Mapa Conceptual Art. 615 al 619 del Decreto 1165 de 2019

MAPA CONCEPTUAL INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019 GRUPO

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MAPA CONCEPTUAL INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019

GRUPO No. 3 INTEGRANTES: SAHIRA VINCHIRA TORRES YERITZA GRANADOS ALVAREZ NUBIA ESPERANZA ARDILA PALACIO BELLA SOBEIDA GÓMEZ RODRÍGUEZ JHON JAIRO PANQUEVA DURAN GEIMIS DEL CARMEN ROMERO REYES

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019

SECCION 1 REGIMEN DE IMPORTACION

ART. 615 Y 616

Artículo 615. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables. INFRACCIONES GRAVISIMAS

Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero SANCION: MULTA equivalente al 100% del valor FOB de la mercancía sustituida o sustituida, esta sanción se puede sustituir por suspensión hasta por 3 meses o cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros (cuando el declarante sea una agencia de aduanas, usuario aduanero permanente o un usuario altamente exportador dependiendo la gravedad del perjuicio a los intereses del estado)

INFRACCIONES GRAVES *No tener a la presentación de la declaración y aceptación de la D.I, las declaraciones anticipadas, a la inspección física o documental, levante automático de la mercancía los documentos soportes art 177 Dec. 1165/19, o que no reúna lo requisitos legales o no estén vigentes SANCION: MULTA 300 UVT *Incurrir en inexactitud o error de los datos consignados en la D.I. -Menor pago de tributos aduanero MULTA 10% DEL VALOR DE LOS TRIBUTOS DEJADOS DE CANCELAR - omisión en el cumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa. MULTA 707 UVT *No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o copias según corresponda de la D.I. documentos soportes durante el tiempo legalmente previsto. MULTA 707 UVT por cada infracción. En todos los casos anteriores cuando el declarante sea agencia de aduanas, usuario aduanero permanente, usuario altamente exportador dependiendo de la gravedad del perjuicio de podrá dar suspensión hasta 1 mes. *No reembarcar mercancías que por autoridad competente no puedan ingresar al país MULTA 200% del avalúo de las mercancías o 500UVT (la sanción se aplicara al importador salvo art 53) *No presentar declaración anticipada cuando fuere obligatorio MULTA 300UVT

INFRACCIONES LEVES

*No registrar el original de cada uno de los documentos soportes, número y fecha de la D.I a la cual corresponde salvo que el declarante sea una usuario aduanero permanente o altamente exportador MULTA 165UVT por cada infracción2ww330er54. *No asistir a la práctica de la diligencia ordenada por la autoridad aduanera MULTA 100UVT *Impedir u obstaculizar la práctica de diligencias ordenadas por autoridad aduanera MULTA 165 UVT *No terminar las modalidades de importación o suspensiva de tributos aduaneros, salvo la importación temporal para reimportación en el mismo estado MULTA 165 UVT por cada infracción (la sanción se aplicara al importador salvo art 53).

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019

SECCION 1 REGIMEN DE IMPORTACION

ART. 615 Y 616

Artículo 616. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo Estado. * No terminar las modalidades de importación temporal para reexportación en el mismo estado antes del vencimiento en el plazo de la importación y no pagar oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros MULTA 5% del valor FOB de la mercancía convertido a TRM del día del vencimiento del plazo para modificar la modalidad de importación temporal, más el 5% del valor de la cuota incumplida convertido a la TRM vigente a la fecha en que debió pagarse la cuota incumplida. * No pagar oportunamente la cuota de los tributos aduaneros aun cuando se hubiese modificado al D.I. o rexportado la mercancía antes del vencimiento del plazo de la importación temporal SANCION 5% del valor de la cuota incumplida convertido a la TRM a la fecha en que debió efectuarse el pago de la cuota incumplida *No terminar la modalidad de importación temporal para rexportación en el mismo estado antes del vencimiento del plazo de la importación, aun cuando se hubiera pagado oportunamente las cuotas de los tributos aduaneros. SANCION 65 UVT Las infracciones y sanciones de que trata este artículo serán aplicables únicamente al importador

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019 SECCION 2 REGIMEN DE EXPORTACION

ART. 617 Y 618

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019 SECCION 2 REGIMEN DE EXPORTACION

ART. 617 Y 618

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019 SECCION 2 REGIMEN DE EXPORTACION

ART. 617 Y 618

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019 SECCION 2 REGIMEN DE EXPORTACION

ART. 617 Y 618

INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN LOS REGIMENES ADUANEROS ART 615 AL 619 DEC 1165/2019

SECCION 3 REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO ART. 619 Artículo 619. Infracciones aduaneras de los declarantes en el Régimen de Tránsito y sanciones aplicables.

*Inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de transito aduanero que conlleven a un menor pago de los tributos aduaneros, en caso de que las mercancías se sometieran a la modalidad de importación ordinaria. Sanción MULTA 707UVT. (la sanción se aplicara al importador salvo art 53). *Inexactitud o error de los datos consignados en las D. transito aduanero que conlleven a la omisión en el cumplimiento de los requisitos exigidos para aceptar la declaración de transito aduanero. Sanción MULTA 707UVT. *No tener al momento de presentar la D. transito aduanero de las mercancías declaradas los documentos num. 2 art. 440 de este decreto MULTA 707 UVT Cuando el declarante sea una agencia de aduanas, usuario aduanero o altamente exportador dependiendo de la gravedad del perjuicio se podrá sustituir la sanción de multa por sanción de suspensión hasta por 1 mes de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción.