Marco Teorico Tesis Forestal

MARCO TEORICO El presente trabajo de investigación estar conformado por los conceptos definiciones, teorías y legislaci

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MARCO TEORICO

El presente trabajo de investigación estar conformado por los conceptos definiciones, teorías y legislación concerniente al incumplimiento del plan del Manejo que se estipula en la ley de material donde actualmente su incumplimiento solo es sancionado con una multa equivalente a dos mil quetzales. En el desarrollo de la presente investigación se justificara a través de las teorías, antecedentes y otras fuentes de investigación como el internet la necesidad de la agravación de la pena por el incumplimiento del plan de manejo que establece la ley forestal. Según Luis Jimez de Uzúa: El delito es una acción típicamente antijurídica y culpable a la que esta señala una pena. (pág. 136 Derecho Penal Guatemalteco). José Maria Rodríguez Devesa: el delito es el acto típicamente antijurídico, culpable sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una acción penal, (pág. 136 Derecho Penal Guatemalteco). Según Santiago Mir Puig: “la pena es la consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o restricción de ciertos bienes jurídicos que impone el órgano jurisdiccional basado en la culpabilidad de la gente que tiene como objetivo la resocialización del mismo” (pág. 266 Derecho Penal Guatemalteco, Héctor Aníbal De León Velasco y José Francisco De Mata Vela). Raúl Carrancà y Trujillo: “la pena no es otra cosa que un tratamiento que el Estado impone al sujeto que ha cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social pudiendo ser o no ser un mal para el justo y teniendo por fin la defensa social”. Juárez Monzón, R. El Derecho a un medio ambiente. Lo define como: “El entorno que afecta a los seres vivos y condiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras”. (Ed. PPU, Colombia, Pág. 88). El manejo forestal en Guatemala, ha sido una intención que se ha planteado en las diferentes legislaciones con las que el país ha contado, sin embargo, los resultados obtenidos han sido reducidos, principalmente por falta de objetivos de largo plazo concretamente definidos, además de la falta de claridad conceptual del manejo forestal como base de una adecuada ordenación forestal, falta de políticas estatales de desarrollo coherentes que apoyaran el uso adecuado de los recursos naturales, entre las principales.www.wikipedia.laenciclopedialibre. La falta de claridad en las acciones que las autoridades deberían implementar, permitió que el manejo de los recursos forestales haya sido orientado

principalmente al aprovechamiento forestal, con el principio de extracción minera, lo que permitió la destrucción de importantes reservas forestales del país tanto en cantidad como en calidad. blogsspot.comconcepto.htlm Planes de manejo forestal: Como se preparan, aplican e implementan Como un reflejo de las políticas que se estuvieron empleando en el país, en muchas oportunidades a los planes de manejo se les ha visto como requisitos que incluye la legislación, previo a lograr las aprobaciones para realizar el aprovechamiento de los productos forestales existentes en los bosques. En ese sentido, muchos de los planes de manejo tendían a reflejar únicamente los productos aprovechables presentes, sin considerar aspectos técnicos que guíen adecuadamente las intervenciones en los bosques. La falta de evidencias que manifestaran la existencia de procesos de aprovechamiento racional y sostenible de los recursos forestales en Guatemala, originó la necesidad de enfocar los esfuerzos lograr un modelo de utilización que efectivamente pudiera ser viable para su utilización en el país. Implementación de planes de manejo forestal Requisitos Legales La legislación guatemalteca establece como requisitos a cumplir para realizar actividades de manejo forestal, dos condiciones básicas, independiente del lugar en donde se encuentran ubicados los bosques (dentro o fuera de las áreas protegidas): La primera está establecida en el artículo 126 de la Constitución Política de Guatemala, en donde se declara de urgencia nacional la reforestación, y además, establece que los recursos naturales dentro de las fronteras de Guatemala, podrá ser utilizados únicamente por personas guatemaltecas (individuales o jurídicas). La segunda está relacionada con el régimen de la propiedad o posesión de la tierra en donde se encuentran los bosques susceptibles al manejo forestal, y para todos los casos, las leyes guatemaltecas permiten ejecutar el aprovechamiento de recursos naturales, únicamente a los propietarios o poseedores de los terrenos. Previo a iniciar cualquier trámite con respecto al manejo forestal, es necesario determinar la ubicación de estos en relación con el SIGAP, ya que para Areas Protegidas, estas actividades se regulan por el Decreto No. 4-89 y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 18-89, 110-96 y 117-97, del Congreso de la República de Guatemala “Ley de Áreas Protegidas”; mientras que para implementar planes de manejo fuera de Areas Protegidas, la base legal se encuentra establecida en el Decreto Legislativo No. 101-96, Ley Forestal y lo especificado en su reglamento. Tomando en consideración las premisas anteriores, a continuación se presenta con mayor detalle, las condiciones legales que están establecidas en las Leyes

