversas etapas de la investigación del caso. Una vez que se han analizado con cuidado tales declaraciones, es está en condiciones de entrevistar al niño. La entrevista del Niño: el objetivo central es obtener una declaración honesta y completa de parte del niño, en condiciones de privacidad, esto es que en lo posible el psicólogo lo entreviste a solas. Al término de su manifestación, se le deben plantear algunas preguntas para una información adicional y tener mayor claridad de los hechos. También es importante observar la conducta del menor y contrastarlo con lo manifestado en otras declaraciones. Luego de la entrevista se inicia el proceso de análisis. Al respecto Undeutsch (1988) diferencia los criterios de análisis en dos categorías, según se oriente la declaración del niño considerada aisladamente, o bien a la secuencia de declaraciones que ha prestado en las diversas etapas de la investigación. -

En la primera categoría: o sea los Criterios derivados de las declaraciones aisladas, se pueden delimitar tres niveles: a) Criterios fundamentales: toman en cuenta los contenidos de la declaración que sitúen los hechos en un lugar concreto y en un momento determinado, la riqueza de los detalles declarados y los de originalidad de

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las expresiones utilizadas en la declaración. Todos estos criterios serían favorables a la credibilidad en la declaración. B) manifestación específica de los criterios fundamentales: el análisis se dirige hacia cuestiones más específicas. Así, se consideran aspectos como la mención de complicaciones inesperadas, o las referencias a estados de ánimo de la víctima. De hallarse en la declaración estos criterios le añadirían credibilidad, y c) Criterios negativos o de control; en este caso los criterios examinados son indicadores de baja credibilidad en la declaración. Así, se señala, entre otros, la falta de coherencia con las leyes de la naturaleza o la discrepancia con otros hechos ya probados. -

Criterios derivados de la secuencia de las declaraciones realizadas por el año: como la efectuada ante la policía, el juez o el fiscal. En caso de aparecer nuevos elementos en algunas de ellas, le restaría credibilidad por la falta de concordancia con las declaraciones anteriores. Sin embargo teniendo en cuenta los cambios que pueden ocurrir en el contenido de la memoria, se advierte que sólo se considerarán cambios materiales aquellas ausencias o incoherencias encontradas en puntos clave de la descripción de los hechos. Con esta salvedad, su aparición supondría pérdida de credibilidad de la declaración. Además de la simple presencia o ausencia de cada uno de los criterios indicados, el creador de este procedimiento considera que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los cuatro factores siguientes: a) la intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios durante la entrevista, b) el número de detalles que aparecen en la declaración, c) la capacidad de la persona que declara (por ej.., la edad), y d) las características del suceso (por, ej., complejidad).

B. El análisis de contenido basado en criterios: Fue desarrollado por M. Steller y G. Kohnken (1990), sobre la base del sistema de Undeutsch. Previamente se debe entrevistar al testigo para obtener la mayor información posible, luego esta información verbal se analiza según el CBCA que consta de diecinueve criterios, separados en cinco categorías: 1) Características generales comprende tres criterios a.

Estructura lógica

b.

Información no estructurada

c.

Cantidad de detalles

2) Contenidos específicos: abarca cuatro criterios: a.

Encajado en el contexto

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b.

Descripción de interacciones

c.

Reproducción de la conversación

d.

Complicaciones inesperadas durante el suceso

3) Peculiaridades del contenido comprende seis criterios: a.

Detalles raros o inusuales

b.

Detalles superfluos

c.

Informe preciso y detalles mal entendidos

d.

Asociaciones externas relacionadas

e.

Alusiones al estado mental subjetivo

f.

Atribución del estado mental del perpetrador

4) Contenido relacionado a la motivación abarca cinco criterios: a.

Correcciones espontáneas

b.

Admitir falta de memoria

c.

Producir dudas acerca de su propio testimonio

d.

Autosúplica

e.

Perdón al perpetrador

5) Elementos específicos del delito: con un solo criterios: a.

Detalles característicos del ataque (delito)

Este análisis pretende luego diferenciar entre las declaraciones verdaderas y las declaraciones falsas, asignando puntos a cada criterio: 2 si se encuentra fuertemente presente,1 si está presente, y 0 si está ausente. Al término de este proceso se llega a la elección de una de estas cinco opciones: Creíble Probablemente creíble Indeterminada Probablemente increíble Increíble C. Estilometría y evaluación de las declaraciones: También para la evaluación en cuanto a exactitud y verosimilitud, de las declaraciones que prestan los testigos, los sospechosos, y las víctimas, se ha generado un procedimiento denominado Estilometría. Este procedimiento estilométrico supone un análisis semántico y estilístico de las declaraciones objeto de estudio basado en técnicas desarrolladas por

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las psicolingüistas, como: frecuencia de palabras, prosodia del lenguaje (número de pausas, tono de voz…) repetición de ciertos términos, giros, expresiones coloquiales, etc. Para ello se parte del supuesto que las declaraciones se diferencian en tales variables, en función de los siguientes aspectos: 1) Las personas que declaran: porque el habla (tono, pausa, tipo de palabras, giros, etc.) no es igual en todas las personas. 2) El estado de ánimo o mental, mientras se declara, sobre todo en situaciones de ansiedad. Generalmente nuestro discurso no es igual en estado de tranquilidad o si nos hallamos en situación de ansiedad. 3) El grado de verdad de lo declarado: si no decimos la verdad, el mensaje presenta una prosodia diversa de las declaraciones sinceras. Citando a Carpenter, Alonso Quecuty, dice que los relatos intencionalmente falsos se caracterizan por el uso de palabras de menor frecuencia léxica que las declaraciones sinceras del mismo autor. D. Análisis de la metamemoria : es un procedimiento desarrollado por G.L Wells y R.C Lindsay (1983), que ellos denominan análisis de metamemoria, mediante el cual se revisan tres grupos de variables o de información, por las que el juzgador o el jurado pueden hacer una estimación de la exactitud de la memoria del que presta la declaración testimonial. Prieto, Diges y Bernal (1990), así como Prieto y Sobral (1994) señalan sobre estas variables una serie de apreciaciones. 1) Sesgos de repuestas del testigo : Algunos estudios en los países anglosajones, señalan que el jurado percibe como más creíble al testigo que se muestra seguro y confiado en su declaración, no obstante que las investigaciones al respecto indican que no siempre hay relación entre la seguridad del testigo y la exactitud de lo que declara. Además respecto a indicios no verbales asociados a la credibilidad, se aprecia también la tendencia a dar mayor validez al testigo de más prestigio o experto, frente a los que no tienen tales cualidades, lo que no siempre amerita la credibilidad real del testimonio. 2) Información sobre condiciones de la observación: Los factores y condiciones que inciden en la observación de los hechos, como indicador de la exactitud o no de la declaración de un testigo, son aspectos importantes en la objetividad del testimonio. De este modo, si se

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cuestiona su objetividad, como por ejemplo debido a su capacidad de visión deficiente, la credibilidad del testigo por parte del jurado puede disminuir sustancialmente. Sin embargo en la práctica, según otros estudios, el jurado tiende a ignorar la información relativa a las condiciones de observación. 3) Evaluación de testimonios no identificadores o inconsistentes: En diversos casos de testigos presenciales, algunos pueden no identificar al sospechoso, en tanto que otro u otros testigos si lo identifican. La valoración de estas declaraciones por parte del jurado no es muy consistente, en algunos casos la declaración que dice no identificar al sospechoso puede servir para una duda razonable, sin embargo, generalmente ante un testigo que si identifica y otro que no identifica, el jurado puede no tomar en cuenta al no identificador, por considerarla como un fracaso de la memoria del testigo. Resumen

-

En la Psicología Forense se privilegia la identificación, estudio y análisis de patrones conductuales (costumbres y hábitos), esto debido a la inexistencia de originalidad en la expresividad material (física) de conductas y comportamientos humanos en cualquiera de sus manifestaciones. - El concepto de verdad para el psicólogo forense guarda relación con el de la realidad (hechos), “ver para creer o ver para dudar”. Las pruebas y los hechos son al psicólogo forense, como las pirámides son para el arqueólogo, o los animales y sus costumbres son para el etólogo. 100% observables o posibles de inferir mediante una relación lineal de causa y efecto. - La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.

- La psicología judicial o forense tiene múltiples relaciones con la práctica judicial, sobre todo el capítulo de la psicología del testigo que cuenta con importantes estudios vinculados con la experiencia judicial penal, cómo se verá más adelante. Asimismo, en el contexto del Derecho Civil no están ausentes los problemas psíquicos, sobre todo lo relativo a la capacidad del agente, del testimonio, las causales de interdicción civil, entre otros. Las demás áreas del derecho también requieren del aporte psicológico durante la actividad forense, como el Derecho de menores, el Derecho laboral entre otros.

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- Uno de los operadores o actores principales, encargado de resolver los diferentes conflictos en todo proceso judicial, es el Juez, quien forma parte de los diversos Órganos Jurisdiccionales, bien como Vocal supremo, Vocal superior, Juez especializado y Juez de Paz, de acuerdo a la estructura del aparato juridicial existente en cada realidad estatal.

- El papel del abogado, como asesor de las partes, tiene relieve sustancial en función de sus características de personalidad. En general podemos afirmar que cada abogado, como un mínimo de conocimientos jurídicos, sabe los límites legales de lo que patrocina, el grado de justicia y la implicancia social que un proceso judicial supone, por ello su rol en el campo forense es muy importante. - Los problemas judiciales vinculados con aspectos psicológicos requieren que su delimitación sea objeto de la participación pericial respectiva. Esto nos lleva a una revisión de la necesidad y fundamento de este peritaje, así como vislumbrar su papel en el proceso judicial. - Cuando en el proceso judicial se requiere la opinión del psicólogo ante algunos problemas especiales, este perito debe reunir algunas condiciones mínimas para que se informe sea de efectiva ayuda para el juez. Para el diccionario de la real Academia española, el Perito forense es “el que poseyendo especiales conocimientos teóricos prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

- Como hemos visto en otro trabajo, este es uno de los primeros temas que preocupó a la naciente Psicología Judicial a fines del siglo XIX e inicios del siglo pasado, y podemos afirmar con certeza que en casi todos los trabajos de Psicología Jurídica en general, como en las obras de Psicología Forense o judicial en particular, un capítulo importante es la psicología del testigo y del testimonio. Asimismo, vinculado a todo lo anterior, resulta clave el responder a la inquietud de cómo interrogar dentro de la práctica forense para obtener una declaración testimonial que se aproxime a los hechos objetivos. - La declaración testimonial se basa en el sujeto de que el testigo ha percibido o conoce el hecho materia de probanza o de las circunstancias precedentes, o de las que acompañaron o siguieron a su ocurrencia, o bien que tiene un conocimiento indirecto del mismo. Al respecto, en el caso de un evento delictivo, el nuevo Código Procesal Penal (Art 166) expresa que:

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1. La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos objeto de prueba. 2. Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe señalar el momento, lugar, las personas y medio por los cuales lo obtuvo……. 3. No se admite al testigo expresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trate de un testigo técnico. - Al margen de los aspectos anteriores relacionados con la personalidad y salud mental del testigo, que pueden condicionar

el hecho de tener percepciones que no reflejen

necesariamente las características objetivas de la realidad, podemos considerar dos alteraciones cualitativas, típicas de la percepción, una de carácter que podemos llamar a veces normal y otra que se presenta en casos de patología mental, y que son las ilusiones y las alucinaciones respectivamente. - Los trastornos mentales que afectan a este actor invitado en el proceso judicial, puede tener diversa repercusión en la validez o credibilidad de sus testimonio, aunque en principio se parte de la idea que las personas con tales trastornos están vedadas para prestar declaración testimonial; sin embargo en el caso penal , las persona con falta de desarrollo o anomalía mental puede n testificar, aunque no podemos olvidar que estos trastornos constituyen cuadros muy variados, algunos de los cuales si inhabilitarían para actuar como testigo, pero no todos. - Según los estudios actuales de la personalidad existen variedades de esta dimensión del individuo, las que influyen de modo diverso en su conducta. Al respecto podemos recordar a la persona inestable, sugestionable, voluble, prejuicioso, cuyo contenido testimonial debe ser tomado con cuidado, porque en algunos casos pueden carecer de objetividad. Sin embargo una persona con estabilidad emocional, carente de objetividad. Sin embargo una persona con estabilidad emocional, carente de perjuicios, con rasgos marcadamente flemáticos, será probablemente un testigo más confiable o ideal, con las limitaciones del caso. Psiquiatría Forense La psiquiatría forense es considerada como la especialidad de la medicina que aplica los conocimientos de la psiquiatría en apoyo a la administración de Justicia.

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La psiquiatría (del griego psiqué, alma o mente e iatréia, curación), a su vez, constituye la rama de la medicina que estudia, diagnostica, trata y previene las enfermedades o trastornos mentales, los problemas emocionales y los trastornos de la personalidad. La Psiquiatría Forense, a su vez es una disciplina y ciencia que usando los procedimientos y los conocimientos de la psiquiatría y de las Neurociencias, estudia el estado mental y la personalidad de una persona y su relación con el delito. En los Estados Unidos la Psiquiatría Forense es reconocida como subespecialidad de la Psiquiatría a través del American Board of Psychaitry & Neurology dependiente de la American Board of Medical Specialities. La psiquiatría ha tenido una compleja evolución a lo largo del tiempo. El estudio objetivo y riguroso de los problemas mentales es relativamente nuevo. Todavía en el siglo XIX los enfermos mentales eran recluidos en asilos donde recibían "tratamientos morales" con el fin de disminuir su "confusión mental" y "restituir la razón". En el siglo XIX surgió por primera vez el concepto de "enfermedad mental" y la psiquiatría haría su ingreso definitivo a la medicina. En 1896 Emil Kraepelin diseñó un sistema de identificación y clasificación de los trastornos mentales que se convirtió en la base de los estudios psiquiátricos modernos. La psiquiatría, como parte de la medicina, emplea el modelo clínico para afrontar la enfermedad mental, considerando tanto los factores biológicos como psicológicos, sociológicos, culturales y antropológicos. Su objetivo es el estudio de la enfermedad mental, los efectos bioquímicos y ambientales sobre la dinámica del comportamiento y cómo interaccionan con el organismo para enfrentarse al mundo. La psiquiatría forense, al igual que la psiquiatría clínica emplea como principal instrumento para el diagnostico de los Trastornos mentales al examen psicopatológico La psicopatología se ocupa de estudiar e identificar signos y síntomas que llegan a configurarse como síndromes, enfermedad o trastorno mental. Esto sirve tanto para el diagnóstico de pacientes individuales o para la creación de clasificaciones diagnósticas. Este último es el caso de la sección F de la clasificación CIE de la Organización Mundial de la Salud, o el del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, (DSM IV).

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Para su estudio la psicopatológica divide a la mente, que funciona como un todo, en sus diversos componentes. De esta forma estudia los trastornos mentales. Estos componentes son: La percepción es el proceso que permite al organismo, a través de los sentidos, recibir, elaborar e interpretar la información proveniente de su entorno y de sí mismo. Alteraciones de la percepción como las alucinaciones (auditivas, visuales, perceptivas) o las ilusiones (la alteración de una percepción real) constituyen sus alteraciones mas graves. El pensamiento es la actividad de la mente o intelecto. Se expresa a través de la elaboración de los ideas que se organizan. El trastorno mas grave del pensamiento lo constituyen las delusiones o ideas delirantes que constituyen ideas o pensamientos falsos que no parten de la realidad y que sin embargo la persona cree firmemente y no pueden ser rebatidos con la lógica. La memoria es una función del cerebro que permite al organismo codificar, almacenar y recuperar información. Surge como resultado de las conexiones sinápticas repetitivas entre las neuronas, lo que crea redes neuronales (la llamada potenciación a largo plazo). Según su forma de almacenar la información se divide en memoria de corto y largo plazo. Trastornos que afectan la memoria como las demencias afectan la identidad personal La atención es la capacidad de orientar voluntariamente el entendimiento a un objetivo, tenerlo en cuenta o en consideración. La atención no es un concepto único, sino el nombre atribuido a una variedad de fenómenos. Tradicionalmente, se ha considerado de dos maneras distintas, aunque relacionadas. Por una parte, la atención como una cualidad de la percepción hace referencia a la función de la atención como filtro de los estímulos ambientales, decidiendo cuáles son los estímulos más relevantes y dándoles prioridad por medio de la concentración de la actividad psíquica sobre el objetivo, para un procesamiento más profundo en la conciencia. Por otro lado, la atención es entendida como el mecanismo que controla y regula los procesos cognitivos; desde el aprendizaje por condicionamiento hasta el razonamiento complejo. Su alteración puede dar cuadros como el trastorno de déficit de atención con hiperactividad. El lenguaje puede definirse como la forma como nos comunicamos. Los lenguajes pueden ser de diferencia forma verbal, escrito, gestual y expresan la forma como se organiza el

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pensamiento, por lo que las alteraciones del mismo suelen expresar una alteración en la organización cognitiva. La inteligencia es un término global que describe la propiedad de la mente que relaciona habilidades como las capacidades del pensamiento abstracto, el entendimiento, la comunicación, el raciocinio, el aprendizaje, la planificación y la solución de problemas. Es definida como la capacidad para entender o comprender y resolver problemas El Afecto o estado de ánimo es un estado emocional que permanece durante un período relativamente prolongado. Se diferencian de las emociones en que son menos específicos, menos intensos, más duraderos y menos dados a ser activados por un determinado estímulo o evento. Los estados de ánimo a diferencia de las emociones, como el miedo o la sorpresa, un estado de ánimo puede durar horas o días. Ciertas alteraciones del estado de ánimo como la depresión o el trastorno bipolar forman una clase de patologías denominadas trastornos del afecto. La conciencia se entiende como la capacidad de valorar el presente. Esta valoración, permiten al individuo percibirse a sí mismo como alguien capaz de modificar su entorno o por el contrario como alguien sujeto a unas restricciones que le superan. Tenemos conciencia cuando sabemos lo que está aconteciendo en nuestro Yo y otorgarle un concepto, ya en lo que es propio de nuestro mundo interior, ya en lo que es el mundo exterior que en él se refleja. La conciencia presenta algunas propiedades claramente diferenciadas: dinamismo, unidad o totalidad, subjetividad, intencionalidad y conocimiento certero.

