Manual de Fiscalizacion Tributaria Peru

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIE

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTO ACADEMICO DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

MANUAL DE FISCALIZACION TRIBUTARIA CPC. Mg. Julian García Céspedes

TINGO MARIA 2013

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________

PRESENTACION

El presente material de lectura contiene el resumen de las teorías que comprende los temas que se tratan en el curso de Fiscalización Tributaria. Se pretende que el estudiante asista a la clase con el conocimiento previo de los temas a tratarse, de tal manera que las clases sean interactivas y participativas para ampliar con los aportes y analizar los temas o las interpretaciones discordantes. Los conceptos relacionados a los temas tratados en el presente material son producto de la recopilación de diferentes autores, razón por la que puede resultar siendo limitado, en relación a la gran cantidad de material bibliográfico de connotados autores nacionales como extranjeros que tratan de estar a la par frente a los cambios acelerados y frecuentes que vive la humanidad, producto del avance de la informática y del proceso de la globalización de la economía, que dicho sea de paso se ha convertido en uno de los problemas del mundo.

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LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1.1 Conceptos Es un órgano Estatal especializado en materia de los tributos. Se define también como el “conjunto de recursos, facultades, organización, etc. necesarias para la aplicación y el control del cumplimiento de la legislación tributaria”1, teniendo como meta maximizar la recaudación, erradicar la evasión y propiciar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, mediante la difusión de normas, la orientación pertinente, la simplificación de los pagos, de tal manera que los contribuyentes cumplan total y oportunamente con sus obligaciones tributarias y alcanzar los mas altos niveles de eficiencia. Se resumen en principio en dos actividades fundamentales: la liquidación y la recaudación. La primera tiene como objetivo la determinación de la deuda tributaria y del importe de la misma, mientras que la segunda se orienta a su realización, a exigir el pago incluso vía coactiva de acuerdo con el privilegio de ejecución de los propios actos de la administración. Como actividad distinta a las anteriores aparece la inspección, la cual en principio se muestra como auxiliar respecto de ellos y de modo especial respecto a la liquidación; al tener por objeto de investigación de los hechos imponibles y demás circunstancias relevantes para la correcta aplicación de los tributos. Dentro del sistema de gobierno la Administración Tributaria se ubica en el siguiente orden:  Política General del Gobierno  Política Económica  Política Fiscal  Política Tributaria  Administración Tributaria 1.2 Objetivos. Son complementarios con la política global del Gobierno y debe encuadrarse en sus características económicos – sociales. Participando del poder público, ella elabora planes para el desenvolvimiento delas actividades que posibilitan al Estado la satisfacción de las necesidades de recursos financieros y con ello asegurar la gestión gubernamental. Se reconoce por tanto “que la Administración Tributaria va a soportar gran parte de la responsabilidad por la satisfacción de los recursos para atender los servicios de todo orden, prestados por el Estado”2. Concretamente cumple los siguientes objetivos:  Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales  Erradicar la evasión fiscal

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CHAVEZ ACKERMANN, Pascual. Auditoria Tributaria p. 77 CABALLERO BUSTAMANTE Simeón. Auditoria Tributaria Fiscal p.7

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Maximizar la recaudación tributaria Velar por el cumplimiento de las normas tributarias

1.3 Organización La Administración Tributaria en nuestro país esta divido según el destino de los tributos o beneficiario de la recaudación de los tributos, así tenemos:  El Gobierno Central, representado por el MEF que incorpora a la SUNAT, ADUANAS y Otras entidades.  Los Gobiernos Municipales; representado por los gobiernos locales provinciales, distritales y centros poblados.  Essalud  Demás organismos públicos, tales como ONP (Oficina de Normalización Provisional), SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajos Industrial), SENCICO(Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción). . La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, fue creada por Ley 24829 y Decreto Legislativo 501, cuenta con autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, y es un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas. En cumplimiento al Decreto Ley 27658 en la actualidad la SUNAT y ADUANAS están fusionadas estratégicamente a fin de optimizar los recursos humanos en el control de las importaciones La SUNAT esta divida en Intendencias Regionales y Oficinas Zonales en todo el territorio nacional y dependen de la Intendencia Nacional con sede en la ciudad de Lima. Estructura Organizacional de la Administración Tributaria SUNAT Alta Dirección conformada por:  Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.  Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Comité de Alta Dirección conformada por:  Órgano de control  Órgano de Apoyo  Órgano de Línea que comprende a la vez: Intendencia de Tributos Internos Intendencia de ADUANAS  Órganos de Soporte que comprende: Intendencia Nacional de Administración Tributaria Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario Intendencia Nac. de Estudios Tributarios y Planeamiento Intendencia Nac. de Recursos Humanos Intendencia Nac. de Servicios al Contribuyente

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Intendencia Nac. de Sistemas de Información Intendencia Nac. deTécnica Aduanera jurídica Misión de la Administración Tributaria. Incrementar sostenidamente la recaudación tributaria y aduanera combatiendo de forma honesta y justa, la evasión y el contrabando, mediante la generación efectiva de riesgo y servicios de calidad a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior, así como promover el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Finalidad de la Administración Tributaria Nacional a. Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos interno a excepción de las municipalidades y además de las obligaciones no tributarias de acuerdo a los convenios. b. Administrar y controlar el trafico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos conforme a Ley c. Facilitar las actividades económicas de comercio exterior así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte al desarrollar acciones para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. d. Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras e. Proveer servicios a los contribuyentes y responsables a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. f. Las demás que le señale la Ley Elementos de la Administración Tributaria a. Buen Marco Legal: referido a la simplicidad, equidad y uniformidad de la norma tributarias. b. Buena Administración: Debe poseer información actualizada, identificar a sus administrados y genera riesgo o temor en los contribuyentes. c. Buen servicio: Debe ser de buena calidad, servicios con oportunidad y servicio a costo razonable. 1.4 Instrumentos La administración tributaria tiene la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación tributaria y como tal cuenta con instrumentos que le permiten cumplir con su cometido. Entre los instrumentos principales encontramos a las propias leyes tributarias que dentro de la hipótesis de incidencia establecen los supuestos gravados, el hecho imponible, el sujeto del impuesto y demás componentes que hacen obligatorio su cumplimiento. Dentro de estos instrumentos tenemos principalmente al CODIGO TRIBUTARIO que se constituye en una herramienta fundamental para los propósitos de la administración tributaria, pues en estas se atribuyen facultades discrecionales cuya aplicación le permite ejercer el control y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias bajo fuertes sanciones y acciones coercitivas.

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1.5 Programas de verificación y fiscalización La administración tributaria en el afán de cumplir con sus objetivos ha desarrollado una serie de programas para contrarrestar de alguna manera la evasión fiscal, entre ellas tenemos: 1.5.1 Verificaciones: que comprende la revisión de aspectos específicos vinculados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del deudor seleccionado. Incluye inspecciones realizadas con el fin de evaluar las solicitudes no contenciosas presentadas por los deudores tributarios, tales como: a. Compulsas de comprobantes, registros y declaraciones. Este control consiste en verificar que los comprobantes de pago estén debidamente registrados y el monto concuerde con las declaraciones correspondientes al periodo. b. Revisión de solicitudes de devolución. La administración tributaria previo a la devolución de cualquier impuesto, procederá a fiscalizar a fin de determinar que el contribuyente no tiene deuda alguna, solo en esas circunstancias dispondrá la devolución correspondiente. c. Verificación de destrucción de existencias y otras actuaciones de control. Cuando el contribuyente determina el vencimiento del producto, procederá a dar de baja dichos productos previo trámite ante la Administración Tributaria, en la cual señalará el día y la hora de la destrucción, así como solicitar la presencia del representante de la SUNAT. Cuando la administración tributaria no dispone del funcionario para la representación solicita a la empresa o al contribuyente fijar una nueva fecha para el acto de baja del producto, actualmente no está acreditando al funcionario para presenciar la baja y destrucción de los bienes. d. Verificación de declaraciones rectificatorias. A través de este control la Administración Tributaria verifica las declaraciones mensuales o anuales de carácter determinativa informativapresentadas por los contribuyentes a fin de determinar la procedencia de los mismos. e. Operativo de Débito y Crédito del IGV. La aplicación de este programa es una especie de auditoria parcial, dentro del campo de la auditoría tributaria; para hacer efectivo este programa se verifica los documentos y los registros contables. La acción de control consiste en verificar el uso del crédito fiscal en relación a los débitos fiscales; en estos casos el contribuyente presenta saldos a favor o arrastre de créditos fiscales en forma periódica, los cuales deben ser examinados a fin de establecer la veracidad de los mismos. El indicio para la aplicación de este control, es que los contribuyentes declaran mas compras que ventas y consecuentemente saldos a favor del contribuyente; por lo que la Administración tributaria presume que el contribuyente está omitiendo ventas o en todo caso el contribuyente esta efectuando compras al crédito lo cual evidentemente le genera saldos a favor, las mismas que deben ser verificadas mediante el

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examen de los registros de ventas y compras, así como de los comprobantes de pago. f. Programa de incremento o desbalance patrimonial. Este programa es aplicado cuando la administración tributaria advierte diferencias significativas entre los ingresos declarados por las personas naturales a la SUNAT y las inversiones efectuadas en el periodo. La administración Tributaria accede en tiempo real a informaciones relacionadas con los patrimonios a través de la SUNARP, Consulados, Bancos, Municipios, Clubs exclusivos, Universidades Privadas, de los cuales obtiene información sobre las inversiones del contribuyente. g. Confrontación de Operaciones Autodeclaradas ( COA ) Es un programa a través del cual la administración tributaria verifica el monto de las compras y ventas efectuadas por el contribuyente cliente y proveedor. A través de esta confrontación se pueden detectar omisiones en las ventas o en las compras en ambos contribuyentes. Esta información es proporcionada por el contribuyente mediante la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT). El objetivo de este programa es de generar temor a ser detectado y de esta manera lograr un cambio de conducta en el contribuyente. h. Sistema de determinación y control de obligaciones tributarias A través de este programa la administración tributaria verifica en tiempo real el cumplimiento de las formales y sustanciales. El control es efectuado básicamente por el sistema el cual reporta información oportuna y facilita la comunicación al contribuyente respecto a las presuntas omisiones. 1.5.2 Operativos de Control. Son acciones de control rápidas y de carácter masivo, orientadas a la detección de situaciones de informalidad, generación de riesgo, creación de conciencia tributaria y difusión de normas tributarias. Entre estas tenemos: a. Operativo de Control de emisión y entrega de Comprobante de Pago. Es un programa cuya implementación genera un impacto inmediato y a la vez momentáneo en la actitud del contribuyente. El objetivo de este programa es crear en el contribuyente la cultura de otorgar comprobante de pago en forma obligatoria a partir de S/. 5.00 nuevos soles y por montos inferiores cuando el usuario lo solicite; además se verifica que los documentos emitidos estén de acuerdo al reglamento de comprobante de pago. El control es efectuado por un fedatario fiscalizador de la SUNAT, quien funge de ser un cliente y realiza la compra de un bien o servicio en el establecimiento comercial, debe permanecer un tiempo prudencial en el local y posteriormente abandonar para volver a reingresar y levantar el Acta de Reconocimiento de la infracción previa identificación del fedatario. En el acto deberá solicitar la devolución del dinero. Si al retorno del fedatario el contribuyente hubiera emitido el respectivo comprobante de pago emitirá la nota de devolución con lo cual quedará anulado el comprobante emitido.