anteriormente detalladas para poder implementar Planes de Manejo Forestal Sostenible en Guatemala: Para fincas fuera de áreas protegidas:

La Ley Forestal establece en su artículo 48, que el Plan de Manejo será el instrumento técnico que regirá las actividades a desarrollar como parte del Manejo Forestal; así como el artículo 45 del Reglamento de las Ley Forestal, establece y define las etapas mínimas del Manejo Forestal. Adicionalmente, en los artículos 49 y 50 de la Ley Forestal se establece que la licencia forestal será la autorización para implementar el Plan de Manejo Forestal, así como lo establece el documento de aprobación para realizar cualquier aprovechamiento de productos forestales. El mismo artículo 49 de la Ley Forestal establece que las licencias se les otorgarán exclusivamente a los propietarios o poseedores legítimos de los terrenos o áreas forestales. Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriormente descritos, para el cumplimiento de la condición legal se hace necesario ajustar la solicitud de aprovechamiento forestal a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil del país, además de adjuntar la documentación que acredita la propiedad del bien y el Plan de Manejo Forestal. • Para fincas dentro de áreas protegidas: La Ley de Áreas Protegidas, en su artículo 76 establece que: “La emisión de licencias de aprovechamiento,….., manejo, exportación y comercialización de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quien las extenderá a los propietarios o poseedores legítimos de forma personal e intransmisible”. Para la autorización de las solicitudes de planes de manejo forestal con fines comerciales es requerida por parte del CONAP, adicional a la documentación legal ya descrita un estudio de Impacto Ambiental, en el que se determinen los posibles impactos que su implementación tendrá en los ecosistemas y las medidas de mitigación contempladas para la reducción de los mismos. Como último requisito, previo a iniciar las actividades de manejo forestal, la legislación incluye la firma de un contrato entre el interesado y el ente administrador, representado por el Consejo Nacional de Areas Protegidas –CONAP-. Las condiciones técnicas para la implementación de planes de manejo forestal, se han diferenciado con relación con el tipo de bosque a manejar y la extensión territorial que va a ser intervenida, pero en todos los casos se persigue que el usuario emplee los modelos simplificados de presentación de los planes de manejo, los cuales anteriormente se detallaron.

3.2.2. Requisitos Técnicos Las condiciones técnicas que deben cumplir los planes de manejo forestal, también están regulados por la Ley Forestal, especialmente en el artículo 48, el cual establece que el aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante el plan de manejo aprobado por el INAB, y que el mismo comprenderá como mínimo: la descripción biofísica de la propiedad, la superficie con bosque, el tipo y clase de bosque, área a intervenir, áreas de protección, volumen a extraer, el sistema de corte, la recuperación de la masa forestal las medidas de prevención contra incendios forestales y el tiempo de ejecución del mismo. 3.2.3. Período de duración del plan de manejo forestal No se tiene un tiempo específico para la ejecución de los trabajos de manejo forestal en forma estandarizada, ya que esto guarda relación con varios factores propios de las fincas, los que determinan la duración del plan de manejo. Uno de los factores que más influencia tienen en la duración del plan de manejo, lo constituye la extensión forestal de la finca en donde esta se desarrollarán las actividades, además de la composición de la cobertura existente, el grado de desarrollo del bosque y los tratamientos realizados con anterioridad dentro del mismo. Al revisar los aspectos legales, únicamente en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Forestal, se especifica que “El plan de manejo forestal deberá actualizarse quinquenalmente, en los casos que exceda los 5 años de duración”. En el mismo se deberá detallar el tipo y secuencia de las operaciones durante al menos un ciclo de corta, según lo establecido en el mismo plan..... ”. En ese sentido, el artículo 49 de la Ley Forestal, establece que la licencia es el documento que autoriza la implementación de los planes de manejo; y en forma adicional, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Forestal indica: ” La vigencia de la licencia será establecida por el INAB por un período que garantice la implementación de medidas efectivas del plan de manejo y el cumplimiento de los compromisos que implica la misma”.

Para áreas mayores de 45 hectáreas cubiertas con bosque, el tiempo de ejecución de las actividades de aprovechamiento forestal, estarán determinadas por la Corta Anual Permisible de la finca. A pesar que la anterior propuesta está relacionada con el aprovechamiento de los productos forestales existentes, tanto la Ley Forestal como su Reglamento establece que el período mínimo que se deberá estar sometida a manejo un área posterior a su intervención es de 4 años para asegurar su recuperación. Con esta base, en términos prácticos se ha llegado a la conclusión que el período mínimo de un plan de manejo forestal es de 5 años de duración (tiempo de ejecución mas el tiempo de recuperación de la cobertura forestal).

3.2.4 Aprobación de planes de manejo forestal Como ya se explico anteriormente, las aprobaciones de los planes de manejo forestal depende de la ubicación de los mismos; dentro de las Areas Protegidas depende del Consejo Nacional de Areas Protegidas y fuera de ellas depende del Instituto Nacional de Bosques. • Bosques dentro de las Areas Protegidas: El CONAP tienen varias instancias responsables de la aprobación de planes de manejo, lo que también incluye la autorización y extensión de las guías de transporte para la comercialización de productos forestales. Estas aprobaciones están de acuerdo a la organización administrativa de la institución y a la magnitud de los aprovechamientos (expresado en la corta anual). Anteriormente, por parte del CONAP, la única instancia que aprobaba los planes de manejo forestal era el Honorable Consejo Nacional de Areas Protegidas, integrado por múltiples representantes de organizaciones guatemaltecas, repercutiendo en la lentitud de los trámites. A partir del año 1,999, por decisión del Honorable Consejo, se modifican los procedimientos y se delega la responsabilidad a las delegaciones técnicas regionales o sub regionales las aprobaciones, guardando relación con el volumen solicitado en los planes operativos anuales de los planes de manejo forestal. El concepto de que los planes de manejo forestal comerciales son los que se realizan con el propósito de obtener beneficios lucrativos derivados de la venta o uso de los productos maderables provenientes del bosque, ha originado la necesidad de implementar el procedimiento a seguir en el ámbito institucional del CONAP, para la evaluación y evacuación de este tipo de solicitudes. Los pasos administrativos dentro del CONAP para la aprobación de los planes de manejo forestal se ilustran en el siguiente flujograma: • Bosques fuera de las Areas Protegidas El Decreto 101-96, en su artículo 49 establece que la licencia será la autorización para implementar el Plan de Manejo Forestal. La oficialización de las licencias de manejo forestal, se realiza mediante la elaboración de un certificado de licencia, el que es entregado por el INAB, al propietario del área forestal. El Reglamento de la Ley Forestal, establece que las licencias para el manejo forestal serán aprobadas por el Gerente de la Institución o por medio de los Directores Regionales. En la actualidad se tienen 9 Directores Regionales, quienes tienen la responsabilidad de aprobar o denegar la autorización de los planes de manejo, así como de los planes operativos anuales.

Al estar aprobado el plan de manejo y al momento de la entrega del certificado de la licencia, se entregan las notas de envío, documentos que garantizan el origen del producto forestal, tanto durante el transporte como dentro de la industria. Supervisión de los planes de manejo forestal Para el caso de áreas protegidas, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, ha delegado a los técnicos del departamento de manejo forestal la responsabilidad de dar seguimiento a las actividades de ejecución del plan de manejo en el campo, dar seguimiento a las garantías establecidas en el mismo, así como de informar mensualmente a la Secretaría Ejecutiva sobre la evolución de las actividades planteadas en el documento aprobado. Por otra parte, existe la obligatoriedad de proponer a un Regente Forestal para dirigir las actividades de manejo forestal, inscrito en el Instituto Nacional de Bosques –INAB-, quien es el responsable de llevar a cabo las actividades de manejo propuestas en el plan operativo anual presentado. En fincas ubicadas fuera de áreas protegidas, la responsabilidad de supervisión de la correcta ejecución del plan de manejo forestal autorizado, es del personal técnico de cada una de las sub regiones con las que cuenta el Instituto Nacional de Bosques –INAB-, en todo el país, a través del monitoreo de las licencias autorizadas. Para garantizar la correcta ejecución de las actividades planificadas dentro de las fincas a las que se les autorizó la implementación de planes de manejo forestal sostenible, el Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal, crea la figura de Regente Forestal ya que en el artículo 52, establece que el Regente Forestal será solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo. El Regente Forestal será un Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal si la magnitud del aprovechamiento forestal lo justifica, de acuerdo a lo indicado en el reglamento y será Perito o Técnico Forestal o Agrónomo, para aprovechamientos de menor cuantía. Para aprovechamientos forestales menores a cien metros cúbicos por año, no será necesario un Regente Forestal. Las normativas a la ley forestal, en su artículo 48 establece que el Regente Forestal asume la responsabilidad solidaria con el titular de la licencia de presentar reportes trimestrales en la fase de aprovechamiento y semestrales para las actividades de silvicultura y protección; o cuando el INAB lo solicite por razones imprevistas. El Regente Forestal será el interlocutor en materia tecnológica y quien fundamentará cualquier solicitud de cambios en la aplicación del plan de manejo. El Regente Forestal, tendrá la responsabilidad mancomunada y solidaria con el titular de la licencia mientras esté en el cargo; su responsabilidad fenece al cesar en su cargo por renuncia u otra causa.

Criterios e indicadores de manejo forestal sostenible Guatemala como parte de la Alianza Centroamericana para el desarrollo sostenible (ALIDES) se plantea como compromiso, instruir a las autoridades correspondientes la elaboración, de forma conjunta con los sectores interesados de la sociedad civil, de la propuesta de normas técnicas para la certificación de productos maderables provenientes de bosques manejados de forma sostenible. En Diciembre de 1996 los Presidentes Centroamericanos reunidos en la Cumbre de Desarrollo Sostenible de las Américas, firman la Declaración de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, junto a otros mandatarios de las Américas, una serie de iniciativas donde se resalta la iniciativa 21: “Apoyar criterios e indicadores a nivel regional, subregional y nacional como instrumentos para evaluar el progreso hacia la ordenación forestal sostenible. Continuar participando cuando proceda en las iniciativas relacionadas con la formulación de criterios e indicadores para la ordenación forestal sostenible, tales como los procesos de Tarapoto y Montreal”. El proceso de elaboración de criterios e indicadores conduce a una mayor comprensión de los problemas del manejo forestal y a un diálogo más estrecho entre las autoridades forestales y la sociedad. A través de los criterios e indicadores es posible evaluar el estado del medio forestal, del desarrollo sostenible y de las acciones hacia lograr dicha sostenibilidad. Además fomenta el desarrollo de normas específicas que conducirán al mejoramiento de prácticas forestales en las unidades de manejo. En la actualidad, Guatemala cuenta con el documento base de Criterios e Indicadores, el cual fue desarrollado luego de varios talleres y reuniones de trabajo entre expertos nacionales e internacionales. Este documento se encuentra en fase de validación entre los diferentes actores del subsector forestal. Se ha considerado como un instrumento que contribuirá a mejorar el proceso de manejo y de comprensión entre la población local, y se tiene como meta nacional, incorporarlos a la actividad productiva en el año 2,002. (Título Estudio de la Información Actual Forestal en Guatemala, Departamento de Monte, ESTUDIO ACTUAL SOBRE MANEJO FORESTAL (Marco Aurelio Jiménez, Consultor FAO). Reforestar es establecer vegetación arbórea en terrenos con aptitud forestal. Consiste en plantar árboles donde ya no existen o quedan pocos; así como su cuidado para que se desarrollen adecuadamente. La reforestación es una operación en el ámbito de la silvicultura destinada a repoblar zonas que en el pasado histórico reciente (se suelen contabilizar 50 años) estaban cubiertas de bosques que han sido eliminados por diversos motivos, como pueden ser:

