Marco Normativo NIIF

Marcos normativos de la contabilidad BAYARDO ALDEMAR MARIÑO SALGADO Tutora: YENNY CAROLINA ROMERO Grupo 105015A_616 U

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Marcos normativos de la contabilidad

BAYARDO ALDEMAR MARIÑO SALGADO

Tutora: YENNY CAROLINA ROMERO Grupo 105015A_616

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS EPISTEMOLOGIA, TEORIAS Y PENSAMIENTO CONTABLE YOPAL - CASANARE 2020

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Tabla de contenido

Pág.

Introducción ..................................................................................................................................... 3 Desarrollo ......................................................................................................................................... 4 Establecer las características fundamentales de los marcos técnicos normativos de contabilidad para los grupos 1, 2 y 3 en Colombia ............................................................................................... 4 1.1 Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 ................................................................................................................... 4 1.2 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 1 ....... 5 1.3 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 2 ........ 5 1.4 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 3 ....... 6 2 Cuadro comparativo, donde establezca las diferencias entre las NIIF Plenas y las NIIF Pymes. 7 3 Infograma del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF realizado en Colombia. ............................................................................................................ 9 Conclusiones .................................................................................................................................. 10 Bibliografía..................................................................................................................................... 11

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Introducción

En el presente trabajo expondré el marco normativo de las NIIF respecto a los grupo 1, 2 y 3, por otro lado veremos las diferencias marcadas entre las NIIF Plenas y NIFF PYMES mediante un cuadro comparativo donde se relacionara cada ítem. Para finalizar se expondrá la convergencia de las NIIF en Colombia por medio de un infograma donde pautara las fechas de inicio y límites para la aplicación de las mismas

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Desarrollo

Establecer las características fundamentales de los marcos técnicos normativos de contabilidad para los grupos 1, 2 y 3 en Colombia

1.1 Régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1 Esta norma aplica a las empresas con las siguientes características:

1. Emisores de valores: entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. 2. Entidades y negocios de interés público. 3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

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3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente. 1.2 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 1 1. Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010: 1.1. Para la preparación de los estados financieros consolidados: aplicarán los marcos regulatorios vigentes para el grupo 1. 1.2. Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, se incorporan en el título 4 del libro 1 de la parte 1 del presente decreto. 2. Entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, se incorporan en el título 4 del libro 1 de la parte 1 del presente decreto. 1.3 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 2

Se consideran estados financieros individuales, aquellos que cumplen con los requerimientos de las secciones 3 a 7 de la NIIF para las Pymes, normas establecidas en el anexo 2 del presente decreto, y presentados por una entidad que no tiene inversiones en las cuales tenga la condición de asociada, negocio conjunto o controladora. Los preparadores de información financiera clasificados en el artículo 2.1.2.1 del presente decreto, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicarán el marco técnico establecido en el anexo 2 del presente decreto, salvo en lo que concierne con la clasificación y valoración de las inversiones.

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La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas en el inciso anterior, así como el procedimiento a seguir e instrucciones que se requieran para efectos del régimen prudencial. 1.4 Marco técnico normativo de información financiera para las microempresas Grupo 3 Se establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, conforme al marco regulatorio dispuesto en el anexo 3 del presente decreto. Dicho marco regulatorio establece, además, los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general, que son aquellos que están dirigidos a atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información

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2 Cuadro comparativo, donde establezca las diferencias entre las NIIF Plenas y las NIIF Pymes.

NIIF PLENAS Permite seleccionar la política contable de medición posterior entre los métodos de la reevaluación (con cambios en el otro resulta integral ORI) y el costo. Propiedad planta y equipo

Propiedades de inversión

No existe este requisito en las NIIF para Anualmente se debe revisar el valor residual, la vida PYMES; solo se revisa si existe un indicio útil, y el método de depreciación de un elemento de significativo. propiedad planta y equipo PPYE NIC 40 Permite seleccionar la política contable de Se deben medir al valor razonable (con cargo al medición posterior entre el valor razonable (con resultad) a menos que exista un costo o esfuerzo cambio en resultados) y el costo desproporcionado NIC38 permite seleccionar la política contable de medición posterior entre el método de la reevaluación (con cambios en el ORI) si existe un mercado activo y el costo Anualmente se debe revisar el valor residual, la vida útil, la vida útil y el método de amortización de un elemento intangible.

Intangibles

NIIF PYMES Se debe medir el costo menos depreciación y deterioro acumulado; no se permite método de la revaluación

Se debe medir el costo menos depreciación, y deterioro acumulado ; no se permite el método de la reevaluación No existe este requisito en las NIIF para PYMES, solo se revisa si existe un indicio significativo.