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b. Operativo de Control Móvil. El programa tiene por objetivo mejorar el comportamiento de los agentes económicos que intervienen en el traslado de las mercancías, llámese transportistas, remitentes o destinatarios. Este control se realiza en las carreteras para verificar que las mercancías trasladadas estén debidamente sustentadas en los comprobantes tales como guía de remisión tanto del proveedor como del transportista, boletas de venta o facturas. Esta labor es realizada por el fedatario fiscalizador. Cuando el fedatario verifica el incumplimiento procederá a levantar el Acta Probatoria y al comiso de la mercadería así como al internamiento del vehículo. La infracción para el retiro de la mercancía comisada es una multa equivalente al 15% del valor de la mercadería incautada y será recuperada previa acreditación con la documentación debida. En el caso del internamiento del vehículo la sanción será de 30 días fijada por la administración tributaria o ser reemplazada por una multa equivalente a 4 UIT. c. Operativos de control de ingresos y punto fijo. Este control consiste en captar información directa de las ventas del día en el establecimiento comercial del contribuyente, la misma que servirá luego para confrontar con los importes que declara mensualmente el contribuyente. El funcionario de la SUNAT practicará el arqueo de caja al iniciar las operaciones del contribuyente y al final del día igualmente practicará el arque a fin de determinar las ventas realizadas en el día. Este operativo se efectuará en diferentes días y diferentes semanas y meses, a fin de establecer el promedio de ventas del contribuyente, el cual permitirá contrastar con las ventas que declara usualmente el contribuyente. d. Operativos de control de documentación sustentatoria de mercadería. Este control es efectuado en los establecimientos comerciales de los contribuyentes a fin de verificar la procedencia de la mercancía y de esta manera evitar la informalidad y el contrabando. e. Operativos para verificar máquinas registradoras. Este control tiene como objetivo verificar si las máquinas del establecimiento se encuentran declaradas y emitan comprobante de pago (tickets) con las formalidades exigidas por el reglamento de comprobante de pago. f. Operativos de control de inventarios. Es un conteo rápido que se efectúa en la primera quincena de enero del año siguiente a fin de comprobar los saldos mostrados al 31 de diciembre. Este conteo significa que partiendo del inventario final se adicionan las compras menos las ventas se comprueben con las existencias al día de la verificación. Estos controles se aplican generalmente a los productos de mayor rotación. g. Verificación de datos del RUC. Este control consiste en verificar insitu la veracidad de los datos declarados por el contribuyente, tales como domicilio fiscal, giro del negocio etc. a través de los funcionarios de la SUNAT.

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h. Verificación del cumplimiento de obligaciones formales vinculadas con la llevanza de los libros y registros contables. Este control es efectuado generalmente durante el proceso de fiscalización y esta orientado a verificar le fecha de legalización de los libros y la fecha del registro efectuado de acuerdo a los comprobantes de pago. 1.5.3 Fiscalizaciones integrales. El programa no viene a ser sino la realización de una fiscalización de los documentos, registros, libros, declaraciones juradas y demás documentos relacionadas con las actividades del contribuyente, vinculadas con la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias y de esta manera verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias dentro de las normas legales a que están sujetas por las actividades que desarrollan. 1.6 Facultades de la Administración Tributaria a. Facultad de Recaudación. El Código Tributario señala que es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos; para hacer efectiva esta función “podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar las declaraciones y comunicaciones dirigidas a la Administración”3. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber del Estado, por lo tanto “constituye la mas importante atribución con que cuenta la Administración Tributaria, a fin de cobrar o percibir los tributos, permitiendo al Estado, con estos ingresos, cumplir con sus fines”4.Esta facultad se realiza a través de la red del sistema bancario y financiero a excepción de los contribuyentes PRICOS (principales contribuyentes) que se realizan en las oficinas de la SUNAT. Para hacer efectivo esta función aplica las normas del Código Tributario fijando plazos de vencimiento según el Art. 29 inc. “b” y exigiendo coactivamente en caso de incumplimiento. La Administración Tributaria en cumplimientos a sus funciones está facultada para trabar medidas cautelares previas a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria b. Facultad de Determinación y Fiscalización. - Determinación de la obligación tributaria.- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala base imponible y la cuantía del tributo; la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación, en el ámbito tributario, debe ser entendida como el acto o conjunto de actos destinados a establecer, en cada caso, la configuración del presupuesto de hecho del tributo(hecho gravado o hecho generador) así como la 3 4

SANABRIA O. Ruben D. Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios p.327 Ibid p. 353

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base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de las tasa correspondiente, haciéndola exigible. Ramón Valdez Costa señala que “la determinación es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia”. La determinación de la obligación tributaria se inicia: - Por acto o declaración del deudor tributario - Por la Administración Tributaria - Por determinación mixta. Facultad de fiscalización.- Esta facultad se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el código tributario Norma IV. Es otro de los pilares fundamentales de la Administración Tributaria, que permiten el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Facultad prevista en el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley. Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generan algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que ha sido ocultado, que no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes. Esta facultad también se inicia cuando el deudor tributario verifica la realización del hecho imponible, precisa la base imponible y la cuantía del tributo, mediante la declaración jurada, denominado también autodeterminación. Este acto está sujeto a verificación y fiscalización, la que puede ser modificada de oficio por la administración tributaria cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, dando lugar a la emisión de resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de multa. Esta facultad se ejerce en forma discrecional, es decir la administración tributaria establece los ejercicios, criterios, las fechas o periodos, empresas o contribuyentes que serán fiscalizados: Estas facultades discrecionales se ejercen al amparo del Código Tributario Art. 62, las mismas que comprende las siguientes facultades. 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionadoscon hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados deacuerdo con las normas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en elsupuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias.Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término paradicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor dedos (2) días hábiles.

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También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles degenerar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la AdministraciónTributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 2. En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemasde procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tributaria podrá exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportesmagnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones queincluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributarialos instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización overificación.En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antesmencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso delos equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programasfuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamientose desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero. c) El uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computaciónpara la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros deinformación básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento deinformación. Asimismo, señalará los datos que obligatoriamente deberán registrarse la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberáncumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral. 3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos,emisión y uso de tarjetas e crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos quedeterminen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberáotorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores deltercero. 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información quese estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia deser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por losórganos competentes en los procedimientos tributarios.

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La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudortributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, ladirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos. 5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, suvaluación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. 6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar loslibros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayorde cinco (5) días hábiles, prorrogables por otro igual.Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazoigual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta(60) días hábiles. La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. 7.Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicarincautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidosprogramas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realizaciónde hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta ycinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. La Administración Tributaria procederá a laincautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada ydeberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sincorrer traslado a la otra parte. La Administración Tributaria a solicitud del administrado deberá proporcionar copias simples, autenticadaspor Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta no haya sido puesta a disposicióndel Ministerio Público. Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia deaquello que haya sido incautado.Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga, se procederá a ladevolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denunciaformulada dentro de los mismos plazos antes mencionados.Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior,la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo dediez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antesmencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido elmencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución

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administrativaalguna. Será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo 184º. En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magnéticos u otros medios dealmacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, laAdministración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. 8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así comoen los medios de transporte.Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domiciliosparticulares, será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata yotorgándose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a surepresentante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de inmediatobajo responsabilidad. 10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos afiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados alos hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez asolicitud de la Administración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término desetenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma ycondiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada laresolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causajustificada, a criterio del juez. b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazoy condiciones que señale la Administración. 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba eidentificando al infractor. 12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento deobligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizanoperaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la informaciónrequerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajoresponsabilidad del funcionario responsable. 13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes.

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14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a losantecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. 16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registrosexigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antesmencionados.Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condicionesy demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, asícomo establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones. 17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en elejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos ycondiciones que ésta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentación de reparoshallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2)representantes, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados comocomparables por la Administración Tributaria. El requerimiento deberá dejar expresa constancia de laaplicación de las normas de precios de transferencia. c. Facultad Sancionadora. La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas del código tributario. En virtud a la facultad discrecional puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. La Administración tributaria, de constatar hechos que presumiblemente constituyan delito tributario o delito de defraudación de rentas de Aduana; o estén encaminados a dichos propósitos, tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público a través de los Procuradores Públicos, sin que sea requisito previo la culminación de la fiscalización o verificación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penales y administrativos.

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II. EL AUDITOR TRIBUTARIO Es el profesional contable que en el ejercicio de la función fiscalizadora aplica las técnicas y procedimientos de auditoría para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en concordancia con las normas tributarias vigentes del periodo tributario examinado.“En el desarrollo de su función el Auditor Tributario deberá solicitar la intervención de otros profesionales, cuando la naturaleza de las operaciones o la complejidad de las mismas requieran la aplicación de conocimientos especializados, para de esta manera tener la certeza para una mejor determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes”5, las mismas que garantizan que los resultados de la fiscalización no sean objeto de reclamos posteriores. Es un profesional debidamente capacitado y entrenado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria, con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información. 2.1 Funciones. a. Determinar la existencia y la cuantía de la materia imponible b. Aplicar los tributos o las sanciones que correspondan de acuerdo a las leyes y reglamentos. c. Mantener en reserva las declaraciones e informaciones que obtenga del contribuyente y de terceros. d. No ejercer directa e indirectamente funciones o labores permanentes de asesoría a sí sea sin costo. 2.2 Condiciones. a. Dominio completo de la ciencia y la teoría de la contabilidad, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados. b. Familiaridad con los sistemas especiales de contabilidad c. Conocimiento amplio de la legislación tributaria vigente y la manera de aplicarla. d. Capacidad analítica e. Preparación y entrenamiento en técnicas de auditoria tributaria f. Conocimientos de los sistemas contables computarizados. g. Conocimiento y entrenamiento en técnicas de auditoria h. Conocimiento sobre principios de procesamiento de datos i. Conocimiento de los principios fundamentales de la administración 2.3 Facultades. Las facultades del auditor tributario están contenidas en el Código Tributario y las normas establecidas por cada una de las disposiciones legales que crean los diversos tributos. 5

CHVEZ ACKERMANN, Pascual. Op.cit p. 23

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a. Solicitar a terceros información y exhibición de los documentos relacionados con hechos tributarios a fin de comparar con los que ha declarado el contribuyente. b. Practicar inspecciones en el local o domicilio fiscal así como en otros lugares relacionados con hechos tributarios aplicables al contribuyente. c. Solicitar al contribuyente y/o responsable la presentación de los documentos, registros, libros, declaraciones etc. Relacionados con hechos tributarios. d. Evaluar la verdadera capacidad contributiva del contribuyente. e. Requerir la comparecencia de los contribuyentes y/o responsables ante autoridades administrativas. f. Confeccionar actas para documentar las explicaciones del contribuyente, si se creen necesarios. 2.4 Cualidades. En el desempeño de su función, el auditor tributario deberá ofrecer a todo el personal trato cordial, respetando sus derechos y escuchando sus explicaciones para conocer e interpretar mejor sus puntos de vista. a. Experiencia profesional b. Demostrar competencia c. Tener personalidad agradable y buena educación d. Actuar en forma ecuánime y con dignidad en todo momento e. Capacidad de análisis f. Evitar comentarios sobre otros contribuyentes g. Independencia de criterio. h. Criterio profesional i. No efectuar comentarios ni vaticinios sobre resultados de la auditoria

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III. LEY PENAL TRIBUTARIA Esta Ley (Decreto Legislativo 813, modificado por Ley 27038) regula los presupuestos, el contenido y los límites del derecho de castigar del Estado. Considera delito “El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes”. La sanción será la pena privativa de libertad de 5 a 8 años). 3.1 Delitos. a. Delito de Defraudación Tributaria.  Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar.  No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepción de tributos que se hubiera efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las Leyes o Reglamentos pertinentes.  Simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de los tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización..  Obtengan exoneraciones o inafectaciones, reintegros. Saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. b. Delito Contable.  Incumpla totalmente con dicha obligación.  No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en libros y registros contables.  Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.  Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. c. Delito de Elaboración y Comercialización Clandestina de Productos  Elaboración de mercadería prohibida, sin autorización.  Elabora con maquinarias y equipos ignorados  Realiza actividad comercial ilegal  Comercialización sin el pago del tributo  Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley. 3.2 Elementos Constitutivos del Delito. a. Dejar de pagar los tributos; el contribuyente deja de pagar total o parcialmente los tributos que le corresponde.

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b. Que se haga en provecho personal o de terceros; generalmente el contribuyente encarga tal responsabilidad al contador quien actúa para el provecho de terceros, en este caso el contribuyente. c. Utilizar medios fraudulentos; puede utilizar cualquier medio que permita disminuir la base imponible y de esta manera concretar el delito. d. Perjuicio patrimonial al Estado; el hecho de no pagar perjudica al Estado que requiere los fondos para satisfacer las necesidades de la población. 3.3 Justicia penal. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia. No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público ni la comunicación de los indicios del delito tributario por parte del órgano administrador del tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas de delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes que se inicie la correspondiente investigación dispuestas por el Ministerio Público o a falta de esta, él Órgano Administrador del Tributo inicie cualquier procedimiento de fiscalización relacionado al tributo y periodo en que se realizaron las conductas señaladas, de acuerdo a las normas sobre la materia. Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas. Dentro de las últimas modificaciones realizadas, se ha dispuesto que en los procesos penales por delitos tributarios, aduaneros o delitos conexos, la Administración Tributaria será considerada como agraviada, por lo que es factible que se constituya como parte civil.

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IV. LA EVASIÓN FISCAL 4.1 La evasión tributaria El término evadir proviene del latín “evadere”, que significa “sustraerse, irse o marcharse de algo donde está incluido”. Así como en derecho penal “evasión” es la fuga por parte de quien está privado de su libertad, en derecho tributario evadir es sustraerse al pago de un tributo que legalmente se adeuda. En consecuencia ´”la evasión tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país, por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”6. Es un acto ilícito, mediante el cual la persona obligada a pagar sus impuestos evita el pago de los mismos o lo hace parcialmente, recurriendo a mecanismos fraudulentos para reducir o eliminar la obligación y apropiarse del dinero que le corresponde al Estado. Cuando el contribuyente aprovecha realmente “las oscuridades o laguna de la ley para dedicarse a empresas rentables que le producen disminución en su carga fiscal sin que nada se le pueda objetar legalmente, es evidente que se ha colocado en una clara hipótesis de economía de opción, perfectamente válida y hasta explicable, puesto que ninguna norma legal puede prohibir a un contribuyente arreglar lícitamente sus negocios de manera tal de pagar menos tributos”7, y si contrario a esta hipótesis existe el aprovechamiento de una regulación legal quizá no muy eficiente o demasiado liberal, pero mediante la simulación o la distorsión de la forma jurídica estamos ante la llamada “elusión fiscal”, que en términos concretos resultan siendo actos de evasión. 4.2 Causas de la evasión tributaria. a. Escasa formación cívico-tributaria, egoísmo natural de la persona para desprenderse de una parte de sus ingresos. b. La existencia de un desequilibrio entre la carga tributaria y la capacidad económica del contribuyente. c. El aumento de las tasas del impuesto. d. Establecimiento de exoneraciones para algunos sectores económicos o zonas geográficas. e. La desconfianza en el uso de los recursos por el Estado. f. La emisión de normas tributarias complicadas y complejas. g. Inestabilidad tributaria por la modificación constante del régimen tributario. h. La falta de conciencia tributaria. i. La informalidad que no permite ampliar la base tributaria j. La actitud del contribuyente frente a otro contribuyente que no paga. 6 7

VILLEGAS Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario p. 382 Ibid p. 384

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4.3 Consecuencias de la evasión tributaria. a. No permite que el Estado cuente con recursos suficientes para financiar el gasto público. b. Influye en la generación del déficit fiscal, que origina nuevos tributos, mayores tasas, etc. c. La creación de más tributos o el aumento de las tasas de los tributos ya existentes que afectan a los que cumplen con sus obligaciones. d. Recurrir al endeudamiento interno o externo que origina el pago de intereses. e. Perjudica el desarrollo económico del país, no permitiendo que el Estado pueda redistribuir el ingreso a partir de la tributación. 4.4 Principales maniobras de evasión. 4.4.1 Declaraciones incompletas de ingresos. Esta maniobra de evasión se concreta cuando los consumidores de bienes y servicios no exigen el comprobante de pago, lo cual facilita obviamente al contribuyente a no declarar los ingresos y consecuentemente se concreta la evasión del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta. Esta conducta del consumidor facilita la evasión de impuestos como el IGV y el impuesto a la renta. 4.4.2 Deducciones ficticias e inapropiadas. Esta maniobra es eminentemente contable, se concreta con la deducción, cuando el contribuyente deduce conceptos que no corresponden al caso. 4.4.3 Irregularidades en la contabilidad Estas maniobras de evasión se concretan cuando el contribuyente efectúa registros en los libros, con referencia de documentos y montos inexistentes. 4.4.4 Manipulación de los costos de ventas. Es una de las maniobras más utilizadas y de fácil realización; la manipulación se concreta cuando se modifican los inventarios finales, ya sea disminuyendo las cantidades de los productoso modificando los precios unitarios de las mercaderías, hasta llegar a la utilidad deseada y con ello al impuesto que se pretende pagar. 4.4.5 Utilización de comprobantes de pago de actividades ficticias. Esta maniobra consiste en adquirir comprobantes de pago por compra de bienes o servicios irreales; se concreta esta maniobra de evasión cuando se efectúa el registro de estos documentos que se constituyen en gastos o costos, lo cual implica finalmente el incremento de los gastos y una menor base imponible. Esta maniobra es efectiva, cuando se realiza entre contribuyentes vinculados ubicados en países de baja o nula imposición a los que comúnmente se les llama “paraísos fiscales”

4.5 Los actos administrativos y sus efectos.

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Los actos administrativos de la SUNAT, son las diversas manifestaciones que vinculan a los administrados, ya sea mediante notificaciones, requerimientos y exigencia de pago de valores emitidos como resultado de la fiscalización. El efecto de los actos de la administración tributaria concluye con la cancelación de la deuda tributaria o en su defecto con los procedimientos contenciosos que los contribuyentes realizan cuando creen que los resultados que se les imputan no se ajustan a la realidad. Sobre la base de estos actos administrativos, la SUNAT inicia todo un procedimiento coactivo hasta ejecutar la deuda.

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V. LA FISCALIZACION Y LA AUDITORÍA TRIBUTARIA 5.1 Concepto. La auditoria tributaria en un concepto resumido podemos decir que es la auditoria (examen) aplicado a asuntos tributarios, ya sea por parte de la SUNAT o por auditores independientes a solicitud de los empresarios. “Constituye una variedad especialísima de la auditoria de pruebas, y su finalidad va orientada, primordialmente, hacia la determinación de la materia imponible; sin dar demasiada importancia al tecnicismo contable”8 implementada por la empresa. Dentro de este orden de ideas podemos delimitar conceptualmente que los exámenes realizados por los auditores de la administración tributaria se denominen fiscalización tributaria y los exámenes realizados por los auditores o profesional independiente como auditoria tributaria preventiva. Se debe tener claro es que en ambas clases de auditorías se aplican las mismas técnicas y procedimientos de una auditoria convencional. Otro aspecto que podría diferenciar además del sujeto que realiza la auditoria, son los resultados del examen; en el primer caso (fiscalización tributaria) los resultados concluyen con la emisión de los valores (resoluciones de determinación, orden de pago y resoluciones de multa) con los cuales la administración tributaria exige el pago de la deuda tributaria determinada; mientras que los resultados de una auditoria tributaria preventiva concluye con la emisión de un informe dirigido a los titulares de las empresas, dando cuenta de las contingencias tributarias y las recomendaciones pertinentes. La auditoria tributaria “es un examen realizado por un profesional auditor independiente a auditor tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente”9. La auditoria tributaria vinculado a los asuntos tributarios “es el examen y evaluación crítica y sistemática externa practicada sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios de carácter comercial, financiero, tributario, legal”10 pertenecientes a los contribuyentes. Es la técnica de Revisión o Fiscalización orientada a la verificación y análisis de la correcta aplicación y cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se define también como “un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos”11 dentro de los plazos y formas establecidas por la administración tributaria. el examen y evaluación crítica y sistemática practicada por el auditor, sobre las operaciones, estados contables y demás documentos sustentatorios de carácter comercial, financiero, legal en concordancia con las disposiciones legales . 8

CABALLERO BUSTAMANTE Simeón. Opcit p. 149 FLORES SORIA, Jaime. Procedimientos y Técnicas de Auditoria Tributaria p.8 10 CABALLERO BUSTAMANTE, Simeón. Op.cit. p13 11 CHAVEZ ACKERMANN, Pascual. Op.cit p.97 9

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vigentes al periodo examinado. 5.2 Objetivos. Los objetivos deben ser imaginados como un conjunto de situaciones que, cuando son alcanzados satisfacen las necesidades de la administración. La administración debe responder a los resultados, que la movilización de su maquinaria debe alcanzar a lo largo de ciertos periodos de tiempo. a. Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta b. Descubrir errores de carácter técnico cometidos en forma voluntaria o involuntaria. c. Descubrir posibles fraudes. d. Determinar la materia imponible afecto al impuesto e. Suministrar al contribuyente una revisión crítica del pasado señalando las deficiencias y brindar el asesoramiento en el planeamiento estratégico del futuro. f. Motivación sicológica del contribuyente. g. Aplicación de sanciones previstas en el Código Tributario. 5.3 Técnicas. Son métodos prácticos de investigación utilizados sistemáticamente, orientados a la obtención de información suficiente, fidedigna, que permita al auditor formarse una opinión general sobre los asuntos tributarios del contribuyente. a.

