PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Lima, setiembre de 2019 MÓDULO I MAR
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Lima, setiembre de 2019
MÓDULO I MARCO NORMATIVO Y ASPECTOS GENERALES
MARCO NORMATIVO Ley Nº 26979 (23.09.98) Ley Nº 28165 (10.01.04) Ley Nº 28892 (15.10.06)
D.S. Nº 018-2008-JUS, TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Ley Nº 30185, Ley que modifica el artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sobre la revisión judicial del procedimiento. Ley Nº 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y Crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.
MARCO NORMATIVO Reglamentos: D.S. Nº 036-2001-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (06.03.2001). D.S. Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (27.05.2003). D.S. Nº 154-2014-EF, modifican el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.
MARCO NORMATIVO Reglamentos: D.S. Nº 036-2001-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (06.03.2001). D.S. Nº 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (27.05.2003). D.S. Nº 154-2014-EF, modifican el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF.
MARCO NORMATIVO Normas complementarias: TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. D.S. Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario. Ley Nº 27584 Administrativo.
-
Código Procesal Civil.
Ley
de Procedimiento
Contencioso
ASPECTOS GENERALES NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: Es un procedimiento administrativo
Su objetivo es lograr el cumplimiento de una obligación pecuniaria o no pecuniaria mediante actos de ejecución forzosa. No existe voluntad de pago manifiesta por parte del obligado. Conlleva a la ejecución de una obligación pecuniaria (obligación de dar) o no pecuniaria (obligación de hacer o no hacer).
ASPECTOS GENERALES “EL EJECUTOR COACTIVO” Titular del procedimiento. Ejerce a nombre de la entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación. Su cargo es indelegable.
ASPECTOS GENERALES “REQUISITOS PARA SER EJECUTOR COACTIVO” Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;
ASPECTOS GENERALES “REQUISITOS PARA SER EJECUTOR COACTIVO”
No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
ASPECTOS GENERALES “FUNCIONES DEL AUXILIAR COACTIVO”
Tramita y custodia el expediente coactivo a su cargo.
Elabora los documentos necesarios para el impulso del procedimiento.
Realiza las diligencias ordenadas por el Ejecutor
Suscribe las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten.
Da fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones.
ASPECTOS GENERALES “REQUISITOS PARA SER AUXILIAR COACTIVO” Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.
ASPECTOS GENERALES “REQUISITOS PARA SER AUXILIAR COACTIVO” No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; No tener vínculo de parentesco con el ejecutor hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad.
MÓDULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA (TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO) • Establecida mediante acto administrativo. • Notificado conforme Ley. • Que no haya sido objeto de impugnación en la vía administrativa dentro de los plazos de Ley, o • Hubiera recaído resolución firme confirmando la obligación.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TASACIÓN REMATE
RD OP (Tributario) RS (No Tributario)
REC
Medida Cautelar
Inicio de Ejecución Forzosa
REQUERIMIENTO IMPUTACIÓN INTERNAMIENTO
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEUDA EXIGIBLE: Contenida en acto administrativo, debidamente notificado y no impugnado dentro del plazo de Ley.
Orden de Pago. Resolución de Determinación / Multa. Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. Resolución del Tribunal Fiscal. Resolución de sanción
COBRANZA ONEROSA: Se determina en función al costo del Procedimiento que establezca la Entidad.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
COSTAS: Deben ser liquidadas por el Ejecutor ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por Ley. (Ordenanza N° 274 MML del 27.05.00) MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS: : Embargo en forma de intervención en información.
ORD. N° 274 : APRUEBA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROC. DE COBRANZA COACTIVA PARA LA MML
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES PECUNARIAS 20% DEL TOTAL LIQUIDADO: MÍNIMO: S/. 30.00 NUEVOS SOLES MÁXIMO: S/. 650.00 NUEVOS SOLES
POR NOTIFICACIÓN 07 DIAS: S/. 13.00 NUEVOS SOLES.
POR DILIGENCIA DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO : 1% DEL MONTO ADEUDADO. MÍNIMO: S/. 38.00 NUEVOS SOLES MÁXIMO: S/. 370.00 NUEVOS SOLES
POR OTRAS NOTIFICACIONES: S/. 8.00 NUEVOS SOLES
IMPORTANCIA DE LA CORRECTA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Requisitos legales:
En materia tributaria En materia no tributaria y Procedimiento Coactivo
:
Art. 104 del TUO del Código Tributario
:
Art. 20 a 27 de la Ley Nº 27444
IMPORTANCIA DE LA CORRECTA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
Apellidos y Nombres o Razón Social del deudor tributario.
Número de DNI o RUC del deudor tributario. Número del documento que se notifica. Nombre de quién recibe la notificación.
Firma o la constancia de la negativa. Fecha en que se realiza la notificación.
Art. 104, lit. a) del Cod.Trib.
IMPORTANCIA DE LA CORRECTA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Sistemas de comunicación electrónicos. Constancia administrativa. Publicación en la página web de la administración tributaria (Extinción de deuda por ser de cobranza dudosa o de recuperación onerosa). Cedulón: domicilio cerrado o persona no capaz. Publicación en el diario oficial: contribuyente no hallado o no habido.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS • Establecida mediante acto administrativo. • Notificado conforme Ley. • Que no haya sido objeto de impugnación en la vía administrativa dentro de los plazos de Ley, o • Hubiera recaído resolución firme confirmando la obligación.
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN (PAPELETAS DE INFRACCIÓN AL RNT ACTAS DE CONTROL IMPUESTAS POR LA GTU – MULTAS ADMINISTRATIVAS)
PAPELETA DE INFRACCIÓN
• Es la denuncia por la comisión de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. • Para ello, el efectivo policial utiliza el formato que le proporciona el Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima
FORMATO DE UNA PAPELETA DE INFRACCIÓN
Detección de infracciones por el Policía de Tránsito (RNT) a) Mediante acciones de control en la vía pública.
b) Mediante los medios o mecanismos electrónicos, computarizados o tecnológicos
PRECISIONES •Resolución de Sanción RTU INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE
•Resolución de Sanción SETAME •Resolución de Sanción RTC • Acta de Control RTR
EFECTIVO DE LA POLICIA NACIONAL
•Papeleta de Infracción RNT
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO CÓDIGO DE TRÁNSITO D.S 016-2009-MTC D.S. 003-2014-MTC (24.04.2014) D.S. 025-2014-MTC (31.12.2014) D.S. 009-2015-MTC (25.09.2015)
Descuentos: 1er descuento: • 5 días hábiles de notificada la PIT, de acuerdo al D.S. N° 003-2014-MTC • Descuento del 83%, sólo se estaría pagando el 17%. EJEMPLO
Monto Total
83% de descuento
Pago dentro de los 5 días
Infracción (8% UIT)
S/. 332.00
S/. 275.56
S/. 56.44
2do Plazo de Descuento • Desde el 6vo día hábil de notificada la PIT hasta la notificación de la RS. EJEMPLO
Monto Total
Infracción (8% UIT)
S/. 336.00
67% de Total Dentro del descuento descuento S/. 225.12
S/. 110.88
INFRACCIONES SIN DESCUENTO Pagan el 100%
M01 M02 M03 M04 M05
M06 M07 M08 M09 M12
M16 M17 M20 M21 M23
M27 M28 M29 M31 M32
Tampoco aplica a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
MONTO DE LAS SANCIONES:
Muy graves (M): 100% UIT 50% UIT 24% UIT 18% UIT 12% UIT
(S/.4,200) (S/.2,100) (S/.1,008) (S/. 756) (S/. 504)
Graves (G): 8% UIT
(S/. 336)
Leves (L): 4% UIT
(S/. 168)
¿CÓMO SE EXTINGUE UNA MULTA?
a)
Pago: En cualquier etapa de la cobranza.
b)
Jornada de Capacitación Extraordinaria – Conductor.
c)
Curso de educación vial – Peatón, para la primera infracción grave o leve.
d)
Servicios comunitarios: (Peatón) Para la segunda infracción (que haya quedado firme). Antes del inicio de la cobranza coactiva.
PRESCRIPCIÓN: 2 AÑOS DESDE QUE QUEDA FIRME LA RS.
ACUMULACION DE PUNTOS - CONDUCTOR: PUNTOS
LEVES 5 puntos
GRAVE 20 puntos
MUY GRAVES* 50 ó 60 puntos
* ALGUNAS INFRACCIONES NO GENERAN ACUMULACIÓN Conductor - PODRÁ REDUCIR 30 PUNTOS ACUMULADOS EN UN PERIODO DE 2 AÑOS, SI PARTICIPA EN EL CURSO EXTRAORDINARIO DE EDUCACIÓN EN TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.
