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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ I. NORMAS GENERALES A. OBJETIVO El presente trabaj

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES - REPEJ I.

NORMAS GENERALES A.

OBJETIVO El presente trabajo tiene como objetivo presentar una descripción narrativa de los distintos subprocesos que se llevarán a cabo para la aplicación del Sistema de Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos de las diferentes Cortes Superiores de Justicia.

B.

OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS Es también función de este documento, la formalización de las labores de tal manera que sirvan como elemento de consulta al personal que labora en las diferentes dependencias judiciales y administrativas, y que éstos deban ejecutar. Servirá al personal de supervisión para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto y el ordenamiento del trabajo. Servirá también para la capacitación del personal que se incorpore y que deba conocer puntualmente las labores a desarrollar.

C.

BASE NORMATIVA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. D.

Decreto Legislativo N° 768 "Código Procesal Civil". Código de Procedimientos Penales. Código Procesal Penal. Código de los Niños y Adolescentes. Ley N° 26636 "Ley Procesal del Trabajo". Decreto Supremo N° 017-93-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial". R. A. N° 609-CME-PJ y su modificatoria R.A. N° 766-CME¬PJ "Creación del Registro de Peritos Judiciales en los Distritos Judiciales de la República". R. A. N° 351-98-TP-CME-PJ y su modificatoria y ampliatoria R. A. N° 436-98-SE-TP-CME-PJ. "Reglamento de Peritos Judiciales". R. A. N° 656-CME-PJ que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. R. A. N° 750-CME-PJ que modifica el TUPA en lo relativo al Registro de Peritos Judiciales.

ALCANCE El uso del presente Manual alcanza a todo el personal jurisdiccional y administrativo de los Distritos Judiciales; así como al personal de la Gerencia General, involucrado en los procedimientos que se regulan en él.

D.1

Alcance según procesos Proceso Civil El REPEJ será utilizado en la Pericias de Parte y de Oficio. En caso de haberse concedido el auxilio judicial, a cualquiera de las partes, será exceptuado de todos los gastos. Si el Registro de Peritos Judiciales no contara con alguna especialidad solicitada por el Organo Jurisdiccional, éste procederá a nombrarlo directamente, con conocimiento del REPEJ de su Sede, a fin de que se tomen las medidas necesarias conducentes a la obtención del 8% de los

honorarios fijados. Proceso Penal En la Pericias de Parte se hará uso del REPEJ, para el caso de la Pericias de Oficio se convocarán a los Servidores Públicos, a falta de éstos se hará uso del REPEJ, y la pericia efectuada será considerada como un mérito por la gratuidad de la misma. En el caso de no contar el Registro con el especialista requerido, el juez nombrará a persona reconocida, fijando los honorarios en el mismo auto. Procesos Laborales Existen en los Juzgados Laborales peritos de planta para la realización de las pericias propias del proceso, en caso de solicitar una pericia de parte se convocarán a los peritos del REPEJ. Procesos de Familia En el caso de solicitarse una pericia de parte se convocarán a los peritos del REPEJ, y en las de oficio a los servidores públicos. En el caso de los procesos por alimentos, los Organos Jurisdiccionales enviarán a los peritos de planta de los Juzgados Laborales, la solicitud de elaboración de los devengados. VI.

PROCEDIMIENTOS REGULADOS A.

EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERITOS

1. 2. 3. 4.

Evaluación Curricular Etapa de Tachas Evaluación de Conocimientos Entrevista Personal

B. NOMBRAMIENTO, DESIGNACION Y PAGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES C. EXPEDICION DE DOCUMENTOS D. EVALUACION Y SELECCIÓN DE PERITOS

PODER JUDICIAL: REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES FECHA: 06-12-99 PROCEDIMIENTO: EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS I.

OBJETIVO En el presente procedimiento se presentan las acciones que se requieren para la convocatoria de profesionales al REPEJ, de acuerdo a ,lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales (R.A. 351-98-SE-TP-CME-PJ) e iniciar el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos.

II.

ALCANCE Este procedimiento será aplicado, bajo responsabilidad, por todo el personal administrativo y del Registro de Peritos Judiciales.

III.

BASE LEGAL:  

Decreto Supremo N° 017-93-JUS, "Texto Uníco Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial". R. A. N° 609-CME-PJ y su modificatoria R.A. N° 766-CME-PJ, "Creación del Registro de Peritos



IV.

V.

Judiciales en los Distritos Judiciales de la República". R. A. N° 351-98-TP-CME-PJ y su modificatoria y ampliatoria R. A. N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, "Reglamento de Peritos Judiciales".

DEFINICIONES: 

COMISION DE MAGISTRADOS: Comisión, que bajo la dirección de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, tiene como responsabilidad la conducción del Proceso de Evaluación y Selección y la implementación de REPEJ.



REPEJ: Es el Registro de los Peritos Judiciales de cada Distrito Judicial que tiene como función principal el manejo de toda la información concerniente a los peritos calificados para realizar pericias dentro del Poder Judicial.



COLEGIOS PROFESIONALES: Institución autónoma, con personalidad de derecho público que agrupa a los profesionales de una misma especialidad.



REGLAMENTO: Es el documento normativo del Registro de Peritos Judiciales y que norma el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales.



MESA DE PARTES: Es el área funcional encargada de la recepción de documentos destinados a la parte Administrativa de la Corte



PERITO: Es el profesional, técnico o especialista que posee conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

PROCEDIMIENTO A.

PRESIDENCIA 1. Emite Resolución Administrativa, disponiendo la Convocatoria a profesionales y/o técnicos de las diferentes especialidades para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos al REPEJ, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales. 2. Designa a la Comisión de Magistrados encargada de la conducción del Proceso de Evaluación y Selección de Peritos.

B.

ETAPAS CONVOCATORIA DIRECTA Se convoca a los profesionales ylo técnicos para que sean postulantes al REPEJ. EVALUACION CURRICULAR POSTULANTE 1. Presenta una solicitud dirigida al Presidente de la Corte, adjuntando la documentación indicada en el artículo 8° del Reglamento de Peritos Judiciales, así como la respectiva copia del legajo 2. La copia de la documentación se envía al Colegio Profesional. COMISION DE MAGISTRADOS 1. En el caso de los postulantes no agremiados la Comisión de Magistrados evaluará la documentación de acuerdo a las necesidades de las especialidades para cubrir los requerimientos de los Organos Jurisdiccionales en materia de pericias. 2. Publica la Lista de los postulantes aptos en el Diario Oficial y/o en el Diario de mayor circulación. COLEGIO PROFESIONAL

1. Evalúa la documentación de sus agremiados. 2. Remite la lista de los postulantes aptos de esta etapa a la Corte Superior de Justicia. 3. Publica la Lista de los postulantes aptos en el Diario Oficial y en el de Mayor Circulación. TACHAS DEL PUBLICO 1. Presenta sus observaciones a los postulantes al REPEJ, dirigido al Presidente de la Corte, las mismas que se resuelven de acuerdo a los artículos 14° y 15° del Reglamento de Peritos Judiciales. EVALUACION DE CONOCIMIENTOS 1. COMISION DE MAGISTRADOS Evalúa a los postulantes técnico y profesionales no agremiados 2. COLEGIOS PROFESIONALES Evalúa a los postulantes, con la supervisión del Poder Judicial ENTREVISTA PERSONAL 1. COMISIÓN DE MAGISTRADOS Entrevista a todos los postulantes, técnicos y profesionales, agremiados o no, que han aprobado la evaluación de conocimientos PUBLICACION DE LA NOMINA DE PERITOS PRESIDENCIA 1. Aprueba la Nómina de Peritos Aptos, mediante una Resolución Administrativa. Publica la Nómina de Peritos Judiciales aprobada FIN DEL PROCEDIMIENTO

NOMBRAMIENTO, DESIGNACION Y PAGO DE HONORARIOS DE PERITOS JUDICIALES I.

OBJETIVO En el presente procedimiento se dan las acciones que nombramiento y designación de Peritos Judiciales diferentes órganos jurisdiccionales; así como para el honorarios una vez concluida la pericia. se requieren para el solicitados por los respectivo pago de

II.

ALCANCE: Este procedimiento será aplicado, bajo responsabilidad, por todo el personal del Registro de Peritos Judiciales; así como del personal de los Organos Jurisdiccionales involucrados en él.

III.

BASE LEGAL:   

Decreto Supremo N° 017-93-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial". R. A. N° 609-CME-PJ y su modificatoria R.A. N° 766-CME-PJ, "Creación del Registro de Peritos Judiciales en los Distritos Judiciales de la República". R. A. N° 351-98-TP-CME-PJ y su modificatoria y ampliatoria R. A. N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, "Reglamento de Peritos Judiciales".

IV.

V.

DEFINICIONES: 

REPEJ: Es el Registro de los Peritos Judiciales de cada Distrito Judicial, que tiene como función principal el manejo de toda la información concerniente a los peritos calificados para realizar pericias dentro del Poder Judicial.



Justiciables: Es la persona o personas sean naturales o jurídicas que acuden al Poder Judicial en busca de la Tutela Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de intereses.



SIPEJ 2.0: Es un Aplicativo de Software encargado de la administración de la información que se genera del desarrollo de las actividades de los peritos judiciales en las diversas pericias que se le han encomendado.



Manual del Usuario: Es el manual que contiene la información referente al manejo de los módulos que componen el SIPEJ 2.0.



Perito: Es el profesional, técnico o especialista que posee conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.



Perito Dirimente: Es el profesional técnico o especialista que dentro de un proceso es nombrado por el Magistrado, para emitir su opinión técnica o científica cuando existan dos dictámenes periciales antagónicos.



Resolución de Nombramiento: Es la Resolución expedida por el Magistrado en la cual designa al perito para la realización de una pericia determinada.



Formato de Conformidad de Servicios: Es el documento que emite el Magistrado dando conformidad al Dictamen Pericial.



Dictamen Pericial: Es el informe presentado por el perito al final de la pericia realizada.



Honorarios: Es la remuneración, fijada por el Magistrado, que recibe el perito como contraprestación del trabajo realizado.



Recibo de Honorarios: Es el Comprobante de Pago que otorga el perito como constancia de haber recibido el pago de los Honorarios fijados.



Certificado de Consignación: Es el documento expedido por el Banco de la Nación como constancia del depósito hecho por los justiciables de los Honorarios de los Peritos.

PROCEDIMIENTO A.

MAGISTRADO 1. Dentro del Proceso Judicial encuentra dificultades o dudas técnicas, que necesita sean resueltas por un experto. 2. Emite Resolución que ordena se realice la pericia respectiva (parte u oficio), indicando con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el Dictamen Pericial, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido. 3. La designación de los peritos obedece a dos circunstancias: a)

En el caso de Módulos Corporativos El Magistrado selecciona y designa del software del REPEJ a los peritos según su especialización. EL Organo Jurisdiccional remite la Resolución de Designación de los peritos a la Oficina del REPEJ. La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.

b)

En el caso de Organos Jurisdiccionales no corporativos El Organo Jurisdiccional remite a la Oficina del REPEJ una solicitud de Requerimiento de Selección de Peritos con las especificaciones necesarias. La Oficina del REPEJ comunica al Organo Jurisdiccional de la Selección del Perito. El Organo Jurisdiccional emite la Resolución de Designación. La Oficina del REPEJ notifica al Perito con la Resolución de Designación.

B.

PERITO 1. Recibe la Resolución de Designación. 2. Se apersona al Organo Jurisdiccional correspondiente para estudiar el expediente. 3. Remite al Organo Jurisdiccional el escrito de Aceptación del Cargo y propone sus Honorarios Profesionales. 4. Si rehusa el nombramiento el procedimiento reinicia en el punto A.

C.

MAGISTRADO 1. 2. 3. 4.

D.

Recibe el escrito de Aceptación del Cargo y la propuesta de Honorarios Profesionales. Emite Resolución de Nombramiento fijando el honorario y plazo de entrega del informe pericial. Notifica al Perito la Resolución de Nombramiento para su conocimiento, con copia a la Oficina del REPEJ. Notifica a las partes la Resolución de Nombramiento, ordenándoles realicen el Depósito Judicial correspondiente al íntegro de los Honorarios Profesionales del Perito

PARTES 1. Consignan el íntegro de los Honorarios establecidos por el Magistrado en forma de Depósito Judicial en el Banco de la Nación 2. Entrega al Organo Jurisdiccional el Certificado de Depósito Judicial.

E.

MAGISTRADO 1. Recibe el Certificado de Depósito Judicial. 2. Notifica a los Peritos para que realicen la Pericia, con copia a la Oficina del REPEJ

F.

PERITO 1. Recibe la comunicación y realiza la pericia de acuerdo a lo ordenado por el Magistrado. 2. Entrega el dictamen pericial al Organo Jurisdiccional, dentro de los términos establecidos, con copia al REPEJ

G.

MAGISTRADO 1. Recibe el dictamen pericial 2. Aquí se pueden dar dos alternativas a)

El dictamen pericial absuelve plenamente sus dudas técnicas:

(1) Emite la conformidad de servicio y procede a endosar el certificado de consignación 1 judicial, 92% a favor del Perito y 8% a favor del Poder Judicial .

1

De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 99-2003-P-PJ, publicado el 29-05-2003, se modifica el párrafo a) del inciso 2 del punto "G" del Numeral VI - del Procedimiento "Nombramiento, Designación y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales"

Continúa en el punto H b)

El dictamen pericial NO absuelve plenamente sus dudas técnicas o hay Dictámenes Contradictorios: (1)

Emite Resolución que ordena se nombre un Perito Dirimente

Continúa en el punto B 2. Notifica al Perito para que se apersone a recabar el Certificado de Consignación H.

PERITO 1. 2.

3. 4.

I.

Se apersona al Órgano Jurisdiccional y recaba el Certificado de Consignación, entregando su recibo de honorarios, firmando el cargo respectivo. Procede al cobro del 92% del monto total del certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación, quien a su vez retendrá el 8% restante, ingresándolo en la Cuenta Corriente “Recursos Directamente Recaudados del Poder Judicial”, cuyo comprobante de pago será 2 entregado al Perito y remitido a la Oficina de Administración Distrital correspondiente. Deposita el 8% de sus Honorarios netos al Banco de la Nación mediante una Tasa Judicial, al código 07323 Remite el original de la Tasa Judicial a la Oficina del REPEJ3

REPEJ 1.

Recibe Reporte del Banco de la Nación por concepto de ingresos por gastos operativos de 4 Peritaje.

FIN DEL PROCEDIMIENTO.

EXPEDICION DE DOCUMENTOS I.

OBJETIVO: En el presente procedimiento se dan las acciones que se requieren para la expedición de las Constancias de Inscripción de Peritos, Listados de Peritos y Antecedentes del Perito por parte de la Oficina de Peritos Judiciales.

II.

ALCANCE: Este procedimiento será aplicado, bajo responsabilidad, por todo el personal del Registro de Peritos Judiciales.

III.

BASE LEGAL:   

2

R. A. N° 609-CME-PJ y su modificatoria R.A. N° 766-CME-PJ, "Creación del Registro de Peritos Judiciales en los Distritos Judiciales de la República". R. A. N° 351-98-TP-CME-PJ y su modificatoria y ampliatoria R. A. N° 436-98-SE-TP-CME-PJ, "Reglamento de Peritos Judiciales". R. A. N° 656-CME-PJ, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA)

De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 99-2003-P-PJ, publicado el 29-05-2003, se modifica el inciso 2 del punto "H” del Numeral VI - del Procedimiento "Nombramiento, Designación y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales" 3 De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 99-2003-P-PJ, publicado el 29-05-2003, se derogan los incisos 3 y 4 del punto "H" del Numeral VI - del Procedimiento "Nombramiento, Designación y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales", 4 De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 99-2003-P-PJ, publicado el 29-05-2003, se modifica el inciso 1 del punto "I" del Numeral VI - del Procedimiento "Nombramiento, Designación y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales",

 IV.

REQUISITOS:  

V.

VI.

del Poder Judicial. R. A. N° 750-CME-PJ, que modifica el TUPA en lo relativo al Registro de Peritos Judiciales.

Solicitud dirigida al Administrador de la Corte Recibo de Pago del Banco de la Nación, por el monto establecido en el TUPA

DEFINICIONES: 

REPEJ: Es el Registro de los Peritos Judiciales de cada Distrito Judicial que tiene como función principal el manejo de toda la información concerniente a los peritos calificados para realizar pericias dentro del Poder Judicial.



Solicitante: Es la persona o personas sean naturales o jurídicas que acuden al Poder Judicial a fin de obtener información referida a los peritos judiciales.



Mesa de Partes Administrativa: Es el área funcional encargada de la recepción de documentos destinados a la parte administrativa de la Corte.



Sistema: Es el Software de Trámite Documentarlo para el control y seguimiento de la documentación que ingresa a las dependencias administrativas del Poder Judicial.



SIPEJ 2.0: Es un Aplicativo de Software encargado de , la administración de la información que se genera del desarrollo de las actividades de los peritos judiciales en las diversas pericias que se le han encomendado.



Documentos: Son los documentos expedidos por el REPEJ con la información de los peritos judiciales y que pueden ser: Constancia de Inscripción, Listados de Peritos y Antecedentes del Perito

PROCEDIMIENTO A.

SOLICITANTE 1. Presenta su solicitud, junto con los requisitos, en la Mesa de Partes.

B.

MESA DE PARTES 1. Recibe la documentación y verifica que se cumpla con todos los requisitos. 2. Ingresa información al Sistema 3. Remite al REPEJ la documentación.

C.

REPEJ 1. Recibe la documentación. 2. Expide del SIPEJ 2.0 el documento solicitado, con la firma del Administrador o la persona designada para tal efecto. 3. Descarga del Sistema y lo remite a Mesa de Partes

D.

MESA DE PARTES 1. Entrega la documentación al Solicitante previa firma del cargo respectivo.

E.

SOLICITANTE 1. Firma el cargo y recibe la documentación solicitada.

FIN DEL PROCEDIMIENTO