MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. CONCEPTO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1.
CONCEPTO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En el Perú el nombre utilizado es de mecanismo o medio alternativo de resolución de conflictos MARCs. Respecto a la denominación nacional, podemos decir que no existe en la doctrina consenso si es un “medio”, un “mecanismo” o “método” o incluso una “institución”. Particularmente consideramos que el nombre apropiado es
de
“métodos”,
ya
que
el
método
es
la
manera
razonada de conducir un procedimiento o proceso con el objetivo
de
llegar
a
un
resultado
determinado
y
preferentemente a descubrir la verdad, y en el caso utilizado, para solucionar un conflicto. En cambio, el mecanismo, es la estructura funcional de un cuerpo
o
los medios prácticos que se emplean en las ciencias o artes. Sin embargo, en la legislación, específicamente en el artículo 1 de la Ley de Conciliación Nº 26872, se establece
“la
Conciliación
como
un
mecanismo
alternativo de solución de conflictos”, asimismo, en el artículo 1 del Reglamento de la Ley de Conciliación D.S. Nº 004-2005-JUS, guardando la debida coherencia, se
manifiesta
“la
Conciliación
como
alternativo de solución de conflictos”.
un
mecanismo
2
De otro lado, es un “mecanismo alternativo” porque la titularidad de la potestad jurisdiccional recae en el Poder Judicial “ius imperium” y es ejercida a través de sus órganos jerárquicos. Asimismo, de existir algún descontento o incumplimiento de lo pactado a través de los
“mecanismos
alternativos”,
se
recurre
al
Poder
Judicial. Consideramos que la “resolución” esta relacionada con la participación de un tercero que impone su voluntad, obviamente de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes. En cambio, la “solución” tienen que ver con
la
debate
satisfacción de
un
de
las
conflicto,
es
partes
en
decir,
la la
salida
o
disolución
satisfactoria. En este caso, pese a que en la legislación nacional se haya legislado (tanto en la Ley de Conciliación, como en su reglamento) como solución, en la doctrina y en el
imaginativo
colectivo
de
los
ciudadanos,
se
ha
impuesto por costumbre el vocablo “resolución”. 2.
CARACTERÍSTICAS Podemos identificar como características principales de
los
mecanismos
alternativos
de
resolución
de
conflictos los siguientes: a) Casi
siempre
facilita
las
existe
un
tercero
comunicaciones
imparcial
entre
ayudando en la solución del conflicto. b) No se exigen formalismos jurídicos.
las
que
partes,
3
c) Son mecanismos flexibles, las partes tienen mayor capacidad de acción y negociación, son ellos los protagonistas para la solución del conflicto. d) Generalmente,
quienes
prestan
los
servicios
de
resolución de conflictos son instituciones privadas especializadas. e) Son mecanismos que resuelven el conflicto en un corto tiempo. f) El costo por estos servicios varía de acuerdo a la trayectoria y grado de confiabilidad del centro que brinda estos servicios. g) Responden a su vez a instituciones genéricas, de auto-composición y hetero-composición, veamos:
Transacción Negociación
Auto-composición
Conciliación Mediación
Hetero-composición
3.
Arbitraje
TIPOLOGÍA Los tipos de mecanismos alternativos de resolución de conflictos MARCs que existen, son muy variados, desde luego,
los
sistemas
de
resolución
de
conflictos
4
exceden en mucho el listado que manejan los juristas1. Asimismo, las denominaciones que existen para un mismo mecanismo, varían de país en país. Sin embargo, podemos clasificar a los MARCs de acuerdo a determinadas características que se repiten, entre ellos, constantemente, en primarios y secundarios. 3.1. PRIMARIOS Son primarios aquellos que por su constitución son puros, es decir que existen como una unidad institucional autónoma. En los primarios existe una
sub-clasificación
de
acuerdo
al
grado
de
intervención del tercero imparcial. Iván
Ormachea,
nos
presentan
a
los
MARCs
primarios a partir de una continuum que ordena estos medios desde el mayor grado de control de las partes hasta el mayor grado de control del tercero. En la última
categoría se ha incluido
al
no
proceso
judicial
por
ser
un
medio
alternativo, ni mucho menos, sino para facilitar la diferenciación del género MARCs con relación al proceso judicial2. 3.1.1. La Negociación a) Concepto La
negociación
proviene
de
la
voz
latina
negotiatio que significa acción y efecto de negociar. 1
2
PEÑA GONZÁLES, Carlos. Notas sobre la justificación del uso de sistemas alternativos. Pág. 31. ORMACHEA CHOQUE, Iván. Análisis de la Ley de Conciliación Extrajudicial. Pág.
5
La negociación es un mecanismo primario que responde
al
género
de
la
autocomposición.
Carlos Torres Caro define la negociación como “proceso en el que las partes con interés en resolver
un
conflicto,
en
el
marco
de
la
autonomía de la voluntad, sin intervención de terceros
ajenos
voluntaria
y
al
mismo,
lo
resuelven
armoniosamente”.
Posición
interesante, pero que solo ve a la negociación como un mecanismo de resolución de conflictos. Sin embargo la negociación se presenta para solucionar un conflicto y en los procesos de interrelación en el mercado. Por
ello
podemos
y
concordando
decir
que
“la
con
Iván
Ormachea,
negociación
es
un
proceso de interrelación o medio alternativo de resolución de conflictos que tiene por fin arribar a un acuerdo o solución a un conflicto sin la presencia de tercero alguno”. Hablamos de
proceso
de
interrelación
porque
la
negociación puede darse aún sin la existencia de in conflicto, mas bien puede dar pie al inicio de una relación de tipo comercial o personal. vendedor
El que
ejemplo se
clásico
nos
aproxima
es a
el
del
vendernos
algo3. Es necesario enfatizar que en la negociación (como MARCs) son las partes quienes a partir del
dialogo
intereses 3
directo
tienen
ORMACHEA CHOQUE, Iván. Extrajudicial. Pág. 19.
Análisis
y
la de
luego
de
dirección la
Ley
de
negociar para
la
Conciliación
6
resolución
del
conflicto,
construyendo
soluciones conjuntas a sus conflictos. b) Características Entre
las
características
de
la
negociación
podemos identificar las siguientes: - Se dan entre una pluralidad de agentes (dos o más partes) - No
existe
un
tercero
interviniente
en
el
proceso. - Las
partes
tienen
el
control
del
proceso
negociador. - Las partes presentan una propuesta inicial sobre sus intereses. - El dialogo es la principal herramienta en el proceso de negociación. - Por lo general es de carácter privado. - Existe
voluntad
de
respetar
y
cumplir
el
acuerdo. 3.1.2. La Mediación a) Concepto Según
el
diccionario
de
la
Real
Académico,
mediación significa acción y efecto de mediar. Asimismo, mediar significa entre otras cosas, llegar
a
la
mitad
de
una
cosa.
Interceder
entre dos o más que riñen o contienden. Tomar un término medio entre dos extremos.
7
La
mediación
es
un
mecanismo
primario
que
responde al género de la autocomposición; en la mediación existe intervención de un tercero imparcial quien contribuye como director de al comunicación
(facilitador
comunicaciones)
para
de
lograr
la
las
resolución
(sujeta a reglas procesales), donde las partes actúan directamente. La mediación se distingue de la conciliación por
el
grado
imparcial,
ya
de que
intervención en
la
del
tercero
conciliación
el
tercero puede proponer formular conciliatorias sin embargo en la mediación no lo puede hacer. b) Características Entre
las
principales
características
observamos: - En el Perú es un mecanismo voluntario. - Es un mecanismo poco utilizado. - Guarda un buen grado de confidencialidad. - No esta sujeta a reglas procesales por lo tanto es un proceso flexible. - Los agentes actúan directamente entre si, el tercero solo facilita las comunicaciones.
8
3.1.3. El Arbitraje a) Concepto Etimológicamente, arbitro deviene de la voz latina arbiter, que en Roma era el juez que fallaba
en
el
frecuentemente
lugar
en
del
caso
de
litigio,
deslinde
de
participaciones de herencia, in situ. Para
el
diccionario
arbitraje,
entre
facultad
de
Practica
que
de
la
otras
Real
cosas
arbitrar. tiende
es,
Juicio a
Academia, acción
o
arbitral.
evitar
guerras.
Discurrir formar juicio. El
arbitraje
es
un
mecanismo
primario
que
responde al género hetero-compositivo; en éste mecanismo conflictos,
alternativo la
de
solución
resolución
del
de
conflicto
se
encarga a un tercero imparcial e independiente que impone una solución vía laudo arbitral. El tercero
imparcial
es
la
persona
llamada
a
dirigir la composición del procesal, puede ser una persona o un órgano colegiado elegido por las partes. En
comparación
con
la
mediación
y
la
conciliación el tercero imparcial (que puede ser también un órgano colegiado) no realiza una
labor
comunicaciones,
de ni
facilitación ayuda
a
la
de
solución
las del
problema respectivamente; sino, a través del laudo arbitral propone una solución. Ahora, se
9
diferencia
del
proceso
judicial,
porque
el
árbitro o árbitros son elegidos por las partes de manera voluntaria. b) Regulación El
arbitraje
inciso
se
número
encuentra
1,
regulado
artículo
138
de
en
el
nuestra
Constitución Política que establece que “(...) no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna
independiente,
militar
y
la
con
excepción
de
la
arbitral”.
Asimismo,
en
el
artículo 62 de nuestra Carta Constitucional se establece que “(...) los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos
de
protección
previstos
en
el
contrato o contemplados en la ley” Asimismo,
se
encuentra
regulado
en
la
ley
especial, Ley General de Arbitraje Nº 26572, de fecha 05 de enero de 1996. c) Materias susceptibles de arbitraje Pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables sobre las cuales las
partes
disposición,
tiene así
como
facultades aquellas
materia
ambiental,
pudiendo
respecto
de
el
ellas
de
libre
relativas
a
extinguirse
proceso
judicial
existente o evitando el que podría promoverse; excepto:
10
1. Las
que
versan
sobre
el
estado
o
la
capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial. 2. Aquellas
sobre
resolución
las
que
judicial
ha
firme,
recaído
salvo
las
consecuencias patrimoniales que surjan de su
ejecución,
en
cuanto
conciernan
exclusivamente a las partes del proceso. 3. Las que interesen al orden público o que versan
sobre
embargo,
sí
cuantía
de
cuanto
ella
delitos podrá
la
o
faltas.
arbitrase
responsabilidad
no
hubiese
sido
Sin
sobre
la
civil,
en
fijada
por
resolución judicial firme. 4. Las
directamente
concernientes
a
las
atribuciones o funciones del imperio del Estado,
o
de
personas
o
entidades
de
derecho público. d) El Convenio Arbitral Es el acuerdo por el que las partes deciden someter hayan
a
arbitraje
surgido
o
las
puedan
controversias surgir
entre
que ellas
respecto de una determinada relación jurídica contractual
o
no
contractual,
sean
o
no
materia de un proceso judicial. El Convenio arbitral se celebra por escrito, bajo
sanción
formula
de
de una
nulidad. cláusula
Podrá
adoptar
incluida
en
la un
11
contrato
o
la
forma
de
un
acuerdo
independiente. La
inexistencia,
rescisión,
resolución,
nulidad o anulabilidad total o parcial de un contrato u otro acto jurídico que contenga un convenio arbitral, no implica necesariamente la
inexistencia,
ineficacia
o
invalidez
de
renunciar
al
expreso.
Se
éste. Asimismo,
las
arbitraje
partes
mediante
pueden convenio
entiende que existe renuncia tácita cuando se hubieran
interpuesto
demanda
de
una
de
las
partes y el demandado no invoca la excepción arbitral dentro de los plazos previstos para cada proceso. e) Los Árbitros Son
los
pueden
terceros ser
imparciales,
órganos
colegiados,
que
también
en
quienes
recae la responsabilidad de la dirección del proceso arbitral. Los árbitros no representan los
intereses
de
ninguna
de
las
partes
y
ejercen el encargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones están
tienen
plena
sometidos
autoridad
que
a
independencia
orden,
menoscabe
y
no
disposición
o
sus
atribuciones
gozando además del secreto profesional. Los
árbitros
son
remunerados,
salvo
pacto
expreso en contrario. Asimismo, son designados por las partes o por un tercero, quien puede
12
ser persona natural o jurídica, incluida una institución
arbitral.
La
designación
deberá
ser comunicada a la parte o partes, según el caso,
inmediatamente
después
de
Podrán
designarse
igualmente
efectuada.
uno
o
mas
árbitros suplentes. Las
partes
podrán
determinar
libremente
el
procedimiento para le nombramiento de el o los árbitros. A falta de acuerdo entre las partes, en los arbitrajes con tres árbitros, cada uno nombrará a un árbitro y los dos árbitros así designados
nombrarán
al
tercero
quien
presidirá el tribunal arbitral, ojo, pueden ser
mas
número
de
tres
impar.
acordado
un
árbitros
Ahora, número
si
par
pero
siempre
las
partes
han
árbitros,
los
de
un
árbitros designados proceden a nombrar a un arbitro adicional, que actuará como presidente del tribunal. Pueden
ser
naturales,
nombrados mayores
árbitros
de
edad,
las
que
personas
no
tienen
incompatibilidad para actuar como árbitros y que se encuentran en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Asimismo, el nombramiento de árbitros de derecho debe recaer en abogados, el
nombramiento
deberá
recaer
de en
árbitros
de
conciencia
personas
nacionales
o
extranjeras. Finalmente,
tienen
incompatibilidad
para
actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad de nombramiento y del laudo.