ACUMULACION DE PUNTOS - CONDUCTOR: Acumulación de 100 puntos
1ra vez
2da vez
Suspensión licencia por 6 meses
Suspensión licencia por 12 meses
3ra vez
Suspensión definitiva e inhabilitación de conductor por 3 años
RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS INFRACCIONES A. Responsabilidad del Conductor B. Responsabilidad Solidaria C. Responsabilidad Presunta
PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA PIT: • 1era Instancia: Descargo = 5 días hábiles de notificada la PIT • 2da Instancia: Apelación = 15 días hábiles de notificada la RS
PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONSTANCIA DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD (CIR)
• Única Instancia • Apelación = 15 días hábiles de notificada la constancia de imputación de responsabilidad
ACTA DE CONTROL
• Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la acción de control de campo o mediante medios electrónicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por la Ordenanza N° 1599 (RTR), 1681 (RTE), 1682 (RTC) y 1684 (SETAME).
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN • Es el acto administrativo mediante el cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima impone sanciones por infracción al RTC, SET entre otros. • La resolución de sanción será emitida por el inspector municipal de transporte, mediante formato pre-impreso, ante la verificación de hechos que se configuran en la respectiva tabla de infracciones.
FORMATO DE LAS ACTAS DE CONTROL DE LA GERENCIA TRASPORTE URBANO
SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO
SETAME Ordenanza Municipal N° 1684
Plazo de descuento para el pago del 50%
7 días hábiles de notificada el Acta de Control.
EJEMPLO
Monto Total
R01
S/. 4,200.00 S/. 4,200.00
Total
% de Pago dentro de descuento los 7 días 50% S/. 2,100.00 S/. 2,100.00
Plazo de Impugnación: • Descargo = 7días hábiles • Recurso de Apelación = 15 días hábiles luego de notificada la RS. Responsables al Pago :
• Propietario • Conductor • Titular de la Autorización
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGA – RTC (Ordenanza municipal Nº 1682)
DESCUENTO:
Pago del 50% por 7 días hábiles de notificada el Acta de Control.
Ejemplo
Monto Total
U01 Total
S/. 4,150.00 S/. 4,150.00
% de Pago dentro de descuento los 7 días 50% S/. 2,075.00 S/. 2,075.00
• Plazo de Impugnación : Descargo = 7 días hábiles Recurso de Apelación = 15 días hábiles notificada la RS o CIR.
• Responsables al Pago : Propietario Conductor Titular de la Autorización del Servicio Generadores o Dadores de la Carga
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LIMA METROPOLITANA– RTR (Ordenanza Municipal Nº 1599. Modif. Ord. 1878 01.04.2015)
Plazo de descuento para el pago del 50 % 7días hábiles después de notificada el Acta de Control.
EJEMPLO
Monto Total
N01 (4UIT) Total
S/. 16,800.00 S/. 16,800.00
% de Pago dentro de descuento los 7 días háb. 50% S/. 8,400.00 S/. 8,400.00
PLAZO DE IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE CONTROL • 1era Instancia: Descargo = 7 días hábiles de notificado el acta de control. • 2da Instancia: Apelación = 15 días hábiles de notificada la RS.
PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LA CONSTANCIA DE IMPUTACIÓN:
• Única Instancia: Apelación = 15 días hábiles de notificada la constancia de imputación de responsabilidad. • Responsables al Pago:
- Propietario - Conductor o cobrador - Empresa Autorizada
- Titular u Operador de la Infraestructura Complementaria
Multas Administrativas
GFC Gerencia de Fiscalización y Control
GTU Gerencia de Transporte Urbano
PROCESO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL MUNICIPAL
Crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones administrativas de competencia municipal
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
BASE LEGAL EN LA MML : ORDENANZA 984 Y MODIFICATORIAS
LINEAS DE ACCIÓN •
LINEA DE ACCIÓN N° 1 : COMERCIALIZACIÓN
•
LINEA DE ACCIÓN N° 2 : SALUD Y SALUBRIDAD
•
LINEA DE ACCIÓN N° 3 : MORAL Y ORDEN PUBLICO
•
LINEA DE ACCIÓN N° 4 : CINEMATOGRAFIA Y DEMAS ESPECTACULOS PUBLICOS
•
LINEA DE ACCIÓN N° 5 : SEGURIDAD
•
LINEA DE ACCIÓN N° 6 : ORNATO
•
LINEA DE ACCIÓN N° 7 : CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
•
LINEA DE ACCIÓN N° 8 : URBANISMO
Formato de la Multa Administrativa Infractor
-Nombres y Apellidos -Domicilio Descripción de la infracción -Lugar -Fecha - Código Monto Impuesto -Base de Cálculo / Factor -Monto de la Multa
Datos de la autoridad que sanciona y notificación al infractor Constancia de notificación
LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS DE GFC POR EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMETARIAS Las medidas complementarias son ejecutadas por la ejecutoria de la GFC, la misma que emite una Liquidación de Costas y Gastos según la medida cautelar ejecutada. La emisión de dicha liquidación se hace conjuntamente con la Resolución de Concluido el procedimiento por parte de la GFC y comunicación al SAT. Las costas y gastos determinados en esa liquidación están sustentadas en la Ord. 274 que es la Tabla de Aranceles de Gastos y Costas
PLAZOS DESCUENTO : 15 días hábiles de notificada la multa IMPUGNACIÓN : 15 días hábiles de notificada la multa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES DE CARÁCTER PECUNIARIO: •Multa SANCIONES DE CARÁCTER NO PECUNIARIO: •Suspensión y Revocatoria de Autorizaciones y licencias •Clausura •Decomiso •Retención de productos y mobiliario •Paralización de la Obra •Demolición •Internamiento temporal de vehículos
IMPUGNACIONES PRESENTACIÓN Se presenta en la Mesa de partes localizada en la cuadra 5 de Camaná. 1ERA INSTANCIA
La Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control 2DA INSTANCIA La Gerencia de Fiscalización y Control de la MML
COBRANZA DE LAS MULTAS GFC OFICIO DE COBRO Debido a que el proceso de impugnación es realizada por la Gerencia de Fiscalización y Control, es esta Gerencia la que nos debe extender la constancia que la deuda esta expedita para el cobro, que ya acabo la vía administrativa. Mientras no tengamos esta comunicación no podremos iniciar la cobranza coactiva por esta deuda. Las multas administrativas son personalísimas es decir, no se puede aplicar ninguna responsabilidad solidaria y en caso de muerte del obligado la deuda debe extinguirse.
IMPUGNACIONES
Autoridades que sancionan: GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
BASE LEGAL : ORDENANZA N° 59
Papeleta Multa - GTU
Acta de Notificación (Oficio)
PLAZOS DESCUENTO : 2 días hábiles de notificada la multa IMPUGNACIÓN : 5 días hábiles de notificada la multa
IMPUGNACIONES PRESENTACIÓN Se presenta en la Mesa de Partes de la Gerencia de Transporte Urbano 1ERA INSTANCIA
La Subgerencia de Ingeniería de Tránsito 2DA INSTANCIA La Gerencia de Transporte Urbano
PAGO EN BIENES Y SERVICIOS • A través de esta modalidad, se puede efectuar el pago de deudas tributarias y no tributarias entregando a la administración Municipal, como forma de pago, Bienes y/o Servicios que esta necesite para el desarrollo de sus funciones. • Pueden entregarse en pago bienes muebles e inmuebles, así como vehículos, prendas, asesoría, materiales de oficina, de construcción, servicios y repuestos informáticos y otros productos. • Para el acogimiento a esta forma de pago, se sugiere la suscripción y presentación de una solicitud de pago en bienes y servicios en la oficina que la Administración determine.
MEDIDA CAUTELAR • Es aquella mediante la cual, el Ejecutor Coactivo asegura la eficacia o el cumplimento de una Resolución o Acto Administrativo, en razón de existir verosimilitud en el derecho que se invoca y el peligro en la demora en la sustentación del proceso. • Tiene por finalidad otorgar seguridad que lo ordenado en la Resolución, va ser cumplido; en tal sentido garantiza que la pretensión va ser cumplida de modo efectivo.
En información En forma de intervención
En recaudación En administración
En forma de inscripción Embargos
En forma de depósito Medidas Cautelares
En Bancos
En forma de retención
Secuestro conservativo
En Terceros
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones. Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses. Puede aplicarse con descerraje (Poder Judicial).
FORMAS DE EMBARGO En forma de depósito o secuestro conservativo: el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podrá designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad. En forma de inscripción: debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el Obligado con ocasión del levantamiento de la medida.
FORMAS DE EMBARGO En forma de retención: en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. En forma de intervención: en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio;
RMC (SECUESTRO CONSERVATIVO)
RMC INSCRIPCIÓN VEHÍCULAR:
RMC RETENCIÓN BANCARIA:
RESOLUCIÓN QUE INICIA Y REQUIERE EL IMPORTE RETENIDO POR EL BANCO
RETENCIÓN POR TERCEROS VISANET-MASTERCARD
INICIO DE EJECUCIÓN FORZOSA POR RETENCIÓN A TERCEROS:
OPERATIVOS DE CAPTURA VEHICULAR SAT-PNP FLUJOGRAMA DE LA CARGA DE CAPTURAS IMPOSICIÓN DE PAPELETAS (NO PAGADAS)
CUALQUIER OTRA DEUDA (CON VEHICULO
RESOLUCIÓN DE EJECUCION COACTIVA
RESOLUCIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO QUE ORDENA LA CAPTURA VEHICULAR
ASOCIADO)
DEPÓSITO SAT
CAPTURA PNP-SAT
PROCESO DE REMATE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVO El remate es la última etapa en el proceso de cobranza, razón por la cual se debe haber agotado todas las acciones antes de llegar al mismo. Es conveniente, antes de proceder con el remate, haber ofrecido diversas alternativas de pago al deudor y solo, al no haber accedido a ellas proceder a la ejecución. Una vez decidida la ejecución del remate, el proceso debe ser sumamente rápido. La designación de los peritos (2) deberá ser mediante concurso a fin de evitar suspicacias por parte de los ejecutados (establecido en el CPC)
PROCESO DE REMATE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVO Establecimiento del precio base: Art. 736° Núm. 1 – CPC: “Reglas comunes al remate (…) 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior”. Requisitos para ser postor: Art. 735° – CPC: “Sólo se admitirá como postor a quién antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del bien o bienes, según sea su interés … a los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate.
7 DÍAS
3 DÍAS
Designación de peritos
Inicio de ejecución forzosa
Inscripción de Vehículos o Inmuebles
3 DÍAS 3 DÍAS
Aprobación de tasación y Convocatoria a remate
3 DÍAS
Traslado de Tasaciones
Tasación de Vehiculos/Inmuebles
3 DÍAS 3 DÍAS
Publicación en El Peruano
3 DÍAS
3 DÍAS
Diligencia de Remate (MARTILLERO)
Adjudicación
Consentimiento 6 DÍAS: INMUEBLES / 3 DÍAS: VEHICULOS CALENDARIO
PROCESO DE REMATE
MÓDULO III RECURSOS - SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN Y TERCERIA (TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO)
EL RECURSO DE RECLAMACIÓN BASE LEGAL
FACULTADOS
ÓRGANOS COMPETENTES
:
:
:
Art. 132 a 142 TUO del Código Tributario
Deudor tributario
SUNAT Gob. locales
EL RECURSO DE RECLAMACIÓN ACTOS RECLAMABLES RECLAMABLES
PAGO PREVIO
PLAZO PARA PLAZO PRESENTAR
- R.D - RPF - O.P - R.M
: : :
Reclamación contra O.P.
20días días hábiles hábiles 20
Excepción Art. 31.2 LPEC
EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PLAZO PARA RESOLVER
REQUISITOS
:
9 MESES
:
• Escrito fundamentado y autorizado por letrado. • Poder de Rep.. Legal. • Recursos independientes (en caso de resoluciones de diversa naturaleza). • Acreditar pago de deuda no reclamada (Recl. Parcial).
RECURSO DE RECLAMACIÓN Admitida
Autoridad evalúa
Resolución Final
Apela. 15 d.h.
Tribunal Fiscal
Reclamación Plazo:9 meses
No Admitida Denegatoria ficta
Apela. 15 d.h.