El sueño es un estado de reposo uniforme de un organismo. En contraposición con el estado de vigilia -cuando el ser está despierto-, el sueño se caracteriza por los bajos niveles de actividad fisiológica (presión sanguínea, respiración) y por una respuesta menor ante estímulos externos. El vocablo «sueño» (del latín somnus, raíz original que se conserva en los cultismos somnífero, somnoliento y sonámbulo), designa tanto el acto de dormir como el deseo de hacerlo (tener sueño). Metafóricamente, se afirma que una parte del cuerpo se le ha dormido a uno, cuando se pierde o reduce pasajeramente la sensibilidad en la misma (parestesia).

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El apetito no solo se encuentra asociados a enfermedades como la diabetes, la osteoporosis, el sobrepeso, la obesidad, la hipertensión, el infarto, la embolia, algunos tipos de cáncer y otras más. Cuadros como la anorexia o la bulimia constituyen trastornos mentales severos. A diferencia de la psiquiatría clínica la psiquiatría forense no parte del aceptar todo lo referido por el paciente como un relato sincero si no que por el contrario, al formar parte de una investigación judicial, trata de determinar cuanto de lo referido por el evaluado puede realmente ser cierto. Por ello la pericia forense a diferencia del examen clínico constituye una investigación ya que en su proceso busca cruzar la información referida por el peritado con otros elementos como el atestado, las evaluaciones psicológicas o psiquiátricas previas (historia clínica), la referencia de otras personas. Ellos se debe a que un obstáculo principal que encuentra en este proceso de búsqueda de la verdad lo constituyen la simulación o la disimulación del evaluado. En su función pericial de obtener evidencias, a través de la Entrevista Psiquiátrica, en la que emplea técnicas como la observación (directa o indirecta), la entrevista a víctimas y/o testigos, parientes, amigos, conocidos de la victima y agresor, estudio de elementos coadyuvantes: cartas, escritos, vídeos, declaraciones, etc., el método psicopatológico, que le permitan emitir una opinión o diagnostico que sea de utilidad a las autoridades del sistema de administración de justicia. En la investigación que realiza, la psiquiatría forense mantiene un vínculo permanente con la psicología forense y con ella estudian diferentes Áreas de Investigación Forense como el estudio de: 1. El Trastornos o Enfermedad mental. 2. La Personalidad 3. La Peligrosidad 4. La Imputabilidad. 5. La Interdicción 6. Farmacodependencia.

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7. Simulación. 8. Validación del testimonio. 9. Emoción Violenta. 10. El Miedo Insuperable. 11. El Estado puerperal. 12. El Examen de Tortura. 13. La Necropsia psicológica 14. La valoración del daño psíquico 15. Estudio de la responsabilidad profesional en psiquiatría. 16. El perfil sexual. 17. La Capacidad sexual 18. El Intervalo Lúcido. 19. El Estudios de los Trastornos de la sexualidad.

LA PATOLOGÍA MENTAL Y EL DERECHO

Como lo ha señalado el Dr. Carlos Gutiérrez, determinados trastornos mentales tienen implicancias en el campo jurídico en base a ciertos síntomas que suponen mengua de la capacidad de discernimiento del individuo para optar o decidir con plena libertad. Tales trastornos son: a) Las psicosis, enajenaciones o alienaciones mentales, como también se les denomina, en las cuales existe apartamiento de la realidad asociado a manifestaciones psicopatológicas productivas y aberrantes que comprometen la esfera de la percepción (alucinaciones), de la memoria (mengua y confabulaciones del recuerdo), de la orientación (del Yo, en el tiempo, en

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el espacio y persona), del pensar (trastornos del juicio, delusiones e ideas delusivas), a los que puede agregarse el estupor y la agitación. b) Los trastornos de la inteligencia, con mengua de la capacidad intelectual que determina que el individuo tenga dificultades para forjar en su mente modelos adecuados de la realidad, de los objetos y de las personas y en quienes dominan los impulsos y conductas más elementales o primarios. En estos individuos no existe una capacidad adecuada de razonamiento y las funciones intelectuales superiores, como la abstracción, la generalización y la discriminación de las cosas y valores a través de conceptos son nulas o seminulas. c) Los trastornos que discurren con mengua episódica de la actividad de la conciencia denominados crisis crepusculares. En ellos suelen emerger impulsos y conductas anómalas con incapacidad del individuo para oponerse, quedando con una amnesia, más o menos total, de lo ocurrido, lo que es importante en los casos de delito. Hay que aceptar que la clínica de estos desórdenes episódicos y efímeros hace difícil decidir sobre sus verdaderas implicancias legales. d) Las parafilias o perversiones sexuales, sin psicosis asociadas, no tienen implicaciones médico-legales; con psicosis la tienen, pero en virtud de esta última condición. e) Los trastornos de la personalidad no asociados a psicosis, por severos que sean, no tienen implicancia jurídica; si se asocian a psicosis actual, la tienen por esta última condición.

d) Los trastornos de ansiedad (neuróticos), en general, no tienen implicancias jurídicas. Si alguno de estos cuadros deviene en un trastorno psicótico puede caber una inimputabilidad en caso de delito, pero por esta última condición. d) Las farmacodependencia sin psicosis no tienen implicancias jurídicas; si el sujeto es ya un farmacodependiente y tiene una psicosis asociada, existe implicancia jurídica en virtud de esta última condición. Uno de los aspectos centrales en el campo penal es el estudio de la Inimputabilidad. Entendiéndose la Imputabilidad como la capacidad de la persona para entender las consecuencias de su conducta, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, por no tener la madurez suficiente (menores de edad) o por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados

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mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos. Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible. De la misma forma en el campo civil la interdicción constituye el estado por el cual una persona es declarada incapaz de los actos de la vida civil por adolecer de un defecto intelectual grave o adolecer un trastorno mental grave que los priva de su capacidad del manejo y administración de sus bienes. En la actualidad los avances de las neurociencias han sido incorporando en la psiquiatría forense nuevos conocimientos que le permiten comprender mejor a aquello que se ha denominado como la mente criminal. En este proceso se cuenta con las nuevas tecnologías de estudios de imágenes cerebrales que permiten conocer el funcionamiento mental de las personalidades disóciales o psicópata, de los perversos sexuales (parafilias) o de los diferentes tipos de cuadros psicóticos.

Ahora, Ie invitamos a leer con atención el resumen de los contenidos estudiados en Ia unidad 2.

RESUMEN DE LA UNIDAD 2 El presente modulo, nos ha puesto en contacto con la aplicación del conocimiento que nos proveen las Disciplinas de la Psicología Forense; la Numismática y la Grafotecnia, así como las Técnicas Forenses de Análisis de Moneda, en los estudios periciales de las respectivas "Muestras" que se procesan en los Laboratorios de Criminalística PNP. En lo que respecta al Análisis de Moneda, hemos podido conocer lo relacionado con las medidas de seguridad que se le imprimen a la moneda auténtica, de tal forma que exista una gran variedad de elementos que permitan su reconocimiento, el que dicho sea de paso, obedece a distintos niveles según el grado de complejidad. En cuanto a Ia Psicología Forense, pudimos conocer como es que se lleva a cabo el estudio de las conductas humana criminal, proporcionándonos sus Características Criminales; asimismo, valiéndose del conocimiento de esta ciencia podemos clasificar las conductas normales de las anormales y asimismo determinar los grados de inimputabilidad del accionar delictivo.

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Finalmente, el estudio bastante genérico de como la disciplina de Ia Grafotecnia apoya a la Criminalística, nos facilitó comprender qué tan complejo es por ejemplo, el estudio de Ia identificación de textos manuscritos y firmas, los que básicamente demandan el cumplimiento de ciertas condiciones técnicas respecto de las "muestras de comparación", lo que de no cumplirse, afectaría desde ya el resultado obtenido. Además de ello, qué tanto podríamos conocer respecto de los textos mecanográficos, sellos e impresos. Es decir, se ha tenido oportunidad de captar la utilidad de esta herramienta del saber humano para el procesamiento de determinado tipo de evidencias. BIBLIOGRAFIA 01. ANTON BARBERA, Francisco; MENDEZ BAQUERO, Francisco: "Análisis DE TEXTOS MANUSCRITOS, FIRMAS Y ALTERACIONES DOCUMENTALES"», Tirant Io Blanch, Valencia— España, 1998 02. ANTON BARBERA, Francisco; DE LUIS Y TUREGANO, Juan Vicente: "POLlClA CIENTIFICA", Volumen I y ll, 3“Edición, Editorial TIRANT LO BLANCI-I, Valencia—España 1998 03. CHAVEZ CHAVEZ, Manuel: "TECNICA PARA DETECTAR FRAUDES EN DOLARES AMERICANOS, 1a Edición, Lima-Perú, 1999 04. LOCLES, Roberto Jorge.: “TRATADO DE BALISTICA", Tomos 1 y 2, Ediciones La Roca, Bs. Aires-Argentina, 2003 05. MONTIEL SOSA, Juventino: "CRIMINALISTICA", Editorial LIMUSA, Tomos I, II; y, lll, 12º Edición, México D. F.-México, 2002 06. MORENO GONZALES, L, Rafael; "Iv1ANUAL DE INTRODUCCION A LA CRIMINALISTICA", Editorial Porrúa S. A., México, 1990 07. POLICIA NACIONAL DEL PERU: "MANUAL DE CRIIVIINALISTICA", Servicios Gráficos JIVID, Lima-Perú, 2005 08. RODRIGUEZ REGALADO, Pablo: "LA PRUEBA PERICIAL GRAFOTECNICA EN EL PROCESO CIVIL", Tipografía EI Alba, Arequipa—Perú (1, 1996 09. RODRIGUEZ REGALADO, Pablo: "CRIMINALÍSTICA GENERAL", Primera Edición, LPG Editores, Arequipa—Perú, 2006 10. ZEVALLOS SERNA, Juan Julián: "CRIMINALISTLCA—Ciencia de la Investigación Policial", Lima—Perú, 2005

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01.¿ Qué material se emplea en la confección de billetes falsificados? EJERCICIO DE AUTOEVALUACION ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 02 ¿Existe la forma de reconocer fácilmente un billete falsificado? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 03. ¿Por qué razón una persona actúa en contra de la s normas jurídicas dentro de la sociedad? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 04, Qué me permite establecer la inimputabilidad de una persona que comete un delito? ……………………………………………………………………………………………………………………………... 05.; Cuales son las características que presentan las personalidades anormales? ………………………………………………………………………………………………………………………………. 06. De qué forma es posible detectar la personalidad de un delincuente o desadaptado social? ………………………………………………………………………………………………………………………………….. 07.¿Como se pueden conocer los rasgos de personalidad de un individuo que comete un homicidio? …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 08. Mediante el empleo del conocimiento Grafotécnico podemos identificar al autor de una "Firma Dubitada"'? ……………………………………………………………………………………………………………………………………. 09. Qué "condiciones técnicas” se requiere que reúnan las "muestras da comparación, para un análisis comparativo? ---------------------------------------------------------------------------------------------------10, ¿Qué otras determinaciones nos permite el conocimiento Grafotécnico? …............................................................................................................... .

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ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA PRESENTE UNIDAD 2 Se Llevará a cabo un Foro de discusión, vía Internet, sobre distintos problemas que en la practica, guardan relación con los contenidos del material de la UNIDAD 2; así como de Ia Lectura Complementaria titulada: “IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACION PARA UN ESTUDIO DE FIRMAS”

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LECTURA COMPLEMENTARIA UNIDAD 2

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“IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACION PARA UN ESTUDIO DE FIRMAS”

A.

INTRODUCCIÓN La interacción de los hombres tiene como un gran medio social vinculante, la presencia de los llamados “documentos escritos”, que le permiten consolidar o acreditar situaciones diversas. Es el caso de aquellos que nos sirven de una parte como medio para identificarnos, por otra para acreditar actos públicos o privados, como también podría ser el de plasmar hechos o datos, entre otras finalidades. Es en éste sentido, que los documentos escritos de mayor complejidad criminalística, son aquellos que van a contener como elemento “validante” del acto que representan, la denominada “Firma” del o los obligados o intervinientes. Así, por ejemplo, tenemos la firma del funcionario responsable, en una Resolución –Judicial, administrativa o de otra índole-; de la persona titular de un documento de identidad –Pasaporte, Carné de Extranjería, Documento Nacional de Identidad, etc.-; de los celebrantes de un Acto Jurídico -como puede ser un Contrato de locación de servicios, de compra venta, de alquiler, etc.-; y así, de ésta forma nos vemos envueltos en un universo de documentos escritos, que en su mayoría tienen como parte primordial “una o más firmas”. Gran parte de los conflictos sociales se ven comprometidos con la veracidad de lo que ese documento escrito representa y para cuando el llamado a reconocer su firma, expresa que ésta “no lo es”, entonces surge un problema bastante delicado con implicancias que suelen ser aún mayores. ¿Qué nos queda entonces por hacer ante éste hecho?. Por suerte contamos con una “disciplina” para unos y “ciencia” para otros, sea cual fuere el caso, se vale de conocimientos y técnicas de análisis, que permite informarnos en cuanto a la firma controversial, si se encuentra comprendida en alguna de las tres calidades que enunciamos a continuación: Saber si la firma negada, es una firma “Adulterada o Disfrazada” (es decir, que proviene del puño gráfico de la persona a la que le está siendo atribuida, pero que no guarda estrecha relación de semejanza con la firma que aquella tiene desarrollada para ser empleada en todos sus actos; y, que se constituye en su identidad gráfica pública o privada); o sino, podría tratarse de una firma “Falsa” (cuando ésta proviene del puño gráfico de persona distinta a la del titular, respecto de quien se pretende adjudicar el origen); como también pudiera ser el caso de una firma calificada como “Auténtica” (que efectivamente proviene del puño gráfico de su titular y guarda relación evidente con su identidad gráfica en suma, este cuerpo de conocimiento al que nos estamos refiriendo recibe en nuestro medio el nombre de Grafotecnia” (“…Por esto, con sus principios, normas y leyes generales, la Grafología tomó ya un aspecto indiscutiblemente científico. Los métodos de identificación se fueron perfeccionando y lograron cobrar organismo propio y apto para las experiencias probatorias más indispensables en todos los pueblos y en todas las legislaciones. Modernas aplicaciones fueron informando el sistema; se sentaron bases que progresivamente sirvieron para la más adecuada manera de diferenciar todas y cada una de las escrituras o manuscritos y se preparó así camino a una nueva ciencia, calificada con el nombre de Grafotecnia, que es la misma Grafología, ya desarrollada por su propia obra y con fines puramente prácticos En todo caso y a modo de ilustración, debemos saber que ésta rama del saber humano aún viene siendo objeto de una particular controversia y ésta se encuentra circunscrita al hecho de que aún no se tiene consenso en cuanto al término que la defina con propiedad; por ello es que en unas sociedades suele conocérsele como Grafotecnia,

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Grafistica, Grafocrítica, Grafoscopio, Pericia Caligráfica, Documentoscopia, Documentologia, etc., lo que en realidad no tiene gran significancia, puesto que se conoce el “Objeto de estudio”, siendo al menos un punto de partida (“Puesto que todos los términos que se definen son definidos mediante otros términos, es evidente que el conocimiento humano debe siempre contentarse con aceptar algunos términos como inteligibles sin definición, con el fin de tener un punto de partida para sus definiciones”. BERTRAND RUSSELL). Pero sí, está el hecho de tenerse disponible un cuerpo de doctrina, así como la existencia de métodos, procedimientos y técnicas propias de éste dominio, que permiten llegar a una conclusión categórica, que resuelva el problema materia de controversia; y no nos deje como en un principio o peor aún. Justamente ésta problemática, bastante común en nuestro medio, y que de seguro lo es también para otras sociedades, es de la que nos haremos cargo durante el desarrollo del presente artículo, interés que pongo en él desde hace algún tiempo y que resulta de una investigación experimental teórico-aplicativa, en la que he actuado como observador participante, esperando sea de interés y utilidad para el lector, cuando no de punto de partida para sus propias investigaciones. B.

ANTECEDENTES 01.

En cuanto al marco teórico al respecto ¿Qué conocimiento nos da las pautas necesarias para la solución de ésta problemática surgida a raíz de la negativa para reconocer la autoría de una firma?. Como bien lo tenemos expresado, corresponde su temática al conocimiento Grafológico que se constituye en parte del dominio de la Grafotecnia, que entre otras cosas, nos permite informarnos sobre las circunstancias particulares que confluyen en cada persona para lograr ese producto escrito denominado “Firma”. Para llevar a cabo una investigación criminalística de índole Grafotécnico, se debe en principio “delimitar el problema objeto de estudio”: Nos referimos a establecer si una firma es “Adulterada o Disfrazada”, si es “Falsa” o por último establecer si corresponde a una firma “Auténtica”. Problema que en todo caso podríamos identificarlo como sigue: ¿La firma que aparece suscrita a nombre de la persona “X”, proviene de su puño gráfico?. Ya sabemos que en materia de investigación científica, los problemas se enuncian como interrogación. Como consecuencia de ello, el Perito Grafotécnico tendrá que elaborar la correspondiente “Hipótesis de Trabajo” que muy bien puede quedar redactada así: “La firma dubitada suscrita a nombre de «X», proviene del mismo puño gráfico de la persona que con el nombre de ésta ha suscrito las firmas de comparación” (hipótesis afirmativa). Y, en adelante, no nos queda sino discurrir por el Método General de la Investigación Científica, adaptado al Examen Grafotécnico. Investigación que necesariamente debe de tener en consideración a ese gran “Marco Teórico” disponible, analizando las Variables, como sus Indicadores; valiéndonos además de los instrumentos más adecuados que nos permitan obtener los datos suficientes que habrán de ser interpretados y sistematizados para, de ésta manera, “Verificar el cumplimiento o no de la hipótesis”, lo que de hecho dará solución al problema surgido.

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Para llegar a una “Conclusión Categórica” (de confirmación o rechazo de la hipótesis); es indispensable que las denominadas “Muestras de Estudio”, que no son sino, por una parte, la “Muestra Dubitada” (que puede estar dada por una o más firmas); y, por la otra la “Muestra de Comparación” (que a veces puede corresponder a una o más firmas, ofrecidas con ese objeto y según sea el caso), reúnan condiciones técnicas de “Idoneidad”, es decir, tenemos que comprobar que el estado en el que se encuentran, permitirán que éstas muestras sean “aprovechables” para practicar un examen adecuado; caso contrario, el Perito Grafotécnico, no estaría en condiciones de emitir pronunciamiento categórico alguno, remitiéndose como consecuencia de ello a la formulación de una “Conclusión Abstensiva” (cuando no se cuenta con los elementos necesarios para un estudio adecuado), ya que la condición de las muestras o mejor dicho su idoneidad, se ha visto afectada. 02.

Hechos fácticos No es de extrañar, que durante investigaciones de índole policial con participación del Ministerio Público; y, posteriormente Judicializadas (Vía Penal); como también en Procesos Civiles o tal vez Laborales, entre otros (que pueden ser los Administrativos), nos encontremos con “Peritajes o Informes Grafotécnicos contradictorios” elaborados por “Peritos”, que se entiende han tenido similar formación grafotécnica, sobre todo en cuanto al empleo de la doctrina vigente, la misma que versa sobre aspectos sustanciales referentes al procesamiento de las “Muestras” objeto de estudio. Estos casos hoy en día suelen ser muy comunes, al menos en nuestro medio, en los que más de una persona luego de enterarse del resultado, se formula la siguiente pregunta: Pero, ¿A qué se debe ésta controversia?; y, esto se torna más complicado cuando los Peritos o Expertos, son llamados para informar sobre los Métodos y Técnicas utilizados por cada uno de ellos para llegar a esas conclusiones finalmente contradictorias, “luciéndose” ante la autoridad competente, informando sobre “las diferencias” o “las similitudes” identificadas por ellos, entre ambos grupos de muestras, lo que les permitiera llegar a concebir con que son “Falsas” o “Auténticas”; y, que luego del conocido “Debate”, ninguno modifica su parecer, manteniendo su posición; circunstancias en las que el operador pertinente, deberá de esperar una tercera opinión, que para colmo de males, puede ser justamente “una tercera opinión”, diferente a las anteriormente citadas. Para corroborar lo dicho, traigo a colación otro ejemplo, de un caso que llegó a mi conocimiento, en el que habiendo dos “Firmas Dubitadas” suscritas a nombre de una persona “XX” inexistente (hecho que fuera acreditado fehacientemente), once (11) peritos que intervinieron tanto de modo “Oficial”, como “De parte”, emitieron opiniones discordantes. El caso es el siguiente. Se trata de los documentos “A” y “B”, en los que como repito, aparece la firma suscrita a nombre de la persona “XX” inexistente. Se presume que estas dos firmas, tal vez podrían provenir de algunas de las personas: “PP”, “QQ” o “RR”. Un primer Perito al que nombraremos como 01, emite su pronunciamiento diciendo que las firmas de los documentos “A” y “B” fueron hechas por la persona “PP”. Posteriormente los Peritos 02 y 03, se pronuncian como que la firma puesta en el documento “B”, proviene de la persona “PP”, omitiendo

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pronunciarse sobre la firma puesta en el documento “A”. En fecha posterior, los Peritos 04 y 05, más bien concluyen que las firmas de los documentos “A” y “B”, fueron hechas por la persona “QQ”. Siguiendo el séquito, los Peritos 06 y 07, ratifican lo dicho por los Peritos 04 y 05. Luego intervienen los Peritos 08 y 09; y se pronuncian en el sentido de que la firma que aparece en el documento “A”, no proviene de la persona “QQ”, omitiendo pronunciamiento alguno respecto de la firma puesta en el documento “B”. Finalmente aparece el aporte de los Peritos 10 y 11, que concluyen categóricamente que las firmas puestas en los documentos “A” y “B” suscritas a nombre de la persona “XX”, provienen del puño gráfico de la persona “RR”. ¿Qué les parece?. Cuando llegó el caso a nuestras manos, el funcionario a cargo sólo quería saber ¿Qué pasó?. Lo que complicaba el asunto, es que ocho (08) de los Peritos, provenían de una misma formación (misma entidad, de la que somos conocedores en cuanto a su didáctica); y, de los otros tres (03) Peritos, dos (02) pertenecían a la misma entidad laboral que los otros ocho (08) Peritos; y, el tercero, junto con los dos (02) antes citados, provenían de otra formación en materia de Grafotecnia, se entiende más actualizada. Pero en todo caso, la totalidad de los Peritos intervinientes, tenían cabal conocimiento de lo que las técnicas de estudio recomiendan para éstos casos en materia de Grafotécnica. Un segundo caso es aquel en el que los Peritos a cargo del pronunciamiento pericial, contando con cinco (05) firmas Dubitadas contenidas en igual número de Cheques bancarios, de cuentas distintas, fueron estudiadas teniéndose como una “única firma de comparación”, la contenida en una Escritura Pública, con cuatro años de antigüedad a las fechas de los cheques controvertidos (la persona de quien se estimaba era la firma, había fallecido a los pocos días del giro de los cheques, no contándose con otras firmas para estudio). En el presente los Sres. Peritos eran dos, opinando que las firmas de los Cheques bancarios eran “Falsas”. Por último, otro Perito, se pronunció respecto de una (01) “Firma Dubitada” de una fecha “x”, teniendo como patrón de confronte también una (01) sola “Firma de comparación”, pero de ocho (08) años posteriores a la data de la anterior. ¿Cómo explicar lo sucedido?. La explicación, para ambos casos, fue muy simple. Los peritos no tomaron en consideración alguna, la determinación de la “idoneidad de las muestras de comparación”. Además de estos casos, existe también otra gran gama de pronunciamientos periciales Grafotécnicos, extremadamente controversiales, en los que las muestras de comparación “son idóneas”; pero la interpretación de los signos, ha sido completamente equivocada. Seguidamente veremos lo que la doctrina prevé en cuanto a la determinación de “idoneidad” respecto de las muestras de comparación que habrán de ser objeto de estudio Grafotécnico. C.

IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN (FIRMAS) PARA UN ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO

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01.

Aportes doctrinarios En principio, es necesario saber si los parámetros bajo los que deben de ser examinadas unas muestras manuscritas –entre éstas las firmas-, son propuestos hace mucho o corresponden a una data reciente. Evitando extendernos sobremanera, citaremos lo que nos dicen algunos tratadistas del tema en particular; y, para ser más didácticos, lo haremos cronológicamente, siendo nuestro el subrayado sobre los puntos más significativos: a.

FÉLIX DEL VAL LA TIERRO (1956): “Una consecuencia inmediata se desprende de lo dicho: el estudio de una firma sólo se puede hacer acertadamente cotejándola con otras firmas. La firma que hay que estudiar se llama dudosa; las que sirven de cotejo son las indubitadas. Para realizar este cotejo, el perito debe procurarse el mayor número posible de firmas indubitadas, coetáneas de la dudosa, y a ser posible realizadas en las mismas condiciones de papel (calidad y dimensiones), pluma, tinta y espacio disponible; ya sea en documentos públicos o privados, ya sea obtenidas ex profeso en un cuerpo de escritura” Para ajustarnos a nuestro tema, tenemos entonces que el tratadista considera como “Requisitos técnicos” de las “Muestras de Comparación”, los siguientes: Suficiencia, Coetaneidad; y, Equicircunstancialidad; la explicación de éstos términos la veremos al final de éste punto.

b.

JEAN GAYET (1965) “Piezas de comparación. a)

Escritos «espontáneos» Deben ser los más numerosos posible, de origen indubitado y de época aproximadamente igual a la del texto de autos”

En éste caso, éste autor consigna los “Requisitos técnicos” para las “Muestras de Comparación”: Espontaneidad, Suficiencia, Fiabilidad; y, Coetaneidad. c.

ANDRÉS MEYNIEL ROYÁN (1992) “Antes de nada, recordaremos que en todo cotejo hay dos tipos de documentos, o dicho con mayor precisión, dos tipos de grafismos, dubitado e indubitados… Según el criterio técnico, desde el punto de vista grafocrítico, los documentos indubitados han de reunir, a ser posible, para su validez como muestra comparativa, las siguientes características: III.2.1. Ser originales… Las reproducciones no permiten… III.2.2. Ser espontáneos… Es, pues, importante que sean preferentemente improvisados, ni dictados, ni copiados, ni siquiera memorizados. III.2.3. Estar hechos en condiciones normales… III.2.4. Ser coetáneos

escritos

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La evolución de las personas a lo largo del tiempo, es algo que se da a nivel físico, ideológico y psíquico, siendo la grafía fiel reflejo de dichos cambios, modificándose paralelamente, por lo que entre dos grafías, cronológicamente distantes, pueden darse diferencias importantísimas, fruto de la evolución mencionada de la personalidad y de enfermedades significativas aparecidas con el tiempo, que hagan casi inviable su identificación. Esto es aún mucho más evidente en la firma, síntesis de la personalidad de cada individuo. III.2.5. Ser extensos… III.2.6. Ser numerosos Es evidente también que a mayor número de muestras indubitadas, mayor número de posibilidades de cotejo… En el presente caso, se consideran significativamente: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, y Suficiencia. d.

FRANCISCO ANTÓN BARBERÁ; y, FRANCISCO MÉNDEZ BAQUERO (1998) “Determinación del grado de idoneidad de las piezas sometidas a dictamen En este aspecto debemos precisar sí los escritos: -

Tienen la extensión suficiente

-

Son originales

-

Son coetáneos entre sí

-

Tienen rasgos gráficos con valor identificador en cantidad suficiente Son espontáneos

Estos autores, consideran los siguientes “Requisitos”: Originalidad, Coetaneidad; y, Espontaneidad. e.

LUÍS G. VELÁSQUEZ POSADA (2004) “3. Material de examen Antes de adentrarse en análisis grafonómicos y signaléticos es preciso cerciorarse de que se cuenta con material idóneo para el efecto. Hay que empezar distinguiendo, en este orden de ideas, dos clases de documentos y grafismos: los dubitados o cuestionados, y los indubitados. La primera condición que debe reunir el material indubitado de comparación es la autenticidad… La certeza en la autenticidad de la muestra, en consecuencia, es de importancia vital… La abundancia de material permite al experto apreciar con detalle las diferentes características del grafismo genuino, descartando formas y rasgos puramente adventicios y accidentales… La adecuación o similitud consiste en reconstruir, en la medida de lo posible, las circunstancias en que se presume fue elaborado el documento o grafismo cuestionado…

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La contemporaneidad es otro de los requisitos importantes del muestreo… Las innegables variaciones de la escritura con el paso del tiempo exigen, pues, un material de estudio perteneciente a fechas próximas a la presunta del grafismo cuestionado… La espontaneidad es otra exigencia, obvia por demás, sin la cual difícilmente podrá tenerse éxito en la identificación… Los documentos y manuscritos materia de estudio pericial deben ser suministrados en su original y sólo por excepción en fotocopia o fotografía… En el presente caso, el tratadista prevé los siguientes: Suficiencia, Homología, Contemporaneidad, Espontaneidad; y, Originalidad. f.

JOSÉ DEL PICCHIA (h), CELSO M. R. DEL PICCHIA; y, ANA MAURA G. DEL PICCHIA (2006) “3. Patrón gráfico de comparación En la Grafoscopía –el capítulo más importante de la Documentoscopia-, los patrones son prácticamente obligatorios y de uso diario. El perito debe saber elegirlos. De la buena selección y aceptación de los patrones depende, en la mayor parte de los casos, el éxito del examen Grafotécnico, garantizando una conclusión correcta. De ahí la importancia de su conocimiento y, principalmente, de los requisitos que se deben obedecer. En general, los patrones gráficos de confronte deberán satisfacer cuatro requisitos: a)

Autenticidad

b)

Adecuación

c)

Contemporaneidad, y

d)

Cantidad

De lo expresado por los autores, identificamos los siguientes: Fiabilidad, Equicircunstancialidad, Coetaneidad; y, Suficiencia. g.

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (2006) “3. Requisitos técnicos que deben reunir las muestras grafotécnicas a.

Originales Las muestras incriminadas y las de comparación no deben ser fotocopias, fotografías, fax, impresiones computarizadas, etc.

b.

Espontáneas Trazadas en documentos públicos, privados y de identidad del individuo, para evitar el disfrazamiento gráfico.

c.

Coetáneas

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Que hayan sido realizadas en la misma época del documento dubitado o próximamente anteriores y posteriores a la data de éste. d.

Homólogas Se deben comparar elementos de similar forma y estructura, firmas con firmas y manuscritos con manuscritos en sus diferentes variedades respectivamente.

e.

Suficientes Involucra la calidad y la mayor cantidad posible de muestras mediante las cuales pueda determinarse la presencia y persistencia de las características gráficas individualizadoras.

f.

Fiables Que exista certeza que proviene de su titular, que sean honestas, que estén vigentes y que no posean alteraciones fraudulentas.

g.

Equicircunstanciales Que se encuentren trazadas en documentos similares, el mismo espacio gráfico y con igual instrumento escribiente.

Para completar la identificación de los “Requisitos Técnicos”, para el caso de ésta Institución Policial, tenemos: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, Homología, Suficiencia, Fiabilidad; y, Equicircunstancialidad. Al respecto, preferimos emplear el término de “Autenticidad” en reemplazo del término “Fiabilidad”. Como es de apreciar entonces, la doctrina es rica en cuanto a considerar que las “Muestras”; y, particularmente las “De Comparación” o “Indubitadas”, etc., tienen que reunir condiciones particulares para poder ser objeto de un estudio de identificación y contrastación de características. Entonces, los Sres. Peritos Grafotécnicos, Documentoscopistas, Caligráficos, etc. tienen en ésta doctrina, las bases y fundamentos suficientes para que al momento de llevar a cabo su estudio pericial, se ciñan a lo que aquella prevé, de tal forma que lleguen a conclusiones valederas. 02.

¿Qué ha ocurrido en la práctica? Tomando en cuenta los casos propuestos en el presente, como aquellos otros que han sido objeto de estudio particular, lo que viene ocurriendo es que la gran mayoría de los Sres. Peritos, han omitido lo que la doctrina nos tiene previsto en cuanto a la “Idoneidad de las muestras de comparación”, aplicando cada uno de ellos de modo totalmente arbitrario el proceso de “Calificación de Idoneidad” para las muestras materia de estudio. Se trata entonces que las muestras de comparación no son en cuanto a su calidad congruentes con lo señalado, circunstancia que conduce a los Peritos a llegar a errores de interpretación, y por consiguiente a conclusiones nada ajustadas a la verdad, con perjuicio de alguna de las partes en el proceso; pero perjuicio provocado por los Peritos Grafotécnicos intervinientes.