   

Explotación de la madera para fines industriales o para consumo como plantas. Ampliación de la frontera agrícola o ganadera. Ampliación de áreas urbanas. Incendios forestales (intencionales, accidentales o naturales).

Por extensión se llama también reforestación, aunque sería más correcto el término forestación, a la plantación más o menos masiva de árboles, en áreas donde estos no existieron, por lo menos en tiempos históricos recientes (igualmente, unos 50 años). Conjunto de técnicas que se necesitan aplicar para crear una masa forestal, formada por especies leñosas.

En conclusión se puede establecer que las medidas coercitivas en este caso la prisión preventiva la cual no está establecida como consecuencia de la acción del incumplimiento del plan de manejo forestal; ya que la ley de la materia lo tipifica como delito sin embargo únicamente establece la sanción económica provocando con esto el incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de otorgársele la licencia de aprovechamiento forestal provocando la deforestación del medio ambiente lo que causa daños a la sociedad en general.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

OBJETIVO GENERAL:

Demostrar la necesidad de aplicar la pena coercitiva de la prisión preventiva en el delito de incumplimiento del plan de manejo forestal para evitar la deforestación que afecta a la sociedad con las talas inmoderadas de árboles en nuestro país. OBJETIVOS ESPECIFICOS: Indiciar cuál es el impacto que causa en el medio ambiente la deforestación por el incumplimiento del plan de manejo forestal. Determinar la ventaja de la aplicación de la prisión preventiva como medida coercitiva para el cumplimiento del plan del manejo forestal.

Establecer una investigación de campo con las instituciones involucradas en el manejo del plan forestal, el Instituto Nacional de Bosques, Comisión Nacional de AreasProtegidas, Fiscalía de Medio Ambiente del Ministerio Publico, y Juzgado de Primera Instancia de Narcoactividad, y Delitos contra el Ambiente, y la División de Protección a la Naturaleza de la Policía Nacional Civil de Guatemala. Plantear la posible solución al incumplimiento del compromiso adquirido al momento de otorgárseles la licencia de aprovechamiento forestal, a través de la propuesta de reforma de la ley forestal en el artículo 192.

SUPUESTOS DE LA INVESTIGACION



Las penas para los delitos forestales se aplicarán de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo II, Título VI, del Libro I, del Código Penal, así como lo establecido en el Código Procesal Penal.



La prisión preventiva no está establecida en la figura delictiva del incumplimiento del plan de manejo forestal regulado en la ley de la materia.



En la ley ordinaria Código Penal establece la clasificación de las penas, siendo estas principales y accesorias.



La ley forestal tipifica como delito el incumplimiento del plan de manejo forestal sancionando con multa no menor de dos mil quetzales, siendo necesario una medida de prisión preventiva para que los responsables de la omisión del cumplimiento del plan de manejo forestal se vean obligados a cumplir con los compromisos adquiridos al otorgársele la licencia de aprovechamiento forestal.



La falta de la medida coercitiva de prisión preventiva en la figura delictiva del incumplimiento del plan de manejo forestal regulada en la ley forestal ha

provocado la deforestación masiva en nuestro país, ya que no existe conciencia de las personas a las que se les otorga la licencia de aprovechamiento forestal. 

Las instituciones encargadas de la supervisión del cumplimiento del plan de manejo forestal no le dan el seguimiento respectivo a los compromisos adquiridos.



El Regente Forestal, quien es solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo Forestal, sea también responsable penalmente por el incumplimiento de su atribución establecida en la Ley Forestal.