RECURSO DE APELACIÓN BASE LEGAL
:
Art. 143 a 150 TUO del Código Tributario
FACULTADOS
:
Deudor tributario
ÓRGANO
:
COMPETENTE
TRIBUNAL FISCAL
RECURSO DE APELACIÓN ACTOS APELABLES
PLAZO PARA PRESENTAR
:
:
Resolución de inadmisibilidad. Resolución expresa que resuelve la reclamación o la resolución ficta (denegatoria). -
15 días hábiles
Elevación: 30 días hábiles
RECURSO DE APELACIÓN PLAZO PARA RESOLVER
REQUISITOS
: :
12 MESES
• Escrito fundamentado autorizado por letrado. • Poder de Rep. Legal. • Denegatoria ficta: indicar número de expediente de reclamación. • Apelación extemporánea: pago de la totalidad de la deuda actualizada.
RECURSO DE APELACIÓN Plazo 30 d.h. Admitida
Plazo 3 meses Elevación al T.F.
Resolución Final
Dda. Cont. Adm.
Apelación Plazo: 12 meses No Admitida Denegatoria Ficta
Plazo 3 meses
RECURSO DE QUEJA Naturaleza: “Es un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos de los administrados consagrados en el Código Tributario y/o en la Ley de Tributación Municipal”. Competencia: Tribunal Fiscal : cuando se trata de recursos contra la administración Tributaria. Ministerio de Economía y Finanzas : cuando se trata de recursos contra el Tribunal Fiscal.
RECURSO DE QUEJA Plazo:7 días hábiles
Queja
Proveído a la Administración
Solicita información. Dispone suspensión temporal.
Informe de la Administración
TF emite y notifica RTF
Dda. Cont. Adm.
SUSPENSIÓN DEL PEC (MATERIA TRIBUTARIA) Causales: artículos 16º y 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Plazo de PRONUNCIAMIENTO: 15 días hábiles Efecto: Término del procedimiento coactivo y levantamiento de medidas cautelares. En caso de omisión de pronunciamiento: SILENCIO POSITIVO.
SUSPENSIÓN DEL PEC Deuda extinguida u obligación cumplida (Art. 16º) Deuda u obligación prescrita (Art. 16º). Acción seguida contra persona distinta al obligado (Art. 16º). No notificación al obligado del acto administrativo que sirve de título para la ejecución (Art. 16º).
SUSPENSIÓN DEL PEC Existencia a favor del interesado de anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso no prescritos (Art. 31º). Disposición del Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 38º (Art. 31º). Recurso de Reclamación, Apelación presentados dentro del plazo legal, (Art. 31º).
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Acreditar que se ha cumplido el pago de la obligación tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Derecho de repetición (Art. 31º).
Mandato emitido por el Poder Judicial en un proceso de amparo o contencioso administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del proceso contencioso administrativo. Efecto: día hábil siguiente. (Art. 31º).
Revisión judicial (Art. 23º).
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores según normas vigentes, o declaración en quiebra del obligado (Art. 16º). Resolución que otorga fraccionamiento y/o aplazamiento de pago (Art. 16º). Reestructuración patrimonial (Ley Nº 27803, Ley del Sistema Concursal – D. Ley Nº 25604) (Art. 16º).
EJECUCIÓN COACTIVA Y PROCESOS JUDICIALES
Recurrir al proceso contencioso administrativo o de amparo Acto Adm. Firme Ejecución coactiva del acto
Revisión del procedimiento de ejecución coactiva
Suspensión
REVISIÓN JUDICIAL: El proceso de revisión judicial tiene por objeto, como su nombre lo indica, revisar la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para el inicio y trámite de un procedimiento de ejecución coactiva. Se asemeja en gran medida a la queja que se interpone ante el Tribunal Fiscal ya que no se permite un cuestionamiento de fondo sino de forma. Se trata de un proceso contencioso administrativo de carácter especial puesto que aquí no se va a discutir la validez de una decisión administrativa sino simplemente el cumplimiento por parte del ejecutor de las normas que regulan el procedimiento de ejecución coactiva.
REVISIÓN JUDICIAL: • Se presenta ante la Corte Superior de Justicia del Poder Judicial, • Competente la Sala Contencioso Administrativa del lugar en donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva. • Donde no exista Sala Contencioso Administrativo será competente la Sala Civil correspondiente y en defecto de ésta, la que haga sus veces. • Segunda instancia: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República. • No procede - recurso de casación.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Competencia: Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Legitimidad para obrar activa: 1. Quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. 2. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Legitimidad para obrar pasiva: La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PLAZO: Actuaciones citadas en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Art. 4: tres meses a partir del conocimiento o notificación del acto material de impugnación, lo que ocurra primero. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del Artículo 11 de la presente ley, el plazo será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto. Silencio administrativo, inercia y cualquier otra omisión de las entidades administrativas: seis meses computados desde la fecha que venció el plazo legal para expedir la resolución o producir el acto administrativo solicitado.
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PLAZO 4. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos: tres meses a contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas actuaciones. 5. La nulidad del acto jurídico a que se refiere el Artículo 2001 inciso 1) del Código Civil es de tres meses cuando se trata de acto jurídico administrativo LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SON DE CADUCIDAD
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Excepciones: 1. Demanda interpuesta por una entidad administrativa (2do párrafo del Artículo 11 de la Ley). 2. Demanda formulada como pretensión (Núm. 4 del Artículo 5 de la Ley). 3. Demanda interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado la actuación impugnable.
TERCERÍA DE PROPIEDAD (Art. 20 y 36 TUO LPEC) Oportunidad: hasta antes de iniciado el remate del bien. Plazo para resolver: 30 días hábiles
Efecto de admisorio: suspensión del remate del bien. Omisión de pronunciamiento: silencio negativo.
TERCERIA DE PROPIEDAD
Admitida
Tercería
No Admitida
Traslado a obligado
Resolución Final
Plazo: 5 d.h.
Plazo: 3 d.h.
Apela: 5 d.h.
Tribunal Fiscal
MODULO IV PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CASOS PRACTICOS)
FODA – Ejecutoria Coactiva FORTALEZAS • • • • •
DEBILIDADES
Segmentación de cartera. • Conocimiento del proceso. Operativos de captura vehiculares. • Eficacia en la cobranza. Personal comprometido. •
• • OPORTUNIDADES • •
Firma de convenio con SUNARP. • Notificación electrónica al Sistema Financiero Nacional. • •
Desactualización de las BD´s SUNARP, SUNAT, SIAT. Domicilios fiscales desactualizados. Exclusiones en cobranza determinadas por la GGC. Falta de personal para apoyo. Observaciones de OCI. AMENAZAS Emisión de pronunciamientos que limiten la cobranza: RTF, RTC o PJ. Interferencia política. Cambios en la Ley N° 26979.
CASO I : UNIÓN YCHICAWA SA ANTECEDENTE: • Interpone Recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación N° 127-012-00628729 por Imp. Predial 2013. • Alegato: No haber sido notificado : Proceso Fiscalización y Valores generados: Infundado – 03.11.2014. • Recurso de Apelación: Inadmisible por Extemporáneo – 25.11.2015. • Interpone Revisión Judicial con Exp. 04108-2016 – 2° Sala Contencioso Adm. : INADMISIBLE (Resol. N° UNO 13.06.2016). • RMC Retención a Terceros – Cía. Peruana de Medios de Pago SAC (VISA) 09.09.2016. • 14.09.2016 – VISA comunica y transfiere electrónicamente el monto retenido.
CASO I : UNIÓN YCHICAWA SA LA OTRA HISTORIA: Interpone recurso ante el Tribunal Fiscal Expediente N° 5019 – 2016. • RTF N° 07743 – 7 – 2016 revoca Resoluciones N° 267 –032 – 00000246 y 267 –029 –00001043 y deja sin efecto la Resol. Determinación N° 127 –012 –00628729. • 14.09.2016 interpone suspensión del procedimiento de ejecución coactiva alegando recurso pendiente. • Resolución N° 284-016-00010132 declara Improcedente pedido de suspensión.
CASO II : MINISTERIO DE CULTURA DATOS:
• El INC solicita inafectación por Imp. Predial 2004 – 2009 al considerarse parte del Ejecutivo por fusionarse con el Ministerio de – Cultura. • Con Resolución N° 267–025 –00006284 del 24.08.2015 se declara Improcedente en base a RTF N° 869–4–99, 1003–4–2001 y 3156– 3–2002 las OPD no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las inafectaciones para el gobierno central. • Con Resolución N° 267–025–00006378 del 14.09.2015 el Ministerio de Cultura logró la inafectación del Imp. Predial del 2010.