Los costos de investigación se reconocen en el Los costos de investigación y desarrollo se desarrollo del periodo, los costos de desarrollo se reconocen en resultados del periodo. reconocen como un activo intangible. Los intangibles con vida útil indefinida no se Requieren que todos los intangibles se someten a amortización, pero si la prueba de deterior amorticen y no reconocen que existan anual intangibles de vida útil indefinida

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Contratos de arrendamiento

NIC17 requiere que un arrendador o arrendatario reconozca los pagos de un arrendamiento operativo de forma lineal, si los pagos están estructurados de forma que se incrementen en lineal con la inflación general esperada.

No requiere que un arrendador o arrendatario reconozca los pagos de un arrendamiento operativo de forma lineal, si los pagos están estructurados de forma que se incremente en línea con la inflación general esperada.

Activos no corrientes mantenidos para la venta

NIIF5 trata el tema de activos no corrientes que se encuentran mantenidos para la venta, previo el cumplimiento de algunas condiciones. No se deprecian y se miden al menor entre el importe en libros y el valor razonable menos los costos relacionados con la venta.

No existe el requerimiento de clasificar o medir un activo no corriente destinado para la venta, el único requerimiento existente es someterlo a prueba de deterioro

Diferencia de cambio NIC21 menciona que se deben reconocer en ORI, pero posteriormente deben recalcificarse al resultado de partidas cuando el negocio extranjero es vendido. monetarias NIIF 3 establecen que los costos directamente atribuibles a la adquisición se deben tratar como un gasto en el estado de resultados

Se reconoce en ORI y cuando el negocio en el extranjero es vendido no se reclasifican a resultados

Crédito mercantil o plusvalía

Establece que los costos directamente atribuibles a la adquisición se deben tratar como como mayor valor del crédito mercantil.

La plusvalía o crédito mercantil no se somete a La plusvalía o crédito mercantil se mide al costo amortización, pero no se somete a prueba de menos la amortización (si no se puede estimar, deterioro de forma anual obligatoriamente. se hará por 10 años) y las perdidas por deterioro Las participaciones no controladoras se miden por el valor razonable o por el método de la parte proporcional, es decir la PNC incluye la medición de del crédito mercantil

Las participaciones no controladoras se miden por el método de la parte proporcional, es decir las PNC no incluyen la mediación del crédito mercantil

NIC 1 exige que cuando una entidad corrija un error Estado de situación usando una expresión retroactiva, debe presentar un tercer estado de situación financiera al inicio del financiera primer periodo comparativo.

No establece el requerimiento de presentar un estado de situación financiera al inicio del primer periodo comparativo cuando se corrija un error

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3 Infograma del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF realizado en Colombia.

2014: preparación obligatoria

1 de enero de 2015: inicio de periodo de

Empresas grandes,

transición y uso de las

medianas y pequeñas que

NIIF en paralelo con los

Grupo 1

no se clasifican en Grupo

principios contables

1

NIIF

colombianos

PLENAS Empresa emisora de valores, entidades de interés público y

1 de enero del 2015: inicio uso exclusivo

empresas grandes bajo

1 de enero de 2016:

de las NIIF (Cesa uso

criterio dados por la ley

inicio uso exclusivo de las NIIF (Cesa uso de los

de los principios contables

Grupo 2

principios contables

NIIF

colombianos

colombianos)

colombianos)

PYMES

Grupo 3 Contabilidad

1 de enero del 2015: inicio uso

Año 2013:

exclusivo de las NIIF (Cesa uso de los principios contables

obligatoria

colombianos) 1 de enero de 2014: inicio de

simplificada

Preparación

1 de enero de 2014: inicio

periodo de transición y uso de las

de periodo de transición y

NIIF en paralelo con los

uso de las NIIF en

principios contables colombianos

paralelo con los principios contables

Microempresas

colombianos

Año 2013: preparación

Año 2013:

obligatoria

preparación

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obligatoria

Conclusiones

Puedo inferir que las NIIF han mejorado de forma exponencial la presentación de estados financieros en Colombia, ya que migramos a unas normas mas claras y fidedignas para inversionistas e instituciones financieras que quieran invertir en los negocios colombianos. Las empresas adoptando la agrupación se encontrara con las lees o normatividades contables a las cuales se tendrán que regir por ende traerá consigo beneficios y retos a superar.

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Bibliografía

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (2015). Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, Recuperado de http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2544/document/normativanif2016/normativanif2016_927826 436fef46e88f8b6200952f719e/anexos-2-y-2-1-dur-2420-2015-marco-tecnico-normativo-parapymes-grupo-2-?text=marco%20tecnico%20normativo&type=q&hit=1

Angélica Villamil, Directora de Cuenta de Medios & Difusión (2013), La convergencia a las NIIF en Colombia es más que una obligación legal. Recuperado de http://gbpgroup.com.co/Noticias4.html

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