Matematicas Aplicadas Al Derecho

INESAP -FSTSE DERECHO BUROCRÁTICO ONCEAVA GENERACIÓN CUESTIONARIO: MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO EMMANUEL PEREZ PACHE

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INESAP -FSTSE DERECHO BUROCRÁTICO ONCEAVA GENERACIÓN CUESTIONARIO: MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO EMMANUEL PEREZ PACHECO

AUTOEVALUACIÓN TEMA I *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. Analiza cuidadosamente los contenidos de la unidad 1, de la obra de David Cienfuegos Salgado, Matemáticas Aplicadas al Derecho y contesta las siguientes cuestiones: 1. ¿QUÉ ES UN SISTEMA MATEMÁTICO? • Conjunto de elementos en el que participan una o más operaciones, las cuales son reglas para combinar a dos elementos cualesquiera del conjunto, y una serie de relaciones que satisfacen una serie de axiomas determinados. • Conjunto de elementos asociados con una o más operaciones y relaciones definidas por un conjunto. EXPLICA EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA MÉTRICO Y EL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES El sistema métrico es un sistema de medidas o unidades que se fundamenta en el metro como unidad de longitud 2. ¿QUÉ ES UN NÚMERO Y UN NUMERAL? El número es una indicación de la cuantía de la multiplicidad. Numeral es el número en forma escrita, como cifra. 3. ¿QUÉ ES UN SISTEMA DE NUMERACIÓN? Conjunto de símbolos que se usa de acuerdo con algún método para asignar numerales o símbolos numéricos. 4. ENUNCIA LAS CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA DE NUMERACIÓN • Para expresar cualquier número en forma escrita utiliza diez símbolos • Se trata de un sistema posicional, se trata de un principio de posición para representar números • Aplica el principio multiplicativo, al obtener el valor de cada numeral multiplicando su valor absoluto por la potencia que le corresponde de acuerdo con su posición. • Se ordenan las cifras en órdenes de unidades, clases y periodos. 5. EXPLICA LA IMPORTANCIA DE LOS SISTEMAS DE UNIDADES Nació con el probable origen en la necesidad de contar propiedades y su nueva necesidad era la de pesar y medir. como unidad de longitud.

En 1960, durante una Conferencia General de Pesos y Medidas cambió el nombre del Sistema Internacional de Unidades, con el objeto de fijar las relaciones mutuas y lógicas necesarias para establecer un estándar entre todas las mediciones efectuadas por la ciencia, la industria, el comercio. 6. EXPLICA QUÉ ES UN CONJUNTO Y LAS REGLAS QUE SE LE APLICAN.

El conjunto es una colección como totalidad de objetos definidos y distintos de nuestra intuición o nuestro pensamiento. Pueden expresarse de dos maneras: por extensión y comprensión. Las reglas que se utilizan en los conjuntos son: ← Debe estar bien definido ← Los elementos de un conjunto son diferentes, cada elemento es único. ← El orden de los elementos de un conjunto no lo afecta. ← Para representar un conjunto generalmente se usa una letra mayúscula. ← Se emplean corchetes o llaves, dentro de los cuales se escribe los elementos o se describe el conjunto por comprensión. Los corchetes significan “el conjunto cuyos elementos son”. 8. EXPLICA LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN SOBRE LOS CONJUNTOS: UNIÓN DE CONJUNTOS; INTERSECCIÓN; COMPLEMENTO; Y DIFERENCIA. ← Unión.- Conjunto constituido por aquellos elementos que pertenecen a A ó B. se expresa con el siguiente símbolo. ∪ ← Intersección.- Conjunto formado por los elementos que pertenecen tanto a A como a B. Se expresa con el siguiente simbolo ∩ ← Complemento.- Dado un conjunto B y un subconjunto A, se llama complemento del conjunto A a aquel conjunto cuyos elementos pertenecen a A pero no al subconjunto A . = ← La Diferencia de dos conjuntos Ay B es el conjunto formado por elementos que forman el conjunto A pero no al conjunto B. = 9. EXPLICA QUÉ ES UNA RAZÓN Y UNA PROPORCIÓN. La razón es la comparación que se efectúa entre dos números a través de su cociente. Mientras que la proporción es la igualdad de dos razones.

10. EXPLICA QUÉ ES UNA PROPORCIÓN DIRECTA, INVERSA Y COMPUESTA. La proporción directa es dada dos cantidades, si a todo aumento de una corresponde aumento de la otra. La proporción inversa es dada dos cantidades, si a todo aumento de una corresponde disminución de la otra. La proporcionalidad compuesta cuando para una solución se necesita el cálculo de dos o más razones. 11. EXPLICA QUÉ ES EL PORCENTAJE. El porcentaje es conocido también como “tanto por ciento”, utiliza el símbolo % y es una forma de expresar centésimos. 12. EXPLICA QUÉ ES EL INTERÉS SIMPLE. Cantidad de dinero que se cobra o se paga por el alquiler o compra de un bien, o por un dinero tomado en préstamo. Para determinar la figura del interés simple concurren cuatro conceptos: capital, interés, tasa y tiempo. 13. EXPLICA QUÉ ES EL INTERÉS LEGAL Y CONVENCIONAL. El interés es legal cuando las partes en una operación financiera no lo pactaron y por lo tanto se tiene que considerar lo preceptuado al respecto en la ley. El interés convencional es el que fijan de común acuerdo los contratantes, el cual puede ser menor o mayor al interés legal. 14. EXPLICA QUÉ ES EN INTERÉS COMPUESTO. En esta el interés se acumula y sobre el se paga un interés adicional en el siguiente periodo, es decir se capitaliza generando nuevos intereses. 15. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LA PÁGINA 66 DE MATEMÁTICAS APLICADAS AL DERECHO. ANALICE LOS CONTENIDOS DEL CAPÍTULO 1, DE LA OBRA DE FRANK AYRES, MATEMÁTICAS FINANCIERAS, EN LAS PÁGINAS 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 Y 10. RESUELVA Y COMPRUEBE LA SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS PROPUESTOS EN LAS PÁGINAS 13, 14 Y 15 DE ESTA OBRA.

ANALICE LOS CONTENIDOS DE LOS CAPÍTULOS 4, 7 Y 8 DE LA MISMA OBRA DE FRANK AYRES Y RESUELVA Y COMPRUEBE LA SOLUCIÓN LOS PROBLEMAS PROPUESTOS EN LAS PÁGINAS 48, 49, 71, 72; Y 78, 79

AUTOEVALUACIÓN TEMA II *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas. Analice los contenidos de la unidad 3 de la obra de David Cienfuegos Salgado, Matemáticas Aplicadas al Derecho, en sus páginas 117-157, y conteste el siguiente cuestionario:

1. EXPLIQUE ¿QUÉ ES MONEDA Y QUÉ ES DINERO? El Dinero es una cosa valiosa a la cual la autoridad pública la ha atribuido la función de unidad de medida del valor de todos los bienes. La moneda es el pedazo pequeño de metal, comúnmente plano y circular, autorizado por un gobierno para que se use como dinero o sea como medio de cambio por otros artículos. 2. EXPLIQUE ¿CUÁLES SON LAS TRES FUNCIONES DE LA MONEDA? ← Bien o instrumento representativo generalmente aceptado como medio de cambio. ← Unidad abstracta de cuenta, para la medición de los valores de los bienes, servicios y deudas. ← Reserva o depósito de valor, de capacidad adquisitiva o de ahorro, de parte de un ingreso que es retirado del consumo inmediato. Asimismo, la moneda tiene tres características básicas: liquidez, fungibilidad y universalidad 3. EXPLIQUE ¿QUÉ ES INFLACIÓN; DEPRECIACIÓN; TASA DE INFLACIÓN; HIPERINFLACIÓN; INFLACIÓN GALOPANTE E INFLACIÓN MODERADA? Inflación.- Es una baja del valor del dinero debido a la alza de precios. Depreciación.- Es una reducción del valor del activo. Tasa de Inflación.- Es el aumento anual porcentual del nivel general de precios al consumidor Hiperinflación.- Inflación tan grave que el publico trata de deshacerse de su efectivo antes de que los precios hayan subido más y el dinero haya perdido totalmente su valor. Inflación Galopante.- Una tasa de 50,100 o 200% de aumento anual.

Inflación Moderada.- Aumento del nivel de precios relativos a las rentas.

4. EXPLIQUE ¿QUÉ ES LA ACTUALIZACIÓN? Técnica que se utiliza para remediar el cambio de valores que sufre el dinero. Es un ajuste de valores a efecto de poder tomar decisiones de carácter monetario, contable o legal. 5. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y CUÁL SU FINALIDAD?. El Indice Nacional de Precios expresan las proporciones de las variaciones de los precios de varios productos básicos, durante un periodo determinado, comúnmente un periodo de un mes. Su importancia radica en ser un indicador que refleja las variaciones en el valor de la moneda con el propósito de contar con un mecanismo que permita conocer la magnitud de los cambios económicos derivados del proceso inflacionario. 6. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL FACTOR DE AJUSTE MENSUAL; DE PERIODO; Y FACTOR DE ACTUALIZACIÓN? Factor de Ajuste Mensual (FAM). - Se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al consumidor del mes que se trate, entre el mencionado índice del mes anterior. Factor de Ajuste de Periodo (FAP).-cuando el periodo sea mayor a un mes se utilizara este factor, que se obtendrá de dividir el INPC del mes mas reciente del periodo, entre el citado como el mes más antiguo. Factor de Actualización. - sirve para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo y se obtiene dividiendo el INPC más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo. 7. EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN FAM= INPC más reciente del mes/ INPC mes anterior. FAP=( INPC más reciente del periodo/ INPC mes más antiguo del periodo)-1 FA= INPC del mes más reciente del periodo/ INPC mes más antiguo del periodo. 8. ANALICE ALGUNOS CÁLCULOS PARA OPERACIONES JURÍDICAS EN PARTICULAR, EN ORDENAMIENTOS VIGENTES. Se explican los casos en el ámbito laboral, específicamente con la entrada de la Ley del Seguro Social, la cual entro en vigor a nivel nacional el 01 de julio de 1997 y los numerales que hacen referencia a la actualización de valores son: 68, 106 fracc III, 141,145, 157 fr I, 168 fr IV, 170.

En ellos mencionan que el monto de la pensión garantizada será un salario mínimo del distrito federal, cantidad que se actualizará anualmente conforme al INPC en el mes de febrero. 9. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LAS PÁGINAS 148,149 Y 150 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS. basándose en el INPC vigente durante el mes de enero de 1994 realiza los siguientes ejercicios: Determinar la inflación de los siguientes meses: INPC enero de 1994 = 97.2028 |ENERO 1986 |97.2028= 16.7253 |FEBRERO 1988 |97.2028= 2.7290 | | |5.8117 | |35.6176 | |MARZO 1990 |97.2028= 1.6689 |ABRIL 1991 |97.2028= 1.3535 | | |58.2423 | |71.8145| |MAYO 1978 |97.2028= 371.4283 |JUNIO 1982 |97.2028= 129.2246 | | |0.2617 | |0.7522 | |JULIO 1970 |97.2028= 1123.7317 |AGOSTO 1979 |97.2028= 302.5297 | | |0.0865 | |0.3213 | |SEPT. 1968 |97.2028= 1204.4956 |OCTUBRE 1993 |97.2028= 1.0199 | | |0.0807 | |95.3048 | |NOV. 1993 |97.2028= 1.0154 |ENERO 1994 |97.2028= 1 | | |95.7251 | |97.2028 | Determinar al mes de enero de 1994 los siguientes bienes: INPC enero de 1994 = 97.2028 Un automóvil comprado el 1ro de febrero de 1990 con valor de 35’000,000 INPC feb 1990= 55.4084 FA= 97.2028 = 1.7542 X 35’000,000 = 61’400,401.38 55.4084 Un teléfono comprado el 15 de abril de 1992 con valor de 1,200 INPC abril 1992= 83.7675

FA= 97.2028 = 1.1603 X 1,200 = 1,392.46 83.7675 Un paquete de herramientas adquirido el 12 de abril de 1970 en 240.00 INPC abril 1970 = 0.0853 FA= 97.2028 = 1139.5404 X 240 = 273,489.700.0853

AUTOEVALUACIÓN TEMA III *INSTRUCCIONES: CONTESTE CORRECTAMENTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ANALICE LOS CONTENIDOS DE LA UNIDAD 2 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS SALGADO, MATEMÁTICAS APLICADAS AL DERECHO, EN SUS PÁGINAS 89-116, Y CONTESTE EL SIGUIENTE CUESTIONARIO: 1. DEFINA ¿QUÉ ES LA CONTABILIDAD?? Es la historia financiera de una unidad económica, o bien como las disciplina que tiene por objeto llevar la historia financiera y procura brindar una información financiera del patrimonio que se contabiliza. técnica o conjuntos de herramientas 2. DIGA ¿QUÉ ES INFORMACIÓN FINANCIERA?? Abarca el conjunto de datos, estadísticas, informes que se sacan de los estados financieros de la actividad relativa a las finanzas, al dinero líquido que poseen las empresas públicas o privadas para las personas que les interesan ya sean internos o externos. 3. ENUNCIE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. ← Debe se clara y congruente para poder ser asimilada de manera fácil y ágil por los usuarios. ← Ser comparable, objetiva, verificable y neutral, respecto a los datos que mide o informa. ← Ser oportuna en las épocas que se requiera. ← Ser relevante, especificar los elementos informativos que trata de informar 4. ENUNCIE LOS PRINCIPALES ASPECTOS POR LOS CUALES ES IMPORTANTE LA CONTABILIDAD. 1) Para solicitar una justificación del cómo se invirtieron sus valores económicos y por tanto se desean conocer los pormenores de estos compromisos, en síntesis, sirve para controlar el movimiento de los valores de los empresarios. 5. EXPLIQUE EL TÉRMINO CAPITAL. Es toda la inversión que se hace con fines lucrativos, bien sea para la producción de bienes o servicios, compraventa de ellos o simplemente prestando dinero para percibir intereses. ( es lo activo menos lo pasivo ( lo que se tiene como patrimonio y genera riquezas)

6.- EXPLIQUE LOS TÉRMINOS ACTIVO Y PASIVO. El activo son los valores que posee una persona, asociación o empresa mientras que el Pasivo es todo lo que el empresario debe. 7. HAGA UNA SÍNTESIS DE LA CLASIFICACIÓN DEL ACTIVO Y DEL PASIVO El activo circulante esta formado por los valores en cuya rotación se basan las actividades del empresario, originando resultados. El activo fijo esta formado por los bienes que se emplean en las transacciones, porque necesitan como base fundamental para la existencia del negocio. El activo diferido son aquellas erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos, pero que por el momento tienen un verdadero valor: gastos de instalación, pagos anticipados. El pasivo se clasifica de la siguiente forma: Pasivo circulante: Deudas del empresario que provienen de compras o préstamos que deben reembolsarse a corto plazo, comúnmente en el plazo de un año. Pasivo fijo: Deudas que se contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo y vencimiento con plazo a mayores a un año. Pasivo Diferido: Productos cobrados por anticipado, de las que se tiene obligación de proporcionar un servicio y que son convertibles en utilidad conforme pasa el tiempo. 8. DIGA ¿QUÉ SON LOS ESTADOS FINANCIEROS? Documentos contables que muestran la situación financiera de la empresa en una fecha determinada, o bien los movimientos efectuados en un periodo. Entre ellos tenemos al: Balance General, ← Balance General comparativo, ← Estado de resultados, ← Estado de cambios de la situación financiera, ← el Estado de modificaciones de la situación contable, ← el Estado de Origen y la aplicación de Recursos y ← el Estado de aplicación de Fondos.

9. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL BALANCE GENERAL; EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO; EL ESTADO DE RESULTADOS? El Balance General es el documento que muestra la situación financiera de un negocio en determinada fecha mediante la exposición de su activo, Pasivo y Capital. El Balance General Comparativo es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más periodos. El Estado de Resultados es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. 10. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA? Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible la información sobre el manejo de los recursos financieros de las empresas. 11. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS? Es el estado que muestra el origen y la aplicación de recursos, constituidos por disminuciones al activo, aumentos al pasivo y aumentos al capital. También muestra la aplicación dada a los recursos obtenidos, o sea, si estos se han empleado en aumentos al activo, disminuciones al pasivo y disminuciones al capital. 12. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EL ESTADO DE APLICACIÓN DE FONDOS?. Documento que nos muestra los recursos pecuniarios obtenidos por una empresa durante cierto periodo, y la aplicación dada a los mismos. 13. ENUNCIE LAS RECOMENDACIONES A OBSERVAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. ← Los estados financieros que se elaboren deben reflejar solo la situación de la empresa, no debe incluir información de los socios ni de externos involucrados en la empresa. ← La información que sirva de base para elaborar los estados financieros debe comprender solo la que haya generado en el periodo de interés. ← Las adquisiciones de activo deben registrarse con el costo de adquisición ← Por ningún motivo debe considerar eventos que hayan ocurrido en periodos distintos o comprender información relativa a periodos mayores de un año. ← Deben registrarse las operaciones en el momento en que se realicen

14. EXPLIQUE ¿QUÉ ES LA CUENTA?. Es el medio que se utiliza para el registro ordenado y clasificado de las operaciones de una empresa o entidad contable. Es el documento en forma de T, en el cual se escribe la historia de las operaciones de una empresa en términos monetarios y de acuerdo con cada uno de los elementos que integran el activo, pasivo y capital. Del lado izquierdo se anotan los cargos o débitos y del derecho (Haber) los abonos. 15. EXPLIQUE ¿QUÉ ES LA ENTIDAD CONTABLE.? Conjunto de recursos materiales y humanos para la consecución de fines determinados. 16. EXPLIQUE ¿QUÉ ES EMPRESA.? Unidad económica constituida por elementos materiales y humanos para la consecución de determinados fines. 17. EXPLIQUE LA DIFERENCIA ENTRE EMPRESA PÚBLICA Y PRIVADA. La empresa privada es aquella cuyo fin esencial es obtener ganancias y utilidades, por tanto su fin principal es el lucro comercial. La empresa pública son aquellas entidades en las que existe una participación mayoritaria o minoritaria del Estado y que puede estar sujeta o no a control presupuestario. 18. DEFINA ¿QUÉ ES CONTADOR.? Es la persona capaz de estructurar el sistema de procesamiento de operaciones más adecuado que proporcione la información financiera confiable para tomar a tiempo las decisiones más acertadas. 19. EXPLIQUE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONTABILIDAD. ← La contabilidad es una técnica informativa financiera que se utiliza como medio de prueba idóneo en el campo del derecho desde sus orígenes. ← También es el instrumento más socorrido para precisar los créditos fiscales y la satisfacción del mismo a los usuarios. 20. EXPLIQUE LA RELACIÓN DE LAS MATEMÁTICAS Y LA CONTABILIDAD. La relación existe puesto que la contabilidad depende los elementos matemáticos para existir: los números, las operaciones matemáticas y los principios constituyen el sustratum práctico que permite la realización de toda la teoría contable.

21. RESUELVA EL CUESTIONARIO DE LAS PÁGINAS 112-116 DE LA OBRA DE DAVID CIENFUEGOS. De las cuentas que se indican a continuación determinar si pertenecen(según la clasificación) al activo o pasivo; y si se cargan o abonan. 1. Mobiliario y equipo de oficina 2. IVA trasladado 3. Depósitos en garantía 4. Ingresos por obra 5. Intereses cobrados por anticipado 6. Depreciación acumulada equipo de cómputo 7. Impuestos a favor 8. acciones y valores 9. Reserva legal 10. Depreciación acumulada equipo de transporte 11. Devolución y rebajas sobre ventas 12. Inventario 13. Gastos financieros 14. IVA acreditable 15. Funcionarios y empleados 16. Gastos de administración 17. Caja 18. Rentas cobradas por anticipado 19. Primas de seguros 20. Terrenos 21. Proveedores 22. Acreedores diversos 23. Deudores diversos 24. Clientes

25. Resultado del ejercicio 26. Bancos 27. Capital social 28. Hipotecas por pagar o acreedores hipotecarios 29. Propaganda o publicidad 30. Equipo de computo electrónico 31. PTU por pagar B+++++++. Investigar los principios teóricos y prácticos que rigen la contabilidad 24. Contesta brevemente a) Señala al menos 5 cuentas del activo fijo

b) Señala las cuentas del pasivo circulante

c) Señala 5 cuentas del activo circulante

d) Señala las cuentas de créditos diferidos

e) Mencione los 4 estados financieros básicos.

25. Realice los siguientes ejercicios Pag 114-116 del inciso H en adelante del libro Matemáticas aplicadas al Derecho de David Cienfuegos Salgado.

AUTOEVALUACIÓN IV *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas Analice los contenidos de la unidad 4 de la obra de David Cienfuegos Salgado, Matemáticas Aplicadas al Derecho, en sus páginas 159-241, haga lo que se le pide y conteste los cuestionarios que se indican: 1. EN CADA UNA DE LAS ÁREAS CONTENIDAS EN LOS SUBTEMAS DESDE EL 4.1 HASTA EL 4.24 HAGA UN RESUMEN CON LOS CONCEPTOS BÁSICOS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN CADA ORDENAMIENTO LEGAL. ÁREA DE DERECHO FISCAL: Derecho Fiscal: Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procesos oficiosos o contensiosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. DETERMINACIÓN DE ADEUDOS Y CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE: Cálculo del Impuesto sobre la renta. Personas Morales: Deberán calcular el ISR aplicando al resultado fiscal la tasa del 32%. Aplicaremos la siguiente formula: IA- DA= PU– PA = RF ( .32) = ISR Donde: IA= ingresos acumulables DA= deducciones autorizadas PU= Pérdida o utilidad fiscal PA= Pérdidas del ejercicio anterior RF= Resultado fiscal ISR= Impuesto sobre la renta

Ejemplo: Determinar el ISR de una empresa que reportó ingresos por conceptos de ventas de $ 700,000, los cuales provienen de compras por $ 400,000. En el ejercicio anterior reportó pérdidas por $ 115,000. IA-DA=PU-PA= RF(.32) = ISR |Ingresos acumulables |700,000 | |Deducciones autorizadas |-400,000 | |Utilidad Fiscal |300,000 | |Pérdidas del ejercicio anterior |-115,000 | |Resultado fiscal |185,000 | |% art 10 |X 0.32 | |ISR |59,200.00 | Personas físicas: El cálculo es diferente dependiendo del tipo de ingreso y se establecen en los art 155 al 157 de la Ley del ISR. El art 176 habla sobre las deducciones personales autorizadas para el cálculo del impuesto entre las cuales se encuentran pago de honorarios médicos y dentales, gastos de funerales, interese por créditos hipotecarios, aportaciones complementarias de retiro, primas de seguros de gastos médicos. El impuesto se calculará en base a las tablas y tarifas contenidas en el art 177. Ejemplo de impuesto generado por adquisición de bienes: Joaquín adquiere un terreno con valor de $ 396,000. Se pagaron contribuciones por $ 14,500, gastos por motivo del juicio por 29100, y pago del avalúo de 7,750.00. Se suponen deducciones de las autorizadas por el art 176 por $ 24,000; la adquisición de este bien es su único ingreso, además es soltero Calcular el ISR |Ingresos obtenidos | |$ 396,000 | |Menos: | | | |Deducciones autorizadas ( art 176) |24,000 | | |Contribuciones locales |14,500 | | |Gastos por juicio |29,100 | | |Pago de avalúo | 7,750 |75,350 | |Base gravable | |320,650 |

|Impuesto ( art 177) |12,767.04 + (ExLI x .32) |112,515.68| |( Estos datos se ven en tablas) | | | |Subsidio fiscal ( art178) (tablas) |23,563.74 + (IM X .3) |53,488.332 | |||| |IMPUESTO A CARGO | |59,027.35 |

Impuesto por obtención de premios El impuesto por premios de loterías, rifas etc es de 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto, siempre que la entidad no grave con un impuesto local, o el gravamen no exceda del 6%. La tasa del impuesto será del 21% en las entidades federativas que apliquen un impuesto que exceda del 6% El impuesto es retenido al momento de cobrar el premio y se considerará como pago definitivo

AUTOEVALUACION: PAG 177 - 179 En términos del art 177 y 178 (LISR) calcular el impuesto anual que cubrirá Eliseo Ruíz, si durante el ejercicio tuvo ingresos personales de $ 63,500.00, así como deducciones de las autorizadas por 7,300.00 y de las no autorizadas por 8,400.00 ÁREA DE DERECHO PENAL.: El derecho penal es considerado como la rama del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y conservación del orden social. De acuerdo al art 24 del DPF las penas y las medidas de seguridad que se aceptan en el sistema penal mexicano son: prisión, tratamiento en libertad, semi libertad, y trabajo a favor de la comunidad, internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o necesidad de consumir psicotrópicos, confinamiento, prohibición de ir a un lugar determinado, sanción pecuniaria, decomiso de objetos producto de un delito, amonestación, apercibimiento, caución de no ofender, suspensión o privación de derechos, inhabilitación, sustitución, medidas tutelares para menores. En cuanto a la prisión, consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de 3 días a 60 años, dependiendo del delito, mismo que se encuentra contemplado en el CPF en su capítulo VI y es importante porque ahí te incluye el tiempo de prisión así como su multa que le corresponde. DETERMINACIÓN DE FIANZAS Y MULTAS. Se entiende por fianza la garantía personal prestada para asegurar el cumplimiento de una obligación o la gestión de ciertos cargos o encargos La multa es la sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla. La multa se fija por días de multa y no podrá exceder de 500 según el CPF. Cuando se acredite que el sentenciado no puede cubrir el monto de la multa podrá sustituirse total o parcialmente por trabajos a favor de la comunidad

APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCIÓN: La palabra libertad se emplea para designar el estado del que no es esclavo, del que no está preso u oprimido. La libertad condicional es la que se otorga a los sentenciados que hubiesen compurgado la mayor parte de las penas privativas de la libertad que se les hubiese impuesto, si presentan buena conducta, readaptados socialmente y están en condiciones de no volver a delinquir. La libertad bajo palabra; libertad provisional del inculpado en un proceso de baja penalidad y sin antecedentes. Libertad bajo caución: Libertad provisional durante el proceso penal, otorgando una garantía y se trate de delito no grave LIBERTAD CONDICIONAL O PREPARATORIA: El Código Penal dice en el art 84. Se concederá libertad preparatoria al condenado que cumpla 3/5 partes de su condena en delitos intencionales ó la mitad en delitos imprudenciales REMISION PARCIAL DE LA PENA: Figura jurídica que consiste en perdonar una parte de la pena, también se le llama redención de pena o reducción de pena. La remisión puede darse de 3 maneras: Sistema automático: perdón de una parte proporcional de la pena por un determinado tiempo de trabajo. Ejemplo 2 días de trabajo por uno de prisión Sistema condicionado: Se condiciona a otorgarla trabajo por días de prisión siempre y cuando presente buena conducta y adaptación social. La Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social indica que por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión siempre y cuando observen buena conducta, participen en actividades educativas y revenen actos efectivos de readaptación social. Sistema extraordinario: Conceder la remisión de un día de trabajo por uno de prisión como premio de una colaboración

EJERCICIO: Luis Adame fue sentenciado a 15 años de prisión por homicidio simple intencional. Ha observado buena conducta, participa en actividades educativas y se considera rehabilitado. ¿Cuánto descenderá la pena aplicándole la remisión parcial de la pena? Tómese en cuenta los siguientes datos: a) Se encuentra en prisión desde el 17 de octubre de 1990 b) Considérese que al cumplir las 3/5 partes de su pena se le otorgará la libertad preparatoria. c) Inicia sus días de trabajo el 12 de enero de 1998.La jornada de trabajo es de 6 días de trabajo por uno de descanso, además se consideran días de descanso obligatorio el 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de sept, 20 de nov, 25 de diciembre y el 1° de diciembre de cada 6 año (Haciendo las cuentas totales de lo que laboró son 544 días) (15) (3/5 ) = 9 años Con esto saldría el 17 de octubre de 1999 544/2 = 272 días menos. Si al 17 de octubre de 1999 le quitamos los 272 el Sr saldrá en libertad preparatoria el 18 de enero de 1999

2. RESUELVA LOS SIGUIENTES CUESTIONARIOS DE APRENDIZAJE Y AUTOEVALUACIÓN: I. APRENDIZAJE Y AUTOEVALUACIÓN, PÁGINAS 192-193. 1. A Jorge Martínez se le fija una caución de $ 33,500.00 para poder gozar de libertad provisional. Al acreditar que es de escasos recursos económicos el juez resulte conceder el beneficio a la exhibición de la caución en parcialidades. Si la primera parcialidad cubierta es de 17% ¿cuánto más deberá cubrir para completar el monto total de la garantía? Si el juez decide que el resto de la caución sea cubierta de la forma siguiente: marzo, 30.50%; abril, 20.15%; mayo, 25.15%; junio, 24.20%, ¿cuánto pagará en cada parcialidad? 2. Investiga cuál es la dependencia que se encarga de vigilar y cuidar a los sentenciados que disfrutan de libertad preparatoria. . la Secretaría de Seguridad Pública 3. Elabora una lista de los delitos que no permiten el otorgamiento de la libertad preparatoria. No se otorga si un reo es reincidente. Además, no se otorga en delitos graves como homicidio calificado, violación, secuestro, robo calificado y delincuencia organizada

4. Luis Adame fue sentenciado a 17 años de prisión, por el delito de homicidio simple intencional. Considerando que ha observado buena conducta, ha participado en las actividades recreativas, laborales, educativas y deportivas de la penitenciaria, y además se le considera rehabilitado, ¿cuánto descenderá su pena aplicándole la remisión parcial de la pena? Tómese en cuenta los siguientes datos: se encuentra en prisión desde el 11 de febrero de 1989; considérese que al cumplir 3/5 de su pena se le otorgará la libertad preparatoria; inicia sus días de trabajo el 12 de marzo de 1997. 5. José Ruvalcaba al ir manejando y no tener la precaución debida derriba un poste del servicio telefónico interrumpiendo tal servicio. ¿Cuál es la normatividad penal aplicable y cuáles las sanciones o medidas de seguridad que se le imponen? (Véase arts. 167 f. VI y 60 del Código Penal) ARTICULO 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. ARTICULO 167.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cincuenta mil pesos: VI.- Al que interrumpiere la comunicación telegráfica o telefónica, alámbrica o inalámbrica, o el servicio de producción o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica, destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el alambre, una máquina o aparato de un telégrafo, de un teléfono, de una instalación de producción, o de una línea de transmisión de energía eléctrica 6. Daniela Castañeda golpea a Luis Pérez con una botella, accidentalmente, incurriendo en un delito de lesiones y ocasionándole cicatriz en la cara, perpetuamente notable. ¿Cuál es la normatividad penal aplicable y cuáles las sanciones o medidas de seguridad que se le imponen? (Véase arts. 60 y 290del Código penal d. f.) . ARTICULO 60.- En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

ARTICULO 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable. 7. Determina en qué momento podrán solicitar la libertad preparatoria los sentenciados con las siguientes penas de prisión y fechas de ingreso. Todos por delitos intencionales: 12 años 6 meses 13 enero 1996 16 años 4 meses 19 abril1992 24 años 11 meses 28 junio 1988 15 años 1 mes 23 septiembre 1992 32 años 7 meses 26 febrero 1989 8. Determina en qué momento podrán solicitar la libertad preparatoria los sentenciados con las siguientes penas de prisión y fechas de ingreso. Todos por delitos culposos: 10 años 10 meses 25 octubre 1996 6 años 9 meses 30 diciembre 1996 9 años 6 meses 12 enero1997 15 años 11 meses 4 febrero 1998 4 años 3 meses 25 abril 1999 GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL Gastos: son las erogaciones legítimas efectuadas durante la tramitación de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa a los abogados de la parte vencedora por su intervención en el juicio Los abogados cobran: a) Cuando el monto del negocio no exceda al equivalente de 3000 dsmDF causará el 10% b) Cuando el monto del negocio exceda al equivalente de 3000 dsmDF hasta 6000 dsmdf causará el 8% c)Cuando el monto del negocio exceda al equivalente de 6000 dsmDF causará el 6% d) Si el asunto se resuelve en segunda instacia las cuotas anteriores se aumentan en 2%

Ejercicio: De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Superior, cuánto cobrará un abogado en un negocio judicial cuya suerte principal es de 187,000.00, si este se tramita en segunda instancia Ojo: Voy a tomar el salario mínimo del DF por $ 55.00 Voy a ver cuantos días de SMDF equivalen los 187,000.00 187,000/ 55 = 3,400 DSMDF, entonces le cobrará el 8% en primera instancia Primera Instancia: 187,000 X 8% = 14,960.00 Segunda instancia187,000 x 2% = 3,740.00 TOTALES: 18,700 II. APRENDIZAJE Y AUTOEVALUACIÓN, PÁGINAS 209-210. 1. De acuerdo con la vigente Ley Orgánica del Tribunal Superior, cuánto cobrará un abogado en un negocio jurídico judicial cuya suerte principal es de $1370,000.00. 6%

2. el abogado César J. Bernal realizó las siguientes actividades en un juicio civil: a) hizo el estudio para plantear la demanda, b) realizó el escrito de demanda, c) leyó escritos y promociones de la parte demandad en 72 hojas; d) promovió dos incidentes y dos recursos; e) propuso pruebas en dos ocasiones: dos escritos; f) realizó cuatro pliegos de posiciones y preguntas y dos cuestionarios para peritos; g) asistió a 3 juntas y 7 audiencias, lo que implicó 22.2 horas; h) asistió, fuera del juzgado a 6 diligencias, lo que implico 9.4 horas; i) se le notificaron dos proveídos y dos sentencias; j) realizó los alegatos principales; si en todos los casos cobró el máximo permitido en elarancel de la Ley orgánica del Tribunal Superior ¿cuál es el monto de tales costas?

3. Los señores X y Z, requieren saber cual es el monto de su inversión en una empresa, antes de que se realice la liquidación, comprometiéndose a respetar el parecer de los contadores a quienes encargan la realización del cálculo. Los contadores concluyen que del total de valores de la empresa ( $ 240’312,400.00) a X le corresponde el 43.56% y a Y el 56.44% ¿Cuánto corresponde en valores?

JUICIOS SUCESORIOS: Art 132 LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR: : Los interventores y albaceas cobraran el 4% de los bienes si no exceden de 8000 DSMDF, si exceden de esta suma pero no de 24000 DSMDF cobrarán además por el exceso el 2 %. Si exceden de 24000 cobraran además el 1% sobre el excedente

4. Aníbal Fernández no dispuso de su fortuna mediante testamento, por lo que en el juicio sucesorio se determina que se divida en partes iguales entre sus 7 hijos ¿Cuánto corresponde a cada uno de los hermanos, si la misma hereditaria es de $180,340?00? Tómese en cuenta el pago de un albacea judicial.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Todo Daño provoca un perjuicio y todo perjuicio deriva de un daño. Se llama daño a todo el mal que se causa a una persona o cosa, es la pérdida p menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de una obligación. Perjuicio es la pérdida de la utilidad o ganancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse, es la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. La indemnización es la reparación del daño o perjuicio causado. Se considera como sinónimo de compensación 6. Por haber destrozado con una máquina, parte de un sembradío de maíz, cuyo valor estaba calculado en $ 345,100.00, Juan Pérez ha sido condenando al pago de daños por 52% del valor calculado y cubrir por concepto de perjuicios el 49.5% del valor de los daños. ¿Cuál es el total por el que se le condena? 9. El albacea Raúl C. Barrera informa que del bien inmueble “Quinta Tierra Colorada”, con 500 hectáreas de superficie, ha sido vendido el 30%, de lo que ha quedado ha alquilado un 40%, del 60% restante ha sembrado de arroz el 18% y de maíz el resto. Si el valor de cada hectárea es de $456.00 ¿En cuánto fue vendido el 30%de la “Quinta Tierra Colorada”? Si la renta cobrada es de $50.00 por hectárea mensualmente ¿Cuánto se recibirá en 12 meses de renta? ¿Cuáles la superficie que se encuentra sembrada de arroz y cuál de maíz?

10. El albacea, administrador de la sucesión, Adolfo R. Cuenca informa que de los bienes inmuebles, se obtuvo por concepto de rentas y productos la cantidad de $284,000.00, Además el valor total de las herencias es de $735,600.00. ¿Cuál es el monto de la retribución que recibirá por haber desempeñado el cargo? En el Código Civil encontramos la retribución que reciben los albaceas: Art 1740: El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera (CC) Art 1741 Si el testador no designare la retribución el albacea cobrará el 2% sobre el importe liquido o efectivo de la herencia y el 5% de los frutos industriales de los bienes hereditarios 11. Considere los siguientes datos: La Ley de Hacienda del estado de Guerrero grava la trasmisión de inmuebles por causa de muerte. Se aplica la tasa del 10% sobre la base gravable. La base gravable se termina deduciendo del valor de avalúo del inmueble una cantidad equivalente a 12 veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el D.F. José Manuel Vargas recibe en herencia un bien inmueble con valor de$245,800.00. ¿Cuál es el impuesto que deberá cubrir por transmisión de inmuebles?

12. Cuánto recibirá Miguel Villalobos por haberse desempeñado como intérprete y traductor en un juicio, si realizó la asistencia ante la autoridad judicial durante 29.6 horas y tradujo documentos en 123 hojas. Realice el cálculo actualizado previamente los valores de la Ley.

DAÑOS Y PERJUICIOS Art. 1915: La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total, permanente, o parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (art 500 al 502)( Estos señalan 60 dias de salario para gastos funerarios y 730 DSM por indemnización por muerte). Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala dicha Ley. En caso de muerte la indemnización corresponderá a sus herederos.

13. Calcular elmonto de las indemnizaciones que recibirá Jorge Méndez quien a consecuencia de un accidente automovilístico pierde la mano izquierda. LFT Artículo 514.- Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente: TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES Miembro superior. Pérdidas. 6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75% AREA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores. Obreros, empleados, domésticos, deportistas etc, para su protección integral contra las contingencias de sus actividades laborales y para protegerlos por los riesgos que puedan ocurrirles. Tiene como finalidad garantizar al hombre las garantías de la humanidad como la protección a la salud, acceso a la educación, vivienda, trabajo, salario, recreación y protección sobre alguna contingencia social o riesgos e inseguridades presentadas en el quehacer laborar que le impidan subsistir. De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar asi como el otorgamiento de una pensión. El Seguro social es el instrumento básico de la seguridad social. CALCULO PARA LA FIJACIÓN DE CUOTAS DE FINANCIAMIENTO PARA CADA SEGURO, DETERMINACIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Se entiende por Financiamiento la aportación de dinero para la creación, fomento o para sufragar los gastos tendientes a desarrollar la protección civil o social. La Ley del Seguro Social nace el 1° de julio de 1997 (esta fecha es importante para efectos de cálculos de seguro) y establece en el régimen obligatorio los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. De acuerdo con el art 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al trabajador por sus servicios.

El salario base se obtiene sumando las cantidades acumulables; parte proporcional de las prestaciones conforme a la fórmula: SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Donde: SC= Salario base de cotización Cd= Cuota diaria percibida por el trabajador Ppv= Parte proporcional de vacaciones (Se obtiene multiplicando el monto de los días de vacaciones por la correspondiente prima vacacional, al producto se le divide entre 365 que es el número de días de un año (art 80 LFT) Ppa = Parte proporcional de aguinaldo, se obtiene dividiendo el monto de los días de aguinaldo entre 365 que es el número de días de un año Ppd= Parte proporcional de despensa, se obtiene dividiendo el valor de la despensa entre el número de días del período en que se otorga EJERCICIO: ¿Cuál es el salario base de cotización de un obrero que percibe por cuota diaria $45.00? Además, recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 8 días de vacaciones y a 20 días de aguinaldo. SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Ppv= 25% Ppa= (45)(20)/365 = 2.47 Ppd = 200/30= 6.67 SC= 45 + .25 + 2.47 + 6.67 = $ 54.39 EJERCICIO Cuál es el monto de las aportaciones patronales, obreras y del estado para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que habrán de cubrirse durante febrero de 1998. Considérese que la empresa tiene 13 empleados asegurados y ninguno con un salario superior a tres veces el salario mínimo. (voy a tomar el SMDF en 55.00) Para hacer esto necesito la Ley del SS Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece puntos nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece puntos nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. CUOTA PATRONAL = (VALOR SMDF)(13.9%)(NUM EMPLEADOS) CUOTA PATRONAL: = (55)(.139)(28)(13) = 1,528.00 CUOTA OBRERA= (55)(.139)(28) = 117.54 CUOTA DEL ESTADO = (salario mínimo que había cuando nació la Ley SS en 1997)(13.9%)(días de febrero) CUOTA DEL ESTADO (26.45)(.139)(28) = 102.94 EJERCICIO ¿Cuál es el monto de las aportaciones patronales, obreras y del estado para financiar las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad que habrán de cubrirse durante febrero de 1998. Considérese que la empresa tiene 2 empleados asegurados con un salario base de cotización de $72.00 Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de esta, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restantes. CUOTA GENERAL: ( 72)(0.01) = $0.72 De estos 0.72 vamos a calcular la patronal, obrera y estado CUOTA PATRONAL= (.72)(.70)= $ 0.504 (28 dias) = $ 14.11 CUOTA OBRERA = (.72)(.25) = $ 0.18 (28 dias) = $ 5.04 CUOTA DEL ESTADO = (.72)(.05) = $0.036 (28 dias) = $1.01

EJERCICIO Cual es el monto de la aportación patronal para financiar las prestaciones del seguro de guarderías y prestaciones sociales, que habrá de cubrirse durante marzo de 1998. Considérese que la empresa tiene 3 empleados asegurados con un salario base de cotización de $82.00 Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. De acuerdo a estos artículos el monto es igual al 1% del salario base de cotización, por lo que aplicaremos la siguiente formula: CUOTA PATRONAL = SC(.01)N Donde SC= Salario base de cotización N= número de trabajadores CUOTA PATRONAL= (82)(.01)(3) = $ 2.46 EJERCICIO: Determinar el índice de frecuencia en una empresa que ha tenido 13 casos de riesgos de trabajo; en la empresa laboran 238 trabajadores y durante 1997 se cotizaron 84,566 días. n100 FORMULA = If ____90__= (13)(100)/90 N 232 If= 0.06 If= índice de frecuencia N= Numero de trabajadores promedio expuestos a riesgos (Se obtiene) sumando los días cotizados durante el año y dividiendo el resultado entre 365: 84566/365 = 232 n= Número de casos de riesgo de trabajo terminados

EJERCICIO: Determinar el sueldo básico de un trabajador, conforme a la Ley del ISSSTE, si su sueldo presupuestal es de $3,200.00, tiene un sobresueldo de $500.00, una compensación de $ 300.00, recibe despensa por $ 300.00 y ayuda para transporte por $ 50.00, todas estas cantidades son mensuales. De acuerdo con el art 15 de la Ley del ISSSTE el sueldo básico solo se integra del sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación, se excluye cualquier otra prestación S.BASICO: 3,200 + 500+ 300 = $ 4,000.00 Un trabajador percibe un sueldo presupuestal de 3,250.00, sobresueldo de $50.00, una compensación de 300.00, despensa por $200.00, ayuda de transporte por $50.00; todas esas cantidades son mensuales. De acuerdo a la Ley del ISSSTE ¿Cuál es la cuota que aporta para financiar las diversas prestaciones otorgadas por el ISSSTE y como se divide esta cuota en cada tipo de prestaciones y gastos? Artículo 16.- Todo trabajador incorporado al régimen de este ordenamiento, deberá cubrir al Instituto una cuota fija del ocho por ciento del sueldo básico de cotización que disfrute, definido en el artículo anterior. Dicha cuota se aplicará en la siguiente forma: I. 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; II. 0.50% Para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo; III. 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; IV. 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales,así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley; V. El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda. .BASICO: 3,250 + 50+ 300 = $ 3,600.00

I.(3,600.00) (.0275) = $99.00 para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental; II.(3,600.00) (.0050) = $18.00 Para cubrir las prestaciones relativas a préstamos a mediano y corto plazo; III.. .(3,600.00) (.0050) = $18.00 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionistas; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y servicios funerarios; IV. .(3,600.00) (.0350) = $126 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 182 de esta Ley; V. .(3,600.00) (.0075) = $27 El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del Instituto exceptuando los correspondientes al Fondo de la Vivienda.

CALCULO PARA PAGO DE PENSIONES O INDEMNIZACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO PROFESIONAL O NO PROFESIONAL Riesgos de Trabajo: accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo Enfermedad de trabajo: todo aquel estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se ve obligado se ve obligado a prestar sus servicios Accidente de Trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Puede traer como consecuencia una incapacidad que es la disminución o pérdida de la aptitud para el trabajo. La incapacidad puede ser: temporal: que es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para realizar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial: que es la disminución de las facultades y aptitudes de una persona para trabajar y la Incapacidad permanente total que es la pérdida o aptitudes para desempeñar cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida Indemnización por accidente de trabajo: se define como el pago que debe hacerse al trabajador o a sus beneficiarios como reparación económica por haber sufrido una lesión orgánica, perturbación funcional o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

La pensión por riesgo de trabajo: es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que se asigna a alguien desde las instituciones de seguridad social. Artículo 58 de la Ley del Seguro Social. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de cincuenta y dos semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente Ley; II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley. La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por:

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley; III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de esta o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento, y IV. El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

EJERCICIO: Determinar el subsidio que recibirá Enrique Castro quien sufre un riesgo de trabajo y sele declara incapacidad temporal por 13 dias, si su cuota diaria es de $45.00. Además recibe una despensa mensual de $200.00, tiene derecho a 8 dias de vacaciones y a 20 dias de aguinaldo (art 58 fracc I) Sit = SC(n) Sit= Subsidio por incapacidad temporal SC= Salario base de cotización n= Número de días de incapacidad SC= Cd + Ppv + Ppa + Ppd Ppv= 25% Ppa= (45)(20)/365 = 2.47 Ppd = 200/30= 6.67 SC= 45 + .25 + 2.47 + 6.67 = $ 54.39 Sit= 54.39 X 13 = $ 707.07

EJERCICIO Determinar la pensión por incapacidad permanente total que recibirá Yolanda Contreras quien sufre un riesgo de trabajo y se le declara incapacidad permanente total, si su salario base de cotización es de $90.00 Art 58 fraccion II PIPT = SC(.7)(30) PIPT = (90)(.7)(30) = 1,890.00

EJERCICIO De acuerdo con la LSS, determinar la incapacidad permanente parcial que recibirá Mirna Valadez, si su salario base de cotización es de $95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con la tabla de incapacidades del art 514 de la LFT le corresponde el 60% (Art 58 fracción III) PIPP = PIPT (% art 514 LFT) Donde PIPP = Pensión por incapacidad permanente parcial PIPT = Pensión por incapacidad permanente total= (95)(.70)(30) = $ 1995 % 514 LFT = Porcentaje establecido en la tabla del art 514 PIPP = 1995(.60) = $ 1,197.00

EJERCICIO Determinar la indemnización global por incapacidad permanente parcial que recibirá Mirna Valadez, si su salario base de cotización es de $ 85.00. El padecimiento es la pérdida completa de movilidad articular de las tres articulaciones del índice que de acuerdo con la tabla del art 514 le corresponde el 15% FORMULA Ig = PIPP ( 5 anualidades) 5 anualidades equivalen a 50 meses Donde Ig = Indemnización global PIPP = Pensión por incapacidad permanente parcial PIPP = PIPT (% art 514 LFT) PIPT = (85)(.70)(30) = $ 1995 PIPP = (1995)(.15) = 267.75 Ig = 267.75 X 60 meses = 16,065.00

EJERCICIO Conforme a la LSS determinar el aguinaldo que recibirá Mirna Valadez quien sufrió un riesgo de trabajo declarada como incapacidad permanente parcial, si su salario base de cotización es de 95.00. El padecimiento es parálisis radicular inferior y de acuerdo con la tabla art 514 le corresponde 60% FORMULAS Ag = PIPT(.5) Ag = PIPP(.5) PIPP = PIPT (% art 514 LFT) Donde PIPP = Pensión por incapacidad permanente parcial PIPT = Pensión por incapacidad permanente total= (95)(.70)(30) = $ 1995 % 514 LFT = Porcentaje establecido en la tabla del art 514 PIPP = 1995(.60) = $ 1,197.00 Ag= PIPP(.50) Ag = (1197) (.50) = 598.50 Artículo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

EJERCICIO: Determinar el subsidio que recibirá Ramón Salinas, quien sufre una enfermedad no profesional que lo mantiene incapacitado para el trabajo durante 46 días. Percibe por concepto de salario base de cotización $ 93.00 SENP = SC(.6)(N) Donde SENP= Subsidio por enfermedad no profesional SC=Salario base de cotización N=número de días de incapacidad SENP = (93)(.6)(46) = 2566.80 ¿Cuáles son los casos de excepción para considerar los riesgos de trabajo en la Ley Fed del Trabajo, en la Ley del IMSSS y Ley del ISSSTE Embriaguez, uso de narcóticos o lesión intencional Artículo 64. LSS Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios. Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente Ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o b) Contratar rentas por una cuantía mayor. Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán: I. El pago de una cantidad igual a sesenta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado. Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral;

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida; III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo; IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciséis años. Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio; V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto. Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.} A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

EJERCICIO Determinar el monto de las prestaciones que recibirá la esposa y tres hijos de Juan Morales, quien a consecuencia de un riesgo de trabajo pierde la vida el 23 de maro de 1998. Su salario base de cotización es de $105.00. (Voy a tomar el salario mínimo de 30.20) PRESTACIONES Gastos de funeral 60 días SM Gastos de funeral (60)(30.20) = 1812.00 Pensión de viudez PV = PIPT(.4) PIPT = SC(.7)(30) PIPT = 105(.7)(30) = 2205 PV = (2205) (.4) = $882.00 Pensión por orfandad Po= PIPT(.2) = (2,205)(.2) = $441.00

CALCULO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A CORTO PLAZO Se denomina préstamo al contrato en virtud del cual una persona mediante intereses o sin ellos transfiere a otra una suma de dinero o cosas fungibles, quedando esta obligada a devolver otro tanto de la misma especie o calidad. De acuerdo con la Ley del ISSSTE art 3 tenemos préstamos hipotecarios para la adquisición de terrenos o casas, además tenemos préstamos a mediano plazo y préstamos a corto plazo. Artículo 91.- De acuerdo con los recursos aprobados por la Junta Directiva en el programa de presupuesto anual los préstamos a corto plazo se otorgarán a los trabajadores de base conforme a las siguientes reglas: I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas aportaciones por más de un año; III. El monto del préstamo se regirá por las siguientes bases: A) Hasta el importe de cuatro meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de seis meses a cinco años de aportaciones. B) Hasta el importe de cinco meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga de cinco a diez años de aportaciones.

C) Hasta el importe de seis meses de su sueldo básico, cuando el solicitante tenga diez o más años de aportaciones. En ningún caso, dicho préstamo será superior al equivalente a diez veces el sueldo básico mínimo mensual. VI. El monto del préstamo y los intereses serán pagados en abonos quincenales iguales, en un plazo no mayor de 48 quincenas; y VII. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados durante el plazo de este. Artículo 93.- Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del cincuenta por ciento del sueldo o de los sueldos del interesado y se ajustarán al Reglamento de Prestaciones Económicas. Artículo 96.- El Instituto favorecerá la utilización de este tipo de préstamos para la adquisición de bienes y servicios que éste proporcione directamente, tales como bienes de consumo básico, turismo social y lotes funerarios, entre otros. EJERCICIO Calcular el monto del préstamo que se otorga a Juan Hernández quien tiene un sueldo presupuestal de $ 3,250; sobresueldo de $50.00, una compensación de $300.00; despensa de $200.00 y ayuda para transporte por $ 50.00 mensuales. Además, tiene aportaciones durante 59 meses y el interés es del 9% anual SB= Sueldo presupuestal + sobresueldo + compensación SB= 3,250 + 50 + 300 = 3,600 Aportaciones 59/12 = 4.9 años le tocan 4 meses de préstamo 3600 X 4 = 14,400.00 Interés 9% anual interés de 4 meses = 3% 14,400 X 3% = 432 Monto del préstamo = 14400 + 432 = 14,832.00

Calcular el monto del préstamo que se otorga a Pedro Hernández, quien tiene un sueldo presupuestal de $3,750; sobresueldo de $150; una compensación de $250; despensa por $250 y ayuda para transporte por$150; mensuales. Además, tiene aportaciones durante 75 meses y el interés es de 15% anual. (LISSSTE) SB= Sueldo presupuestal + sobresueldo + compensación SB= 3,750.00 + 150+250 = 4,150.00 AP = 75/12 = 6 AÑOS 3 MESES Le corresponden 5 meses 4,150 X 5 = 20750.00 En ningún caso, dicho préstamo será superior al equivalente a diez veces el sueldo básico mínimo mensual Si lo tomo por ejemplo que fuera 50.00 diarios tenemos un salario mensual de 1500, entonces no debe de sobrepasar de 15,000 AREA DEL DERECHO DEL TRABAJO El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que estructuran el trabajo subordinado y que regulan, ordenando hacia la justicia social, armónicamente las relaciones derivadas de su prestación y la distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo Constitucionalmente nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. En 1931 se emite la primera Ley del Trabajo. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTO, RESCISION IMPUTABLE AL PATRON Despido: acto mediante el cual el patrón hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios. Es la disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador. La Ley Federal del trabajo establece las causas justificadas de despido sin responsabilidad del patrón, así como el monto de indemnización que corresponde por despido injustificado. Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

EJERCICIO Determinar el importe de la indemnización que recibirá Ignacio Barrera, al ser demostrado en juicio que su despido fue injustificado. El despido fue el dia 4 de enero de 1998 y se considera hasta el 26 de junio en la planilla de liquidación. Su sueldo diario al momento del despido era de $45.00, además recibía una despensa mensual de 250.00. No pidió reinstalación y tiene 5 años de antigüedad: OJO NO NOS DICE SI FUE CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO, LO VOY A CALCULAR COMO INDETERMINADO: Aplicando art. 50 sueldo mensual 45 x 20 dias X 5 años = 4,500 3 meses de salario 45 x 30 dias x 3 meses = 4,050.00Salarios vencidos del 4 de enero al 26 de junio: 7830 Enero 28 x 45= 1260 Febrero: 28 x 45=1260 Marzo: 31 x 45= 1395 Abril: 30 x 45= 1350 Mayo: 31 x 45= 1395 Junio: 26 x 45= 1170 GRAN TOTAL= 4,500 + 4,050 + 7830 = 16,380.00 CALCULOS PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para presta su trabajo Jornada diurna: es la comprendida entre las seis y veinte horas. La jornada nocturna comprendida entre las veinte y las seis horas y la Jornada mixta comprendida entre ambos períodos, siempre que el período nocturno sea menor a 3 ½ horas El tiempo extraordinario es todo aquel período que exceda de los máximos establecidos por la ley dentro de los cuales el trabajador tiene la obligación de permanecer a las órdenes del patrón, esto cuando por circunstancias especiales así lo demande, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces a la semana. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Artículo 178.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

EJERCICIO Calcular el pago del tiempo extraordinario de Jorge Gutierrez, quien tiene 15 años. Su sueldo es de $2,100.00 mensuales. Y durante el mes de febrero de 1998 laboró de 8:00 a 17:30 horas de lunes a sábado, descansando de 12:00 a 13:00 2100 / 28 = $ 75.00 diarios/ 6 horas = 12.50 por hora Su trabajo normal incluyendo su descanso es de 8:00 a 15:00 horas 5. horas tiempo extraordinario diario X 25.00 x 24 días = 1,500.00

EJERCICIO Carlos Sigales convino con su patrón laborar una jornada de las 8:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes, gozando de un descanso de media hora, a cambio del pago del salario mínimo del DF. Sin embargo, durante las últimas semanas laborales, trabajo de las 8:00 a las 18:00 horas. Determine el tiempo extraordinario a que tiene derecho: SMDF (LO VOY A TOMAR DE 50.00) NORMAL: $ 50.00 / 6 HORAS DEL DIA = 8.33 la hora Pago extraordinario diario: la ley dice que solo 3 horas diarias, el trabaja 4, eso quiere decir que las primeras 3 se pagan normal y la otra al doble: (8.33 x 3) + 16.66 = 41.65 CALCULO PARA EL PAGO DE JUBILACIONES, INDEMNIZACIONES La jubilación es el derecho al retiro remunerado que tiene el trabajador cuando habiendo cumplido un período de servicios alcanza una determinada edad. Esta figura no se encuentra regulada por la Ley Fed del trabajo. Las condiciones que deben de reunirse para el nacimiento del derecho de jubilación son: edad, años de servicio, incapacidad y disolución de la relación de trabajo. La pensión es la cantidad que recibe periódicamente de manera vitalicia el trabajador con motivo de su jubilación. El monto de la pensión es variado, pero se toma en cuenta los años de edad y los servicios prestados.

“LEY DEL ISSSTE” Pensión por jubilación Artículo 60.- Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.

SECCIÓN TERCERA Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios Artículo 61.- Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto. Artículo 62.- El cómputo de los años de servicios se hará considerando uno solo de los empleos aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. Artículo 63.- El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 años de servicio 50 % 16 años de servicio 52.5% 17 años de servicio 55 % 18 años de servicio 57.5% 19 años de servicio 60 % 20 años de servicio 62.5% 21 años de servicio 65 % 22 años de servicio 67.5% 23 años de servicio 70 % 24 años de servicio 72.5% 25 años de servicio 75 % 26 años de servicio 80 % 27 años de servicio 85 % 28 años de servicio 90 % 29 años de servicio 95 %Artículo 64.- Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.

Los factores que forman parte del salario para efectos de jubilación son: los que las partes hayan convenido y no lo que la ley fija como parte del salario ordinario. Normalmente el derecho de recibir una pensión se extingue con la muerte del trabajador jubilado, pero en algunos casos tiene derecho a seguirla algunos de a sus beneficiarios. EJERCICIO Jorge Mendoza inició relación laboral el 23 de enero de 1983. Con fecha 13 de mayo de 1998 se retira voluntariamente. Calcule las prestaciones que tiene derecho de recibir. Son 15 años de trabajo, pero no me dicen que edad tiene, si tiene 55 años o más recibirá una pensión del 50% LEY FED DEL TRABAJO Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. Artículo 492.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. Artículo 500.- Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. EJERCICIO Calcular la indemnización que recibirá el viudo de Alicia Perez si al fallecer por un riesgo de trabajo su cuota diaria era de $76.00 y recibía una despensa mensual de $ 200.00 2 meses de salario 4,560.00 730 días 55,480.00 = 60,040.00 INTEGRACION DEL SALARIO: CALCULO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS El salario es la remuneración que recibe una persona por el trabajo realizado en forma personal, ajena y subordinada. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Salario mínimo: Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo y deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural para proveer la educación obligatoria a los hijos. LFT Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores EJERCICIO Determinar el salario integrado de Rufino Hernandez, empleado desde el 13 de enero de 1992 quien percibe cuota diaria de $100.00, así como despensa mensual por 250.00 y ayuda para trasporte de $ 95.00. Su prima vacacional es del 35% y recibe 40 días de aguinaldo Salario 100 x 30 = 3000 Despensa: 250.00 Transporte: 95.00 PVac. 1050.00 Aguinaldo: 4000 Salario integrado:

CALCULO EN LA PRODUCCION Y SU INCIDENCIA EN LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA La participación de las utilidades es el derecho de los trabajadores de percibir una parte de los beneficios económicos obtenidos por la empresa generados en el proceso de producción y distribución de bienes y servicios. La LFT estableció como utilidad el 10% sobre la renta gravable en cada empresa. La misma estableció que quedan exceptuadas de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a $ 300,000.00 CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

EJERCICIO En la empresa La Romanita laboran 4 trabajadores. Si ese año la empresa obtuvo ganancias por 560,000.00 ¿Cuánto le corresponde a cada trabajador de acuerdo con los siguientes datos: 560,000 x 10% = 56,000.00 72: 28,000 1RA: DIAS LABORADOS POR TODOS: 1242 1RA: 28000/1242 = 22.55 | |DIAS |SUELDO |1RA |2DA| |EDUARDO |317 |23,145 |22.55*317=7,148.35 | 23145x100/113473=20.40%x28000 = 5,712.00 | |MARIO |345 |32,500 |22.55*345= 7,762.50 |32500 x 100/113473= 28.65%x28000 = 8,022.00 | |JOSE |234 |23,378 |22.55*234= 5,276.70 |23378 x 100/ 113473 = 20.60%x28000 = 5,768.00| |ALMA |346 |34,450 |22.55*346 = 7,802.30 |34,450.00 x 100/ 113473 = 30.35%x28000 = | | | | | |8,498.00 |

CALCULO Y DETERMINACION DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Impuesto de comercio exterior son las prestaciones pecuniarias que deben pagar las personas físicas o morales que hacen pasar mercancías, a través de las fronteras, costas o límites de un país determinado, sean nacionales, nacionalizadas o extranjeras destinadas a ser consumidas dentro del territorio nacional (impuestos de importación) o fuera de dicho territorio (impuestos de exportación). Los impuestos de comercio exterior se clasifican en ad valorem, específicos y mixtos. El cálculo de impuestos resulta de dos elementos: la base del cálculo y la alícuota. La base del cálculo se da en kgr, lts, metro cubico, libra etc). La alícuota se expresa en unidades monetarias en cuyo caso se trata de alícuota fija, o en porcentajes (alícuota porcentual). El sistema aduanero mexicano utiliza casi siempre el ad valorem.

IMPUESTO AD VALOREM: Se empresa en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía, es decir se expresa la alícuota en forma de porcentaje, siendo la base del cálculo el valor o precio (en aduana) de la mercancía que se importa o exporta. TABLA DE CALCULO |OBJETO DEL GRAVAMEN |TARIFA DE IMPOSICION | |Materias primas básicas para el desarrollo industrial del país |Exento – 5% ad valorem | |Materiales intermedios y la mayor parte de la maquinaria (refacciones) |10% Ad valorem | |Productos terminados |15 – 20% Ad valorem | Base gravable del impuesto general de importación: Es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de este. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo casos en que la ley establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de estas. EJERCICIO La entrada al país de máquinas de escribir se gravan con el 20% del valor en aduana de las mercancías. Calcular el impuesto que habrá de cubrirse por la importación de 3248 máquinas cuyo valor en adunas a sido calculado en $1’229,994.88 Impuesto Ad valorem = (Valor en aduana) (Tarifa Ad valorem)= Impuesro Ad valorem= 1’229,994.88 X 20% = 245,998.98 Impuestos específicos: La ley de comercio exterior establece tarifas específicas de importación y exportación que se expresarán en términos monetarios por unidad de medida.

EJERCICIO La entrada al país en bolsos de mano, cuyo valor no exceda de $ 35.00 está sujeta a un impuesto específico de $ 2.35 por unidad. Con este criterio calcular el importe del impuesto de importación para 326 bolsos de mano, sabiendo que su valor unitario es de $ 25.00 (ojo el libro está mal) Impuesto específico = (Base gravable) (Tarifa específica) = Impuesto específico = (326 x2.35)= 766.1 Para exportar 7000 cobertores ¿Cuál es el impuesto general de exportación que se paga? La tarifa específica señala un impuesto de 4.75 por unidad. Impuesto específico = (7000)(4.75) = 33,250 Impuestos Mixtos: Estos operan cuando el impuesto que se percibe por medio de combinaciones del específico y el ad valorem, o bien cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto específico y a otro ad valorem. De lo señalado se desprende que para calcular el impuesto mixto es necesario calcular previamente los impuestos ad valorem y específico. EJERCICIO: Para permitir la importación de pantalones de vestir, se tiene que cubrir una tarifa específica de $3.00 por unidad y además una tarifa ad valorem del 32% del valor en aduanas. Calcular el impuesto mixto que grava la entrada al país de 3,500 pantalones de mezclilla, con un valor unitario en aduana de $ 45.00 FORMULAS IMPUESTO MIXTO= (IMPUESTO AD VALOREM + IMPUESTO ESPECIFICO IMPUESTO AD VALOREM=(VALOR EN ADUANA)(TARIFA AD VALOREM) IMPUESTO ESPECIFICO= (VALOR EN ADUANA)(TARIFA ESPECIFICA) IMPUESTO AD VALOREM=(3,500 X 45)(32%) = $ 50,400.00 IMPUESTO ESPECIFICO= 3500PANTALONES X $3.00= $ 10,500 IMPUESTO MIXTO= $50,400 + $10,500.00 = $ 60,900.00

1.- CALCULAR EL IMPUESTO MIXTO QUE SE PAGA POR IMPORTAR 13,500 CENICEROS DE PORCELANA, CUYO VALOR EN ADUANA ES DE $12.50 CADA UNO, SI TIENE QUE CUBRIR UNA TARIFA AD VALOREM DE 5.10% Y UNA TARIFA ESPECÍFICA DE $0.25 POR UNIDAD A IMPORTAR. IMPUESTO AD VALOREM=(VALOR EN ADUANA)(TARIFA AD VALOREM) I.A.V. = (13500 X 12.50)(5.10%) = 8,606.25 IMPUESTO ESPECIFICO= (VALOR EN ADUANA) (TARIFA ESPECIFICA) I.E.= 13,500 CENICEROS X 0.25 = 3,375.00} IMPUESTO MIXTO= (IMPUESTO AD VALOREM + IMPUESTO ESPECIFICO I.M. = 8,606.25 + 3,375 = 11,981.25 2.-LA ENTRADA AL PAÍS DE MÁQUINAS DE ESCRIBIR SE GRAVA CON EL 20% DE VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS. A PARTIR DE ESTA CONSIDERACIÓN CALCULAR EL IMPUESTO QUE HABRÁ DE CUBRIRSE POR LA IMPORTACIÓN (LE 1,250 UNIDADES DE LA MÁQUINA DE ESCRIBIR MODELO 3405, CUYO VALOR DE ADUANAS HA SIDO CALCULADO EN $825,900.00. Impuesto Ad valorem = (Valor en aduana) (Tarifa Ad valorem)= ImpuesTo Ad valorem= 825,900 X 20% = 165,180.00 3.-LA ENTRADA AL PAÍS DE BOLSOS DE MANO, CUYO VALOR NO EXCEDA DE $35. ESTÁ SUJETA A UN IMPUESTO ESPECÍFICO DE $2.35 POR UNIDAD. CON ESTE CRITERIO CALCULAR EL IMPORTE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN PARA 350 BOLSOS DE MANO, SABIENDO QUE SU VALOR UNITARIO ES DE $23.00. Impuesto específico = (Base gravable)(Tarifa específica) = Impuesto específico = (350 x2.35)= 822.50

4.-LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO SE ENCUENTRA GRAVADA CON UN IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DEL 12.5% Y CON EL PAGO DE UN IMPUESTO ESPECÍFICO DE $23,000 Y UN GRAVAMEN AD VALOREM DE12.34% SOBRE VALOR DEL AUTOMÓVIL. SI, EL VALOR DEL VEHÍCULO ES DE 3,000 euros Y TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES PARIDADES CON EL DOLAR: 1 POR 0.48 LIBRAS, 1 POR 8.12 PESOS, ¿CUÁL ES EL VALOR EN PESOS MEXICANOS DE LOS IMPUESTOS CUBIERTOS CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO? ****Voy a tomar 1 euro = 15.00 IMPUESTO MIXTO= (IMPUESTO AD VALOREM + IMPUESTO ESPECIFICO IMPUESTO AD VALOREM=(VALOR EN ADUANA)(TARIFA AD VALOREM) IMPUESTO ESPECIFICO= 23,000 IMPUESTO AD VALOREM= 3000 x 15:00 x 12.34%= 5,553 Impuesto mixto = 5,553 + 23,000 = 28553 VALOR EN $ MEXICANOS 45,000 x 12.5% = 5625 (IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES) IMPUESTOS TOTALES= 28,553 + 5625 = 34,178.00 A LA ENTRADA DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS SE APLICA UNA TASA (IESP) del 30% SOBRE LA BASE GRAVABLE. SUPONIENDO LA ENTRADA DE MERCANCÍA ESTE TIPO. ¿CUÁL ES EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO QUE DEBERÁ CUBRIRSE? EL VALOR DE TRANSACCIÓN (O EN ADUANA) ES DE $300,000,000 Y EL ÚNICO IMPUESTO QUE SE PAGA ES EL GRAVAMEN AD VALOREM DE 25.9%. BASE GRAVABLE IESPS = (Valor de transacción) + (imp ad valorem) IMPUESTO = (BASE GRAVABLE) (TASA ESTABLECIDA) Imp Ad valorem= 300,000,000 x 25.9% = 77,700,000 Base GRAVABLE= 300’000,000 + 77’700,000 = 377’700,000 IIMPUESTO= 377’700,000 x 30% = 113?310,000

CALCULAR LA BASE GRAVABLE PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE UN PRODUCTO A IMPORTAR CUYO VALOR EN ADUANA ES DE $1,205,000.00, SI EL IMPUESTO ESPECÍFICO ES DE $13,765.98 Y LA TARIFA AD-VALOREM DE 15.75%. CALCULAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. BASE GRAVABLE IVA = (VALOR EN ADUANA)+(IMPUESTO ADVALOREM)+ (IMP ESPECIFICO) VALOR EN ADUANA= 1’205,000.00 IMP AD VALOREM = 1’205,000 X 15.75% = 189,787.50 IMP ESPECIFICO= 13,765.98 BASE GRAVABLE = 1’205,000 + 189,787.50 + 13,765.98 = 1’408,553.48 IVA= 1’408,553.48 X 16% = 225,368.55