CASO II : MINISTERIO DE CULTURA • 25.08.2016 Ministerio de Cultura – INC Interpone Suspensión del Procedimiento por deuda extinguida debido a que el concepto de Impuesto Predial ha sido declarado inafecto - Improcedente. –
ANTECEDENTES: • Con Resolución de División N° 196-025-00003014 del 04.10.2010 que modifica la Resol. 196-025-002048 de fecha 20.01.20.01.2010 declara procedente en parte el pedido de inafectación presentado por el INC.
CASO II : MINISTERIO DE CULTURA
CASO II : MINISTERIO DE CULTURA ANTECEDENTES: • El INC apela Resolución N° 196-025-00003014 del 04.10.2010 ante el Tribunal Fiscal; mediante RTF N° 13712-7-2014 del 14.11.2014. –
CASO III : Bottger Cardenas, Patricia
–
CASO III : Bottger Cardenas, Patricia ANTECEDENTES: • Mediante Resolución 28401800428027 del 17.02.2016 se emitió Embargo por Retención Bancaria contra la Soc. Conyugal conformada por Otto Carlos Verde Loechle y Patricia Liliana Bottger por el concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. – • Con Trámite y Queja la ejecutoria toma conocimiento que la recurrente NO constituye Soc. Conyugal con el Obligado; debido a que el vínculo matrimonial de ambos quedó disuelto por Resolución de Alcaldía N° 114– 2013 / Municipalidad de la Molina el 26.03.2013. • De la revisión al SIAT advertimos que la DJ de Inscripción para la determinación al IPV 2014-2015, ingresada por Módulo de Concesionario SAT – WEB el 24.12.2013, registra al Obligado Otto Carlos Verde Loechle como Persona Natural; sin embargo, la DJ fue registrada erróneamente en el código de la Sociedad Conyugal aún vigente dentro del sistema.
CASO III : Bottger Cardenas, Patricia ANTECEDENTES: • Mediante Resolución 28401800428027 del 17.02.2016 se emitió Embargo por Retención Bancaria contra la Soc. Conyugal conformada por Otto Carlos Verde Loechle y Patricia Liliana Bottger por el concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular. – • Con Trámite y Queja la ejecutoria tema conocimiento que la recurrente NO constituye Soc. Conyugal con el Obligado; debido a que el vínculo matrimonial de ambos quedó disuelto por Resolución de Alcaldía N° 114– 2013 / Municipalidad de la Molina el 26.03.2013. • De la revisión al SIAT advertimos que la DJ de Inscripción para la determinación al IPV 2014-2015, ingresada por Módulo de Concesionario SAT – WEB el 24.12.2013, registra al Obligado Otto Carlos Verde Loechle como Persona Natural; sin embargo, la DJ fue registrada erróneamente en el código de la Sociedad Conyugal aún vigente dentro del sistema.
MÓDULO V PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL Y SENTENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOCIAL Y PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LOS PRECEDENTES VINCULANTES EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL – LA OBLIGATORIEDAD DE SU OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO Tener en cuenta que: Las Resoluciones del Tribunal Fiscal que son de observancia obligatoria deben ser publicadas en el Diario Oficial. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal que son de observancia obligatoria no son impugnables en la vía contencioso administrativa.
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO RTF Nº 4735-5-06 :
“La Administración no acredita que la deuda tributaria tenga el carácter de exigible coactivamente, cuando no remite los valores en que se sustenta la cobranza ni sus respectivas constancias de notificación.”
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Acta de Reunión de Sala Plena Nº 32-2008 Prescripción
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
RTF de Observancia Obligatoria Nº 12880-4-2008 Prescripción “No procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción de exigir su pago y aplicar sanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse la deuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámite de solicitud no contenciosa”
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO RTF de Observancia Obligatoria Nº 1194-1-2006 Prescripción
"Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentre en cobranza coactiva".
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
RTF de Observancia Obligatoria Nº 11952-2-2011 Prescripción
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
RTF de Observancia Obligatoria Nº 03459-2-2003 Interposición de Recursos
“De acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 119 del Código Tributario y el inciso c) del artículo 31 de la Ley 26979, procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva siempre que el recurso impugnativo se haya presentado oportunamente.”
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
RTF de Observancia Obligatoria Nº 03379-2-2005 Interposición de Recursos “Procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de una demanda contencioso administrativa interpuesta contra las actuaciones de la Administración dentro del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979, modificada por la Ley N° 28165”
PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL SOBRE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
RTF de Observancia Obligatoria Nº 05494-4-2007 Interposición de Recursos
GRACIAS