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En suma, trabajaron con “MUESTRAS NO IDÓNEAS”. Esto no es sino signo de falta de calidad profesional, ya que no pretendo dar otra interpretación a ésta forma de proceder, que podría más bien lindar en lo delictivo, hecho que me rehúso a aceptar. D.

CONCLUSIONES 01.

Dentro de la gama de los estudios que son del dominio de la Grafotecnia, se encuentra el relacionado con el examen de “Firmas” controversiales, a las que se les puede atribuir como consecuencia la calidad de ser “Adulteradas o Disfrazadas”, “Falsas” o “Auténticas”.

02.

Para lograr la identificación de alguna de éstas calidades, se requiere del estudio comparativo de las características identificadas tanto en la “Muestra Dubitada” (Cuestionada, controvertida, etc.), como de las “Muestras de Comparación” (De cotejo, indubitadas, auténticas, etc.), las que luego de ser confrontadas, conducen a un resultado que se manifiesta como “Conclusión” del pronunciamiento pericial.

03.

Es de particular significancia, que las “Muestras de Comparación”, deban de tener la calidad de “IDÓNEAS” para llevar adelante el examen pericial, caso contrario “NO SERÍAN IDÓNEAS”.

04.

La condición técnica de “Idoneidad”, es adquirida por las “Muestras de Comparación”, si es que reúnen los “Requisitos Técnicos” que la doctrina tiene previsto para éstas, como son: Ser originales, ser espontáneas, ser coetáneas, ser homólogas, ser suficientes, ser auténticas; y, ser Equicircunstanciales, como muy bien lo ha incorporado el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

05.

Suele ser común, que los Sres. Peritos Grafotécnicos, no trabajen con “Muestras idóneas”, soslayando sobremanera las exigencias doctrinarias, dejando a su libre albedrío tal calificación de idoneidad.

06.

Es imprescindible, que quien tiene que calificar el mérito probatorio de éstos pronunciamientos periciales, no soslaye éste asunto, ya que de lo contrario, estaría tolerando la arrogancia e ineficiencia de éstos peritos.

El tema que aquí he presentado, no pretende estigmatizar o perjudicar la imagen de aquellos que siendo llamados a poner en práctica lo mejor de su saber y entender, así no lo hacen; sino, servir de alerta para aquellos que poseen la facultad de supervisión de los mismos y exigirles que cumplan con lo que su doctrina plantea, bajo apercibimiento de ser apartados de la función en ellos encomendada, en bien de una sociedad más transparente y más justa.

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UNIDAD 3

PERITACION CRIMINALISTICA II

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INTRODUCCION En este apartado, estudiaremos Ia forma como se viene aplicando el conocimiento que forma parte las “Ciencias Forenses", a través de sus pronunciamientos periciales, tanto en los Laboratorios de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, como en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con ocasión del examen practicados, tanto en los rastros, indicios y evidencias que le son puestos a disposición, como en las personas y cuerpos de las victimas, según corresponda: I. Biología Forense Veremos como se aplican los conocimientos pertenecientes a las diversas "Ramas" de la Ciencia Biológica, a través de los pronunciamientos periciales que; resultan del examen de los diversos tipos de "Muestras’” procesadas por los Peritos Biólogos Forenses; la Hematología Forense, la Espermatologia Forense, Ia Tricología Forense, la Microbiología e inmunología Forense, Ia Entomología Forense, y los distintos Análisis Especiales, que en una u otra medida aportan al pesquisa con datos resultantes de los estudios especializados. Mención aparte se da con el aporte de la identificación de las Personas a través de la investigación del ADN, que resulta en un complemento ideal, junto con otras herramientas de similar finalidad. ll. Ingeniería Forense Realmente no es “una" ingeniería, lo que sucede es que dentro del término "ingeniería Forense" se reúnen a todas aquellas "ingenierías" que en algún momento de las investigaciones, es convocada por la Criminalística para que aporten con su dominio, así tenemos a las de mayor participación, como son: la Ingeniería Ambiental Forense, la ingeniería Automotriz Forense, la Ingeniería Civil Forense, la Ingeniería de Sonido Forense, la Ingeniería Electrónica Forense, la Ingeniería Informática Forense, Ia Ingeniería Mecánica Forense, Ia Ingeniería Química Forense, y la Ingeniería Textil Forense. Todas estas ramas, brindan un aporte muy significativo a la pesquisa criminal. lll. Papiloscopia Forense Desde que sus conocimientos fueran puestos al servicio de Ia humanidad, contamos con el medio mas seguro para la identificación de las personas, Io que desde ya, permite gozar de una ciencia que garantiza que no se cometan errores al respecto; con sus ramas: la Dactiloscopia, Ia Quiroscopia; y, la Pelmatoscopia, se constituye en una herramienta fundamental para el esclarecimiento de casos. IV. Química Forense Rama del saber humano, de data muy antigua, permite gran ayuda para resolver asuntos relacionados con el dominio de alguna de sus áreas, como el Análisis y Pesaje de Drogas, los Análisis Toxicológicos, los Análisis Bromatológicos en Alimentos y Bebidas, los Análisis en Cosméticos, los Análisis en Fármacos, y los Análisis en Combustibles y Lubricantes.

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Así también disponemos en esta ultima Unidad, del conocimiento de como es que se puede Iograr información resultante del procesamiento de los “indicios", "evidencias" o "rastros", como de las personas y cuerpo de las víctimas que son sometidos al estudio por parte de cada una de las Ciencias Forenses anteriormente señaladas. Estimado (a) participante, le invitamos a leer el caso que le presentamos a continuación: Luego de la lectura responda a las preguntas formuladas al respecto.

CASO Con cierta regularidad, vemos situaciones en las que habiéndose obtenido el resultado del CASO: pronunciamiento pericial de Ingeniería Química Forense denominado Análisis de Absorción Atómica (AAA), con el que se detectaron trazas de “plomo", “antimonio” y "bario", en las manos de alguna persona sospechosa de haber realizado un disparo con arma de fuego; ha sido esto suficiente para que se Ie incrimine; sin embargo, no nos hemos detenido a verificar si ese resultado corresponde a un "FALSO POSITIVO", sobre todo porque en la mayoría de las veces, no se ha contado con una "MUESTRA DE DESCARTE" con ocasión de la "toma de muestras", dedicándose a el encargado de ésta última únicamente a la "captura de rastros" solo de las manos de Ia persona sospechosa omitiendo tener en consideración cualquier otra superficie corporal fuera del posible contacto con el cono de proyección de los residuos producto del disparo del arma de fuego (como muy bien lo pueden ser las zonas posteriores a los pabellones de las orejas). Esta acción afecta grandemente el procedimiento técnico, toda vez que la sola ausencia de la "MUESTRA DE DESCARTE" (que no es sino el empleo de un hisopo mas), como parte del procedimiento estándar en otros países, tiende a invalidar su resultado, al margen de la influencia de otras variables también de necesaria atención que también deben ser lomadas en cuenta. RESPONDA: 01. ¿Cree Ud., que los Peritos Forenses, vienen aplicando las distintas técnicas de su rama profesional con estricta sujeción a lo que marcan los protocolos científicos, hoy en día? Fundamente su respuesta. ............................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................ 02. ¿Si hay doctrina universalizada sobre estos contenidos, cuál es la razón para que sean omitidas y se presenten éstas deficiencias? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 03. ¿Por qué adjudicarle “credibilidad” a un pronunciamiento pericial qua realmente no tiene la calidad de tal? ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………

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BIOLOGÍA FORENSE A. CONCEPTO Esta constituida por aquel conjunto de conocimientos propios de la Ciencia de la Biología, en apoyo a las necesidades y requerimientos de la Ciencia Criminalística. B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES A continuación, le presentamos un cuadro en el que podrá observar las ramas de la Biología, las cuales se integran en la denominada Biología Forense: 1. Hematologia Forense 2. Espermatologia Forense 3. Tricología Forense 4. Microbiología e Inmunología Forense 5. Entomologia Forense 6. Análisis Especiales 7. identificación por el ADN 1. HEMATOLOGIA FORENSE Área de la Biología Forense que se encarga del estudio de Ia morfología, serología y bioquímica de la sangre; en materia de identificación de la “mancha presumiblemente de sangre", para el efecto se ponen en práctica dos tipos de pruebas, las de "orientación"; y, las de "certeza". a. Pruebas de Orientación: Destinadas justamente a orientar al investigador en el reconocimiento de la muestra como "sangre". Estas pruebas son de gran sensibilidad pero solo proporcionan una orientación general de la naturaleza de Ia mancha y generalmente sirven de pauta para posteriores análisis a realizar, así como para el descarte definitivo, siendo las más importantes, las pruebas de reacción de las oxidasas y las de quimioluminiscencia. Entre las primeras, tenemos a las siguientes variedades de reacciones (utilización de los reactivos químicos específicos): Reacción de Thevenon, Roland (tonalidad violeta), Reacción de Adler (tonalidad azul); Reacción de Kastle Meyer (tonalidad roja), Reacción de Fleig (tonalidad verde); y, Reacción de Medenger (tonalidad verde). Suelen entrar en reacción igualmente, secreciones como la secreción nasal, saliva, esperma, etc.; y, ciertos jugos vegetales. Solamente tienen validez las reacciones negativas, porque permite excluir Ia existencia de sangre. En el segundo caso, tenemos el reactivo de nombre "Luminol”, el que nos muestra una alta sensibilidad ante la presencia de sangre, se observan reacciones positivas en muestras diluidas,

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hasta diez mil veces y capaz de detectar manchas de 25 años de antigüedad. Sin embargo, la Prueba del Luminol por ser una actividad peroxidasa y esta presente en muchas muestras de sustancias tales como metales, jugos de frutas, detergentes y productos de limpieza en general, es muy común obtener dibujos de reacciones inespecíficas. Que son los dibujos denominados FALSOS POSITIVOS. b. Pruebas de certeza: Estas se pueden agrupar en pruebas histológicas, Microquímicas, Físicas y Biológicas. Las pruebas histológicas, se dan mediante el empleo del microscopio y de métodos histológicos para visualizar en las manchas de sangre, los elementos formes (hematíes) que son característicos de ellas. Las pruebas Microquímicas, se basan en que determinados derivados de la hemoglobina de Ia sangre por acción de ciertos reactivos, tiende a cristalizar. Estos derivados son la hematina, el hemocromogeno y Ia hematoporfirina. En esta técnica se prueba los siguientes reactivos Teichman (acido acético glacial), Bertrand (cloruro magnésico, glicerina y acido acético glacial); Oustinoff (acido acético glacial), goma arábiga y acido yódico en solución. Las pruebas físicas, que resultan de la propiedad de Ia hemoglobina de la sangre, que absorbe parte de las radiaciones de la luz que, observada a través de un espectroscopio, dan ciertas bandas de absorción en forma de rayas negras que son típicas para la sangre. Las pruebas biológicas, por las que se emplea la hematoporfirina hematizada que se inyecta en un ratoncillo blanco, luego se irradia con luz ultravioleta al animal experimental, apareciendo en el, un cuadro tóxico originado por las porfirinas. Al respecto, también se tiene aquella técnica que se avoca al estudio de la información que pueden proveer las manchas de sangre según Ia forma que adquieren en el lugar del hecho. Según su morfología general, Simonín, clasifica etiológicamente las manchas de sangre en las siguientes variedades: a. Manchas por proyección: Que se dividen en gotas y salpicaduras. b. Manchas por escurrimiento que se presentan bajo el aspecto de charcos, regueros, rebabas, etc. c. Manchas por contacto: Las mas importantes por su gran significación, son las impresiones sangrantes de los dedos, manos y pies. d. Manchas por impregnación: Resultan de la adherencia en vestidos, toallas, papeles, paños, tejidos diversos, etc. e. Manchas por limpiamiento: Provienen del limpiamiento o enjugado de un objeto, cuchillo, armas, manos, etc. 02. Espermatologia Forense:

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Esta es otra de las áreas de la Biología Forense, que se encarga del, estudio de Ia morfología y bioquímica de las "manchas de esperma", que es la secreción producida por los órganos del aparato genital masculino, desde su perspectiva morfológica y bioquímica, en este caso también se pone en práctica dos tipos de pruebas, las de "orientación"; y, las de "certeza". a. Pruebas de Orientación: Se tienen a las "De tinción"; y, a las “Físicas o de fluorescencia". En el primer caso se aplica un reactivo en base al Sulfato de alizarina sódica, que tiñe de color violeta la mancha en estudio; y, en el segundo, se somete a Ia acción de la luz de Wood o ultravioleta, en ambiente oscuro, apareciendo así la mancha sospechosa de color azulado con una fluorescencia blanco amarillenta, siendo mas amarilla mientras mas antigua es la mancha. Cuando en la mancha existe orina, entonces esta aparece de color azul o celeste b. Pruebas de Certeza: Tenemos a continuación las siguientes: (01) Observación de los espermatozoides sin separación previa del soporte: Las diferentes pruebas a realizarse están fundamentadas en los mecanismos de afinidad específica de colorantes, mediante los cuales los espermatozoides los fijan, sin separarse del soporte. De acuerdo a la naturaleza química de la sustancia, estas pruebas son métodos de Tinción y de impregnación. (02) Observación de los espermatozoides previamente separados del soporte; la maceración de la mancha es el procedimiento mas generalizado, para lo cual se cortan algunos pedazos del soporte manchado colocándose éstos en proceso de maceración con suero fisiológico, agua amoniacal concentrada, agua bidestilada, sobre una luna de reloj; obteniéndose así los espermatozoides por los siguientes procedimientos: Por raspado, por disociación, por centrifugación, por expresión, y por decantación. (03) Prueba de la Fosfatasa Acida: Se funda en la proporción elevada de Ia fosfatasa acida que tiene el liquido prostático. Esta prueba esta indicada principalmente en los casos de azoospermia (anormalidad que consiste en la carencia de espermatozoides). 03. Tricología Forense: Corresponde al estudio de los pelos (La individualización e identificación de los pelos se da tanto en humanos como en animales). Su estudio puede darse tanto microscópica como macroscópicamente. En el examen "Macroscópico", se determine la morfología del pelo, que puede variar según la raza, región corporal, cuidado personal o acción exterior como el rece, corte, tratamiento de belleza, cosméticos, etc.; asimismo se determinara el numero de pelos porque, cuanto mayor sea el numero que se estudie, mas seguro será el examen correspondiente. El color puede variar por Ia aplicación de productos artificiales o naturales. Los cabellos se clasifican en: Lisotricos, que son los cabellos rígidos, Lisos y ondulados pianos; Quimatotricos, que incluye el cabello de grandes ondas, ondas apartadas y el rizado; y, Ulotricos, que abarca los cabellos crespos, muy rizados, en espiral y Lanosos.

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El examen “Microscópico”, permite apreciar con precisión las estructuras internas y determinar sus características. Longitudinalmente el estudio del pelo al microscopio, presenta de afuera hacia adentro las siguientes capas: La cutícula, que se aprecia en todos los mamíferos y sirve para diferenciar los pelos entre los animales. La sustancia cortical o corteza, que es una zona que interesa por su pigmentación. La sustancia medular o médula, que es la zona central y se encuentra dentro del canal medular, a veces puede estar ausente en parte o en la totalidad; pero siempre esta visible en los pelos cortos Barbas, cejas, pestanas, etc.;. En algunos animales puede llegar a ocupar la totalidad del diámetro total del pelo. EI estudio de estas capas es importante para el examen comparativo entre dos o mas pelos. EI estudio del pelo permite resolver las siguientes cuestiones: Origen (si es humano o animal). Sexo y región de procedencia. Edad del individuo de quien procede. Determinación de posible corte, rotura, caída o arrancamiento. Si es de cadáver o de persona viva. Si es teñido. deformaciones por calor; coloración; deformación por disparo. 04. Microbiología e inmunología Forense La microbiología es la ciencia que se ocupa del estudio de los (microorganismos (bacterias, hongos, levaduras, parásitos, protozoos, etc.) que contaminan, conservan o alteran los diversos tipos de alimentos (de origen animal, vegetal o mineral), tejidos (animal o vegetal), secreciones biológicas y sustancias orgánicas e inorgánicas. La inmunología, por su parte, se ocupa del estudio de las reacciones, antígeno—anticuerpo en la producción del suero antihumano y antiproteicos específicos, que se llevan a cabo con animales de experimentación. La microbiología permite identificar a los microorganismos infectantes o contaminantes en los alimentos para el consumo humano o animal, tejidos en secreciones biológicas y sustancias orgánicas o inorgánicas, que hayan causado intoxicaciones o enfermedades, a los cuales califica como aptos o no aptos para el consumo o determinando la carga de microorganismos infectantes. 05. Entomologia Forense Llamada también "fauna cadavérica" o “entomología tanatologia", que consiste en el estudio de los diferentes insectos necrófagos, que se presentan a medida que la descomposición de las materias orgánicas corresponden a la fase adecuada a sus facultades de asimilación nutritiva. A su paso sobre el cadáver, estos insectos dejan señales o huellas (larvas, pupas, insectos muertos), que permiten establecer Ia cronología de sucesión y remontarse aproximadamente a la época de la muerte. La época de aparición y composición específica de cada grupo de insectos, depende de ciertos factores: Grado de descomposición cadavérica, situación del cuerpo (aire libre, bajo estiércol, sumergido, inhumado, etc.), estación o época del año, causa de la muerte (homicidio, estrangulamiento, envenenamiento, etc.); y, región geográfica (fauna entomológica local, clima, etc.),

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Cronológicamente, los insectos pertenecientes a la fauna cadavérica al aire libre se agrupan: Desde la muerte del individuo, del 1ro. al 6to. Mes, del 3ro. al 9no. mes, del 10mo. al 12vo. mes, al 2do. año, del 2do. al 3er. año, y después del 3er. año. 06. Análisis Especiales Están dados por otras áreas del conocimiento biológico, que corresponden a los análisis que pueden ser practicados en otros grupos de muestras o manchas. Estos estudios comprenden a la Uncología Forense, que se hace cargo del estudio de las uñas, de origen humano y animal. Luego tenemos el estudio de las denominadas "Manchas Obstetriciales", tales como: el, Líquido amniótico (liquido que protege al feto durante su vida intrauterina), el unto sebáceo (sustancia grasosa que cubre el cuerpo de los recién nacidos, especialmente en los pliegues inguinales y axilares), el meconio (contenido intestinal del feto, normalmente este se expulsa o defeca de seis a doce horas después del parto), calostro y leche materna (a través de este estudio puede establecerse el periodo de gestación y si se produjo el amamantamiento, por la alteración fisiológica de las glándulas mamarias durante la gestación), manchas de orina, manchas de moco (naso-bronquial), manchas de saliva, manchas de secreción vaginal, manchas de secreción lagrimal, manchas de sudor, manchas de esperma (secreción del surco balano prepucial), manchas de materias fecales, manchas de cerumen, plumas, cuernos, pezuñas, etc., 07. identificación por el ADN: Cuando el químico alemán Friedrich Miescher en 1869, aisló una sustancia del interior del núcleo de las células que llama "nucleina", ignoraba la importancia que para el ser vivo desempeñaba esa sustancia, que con posterioridad se le denominaría "acido desoxirribonucleico o ADN", diferenciándolo de otra sustancia similar, acido ribonucleico o ARN, que también se encuentra en las células. EI ADN determina las características y el comportamiento biológico del individuo. Una molécula de ADN esta formada por una cadena de nucleótidos, cada nucleótido consta, a su vez, de una molécula de desoxirribosa, que es un azúcar, un fosfato y una base nitrogenada. Los componentes de azúcar y fosfato permanecen constantes, mientras que las bases nitrogenadas se enlazan en cuatro tipos de nucleótidos; Adenina (A) con Timina (T) y Guanina (G) con Citosina (C). Por lo tanto, el ADN esta formado solo por esos cuatro tipos de nucleótidos, junto con la desoxirribosa y el grupo fosfato. Es el joven científico de Estados Unidos de América, James Watson y el físico inglés Francis Crick en 1953, quienes dan a conocer la estructura helicoidal de doble cadena de ADN. El armazón de Ia doble hélice estaría formado por las cadenas alternativas de azúcar-fosfato y cada uno de los peldaños lo constituirían dos bases nitrogenadas unidas por enlaces de hidrógeno. Apareándose siempre la Adenina con la Timina mediante dos enlaces de hidrógeno y la Guanina con la Citosina por un triple enlace, también de hidrógeno. En consecuencia, el orden de las bases de una cadena determina el orden de las bases de Ia otra. Esto es de una importancia extraordinaria en la genética del individuo pues explica el mecanismo de replicación de ADN, es decir, la capacidad para producir copias exactas de si mismo.

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Los hongos, las plantas y los animales son organismos multicelulares constituidos por células, llamadas eucarioticas, que poseen una propiedad fundamental la transmisión de información genética, que permite la futura actividad de la célula hija y su reproducción, transfiriendo sus peculiaridades. En el interior de la célula se diferencia dos zonas, el núcleo y el citoplasma. Dentro del núcleo están los cromosomas, llamados cromatina cuando se encuentran en estado inactivo-, lugar de ubicación de los genes, mecanismo de información hereditaria que determine si una célula formara parte de un vegetal, de una mosca o de un ser humane único e irrepetible, por traducción de esa información en rasgos y caracteres específicos. Confirmándose, la doble hipótesis de SUTTON: 01. En les cromosomas se encuentran los genes. 02. Y estos genes, para une o varios rasgos específicos, se hallan en lugares fijos y determinados formando una secuencia lineal. La cadena completa de ADN que posee cada célula, recibe el nombre de "Genoma", El Genoma humano esta formada por unos 6,000 millones de pares i de bases de ADN. Distribuidos de forma irregular a lo largo de les 23 pares de cromosomas. Los genes están en los cromosomas. A cada determinado sitio del cromosoma se le llama "Ieci" (singular de locus). Los alelos, que son dos factores determinantes de cada característica o rasgos forman parte del gen. AI formarse un nuevo ser recibe para cada rasgo en su gen dos alelos, uno del padre y el otro de la madre, situados en el loci determinando, al ser iguales los alelos se expresan los dos, pero si son distintos uno puede dominar al otro, en cuyo case se exterioriza solo el alelo dominante. Esta exteriorización del alelo dominante se denomina "fenotipo", en cambio la conformación genética recibe el nombre de "genotipo”, en donde subsisten ambos alelos aunque uno de ellos no se exprese. Cualquier gen en particular tiene que ocupar loci concordantes en cromosomas homólogos, de lo contrario el intercambio de segmentos cromosómicos acarrearía un caos genético. Se ha dividido la cadena de ADN en trozos dependiendo del cromosoma, cada uno de ellos recibe el nombre de "lecus”, come si de una matricula se tratase, cuando se estudian varios locus se emplea el término de "Ioci". Concluyendo, cada persona tiene des cromosomas, uno de Ia madre y otro del padre biológico. Por lo que en cada locus hay dos alelos heredados independientemente, uno en Ia región de origen materno y el otro en la región de» origen paterno. En cuanto a la Identificación por el ADN:

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Para Ia identificación de muestras biológicas a través del ADN, tres factores se han de tener en cuenta, que pueden perturbar el resultado analítico. Estos factores son: a) La cantidad de la muestra que sea suficiente. Cada método requiere de una determinada cantidad de sustancia a analizar. b) La cantidad de la muestra respecto al estado y conservación de las cadenas· de nucleótidos. Puede ser perturbada por efectos químicos. Se atenderá en el Iugar en donde asientan la mancha y elementos que pueden alterar Ios resultados, como son colorantes, sustancias toxicas, reactivos químicos (telas teñidas, mezclado con pinturas, barnices, aceites, etc.) c) También influye en su conservación los efectos físicos, debidos a las climatológicas y a Ia exposición de radiaciones.

condiciones

d) Con carácter específico los efectos de contaminación biológica, es decir mezcla de células de distintas personas. EI ADN dubitado, recogido en la inspección ocular o sobre Ia víctima o en l cualquier fase del proceso de investigación se comparara con el ADN indubitado, de origen perfectamente conocido, el extraído del sospechoso, para poder; concluir en asegurar con certeza si es no es el suyo, para lo cual necesariamente tienen que darse una exacta coincidencia en la secuencia de nucleótidos en todos los I0ci del ADN analizados, debiendo realizarse después de las probabilidades estadísticas de la población, respecto a las secuencias l analizadas. Recojo, Conservación y Traslado de los distintos Indicios para preservar las Muestras de ADN: La escena del crimen es un lugar cambiante y con riesgos evidentes de Continuo deterioro, además del que ya haya sufrido antes de la inspección Ocular. Existe respecto a las muestras de ADN riesgos de pérdida o inutilización por contaminación química y/o biológica. a. Por contaminación química: Presencia de sustancias de origen bioquímico o químico (pinturas barnices colorantes tientes hidrocarburos, disolventes etc.) que estropean el ADN de las muestras haciéndolas inservibles para el análisis en cualquiera de sus etapas b. Contaminación biológica: Supone mezcla de distintos ADN, de diferentes personas. La existencia de sofisticadas técnicas como el PCR (reacción en cadena de la polimerasa) o la secuenciación del ADN mitocondrial, son {procedimientos muy sensibles, capaces de obtener ADN de una sola célula. Est0 supone un grave peligro en investigación criminal, ya que el estudio se puede efectuar sobre Ia célula no deseada, dando lugar a graves problemas Al detectar la contaminación biológica en el laboratorio, nos plantearemos cual ha sido el origen de dicha contaminación, si es anterior al · delito y no tiene relación (manchas sobre superficies con previa contaminación); si se ha producido durante la comisión del delito y es

Normas Generales para preservar las Muestras de ADN

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coetánea al mismo (caso de ADN de la victima mezclado con ADN del agresor, o existencia de varios delincuentes, etc.); y si se ha producido con posterioridad al delito (contaminación en la recogida o durante la cadena de custodia.

1. Uso de guantes y de peucos estériles (los peucos son fundas de plástico para los pies de un solo uso). 2. Cuando se toquen indicios con los guantes, estos se cambiarán para prevenir contaminaciones, volviéndose a colocar nuevos guantes estériles. Los guantes usados también son fuentes contaminadoras. 3. Si en Ia recogida de muestras se emplean jeringuillas o escobillones de los Usados en microscopia o cualquier otro instrumento de recogida, este deberá estar completamente limpio, y en el supuesto de varias recogidas, se efectuara limpieza antes de cada uso, 4. Cuando las muestras sean para someterlas a análisis por ADN, no se añadirán conservantes de ningún tipo, simplemente se enfriaran a 4° C o se congelaran a —20° C. Si las muestras estuvieren muy degradadas o contaminadas biológicamente habré que congelarlas inmediatamente. Remitiéndolas al laboratorio sin que se altere las condiciones de frio de las Muestras. 5. Asimismo las muestras se introducirán en recipientes distintos. Uno para Cada indicio. 6. Enviar las Muestras cumpliendo las normas de etiquetado expuestas en el Tema da Ia inspección Ocular Técnico Policial. 7. y de los sospechosos, para estudiosll. deINGENIERÍA ADN, cumpliendo los requisitos FORENSE en cada caso, ha mente se efectúa mediante extracción de sangre habitual A.Legales CONCEPTO

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La ingeniería es el conjunto de técnicas y conocimientos científicos aplicados a la invención, perfeccionamiento y utilización de la técnica industrial en todas sus dimensiones. La Ingeniería Forense entonces, es la aplicación de estos conocimientos, en apoyo a Ia Ciencia Criminalística para resolver aspectos propios del examen de "muestras" qua caen dentro de cada una de sus ramas. B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES La competencia para al tratamiento de las muestras específicas materia de pronunciamiento pericial, esta dada por el ámbito de aplicación da la ingeniaría que corresponda, conforme se verifica a continuación: 01. Ingeniería Ambiental Forense Se hace cargo de analizar toda aquella evidencia qua resulta perjudicial para al medio ambiente, en el entorno de las industrias y efectos a fines diversos. 02. Ingeniería Automotriz Forense Examina los indicios o evidencias propias de los vehículos automotores que han sido participes en accidentes de carretera, de tal forma que se identifique si éste ha sido producido por alguna falla técnica. 03. Ingeniería Civil Forense Interviene ésta especialidad en materia de daños en las estructuras a consecuencia de fallas en la construcción, debidas a dolo o negligencia. 04. ingeniería de Sonido Forense Estudia lo relacionado con los efectos físicos del sonido, da tal forma que se pueda proceder a su identificación, como es en el caso de la voz humana. 05. ingeniería Electrónica Forense Comprende el análisis de los circuitos electrónicos de los equipos verificando su adecuado funcionamiento o no, para comprobar la existencia de alguna falla qua haya culminado en algún daño o perjuicio personal o material. 06. ingeniería Informática Forense Detecta todo tipo de intrusiones, daño o perjuicio ocasionado en los distintos Programas Informáticos de las entidades públicas o privadas, por la acción de los Hackers, Crackers y Lamers. Así como deficiencias o fallas surgidas en los Software de los Sistemas de Computo. 07. Ingeniería Mecánica Forense Tiene bajo su competencia el examen de les piezas de las máquinas, para comprobar si las fallas o daños presentados, han sido con ocasión del deterioro normal o por acción de mano

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ajena; asimismo comprueba si la naturaleza misma de aquellas es la que Ie corresponde como tal. 08. Ingeniería Química Forense Tienen a su cargo el Análisis por instrumentación de "trazos" o "residuos" ' producto del disparo de un Arma de Fuego; así, como también la determinación, de "restos" de productos explosivos; causas de un incendio, estudios de superposición de trazos; examen de combustibles y aceites, entre otros. 09. Ingeniería Textil Forense Se avoca específicamente a Ia pesquisa criminalística en materia de fibras y tejidos.

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PRAXIS, TEORÍA, PRAXIS

Reflexione y responda: En el desempeño de su labor jurisdiccional, qué experiencias ha tenido, que corroboren los aportes de la Ingeniería Forense en las tareas de examinacion de muestras? …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………

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PAPILOSCOPIA FORENSE A. CONCEPTO Ciencia que se encarga del estudio de los dibujos generados por las crestas papilares de Ia piel humana; y, de las irregularidades que éstas presentan. Principios Científicos: Inmutabilidad: EI dibujo papilar no se modifica nunca, es decir, biológicamente no ` experimenta ningún cambio en sus cualidades de forma, disposición y dirección, se mantiene siempre igual durante todo el ciclo vital, únicamente aumenta de volumen con el crecimiento y, este no altera en nada sus características particulares. Perennidad: Los dibujos papilares no son susceptibles de desaparecer por si mismos acompañan al individuo desde el nacimiento hasta la muerte y aun más allá, como puede comprobarse en el caso de las momias. Las alteraciones accidentales o por tentativas mediante cortes o quemaduras, solo originan desaparición temporal de las crestas, pues se restituyen con todas las calidades; salvo que la destrucción comprometa Ia capa papilar dérmica, en tal caso las cicatrices o quemaduras también son perennes. Algunas (enfermedades, como la lepra en su último grado, destruyen por completo el dibujo papilar. Variedad: La diversidad de los dibujos papilares, constituye otro de los fundamentos científicos en que descansa Ia identificación papilar. En efecto, jamás son idénticos en dos individuos, aún entre los dedos de la misma mano; podrá encontrarse semejanza en su aspecto general, pero existe un gran número de caracteres particulares que los diferencian. B. CRESTAS PAPILARES Las crestas papilares que conforman una figura no son en manera alguna uniformes, pues toman trazos y dimensiones variadas, presentando particularidades que son conocidas comúnmente como “Puntos Característicos" o "Minucias", y éstas de acuerdo a su formación, pueden ser simples o compuestas, es decir, según que aparezcan solas o combinadas. Puntos característicos: Son las particularidades morfológicas de las crestas, que permiten determinar la identidad de una persona, mediante el procedimiento de los cotejos papilares, cuyo estudio se realiza siguiendo el recorrido de las crestas en el sentido de las agujas del reloj. Dichos puntos son los siguientes: ABRUPTA: Se llama a la cresta, que después de cierto recorrido, desaparece bruscamente en el campo del dactilograma. BIFURCACION: Punto de la cresta en que se divide en dos ramas, en el campo del dactilograma, pueden ser convergentes y divergentes.

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CONTINUA: Cresta papilar larga que recorre el campo del dactilograma, de un extremo a otro. DESVIACION: Es la característica formada por los extremes de dos crestas que corren en sentido contrario. ENSAMBLE: Particularidad que muestra tres crestas abruptas, dos de las cuales corren en un sentido y la tercera en sentido contrario, encajando entre las anteriores. FRAGMENTO: Cresta papilar de reducida longitud. INTERRUPCION: La particularidad que presenta una cresta que se interrumpe y luego reaparece en su curso. MICROFORMAS: Características que muestran las crestas papilares de bordes festonados. OJAL: La que presenta una cresta al bifurcarse y luego converger, hasta formas una figura parecida e un ojal. PUNTO: Fragmento de pequeñas dimensiones semejante al punto de Ia escritura. SECANTE: Punto en que dos crestas paralelas se cortan entre si, en forma de aspa. TRANSVERSAL: Particularidad que presenta le cresta que pasa entre los extremos de dos abruptas de dirección contraria. UNION: Es el fragmento de cresta oblicua que une a otras dos paralelas. VUELTA: Cresta larga que gira sobre si misma en el campo del dactilograma, formando una cabeza redonda parecida a la de Ia horquilla, de la cual se diferencia por su ubicación, fuera del núcleo. Sistemas de Crestas Papilares: Al observar tanto los dactilogramas, como los quirogramas o los pelmatogramas, según sean las regiones de la superficie de estudio para éstos últimos (quirogramas y pelmatogramas), podemos comprobar "grupos" de crestas papilares que adoptan determinadas formas; a estas se les conoce como i "Sistema”. Sistema: Es Ia agrupación de tres o más crestas papilares que forman un conjunto identificable. Punto Déltico y Punto Nuclear: El "Punto Déltico": Esta constituido por el "centro geométrico” de una formación denominada "deIta". EI "Punto Nuclear": Esta constituido a su vez por el "centro seleccionado del núcleo", de utilidad específicamente en Ia clasificación dactiloscópica; y se emplea para la cuenta de crestas (cc), con relación al punto déltico.

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C. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES Las siguientes son las principales ramas de Ia Papiloscopia Forense, que se hacen cargo de los estudios correspondientes: 01. Dactiloscopia Forense a. Concepto; Se encarga del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las yemas de los dedos de las manos. b. Sistemas de crestas papilares digitales: Son los siguientes: Sistema Basilar (Sistema de crestas más o menos arqueadas y paralelas al pliegue de flexión de la yema de los dedos, que se suceden una a continuación de otra). Sistema Marginal (Grupo de crestas Iargas que bordean la yema de los dedos, abarcando toda la región ungueal); y el Sistema Nuclear (su presencia se da exclusivamente en Ia clasificación Monodeltica y Bidéltica, a consecuencia de la presencia de uno o dos deltas, respectivamente. y corresponde al conjunto de crestas que ocupa el centro del dactilograma), c. Clasificación dactiloscópica La clasificación dactiloscópica que empleamos en el Perú, se encuentra basada en el denominado Sistema Oloris Aguilera (Sistema español). Esta clasificación se basa en la forma que adoptan las crestas papilares, constituyendo un "lodo"; y, que forma cuatro (O4) grandes grupos: el de los ADELTOS (porque no tienen delta alguno dentro del dibujo papilar), el de los MONODELTOS (porque presentan un delta dentro del dibujo papilar), el de los BIDELTOS (porque presentan dos deltas dentro del dibujo papilar); y, el de los TRIDELTOS (porque presentan tres deltas dentro del dibujo papilar). Estos grupos, a su vez dan lugar a cinco (05) TIPOS BASICOS, en razón de que los MONODELTOS, se subdividen en dos clases los DEXTRODELTOS (porque el delta lo tienen hacia Ia derecha del núcleo, con vista del observador); y los SINISTRODELTOS (porque el delta se encuentra ubicado hacia la izquierda del núcleo, con vista del observador), con ellos es que se generan los Tipos Básicos mencionados. 02. Quiroscopia Forense a. Concepto Se encarga del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las palmas de las manos. b. Regiones A su vez, para un mejor estudio, la palma de las manos se divide en tres (O3) REGIONES:

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1. Región Hipotenar: Comprende desde el borde externo de la palma de Ia mano, hacia la línea media de esta; y, por la parte superior, limita con la Región Superior (pliegue de flexión de Ia base de los dedos). 2. Región Tenar: Comprende desde el espacio digito palmar del dedo pulgar, hacia la línea media de la palma de la mano; y, por la parte superior, limita con la Región Superior (pliegue de flexión de la base de los dedos). 3. Región Superior: Comprende desde las raíces de los dedos, hasta el pliegue de flexión, Clasificación quiroscopica de la Región Hipotenar: Esta región presenta cuatro tipos fundamentales: Tipos Anucleados (A), Tipos Bucleados (B), Tipos Doble Bucle (D); y, Tipos Verticilos (V) 03. Pelmatoscopia Forense a. Concepto: Se hace cargo del estudio de los dibujos papilares que aparecen en las plantas de los pies. b. Regiones: La planta de los pies para un mejor estudio se divide en las siguientes regiones: 1. Región Digital: Es la que comprende los dedos de los ples. 2. Región Proximal: Es la que comprende el talón del pie. 3. Región Externa: Comprende los bordes externos (hacia afuera de Ia Línea Media) 4. Región interna: Comprende la línea media de la planta del pie. c. Zonas: Son los distintos espacios en que se ha dividido la planta del pie para su estudio, así se tienen: 1. Zona Digital: Comprende los dedos del pie. 2. Zona Yuxtadigital: Comprende la base de los dedos de los pies. 3. Zona Media: Corresponde a la próxima de los bordes externos del pie. 4. Zona Bóveda; Corresponde a la cara del arco del pie. 5. Zona Calcar Espacio del talón del pie. 6. Zona Hayucal: Por debajo del dedo pulgar. 04. Formula Papiloscopica.

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Según sea la "Clasificación" que le corresponda al dibujo papilar Dactiloscópico, quiroscopica o pelmatoscópicas, se procederá mediante un “quebrado", en donde en el "numerador” se considerará el símbolo apropiado que representa al denominado “Tipo" (Clasificación Primaria); el “denominador", corresponderá al “Sub tipo" (Clasificación Secundarla); y, la ultima parte del quebrado, debajo del denominador, corresponderá al "infra tipo" (Clasificación Terciaria). A éste quebrado solo, se Ie conoce como "Fórmula Papiloscopica"; y, cuando se trata de una “F6rmuIa Dactiloscópica", corresponde a la clasificación mono dactilar; en tanto que reunidas las diez (10) fórmulas dactiloscópicas de ambas manos, se tiene entonces la “Clave Decadactilar" del individuo.

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ELABORE UN ORGANIZADOR VISUAL SOBRE LAS PRINCIPALES RAMAS DE LA PAPILOSCOPIA FORENSE:

PAPILOSCOPIA FORENSE

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IV. QUÍMICA FORENSE A. CONCEPTO Esta constituida por el aporte de los conocimientos propios de la Química al entorno de la Ciencia Criminalística. B. CLASIFICACION DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PERICIALES Las siguientes son las áreas en las que la Química Forense, tiene a su cargo los correspondientes pronunciamientos periciales, valiéndose de los análisis químicos cualitativos y cuantitativos, así como del empleo del equipo e instrumental necesario para cada problema en particular: 01. Análisis y Pesaje de Drogas: Droga es toda sustancia de procedencia natural o artificial que bajo cualquier forma de administración causa en el individuo alteraciones fisiológicas, emocionales o de comportamiento. Estas pueden clasificarse de la siguiente forma: a. Estimulantes: Aumentan la actividad de diversos centros nerviosos. Producen sensación de entusiasmo y disminución del apetito, de la fatiga y del sueño; entre ellas también se encuentran los fármacos para evitar el hambre. Los principales compuestos estimulantes son: 1. La cocaína; como Pasta Básica de Cocaína y como Clorhidrato de Cocaína; y, 2. Las anfetaminas: Ritalin, bencedrina, obedrin, alipid, dospan, preludin, dexadrina, desamyl, bufetamina; y el éxtasis. b. Depresoras: Son las drogas que producen depresión del sistema nervioso Central, disminuyéndolo la actividad corporal y relajando el sistema nervioso. Tienen efecto analgésico (calman el dolor), estupefaciente o narcótico (producen sueño); entre estas se tienen los medicamentos sedantes, los fármacos para dormir y para los nervios. Los principales compuestos depresores son: 1. Los alcoholes Por fermentación y destilación de especies vegetales, alcohol etílico, alcoholes superiores (butílico, amílico, etc.) y las bebidas alcohólicas (Pisco, whisky, anisado, vino, cerveza, etc.) 2. Los tranquilizantes menores o ansiolíticos obtenidos por síntesis química como las benzodiacepinas, los diazopoxidos y meprobamato, que son los principios activos de algunos medicamentos o fármacos. (andrax, ativan, pacitran, valium, vasen, diazepan, librum, diazebrum, reposal, ecuanil, apacil, meprospan, alergen, etc.)

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3. El opio y sus derivados: Opio, morfina, heroína, codeína y papaverina. 4. El dextropopoxifeno, Ia metadona y la pentazocina (Darvon, sosegon y demerol) 5. Los solventes orgánicos Acetona, benceno, cloroformo, tolueno, y productos como los thiners, los pegamentos sintéticos, los aerosoles y los esmaltes cosméticos. 6. El GHB (Gamma hldroxibutirato), sumamente peligros al combinársele. Con alcohol u otros depresores. c. Alucinógenos: Drogas que producen ilusiones, alucinaciones, estados de confusión y despersonalización, siendo los principales compuestos: 1. Los cannabinoles: En hojas “marihuana", como resina (hashish); y, como aceite (hashish oíl). 2. El LSD o Dietilamida del Acido Lisérgico (se obtiene por síntesis del cornezuelo de centeno). 3. La Mezcalina (Cactus mescal, peyote o San Pedro) 4. La Psilocibina (del hongo Psilocibe) 5. La Banisterina, la Harmina o Telepatina (de la ayahuasca) 6. La Hioscina, la atropina (del floripondio) 7. La Estrofatina, Daturina y Hiosciamina (del Chamico) Pesaje de Drogas: Diligencia por la cual, el personal de Químicos Forenses, procede a la práctica de esta diligencia, con el objeto de verificar en presencia del Fiscal de Drogas y del personal policial respectivo, los pesos correspondientes de las muestras analizadas (Peso Bruto, Peso Neto, Peso para Análisis Preliminar y Complementario y Peso Devuelto). Acto seguido corresponde la realización del Análisis Químico. 02. Análisis Toxicológicos Se puede definir como veneno toda sustancia que introducida en el organismo vivo y absorbida en cantidad suficiente es capaz de causar malestar, enfermedad o muerte. La Toxicología, es la rama de Ia Química que se encarga de Ia detección de los venenos o sustancias tóxicas y el estudio de sus efectos en el organismo humano, en otros seres vivos y post mortem, para establecer las causas o circunstancias de las intoxicaciones y muerte por Ingesta de medicamentos, drogas o tóxicos.

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CLASIFICACIÓN DE TÓXICOS Venenos volátiles alcoholes, benceno, nitrobenceno, aldehídos, cloroformo, cianuros, fosforo blanco, fenol, aceites esenciales, tetracloruro de carbono y otros Venenos metálicos arsénico, mercurio, antimonio, cobre, plomo, bismuto, plata, como manganeso y otros. Venenos orgánicos aspirina, barbitúricos, saicititatos, acido oxálico, acido pícrico, amidropina, fenacetina, picrotoxina, xantina, aconitina, morfina, heroína, codeína, Banisterina, pesticidas (fosforados clorados, carbamicos etc.) y otros Venenos diversos ácidos minerales, álcalis cáusticos, monóxido de carbono etc.

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Dosajes Etílicos. Se practican en las muestras de fluidos biológicos tomados de las personas intervenidas, consistentes en sangre y orina. 03. Análisis Bromatológicos en Alimentos y Bebidas La Bromatología es la ciencia que se ocupa del estudio de los alimentos. EI análisis químico bromatológico emplea los diferentes métodos de control físico y químico para determinar la composición y el valor nutritivo de los alimentos, estableciendo si se encuentran aptos para el consumo humano, si presentan alteración, adulteración o contaminación (presencia de tóxicos), o si se trata de imitaciones o productos falsificados. Este análisis se complementa con el Examen Biológico. Análisis de bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Las bebidas y licores preparados en forma empírica y fraudulenta generalmente contienen alto grado de impurezas, sedimentos y sustancias extrañas; es decir, componentes químicos altamente tóxicos debido al empleo de alcohol etílico comercial (no rectificado), colorantes y extractos o principios activos vegetales no autorizados e incluso agua no potable. Los análisis de laboratorio están orientados a determinar Ia genuinidad de los Ilcores, de las bebidas gaseosas y de productos similares, a descartar algún estado de alteración, adulteración o falsificación o bien la búsqueda de colorantes y aditivos no permitidos para consumo humano. Se comprueban las propiedades organolépticas y las especificaciones con referencia a su composición química. 04. Análisis de Cosméticos Se entiende por cosméticos a las sustancias destinadas a embellecer el rostro, Ia piel o el cabello. Se encuentran agrupados de la siguiente forma: a. Productos para el cuidado de la piel: Cosméticos de limpieza, emolientes y blanqueadores, de maquillaje, productos para la piel seca, las arrugas, pecas, manchas, quemaduras por el sol, verrugas, cicatrices y desodorantes. b. Productos para el cuidado del cabello: Aceites y cremas blanqueadoras, colorantes temporales y permanentes, Iociones para el cuero cabelludo, preparados para la caspa, Ia caída del cabello, la calvicie y la pediculosis y champús. c. Productos misceláneos para manicure y pedicure, para la boca (enjuagatorios y dentífricos), para el desarrollo del busto y perfumes. 05. Análisis de Fármacos Los medicamentos son productos químicos orgánicos e inorgánicos elaborados por los Iaboratorios farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades o para preservar la salud, se presentan en diversas formas siendo las más comunes las grageas, comprimidos o pastillas, cápsulas, supositorios, óvulos, jarabes, inyectables, cremas y ungüentos entre otros. Las evaluaciones periciales comprenden el examen inspectivo y el análisis químico y biológico del principio activo del fármaco.

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06. Análisis de Combustibles y Lubricantes La industria del petróleo y sus derivados es una de las más importantes, además de los combustibles y lubricantes, proveen una serie de productos químicos intermedios para Ia fabricación de muchos productos industriales tales como el caucho sintético, pinturas, insecticidas y fertilizantes, pegamentos, diluyentes, cosméticos y medicamentos. El Perito Químico Forense, efectúa las pruebas básicas para establecer los diversos factores que intervienen en la producción y comercialización y que determinan las propiedades del producto.

Estimado (a) participantes, finalizado el estudio de la Unidad 3, le invitamos a leer atentamente, el resumen de estos contenidos.

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RESUMEN DE LA UNIDAD 3 Por el presente Modulo, hemos logrado información sobre el empleo de las Ciencias Forenses que han sido consideradas como parte del contenido, tales son; Ia Biología Forense, Ia Ingeniería Forense, la Papiloscopia Forense; y Ia Química Forense. En cada una de ellas hemos podido apreciar los contenidos que las integran y Ia forma como es que aportan al bagaje Criminalístico. Respecto de la Biología, todo Io relacionado con los distintos tipos de pruebas tanto de Orientación como de Certeza, para detectar sangre y semen; así como la información pertinente sobre el estudio de las manchas de sangre. Además de ello, respecto del estudio que Bromatológicamente se hace de los Alimentos y Bebidas, en Io que concierne al estudio de pelos y cabellos; análisis en manchas de diversos tipos, etc.; concluyendo con la identificación por el ADN; conocimientos éstos que nos servirán de suma utilidad. Respecto de las "Ingenierías Forenses", también hemos desarrollado de modo muy explicito, el ámbito de cobertura de cada una para tener en claro lo que puedan proporcionarnos todas ellas. La Papiloscopia Forense, también llamada Lofoscopia, nos permite la identificación de las personas mediante Ia clasificación de los dibujos generados por las crestas papilares de las yemas de los dedos, palmas de las manos y plantas de los pies. Y, por ultimo, la Química Forense que mediante sus análisis cualitativos y cuantitativos, nos brinda la oportunidad de verificar Ia naturaleza de los distintos compuestos que como drogas, venenos y otros, son materia de cuestionamiento en el desarrollo de las investigaciones criminales.

BIBLIOGRAFÍA DE LA TERCERA UNIDAD 01. ANTON BARBERA, Francisco; DE LUIS Y TUREGANO, Juan Vicente:"POLICIA CIENTIFICA", Volumen i y ii, 3ra Edición, Editorial TIRANT LO BLANCH, Valencia-España 1998 02. CARO, Patricia M.: "MANUAL DE QUIMICA FORENSE", Ediciones La Roca, Bs. AiresArgentina, 2004 03. NIIDON, Marcelo Sebastián: "PERICIAS BIOLOGICAS-Enigmas quo le plantean al hombre de derecho", Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza-Argentina, 2005. 04. POLICÍA NACIONAL DEL PERU: "MANUAL DE CRIMINALISTICA", Servicios Gráficos JMD, Lima—Perf1, 2006 05. POLICIA NACIONAL DEL PERU; “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CRIMINALISTICA Editorial UNIVERSO, Volumen III, Lima-Perú, 1990

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LECTURA

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AUTOEVALUACION

01. Qué entendemos como FALSO POSITIVO, para la prueba de Orientación llevada a cabo con el Luminol? ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ................................................................................................................................... 02. ¿Cuáles son las Pruebas de Certeza en Espermatologia Forense? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 03. ¿Qué rama de la Ingeniería Forense, se hace cargo de analizar lo que resulte perjudicial para el medio ambiente? ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ................................................................................................................................... 04. ¿Qué rama de Ia Ingeniería Forense se hace cargo del estudio de las intrusiones en los programas informáticos? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 05. ¿Qué es una cresta papilar? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………….. 06. ¿A qué se Ie llama formula Papiloscopica? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 07. ¿A que se le llama Droga? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… 08. ¿Qué es un Veneno? ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………

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CRITERIOS PARA LA SOLUCION DE LOS CUESTIONARIOS DE LA UNIDAD 3 Como para Ia Unidad anterior, la presente evaluación, permite reforzar el conocimiento contenido en el material propuesto, motivando al participante a constatar si las experiencias tenidas con pronunciamientos periciales de las materias tratadas, contenían información suficiente que satisfaga el requerimiento propio del "Objeto de Estudio". Las preguntas propuestas, resultan de la problemática diaria presente durante las labores en las Fiscalías y Juzgados vinculadas a ello. CASO PRÁCTICO

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ACTIVIDAD PROPUESTA PARA LA UNIDAD 3

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LECTURA COMPLEMENTARIA UNIDAD 3

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PROBLEMÁTICA EN LA IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS DE DISPARO A.

GENERALIDADES

Es lamentable admitir hoy en día que las armas de fuego no hayan sido creadas por el hombre para un objeto distinto que no sea el de matar o cuando menos lesionar a un ser vivo, preferentemente de la especie humana y en menor escala de la animal, valiéndose del proyectil (bala) que arroja y que debe de impactar en su cuerpo.

Por supuesto que no faltará quien salga al frente y diga que ésta afirmación es falsa, ya que las armas de fuego, han dado paso a una actividad deportiva nada sangrienta, como es la del “Tiro al Blanco” en sus diversas modalidades u otras similares, las que inclusive forman parte de eventos de diversa magnitud (competencias locales, nacionales e internacionales); pero claro, es la forma más civilizada de justificar lo anterior con el argumento de: ¡Pero también sirven para esto!; si así fuera, entonces que “las guerras se definan en un campo de Tiro al blanco” y todos felices.

Es así que la realidad nos presenta cuadros dramáticos que conmocionan socialmente; y, qué mejor que los medios de difusión de noticias para tenernos a diario al tanto de estos hechos como son los diarios, revistas, televisión, internet, presentando los siguientes titulares: “Esposo asesina de un balazo a su esposa y luego se suicida”, “Estudiante mata compañeros de clase con una pistola”; “En un ajuste de cuentas, una persona es victimada de dos disparos”, “Asaltante acribilla a mansalva a vigilante particular de empresa”, etc.; acto seguido, nuestra imaginación es más que suficiente para describir el probable hecho ocurrido, si es que no tienen la “gentileza” éstos mismos medios de mostrarnos sus imágenes. En todo caso, el desarrollo del evento es el siguiente: de una parte, una persona acciona el mecanismo de disparo del arma de fuego; y, de otra, la persona que es herida leve o gravemente por el proyectil que ha sido lanzado por el arma de fuego. El mecanismo social que surge en respuesta, se pone en marcha mediante la actuación de instituciones responsables del esclarecimiento de lo ocurrido, entre ellos tenemos a la Policía, el Ministerio Público, Abogados Defensores; y, claro los infaltables Peritos Criminalísticos (Médicos Forenses, Balísticos Forenses, Químicos Forenses, etc.), cada cual interviniendo en el ámbito de su competencia.

En cuanto a la víctima que bien pudo haber quedado levemente herida, la Balística Forense nos permite establecer entre otras cosas: la distancia del disparo, trayectoria del proyectil, calibre del proyectil; y, hasta conocer el tipo de proyectil que ocasionara el daño, independientemente de los datos que pueda dar sobre su agresor en caso de ser factible. En lo que respecta al arma de fuego empleada por el agente, tenemos muchas otras determinaciones como son: identificación del tipo de arma, marca, calibre, estado de

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funcionamiento, conservación; data del disparo, etc.; por supuesto, dependiendo de si es que ésta es encontrada inmediatamente o no durante el proceso de la investigación criminal. Sin embargo, respecto de la persona que “presuntamente hizo el disparo”, existe cierta problemática en cuanto a demostrar si efectivamente fue ella quien actuó sobre el mecanismo de disparo del arma de fuego que ocasionara la lesión de la víctima. En éste sentido, traigo a colación un ejemplo que de continuo cito en clase y que es como sigue: “En una habitación contigua, en cierto lugar, se escucha una detonación, lo que provoca que las personas que se encuentran próximas al mismo, se dirijan prontamente para ver qué pasó; y al ingresar a la habitación observan que el cuerpo de Juan yace en el piso en posición decúbito dorsal, inmóvil, notándose en el pecho a la altura del esternón, una mancha pardo rojiza que iba tiñendo su camisa. Al costado del cuerpo de Juan, de pié y empuñando un revolver con la mano derecha, se encuentra Zenaida, a quien se le notaba en estado de shock, pálida y sin habla”. Bueno, no es necesaria tanta imaginación para comprender lo que vendría luego de ser detenida por la policía que llegó al lugar; y, peor aún, cuando los resultados de los Peritajes Criminalisticos en especial de carácter Balístico Forense nos dicen lo siguiente: Que el proyectil extraído durante la Necropsia de Juan, fue disparado por el arma de fuego que empuñaba Zenaida, dicho sea de paso, ésta arma le pertenecía a la víctima. Que la distancia en que se produjo el disparo, es de “Corta Distancia”. Que la trayectoria del disparo era: de adelante hacia atrás y perpendicular a la superficie de impacto. Que la prueba de detección de residuos de disparo en Zenaida dio “Positivo” para residuos en el dorso y palmas de ambas manos. Y, complementariamente, las estaturas de Juan y Zenaida eran muy similares. Adicionalmente durante la investigación, se tuvo conocimiento que Zenaida, sostenía relaciones extramatrimoniales con Juan, quien era casado. Una conclusión apriorística nos ubicaría en el hecho de que Zenaida al no lograr que Juan se divorcie para casarse con ella, decidió ésta acabar con la vida de Juan. Suele ocurrir que la Defensa de Zenaida, no cuente con argumentos para demostrar que ella no había realizado el disparo; y, que fue otra persona quien le disparó a Juan, huyendo de inmediato del lugar por la ventana de la habitación que daba al exterior del inmueble; y que por acto reflejo, se aproximó al cuerpo Zenaida y recogió el arma del piso, momentos previos al ingreso de los “testigos” que acudieron inmediatamente ocurrido el disparo”. Podríamos citar otros tantos ejemplos, en los que el tema balístico, ha sido de gran utilidad para incriminar personas, perjudicando el descubrimiento de la “verdad”; y todo esto, debido a una gran carencia de conocimiento de los conflictos existentes respecto de la interpretación

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de éste tipo de resultados, en el entorno de una investigación criminal, por demás deficiente: “En el campo de la investigación de homicidios, estas situaciones confirman una expresión de tipo dogmático y es la de que nunca debe darse como un hecho lo que se observa, porque las cosas no son como parecen ser”

B. PROBLEMÁTICA ESPECÍIFICA 01.

Primer tema:

Hallazgo

de

residuos

producto

del

disparo,

en

las

manos

de

una

persona.

Como sabemos, desde hace ya bastante tiempo, se ha tenido el problema de la verificación de la presencia de éstos residuos en las manos de alguna persona “sospechosa”, de tal forma que de encontrárseles, prácticamente se tendría el caso resuelto, al decir de los “pesquisas criminales”: “La presencia de residuos en ciertas zonas de la mano del sospechoso indican que ha disparado un arma, pero su ausencia no es prueba de inocencia.”*2+ Sin embargo, el presente problema, no es de solución simple con el resultado contenido en el Peritaje correspondiente, ¿Por qué afirmamos esto?, pues veamos a continuación: Como todo problema en materia de investigación científica, demanda la formulación de las correspondientes hipótesis de trabajo, que para el presente ejemplo las haremos únicamente de modo afirmativo (sabemos que también pueden ser enunciadas negativamente, en cuyo caso se duplicarían), como son:

· La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse empuñado y disparado el arma de fuego.

· La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase por otra persona). · La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haber estado las manos próximas al cono de dispersión.

· La presencia de residuos químicos similares a los que resultan de un disparo, son a consecuencia de haber estado en un medio contaminado con éstos.

Por lo visto, tenemos entonces una serie de posibilidades por las que una persona podría tener impregnadas en sus manos trazas resultantes de un disparo.

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Antes de continuar, recordemos que la necesidad por absolver las cuestiones que se plantean con éste hecho, ha ocasionado que los investigadores científicos en materia de Balística Forense, se hayan preocupado por encontrar métodos que permitan revelar la presencia de los residuos de un disparo producido por un arma de fuego.

Esta información, hoy en día la tenemos a nuestra disposición en muchos tratados sobre Química Forense, Balística Forense, Medicina Legal y otros. Éstos nos ha llevado a tomar contacto con investigaciones básicamente enfocadas en el hallazgo de dos tipos de residuos: Unos que resultan de la “deflagración de la pólvora”, que es la carga que al sublimarse (pasar del estado sólido al gaseoso) nos provee de los Nitritos y con ocasión de la expansión gaseosa y expulsión de partículas de pólvora incombusta, nos permite encontrar los Nitratos, tenemos entonces residuos de pólvora combusta o incombusta: “En el momento del disparo, la mano del tirador recibe el impacto de granos de pólvora sin quemar, o quemados de modo incompleto, que se hunden en la piel…La comprobación de los granos de pólvora por este método que todavía se conoce por el nombre de «prueba de la parafina» o «método de Gonzales» (Gonzales, técnico del Laboratorio de Identificación Criminal de Ciudad de Méjico), es muy delicada y requiere cierta experiencia para la correcta interpretación de los resultados obtenidos”*3+. Éste tipo de investigación, hoy en día ya ha sido dejada de lado en muchos países, debido a una serie de cuestionamientos respecto de la interpretación del resultado ante la aplicación del reactivo utilizado. Hace un tiempo, la atención se ha dirigido hacia la búsqueda de otros “residuos”, que ya no provienen de la combustión de la pólvora; sino de la “detonación de la sustancia fulminante” que se encuentra alojada en la cápsula fulminante, si el sistema de percusión es de fuego central, en tanto que para otros cuyo sistema de percusión es el marginal, se encuentra adherida a la cara interna de la base del cuerpo del casquillo; y, que tiene por objeto proporcionar la “chispa” o el “fuego” que permita la combustión de la pólvora contenida en el cartucho. Tenemos entonces que con ocasión de producirse el disparo, se van a tener como vemos, otro tipo de “residuos”, los que dependerán de la composición química de la “sustancia fulminante”. La técnica que es de mayor uso por los investigadores, tiende a la identificación de cationes metálicos como el Plomo (Pb), el Antimonio (Sb); y/o el Bario (Ba), en el entendido de que éstos elementos son proyectados desde el interior del arma que ha sido disparada; y, que han constituido parte de la “sustancia fulminante”. Este resultado, es obtenido mediante la utilización de equipos tales como el Espectrofotómetro de Absorción Atómica, que detecta partes por millón (ppm); o por el Espectrofotómetro de Plasma Inducido, que detecta partes por billón (ppb): “5) Los elementos de bario, plomo, antimonio y cobre, sirven de objetivo material para aplicar la técnica de origen físico, conocida como «espectrofotometría de absorción atómica», que entre otros usos identifica y cuantifica estos elementos mediante el registro de los resultados en un espectro utilizando las muestras obtenidas de las manos de quien se sospecha ha disparado un arma de fuego recientemente. Los resultados son muy confiables”*4+.

Dada ésta explicación complementaria, tenemos que los correspondientes “residuos” del

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disparo, deberán de alojarse sobre aquella “superficie” que se encuentre en contacto o a una proximidad tal, que permita sea “impregnada” por aquellos.

Es justamente aquí en donde encuentro el “talón de Aquiles” de ésta técnica; y se debe a que hay ciertos hechos que “nunca son tenidos en consideración” por parte de los investigadores criminalistas; sino veamos a continuación: Como primera hipótesis he propuesto lo siguiente “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse disparado el arma de fuego” ¿Por qué?, pues porque hay que verificar si la hipótesis es aceptada, es decir que efectivamente su presencia obedece al hecho de que ésta persona disparó el arma y no otra. La segunda hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haberse empuñado el arma luego de ser disparada (entiéndase hecho el disparo por otra persona)”; tiene por objeto, comprobar si ésta hipótesis se cumple o no, ya que si bien una persona disparó el arma, pues entonces qué ocurre si es otra la que luego también coge el arma y provoca que las trazas de los elementos se adhieran a alguna de sus manos o a ambas; ¿esto sería suficiente para errar en la apreciación de que ésta persona también disparó el arma?: “El auténtico valor de los exámenes de residuos de detonantes es el de que pueden asociar a un individuo con un arma de fuego. Es importante, sin embargo, señalar que no identifican a dicha persona como el tirador, ya que los residuos pueden depositarse en cualquier mano cercana al arma en el momento del disparo. También pueden aparecer en las manos del que haya manipulado un arma disparada o en los componentes de un cartucho ya utilizado. También es posible, aunque inverosímil, que los residuos se depositen en las manos por otros medios” *5+. La tercera hipótesis “La presencia de residuos químicos del disparo, son a consecuencia de haber estado las manos próximas al cono de dispersión”; es ésta prueba capaz de “discriminar” un hecho de otro ¿Qué ocurriría si una tercera persona además de la víctima y el victimario, tuvo una de sus manos o ambas en contacto con el cono de proyección del disparo?, ante la “desaparición” del victimario, ¿no sería acaso motivo para que se obtenga un resultado positivo para éstos elementos?; y, la cuarta hipótesis “La presencia de residuos químicos similares a los que resultan de un disparo, son a consecuencia de haber estado en un medio contaminado con éstos”; tanto así, como se criticaba la famosa “Prueba de la Parafina” o también conocida como el “Método de González”; los investigadores criminalisticos deberán de ser capaces de descartar fehacientemente la “presunta contaminación” con éstos elementos (Pb, Sb; y, Ba).

Dejaremos para más adelante los comentarios específicos.

02.

Segundo tema:

Concentración de los residuos producto del disparo, en las manos de una persona. Avocándonos específicamente al denominado “Análisis de Absorción Atómica”, como suele conocérsele en el Perú, para cuando se buscan elementos tales como Plomo (Pb), Antimonio

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(Sb) y/o Bario (Ba), producto de la detonación del fulminante, tenemos lo expuesto a continuación. Téngase en las manos un Peritaje de “Análisis de Absorción Atómica”, que tiene como resultado del examen practicado el siguiente:

Mano

Derecha:

Pb

0.12

ppm…….Sb

0.02

Mano

Izquierda:

Pb

0.14

ppm…….Sb

0.1

ppm…….Ba ppm…….Ba

0.1

ppm

0.02

ppm

Al igual que para el anterior, también podemos plantearnos las hipótesis de trabajo necesarias que estimemos por conveniente, trabajo que le dejo al amigo lector a modo de práctica; y, para avanzar con el tema, paso a plantear las siguientes cuestiones que derivan de una serie de variables que necesariamente deben de ser absueltas a la luz del resultado obtenido; y, que en definitiva tiende a aclarar el caso y no a complicarlo más:

Primera: ¿La concentración de estos cationes, son compatibles para cuántos disparos: uno, dos, tres, etc.? Variable “Cantidad de disparos”.

Segunda: ¿La concentración de estos cationes, son compatibles para el disparo de munición de revolver, pistola, pistola ametralladora, escopeta, fusil, etc.? Variable “Tipo de arma”. Tercera: ¿La concentración de estos cationes, es transcurrida una hora del hecho, tal vez dos, o quizá cinco? Variable “Tiempo”.

Cuarta: ¿La concentración de estos cationes, deriva de haberse disparado un cartucho cuyo sistema de percusión es de fuego central o marginal? Variable “Tipo de Munición”. Quinta: ¿La concentración de estos cationes, es resultado de la misma sustancia fulminante que poseen los cartuchos del arma incautada? Variable “Naturaleza de la sustancia fulminante”. Sexta: ¿La concentración de estos cationes, es compatible para munición calibre .380”? Variable “Calibre de la munición”.

Séptima: ¿La concentración de estos cationes, es compatible para munición Marca Kinoch, o La púa, o Remington, etc.? Variable “Fabricación”.

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Octava: ¿La concentración de estos cationes, es compatible con la concentración obtenida durante el empuñamiento del arma? Variable “Proximidad al Cono de Proyección”. Novena: ¿La concentración de estos cationes, es compatible con la posición de las manos al momento de tomar el arma para ejecutar el disparo? Variable “Posición de las manos”. Décima: ¿La concentración de estos cationes, es resultado del procesamiento de la muestra obtenida en un ambiente descontaminado? Variable “Calidad del procesamiento de la muestra”. Décimo Primera: ¿La concentración de estos cationes, es resultado único y exclusivo del hecho de haber disparado un arma de fuego con una o ambas manos o acaso estuvo el agente expuesto a un ambiente contaminado único o alterno que lo exponga a los tres elementos: Pb, Sb o Ba? Variable “Contaminación del ambiente de exposición del agente”. En suma, el resultado nos dice únicamente que encontró Pb., Sb., y Ba; pero no nos aclara las dudas que por lógica deben de ser solucionadas al respecto.

Como es fácil verificar, ningún pronunciamiento pericial de “Análisis por Absorción Atómica”, es totalmente completo, tanto así, como cuando se nos entrega una Pericia Grafotécnica que nos dice en sus conclusiones que: “La firma examinada es falsa”; y, no nos hacen conocer cuál ha sido el método utilizado para su obtención.

¿Qué de importante tendría la absolución de éstas cuestiones?:

En cuanto a la primera variable “Cantidad de Disparos”: Si el hecho materia de investigación, ha permitido conocer que el agente o el sospechoso ha realizado más de dos disparos; entonces, según las Tablas de Rango que debe de poseer el laboratorio, debería guardar relación de coherencia o no, entre el resultado obtenido y las verificaciones hechas por los Peritos criminalisticos.

En cuanto a la segunda variable “Tipo de arma”: Si se sabe que el agente o el sospechoso ha disparado una escopeta semi automática y las verificaciones hechas en el laboratorio, determinan más bien que los resultados son compatibles para un Revolver, mucho ayudaría éste resultado.

En cuanto a la tercera variable “Tiempo”: Si el hecho materia de investigación fue cometido a dos horas de la toma de muestras en las manos del sospechoso y el resultado obtenido efectivamente es compatible con los rangos establecidos en las investigaciones al respecto

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para ésta data, entonces el resultado ameritaría parcialmente ser tomado en consideración. Téngase en cuenta, que en doctrina se maneja un rango al respecto entre cuatro (04) y ocho (08) horas: “Una prueba «falsa negativa» se obtendrá cuando las muestras de las manos del presunto responsable sean tomadas ocho horas después de haber sucedido los hechos”*6+, aunque en ciertos casos y sin explicación alguna, se hace extensiva la toma de muestras hasta las veinticuatro (24) horas. El detalle particular al respecto estriba en que en ninguno de los casos propuestos (datas de toma de muestras) se ha hecho pública la metodología y los procedimientos seguidos en obviamente las investigaciones científicas practicadas, que avalan tales resultados, cortando paso en todo ello a la correspondiente comprobación científica. En lo que concierne a la cuarta variable “Tipo de Munición”: Es imprescindible conocer los rangos obtenidos para la concentración de estos cationes cuando se dispara un cartucho del Sistema de fuego marginal o de fuego central.

En relación con la quinta variable “Naturaleza de la sustancia fulminante”: ¿Qué pasaría, si la munición del arma utilizada en el hecho investigado, no tiene dentro de la sustancia fulminante de la munición empleada, alguno de los metales identificados: Pb., Sb., o Ba.?: “Dice la teoría actual que hasta los años 80, los componentes químicos de los fulminantes eran más o menos semejantes, pero a partir de esos años, la fábrica Geco por ejemplo, introdujo el Sintox, que es una combinación de zinc y titanio… El fulminante contiene básicamente cuatro elementos químicos: El explosivo inicial, agentes oxidantes, aceite y sensibilizadores. Es posible que cada componente contribuya a los GSR después del disparo… De lo anterior, se ha deducido, aún a costa de críticas, en veces descomedidas, que en los estudios balísticos, completos, para que tengan plena credibilidad, es necesario conocer las marcas de la munición disparada… En la actualidad no existe ninguna uniformidad entre las fábricas de municiones. Ni siquiera por parte de una misma fábrica en una misma clase de municiones.”*7+ Con respecto a la sexta variable “Calibre de la Munición”: Pensemos por un momento si es que la cantidad de la sustancia fulminante es la misma para un cartucho .22” short, que para un cartucho 7.62 mm. Necesariamente tiene que haber diferencia.

En cuanto a la séptima variable “Fabricación”: Debe de quedarnos en claro, que las substancias fulminantes, se encuentran debidamente patentadas y su empleo por los distintos fabricantes de fulminantes en el mundo disponen de una gran gama de estos productos que en algo se diferencian, sino, consideremos lo siguiente: “La relación antimonio/bario difiere apreciablemente en municiones de distinto origen, lo cual puede permitir la identificación de pólvoras mediante la determinación de estos componentes en los residuos asentados en las manos”*8+. En cuanto a la octava variable “Proximidad al Cono de Proyección”: La concentración obtenida en el anterior resultado, es compatible de ser hallada en la mano de una persona que ha empuñado el arma materia de la investigación y hecho el correspondiente disparo, o es que

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acaso estuvo a cierta distancia del mencionado “cono de proyección”. Al respecto, son de particular atención los datos que se han considerado en la: “Tabla II: Restos de disparo por arma de fuego en prendas de algodón (tres disparos cada distancia), que van desde 0.00 cm. Hasta los 350.00 cm, con frecuencias de 25.00 cm. por prueba, en la que nos presentan rangos de hallazgo de trazas para Plomo (531.21 ppm a 00.00 cm., hasta 0.71 ppm a los 350.00 cm.); para Antimonio (17.28 ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.); y, para Bario (33.21 ppm a 00.00 cm., hasta 0.00 ppm a los 350.00 cm.)”*9+, hecho que desde ya merece todo el reconocimiento por el trabajo de investigación; sin embargo, al parecer olvidaron informar los datos de las variables comprometidas, tales como: Calibre de la munición utilizada en cada disparo, Marca de la munición, longitud del cañón del arma de fuego, medio en el que se efectuaron las pruebas, verificación de los componentes de la sustancia fulminante; en fin, entre otras variables más que al amigo lector se le pueden venir a la mente, por lo que la investigación si bien llegó a un cierto resultado, pues no nos saca de mayores dudas. Y, ¿A propósito de los datos que hemos consignado en nuestro ejemplo en donde los Peritos encontraron 0.12 ppm de rastros de Plomo en la Mano Derecha?; entonces según los datos de la presente Tabla, ésta mano se encontró a una distancia mayor a los 350.00 cm., ya que según ella, se deben encontrar 0.71 ppm de Plomo a ésta distancia. ¿Entiende el amigo lector a lo que me refiero?.

Respecto de la novena variable “Posición de las manos”: ¿Acaso el resultado obtenido, corresponde por ejemplo a una persona “diestra” que ha empuñado y disparado una carabina calibre .30”, que la diferencia de la concentración resultante en una persona “zurda” que ha empuñado y disparado una pistola calibre 6.35 mm.? En el primer caso se coge el arma con ambas manos y una va más adelante que la otra, en tanto que en el segundo caso el disparo puede hacerse empuñando el arma con una sola mano y el brazo extendido, como también puede ser con el apoyo de la otra mano que no ejecuta el disparo. Así consideramos que: “Si una persona, en vez de disparar un arma, levanta su mano en un gesto de defensa, con su palma hacia el arma en el momento de la descarga, se encontrarán elevados niveles de residuo del fulminante sobre esa palma y, algunas veces, en el dorso de la mano. Este último caso sucede cuando toda la mano es envuelta en una nube de residuo de fulminante evaporado. Los niveles de metal sobre el dorso serán más bajos que los de la palma” *10+. Finalizando, en cuanto a la décima variable “Calidad del procesamiento de la muestra”: Está lo inherente a las condiciones que debe de reunir el laboratorio en donde se ha procesado la muestra, entidad que tiene que encontrarse debidamente certificada y libre de “contaminación” por Plomo, Antimonio o Bario. Al efecto citamos el texto siguiente: “También en los laboratorios es muy importante evaluar la calidad de nuestros resultados, las cuales son exigencias en el proceso de acreditación y certificación de laboratorios. Es por eso, que en un proceso analítico se siguen ciertos procedimientos que aseguran la calidad de nuestros resultados como exactitud, precisión, rango lineal, sensibilidad y límite de detección.” Y, por último, en cuanto a la décima primera variable “Contaminación del ambiente de exposición del agente”. Los datos pueden resultar de la investigación practicada por el

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pesquisa y el perito; sin embargo, manejando además otras variables, es imprescindible que el responsable de la “Toma de las muestras”, para “descartar” que el sujeto no haya estado expuesto a un ambiente contaminado con los tres elementos en referencia, proceda a tomar una “muestra” de una zona que no se encuentre expuesta a la acción del “Cono de proyección de los residuos del disparo”, la que muy bien podría ser la parte posterior del cuello o detrás del pabellón de las orejas. ¿Qué pensaría Ud. si da resultado positivo para Pb., Sb.; y, Ba. en éstas zonas?. Interesante ¡No!. Pues éste procedimiento, ya viene siendo utilizado por los colegas Peritos de Colombia: “El muestreo para absorción atómica en Colombia se lleva a cabo de dos maneras, así: A) Utilizando copos de algodón… El muestreo se realiza humedeciendo con ácido nítrico al 5% los copos de algodón contenidos en cada tubo, practicando frotis en los dorsos y palmas de las manos derecha e izquierda, dejando un quinto muestreo para el copo de algodón y el ácido utilizado, al cual se le ha llamado control…”.

C.

ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

De modo particular, al menos, luego de examinar algunos tratados que tocan justamente éste aspecto relacionado con la identificación de los residuos del fulminante, luego del disparo de un arma de fuego, he podido comprobar que con gran fanatismo se avocan a aceptar un resultado “Positivo” de que una persona haya disparado un arma de fuego, cuando se le encuentran los denominados cationes metálicos en cuestión Pb, Sb, y, Ba. Sin embargo, de la lectura de éstas obras, también conocemos que no todos los países incluyen en la detección de éstos cationes al Plomo, quedándose únicamente con la búsqueda del Antimonio y el Bario ¿Será acaso porque en esos lugares son conscientes de que no todas las sustancias fulminantes contienen el elemento Plomo, como parte de su composición química?. En todo caso debemos necesariamente tomar en cuenta lo siguiente, hecho que de una u otra forma viene siendo ratificado por los tratadistas: “Espectrometría de Absorción Atómica. Es una técnica de análisis elemental cualitativo y cuantitativo de los elementos metálicos procedentes del cebo. Esta técnica presenta ciertos límites, porque puede convalidar contaminantes que pueden tener un origen profesional, sin que el sospechoso haya utilizado un arma”

Asimismo, por lo tratado en el literal precedente, vemos que los temas propuestos en las dos situaciones problemáticas: Hallazgo de los residuos y variables influyentes, nos presentan una serie de hechos que no han sido actualizados por los investigadores científicos criminalisticos; y, que son de urgente atención; sino veamos lo que nos proporciona la siguiente lectura: “Mediante una técnica de espectrometría de absorción atómica se analiza la presencia de antimonio, bario y plomo en el material remitido, por ser éstos elementos componentes habituales de las diversas mezclas empleadas en la fabricación de iniciadores (detonantes). De estar presentes los mismos en el explosivo en cuestión, podrán ser hallados como restos de deflagración en la/s mano/s de quien ejecutó un disparo con un arma de fuego. Por otra parte, para considerar positivo el hallazgo de uno de estos metales, el valor encontrado de este elemento debe superar aquel considerado de corte, es decir, un parámetro establecido por

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diversos autores realizando la misma técnica con personas que no han disparado un arma y que indicarían contaminaciones de diversos orígenes.”

Teniendo lo que nos proporciona la doctrina vigente, no veo la razón para que tanto Jueces, como Fiscales, Abogados y Policías, le otorguen tal credibilidad a éste tipo de resultados, cuando adolecen de una serie de vulnerabilidades que como afirmo, la propia doctrina tiene evidenciada. Es cierto que la técnica ha provisto de una herramienta tal que puede ayudar algo más en cuanto a la determinación de éstos resultados; y, es la Microscopía Electrónica de Barrido, la que permite verificar visualmente, que la “forma” que tiene un rastro de Plomo, Antimonio o Bario, resultante de un “disparo de arma de fuego”, es totalmente diferente a la de éstos mismos elementos cuando son provenientes de otras muestras no compatibles con un “disparo de arma de fuego”; sin embargo, muchas de las variables analizadas anteriormente, siguen vigentes para su comprobación (Data, Calibre, Fabricación, etc.). Sino, veamos el siguiente ejemplo: una persona se cruza dando círculos en medio de una balacera que sostienen policías contra asaltantes de bancos, en donde por un lado los policías hacen uso de armas calibre 9 mm. Parabellum; y, por otra los delincuentes igual. El occiso tiene orificio de entrada y salida en el cuello; y, el disparo es de larga distancia. ¿Quién victimo al ciudadano imprudente?, ¿Los policías o los delincuentes?, ambos disparaban, por lo tanto a todos les dará el resultado positivo para el AAA; e igualmente para el AMBE; ¿Entonces de qué duda nos sacan los Peritos?, pues de ninguna, todos hicieron disparos de arma de fuego; pero hubo uno solo que apuntó al cuello de la persona victimada, con intención de matarla. Lo preocupante es que se ha dejado de lado la investigación científica en materia de Balística Forense; y, mucho afecta en la solución de los Procesos en materia Penal, en los que se tienen casos en los que se han utilizado armas de fuego. Está presente el facilismo para la solución del caso por parte de policías y fiscales, cuando no de jueces, con un mero resultado de AAA; y, como siempre el Abogado Defensor, queda aún más desvalido cuando su teoría no guarda relación de correspondencia con el contenido de la doctrina criminalística. ¡Ah!; y, antes de que me olvide al respecto, no por complicar más el asunto, sino porque esto es más que evidente: ¿Y, qué del “técnico” y la “técnica” al momento de obtenerse las “muestras” para el AAA? Vemos casos en los que no es persona debidamente entrenada para la toma de éstas muestras; y, cuando no, prácticamente toman el hisopo embebido en líquido acidulado al 5% ó 10%, según se trate de una solución de Ácido Nítrico o Ácido Clorhídrico; y, proceden a “barrerle la mano” al sospechoso; y, en casos extremos, un solo hisopo para la mano derecha (dicen que para el anverso y reverso); y, otro igual para la mano izquierda… ¡Qué calidad de trabajo!. Preguntaría al Perito ¿Y, Sr. Perito, en qué parte de la mano derecha encontró Ud. esas 0.12 ppm. de Plomo?, ¿En el anverso o en el reverso?, ¿En la falange distal o proximal?, ¿En el pliegue de flexión del dedo auricular o en el espacio que hay entre el dedo índice y el medio?... Cree Ud. que dicho perito va a poder responderle, claro que ¡No!. Miren nomás que en el famoso “guantelete” del “Método Gonzales”, hace ya muchos años, sabíamos

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en qué lugar exacto de la mano encontrábamos los “puntos” de nitratos “Quienes hemos utilizado ésta prueba hace más de treinta años, sabemos de qué estamos hablando”; de lo contrario amigo Perito lector, dele una repasada a sus notas de clase.

Por ello a la luz de un razonamiento valido, soy de opinión que la Prueba de AAA en las condiciones técnico doctrinarias bajo las que actualmente se viene efectuando, es al igual que la antigua “Prueba de la Parafina”, en su momento considerada (“La prueba dérmica. Esta es otra de las pruebas que deben aplicarse únicamente por expertos, y con mucha prudencia para no cometer errores que más tarde podrían causar males irreparables, pues ella en ningún caso, ni negativo ni positivo, debe tomarse como prueba concluyente para declarar al sospechoso como autor del delito”)*15+, como una prueba de “orientación”, en tanto no se complemente con otros datos válidos que afiancen su “certeza”: “Los análisis por activación neutrónica o la espectrofotometría de absorción atómica para determinar cantidades de bario y antimonio en muestras, no constituyen una identificación de residuos inequívoca…, Es inverosímil, pero probable, que haya contaminación ambiental independiente de ambos elementos en una o más de las muestras recogidas de cada persona examinada.”

D.

CONCLUSIONES

Primera: No es factible conceder calidad de “Certeza” a un resultado de Espectrometría de Absorción Atómica, con resultado “Positivo” o “Negativo” para la detección del Plomo (Pb), Antimonio (Sb); y, Bario (Ba), si es que no existen las “Comprobaciones Técnicas” exigibles hoy en día para la interpretación de ese resultado, derivadas de la absolución de las cuestiones planteadas por las “Variables” propuestas.

Segunda: Es imprescindible que la “Técnica” de obtención de muestras por parte de los Peritos Balísticos o de quienes tengan bajo su responsabilidad ésta actividad, logre “cerrar” las “vías de escape” para su credibilidad, agregando a la toma de muestras, otra muestra más de una “Zona de Descarte”, como se viene practicando en otros lugares, como parte corroborante de su resultado.

Tercera: La Balística Forense, hoy más que ayer, debe profundizar su investigación científica en busca de nuevos conocimientos que despejen las dudas que el presente nos plantea en los casos de esclarecimiento ante la realización de disparos con armas de fuego. La motivación fundamental tras la escritura del presente artículo, tiende a llamar la atención de los operadores de justicia que hacen uso de éste tipo de pruebas sin tener en cuenta las implicancias, como también a los Peritos Criminalisticos, responsables de hacer investigación científica que busque aportar un mayor conocimiento.