13
1. Los
Magistrados,
Jueces
de
con
Paz,
Procuradores
excepción
los
Públicos
de
los
Fiscales,
y
los
los
Ejecutores
Coactivos. 2. El
Presidente
de
la
República
y
los
Vicepresidentes; los Parlamentarios y los miembros del Tribunal Constitucional. 3. Los oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo los profesionales asimilados. 4. Los ex Magistrados en las causas que han conocido. 5. El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que participen las
entidades
que
se
encuentran
bajo
control de la Contraloría General de la República. f) El Laudo Arbitral Vencida la etapa probatoria, y generalmente tras los informes oral y escrito, los árbitros deben emitir su decisión definitiva, llamada laudo, poniendo fin a la controversia4. El
laudo
votos
debe
constar
particulares
hubiera.
Tratándose
de de
por los
escrito árbitros,
arbitraje
con
los
si
los
colegiado,
basta que sea firmado por la mayoría requerida para 4
formar
VILLAVICENCIO RÍOS, justicia. Pág. 298.
decisión.
Alfredo.
Manual
Se
entiende
del
sistema
que
peruano
el de
14
árbitro que no firma ni emite voto particular, adhiere al de la mayoría. El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene valor equivalente al de una sentencia y es eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a quienes corresponda hacerlo, el interesado podrá solicitar su ejecución forzosa ante el Juez
Especializado en lo Civil.
3.1.4. La Conciliación a) Concepto La
conciliación
conciliatio
proviene
que
de
tiene
la
voz
por
latina
significado
“composición de ánimos en diferencia”. Para
el
diccionario
de
la
Real
Academia,
conciliar, entre otras cosas es, componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. Granjear o ganar los ánimos y la benevolencia. La conciliación es un mecanismo primario que responde
al
género
auto-compositivo.
Es
un
medio consensual por medio del cual las partes a
partir
intereses
del y
la
diálogo,
la
intervención
negociación de
un
de
tercero,
logran solucionar un conflicto de intereses. El rol del tercero imparcial es bien activo, no solo facilita la comunicación, sino también
15
propone formulas conciliatorias en base a los argumentos y voluntad de las partes. Ahora, es necesario
enfatizar
que
la
conciliación
se
rige por la autonomía de la voluntad, por ello la conciliación es una institución consensual, los
acuerdos
adoptados
obedecen
única
y
exclusivamente a la voluntad de las partes. La conciliación se diferencia de la mediación y del arbitraje por el grado de intervención del
tercero.
Con
la
mediación,
porque
a
diferencia del mediador que solo facilita y modera
las
comunicaciones,
el
conciliador
impulsa y propone alternativas de solución. Con
el
arbitro
arbitraje, que
porque
resuelve
a
diferencia
del
el
conflicto
de
intereses, en la conciliación son las partes quienes
por
propia
voluntad
deciden
la
solución de su conflicto. b) Características Entre las principales características podemos hacer mención a las siguientes: - Voluntariedad,
porque
son
las
partes
quienes: i) deciden acudir a un conciliador, ii) asisten a la audiencia de conciliación, iii) solucionan sus problemas aceptando el contenido
del
acta
de
conciliación.
Es
decir, la conciliación es una institución consensual, que se basa en la autonomía de la voluntad de las partes.
16
- Intervención del tercero, porque el tercero imparcial realiza un rol fundamental para conseguir a la avenencia entre las partes. - Flexibilidad, porque el proceso es dinámico, no requiere de formalismos, es práctico y lo que importa es la conformidad de las partes. - Control de las partes, porque son las partes quienes del proceso y quienes además tienen la
posibilidad
de
dar
solución
a
sus
es
una
problemas. - Carácter
privado,
la
conciliación
institución privada por excelencia, porque son las partes con la intervención de un tercero (generalmente privado) quienes dan solución a un conflicto (generalmente del derecho privado) de intereses. - Resultados, porque son las partes quienes buscan
un
resultado
satisfactorio
para
ambas. - Naturaleza
del
procedimiento,
el
procedimiento de conciliación es muy libre en
cuanto
a
la
presentación
argumentos
e
intereses.
No
de hay
pruebas, fases
ni
momentos claros donde se puedan usar este tipo de información. En algunos casos las pruebas no son necesarios5.
5
ORMACHEA CHOQUE, Iván. Extrajudicial. Pág. 22.
Análisis
de
la
ley
de
Conciliación
17
3.2. SECUNDARIOS Son
secundarios
aquellos
MARCs
que
son
una
conjugación de dos o más mecanismos primarios, así podemos hacer mención a la conciliación – arbitraje o a la mediación-arbitraje.
BIBLIOGRAFÍA
1.
CAIVANO, Roque. Negociación, Conciliación y Arbitraje. APENAC. Lima. 1998.
2.
CARRUITERO
LECCA,
Medios
defensa
de
Francisco de
los
y
SOZA
Derechos
MESTAS, Humanos
Hugo. en
el
sistema internacional. Jurista Editores. Julio 2003. 3.
ORMACHEA
CHOQUE,
Conciliación
Iván.
Análisis
Extrajudicial.
de
Editores
la
Ley
Cultural
de
Cuzco
S.A. Segunda Edición. Lima. 1998. 4.
PEÑA GONZÁLES, Carlos. Notas sobre la justificación del
uso
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sistemas
alternativos.
En
Resolución
Alternativa de Conflictos. CDL. Quito. 1997. 5.
VILLAVICENCIO
RÍOS,
Alfredo.
Manual
del
sistema
peruano de justicia. Consorcio Justicia Viva. Primera edición. 2003.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está referido esencialmente a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Este conocimiento
trabajo en
todo
tiene lo
por
finalidad
relativo
a
un
los
mayor
mecanismos
alternativos de resolución de conflictos. La presente investigación contiene concepto de mecanismos
alternativos
de
resolución
de
conflictos,
características y tipología. Finalmente
incluimos
las
conclusiones
y
la
bibliografía. Se
entrega
el
presente
trabajo
incluyendo
la
posibilidad que pueden existir, en el desarrollo del mismo, limitaciones,
pero
con
cuestionamiento crítico partir
de
experiencias trabajo.
ello que
se
la
aspiración
aporte nuevos
aperturen
corrijan,
nuevas
de
que
su
conocimientos y
a
investigaciones
y
complementen
o
superen
este
CONCLUSIONES
PRIMERA:
Los
mecanismos
alternativos
de
resolución
de
conflictos se caracterizan porque casi siempre existe
un
tercero
imparcial
que
facilita
las
comunicaciones entre las partes, ayudando en la solución del conflicto, no se exigen formalismos jurídicos y son mecanismos flexibles, las partes tienen mayor capacidad de acción y negociación, son ellos los protagonistas para la solución del conflicto. SEGUNDA:
La
negociación
es
el
proceso
en
el
que
las
partes con interés en resolver un conflicto, en el marco de la autonomía de la voluntad, sin intervención
de
terceros
ajenos
al
mismo,
lo
resuelven voluntaria y armoniosamente. TERCERA:
En la mediación existe intervención de un tercero imparcial quien contribuye como director de al comunicación (facilitador de las comunicaciones) para
lograr
la
procesales),
resolución
donde
(sujeta
las
partes
a
reglas actúan
directamente. CUARTA:
El
arbitraje
es
un
mecanismo
por
el
cual
se
encarga a un tercero imparcial e independiente que impone una solución vía laudo arbitral. El tercero imparcial es la persona llamada a dirigir la
composición
del
procesal,
puede
ser
una
persona o un órgano colegiado elegido por las partes.
QUINTA:
La conciliación es un medio consensual por medio del cual las partes a partir del diálogo, la negociación de intereses y la intervención de un tercero, intereses.
logran
solucionar
un
conflicto
de
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1.
CONCEPTO RESOLUCIÓN
DE
MECANISMOS DE
ALTERNATIVOS
DE
CONFLICTOS
01 2.
CARACTERÍSTICAS...................................02
3.
TIPOLOGÍA.........................................03 3.1. PRIMARIOS....................................04 3.1.1. La Negociación........................04 3.1.2. La Mediación .........................06 3.1.3. El Arbitraje..........................08 3.1.4. La Conciliación.......................14 3.2. SECUNDARIOS..................................17
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA