MANUAL PARTICIPANTE TALLER AJUSTE DE COSTOS

Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya TALLER DE AJUSTE

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TALLER DE AJUSTE DE COSTOS Y PRECIOS UNITARIOS

FECHA: DEL 07 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

FACILITADOR: M.A. L. ARTURO ORTIZ DEHESA [email protected]

Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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INDICE INTRODUCCIÓN

OBJETIVO

TEMA I REFERENCIAS NORMATIVAS Introducción Objetivo Subtema I.1 NORMATIVIDAD QUE REGULAN LAS OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS Subtema I.2 PROCESO DE LAS OBRAS Subtema I.3 ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS Subtema I.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Subtema I.5 NORMATIVAD DE LA CFE EN MATERIA DE PRECIOS UNITARIOS: LEY Y REGLAMENTO DE LA CFE, DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. Subtema I.6. DECLARATORIA Subtema I.7 NO APLICACIÓN DE LA LOPSRM Y SU REGLAMENTO

Tema II AJUSTE DE COSTOS Introducción Objetivo Subtema II.1 Subtema II.2 Subtema II.3 Subtema II.4 Subtema II.5 Subtema II.6 Subtema II.7 Subtema II.8 Subtema II.9 Subtema II.10 Subtema II.11 Subtema II.12

ANTECEDENTES DE LOS AJUSTES DE COSTOS DEFINICIÓN DE AJUSTE DE COSTOS PLIEGO DE REQUISITOS TIPOS DE CONTRATOS CONTENIDO DE LOS CONTRATOS CONDICIONES PARA RECONOCER EL AJUSTE DE COSTOS ANTICIPOS PORCENTAJE DE AFECTACIÓN POR ANTICIPOS EJECUCIÓN DE CONTRATOS PLAZO PARA SOLICITAR Y ACEPTAR AJUSTE DE COSTOS PROCEDIMIENTOS PARA EL AJUSTE DE COSTOS APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AJUSTE DE COSTOS

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema II.13 PROCEDIMIENTO I Subtema II.14 PROCEDIMIENTO II Subtema II.15 PROCEDIMIENTO III Subtema II.16 DETERMINACIÓN DE LOS ÍNDICES BASE Subtema II.17 AUTORIZACIÓN DEL AJUSTE DE COSTOS Subtema II.18 ESTIMACIONES Subtema II.19 PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Subtema II.20 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Subtema II.21 PROCEDENCIA DE LAS MODIFICACIONES AL PRECIO DEL CONTRATO EN CONTRATOS DE OBRA A PRECIO ALZADO O LA PARTE CORRESPONDIENTE DE LOS CONTRATOS MIXTOS DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL Subtema II.22 PRECIOS UNITARIOS Subtema II.23 ÍNDICES INEGI Subtema II.24 CÁLCULO DEL INCREMENTO O DECREMENTO DE LOS ÍNDICES EN FORMA PORCENTUAL (VARIACIÓN). Subtema II.25 ACTUALIZACIÓN DEL COSTO DIRECTO Subtema II.25.1 ACTUALIZACIÓN DE MATERIALES Subtema II.25.2 ACTUALIZACIÓN DE MANO DE OBRA Subtema II.25.3 ACTUALIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO Subtema II.25.4 ACTUALIZACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE MANO Subtema II.25.5 ACTUALIZACIÓN DEL EQUIPO DE SEGURIDAD Subtema II.26 ACTUALIZACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO Subtema II.27 ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS ADICIONALES Subtema II.28 AJUSTES DEL PRECIO UNITARIO (COSTOS DIRECTOS Y FINANCIAMIENTO) Subtema II.29 CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Subtema II.30 PENAS CONVENCIONALES Subtema II.31 SUSPENSIÓN DE OBRA Subtema II.32 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Subtema II.33 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA Subtema II.34 SOBRECOSTO

TEMA III EJEMPLOS Y EJERCICIOS DE COMO CALCULAR AJUSTES DE COSTOS Introducción Objetivo

Conclusiones y Recomendaciones Bibliografía Anexos

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INTRODUCCIÓN. Los productos y servicios que intervienen en el desarrollo de los diferentes sectores de la sociedad, presentan una constante variación en sus costos debido al efecto inflacionario. Los insumos que se utilizan en la ejecución de los proyectos de obra y servicios relacionados no son la excepción de dichos cambios económicos, teniendo en algunos casos variaciones importantes. Los costos de los insumos utilizados en los proyectos de obras y servicios, generalmente se incrementan o algunas veces se decrementan durante el periodo de ejecución. Por medio del AJUSTE DE COSTOS se toman en cuenta éstos efectos económicos en el costo del proyecto y se reconocen las variaciones a la alza o baja de los costos en los insumos, permitiendo con ello la continuidad y la adecuada conclusión de los trabajos correspondientes. Ante la necesidad que tiene la Comisión Federal de Electricidad de ejecutar obras y servicios relacionados que conforman la infraestructura básica que requiere la sociedad, es necesario contar con personal que tenga el perfil de confiabilidad y confidencialidad; que cuente con los conocimientos y la capacidad de integrar, elaborar, desarrollar o revisar los estudios de Ajuste de Costos de acuerdo a lo que establece la normatividad vigente, por lo que se ha establecido el presente Taller.

Se calcularán los Ajustes de Costos de acuerdo a los tres procedimientos previstos en la normatividad, con los cuales se obtendrá el Factor de Ajuste de Costos para cada uno de los periodos analizados (mensuales); posteriormente se elabora el oficio de resolución con el cual se formaliza y aprueba el importe a reconocer por concepto de Ajuste de Costos. Finalmente se analiza y determina el importe del pago de los Ajustes de Costos resultante, tomando en cuenta el programa vigente y el programa de ejecución real de los trabajos. Para integrar, elaborar, revisar y autorizar en su caso los Ajustes de Costos, es muy importante y necesario que tanto la contratante como el contratista se involucren en lo que les corresponde a cada parte con el fin de que el estudio correspondiente cumpla con lo establecido en la normatividad.

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OBJETIVO GENERAL

AL TERMINAR EL CURSO, LOS PARTICIPANTES TENDRÁN LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA ANALIZAR, ELABORAR, REVISAR, AUTORIZAR, PAGAR O DESCONTAR EN SU CASO, LOS ESTUDIOS DE AJUSTE DE COSTOS, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, ASÍ COMO CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE CFE Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.

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TEMA I REFERENCIAS NORMATIVAS INTRODUCCIÓN Tomando en cuenta las referencias normativas los participantes se familiarizarán con los temas a desarrollar en este Taller.

OBJETIVO PARTICULAR Los participantes conocerán todas las referencias normativas a utilizar durante el desarrollo del presente Taller, correspondientes al Ajuste de Costos.

Subtema I.1 NORMATIVIDAD RELACIONADOS

QUE

REGULAN

LAS

OBRAS

Y

SERVICIOS

 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Art. 134, 7 mayo 2008).  LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.  REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31/10/2014. Última reforma publicada DOF 09-02-2015  DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29/11/2019  DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-002.-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019

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 DISPOSICIÓN ESPECIFICA DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019  CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001 CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 09 de agosto de 2017  MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS  PLIEGO DE REQUISITOS A CONCURSO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y EVALUACIÓN POR PRECIO

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INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS Capítulo I. Normas generales Disposición 10.- Interpretación de las Disposiciones El área jurídica del Corporativo será la responsable de interpretar estas Disposiciones, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la consulta correspondiente, para lo cual emitirá criterios generales o específicos. Estos últimos solamente resultarán aplicables al caso concreto. De conformidad con el artículo 3 de la Ley, el área jurídica del Corporativo deberá realizar la interpretación de estas Disposiciones privilegiando la mejor realización de los fines y objeto de la CFE conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva del Estado con régimen especial, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética. Los criterios emitidos en virtud de esta Disposición o cualesquiera otras reglas o lineamientos emitidos con fundamento en estas Disposiciones no podrán imponer mayores requisitos que los establecidos en las presentes Disposiciones

CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001 CAPITULO I CRITERIOS GENERALES 27. CONSULTAS AL ÁREA JURÍDICA DEL CORPORATIVO La Gerencia de Abastecimientos implementó el Sistema Electrónico de Consultas de las Disposiciones Generales, mediante el cual se canalizarán al Área Jurídica del Corporativo, las consultas relativas a la interpretación de las Disposiciones Generales, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con lo establecido en la Disposición 10 de las Disposiciones Generales. Para tal efecto, las unidades administrativas del Corporativo y de las Empresas Productivas Subsidiarias, deberán dirigir sus solicitudes de interpretación de las Disposiciones Generales a través de la lntranet en la dirección electrónica: http://consultasgab.cfemex.com/Pages/lnicio.aspx, para que sean atendidas directamente por el Área Jurídica del Corporativo en los términos establecidos por la Disposición 10, de las Disposiciones Generales. NORMATECA: https://app.cfe.mx/Normateca/Default.aspx MICROSITIO: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema I.2 PROCESO DE LAS OBRAS

PROCESO DE LAS OBRAS

PLANEACIÓN

CONCURSO PRESENTACIÓN Y APERTURA OFERTAS EVALUACIÓN OFERTAS FALLO ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EJECUCIÓN DE LA OBRA CIERRE DEL CONTRATO (RECEPCIÓN Y FINIQUITO) OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEMOLICIÓN

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PLANEACIÓN        





DETECCIÓN DE NECESIDADES ESTUDIO DE NECESIDADES RENTABILIDAD DEL PROYECTO PROBLEMÁTICA SOCIAL SUSTENTABILIDAD DE LAS OBRAS FUENTES DE RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO INVESTIGACIÓN DE CONDICIONES DE MERCADO INVESTIGACIONES, ASESORÍAS, CONSULTORÍAS Y ESTUDIOS QUE SE REQUIERAN ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGROLOGÍA Y DESARROLLO PECUARIO, HIDROLOGÍA, MECÁNICA DE SUELOS, SISMOLOGÍA, TOPOGRAFÍA, GEOLOGÍA, GEODESIA, GEOTECNIA, GEOFÍSICA, GEOTERMIA, OCEANOGRAFÍA, METROLOGÍA, AEROFOTOGRAMETRÍA, AMBIENTALES, ECOLÓGICOS Y DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO CONCEBIR, DISEÑAR, PROYECTAR Y CALCULAR LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN PROYECTO DE INGENIERÍA BÁSICA, ESTRUCTURAL, ARQUITECTÓNICOS, DE INSTALACIONES, DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIAL, ELECTROMECÁNICA Y DE CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD DE LA INGENIERÍA QUE SE REQUIERA Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO, CON SUS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES, NORMAS APLICABLES, PLANOS, PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA DE UNA OBRA, CUANTIFICACIÓN DE LA OBRA, CATÁLOGO DE CONCEPTOS, IMPORTE TOTAL DE LA OBRA O SERVICIO

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CONCURSO    

  

CONVOCATORIA PLIEGO DE REQUISITOS MODELO DEL CONTRATO PROYECTO EJECUTIVO: ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES, NORMAS APLICABLES, PLANOS, PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA DE UNA OBRA, CATÁLOGO DE CONCEPTOS, ETC VISITA AL SITIO JUNTAS DE ACLARACIONES MODIFICACIONES Y ADECUACIONES AL PLIEGO DE REQUISITOS (FECHAS DE EVENTOS, PROYECTO EJECUTIVO, CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES, ETC)

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PRESENTACIÓN Y APERTURA OFERTAS





ELABORACIÓN OFERTAS (CONCURSANTES ) SUBIR AL MICROSITIO SUS OFERTAS (CONCURSANTES ) APERTURA DE OFERTAS (ÁREA CONTRATANTE)



EVALUACIÓN OFERTAS 

  

EVALUACIÓN TÉCNICA DICTÁMEN TÉCNICO EVALUACIÓN ECONÓMICA DICTÁMEN ECONÓMICO

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FALLO 



RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS OFERTA GANADORA O



CONCURSO DESIERTO

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO   

CONCURSANTE GANADOR PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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EJECUCIÓN DE LA OBRA       



    

    

ENTREGA ANTICIPO ENTREGA ÁREA FÍSICA APERTURA BITÁCORA INICIO DE LOS TRABAJOS EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PRESENTACIÓN ESTIMACIONES REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ESTIMACIONES PAGO DE ESTIMACIONES PRECIOS EXTRAORDINARIOS CANTIDADES ADICIONALES AJUSTE DE COSTOS EROGACIONES NO RECUPERABLES REVISIÓN DE INDIRECTOS Y FINANCIAMIENTO SUSPENSIONES DE OBRA RETENCIONES Y PENALIZACIONES TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS TERMINACIÓN ANTICIPADA RESCISIONES

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CIERRE DEL CONTRATO (RECEPCIÓN Y FINIQUITO)











NOTIFICACIÓN TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS (CONTRATISTA) VERIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN (RESIDENCIA) RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS (RESIDENCIA) ELABORACIÓN, CONCILIACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL FINIQUITO PAGO O RECUPERACIÓN DEL FINIQUITO

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OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

OPERACIÓN DE LA OBRA MANTENIMIENTO DE LA OBRA

DEMOLICIÓN 



TERMINACIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA OBRA DEMOLICIÓN

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Subtema I.3 ESTRUCTURA NORMATIVA DE LA OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS

Art. 134 Constitución Tratados Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Art. 134 Constitución Tratados Ley de Comisión Federal de Electricidad

Lineamientos y Criterios de la SFP Políticas Bases y Lineamientos CFE Manual Advo. Aplicación Gral.en mat Obras Públicas y SRM

Reglamento de la Ley de Comisión Federal de Electricidad

Disposiciones Generales y Específicas, Criterios y Procedimientos de CFE y EPS

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Subtema I.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 2008 Artículo 134 Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

EFICIENCIA:

LOS RECURSOS ECONOMICOS SE ADMINISTRARAN

EFICACIA:

HONRADEZ:

CONSEGUIR UN OBJETIVO POR EL MEDIO IDONEO (RECURSOS: COSTO, TIEMPO, ETC.) CONSEGUIR UN OBJETIVO POR CUALQUIER MEDIO

CONDUCIRSE CON INSTITUCIONALIDAD Y SIN BUSCAR OBTENER BENEFICIOS PERSONALES

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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Regla general Art. 27, 27 Bis LOPSRM

Licitación Pública

Art. 79 Ley CFE

Concurso Abierto

Evaluación Art. 38 LOPSRM Art. 63 – 67 y 254 - 257 RLOPSRM DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPI 004 - CFE Solvente:

Capaz de cumplir debidamente

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN Art. 27 LOPSRM, DISPOSICIÓN 22 DIGs CFE



LICITACIÓN PÚBLICA



Concurso abierto, Concurso abierto simplificado CFE



INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS



Invitación Restringida CFE



ADJUDICACIÓN DIRECTA



Adjudicación Directa CFE

EXEPCIONES A LA LICITACION Art 41 - 44 LOPSRM DISPOSICIONES 34-36 DIGs CFE El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

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Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar1.

1 Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D. O. F. 07 de mayo de 2008.

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Subtema I.5 NORMATIVAD DE LA CFE EN MATERIA DE PRECIOS UNITARIOS: LEY Y REGLAMENTO DE LA CFE, DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS. LEY DE CFE Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artículo 78.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes: I. Se podrán establecer disposiciones generales que permitan procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;

desarrollar

II. Se considerarán, entre otros aspectos: a) La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todos los participantes; b) El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto; c) Los términos y requisitos bajo los cuales se llevarán a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y d) Los criterios de evaluación objetivos y medibles; III. Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios. Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CFE SIN REFERENCIAS

DISPOSICIONES GENERALES 29-11-17 Disposición 3.- Principios generales relativos a las Contrataciones administración de recursos

y a

la

Los recursos económicos de que dispongan la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para la Contratación de bienes, servicios, obras y servicios relacionados, serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, y de conformidad con el artículo 78, fracción III, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de Contratación regidos por estas Disposiciones, deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y deberán ser expeditos. En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto del procedimiento de Contratación. La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de Contratación solicitarán a los Concursantes el cumplimento de la normatividad que permita asegurar que el objeto de los contratos se realice de forma sustentable, a fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para cuidar de su conservación y preservar el equilibrio ecológico. Los actos que lleven a cabo los Concursantes previos o en cualquier etapa de los procedimientos de Contratación previstos en estas Disposiciones deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables. En los procedimientos de Contratación y ejecución de los contratos, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y el objeto de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

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Disposición 4.- Definiciones XVI. Contrato de Obra Mixto.- el contrato que contenga una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado; XVII. Contrato por Obra Determinada a Precios Unitarios.- el contrato en el que el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

Disposición 25.- Pliego de Requisitos Para el caso del concurso abierto, concurso abierto simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el Área Contratante elaborará el Pliego de Requisitos con base en el modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo, mismo que será de observancia obligatoria para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, el cual deberá contener entre otros aspectos: I. Tipo y carácter del procedimiento de Contratación; II. La descripción detallada de los bienes, servicios, obras o servicios relacionados objeto de procedimiento de Contratación; III. Los requisitos que deben cumplir los Concursantes. Tratándose de obras o servicios relacionados, se deberá establecer el requisito de que los concursantes manifiesten su aceptación respecto de que, en caso de resultar adjudicados con un contrato, la Empresa Contratante les descontará, por concepto de gastos de auditoría, el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo; IV. Las causas de rechazo de ofertas, y V. El porcentaje mínimo de contenido nacional, cuando corresponda. Para aquellas Contrataciones cuyo monto supere el Umbral, el Pliego de Requisitos deberá contener los requisitos establecidos en los incisos anteriores, y el modelo que emita el Consejo Consultivo únicamente servirá como guía no obligatoria para el diseño del Pliego de Requisitos correspondiente. En ese caso, el Área Contratante y el Área Requirente podrán realizar los ajustes que resulten necesarios al modelo, sin necesidad de obtener autorización del Consejo Consultivo. Cuando proceda, las especificaciones técnicas que se establezcan en la solicitud de contratación deberán apegarse a las normas nacionales, a las normas internacionales y/o a las especificaciones técnicas que, en su caso, emita el Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales de la CFE.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Disposición 26.- Mecanismos en los Procedimientos de Contratación II. Contratación Bajo Demanda.- A través de órdenes de suministro, se podrá ejercer un contrato de acuerdo a las necesidades de bienes o servicios con base en los precios unitarios pactados; VI. Precios sujetos a ajuste.- Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios en los contratos, principalmente para el caso de Contratos Plurianuales y para el caso de obras, los relativos a Contratos por Obra Determinada a Precios Unitarios, y en su parte procedente para los Contratos de Obra Mixtos;

Disposición 46.- Contratos Bajo demanda La CFE o sus empresas productivas subsidiarias podrán celebrar Contratos Bajo Demanda en materia de bienes o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente: II. Se hará una descripción de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios; Disposición 54.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos …. La Empresa Contratante podrá realizar modificaciones al monto y plazo de los Contratos por Obra Determinada a Precios Unitarios, los Contratos de Obra Mixtos en la parte correspondiente y los Contratos de Amortización Programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y no se afecten las condiciones esenciales del objeto del contrato.

DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-002.-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. PRIMERO.- Con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Disposición 44 de las Disposiciones Generales se establecen las RESPONSABILIDADES DEL RESIDENTE DE OBRA, las cuales serán las siguientes: VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra o servicio, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios, según la modalidad del contrato y naturaleza de los trabajos; SEGUNDO.- En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente de obra podrá auxiliarse por una supervisión que podrá ser por medio de un contrato, la cual tendrá las responsabilidades que se señalan, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión.

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Las RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN serán: IV. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el cual contendrá, entre otros, los siguientes documentos: b) Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda; SEXTO .- El Área Requirente establecerá el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: a) El procedimiento de ajuste de precios, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos en el Pliego de Requisitos. b) El procedimiento a aplicar deberá corresponder a cualquiera de los que se mencionan a continuación: l. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y

DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-003.-DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS SEXTO.- Las Áreas Contratantes y Áreas Requirentes, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios relacionados deberán observar y establecer en sus Pliegos de Requisitos el uso de los siguientes CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS por parte de los concursantes y contratistas, según corresponda, de acuerdo al proceso en el que se requiera aplicar para: l. Determinar el importe de las Ofertas en los Concursos de obra y servicios relacionados, en sus diferentes modalidades; II. Determinar el importe de Contratos por Obra Determinada a Precios Unitarios derivados de contratos a Precio Alzado; III. Integrar los precios unitarios extraordinarios; IV. Determinar los precios de las cantidades adicionales en Contratos de obra y servicios relacionados a precios unitarios. Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema I.6 Declaratoria

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Subtema I.7 NO APLICACIÓN DE LA LOPSRM Y SU REGLAMENTO

Artículo 1 LOPSRM. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen: V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y …….. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento. Artículo 1 RLOPSRM.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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TEMA II AJUSTE DE COSTOS

INTRODUCCION A través de la lectura los Participantes conocerán y analizarán la normativa aplicable de acuerdo a las Disposiciones normativas vigentes, así como criterios y procedimientos particulares de CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias con relación a los Ajustes de Costos, así como ejemplos y ejercicios.

OBJETIVO PARTICULAR Los participantes conocerán a detalle toda la normatividad, ejemplos y ejercicios aplicables en materia de Ajuste de Costos.

Subtema II.1 ANTECEDENTES DE LOS AJUSTES DE COSTOS. 

Se incluyó el Ajuste de Costos para la normatividad en obra pública en la Ley de Obras Públicas, con vigencia del 01 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1993



Artículo 461 Cuando durante la vigencia de un contrato de obra ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de un cinco porciento o más de los costos de los trabajos aún no ejecutados, el contrato podrá ser revisado.2



Para reconocer el Ajuste de Costos era necesario que el programa de obra no presentara atraso por causa imputable al contratista.



Sólo se reconocía el incremento por Ajuste de Costos a los costos de los insumos, cuando en el estudio del Ajuste de Costos se obtenía un importe, mayor o igual al 5% del importe total de la obra faltante por ejecutar.



El 18 de julio de 1991 se derogó el límite del 5% para reconocer la procedencia del Ajuste de Costos.



En algunos casos el Ajuste de Costos sólo se reconocía una vez en cada ejercicio presupuestal o una sola vez durante la vigencia del contrato.

1 Ley de Obras Públicas. Diario Oficial de la Federación. Martes 30 de diciembre de 1980.

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Con las reformas y adiciones a las disposiciones normativas, se ha complementado el tema de Ajuste de Costos, agilizando así el procedimiento de revisión, autorización y pago para que se reconozcan a los contratistas la variación en los costos y no se afecte el proyecto correspondiente. Se han definido, entre otros, los siguientes aspectos -

No se otorga anticipo sobre los ajustes de costos (No es obra). Se reconoce cualquier porcentaje de variación a los costos de los contratos, en más o en menos. Afectación del importe procedente por Ajuste de Costos por el porcentaje de anticipo otorgado para ejecución del contrato. Determinación de los índices para la obtención del factor de Ajuste de Costos. No es necesario elaborar convenios para reconocer Ajuste de Costos (No se modifica el contrato=. Quién debe realizar el Ajuste de Costos

Subtema II.2 DEFINICIÓN DE AJUSTE DE COSTOS Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. El procedimiento de ajustes de costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido en el contrato.

Subtema II.3 PLIEGO DE REQUISITOS PLIEGO DE REQUISITOS 20.3 Los ajustes de costos, se llevarán a cabo mediante el procedimiento establecido en el anexo al Modelo de Contrato.

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Subtema II.4 TIPOS DE CONTRATOS DIGs Disposición 4.- Definiciones Para los efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por: XIV. Contrato de Obra a Precio Alzado.- el contrato en que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido; XV. Contrato de Obra Llave en Mano a Precio Alzado.- el contrato en el cual el importe de la remuneración o pago total debe pagarse por una instalación eléctrica, electromecánica, o de naturaleza productiva que esté totalmente terminada y funcionando; XVI. Contrato de Obra Mixto.- el contrato que contenga una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado; XVII. Contrato por Obra Determinada a Precios Unitarios.- el contrato en el que el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; XVIII. Contrato Plurianual.- cualquier contrato de bienes, obras, servicios o servicios relacionados, cuya vigencia exceda de un ejercicio fiscal y que desde su formalización implique para la Empresa Contratante, la asunción de obligaciones concretas y determinadas de pago con cargo a los presupuestos de cada uno de los ejercicios subsecuentes en los que estará vigente;

Subtema II.5 CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DIGs Capítulo VI.- Contratos Disposición 41.- Contenido de los Contratos Los contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto apruebe el Consejo Consultivo, a propuesta del Área Contratante del Corporativo, mismo que será de observancia obligatoria para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias. Dicho modelo contendrá como mínimo, en lo que se considere aplicable, lo siguiente:

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I. La descripción de los bienes, arrendamientos, servicios, obras o servicios relacionados objeto del contrato; II. El precio unitario y/o el importe total a pagar, especificando la moneda correspondiente o, en su caso, la forma en que se determinará el importe total del contrato; III. Los términos y condiciones en que se realizará el pago; IV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, de prestación de los servicios, ejecución de las obras o de los servicios relacionados, su recepción, y finiquito de los contratos; V. Derechos y obligaciones de las partes. Tratándose de obras o servicios relacionados, se deberá establecer la aceptación del Contratista de que la Empresa Contratante le descuente, por concepto de gastos de auditoría, el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo; VI. Nombre y cargo del administrador del contrato o del residente de obra; VII. Los términos para la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias por desavenencias en la ejecución del contrato; VIII. La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes, y IX. Plazo de ejecución de las obras, considerando las fechas de inicio y terminación. Para las Contrataciones cuyo monto supere el Umbral, el Área Contratante y el Área Requirente podrán realizar los ajustes que resulten necesarios al modelo de Contrato autorizado por el Consejo Consultivo Técnico, sin necesidad de obtener una nueva autorización. Para los efectos de estas Disposiciones, el Pliego de Requisitos, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el Pliego de Requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el contrato y el Pliego de Requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.

Subtema II.6 CONDICIONES PARA RECONOCER EL AJUSTE DE COSTOS El procedimiento de Ajustes de Costos, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido en el contrato.

DIGS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS Disposición 23.- De los medios usados para el procedimiento de Contratación Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades: XXI. Elaboración de contratos y de sus modificaciones; XXII. Seguimiento y control de los contratos, que incluye administración de garantías, registro de entrega de bienes, aceptación de obras, aceptación de los servicios, avance físico y financiero en la ejecución de las obras, actualización de precios, ajuste de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, comprobantes de los pagos correspondientes, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos; Disposición 53.- Modificaciones a los Contratos La Empresa Contratante, bajo la responsabilidad del Área Requirente, por razones fundadas y explicitas, podrá realizar modificaciones a los contratos, para lo cual se formalizará por escrito el convenio correspondiente, debiendo el Área Requirente registrar la modificación en el Sistema Electrónico de Contrataciones. Disposición 54.- Modificaciones al monto, plazo o vigencia de los Contratos Los contratos se podrán modificar para incrementar o disminuir el monto, plazo o vigencia originalmente pactados. Los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes, así como de prestación de servicios, se podrán incrementar hasta en un cincuenta por ciento de su monto total, siempre que se respeten los conceptos y precios originalmente pactados. Tratándose de servicios en los que se requiera la continuidad y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular de la Empresa Contratante una vez concluido un ejercicio fiscal, se podrá ampliar el contrato, siempre y cuando la ampliación no exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso no se requerirán las autorizaciones a que se refiere el artículo 104 de la Ley. Estas ampliaciones se realizarán bajo la responsabilidad del Área Requirente, quedando su ejercicio y pago sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que deberá preverse en el convenio que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos. La Empresa Contratante podrá realizar modificaciones al monto y plazo de los Contratos por Obra Determinada a Precios Unitarios, los Contratos de Obra Mixtos en la parte correspondiente y los Contratos de Amortización Programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original y no se afecten las condiciones esenciales del objeto del contrato. Los Contratos de Obra a Precio Alzado, los Contratos de Obra Llave en Mano a Precio Alzado, o la parte de los Contratos de Obra Mixtos de esta naturaleza, no se podrán modificar en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de precios.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato de cualquier naturaleza se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, se podrán reconocer incrementos o decrementos a los precios de los conceptos afectados, de acuerdo con lo que determine el Área Contratante del Corporativo que corresponda.

Subtema II.7 ANTICIPOS DIGS ANTICIPOS Disposición 48.- Anticipo El Área Requirente podrá solicitar al área especializada de inteligencia de mercado establecer en el Pliego de Requisitos el otorgamiento de un anticipo, cuando derivado de la Investigación de Condiciones de Mercado, se identifique que esta previsión permitirá a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias obtener mejores condiciones en las contrataciones que realicen. Para el caso de la contratación de bienes el anticipo podrá ser de hasta el cincuenta por ciento del monto total del contrato, mientras que, tratándose de la contratación de servicios, se podrá prever el otorgamiento de un anticipo de hasta el veinte por ciento del monto total del contrato. Cuando por las características particulares de la contratación así se requiera, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor a los señalados en el párrafo anterior, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la Empresa Contratante de que se trate, o del servidor público en quien éste haya delegado tal facultad. Para el caso de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días y se trate de MIPYMES, la Empresa Contratante otorgará en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo. El monto total del anticipo otorgado deberá ser garantizado por el Proveedor o Contratista, conforme a los términos establecidos en el contrato. El atraso en la entrega de anticipos por parte de la Empresa Contratante diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor o Contratista. En caso de rescisión o terminación del contrato, el Proveedor o Contratista, deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato, de acuerdo con los criterios que al respecto emita la Dirección Corporativa de Finanzas. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su devolución. Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS CUARTA.-

ANTICIPO

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DCIPl-002 SEGUNDO.XII MODELO DE CONTRATO CUARTA.- ANTICIPO El procedimiento de amortización

Subtema II.8 PORCENTAJE DE AFECTACIÓN POR ANTICIPOS Artículo 177 RLOPSRM.Artículo 177.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido. EN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS NO SE TOCA EL TEMA

Subtema II.9 EJECUCIÓN DE CONTRATOS DIGS Disposición 49.- Bitácora Electrónica En las obras y servicios relacionados será obligatorio el uso de la bitácora electrónica, la cual deberá ser abierta al inicio de los trabajos por el residente de obra para el registro oportuno de, al menos, los siguientes eventos: I. Al residente de obra le corresponderá registrar: a) Las modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos, que hayan sido autorizadas; b) Las estimaciones autorizadas o los valores de obra aceptados; c) Los ajustes de costos autorizados; d) Los conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales, autorizados; e) Los convenios modificatorios formalizados; f) La terminación anticipada o la rescisión del contrato; g) La sustitución del representante del Contratista, del residente o del supervisor, así como el nombre y cargo del personal técnico del Contratista que interviene en la obra; h) Las suspensiones de trabajos;

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya i) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido;

j) La terminación de los trabajos y recepción de obra; k) El finiquito, y l) El cierre de bitácora. II. Al representante del Contratista le corresponderá registrar: a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La solicitud de aprobación de estimaciones o valores de obra; c) La falta o atraso en el pago de estimaciones; d) La solicitud de ajuste de costos; e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; f) La solicitud de convenios modificatorios, y g) El aviso de terminación de los trabajos, y III. Al supervisor le corresponderá registrar: a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos para la construcción de las obras, con la periodicidad que se establezca en el contrato; c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y d) Los resultados de las juntas de trabajo celebradas con el Contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos. El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los mencionados responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualquier otro acontecimiento que se presente y que sea de relevancia para los trabajos. La bitácora deberá ser firmada por el residente de obra, el supervisor y por el representante del Contratista utilizando firma electrónica o cualquier otro medio de identificación electrónica. Cuando no sea factible utilizar la bitácora electrónica, se podrá utilizar la bitácora en papel, la cual deberá contener los registros a que se refiere esta Disposición. La bitácora no presupone un acuerdo de voluntades entre la Empresa Contratante y el Contratista, cualquier acuerdo entre las mismas deberá formalizarse por escrito, a través del instrumento que corresponda.

MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS DÉCIMO SEXTA.-

BITÁCORA ELECTRÓNICA

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Subtema II.10 PLAZO PARA SOLICITAR Y ACEPTAR AJUSTE DE COSTOS MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS A N E X O No. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DE AJUSTES COSTOS. Revisar cada uno de los precios del Contrato para obtener el ajuste. Los incrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productores con servicios que determine el INEGI. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y LA COMISIÓN no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, éstos se calcularán conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología correspondiente. En el procedimiento anterior, la revisión será promovida por LA COMISIÓN o a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, según corresponda, la que se deberá acompañar de los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión dentro de un plazo que no excederá de _____ días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen; LA COMISIÓN dentro de los ______ días naturales siguientes, base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición.



Ver Oficio solicitud Contratista Factor Ajuste de Costos.



Ver Oficio Autorización Factor de Ajuste de Costos

Subtema II.11 PROCEDIMIENTOS PARA EL AJUSTE DE COSTOS DCIPl-002

SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente:

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a) El procedimiento de ajuste de precios, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos en el Pliego de Requisitos. b) El procedimiento a aplicar deberá corresponder a cualquiera de los que se mencionan a continuación: l. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y III. En el caso de trabajos en los que la CFE tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este numeral. Los procedimientos deberán establecer de forma puntual su forma de cálculo y los elementos a utilizar, tales como índices, publicaciones, formatos, etc. En todos los casos, solo será procedente realizar el ajuste de precios a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo de utilidad originales, u otros rubros que se hayan considerado en el precio unitario durante el ejercicio del contrato. La base para el cálculo de ajuste de precios será el mes en que se llevó a cabo la presentación y apertura de ofertas.

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AJUSTE DE COSTOS PRECIO UNITARIO

ESTRUCTURA PU

MATERIALES

MANO DE OBRA COSTO DIRECTO CD

HERRAMIENTA EQ SEGURIDAD

CARGO POR UTILIDAD CU (% CD+CI+CF) CARGOS ADICIONALES CA (% CD+CI+CF+CU)

- COSTOS HORARIOS PROPUESTOS POR EL CONTRATISTA EN SU OFERTA - INDICES INEGI (ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTORES CON SERVICIOS, ANEXO CONTRATO) - INDICADOR ECONÓMICO ESPECÍFICO (IEE) PROPUESTO POR EL CONTRATISTA PARA LA INVERSIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS - BANCO DE MÉXICO (BM) - IGUAL QUE LA MANO DE OBRA (% M.O.) - IGUAL QUE LA MANO DE OBRA (% M.O.)

ADMINISTRACIÓN CENTRAL % FIJO, NO IMPORTE (SOBRE EL CD ACTUALIZADO) ADMINISTRACIÓN CAMPO

FLUJO FINANCIERO COSTO POR FINANCIAMIENTO CF (% CD + CI)

- INCREMENTO O DECREMENTO CUOTAS IMSS (Fst) - OFICIO - CIRCULAR CFE - SUTERM 01 ABRIL C/AÑO

MAQ Y EQ COSNTRUCCIÓN

COSTO INDIRECTO CI (% CD)

AJUSTE DE COSTOS - COSTO DE LOS MATERIALES DE LA OFERTA DEL CONTRATISTA - INDICES INEGI (ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTORES CON SERVICIOS, ANEXO CONTRATO) - CONTRATO (PROCEDIMIENTO I, II ö III), DCIPI 002, SEXTO - SALARIOS TABULADOS, FACTOR DE SALARIO TABULADO (Fst), SALARIOS REALES DE LA OFERTA DEL CONTRATISTA

(EGRESOS - INGRESOS) X TASA DE INTERÉS UTILIDAD FIJADA POR EL CONTRATISTA UTILIDAD ISR PTU

- PORCENTAJE FINANCIAMIENTO DEL CONTRATISTA - INDICADOR ECONÓMICO ESPECÍFICO (IEE) PROPUESTO POR EL CONTRATISTA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL P.U. - BANCO DE MÉXICO (BM)

% FIJO, NO IMPORTE (SOBRE EL CD+CI+CF ACTUALIZADOS)

IMPUESTOS FEDERALES IMPUESTOS LOCALES

- INCREMENTOS O DECREMENTOS OFICIALES (FEDERALES, LOCALES O SFP)

GIS

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El programa que servirá de base para el cálculo del ajuste de precios será el programa de contrato o en su caso el programa que se haya formalizado a través de algún convenio modificatorio. Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente numeral, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de precios, a efecto de que la CFE y sus EPS los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que la CFE y sus EPS pueda realizar los estudios periódicos necesarios y de resultar negativos, hacer las deducciones correspondientes en las estimaciones que tenga en revisión. Se podrá considerar otro procedimiento cuando los índices que publique el INEGI no reflejen las variaciones del tipo de cambio del dólar estadounidense en los equipos de materiales y equipos de instalación permanente que se cotizan en moneda extranjera. No será aplicable el procedimiento de ajuste de precios en las obras o servicios que se contraten bajo la modalidad de precio alzado ni en la parte correspondiente de los contratos mixtos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.

Subtema II.12 APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AJUSTE DE COSTOS MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS A N E X O No. X PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DE AJUSTES COSTOS. ………. La aplicación del procedimiento citado se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será la correspondiente al acto de presentación y apertura de ofertas, aplicándose el último factor que se haya autorizado; Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras que determine el INEGI. Cuando los índices que requieran tanto EL CONTRATISTA como LA COMISIÓN, no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI, LA COMISIÓN procederá a calcularlos en conjunto con EL CONTRATISTA conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que EL CONTRATISTA haya considerado en su oferta. Para la determinación de los ajustes de costos se deberán precisar las cantidades que se encuentran pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos. El ajuste de costos se determinará utilizando las matrices de cálculo de los análisis de precios unitarios de los trabajos no ejecutados del contrato, conforme al programa de ejecución convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, en los que se sustituyan los costos básicos de cada insumo del costo directo, actualizados con los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras publicados por el INEGI. Subtema II.13 PROCEDIMIENTO I DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: a) El procedimiento de ajuste de precios, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos en el Pliego de Requisitos. b) El procedimiento a aplicar deberá corresponder a cualquiera de los que se mencionan a continuación: l. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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Subtema II.14 PROCEDIMIENTO II DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: a) El procedimiento de ajuste de precios, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos en el Pliego de Requisitos. b) El procedimiento a aplicar deberá corresponder a cualquiera de los que se mencionan a continuación: l. ….; II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

Subtema II.15 PROCEDIMIENTO III DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: a) El procedimiento de ajuste de precios, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza y se deberá aplicar conforme a los periodos de revisión establecidos en el Pliego de Requisitos. b) El procedimiento a aplicar deberá corresponder a cualquiera de los que se mencionan a continuación: l. …..; II. …..

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III. En el caso de trabajos en los que la CFE tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este numeral. VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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Subtema II.16 DETERMINACION DE LOS INDICES BASE DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: …. En todos los casos, solo será procedente realizar el ajuste de precios a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo de utilidad originales, u otros rubros que se hayan considerado en el precio unitario durante el ejercicio del contrato. La base para el cálculo de ajuste de precios será el mes en que se llevó a cabo la presentación y apertura de ofertas.

Subtema II.17 AUTORIZACION DEL AJUSTE DE COSTOS DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: … Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente numeral, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de precios, a efecto de que la CFE y sus EPS los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que la CFE y sus EPS pueda realizar los estudios periódicos necesarios y de resultar negativos, hacer las deducciones correspondientes en las estimaciones que tenga en revisión.

Subtema II.18 ESTIMACIONES DCIPl-002 SEXTO .- El Área Contratante en conjunto con el Área Requirente establecerán el PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE PRECIOS en el Pliego de Requisitos que corresponda, debiendo considerar lo siguiente: ….. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.

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Subtema II.19 PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS QUINTA.-

FORMA DE PAGO

Las Partes convienen en que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones (semanales, quincenales o mensuales) que abarcarán los conceptos de trabajo terminados por unidad de medida, siendo la fecha de corte el día (los días) ___(3)______ de cada mes.

EL CONTRATISTA deberá entregar a LA COMISIÓN la estimación acompañada de _____(4)___________ dentro de los 06 (seis) días naturales siguientes a la fecha de corte, la cual será revisada y, en su caso, aprobada por LA COMISIÓN dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que fue entregada. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.

LA COMISIÓN cubrirá a EL CONTRATISTA el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de __5___ días naturales contados a partir de la fecha en que se hubieran autorizado y que EL CONTRATISTA haya presentado la factura correspondiente, el cual LA COMISIÓN realizará a través de medios remotos de comunicación electrónica, en la cuenta bancaria _________(6)_________. En caso de que LA COMISIÓN no pueda realizar el pago a través de medios remotos de comunicación electrónica, lo realizará, en la Caja ubicada en _______________(7)_________.

VER EJEMPLO PAGO AJUSTE DE COSTOS

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

3 Fecha de corte de las estimaciones. 4 “La documentación que acredite la procedencia de su pago”. 5 Número de días naturales que tendrá CFE para el pago de estimaciones. 6 Datos de la cuenta bancaria del Contratista donde se realizará el depósito para el pago de estimaciones. 7 Dirección de Caja General de CFE.

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Subtema II.20 INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS QUINTA.…..

FORMA DE PAGO

Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y, en su caso, de ajustes de costos, LA COMISIÓN pagará los intereses correspondientes conforme a la tasa siguiente ________(8)________. Asimismo, en caso que EL CONTRATISTA haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa señalada en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de LA COMISIÓN. No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA que sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Subtema II.21 Procedencia de las Modificaciones al Precio del Contrato en Contratos de Obra a Precio Alzado o la parte correspondiente de los Contratos Mixtos debido a Circunstancias Económicas de Tipo General DCIPl-002 NOVENO. - Criterio para Determinar la Procedencia de las Modificaciones al Precio del Contrato en Contratos de Obra a Precio Alzado o la parte correspondiente de los Contratos Mixtos debido a Circunstancias Económicas de Tipo General en materia de contrataciones de obras y servicios relacionados que afecten los costos directos del objeto del contrato.

a. Objetivo Establecer el criterio que deberá aplicarse para el caso de que el contratista o el Área Requirente solicite el reconocimiento de incremento o decremento en el precio del contrato de obras o servicios relacionados, por circunstancias económicas de tipo general que afecten los costos directos del objeto del contrato.

8 Porcentaje de la tasa de interés mensual que CFE pagara a EL CONTRATISTA para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y ajuste de costos.

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b. Circunstancias Económicas de Tipo General Son aquellas situaciones económicas de tipo general supervenientes, puntuales, no previsibles y ajenas a la responsabilidad de las partes que ocurran en fecha posterior a la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas y que afecten los costos de equipos y materiales principales, o de su materia prima que los integran por impactar directamente a éste al elevarlos o disminuirlos, cuyas consecuencias económicas concretas sean reconocidas por la autoridad competente, y respecto de las cuales, se emita el acuerdo de aplicación general, previa autorización del Consejo de Administración. c. Determinación de la procedencia del reconocimiento de incremento o decremento por circunstancias económicas de tipo general El Área Requirente será la responsable de enviar al Área Contratante del Corporativo, la solicitud que por sí formule o que el contratista presente para el análisis y valoración del reconocimiento de incremento o decremento en los correspondientes costos directos de que se trate. El Área Requirente será la responsable de establecer los requisitos que deba contener la solicitud de incremento o decremento en el precio del contrato que formule el contratista. La solicitud de incremento o decremento en el precio del contrato que envíe el Área Requirente al Área Contratante del Corporativo, deberá contener como mínimo la descripción clara y específica de las circunstancias económicas de tipo general, el período de dicha circunstancia, el estudio sobre el impacto en el costo directo del objeto del contrato, las razones por las cuales considera y sustente con elementos de prueba que el incremento obedece a una situación superveniente, no previsible y ajena a la responsabilidad de las Partes. Así mismo, deberá incluir aquella información que de acuerdo con las características de la obra y programa de ejecución el Área Requirente estime necesarios para que el Área Contratante del Corporativo realice el análisis y valoración respectivos, a efecto de que se pronuncie sobre la procedencia o no del reconocimiento del respectivo incremento o decremento en los costos directos de que se trate. El Área Contratante del Corporativo remitirá consulta a la autoridad competente de México en la materia sobre la circunstancia económica de tipo general que trate la solicitud de incremento o decremento en el precio de la materia prima de los equipos y materiales principales, a efecto de que dicha autoridad se pronuncie al respecto y con base en ello, emita la disposición de aplicación general sobre dicha circunstancia. La determinación del monto del incremento o decremento en los costos directos de los materiales y equipos principales se realizará conforme a las consideraciones siguientes: 1. Sólo serán tomados en cuenta los equipos y materiales principales identificados como tales en la oferta y/o en el contrato.

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2. El Área Requirente deberá tomar en cuenta, además de los que estime convenientes para el cálculo del incremento o decremento en el costo directo de los equipos y materiales principales, la documental e información de la oferta del contratista que se detalla a continuación: l. El listado de los equipos, materiales principales señalados en la oferta económica, el cual deberá corresponder con el listado del pliego de requisitos. II. El programa de ejecución contractual o convenido del proyecto y la(s) bitácora(s) de la(s) obra(s).

3. El Área Requirente, en la solicitud que formule al Área Contratante del Corporativo, propondrá los índices que considere aplicables para el cálculo del incremento o decremento en el costo directo de los equipos y materiales principales, los cuales deberán provenir de fuentes y/o publicaciones oficiales.

4. El Área Requirente deberá validar en el caso de incremento en el precio del contrato, y elaborar en el caso de decremento del precio de éste, el cálculo correspondiente considerando lo señalados en los numerales inmediatos anteriores.

5. El Área Contratante del Corporativo, dentro de los treinta días hábiles siguientes al pronunciamiento de la autoridad competente y en caso de proceder, previa autorización del Consejo de Administración, emitirá el criterio específico sobre la circunstancia económica de tipo general para el reconocimiento de incremento o decremento en el costo directo de los equipos y materiales principales.

6. Cuando sea procedente el reconocimiento del incremento o decremento en los costos directos de los equipos y materiales principales, el pago o deducción que se genere se realizará con pago de la obra(s) correspondiente(s), previa formalización de los convenios modificatorios respectivos.

7. El reconocimiento del incremento o decremento en los costos directos de los equipos y materiales principales en ninguno de los casos incluirá indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales u otros conceptos diferentes al costo directo.

8. La suscripción de los respectivos convenios modificatorios, se llevará a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de emisión de la correspondiente determinación.

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Subtema II.22 Precios Unitarios

DCIPI-003 Del Procedimiento de Contratación de Obras y Servicios Relacionados SEXTO.- Las Áreas Contratantes y Áreas Requirentes, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras o servicios relacionados deberán observar y establecer en sus Pliegos de Requisitos el uso de los siguientes CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS por parte de los concursantes y contratistas, según corresponda, de acuerdo al proceso en el que se requiera aplicar para:

l. Determinar el importe de las Ofertas en los Concursos de obra y servicios relacionados, en sus diferentes modalidades; II. Determinar el importe de Contratos por Obra Determinada a Precios Unitarios derivados de contratos a Precio Alzado; III. Integrar los precios unitarios extraordinarios;

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IV. Determinar los precios de las cantidades adicionales en Contratos de obra y servicios relacionados a precios unitarios.

1. GENERALIDADES Para los efectos de la oferta y de los contratos, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme a lo requerido en los Concursos o en los contratos considerando las especificaciones de los mismos y normas de calidad. El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto o actividad, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista, los cargos adicionales y los demás rubros que requieran incluirse de acuerdo a las características, complejidad y magnitud de las obras y servicios relacionados, así como la ubicación geográfica de los mismos. En la integración de los precios unitarios para las ofertas, contratos a precios unitarios derivados de modificaciones a contratos a precio alzado o por adjudicación directa y trabajos extraordinarios, deberán observarse los siguientes criterios: i. Los precios unitarios que formen parte de una oferta, contrato o trabajos extraordinarios para la ejecución de obras o servicios relacionados deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en esta Disposición, así como en las especificaciones y normas de calidad establecidas por la CFE en los Pliegos de Requisitos. La enumeración de los costos y cargos mencionados en esta Disposición para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia los recursos necesarios para realizar cada concepto o actividad requerida. ii. El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo o servicio determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos, la metodología de ejecución de los trabajos de las obras o servicios relacionados y el programa de ejecución propuesto en las Ofertas o convenido en los Contratos, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos, maquinarias y equipos de construcción y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos de las obras o servicios relacionados, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares, así como las normas de calidad que determine la CFE. iii. Los precios unitarios de los conceptos y actividades de las obras y servicios relacionados deberán expresarse en la moneda establecida en el contrato.

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Las unidades de medida de los conceptos y actividades por regla general corresponderán al sistema general de unidades de medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de la CFE o sus EPS, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional o aquellas que permitan definir de manera precisa su alcance, medición y pago. iv. El Catálogo de conceptos o valores en los concursos y contratos podrá contener los siguientes precios unitarios: a) Precios unitarios originales, que son los consignados en los catálogos de la oferta y, de no tener ningún ajuste, consecuentemente en el contrato, y b) En la ejecución de los contratos, precios unitarios por trabajos extraordinarios

2. INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS A continuación, se describen, de manera enunciativa, más no limitativa, los rubros que deberán integrar un precio unitario: a) Costo directo, b) Costos indirectos, c) Costo por financiamiento, d) Cargo por utilidad, e) Cargos adicionales, y de ser el caso f) Otros rubros.

Subtema II.1COSTO DIRECTO a. COSTO DIRECTO El Costo Directo estará integrado por los salarios de la mano de obra, costos unitarios de los materiales, costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción y costos por consumo, costo por uso de herramienta de mano, máquinas-herramientas y equipo de seguridad, entre otros, de existir un rubro diferente, deberán seguirse en forma general, los criterios que a continuación se indican para determinar su costo:

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a.1 El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto o actividad de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. a.2 En la integración del salario real no deberán considerarse los siguientes conceptos:

a.3 El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto o actividad, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares, así como las normas de calidad que determine la CFE.

a.4 El costo horario por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto o actividad, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones generales y particulares, normas de calidad que determine la CFE y conforme al programa de ejecución ofertado o convenido.

a.5 Los costos directos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas que requieran las maquinarias y equipos de construcción o de prestación de servicios, mismos que deben establecerse por hora efectiva de trabajo en el costo directo de la maquinaria o equipo de construcción.

a.6 El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo

a.7 El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto o actividad y deberá considerarse como un porcentaje del concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo de esta Disposición.

a.8 En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en estos Criterios.

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a.9 El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto o actividad y deberá considerarse como un porcentaje del concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo de esta Disposición.

b. COSTO INDIRECTO b.1 El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista o prestador de servicios en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar los conceptos y actividades incluidas en el Catálogo de Valores, el transporte de maquinaria o equipo de construcción y de oficina, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo necesarios para la ejecución de los trabajos obra o servicios relacionados. Para la determinación del costo indirecto correspondiente a las oficinas de campo se deberá considerar todos los conceptos que de ello se deriven.

b.2 Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto o actividad. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables, dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate.

b.3 Los gastos generales que podrán tomarse, en forma enunciativa más no limitativa, en consideración para integrar el costo indirecto:

c. COSTO POR FINANCIAMIENTO c.1 El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos o servicios calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento será el que determine el concursante.

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d. CARGO POR UTILIDAD d.1 El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista o prestador de servicios por la ejecución del concepto o actividad; será fijado por el propio contratista o prestador de servicios y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento en el caso de los contratos a precios unitarios. Para el caso de los contratos a precio alzado, este se determinará sin considerar el financiamiento a largo plazo. Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.

e. CARGOS ADICIONALES e.1 Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista o prestador de

servicios, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos o prestación de los servicios y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

f. OTROS RUBROS En este apartado, el concursante o contratista, deberá incluir los cargos que se puedan generar después de la integración de los precios unitarios y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

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Subtema II.23 ÍNDICES INEGI Los índices utilizados para actualizar los insumos correspondientes a materiales, maquinaria y equipo de construcción, se obtienen de los índices que publica mensualmente el INEGI, a través de la siguiente página de internet: http://www.inegi.org.mx VER PRESENTACIÓN ÍNDICES INEGI Y CFE PARA AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 4)

Subtema II.24 CÁLCULO DEL INCREMENTO O DECREMENTO DE LOS INDICES EN FORMA PORCENTUAL (VARIACION). Los índices que publica el INEGI, se refieren a una lista de materiales, equipo y maquinaria utilizados en la industria de la construcción, que indica las variaciones que sufrieron dichos insumos en un determinado período (mes), la variación se representa en forma de factor.

Base de Comparación: Es el punto de referencia en el tiempo a partir del cual se efectúan las comparaciones relativas al incremento o decremento de los precios.

La Base de comparación o base de un insumo, es el índice o valor numérico a partir del cual se refieren las variaciones que sufren los índices en cada periodo de publicación. Este índice puede variar o no con relación al del mes anterior. El valor del índice base se establece para los insumos publicados, de acuerdo a la fecha de presentación y apertura de las ofertas, según se señala en el Criterio SEXTO de la Disposición Específica DCIPl-002.

Una vez determinada esta fecha, se establece la base cien (100) y a partir de este valor se obtiene la variación que presentan los insumos en cada periodo de publicación de los índices por el INEGI, para todos los insumos que publica a través de su página en internet.

La variación de los costos de los insumos, en un período determinado, se obtiene con el cociente que resulte de dividir el índice final (mes de revisión) entre el índice inicial de un determinado periodo en estudio, aplicando la fórmula general para calcular la variación de los índices en forma porcentual.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya %=

Variación, expresada en porcentaje.

F=

Indice correspondiente a la mes final del período, del cual se requiere determinar su variación.

I=

Indice correspondiente a la mes inicial del período, del cual se requiere determinar su variación.

NOTA ACLARATORIA: LOS ÍNDICES QUE PUBLICA EL INEGI TIENEN CAMBIO DE BASE PERÍODICAMENTE, LOS ACTUALES ESTÁN SOBRE LA BASE DE 2019, POR LO CUAL NO CORRESPONDEN A LOS DE ESTE EJEMPLO PERO COMO SE USA LA VARIACIÓN DE LOS ÍNDICES PARA CALCULAR LOS AJUSTES DE COSTOS DA EXACTAMENTE EL MISMO RESULTADO AUNQUE CAMBIEN LA BASE

Ejemplo 1.-

Insumo:

Alambrón (Referencia INEGI 3345)

Publicación:

Julio, Agosto, Septiembre 2016

Mes:

Jul/2016

Ago/2016

Sep/16

INDICES:

180.3530

196.3450

192.1580

Donde:

Sustituyendo los valores dados en la fórmula:

%  8 . 87 %

Incremento: 8.87%

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Ejemplo 2.-

Insumo:

Alambrón (Referencia INEGI 3345)

Publicación:

Septiembre/2016

SIN CAMBIAR LA BASE Y COSTO DE INSUMO

Ejemplo 3.-

Período:

Jul/16

Sep/16

INDICES:

180.3530

192.1580

Incremento:

6.55%

Insumo:

Alambrón (Referencia INEGI 3345)

Publicación:

Septiembre/2016

CAMBIANDO LA BASE Período:

Ago/16

Sep/16

INDICES:

196.3450

192.1580

Donde:

Sustituyendo los valores dados en la fórmula:

 ( 0 . 02132 )

Decremento = -2.13%.

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La variación de los índices de los insumos se puede presentar en incremento o decremento, dependiendo de los valores de los índices del insumo que se esté analizando, para un periodo determinado.

Este mecanismo, es de aplicación general para determinar la variación de todos los insumos que intervienen en la oferta de los trabajos motivo de un contrato.

INSUMO:

INCREMENTO O DECREMENTO DE ÍNDICES

200

Alambrón (Referencia INEGI 3345)

190

Mes ÍNDICE

PyAO (BASE)

M1

M2

180

jul-16 180.353

ago-16 196.345

sep-16 192.158

170

ÍNDICE

ÍNDICE jul-16

COSTO OFERTA = SIN CAMBIAR LA BASE Nº

INSUMO

15 A

UNIDAD

COSTO

FUENTE

REF

OFERTA 1

ALAMBRÓN

KG

15.00

INEGI

3345

I

F1

M0

M1

INDICE

INDICE

FACTOR

COSTO

BASE

ACT. 1

INCR / DECR

ACT. 1

180.353

196.345

F1/I

A*F1/I



INSUMO

UNIDAD

A COSTO

FUENTE

REF

OFERTA 1

ALAMBRÓN

KG

15.00

sep-16

INEGI

3345

I

F1

M0

M1

INDICE BASE 180.353

1.0887

16.33

F2/I

A*F2/I

INDICE

FACTOR

COSTO

ACT. 2

INCR / DECR

ACT. 2

A*F1/I

INDICE

FACTOR

COSTO

ACT. 1

INCR / DECR

ACT. 1

1.0887

192.158

1.0655

6.55%

F1/I

196.345

F2 M2

8.87% CON CAMBIO DE LA BASE Y COSTO DE INSUMO

ago-16

KG

16.33

8.87% B Nº

INSUMO

UNIDAD

COSTO

FUENTE

REF

M1 1

ALAMBRÓN

KG

16.33

INEGI

3345

F1

F2

M1

M2

INDICE M1 196.345

F2/F1

B*F2/F1

INDICE

FACTOR

COSTO

M2

INCR / DECR

ACT. 2

192.158

0.9787

15.98

-2.13%

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15.98

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Subtema II.25 ACTUALIZACIÓN DEL COSTO DIRECTO Subtema II.25.1 ACTUALIZACION DE MATERIALES La actualización de los costos de materiales en los precios unitarios, se determina ajustando los costos de los insumos de los materiales de la obra pendiente por ejecutar al mes del periodo en estudio, aplicándoles la variación que resulta de dividir los índices del mes de revisión entre los índices de la fecha de presentación y apertura de las ofertas de dichos insumos. Los nuevos costos de los insumos resultan de multiplicar los costos en la fecha de presentación y apertura de ofertas, por el índice que represente la variación, incremento o decremento, para el período que se está analizando.

La fórmula general para ajustar el costo de cualquier material, es la siguiente:

Ejemplo: Material:

Tubo negro cédula 40 de 19 mm diámetro (Referencia INEGI 3343)

Costo Oferta:

$ 42.21/m

Indice vigente en el mes del acto de presentación y apertura de proposiciones.

214.4210

Jul/16

Indice vigente en el mes de la 1a. Revisión:

221.7800

Ago/16

Indice vigente en el mes de la 2a. Revisión:

218.0050

Sep/16

Indice vigente en el mes de la 3a. Revisión:

214.6740

Oct/16

1a. Revisión. CM 1  CMo (

F

)

I

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Sustituyendo los valores: CM 1  $ 42 . 21 (

221 . 7800

)

214 . 4210

CM 1  $ 42 . 21 (1 . 0343 )

Costo del Tubo negro cédula 40 de 19 mm diámetro CM 1  $ 43 . 66 / m

2a. Revisión. CM 1  CMo (

F

)

I

Sustituyendo los valores: CM 1  $ 42 . 21 (

218 . 0050

)

214 . 4210

CM 1  $ 42 . 21 (1 . 0167 )

Costo del Tubo negro cédula 40 de 19 mm diámetro CM 1  $ 42 . 91

3a. Revisión. CM 1  CMo (

F

)

I

Sustituyendo los valores: CM 1  $ 42 . 21 (

214 . 6740

)

214 . 4210

CM 1  $ 42 . 21 (1 . 0012 )

Costo del Tubo negro cédula 40 de 19 mm diámetro CM 1  $ 42 . 26 / m

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya La actualización de insumos se realiza tanto en las matrices de precios unitarios como en las matrices de costos básicos que componen un precio unitario. Ejemplo: Material:

Concreto f'c = 100 kg/cm2, hecho en obra.

Costo básico:

$ 650.15/m3

Integración: CONCEPTO.

IMPORTE.

Cemento gris (Referencia INEGI 3332) Arena (Referencia INEGI 081) Grava (Referencia INEGI 082) Agua (Mercadeo)

$ 491.40 $ 67.75 $ 88.56 $ 2.44 $ 650.15/m3

VARIACIONES DE COSTOS APLICABLES EN EL PERÍODO. CONCEPTO

Cemento gris Arena Grava Agua

INDICE BASE (I) Nov/16 112.1770 113.5790 110.7830 100.0000

INDICE AJUSTE (F) Dic/16 112.1720 114.5360 111.2490 100.0000

VARIACIÓN (F/I)

-0.0044% 0.8425% 0.4206% 0.0000%

AJUSTE DEL COSTO DEL BÁSICO CONCRETO f'c = 100 kg/cm2

CONCEPTO

IMPORTE ANTERIOR CMO

FACTOR DE VARIACIÓN (F/I)

IMPORTE AJUSTADO CM1

Cemento gris Arena Grava Agua

$ 491.40 $ 67.75 $ 88.56 $ 2.44

0.9956 1.0084 1.0042 1.0000

$ 491.38 $ 68.32 $ 88.93 $ 2.44

$

650.15

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$ 651.07

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Por lo tanto el costo ajustado para esta revisión del concreto f´c = 100 kg/cm 2 será: $ 651.07/m3 Con un incremento del 0.14 % VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1) Subtema II.25.2 ACTUALIZACION DE MANO DE OBRA El ajuste de costos para la mano de obra, se llevará a cabo de acuerdo a los salarios nominales con los que el licitante elaboró y presento su oferta, por lo que para determinar el incremento al costo de la mano de obra, es necesario tomar en cuenta el tabulador que sirvió de referencia para calcular los salarios inicialmente propuestos. El ajuste de costos para la mano de obra, debe calcularse de acuerdo a los incrementos oficiales dados a conocer en su oportunidad por la autoridad correspondiente, cuya aplicación debe ser de acuerdo a la fecha de vigencia establecida. El contratista no puede incrementar unilateralmente y por voluntad propia salarios, prestaciones, cuotas, etc. En tal virtud, ninguno de los datos y valores contenidos en el formato del factor de salario tabulado, incluido en la oferta del contratista, se podrán modificar arbitrariamente, Asimismo, el incremento a los costos por mano de obra se puede presentar en dos aspectos: -

el incremento oficial a los salarios, y

-

el incremento al factor de salario tabulado, derivado de las prestaciones que integran este factor (incrementos en las cuotas del IMSS).

DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS CRITERIO SEXTO.a.1 El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto o actividad de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.

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El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión: Mo= S / R Donde: "Mo" Representa el costo por mano de obra. "S" Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto o actividad por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la determinación del salario real se debe considerar la siguiente expresión: S = St * Fst Donde: "St" Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el Concursante o contratista. "Fst" Representa el factor de salario tabulado, que corresponde a la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, considerando, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los contratos colectivos de trabajo que deriven en pagos obligatorios, aunque no sean laborables. Éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos o servicios contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de precios. …….

En el mismo criterio se especifica el alcance de los rubros que integran el factor de salario tabulado, así como los elementos que no se deben incluir en dicho análisis. De acuerdo a lo anterior, se debe determinar si el factor de salario tabulado estará sujeto a ajuste de costos en un periodo determinado.

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A los salarios nominales presentados en la oferta se les aplica en su caso el incremento salarial oficial y el factor de salario tabulado del concurso o el actualizado, si es que existieron modificaciones al mismo, para obtener los salarios reales ajustados en el período de revisión. Ejemplo. Datos generales, obtenidos de la oferta del contratista.

CATEGORÍA

SALARIO NOMINAL

Fst

SALARIO REAL

Ayudante Albañil Op. Eq. menor

$ 99.90 $ 119.20 $ 109.10

1.9000 1.9000 1.9000

$ 189.81 $ 226.48 $ 207.29

Incremento autorizado al salario = 8.00 % No se consideran modificaciones al Fst

I) Ajuste de salario nominal.

CATEGORÍA

SALARIO NOMINAL

FACTOR DE INCREMENTO

SALARIO NOMINAL AJUSTADO

Ayudante Albañil Op. Eq. menor

$ 99.90 $ 119.20 $ 109.10

1.0800 1.0800 1.0800

$ 107.89 $ 128.74 $ 117.83

II) Obtención de los salarios reales.

CATEGORÍA

SALARIO NOMINAL AJUSTADO

Fst

SALARIO REAL AJUSTADO

Ayudante Albañil Op. Eq. menor

$ 107.89 $ 128.74 $ 117.83

1.9000 1.9000 1.9000

$ 204.99 $ 244.61 $ 223.88

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya III) Obtención del porcentaje de incremento. CATEGORIA Ayudante Albañil Op. eq. menor

SALARIO REAL $ 204.99/$ 189.81 = $ 244.61/$ 226.48 = $ 223.88/$ 207.29 =

FACTOR DE % INCREMENTO INCREMENTO 1.0800 1.0800 1.0800

8.00 8.00 8.00

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1) VER OFICIO: OFICIO INCR 2019 PERSONAL EVENTUAL (TODAVÍA NO SALE EL DE 2020, ANEXO 7)

Subtema II.25.3 ACTUALIZACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, están integrados por tres rubros principales: costos fijos, costos por consumos y costos por operación, calculados por hora efectiva de trabajo. Para ajustar el costo horario, se requiere que para cada uno de los insumos que intervienen en el cálculo de dicho costo, se verifique su variación de acuerdo a los índices que publica el INEGI. Una vez que se obtenga el factor de variación de los índices, se determinará el nuevo costo de cada insumo aplicando la fórmula general para el ajuste de costos. Con los costos de los insumos ajustados se calculará el costo horario de la misma forma que se presentó la oferta, solo que ahora con los costos actualizados de los insumos para el periodo de revisión. Dentro del análisis del costo horario, los insumos que pueden presentar variación en sus costos son: Precio de la máquina “Pm”, Valor de las llantas “Pn”, Valor de piezas especiales “Pa”, Valor de la maquinaria “Vm”, Precio del combustible “Pc”, Costo del Lubricante “Pal” y Salario de operación “Sr”, en su caso. Con los datos anteriores actualizados y los demás datos del costo horario de la oferta como son: la vida económica de la máquina "Ve"; el número de horas efectivas que la máquina trabaja durante el año "Hea"; la prima anual promedio de seguros "s"; el coeficiente de mantenimiento "Ko"; coeficiente de consumo de combustibles “CC”; coeficientes de consumo de lubricante “CL”; vida económica de las llantas “Vn”; horas de vida económica de las piezas especiales “Pa”; y horas efectivas de trabajo de la operación “Ht” permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, se analiza el nuevo costo horario, estos parámetros serán los que presentó el contratista en su oferta, en virtud de que son datos de operación que intervienen en el rendimiento de la máquina, y que no presentan una variación en su costo.

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La tasa de interés "i" que se utiliza en la fórmula del cargo por inversión "Im", para determinar los costos fijos, deberá ajustarse de acuerdo a la variación de los promedios mensuales del indicador económico específico propuesto por el contratista en su oferta.

VER PRESENTACIÓN IEE INDICADOR ECONÓMICO ESPECÍFICO (ANEXO 5) VER TIIE 28 DÍAS 2020 (ANEXO 6)

Los valores de los índices utilizados para actualizar los insumos referentes al costo horario de la maquinaria, se obtienen de los índices que publica el INEGI. Para ajustar los insumos que integran el cálculo del costo horario, también se utiliza la fórmula general con la que se calcula la variación y el costo de cualquier insumo para un periodo determinado.

Fórmula general:

Ejemplo:

Equipo: Camión volteo 7 m3,

Fecha de presentación y apertura de proposiciones: 16 enero 2016

Costos fijos. Precio de la máquina “Pm”= $ 476,934.06 Valor de rescate “Vr” = 20% Vm = $ 95,386.81 Valor de la maquinaria o equipo "Vm" = $ 468,279.24 Tasa de interés “i” = 7.30% IEE = TIIE 28 días

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Costos por consumo. Valor de la llantas “N” = $ 8,654.82 Valor de piezas especiales “ Ae” = $ 0.00 Precio del combustible “ Co” = $ 5.03 /lt Costo del lubricante “Lb” = $ 34.82 /lt Costos por salarios de operación. Salario de operación “Po” = $ 247.19 /jor De acuerdo a los índices publicados por el INEGI, y considerando la variación de los promedios mensuales del indicador económico específico TIIE a 28 días propuesto por el contratista, para el periodo Enero 2016 a Febrero 2016, se obtienen los valores que sirven para analizar el costo horario ajustado.

INSUMO

Índice inicial Ene/16

Costos fijos. Camiones 97.7170 (Referencia INEGI 3417) Costos por consumo. Promedio 7.30 Tasa de Interés (TIIE 28 días). Diesel 131.4440 (Referencia INEGI 3237) Lubricantes 132.9810 (Referencia INEGI 3242) Neumáticos 146.8480 (Referencia INEGI 3319) Piezas Esp. Costos por Operación. Salario 100.00

Índice Final Feb/16

VARIACION

Oferta

Actualizado

97.5680

0.9985

468,279.24 467,576.82

7.34

1.0055

7.30

7.34

133.4350

1.0151

5.03

5.11

132.9810

1.0000

34.82

34.82

146.8420

0.9999

8,654.82

8,653.95

100.00

1.0000

247.19

247.19

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El costo horario para el equipo, de acuerdo a los índices indicados, se muestra en la siguiente tabla:

Equipo: Costos Fijos Consumo Salarios Total

Camión volteo 7 m3 Oferta $ 81.90/hr $ 131.49/hr $ 38.62/hr $ 252.01/hr

Camión volteo 7 m3 Actualización $ 80.32/hr $ 133.18/hr $ 38.62/hr $ 252.13/hr

La variación en el costo horario es de $ 252.13 vs $ 252.01 = $ 0.12/hr. Siendo menor el costo horario presentado en la oferta.

Aplicando la fórmula general de ajuste de costos para el periodo analizado, se obtiene un incremento del 0.05 % con relación al costo horario inicial.

F

Ci 1 = (

Ci 1 = (

 1) x100

I

252 . 13

 1) x100  0 . 05 %

252 . 01

Ci 1  0 . 05 %

Con los mismos valores se puede obtener el resultado de actualización en forma de factor. factor =

CHactual CHoferta



252 . 13

 1 . 0005

252 . 01

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L IC IT A C IÓ N N o .:

ANEXO

C F E -D O -S G -1 6 -0 4 /0 7

AE4

PARA:

C O N S T R U C C IO N D E A L M A C E N G E N E R A L P A R A L A S .E . CAMPECHE

H O JA DE

S U B D IR E C C IÓ N D E :

N O M B R E O R A Z Ó N S O C IA L D E L L IC IT A N T E

F IR M A D E L L IC IT A N T E

M O D ELO D E FO R M ATO A N Á L IS IS , C Á L C U L O E IN T E G R A C IÓ N D E L O S C O S T O S H O R A R IO S D E M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O D E C O N S T R U C C IÓ N M A Q U IN A R IA O E Q U IP O N o .

EQ .

1

C L A S IF IC A C IÓ N

D E S C R IP C IÓ N D E L A M Á Q U IN A

D AT O S G E N E R AL E S : C AM IO N V O L T E O 7 M 3 F AM S A 1 7 5 H P

T IP O D E C O M B U S T IB L E

G AS O L IN A

(P m )

P R E C IO S D E L A M AQ U IN A

$

4 7 6 ,9 3 4 .0 6

(P n )

V AL O R D E L AS L L AN T AS

$

8 ,6 5 4 .8 2

(P a )

V AL O R P IE Z AS E S P E C IAL E S

$

(V m )

V AL O R D E L A M AQ U IN AR IA O E Q U IP O

$ $

(V r)

V AL O R D E R E S C AT E % V m

(V e )

V ID A E C O N Ó M IC A

(lE E )

IN D IC AD O R E C O N O M IC O E S P E C IF IC O

( i) (H e a ) (s ) (IE M S )

20

% Vm

H O R AS E F E C T IV AS P O R AÑ O

2 ,0 0 0 H O R AS

P R IM A AN U AL P R O M E D IO S E G U R O S ( % )

(H P )

P O T E N C IA N O M IN AL

(F o )

F AC T O R D E O P E R AC IÓ N

0 .1 5 1 4

( t )

H O R AS E N T R E C AM B IO D E L U B

100

4 6 8 ,2 7 9 .2 4

(C L )

C O E F IC IE N T E D E L U B R IC AN T E

0 .0 0 3 5

9 3 ,6 5 5 .8 5

(G h )

C AN T . D E C O M B U S T IB L E U T IL IZ AD O

2 1 .2 0

L t.

(P c )

P R E C IO D E L C O M B U S T IB L E

5 .0 3

Lt

(Ah )

C AN T . D E AC E IT E L U B R IC AN T E S

0 .4 9

Lt

(G a )

C O N S U M O /C AM B IO S L U B R IC AN T E S

0 .1

Lt

(P a l)

C O S T O D E L U B R IC AN T E

3 4 .8 2

Lt

(V n )

V ID A D E L AS L L AN T AS

2 ,0 0 0

H O R AS

(V a )

V ID A P IE Z AS E S P E C IAL E R S

(S r)

S AL AR IO P O R T U R N O

(H t)

H O R AS E F E C T IV AS P O R T U R N O

3 .0 0 %

IN D IC AD O R E S P E C IF M E R C AD O S E G M AN T E N IM IE N T O M AY O R Y M E N O R

C O E F IC IE N T E D E C O M B U S T IB L E C AP AC ID AD D E L C AR T E R

7 .3 0 %

0 .0 3

OTRO

(C )

T IIE 0 .0 7 3

(K o )

(H P o p )

(C C )

1 0 ,0 0 0 H O R AS

T AS A D E IN T E R É S AN U AL ( % )

x

D IE S E L

0 .8 0 175 H P

10

Lt H O R AS

H O R AS $ 2 4 7 .1 9 6 .4

/T n o H O R AS

0 .8

P O T E N C IA O P E R AC IÓ N (H P x F o )

140 H P

I.- C O S T O S F IJ O S

l.1 .- D E P R E C IAC IÓ N

D = (V m - V r) /V e :

=

3 7 .4 6

l.2 .- IN V E R S IO N

Im = (V m + V r) i /2 H e a :

=

1 0 .2 6

l.3 .- S E G U R O S

S m = (V m + V r) s / 2 H e a :

=

4 .2 1

l.4 .- M AN T E N IM IE N T O

M n = Ko x D

=

2 9 .9 7

(1 ) S U M A C O S T O S F IJ O S

8 1 .9 0

II.- C O S T O S P O R C O N S U M O S

= $ II.1 .- C O M B U S T IB L E S

1 0 6 .6 2

C o = G h x Pc=C C x H pop x Pc =

=

II.2 .- O T R AS F U E N T E S D E E N E R G IA II.3 .- L U B R IC AN T E S

L b = (Ah + G a ) P a l = [(C L X H p o p ) + (C / t)] x P a l =

= $

2 0 .5 4

II.4 .- L L AN T AS

N = Pn / Vn

= $

4 .3 3

Il.5 .-P IE Z AS E S P E C IAL E S

Ae = P a / V a

=

(2 ) S U M A C O S T O S P O R C O N S U M O S $

1 3 1 .4 9

III.- C O S T O S P O R S AL AR IO S D E O P E R AC IÓ N

C A T E G O R ÍA S

C A N T ID A D O P . R E T R O E X C AV AD O R A

S A L A R IO 1

R E A L

IM P O R T E $ 2 4 7 .1 9

2 4 7 .1 9

2 4 7 .1 9 (S r) III.1 .- O P E R AC IÓ N P o = S r / H t =

2 4 7 .1 9

/

=

$ 6 .4

=

3 8 .6 2

(3 ) S U M A C O S T O S P O R S AL AR IO D E O P E R AC IÓ N

3 8 .6 2

P h m = C O S T O D IR E C T O P O R H O R A (1 ) + (2 ) + (3 ) = $

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2 5 2 .0 1

Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya L IC IT A C IÓ N N o .:

ANEXO

C F E -D O -S G -1 6 -0 4 /0 7

AE4

PARA:

C O N S T R U C C IO N D E A L M A C E N G E N E R A L P A R A L A S .E . CAMPECHE

H O JA DE

S U B D IR E C C IÓ N D E :

N O M B R E O R A Z Ó N S O C IA L D E L L IC IT A N T E

F IR M A D E L L IC IT A N T E

M O D ELO D E FO R M ATO A N Á L IS IS , C Á L C U L O E IN T E G R A C IÓ N D E L O S C O S T O S H O R A R IO S D E M A Q U IN A R IA Y E Q U IP O D E C O N S T R U C C IÓ N M A Q U IN A R IA O E Q U IP O N o .

EQ .

1

C L A S IF IC A C IÓ N

D E S C R IP C IÓ N D E L A M Á Q U IN A

D AT O S G E N E R AL E S : C AM IO N V O L T E O 7 M 3 F AM S A 1 7 5 H P

T IP O D E C O M B U S T IB L E

G AS O L IN A

(P m )

P R E C IO S D E L A M AQ U IN A

$

4 6 7 ,5 7 6 .8 2

(P n )

V AL O R D E L AS L L AN T AS

$

8 ,6 5 3 .9 5

(P a )

V AL O R P IE Z AS E S P E C IAL E S

$

(V m )

V AL O R D E L A M AQ U IN AR IA O E Q U IP O

$ $

(V r)

V AL O R D E R E S C AT E % V m

(V e )

V ID A E C O N Ó M IC A

(lE E )

IN D IC AD O R E C O N O M IC O E S P E C IF IC O

( i) (H e a ) (s )

20

% Vm

H O R AS E F E C T IV AS P O R AÑ O

IN D IC AD O R E S P E C IF M E R C AD O S E G

(K o )

M AN T E N IM IE N T O M AY O R Y M E N O R

(H P )

P O T E N C IA N O M IN AL

(F o )

F AC T O R D E O P E R AC IÓ N

0 .1 5 1 4

( t )

H O R AS E N T R E C AM B IO D E L U B

100

4 5 8 ,9 2 2 .8 7

(C L )

C O E F IC IE N T E D E L U B R IC AN T E

0 .0 0 3 5

9 1 ,7 8 4 .5 7

(G h )

C AN T . D E C O M B U S T IB L E U T IL IZ AD O

2 1 .2 0

L t.

(P c )

P R E C IO D E L C O M B U S T IB L E

5 .1 1

Lt

(Ah )

C AN T . D E AC E IT E L U B R IC AN T E S

0 .4 9

Lt

(G a )

C O N S U M O /C AM B IO S L U B R IC AN T E S

0 .1

Lt

(P a l)

C O S T O D E L U B R IC AN T E

3 4 .8 2

Lt

(V n )

V ID A D E L AS L L AN T AS

2 ,0 0 0

H O R AS

(V a )

V ID A P IE Z AS E S P E C IAL E R S

(S r)

S AL AR IO P O R T U R N O

(H t)

H O R AS E F E C T IV AS P O R T U R N O

7 .3 4 %

0 .0 3

C O E F IC IE N T E D E C O M B U S T IB L E C AP AC ID AD D E L C AR T E R

2 ,0 0 0 H O R AS

P R IM A AN U AL P R O M E D IO S E G U R O S ( % )

OTRO

(C )

T IIE 0 .0 7 3 4

(IE M S )

(H P o p )

(C C )

1 0 ,0 0 0 H O R AS

T AS A D E IN T E R É S AN U AL ( % )

x

D IE S E L

3 .0 0 %

0 .8 0 175 H P

10

Lt H O R AS

H O R AS $ 2 4 7 .1 9 6 .4

/T n o H O R AS

0 .8

P O T E N C IA O P E R AC IÓ N (H P x F o )

140 H P

I.- C O S T O S F IJ O S

l.1 .- D E P R E C IAC IÓ N

D = (V m - V r) /V e :

=

3 6 .7 1

l.2 .- IN V E R S IO N

Im = (V m + V r) i /2 H e a :

=

1 0 .1 1

l.3 .- S E G U R O S

S m = (V m + V r) s / 2 H e a :

=

4 .1 3

l.4 .- M AN T E N IM IE N T O

M n = Ko x D

=

2 9 .3 7

(1 ) S U M A C O S T O S F IJ O S

8 0 .3 2

II.- C O S T O S P O R C O N S U M O S

= $ II.1 .- C O M B U S T IB L E S

1 0 8 .3 1

C o = G h x Pc=C C x H pop x Pc =

=

II.2 .- O T R AS F U E N T E S D E E N E R G IA II.3 .- L U B R IC AN T E S

L b = (Ah + G a ) P a l = [(C L X H p o p ) + (C / t)] x P a l =

= $

2 0 .5 4

II.4 .- L L AN T AS

N = Pn / Vn

= $

4 .3 3

Il.5 .-P IE Z AS E S P E C IAL E S

Ae = P a / V a

=

(2 ) S U M A C O S T O S P O R C O N S U M O S $

1 3 3 .1 8

III.- C O S T O S P O R S AL AR IO S D E O P E R AC IÓ N

C AT E G O R ÍAS

C AN T ID AD O P . R E T R O E X C AV AD O R A

S AL AR IO 1

R E AL

IM P O R T E $ 2 4 7 .1 9

2 4 7 .1 9

2 4 7 .1 9 (S r) III.1 .- O P E R AC IÓ N P o = S r / H t =

2 4 7 .1 9

/

=

$ 6 .4

=

3 8 .6 2

(3 ) S U M A C O S T O S P O R S AL AR IO D E O P E R AC IÓ N

3 8 .6 2

P h m = C O S T O D IR E C T O P O R H O R A (1 ) + (2 ) + (3 ) = $

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2 5 2 .1 3

Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya

También se puede se puede simplificar el cálculo utilizando el siguiente formato: EQ O MAQ CONSTR: IMP OFERTA

MES PyAO MES REV INCR o DECR

MES PyAO

MES REV

I

F

F/I

C = A (F / I)

Ii

Fi

Indice Base

Ind. Actual

Incr o Decr

Imp. Inv INEGI

IEE Base

IEE Actual

A

Fórmula Costos Fijos Depreciación

C.H. OFERTA

FUENTE

------------------------------ ------------------------------ ------------------------ ------------------------------------------------ -----------------------D=(Vm-Vr)/Ve

INEGI

------------------------------ ------------------------------ ------------------------ ------------------------------------------------ ------------------------

Inversion

INCR o DECR Fi/Ii

------------------------

------------------------ ------------------------

------------------------

------------------------

------------------------ ------------------------

----------------------

------------------------

------------------------ ------------------------

----------------------

-----------------------

I=(Vm + Vr)i/2Hea

INEGI - BM

Seguros

S=(Vm+Vr)s/2Hea

INEGI

------------------------

------------------------ ------------------------

Mantenimiento

Mn=KoxD

INEGI

------------------------

------------------------ ------------------------

-----------------------

------------------------

------------------------ ------------------------

------------------------

Consumos

------------------------------ ------------------------------ ------------------------ ------------------------------------------------ ------------------------

Combustibes

Co = Gh x Pc

INEGI

------------------------

------------------------ ------------------------

-----------------------

Lubricantes

Lb = (Ah+Ga) Pal

INEGI

------------------------

------------------------ ------------------------

-----------------------

Llantas

N = Pn / Vn

INEGI

------------------------

------------------------ ------------------------

-----------------------

Piezas especiales

Ae = Pa / Va

INEGI ------------------------

------------------------ ------------------------

------------------------

------------------------

------------------------ ------------------------

-----------------------

Salarios Operación S alarios O p eración

------------------------------ ------------------------------ ------------------------ ------------------------------------------------ -----------------------P o = S r / Ht

SUTERM

B = A (F / I)

INCR o DECR IEE CH ACT MES REV --------------------------

D = C (F i / I i)

--------------------------

--------------------------

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

Subtema II.25.4 ACTUALIZACION DE LA HERRAMIENTA DE MANO De acuerdo a la DISPOSICIÓN ESPECIFICA DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CRITERIO SEXTO.-

a.7 El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto o actividad y deberá considerarse como un porcentaje del concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo de esta Disposición. Se determina con la siguiente fórmula: Hm = Kh * Mo Donde: “Hm” Representa el costo por herramienta de mano. “Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo.

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El costo por HERRAMIENTA MENOR está representado como un porcentaje sobre el importe de la mano de obra, por lo que al ajustar este cargo el costo por herramienta menor se actualiza en la misma proporción que el cargo por mano de obra actualizada. VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

Subtema II.25.5 ACTUALIZACION DEL EQUIPO DE SEGURIDAD De acuerdo a la DISPOSICIÓN ESPECIFICA DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS

CRITERIO SEXTO.a.9 El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto o actividad y deberá considerarse como un porcentaje del concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo de esta Disposición. Se calculará mediante la siguiente expresión: Es = Ks * Mo Donde: “Es”

Representa el costo directo por equipo de seguridad.

“Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador. “Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el inciso 2, subinciso a.1 del numeral Octavo.

El costo por EQUIPO DE SEGURIDAD está representado como un porcentaje del importe de la mano de obra, por lo que al ajustar este cargo el costo por equipo de seguridad se actualiza en la misma proporción que el cargo por mano de obra actualizada.

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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Subtema II.26 ACTUALIZACION DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO Disposición Específica DCIPI-003 Del Procedimiento de Contratación de Obras y Servicios Relacionados SEXTO.c. COSTO POR FINANCIAMIENTO c.1 El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos o servicios calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento será el que determine el concursante. El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos o prestación de servicios y únicamente se ajustará en los contratos de precios unitarios cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos.

MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS NOVENA.….

AJUSTE DE COSTOS

Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que EL CONTRATISTA haya considerado en su oferta. El ajuste del costo por financiamiento se obtiene aplicando la fórmula general.

En donde: % CF1 =

Porcentaje de financiamiento ajustado a la fecha de la revisión.

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% CF0 = Porcentaje de financiamiento determinado en la oferta que el contratista presentó en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

F = Tasa promedio mensual del indicador económico específico propuesto por el contratista vigente en el mes de revisión.

I = Tasa promedio mensual del indicador económico específico propuesto por el contratista, vigente en el mes del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Ejemplo: Indicador económico específico propuesto por el contratista: CETES. Cf = 1.50 % (Porcentaje de financiamiento, incluido en la oferta) I = 7.300 % promedio mensual CETES del mes de Presentación y Apertura Nov/16 F = 7.347 % promedio mensual CETES del mes de revisión

Dic/16

Aplicando la fórmula: CF 1  CFo  (

F

)

I

Sustituyendo los valores en la fórmula CF 1  1 . 50 %  (

7 . 3470

)

7 . 3000

CF 1  1 . 50 %  (1 . 0064 ) CF 1  1 . 51 %

Este porcentaje del financiamiento actualizado (1.51% vs 1.50%) será el que se aplique a la suma del costo directo actualizado más el indirecto, cabe aclarar que éste último costo por indirecto se obtendrá al aplicar el mismo porcentaje propuesto por el contratista al costo directo actualizado, en virtud de que el porcentaje de indirecto no está sujeto a variación alguna.

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VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1) VER PRESENTACIÓN IEE INDICADOR ECONÓMICO ESPECÍFICO (ANEXO 5) VER TIIE 28 DÍAS 2020 (ANEXO 6)

Subtema II.27 ACTUALIZACION DE LOS CARGOS ADICIONALES Disposición Específica DCIPI-003 Del Procedimiento de Contratación de Obras y Servicios Relacionados SEXTO.e. CARGOS ADICIONALES e.1 Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista o prestador de servicios, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos o prestación de los servicios y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos.

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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Subtema II.28 AJUSTES FINANCIAMIENTO)

DEL

PRECIO

UNITARIO

(COSTOS

DIRECTOS

Y

Para el Procedimiento I y II, ya teniendo actualizado el Costo Directo (materiales, mano de obra y maquinaria y equipo de construcción, herramienta de mano y equipo de seguridad) se le aplica el porcentaje del Costo de Indirectos propuesto por el contratista sin modificar ya que debe permanecer fijo, obteniendo el importe del costo indirecto actualizado.

A la suma de los importes del Costo Directo e Indirecto actualizados se le aplica el porcentaje actualizado del Costo por Financiamiento

La utilidad actualizada se obtendrá al multiplicar a la suma de los importes de los Costos Directos, Indirectos y de Financiamiento actualizados, el porcentaje de utilidad propuesto por el contratista en su oferta sin modificar, ya que éste también debe permanecer fijo.

De igual forma, a la suma de Costo Directo, Costo Indirecto, Financiamiento y Utilidad actualizados, se aplica el porcentaje de los Cargos Adicionales propuesto por el contratista en su oferta o actualizado según corresponda.

Finalmente sumando el Costo Directo, Indirecto, Financiamiento, Utilidad y Cargos Adicionales Actualizados, se obtiene el PRECIO UNITARIO ACTUALIZADO, de acuerdo a los insumos y parámetros que presentaron alguna variación en sus costos en un periódo determinado de revisión.

Para obtener el Factor de Ajuste de Costos de un período en estudio, se divide el importe de los trabajos pendientes de ejecutar a Precios Unitarios Actualizados entre el importe de esos mismos trabajos pendientes de ejecutar a Precios Unitarios de la Oferta y así obtenemos el Factor de Ajuste de Costos del mes en estudio.

Para el Procedimiento III, el Factor de Ajuste de Costos se obtendrá aplicando la FÓRMULA GENÉRICA DCIPl-002 SEXTO b) III

VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema II.29 CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-002.-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. SEGUNDO.- En atención a las características, complejidad y magnitud de los trabajos el residente de obra podrá auxiliarse por una supervisión que podrá ser por medio de un contrato, la cual tendrá las responsabilidades que se señalan, con independencia de las que se pacten en el contrato de supervisión. Las RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVISIÓN serán: XI. Llevar el control de las cantidades de obra o servicio realizados y de las faltantes de ejecutar, cuantificándolas y conciliándolas con el representante del contratista; para ello, la supervisión y el representante del contratista deberán considerar los conceptos del catálogo contenido en la oferta del concursante a quien se le haya adjudicado el contrato, las cantidades adicionales a dicho catálogo y los conceptos no previstos en el mismo, siempre y cuando, de acuerdo a la modalidad del contrato apliquen; XIII. Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contenido en la proposición del licitante a quien se le haya adjudicado el contrato, presentados por el representante del contratista para la aprobación del residente, siempre y cuando, de acuerdo a la modalidad del contrato apliquen;

MODELO DE CONTRATO A N E X O No. ____ PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DE AJUSTES COSTOS. Revisar cada uno de los precios del Contrato para obtener el ajuste. Los incrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productores con servicios que determine el INEGI. …. La aplicación del procedimiento citado se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será la correspondiente al acto de presentación y apertura de ofertas, aplicándose el último factor que se haya autorizado; II. ….

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Para el caso de conceptos no contemplados en el catálogo original, se aplicará lo siguiente: La aplicación de los elementos señalados en punto I anterior, será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: Tratándose de conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse una vez que se cuente con toda la documentación que lo soporte, durante los siguientes treinta días naturales a su presentación, conjuntamente con la Residencia de Obra. Para la determinación de los nuevos precios unitarios LA COMISIÓN Y EL CONTRATISTA, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada fracción excluyente de la anterior: I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; II. Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato. Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. La aplicación de los elementos señalados en el párrafo anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: a) Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate; b) Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato, se aplicarán los costos investigados en el mercado conciliados por Las Partes. En el caso de equipos de instalación permanente se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de ofertas, y c) Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original; I.En todos los casos, independientemente de la anotación en la Bitácora Electrónica, LA COMISIÓN deberá emitir por escrito a EL CONTRATISTA la orden de trabajo. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema II.30 PENAS CONVENCIONALES PENAS CONVENCIONALES O DAÑOS Y PERJUICIOS DIGS Disposición 59.- Penas convencionales o daños y perjuicios La Empresa Contratante, tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones, podrá optar entre establecer en el contrato penas convencionales o la previsión de resarcir daños y perjuicios. Tratándose de penas convencionales, por causas imputables al Proveedor o Contratista, se podrá considerar lo siguiente: I. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor o Contratista; II. Para el caso de que no se entreguen los bienes o se entreguen con características distintas a las convenidas; III. Para el caso de que los servicios o servicios relacionados no se presten o se realicen de manera distinta a la convenida, y IV. Para el caso de obras, entre otras, por atraso en la ejecución de los trabajos conforme al programa establecido, incumplimiento de eventos críticos, deficiencias en conceptos que no afectan la operación, por incumplimiento en la fecha prevista en el contrato para la terminación de las obras. Las penas convencionales en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del Contrato, salvo que el Consejo Consultivo, previa justificación del Área Requirente, así lo determine. DCIPl-002 CUARTO.- El Área Requirente atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las Obras o Servicios Relacionados establecerá en el Pliego de Requisitos, el monto de las correspondientes Penas Convencionales o las fórmulas para su cálculo por incumplimiento de obligaciones contractuales, considerando los siguientes supuestos: 1. Penas Convencionales por atraso en la Ejecución de las Obras o la prestación de Servicios Relacionados. Si la terminación de las obras no ocurre en o antes de la fecha programada correspondiente por causas imputables al contratista, éste deberá pagar a la CFE o sus EPS, como pena convencional por el atraso, una cantidad calculada mediante la aplicación de los porcentajes y para los períodos indicados en el contrato, sobre el precio total del contrato. La cantidad acumulada máxima pagadera conforme a esta disposición respecto al atraso en alcanzar la terminación de las obras, en ningún caso podrá ser superior en su conjunto al 30% del monto total del contrato, en los términos y condiciones que se establezcan en el contrato.

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2. Penas Convencionales por incumplimiento de eventos críticos. Adicionalmente se podrá establecer una pena convencional por el incumplimiento de eventos críticos pactados en el contrato. Los porcentajes de esta pena convencional se deberán establecer por cada evento crítico, en el Pliego de Requisitos. Podrá establecerse en el Pliego de Requisitos que de concluir la obra o servicios relacionados en la fecha programada no será aplicable esta Pena.

3. Indemnización por Extinción del Contrato. De producirse la extinción del contrato por causas imputables al contratista, la CFE o sus EPS tendrán derecho a cobrar las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el contrato o cobrar el sobrecosto que resulte de la contratación de los trabajos faltantes. La opción que se adopte atenderá a la que indemnice mejor a la CFE o sus EPS, debiendo el Área Requirente fundar y motivar las causas de la aplicación de una u otra, además, de hacer efectiva la garantía de cumplimiento o cualquier otra garantía otorgada por el contratista a título de indemnización, conforme a lo que se establezca en el contrato.

4. Pena Convencional por Incumplimiento en el Porcentaje de Contenido Nacional. Cuando así se establezca, el contratista deberá cumplir con el porcentaje de contenido nacional requerido en el Pliego de Requisitos del proyecto respectivo o con el porcentaje de contenido nacional que el mismo ofertó para el proyecto, en los términos y condiciones establecidos en el contrato correspondiente. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía en el ámbito de sus atribuciones y en el momento que lo determinen podrán verificar el cumplimiento del grado de contenido nacional del proyecto en su conjunto y, en su caso, instruirán a la CFE o sus EPS sobre la correcta aplicación de las correspondientes penas convencionales que se hubieren acordado. Si en la fecha de culminación del proyecto, se determina que el contenido nacional alcanzado es menor al porcentaje requerido en el Pliego de Requisitos o al ofertado, la CFE o sus EPS, deducirán del precio del contrato la pena convencional que se hubiere previsto en el Pliego de Requisitos y/o en el contrato, respectivamente.

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5. Pena Convencional por Incumplimiento en el Porcentaje de Mano de Obra Nacional. Cuando así se establezca, el contratista deberá cumplir con el porcentaje de mano de obra nacional establecido en el Pliego de Requisitos, en los que se podrán considerar las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos de nacionalidad mexicana, así como cualquier otra actividad de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de las obras o servicios relacionados. Si en la fecha de culminación del proyecto, el porcentaje de mano de obra nacional alcanzado por el contratista es menor al requerido en el Pliego de Requisitos, la CFE o sus EPS deducirá del precio del contrato la pena convencional que se hubiere previsto en el Pliego de Requisitos y/o en el contrato, respectivamente.

6. Pena Convencional por Incumplimiento en la Contratación de MIPYMES. Cuando así se establezca, el contratista deberá cumplir con la subcontratación del número de MIPYMES a que se haya comprometido en su oferta de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Requisitos. Si en la fecha de culminación del proyecto resulta que el contratista subcontrató un número menor de MIPYMES al comprometido en su oferta técnica, la CFE o sus EPS deducirán precio del contrato la pena convencional que se hubiere previsto en el Pliego de Requisitos y/o en el contrato, respectivamente.

7. Pena Convencional por Incumplimiento de los Valores Garantizados. Cuando así se establezca, si después de realizadas las pruebas que se determinen en el Pliego de Requisitos y el contrato, los valores garantizados resultan inferiores a los requeridos, la CFE o sus EPS realizarán el cobro de la pena convencional o las deducciones correspondientes que se hubieren previsto en el Pliego de Requisitos y/o en el contrato, respectivamente. Adicionalmente, de así considerarlo la CFE o las EPS en el Pliego de Requisitos y/o en el contrato, se podrán establecer penas convencionales por incumplimiento en el suministro de partes de repuesto, en la entrega de información, por incumplimiento de licencias otorgadas para trabajos en instalaciones eléctricas en operación, tales como centrales, líneas de transmisión y subestaciones.

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8. Límite máximo acumulado de Penas Convencionales. La CFE o sus EPS establecerán en el contrato un límite máximo acumulado de las Penas Convencionales que acuerden por incumplimiento por atraso, de valores garantizados, contenido nacional, mano de obra nacional, contratación de MIPYMES, y cualquier otro rubro que establezcan en términos del Pliego de Requisitos y el contrato respectivo. Dicho límite máximo acumulado será determinado y justificado por el Área Requirente y no podrá ser mayor al 30% (treinta por ciento) del monto total del contrato, a menos que se obtenga la aprobación del Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación. MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS DÉCIMO NOVENA.-

PENAS, DAÑOS Y PERJUICIOS

Subtema II.31 SUSPENSION DE OBRA DIGs Disposición 58.- Suspensión de obligaciones contractuales Cuando se presente un caso fortuito o fuerza mayor que impida a la Empresa Contratante o al Proveedor o Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá suspender total o parcialmente su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ninguna de las partes contratantes estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni de penas convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión. Una vez concluido el periodo de suspensión, la Empresa Contratante, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio. DCIPl-002 SÉPTIMO. MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS VIGESIMA.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya Subtema II.32

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO

DIGS Disposición 61.- Terminación anticipada y extinción del Contrato por razones diferentes a su cumplimiento En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando: a) Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la Empresa Contratante o si la Empresa Contratante, el Proveedor o el Contratista queda imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.

Para los efectos de esta Disposición, se considerará que la Empresa Contratante, el Proveedor o el Contratista queda imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa Días Naturales, tratándose de bienes, servicios o servicios relacionados, y a ciento ochenta Días Naturales, tratándose de obras; b) Como consecuencia de resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración; c) Por acuerdo entre la Empresa Contratante y el Proveedor o Contratista se determine dar por terminado el contrato, por así convenir a sus intereses. Para este caso se deberán establecer en los contratos los términos conforme a los cuales el Proveedor o Contratista, en caso de que la terminación se dé por así convenir a sus intereses, resarcirá a la Empresa Contratante o, en el supuesto de que sea por convenir a la Empresa Contratante, la forma en que compensará al Proveedor o Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del contrato y debidamente comprobadas. Ante el incumplimiento del Proveedor o Contratista, la Empresa Contratante determinará la forma de extinción del contrato que más le convenga. En este supuesto y tratándose de obras o servicios relacionados el Contratista estará obligado a pagar los sobrecostos correspondientes en lugar de las penas convencionales por no concluir las obras en la fecha de terminación establecida. La Empresa Contratante podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del Contrato. En cualquier caso, las áreas involucradas determinarán las acciones a seguir siempre en aras de alcanzar el objeto del Contrato.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya DCIPl-002 DÉCIMO PRIMERO.- CRITERIO PARA DETERMINAR LAS GENERADAS AL CONTRATISTA POR CAUSAS AJENAS A ÉSTE.

AFECTACIONES

El Área Requirente atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las obras, proyectos o servicios relacionados con las obras, establecerá en el contrato, la posibilidad de que la CFE o sus EPS, con el objeto de evitar la Terminación Anticipada del contrato, reconozca y pague las afectaciones que sufran los contratistas, cuando dicha situación no sea imputable a éste, considerando los siguientes supuestos: 1. Cuando la CFE o sus EPS opte por reconocer al contratista las afectaciones establecidas en el contrato para evitar su Terminación Anticipada, éstas deberán ser razonables, estar debidamente comprobadas, documentadas y que se relacionen directamente con el contrato de que se trate. 2. Dichas afectaciones, en su caso, incluirán el costo financiero adicional que el contratista debe pagar, por lo que en este caso se aplicará la figura del reembolso, el cual procederá siempre y cuando el contratista acredite la existencia de los respectivos contratos de créditos y los pagos efectuados. 3. En caso de que no existan contratos de crédito, la CFE o sus EPS reconocerá la afectación del costo financiero, tomando en cuenta las condiciones actuales del mercado financiero que se establezcan en el contrato. 4. Las afectaciones que reconozca la CFE o sus EPS deberán ser aquellas que se presenten a partir del día siguiente establecido en el contrato a la fecha programada de terminación de las obras (fecha de aceptación provisional). 5. Los costos directos que el contratista pretenda cobrar a partir del día siguiente establecido en el contrato a la fecha programada de terminación de las obras (fecha de aceptación provisional), en ningún caso podrán ser superiores a los que efectivamente hubiera cubierto el contratista durante el plazo de ejecución original previsto en el contrato. 6. Asimismo, con la intención de no afectar la conclusión del proyecto y el respectivo flujo financiero, las Partes podrán acordar la aplicación de metodologías para cálculo de las afectaciones de que se trate, considerando que éstas deberán estar debidamente documentadas, directamente relacionadas con los trabajos que se realicen y elaboradas considerando las mejores prácticas de ingeniería de costos. 7. De existir controversia en el monto de las afectaciones que la CFE o sus EPS reconocerá, las Partes deberán acudir al método de solución de controversias que prevea el contrato, en el entendido de que dichas afectaciones serán pagadas por la CFE o sus EPS en la misma oportunidad en que cubra el precio del contrato al contratista a menos que las Partes acuerden otra cosa.

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8. Por ninguna razón la falta de acuerdo en el monto de las afectaciones que la CFE o sus EPS deberán reconocer y pagar al contratista permitirá a éste suspender la ejecución de los trabajos a su cargo, por lo que el contratista deberá seguir aplicando los recursos que se requieran para concluir las obras en el menor tiempo posible. MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS VIGÉSIMO TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA

Subtema II.33 RESCISION ADMINISTRATIVA DIGs Disposición 23.- De los medios usados para el procedimiento de Contratación El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades: XXII. Seguimiento y control de los contratos, que incluye administración de garantías, registro de entrega de bienes, aceptación de obras, aceptación de los servicios, avance físico y financiero en la ejecución de las obras, actualización de precios, ajuste de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, comprobantes de los pagos correspondientes, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos;

Disposición 48.- Anticipo En caso de rescisión o terminación del contrato, el Proveedor o Contratista, deberá devolver el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el contrato, de acuerdo con los criterios que al respecto emita la Dirección Corporativa de Finanzas. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su devolución.

Disposición 49.- Bitácora Electrónica En las obras y servicios relacionados será obligatorio el uso de la bitácora electrónica, la cual deberá ser abierta al inicio de los trabajos por el residente de obra para el registro oportuno de, al menos, los siguientes eventos: I. Al residente de obra le corresponderá registrar: f) La terminación anticipada o la rescisión del contrato; Curso: Taller de Ajuste de Costos y PU

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DCIPl-002 DÉCIMO.- El Área Requirente atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las Obras, Proyectos o Servicios relacionados con las Obras establecerá en el Pliego de Requisitos y Contrato respectivo, las acciones que llevará a cabo en caso de que, por así convenir a sus intereses, la CFE o sus EPS decreten el CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO y la aplicación de penas convencionales al resolver el procedimiento de rescisión de contrato, considerando los siguientes supuestos:

1. En caso de que el contratista se encuentre en alguno de los supuestos de incumplimiento señalados en el contrato y se haya superado el período de saneamiento indicado en su caso, la CFE notificará por escrito al contratista el inicio del procedimiento de rescisión del contrato.

2. El contratista tendrá un plazo de15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la CFE o sus EPS indicada en el inciso que antecede, con el objeto de que exponga o que a su derecho convenga y en su caso, aportar las pruebas que estime pertinentes.

3. La CFE contará con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación indicada en el inciso que antecede, para resolver el Procedimiento de Rescisión, lo cual podrá hacer decretando la rescisión del contrato o el cumplimiento forzoso del contrato y la aplicación de penas convencionales.

4. En caso de que la CFE o sus EPS decidan rescindir el contrato, deberá observar lo indicado en la ley aplicable y en el contrato.

5. En caso de que la CFE o sus EPS opten por el cumplimiento forzoso y la aplicación de penas convencionales, deberá indicar en la respectiva resolución que el Contratista deberá cumplir con el programa de ejecución que anexe a la citada resolución; pagar las penalizaciones de que se trate, inclusive en ese momento tratándose de penas que ya se hubieren generado o, en su caso, aceptar el correspondiente descuento al precio del contrato, incluyendo los respectivos costos financieros; que en caso de incumplimiento a la nueva fecha de aceptación provisional o de imposibilidad de dicho cumplimiento forzoso, la CFE o sus EPS podrán rescindir el contrato a través de la correspondiente notificación, aún sin mediar otro procedimiento de rescisión y; que el contratista deberá aceptar por escrito la citada resolución de cumplimiento forzoso y aplicación de penas convencionales.

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6. Si el contratista acepta la resolución de la CFE o sus EPS de cumplimiento forzoso y aplicación de penalización, las partes formalizarán un convenio modificatorio cuyo objeto será precisamente documentar la formalización de la decisión de cumplimiento forzoso y aplicación de penas convencionales que correspondan. Previamente a lo anterior, la CFE o sus EPS tendrán que elaborar las razones fundadas en donde se establezcan los motivos por los cuales la CFE decidió optar por el cumplimiento forzoso del contrato y la aplicación de las penas convencionales, indicando en todas las ocasiones los beneficios que ello genera a la CFE. MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS VIGÉSIMO CUARTA.- RESCISIÓN

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Subtema II.34 SOBRECOSTO DIGs Disposición 61.- Terminación anticipada y extinción del Contrato por razones diferentes a su cumplimiento En los contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando: ….. Ante el incumplimiento del Proveedor o Contratista, la Empresa Contratante determinará la forma de extinción del contrato que más le convenga. En este supuesto y tratándose de obras o servicios relacionados el Contratista estará obligado a pagar los sobrecostos correspondientes en lugar de las penas convencionales por no concluir las obras en la fecha de terminación establecida. La Empresa Contratante podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del Contrato. En cualquier caso, las áreas involucradas determinarán las acciones a seguir siempre en aras de alcanzar el objeto del Contrato.

DCIPl-002.- De la Administración de los Contratos en Materia de Obras y Servicios Relacionados CUARTO.- El Área Requirente atendiendo a las características, complejidad y magnitud de las Obras o Servicios Relacionados establecerá en el Pliego de Requisitos, el monto de las correspondientes Penas Convencionales o las fórmulas para su cálculo por incumplimiento de obligaciones contractuales, considerando los siguientes supuestos: 3. Indemnización por Extinción del Contrato. De producirse la extinción del contrato por causas imputables al contratista, la CFE o sus EPS tendrán derecho a cobrar las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el contrato o cobrar el sobrecosto que resulte de la contratación de los trabajos faltantes. La opción que se adopte atenderá a la que indemnice mejor a la CFE o sus EPS, debiendo el Área Requirente fundar y motivar las causas de la aplicación de una u otra, además, de hacer efectiva la garantía de cumplimiento o cualquier otra garantía otorgada por el contratista a título de indemnización, conforme a lo que se establezca en el contrato.

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TEMA III EJEMPLOS Y EJERCICIOS DE COMO CALCULAR AJUSTES DE COSTOS

INTRODUCCION Tomando en cuenta la normatividad, información proporcionada y formatos harán ejemplos y ejercicios de como calcular los Ajustes de Costos del:

OBJETIVO PARTICULAR Los participantes conocerán y aplicarán los procedimientos para elaborar cualquier Ajuste de Costos, apoyados en la normatividad en la materia e información proporcionada.

Costo Directo, Cargo por Financiamiento, Cargos Adicionales y Factores de Ajuste de Costos. VER EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS (ANEXO 1)

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES El participante conoció toda la Normatividad Federal e interna de CFE, ejemplos y ejercicios para analizar, calcular, integrar, revisar, autorizar, pagar o descontar en su caso, los Ajustes de Costos en lo que respecta a su ALCANCE, APLICACIÓN y OBLIGATORIEDAD, así como lo relacionado con su RESPONSABILIDAD como Servidor Público, la recomendación es que aplique correctamente apegado a la normatividad vigente el conocimiento adquirido y que permanentemente se mantenga actualizado en la materia.

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya BIBLIOGRAFIA: 

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.



REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09/02/2015.



DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29/11/2019



DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-002.-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019



DISPOSICIÓN ESPECIFICA DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019



CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001 CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 09 de agosto de 2017



MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS



PLIEGO DE REQUISITOS A CONCURSO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y EVALUACIÓN POR PRECIO

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Dirección Corporativa de Operaciones Coordinación de los CENAC Centro Nacional de Capacitación Celaya ANEXOS EN FORMA ELECTRÓNICA:  

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.  REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09/02/2015.  DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29/11/2019  DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DCIPl-002.-DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019  DISPOSICIÓN ESPECIFICA DCIPI-003 DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS, 24 de abril de 2019  CRITERIOS OPERATIVOS DCA-001 CRITERIOS OPERATIVOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, Y PARA LA MEJOR Y OPORTUNA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 09-08-17  MODELO DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA A PRECIOS UNITARIOS  PLIEGO DE REQUISITOS A CONCURSO ABIERTO SIMPLIFICADO PARA OBRA A PRECIOS UNITARIOS Y EVALUACIÓN POR PRECIO          

ANEXO 1 EJEMPLO ELABORACIÓN Y PAGO AJUSTE DE COSTOS ANEXO 2 PRÁCTICAS PARTICIPANTES AJUSTE DE COSTOS ANEXO 3 ACLARACIONES PRÁCTICAS PARTICIPANTES AJUSTE DE COSTOS ANEXO 4 COMO OBTENER INDICES INEGI Y CFE PARA AJ COSTOS ANEXO 5 IEE INDICADOR ECONÓMICO ESPECÍFICO ANEXO 6 TIIE 28 DÍAS 2020 ANEXO 7 OFICIO INCR 2019 PERSONAL EVENTUAL ANEXO 8 FORMATO ACT PU ANEXO 9 FORMATO ACT CH ANEXO 10 INPP INEGI ENE-JUL 20 Y CFE

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