Estudio General: Consiste en el conocimiento de las actividades del contribuyente, ubicación geográfica, forma de organización empresarial y toda información relacionado con el contribuyente programado. Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del contador público, que basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de las empresas que va a examinar, situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial. Por ejemplo el auditor puede darse cuenta de las características fundamentales de un saldo, por la simple lectura de las redacciones de los asientos anotados en la cuenta y estimando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados en ella. En forma semejante, el auditor puede darse cuenta de la existencia de operaciones extraordinarias, mediante la comparación de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra.

b.

Análisis Financiero: Se realiza sobre la base de los Estados Financieros mediante la comparación de dos periodos fiscales a fin de obtener ratios, tendencias etc. que permiten detectar variaciones que pueden ser de interés fiscal.También el análisis se aplica a cuentas o rubros de los estados

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financieros para conocer como se encuentran integrados y puede ser a través de: a. Análisis de saldo Existen cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes, los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc, son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos por ventas. En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de la cuenta. El detalle de estas partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos es lo que constituye el Análisis de saldo. b. Análisis de movimientos En otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas, sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas que podría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares no convenga hacerlo. En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia cuenta c.

Inspección: consiste en examinar registros, documentos, o activos tangibles. La inspección de registros y documentos proporciona evidencia de auditoria de grados variables de confiabilidad dependiendo de su naturaleza y fuente de la efectividad de los controles internos sobre su procesamiento. Consisten en el examen físico de bienes, documentos con el objeto de la comprobación de la existencia y autenticidad de los mismos.

d.

Confirmación: Es la información proporcionada por terceros respecto a las manifestaciones hechas por el contribuyente.

e.

Investigación: Consiste en buscar información de personas enteradas dentro o fuera de la entidad. Las investigaciones pueden tener un rango desde investigaciones formales por escrito dirigidas a terceras partes, hasta investigaciones orales informales dirigidas a personas dentro de la entidad. Las respuestas a investigaciones pueden dar al auditor información no poseída previamente o evidencia de auditora corroborativa.

f.

Declaración: Manifestaciones obtenidas por escrito, con la firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios

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y empleados de la empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo amerita. Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoría conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que, o bien participaron en las operaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando. g.

h. i.

Observación: Es la verificación directa de la forma como se ejecutan las operaciones económicas del contribuyente, por ejemplo, la observación por el auditor del conteo de inventarios por personal de la entidad o el desarrollo de procedimientos de control que no dejan rastro de auditoria Calculo: Consiste en la verificación aritmética de las operaciones registradas por el contribuyente fiscalizado. Verificación: Es el examen y comprobación de la autenticidad de las operaciones contables y documentarias.

5.4 Procedimientos de auditoría. Es la aplicación y desarrollo del conjunto de las técnicas de auditoria sobre uno o más rubros de los Estados Financieros y demás actividades desarrolladas por el contribuyente, sobre la base de los puntos críticos detectados previamente. 5.5 Diferencia entre Procedimientos y Técnicas de Auditoria. El procedimiento de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante el examen, y las técnicas son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichos procedimientos, es decir son las herramientas de las que se vale el auditor para obtener evidencia suficiente.

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VI. LAS DECLARACIONES JURADAS 6.1 Concepto. La declaración jurada es la manifestación de la determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente a la administración tributaria, de acuerdo a la forma y a las condiciones establecidas por ésta; “es el documento en el que toda persona natural o jurídica, debe consignar, conforme a ley, los datos en forma cierta y completa, para los efectos del mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias”12. La declaración jurada es el medio que se utiliza para transportar información sobre algo que ver con la determinación de la obligación tributaria. En cuanto a la naturaleza jurídica de la declaración jurada es un acto sustantivo que produce efectos jurídicos y transmite información por parte del deudor tributario a la administración tributaria. 6.2 Formas de presentación. Con el avance de la tecnología de las comunicaciones y la informática, las declaraciones juradas pueden ser presentadas utilizando los medios físicos (formatos) y los medios virtuales, utilizando los Programas de Declaración Telemática y a través del Internet. 6.3 Clasificación de las declaraciones juradas. a.

b.

Declaraciones juradas informativas. Mediante la presentación de estas declaraciones, los deudores tributarios ponen en conocimiento de la administración tributaria hechos relevantes vinculados con la realización de operaciones económicas y con su situación patrimonial. Actualmente los deudores tributarios están obligados a presentar declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) cuando cumplen los límites establecidos, declaración anual de predios y la declaración de notarios. Declaraciones juradas determinativas. Son aquellas declaraciones a través del cual el contribuyente determina la deuda tributaria vinculada con el hecho generador de la obligación tributaria, señalando la base imponible y la cuantía del tributo.

6.4 Selección de las declaraciones juradas. a.

12

Selección automática.

CBALLERO BUSTAMANTE, Simeón. Op. Cit p.63.

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b.

c.

Generalmente recae sobre declaraciones que por su importancia económica, régimen especial de tributación requieren ser fiscalizadas necesariamente, tales como las empresas mineras, eléctricas, petroleras, telecomunicaciones etc. Selección regular. Se discriminan las declaraciones juradas por:  Naturaleza jurídica del contribuyente  Clases de actividades económicas  Monto de los ingresos brutos  Porcentaje de utilidad bruta y neta Selección documentaria Esta selección se efectúa sobre la base de las declaraciones juradas u otras informaciones recibidas por la administración tributaria, teniendo en cuenta los ingresos de los contribuyentes, las partidas que han sido incluidas o excluidas, así como información patrimonial que obtiene la administración tributaria de otras entidades. (Declaración de notarios, ITF etc.)

6.5 Criterios para la programación de la fiscalización. Desde la perspectiva de la administración tributaria, alcanzar los objetivos de la fiscalización tributaria depende en gran medida de una correcta programación de las actuaciones de fiscalización. Los aspectos o criterios que determinan la programación de la fiscalización son variados en función a la información que se obtiene del contribuyente, tales como: a. Diferencias encontradas a través de los cruces informáticos provenientes de diferentes fuentes de información. b. El nivel de ventas según las declaraciones juradas mensuales del IGV. c. Número de veces que el contribuyente ha sido auditado en los últimos años d. Las veces que el contribuyente ha declarado pérdidas en los últimos años e. Los saldos a favor del impuesto a la Renta señalados en sus declaraciones anuales. f. Fiscalizaciones de rutina La información obtenida a partir de las declaraciones presentadas por los deudores tributarios puede ser complementada con los resultados de anteriores fiscalizaciones, cuyos archivos obran en la Administración Tributaria. También pueden ser complementadas con información proporcionada por Inteligencia Fiscal.A partir del análisis y la confrontación de las distintas fuentes de información, la administración tributaria puede construir perfiles de evasión que le permite programar la fiscalización de los deudores tributarios.

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VII. LOS PAPELES DE TRABAJO 7.1 Concepto. Son documentos elaborados por el auditor que “reflejan la historia tributaria del contribuyente y la habilidad profesional del auditor tributario para elaborar estos papeles, por lo tanto debe contener una información real, necesaria y concisa”13. Constituyen una fuente o base para sustentar los reparos correspondientes en la determinación de la materia imponibles, constituyen la evidencia instrumental y documentaria de la materia imponible.En estos papeles de trabajo el auditor tributario recopila sus datos, análisis, notas, registros y relaciones pertenecientes a la auditoria. En los actuales momentos los papeles de trabajo en hojas columnadashan sido reemplazados por formatos diseñados en Excel en las computadoras de tal manera que se pueden hacer uso de las columnas que desee habilitar para las anotaciones respectivas, esto ha facilitado a los auditores en la previsión y preparación de los papeles de trabajo. Finalmente estos papeles de trabajo son impresos para mayor seguridad y evidencia física. 7.2 Finalidad y preparación de los papeles de trabajo. Sirven para preparar los informes de auditoría que se presenta al cliente y sustentar reparos que contendrán los informes o resoluciones y/o órdenes de pago, como trabajo final en la Administración Tributaria.  Sirven como testimonio de los casos contenciosos.  Ayudan en la supervisión y revisión del trabajo de auditoria  Guardan la evidencia del trabajo de auditoria  Sirven como fuente de información general para sustentar la opinión del auditor. 7.3 Clasificación. No es posible predecir las formas ni la cantidad y los diseños de papeles a utilizar en un proceso de auditoria sin embargo se formulan necesariamente los papeles de trabajo relacionados con el balance general y el estado de Perdidas y Ganancias, los cuales son formulados en forma comparativa en las planillas “A” y “B” a fin someter a un análisis horizontal y vertical para identificar los puntos críticos de interés fiscal, que faciliten la labor del auditor al efectuar la programación.

13

CABALLERO BUSTAMANTE Simeón. Op cit. p. 79

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7.3.1               7.3.2

Cédula índice: funciona como carátula del legajo de los papeles de trabajo y sirve como quía de referencia de su contenido, tales como: Orden de fiscalización Carta de presentación Informe de trabajo preliminar Alcance del examen Requerimientos Segundo requerimiento Resultado del requerimiento Requerimiento de sustentación de reparos Pagos a cuenta del impuesto Situación legal de los libros contables Información final Resolución de determinación y multa Ordenes de pago Cedulas opcionales Cédulas generales. Sirven para consignar información referente al alcance del examen, situación legal de los libros, pagos a cuenta del impuesto a la renta y otros tributos a cargo del contribuyente.

7.3.3  

Planillas y hojas de trabajo Planilla “A” – Estado de Perdidas y ganancias. Planilla “B”- Balance General.

7.3.4

Cédulas de trabajo Constituyen la sustentación y demostración del movimiento de las cuentas analizadas y las incidencias habidas durante el proceso de fiscalización. Debe tener la siguiente estructura: Encabezamiento. Análisis de la cuenta. Notas y Verificaciones – comentarios. Observaciones y reparos. Las cédulas son numeradas de acuerdo al estado financiero examinado. Cédulas A-1, A-2, etc. cuando corresponden al Estado de Ganancias y Pérdidas Cédulas B-1, B-2, etc. cuando corresponden al Balance General

     

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VIII. FASES DE LA REVISION 8.1 Procedimientos de fiscalización. 8.1.1

Labores preliminares. Una vez dispuesta y/o programada la fiscalización de un deudor tributario, así como designado a los profesionales a cargo de esta fiscalización, estos deberán realizar “trabajos preliminares, con el objeto de reunir todos los elementos de información relacionados con el contribuyente que va a ser objeto de fiscalización”14; en tal sentido el auditor recibirá conjuntamente con la Orden de Trabajo, la carpeta del contribuyente a fin de que los documentos que contiene sean estudiados con profundidad a fin de determinar el tipo de contribuyente, las áreas críticas que muestran los estados financieros, los procedimientos y métodos que se van a aplicar en el desarrollo del trabajo. El trabajo preliminar es fundamentalmente un trabajo de análisis, recopilación de información, fijación de estrategias, conocimiento de los tributos afectos a la actividad del contribuyente vigentes al periodo de examen etc. estas acciones se realizan dentro de los ambientes de la Administración Tributaria aplicando desde luego las técnicas de auditoria: a. Conocimiento del negocio o la actividad económica del contribuyente y sus riesgos inherentes, tales como:  Antecedentes administrativos  Antecedentes legales  Antecedentes tributarios b. Contexto económico, financiero y tributario  Comerciales  Financieros  Contables  Tributarios c. Evaluación preliminar de las áreas críticas.  Riesgo de control: Cuando el grado de confianza derivada de los controles es alto el riesgo de control es bajo y cuando la confianza derivada de los controles es menor el riesgo de control es alto.  Riesgo de detección: Es la probabilidad de no ser detectado algunos asuntos de interés fiscal, debido a la verificación selectiva.  Riesgo inherente: Cuando la cantidad de evidencia necesaria es mayor el riesgo es bajo y cuando la cantidad de evidencia es menor el riesgo es alto

14

CABALLERO BUSTAMANTE Simeón. Op.cit p. 137

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d. Estudio y evaluación del control interno, sobre la base del manual de organización y funciones donde se especifican los métodos, procedimientos y técnicas a seguir, para que los recursos materiales y humanos sean utilizados por la empresa en forma eficiente para el logro de los objetivos. Este estudio permitirá conocer el grado de confiabilidad de la información suministrada por el contribuyente. En las fiscalizaciones realizadas por la SUNAT no es muy usual la aplicación del cuestionario.  Elaboración del cuestionario de control  Aplicación del cuestionario e. Análisis comparativo de los Estados Financieros, a través de las planillas “A” y “B” previamente elaboradas en base a la información de las declaraciones juradas que obran en la carpeta del contribuyente.  Análisis horizontal  Análisis vertical  Ratios o índices  Tendencias  Estadísticos etc. f. Informe del trabajo preliminar, comprenderá la apreciación sobre la situación tributaria del contribuyente que puede concluir que la fiscalización no es necesaria o como también sugerir la continuación de la misma precisando las áreas críticas o partidas prioritarias donde se evidencie indicios razonables de evasión.  Tipo de contribuyente  Áreas críticas  Alcance del examen  Observaciones al control interno 8.1.2

Labores de campo. En esta fase la actuación del auditor debe dejar la sensación de que la revisión tiene por finalidad hacer tributar al contribuyente en forma justa y equitativa de acuerdo a sus verdaderas rentas, aconsejando las deducciones legales correspondientes, en los casos en que no se hubieran efectuado. En esta fase el auditor entra en contacto con los documentos sustentatorios, libros, registros y los demás documentos de interés fiscal, que son examinados y sometido a una serie de pruebas y técnicas de revisión dentro del marco de las normas tributarias vigentes al periodo examinado. Durante el proceso de fiscalización el auditor fiscal deberá alcanzar al contribuyente los requerimientos a fin de que el contribuyente tenga la oportunidad de subsanar y aclarar algunas situaciones, con lo cual se cumple con el derecho a la defensa, lo que se conoce también como el “debido proceso”. Comprende las siguientes acciones: a. Presentación de los auditores ante el contribuyente b. Requerimiento c. Técnicas de revisión

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d. e. f. g. h. i. 8.1.3

Examen y/o revisión de los libros Control de pases y cálculos Verificación de comprobantes Examen de las cuentas seleccionadas previamente Sustentación y evaluación de los reparos Presentación de los resultados preliminares

Trabajos finales.

Luego de concluido el trabajo de campo, el auditor revisará cuidadosamente los papeles de trabajo, de donde extraerá los resultados del examen, para luego emitir los documentos finales que se harán llegar a los contribuyentes como resultado de la fiscalización. a. Presentación de los resultados al contribuyente b. Preparación de las resoluciones de determinación c. Preparación de las resoluciones de multa d. Preparación de las órdenes de pago e. Informe final a las instancias respectivas. f. En el caso de auditorias preventivas se concluyen con la elaboración del informe a la gerencia de la empresa. 8.1.3.1 La Orden de Pago. Es un documento a través del cual la Administración Tributariaexige al deudor tributario la cancelación del tributo, tal como lo establece el código tributario cuando se trata de deudas declaradas y no pagadas. La particularidad de estos documentos o valores es que no son pasibles de reclamación sin el pago previo de la deuda tributaria. Tiene la siguiente estructura: a. Datos de identificación del contribuyente b. Datos de referencia c. Datos de determinación d. Datos de resultados e. Base legal f. Observaciones 8.1.3.2 La Resolución de determinación. Es un documento a través del cual la Administración Tributaria da a conocer al deudor tributario, la deuda establecida producto de la fiscalización. La particularidad de este valor es que puede ser pasible de reclamación sin pago previo dentro de los 20 días hábiles de recepcionado, luego del plazo se puede reclamar previo pago de la deuda tributaria.Tiene la siguiente estructura: a. Datos de identificación del contribuyente b. Datos de referencia c. Datos de determinación d. Datos de resultados e. Base legal f. Observaciones

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8.1.3.3 Resolución de multa. Es un documento a través del cual la Administración Tributaria concreta la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias por las infracciones detectadas durante el proceso de fiscalización. Tiene la siguiente estructura: a. b. c. d. e. f. g.

Datos de identificación del contribuyente Datos de referencia Determinación de la multa. Multa rebajada Actualización de multa Base legal. Observaciones

8.2 Métodos aplicables en la auditoria tributaria. a. Método Tradicional: este método se aplican a las empresa en la cual la información contable y financiera que presenta, se encuentra debidamente sustentados y elaborados considerando los principios de contabilidad generalmente aceptados y los dispositivos legales vigentes en materia tributaria. Este método consiste en analizar y revisar todos los libros y registros y documentos contables con la finalidad de determinar si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y verificar de esta manera que la empresa no haya incurrido en contingencias tributarias. b. Método Analítico. Este método consiste en efectuar un análisis minucioso de toda la información relacionada con un determinado departamento o área de la empresa, tal como producción, compras, ventas, personal etc. La finalidad de este método es determinar si la empresa ha cumplido con efectuar el registro de todas las operaciones con efecto tributario en las secciones, áreas y/o departamentos. 8.3 Presunciones Fiscales. Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostradas o aparezcan por sí mismos. En términos netamente jurídicos, “la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos y susceptible de demostración en contrario en otros casos; en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad”15. 8.3.1

Efecto de la aplicación de las presunciones. La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos:

15

FLORES SORIA Jaime. Opcit p.69

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 

8.3.2

En el impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada una de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal En el impuesto a la renta, las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio al que corresponda. La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. Para efectos del Régimen Especial de Renta, las ventas o ingresos determinados incrementaran, para la determinación del impuesto a la Renta, del Impuesto Genera a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Bases para determinar la obligación tributaria. Durante el periodo de prescripción la Administración tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes. a. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma b. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. El Código Tributario contempla las siguientes presunciones:  Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de ventas o libro de ingresos. (Art. 66)  Presunción de ventas o ingresos por omisión en el registro de compras (Art. 67)  Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos (Art. 67-A)  Presunción de ingresos por ventas, servicios u operaciones gravadas por diferencia entre los montos registrados o declarados y los estimados por la Administración tributaria por control directo. (Art. 68)  Presunción de compras y ventas omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios (Art. 69)  Presunción por venta o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado (Art. 70)  Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencia en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero (Art. 71)  Presunción por venta o ingresos omitidos cuando no existe relación entre insumos utilizados en la producción, inventarios, ventas y prestación de servicios (Art. 72)

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  

Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias(Art. 72-A) Presunción por renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económico tributarios (Art. 72-B) Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitido en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas (Art. 72-C) Presunción de remuneraciones por omisión declarar y/o registrar uno o mas trabajadores (Art. 72-D)

8.4 Procedimientos contenciosos. a. Procedimiento de Reclamación: Es el acto a través del cual el contribuyente afectado con el resultado de la fiscalización plantea la reclamación ante la misma instancia que originó el documento materia del reclamo. Para el efecto el contribuyente planteará el recurso de reclamación a través de un escrito refrendado por un letrado, adjuntando la Hoja Sumaria 6000, los pagos de deudas no reclamadas. b. Procedimiento de Apelación: Cuando la administración tributaria declara infundado la reclamación interpuesta por el contribuyente, éste esta facultado para plantear la Apelación ante el Tribunal Fiscal. Para el efecto deberá presentar un escrito refrendado por el letrado con los fundamentos de hecho y de derecho ante la administración tributaria, quienes elevaran al Tribunal Fiscal todo el expediente que obra en su poder. Además del escrito deberá adjuntar también la hoja sumaria 6000 y otros documentos que considere necesario para desvirtuar el asunto materia del procedimiento. Los fallos que emite el Tribunal Fiscal son inapelables en la vía administrativa. c. Procedimiento de Revisión: Este procedimiento se inicia cuando el Tribunal Fiscal ha emitido resolución como última instancia administrativa. El procedimiento de Revisión se plantea en la vía Civil. Para el efecto el contribuyente deberá pagar el integro de la deuda tributaria o garantizar la deuda con Carta Fianza Bancaria. En esta instancia los jueces encargados de administrar estos casos, evalúan solamente el debido proceso mas no así los aspectos de fondo. De acuerdo a las últimas disposiciones la administración tributaria está impedido de iniciar los procedimientos de Revisión.

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA PROGRAMA DE AUDITORIA PARA EL IMPUESTO A LA RENTA OBJETIVOS: 1. Comprobar el resultado declarado por la empresa 2. Comprobar que las ventas, costos y gastos representen transacciones efectivamente realizadas 3. Determinar la autenticidad de las deducciones de ventas por concepto de bonificaciones y devoluciones 4. Determinar que las ventas, costos y gastos del ejercicio estén registrados y que no se incluyan transacciones correspondientes a los ejercicios inmediato anterior y posterior PROCEDIMIENTOS: Antes del inicio del trabajo de campo. 1. Recopilar las siguientes informaciones documentadas: a) Declaración jurada anual del impuesto a la renta b) Declaraciones de los pagos a cuenta mensuales del periodo a examinar c) Declaraciones de las autorizaciones de impresión de comprobantes de pago d) Antecedentes de revisiones efectuadas en periodos anteriores a fin de focalizar las áreas críticas y establecer los reparos efectuados Durante el trabajo de campo. 2. Elaborar la cédula de la “situación legal de los libros contables” 3. Preparar la cédula de las “declaraciones juradas – pago del impuesto a la renta” en bases a las declaraciones exhibidas por la empresa, las mismas que se cruzaran con los datos que tiene la administración tributaria. Revisión preliminar. 4. Elaborar la cédula de “Balance de Comprobación según la empresa” y realizar las comprobaciones de las cuentas del balance y el Estado de Resultados para obtener indicios de prácticas contables no aceptadas para los fines del impuesto a la renta. 5. Realizar el análisis vertical de los saldos de las cuentas de resultados a fin de establecer la estructura porcentual con relación a los costos y las ventas. Régimen General. 6. Elaborar la cédula de “Estado de Ganancias y Pérdidas comparativo” en base a la declaración jurada anual a fin de cruzar los saldos de los rubros con los libros del contribuyente y dirigir las pruebas y procedimientos a las diferencias o variaciones significativas percibidas como producto del análisis. A partir de esta cédula elaborar:  Un análisis vertical  Un análisis horizontal

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7. Confeccionar la cédula “Adiciones y/o deducciones según declaración jurada” y adicionalmente la cédula de “Reparos a la Utilidad (o pérdida) por cuentas o rubros”. 8. Analizar las adiciones y /o deducciones efectuados por el contribuyente aplicando las normas tributarias con imparcialidad. 9. Revisar las cuentas de la clase 6 y las cuentas del balance de interés fiscal. PROGRAMA DE TRABAJO  Conjunto de acciones sistemáticamente diseñadas orientadas a logro de los objetivos de la auditoria.  El programa debe contener: - Acciones (Técnicas y procedimientos) - Requerimientos de información contables y documentaria - Papeles de trabajo (Evidencia de auditoria) PROGRAMA ESPECÍFICO  Base imponible (Adiciones y deducciones)  Cálculo del impuesto a la renta  Créditos imputables (con y sin derecho a devolución)  Información y documentación sustentatoria de las declaraciones juradas y de los registros contables. IMPUESTO A LA RENTA – OBLIGACIONES SUSTANCIALES Elementos para el examen.  Marco legal aplicable (exoneraciones y/o inafectaciones, ubicación geográfica etc.)  Periodos fiscales  Registros contables, estados financieros y declaraciones juradas  Papeles de trabajo sobre la liquidación del impuesto a la renta. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Aquellas que permitirán el conocimiento preliminar y básico, en base al cual se efectuarán nuevos requerimientos de información para el examen específico de rubros o de operaciones, tales como:  Libros de contabilidad  Estados financieros auditados o no  Declaraciones juradas anuales  Declaraciones pagos mensuales  Papeles de trabajo  Resúmenes de inventarios  Escrituras de constitución, contratos, etc.

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EXAMEN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  Resultado contable (utilidad o pérdida)  Reparos tributarios (adiciones o deducciones)  Tasas del impuesto a la renta vigente en el periodo examinado  Créditos con derecho y sin derecho a devolución  Cuotas de regularización. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS  Ventas  Costo de ventas  Gastos de ventas y de administración  Ingresos y gastos financieros  Ingresos y gastos diversos  Ingresos y gastos extraordinarios y/o excepcionales  Resultado por exposición a la inflación  Participación en las utilidades  Impuesto a la renta ENFOQUES DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS CONTABLE  De acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados  Devengamiento de ingresos y de gastos  Provisiones por valuación de activos  Estimaciones de ingresos y de gastos  Normas tributarias sobre ACM. TRIBUTARIO  Ley del impuesto a la renta  Reglamento del impuesto a la renta  Normas de la SUNAT  Cartilla de instrucciones, ANÁLISIS DEL RESULTADO CONTABLE Ingresos.  Operacionales (propios del giro del negocio)  Diversos o complementarios  Extraordinarios o excepcionales  Exonerados y/o inafectos  Devengados y diferidos Gastos.  Costo de ventas (cualitativo y cuantitativo)  De operación (administrativos y de ventas)  Principio de causalidad  Diversos

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 Extraordinarios o Excepcionales  Deducible y no deducibles (devengados y diferidos) Diferencia entre los PCGA y la Ley del Impuesto a la Renta:  Reconocimiento de ingresos y gastos  Diferimiento de ventas e ingresos  Depreciaciones y amortizaciones con tasas distintas  Arrendamiento financiero  Revaluaciones voluntarias  Operaciones en moneda extranjera  Valuación de inversiones en valores  ACM. GASTOS DEDUCIBLES Principio de causalidad Ley del Impuesto a la Renta Art. 37 “ a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley,..” REPAROS TRIBUTARIOS ADICIONES Y DEDUCCIONES Gastos no deducibles: Limitaciones  Cualitativas (principio de causalidad)  Cuantitativas (% o UIT)  Documentarias o contables Ingresos exonerados o inafectos  Dividendos  Intereses por depósitos al Sistema Financiero Nacional  Ganancias de Capital, etc. Gastos.  Contabilizados y reparados en ejercicios anteriores y deducibles en el ejercicio bajo examen (DEDUCCIÓN)  Contabilización en el ejercicio bajo examen y deducibles en ejercicios futuros (ADICIÓN) Ingresos de ejercicios gravables anteriores  Contabilizados en el ejercicio bajo examen pero adicionados (declarados) en ejercicios anteriores (DEDUCCIÓN)  Contabilización en ejercicios anteriores y deducidos en la declaración jurada por corresponder al ejercicio gravable bajo examen (ADICIÓN) Identificación de ingresos y gastos reparables.  Lectura del B/C y/o M/A  Análisis de las liquidaciones del impuesto a la renta de ejercicios gravables anteriores

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BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA  Utilidad (pérdida) según balance - Adiciones - Ingresos no contabilizados - Gastos no deducibles  Deducciones - Gastos deducibles no contabilizados (diferimiento contable) - Ingresos exonerados o inafectos LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  Impuesto calculado  Créditos imputables - Sin derecho a devolución - Con derecho a devolución CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA Con derecho a devolución:  Pagos a cuenta  Saldos a favor de años anteriores Sin derecho a devolución:  Créditos por donaciones  Impuesto a renta de fuente extranjera PROVISIÓN CONTABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA  NIC 12 Tratamiento contable del impuesto a la renta  Método del impuesto a pagar  Método de contabilización del efecto de los impuestos - Método del diferimiento - Método del pasivo EVALUCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA  Sistemas aplicado (2% o coeficientes)  Ingresos netos mensuales  Aplicación de créditos  Oportunidad de pago  Suspensiones o modificaciones SISTEMA DE PAGOS A CUENTA Sistema de Coeficientes  Determinación de coeficientes  Impuesto calculado e ingresos de ejercicios gravables anteriores

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 Determinación de ingresos netos mensuales anteriores Sistema de porcentaje 1.5% de los ingresos netos mensuales  Sin impuesto calculado en ejercicio gravable anterior  Inicio de actividades en el curso del ejercicio gravable SISTEMA DE COEFICIENTES Ingresos netos Total de ingresos gravables De 3ra. Categoría devengados en cada mes, menos:  Devoluciones  Descuentos y  Similares

Impuesto calculado Importe determinado según Art. 55 de la Ley del Impuesto a la Renta

APLICACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA  Saldo a favor  Pagos en exceso  Por donaciones

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PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS APLICABLES AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (DÉBITO – CRÉDITO) NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO Documentos requeridos:  Registro de compras y ventas, libro mayor, diario, caja y bancos.  Comprobantes de pago de compras y ventas, liquidaciones de importación, notas de débito y crédito, guías de remisión.  Declaración pago del IGV y de los pagos a cuenta del impuesto a la renta  Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago, factura de imprenta por comprobantes en uso y talonarios comprobantes en uso.  Declaración jurada del impuesto a la renta anual del periodo a examinar.  Papeles de trabajo EXAMEN DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD Objetivo: Verificar que los libros y registros requeridos se lleven conforme a ley, tal evidencia deberá estar consignado en la cédula de Situación legal de los libros y registros contables. El auditor deberá verificar:  La presentación de los libros y registros requeridos  Que los libros y registros se lleven de acuerdo a los requisitos establecidos por las normas correspondientes.  Que los libros y registros estén debidamente legalizados, considerando las características y plazos establecidos por ley.  Que los libros y registros no se encuentren atrasados más del tiempo permitido. Además en el registro de ventas y compras:  Efectuar la verificación total o selectiva de la sumatoria de registros a fin de determinar la consistencia de los totales. En caso de encontrar diferencias, se debe verificar en forma total dicho mes.  Verificar que las operaciones gravadas y no gravadas se encuentren registradas en forma separada. EXAMEN DE LAS DECLARACIONES PAGO DEL IGV. Objetivo: Verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración y pago del impuesto correspondiente. El auditor procederá de la siguiente manera:  Que las declaraciones – pagosexhibidas deben haber sido presentados en formatos originales.  Verificar que la presentación de las declaraciones - pago se haya realizado en los plazos establecidos; en caso de presentación fuera de plazo se verificará el pago de la multa.

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Verificar que los pagos se hayan efectuado en los formularios y oficinas autorizadas por la SUNAT.

VERIFICACION DE OTRAS DECLARACIONES Objetivo: Verificar que las declaraciones se hayan presentado correctamente y en los plazos establecidos. 1. Verificación de la Declaración de autorización de impresión:  Sea el documento original  La numeración de los comprobantes de pago en uso se encuentren declarados  Determinar si la presentación ha sido efectuada dentro del plazo de ley  Sí la empresa tuviera sucursales, agencias u otros puntos de venta, verificar la declaración de altas y bajas ante la SUNAT. 2. Verificación de la declaración del Impuesto a la Renta.  La declaración debe haber sido presentado en los formatos establecidos.  Que se hayan presentado dentro de los plazos fijados  Que la presentación y los pagos se hayan efectuados en los lugares señalados por la administración tributaria.  Que los pagos a cuenta hayan sido determinados correctamente. SELECCIÓN DE LOS MESES A EXAMINAR Objetivo: Determinar los meses en los cuales se realizarán los exámenes pertinentes, tomando como base los libros, registros y documentación sustentatoria. El criterio de selección de los meses a examinar serán de preferencia aquellos meses en que el volumen de las operaciones sean significativas. Otro criterio podría estar basado también la determinación de los puntos críticos en donde el interés fiscal sea significativo. VERIFICACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Objetivo: Verificar la correcta determinación de la base imponible. 1. Examen de las guías de remisión por venta realizadas.  Seleccionar una muestra de guías de remisión referidas a operaciones de ventas, correspondiente a los meses examinados.  La muestra seleccionada se debe cotejar con los comprobantes de pago a que hace referencia, en caso de ser conforme no se amplía la muestra.  En lo posible el número de guías de remisión a verificar debe guardar relación con la muestra de comprobante de pago.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de comprobante de pago.

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Verificar la emisión de los comprobantes de pago, según sea el caso con la finalidad de detectar posibles diferimientos de ingresos

2. Examen de comprobantes de pago y notas de contabilidad Selección de muestra.  Se tomará una muestra representativa de comprobantes de pago por cada mes, de ser posible que permitan dar un alcance de por lo menos el 50% del total de la base imponible consignado en el registro de ventas.  Sí el total de comprobantes no es muy elevada se puede tomar en cuenta el 100%  Se puede tomar los comprobantes con montos más altos. Sí los comprobantes son de montos similares, entonces se pueden tomar en forma aleatoria.  Tratándose de empresas que utilicen tickets de máquina registradora o boletas de venta que son registrados por rangos, para efectos de tomar la muestra se puede seleccionar 3 días como mínimo.  Sí en la cantidad de comprobantes de pago de compras registradas en el mes, se observa que existen comprobantes de montos elevados se debe tomar éstoscomo base de la muestra, los de poco importe a criterio del auditor. Examen de la muestra.  Verificar los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.  Verificar que los comprobantes de pago anulados se encuentren con el original y las copias respectivas.  Verificar que las notas de contabilidad hagan referencia a una operación de venta y cumplan con los requisitos de ley. 3. Cruce de comprobantes de pago y el registro de ventas.  Que los comprobantes de pago estén correctamente registrados: - Fecha de emisión de los comprobantes de pago - Número y serie del comprobante de pago en forma correlativa - Base imponible de la operación - Monto del impuesto - Importe total de la operación exonerada o afecta - Importe total del comprobante.  Que las ventas se encuentren anotadas en el mes al que corresponda la operación.  Que en las operaciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado por el contribuyente para el registro, corresponda al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha del nacimiento de la

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obligación. En los días que no se publique el tipo de cambio se utilizará el último publicado.  Que los montos de los comprobantes de pago tengan los mismos importes que los registrados.  Que figuren en el registro las notas de contabilidad que sustenten las devoluciones, anulaciones, descuentos, aumentos en las ventas, bonificaciones etc.  Verificar que las actividades de empresas exoneradas se encuentre expresamente comprendidas en los apéndices I y II del D. Leg. 821  En el caso de empresas que han renunciado a las exoneraciones del impuesto por la venta o importación de bienes verificar que se hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el DS.62-95-EF.  Efectuar el cálculo global de la tasa del impuesto sobre el total de la base imponible consignada en el registro de ventas. Entre los posibles reparos se tienen: - Ingresos no registrados o registrados por montos inferiores. - Diferencias de tipo de cambio - Operaciones gravadas registradas y/ o declaraciones como exoneradas 4. Cruce de la base imponible registrada y la declarada Verificar la base imponible según Registro de Venta y comparar con lo consignado en la declaración pago de los meses verificados, a fin de determinar posibles ingresos no declarados 5. Otros procedimientos.  En los casos que considere necesario, verificar la correcta determinación de la base imponible del IGV en los libros diario, mayor y Caja y bancos.  Analizar entre otros, las cuentas de la clase 7 del libro mayor. Los datos deben ser conciliados con los datos consignados en el Registro de Ventas y/o declarados en las declaraciones pago.  Cruzar los saldos contables de la cuenta 40 con los registro de compras y ventas y con los pagos del IGV realizados en el periodo examinado.  Verificar los débitos más significativos a la cuenta 10 con el objeto de determinar los ingresos por ventas y prestación de servicios gravados y no facturados.  Verificar la cuenta 33 a fin de verificar posibles ventas no incluidas en la base imponible.  En los casos que exista operaciones que por la naturaleza, monto yque a criterio del auditor requiera confirmar la efectiva realización de estos hechos imponibles, informará, ampliará e indagará y solicitará efectuar el cruce de comprobante de pago. VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Objetivo: Verificar la correcta utilización del crédito fiscal.

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1.

Examen de comprobantes de pago y notas de contabilidad Selección de muestra.  Seleccionar una muestra representativa de comprobantes de pago por cada mes de ser posible que permitan de un alcance de por los menos el 50% del total del IGV consignado en el registro de compras.  Para la selección de la muestra se deberá tener en cuenta además de otros criterios, el giro de la actividad, la frecuencia de los proveedores, los montos elevado de los comprobantes de pago a fin de orientar la atención a aquellas adquisiciones o gastos que no sean necesarios para producir y mantener la fuente de ingresos de la empresa así como determinar comprobantes de pago de proveedores inexistentes o comprobantes falsos.  Los criterios adoptados deberán consignarse en el informe. Examen de la muestra.  Verificar que las adquisiciones de bienes y servicios o contratos de construcción sean permitidos como costo y gasto de la empresa de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta y que se destine a operaciones por la que se deba pagar el impuesto  Verificar que el RUC que se consigna en los comprobantes de pago, deben haber sido asignados por la SUNAT. Constatar la existencia del proveedor.  El IGV debe estar correctamente discriminado en los comprobantes de pago que dan derecho a crédito fiscal.  Los comprobantes de pago sujetos a reparo serán aquellos que impidan identificar al otorgante (Nombre o razón social y RUC preimpreso) al adquiriente (Nombre o razón social y RUC), la operación realizada y/o el monto, numeración preimpresa, los datos de la imprenta y la fecha de la emisión del comprobante.  Verificar que la aplicación de la tasa del impuesto sea la correcta en los comprobantes de pago.  Verificar que el impuesto que grava el retiro de bienes no se puede deducir como crédito fiscal.  Verificar que los créditos fiscales de los comprobantes de pago por servicios de suministro de energía eléctrica, agua potable, servicios finales telefónicos hayan sido utilizados teniendo en cuenta el vencimiento del plazo para el pago del servicio o en la fecha de pago, lo que ocurra primero.  Tratándose de proveedores no domiciliados no se será de aplicación el Art. 19 inc. a y b del D.Leg. 821, tampoco será de aplicación las normas del reglamento de comprobantes de pago. Sin embargo se deberá consignar en forma mínima lo siguiente:  Nombre del proveedor  Nombre del adquiriente

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2.

 Monto de la operación  Fecha de emisión del comprobante de pago Verificar que las notas de débito y crédito cumplan con los requisitos formales y que hagan referencia a una operación de compra. Cuando exista comprobantes de pago de adquisiciones inusual que tengan un comportamiento atípico y otros casos que ameriten mayor análisis, el auditor deberá aplicar otras técnicas a fin de verificar el contenido de los comprobantes y los ingresos a los almacenes de dicho bienes.

Cruce de comprobantes de pago y el registro de compras.  Verificar que los comprobantes de pago se encuentren correctamente registrados con la siguiente información mínima:  Fecha del comprobante de pago o la fecha de despacho a consumo en la declaración de importación.  Número de serie de los comprobantes de pago  RUC, Nombre o razón social  Importe total de operación  Monto del impuesto consignado en el comprobante de pago y en la declaración única de importación.  Verificar que las anotaciones en el Registro de Compras se sustenten con el comprobante de pago del proveedor y en el caso de importaciones con la Declaración Única de Aduanas - DUA y su respectiva liquidación  Verificar el tipo de cambio utilizado en el registro de los comprobantes de pago expresados en moneda extranjera. El tipo de cambio debe ser el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. De igual modo en los días no publicados los tipos de cambio, se utilizarán el último publicado. Las compras deberán ser anotadas en el mes al que corresponda la operación. Por excepción podrán registrarse en un mes distinto cuando medien circunstancias que hayan impedido su registro en el mes que se realizó la compra. Las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los 4 periodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso.  Verificar que las notas de crédito y las notas de débito que sustenten las devoluciones, anulaciones, descuentos, bonificaciones figuren en los registros.

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3.

Cálculo del crédito fiscal cuando existan operaciones gravadas y no gravadas.  Verificar que el contribuyente registra separadamente sus adquisiciones gravadas y no gravadas. Procede de igual modo con las ventas y exportaciones identificando específicamente las gravadas con las no gravadas; en estos casos el crédito fiscal deberá corresponder a la venta de las adquisiciones gravadas exclusivamente.  En caso en que el contribuyente no puede determinar las adquisiciones que han sido destinados a operaciones gravadas y no gravadas deberá verificar lo siguiente: a) Establecer el monto de las operaciones gravadas con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses incluyendo el mes a que corresponda el crédito. b) Determinar el total de las operaciones del mismo periodo, considerando las gravadas y no gravadas incluyendo las exportaciones. c) Establecer el porcentaje dividiendo el monto obtenido en a) entre el monto obtenido en b) y multiplicar por 100. Se expresará hasta con dos decimales. d) Determinar el crédito fiscal aplicando este porcentaje obtenido sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, obteniendo así el crédito fiscal del mes.

4.

Cruce del crédito fiscal registrado y declarado El auditor debe revelar el crédito fiscal según registro de compras de los últimos doce meses y verificar con el crédito fiscal declarado.

5.

Otros procedimientos.  Verificar las anotaciones en los libros diario, mayor y, caja y bancos.  En casos en que por su naturaleza o monto requiera mayor análisis se utilizará otras técnicas para obtener mayor evidencia.  Determinada la omisión de compras en los registros de compras, se determinará las ventas presuntas aplicando el Art. 67 del Código Tributario.

REGISTRO DE VENTAS Las infracciones y/o reparos más comunes que se encuentran al practicar la auditoria del IGV son:  No llevar registro de ventas  Atraso en el registro de ventas  Registro de ventas no legalizado

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   

No cumple con los requisitos formales Omisión total o parcial de ingresos Diferimiento de ingresos Emisión de notas de crédito de operaciones ficticias

REGISTRO DE COMPRAS  No llevar o exhibir el registro  Atraso en el registro de compras  Registros no legalizados o con legalizaciones adulteradas  No cumple con los requisitos formales. LOS REPAROS FRECUENTES DEL DÉBITO – CRÉDITO DEL IGV. Del Débito Fiscal:  Ingresos no registrados o registrados por menor monto  Por utilizar un tipo de cambio menor  Otros. Del Crédito Fiscal:  Adquisiciones y/o gastos sin la documentación sustentatoria  Error en la aplicación del tipo de cambio  Adquisiciones y/o gastos sin documentación fehaciente ( sin requisitos)  Gastos ajenos al negocio  Gastos que no corresponden al contribuyente  Adquisiciones de bienes o mejoras de carácter permanente  Otros según la legislación del Impuesto a la Renta. REQUERIMIENTO DE SUSTENTACIÓN DE REPAROS Al finalizar la auditoria se solicita al contribuyente la sustentación de los reparos encontrados. El plazo que se otorga es de 3 a 5 días hábiles siguientes al cierre del requerimiento. En este plazo el contribuyente tiene la opción de regularizar su situación respecto a las infracciones detectadas. Vencido el plazo el auditor procederá a concluir con el trabajo de campo. RESULTADO DE VERIFICACIÓN Luego de concluido el trabajo de campo el auditor procederá a emitir.  ORDEN DE PAGO Se emitirá en aquellos impuestos autoliquidados por el mismo contribuyente, o cuando es evidente la deuda tributaria, la misma que no otorga la opción a reclamo, salvo en los casos contemplados por el Art. 119 del Código Tributario.  RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN Se emitirá resolución en los siguientes casos:

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-

-

-



Cuando se encuentren reparos a la base imponible originados por el cruce de comprobantes de pago de ventas y sus respectivos registros. Cuando se detecten comprobantes registrados en meses posteriores al que corresponde. Al efectuarse reparos al crédito fiscal declarado, cuando no se encuentre registrado, entre otros motivos por no llevar, no exhibir o encontrarse atrasado el Registro de Compras. Cuando no incluya en la base imponible ingresos gravados que erróneamente fueron considerados como exonerados por el contribuyente.

RESOLUCIÓN DE MULTA Se emiten cuando el contribuyente hubiera cometido infracción de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

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IX. METODOS INDIRECTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA Son métodos adicionales complementarios que pueden ser utilizados en un proceso de Auditoria Tributaria, cuando las anotaciones contables no son confiables o completas, o también cuando no existen archivos adecuados o completos, de las personas o empresas. Entre estos métodos tenemos: . Método de incremento patrimonial . Método de origen y aplicación de fondos . Método del depósito bancario . Método de los coeficientes o porcentajes . Método de unidad y volumen

9.1 Método de Incremento Patrimonial El método se basa en el principio de que la suma del ahorro más el consumo debe ser igual al monto del ingreso; o lo que tengo ahora, menos lo que tenía el año pasado, más lo que he gastado, es lo que he ganado. Tratándose de empresas, este método se aplica obteniendo la diferencia entre el activo y el pasivo en base a los balances generados al inicio y al final del período fiscalizado, al cual se agregan los gastos y se deducen los ingresos no gravables, para obtener la Renta Imponible y comparar con la renta declarada. Cuando se trata de personas la dificultad de éste método radica evidentemente en obtener los datos referidos a los gastos personales del contribuyente, así como establecer los ingresos no gravables en forma oportuna.

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Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ CONCEPTOS Efectivo Mercaderías

AL 31.12.X1 100,000

160,000

200,000

320,000

Vehículos Muebles y Enseres

AL 31.12.X2

180,000 110,000

160,000

50,000

80,000

460,000

900,000

Acreedores

220,000

200,000

Provisiones

50,000

100,000

270,000

300,000

190,000

600,000

Deudores

Patrimonio Menos: Patrimonio Anterior

190,000

Incremento Patrimonial

410,000

Más: Renta Asumida o Gastos Particulares Otros gastos no deducibles Ingreso Total

460,000 50,000 920,000

Menos: Ingresos exentos (herencias, regalos etc.) Ingreso Neto Gravado

(200,000) 720,000

Menos: Ingreso neto gravado declarado

300,000

Utilidad o Ingreso no declarado

420,000

52

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________

9.2 Método de Origen y Aplicación de Fondos Se trata de una variante del método del incremento patrimonial y consiste en establecer las variaciones entre dos periodos para obtener los aumentos o disminuciones y establecer el origen y la aplicación de los recursos; a este resultado se le agregan los gastos personales del contribuyente y se le restará los ingresos no gravados, tales como sueldos, herencias etc. Según este método, los aumentos y las disminuciones en el activo, deben reflejarse necesariamente en cuentas del pasivo y capital, representa la aplicación de fondos, cuyo origen es preciso determinar; y a la inversa, todo aumento en cuentas del pasivo y capital y disminución en el activo, representa origen de fondos, cuya aplicación es necesario investigar.

BIENES Y DEUDAS

AL 31.12.X1

AL 31.12.X2

Caja

40,000

110,000

Bancos

80,000

220,000

260,000

340,000

60,000

75,000

Acreedores

120,000

180,000

Letras por pagar

130,000

70,000

Mercaderías Cuentas por cobrar

APLICACIÓN DE FONDOS Aumento de Caja Aumento de Bancos

Importes 70,000 140,000

Aumento de Mercaderías

80,000

Aumento de cuentas por cobrar

15,000

Disminución de letras por pagar Total aplicación de fondos

60,000 365,000

ORIGEN DE FONDOS Aumento de acreedores

60,000

Ingresos presuntos

305,000

Total origen de fondos

365,000

Ingresos presuntos

305,000

Más:

53

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ Gastos personales y otros no deducibles

300,000

Ingreso presunto total

605,000 RESUMEN

Aplicación de fondos Origen de Fondos

365,000 60,000

Diferencia

305,000

Más: Gastos Particulares

300,000

Ingreso presunto total

605,000

Menos: Sueldos y herencias Renta Neta Presunta

250,000 355,000

Al igual que en el método de incremento patrimonial, obtener datos de los gastos personales es otro de los problemas que puede solucionarse aplicando estimaciones o presunciones. 9.3 Método de los Depósitos Bancarios. Este método se basa en la presunción de que el monto de las ventas se deposita íntegramente en los bancos. Por lo tanto el monto de los depósitos representa previo ajuste el monto de las ventas brutas totales. El examen de las cuentas bancarias comprende tres aspectos: 

Depósitos bancarios



Cheques Girados



Procedimientos

Depósitos Bancarios Totales

358,620

Menos: Transferencia de cuentas

(10,000)

Préstamos depositados

(50,000)

Depósitos netos

298,620

Saldo de bancos inicial

45,000

Depósitos y acreditaciones

358,620

Sub total

403,620

54

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ Saldo Bancario Final Cheques emitidos

( 85,400) 318,220

Menos: Pagos con Cheque por Invers. y gastos particulares

(126,000)

Total Cheques girados por gastos del negocio

192,220

Gastos Totales del negocio según D. Jurada

245,000

Gastos pagados con cheque Gastos pagados en efectivo

(192,220) 52,780

RESUMEN Depósitos bancarios netos

298,620

Gastos pagados en efectivo

52,780

Gastos personales en efectivo

20,000

Ingresos brutos presuntos (ventas) Ingresos brutos declarados Ventas o ingresos omitidos

371,400 (280,000) 91,400

9.4 Método de los Coeficientes. Este método consiste en estimar la utilidad imponible aplicando un porcentaje o coeficiente sobre los ingresos brutos, tomando como base el promedio de utilidad obtenida por el contribuyente, en los ejercicios anteriores, o el promedio de la utilidad obtenida por negocios similares. Por consiguiente el coeficiente de utilidad se puede establecer de dos maneras. a) Medios Internos: aplicando porcentajes por producción o línea de producción o declaraciones juradas. b) Medios Externos: estableciendo índices de rendimiento bruto o neto entre negocios del mismo giro, tipo, volumen, ubicación, mismo periodo y política de ventas, etc. Este método se aplica generalmente a las empresas cuyos productos no son numerosos, y se puede hacer verificaciones totales o parciales. Para el desarrollo de este método será necesario determinar lo siguiente: 

Cantidades compradas o producidas



Cantidades vendidas

55

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________



Porcentaje de utilidad bruta sobre las compras o ventas



Porcentaje de utilidad neta sobre las ventas

VERIFICACION PARCIAL Descripción

Producto I

Producto II

Total

Precio de compra por Unidad

1,000

800

Precio de venta por unidad

1,500

1,000

500

200

50%

25%

20’000,000

23’000,000

6’000,000

2’000,000

26’000,000

25’000,000

(12’000,000)

(15’000,000)

14’000,000

10’000,000

50%

25%

7’000,000

2’500,000

9’500,000

21’000,000

12’500,000

33’500,000

Utilidad bruta por unidad % de Utilidad bruta por unidad

Compras del Ejercicio Existencia Inicial

(-) Existencia Final Costo de Venta % de Utilidad Bruta Utilidad Bruta Ventas calculadas

24’000,000

DETERMINACION DE VENTAS SEGÚN AUDITORIA Sí el monto de las ventas establecidas representa el 70% del total de las ventas de la empresa, se efectúa la siguiente comparación: Ventas según declaración del contribuyente

38’000,000

Ventas de solamente 2 productos (70%)

33’500,000

Costo total según declaración del

34’500,000

4’500,000

contribuyente Costo total de solamente 2 productos

24’000,000

10’500,000

De la comparación se observa que existe omisión de ventas por cuanto a un monto del costo de ventas de 10’500,000 le corresponde una venta de 4’500,000. Estimando ventas:

56

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________

A un costo de venta de 24’000,000 le corresponde ventas por 33’500,000 A un costo de venta de 10’500,000 le corresponderá “X” Resulta: 14’656,250 – 4’500,000 = 10’156,250 de ingresos omitidos y no declarados.

VERIFICACION TOTAL Este método es aplicable cuando los productos que comercializa no son numerosos, como por ejemplo en el caso de empresas

distribuidoras de cervezas o bebidas

gasificadas, quienes venden los mismos productos de diferente unidad de medida, o de diversas marcas, que hace posible la aplicación de éste método.

Descripción

Mercadería

Mercadería 02

Mercadería 03

01 Precio de Compra por Unidad

220

240

80

Precio de Venta por Unidad

360

460

120

Utilidad Bruta por Unidad

140

220

40

64%

92%

50%

10’000,000

14’000,000

26’000,000

2’000,000

3’200,000

4’100,000

12’000,000

17’200,000

30’100,000

( 3’000,000)

( 2’000,000)

( 6’000,000)

9’000,000

15’200,000

24’100,000

64%

92%

50%

5’760,000

13’984,000

12’050,000

14’760,000

29’184,000

36’150,000

% de Utilidad Bruta

Compras Existencia Inicial

Existencia Final Costo de Mercadería Vendida

Margen de Utilidad Bruta Utilidad Bruta Ventas Calculadas

Dato Adicional: Las Ventas Declaradas por el contribuyente fue de 68’250,000 Con los datos obtenidos es posible determinar las ventas.

DETERMINACION DE LAS VENTAS SEGÚN AUDITORIA

Ventas calculadas Mercadería 01 Ventas calculadas Mercadería 02

14’760,000

29’184,000

57

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ Ventas calculadas Mercadería 03

36’150,000

Total de ventas determinadas

80’094,000

Ventas declaradas según balance

(68’250,000)

Total Ventas no declaradas

11’844,000

===========

CONCLUSIONES 1. Los métodos indirectos pueden ser utilizados para reforzar las auditorias integrales y tener mayor evidencia de la real capacidad contributiva.

2. Los signos exteriores de riqueza de las personas pueden ser motivo para aplicar cualquiera de los métodos indirectos.

58

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X RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

10.1Las infracciones tributarias. Son violaciones a las normas establecidas en las cuales se consigna los deberes formales y sustanciales de los contribuyentes que desarrollan alguna actividad económica. Están contenidas en el Código Tributario – CT en los artículos siguientes: Art. 173 De inscribirse y actualizar o acreditar inscripción Art. 174 De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y otros documentos Art. 175 De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos Art. 176 De presentar declaraciones y comunicaciones Art. 177 De permitir el control de la Administración tributaria, informar y comparecer ante la misma Art. 178 Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias 10.2 Las Sanciones Administrativas. Son las que más interesan a la administración tributaria porque se concreta los objetivos de recaudación del impuesto. 

  

Multa que se determinará en función a la UIT, a los Ingresos y al tributo omitido (50% de UIT para la tabla I; 20% de UIT para la tabla II y 7% de UIT para la tabla III) Internamiento Temporal de Vehículos por 30 días o multa de 4 UIT Sanción de Cierre Temporal o multa según el Régimen de Gradualidad Sanción de Comiso de bienes. Multa equivalente al 15% del valor de la mercadería comisada.

10.3 Régimen de Incentivos.

  

Aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del Art. 178 y comprende: Rebaja de 90% cuando el contribuyente subsana voluntariamente la infracción Rebaja de 70% cuando la subsanación se efectúa durante el proceso de fiscalización o verificación. Rebaja de 50% cuando los valores se han emitido luego del proceso de fiscalización.

10.4 Régimen de gradualidad Es una facultad que tiene la administración tributaria para aplicar la gradualidad de las sanciones en determinadas infracciones, al amparo del reglamento del régimen

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de gradualidad modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 195 2012/SUNAT de fecha 24 de agosto 2012. Las sanciones por infracciones, se aplicarán de manera gradual considerando el criterio de Frecuencia, el cual consiste en el número de oportunidades en que el infractor incurre en la misma infracción tipificada en los numerales 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario, considerando como primera infracción, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del 06.07.2012. Primera oportunidad. Las infracciones se consideraran cometidas o detectadas en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida en el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del C.T. o cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del citado artículo, aun cuando se haya eximido de la multa al infractor a consecuencia del reconocimiento de la infracción. Segunda Oportunidad. Incurre en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al régimen, existe una Resolución de Cierre firme y consentida en la vía administrativa tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del C.T. o una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento tratándose de infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 174 del C.T. Tercera Oportunidad. Incurre en infracción, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al régimen, existe, según el caso dos sanciones firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción reconocida. Las oportunidades siguientes se producirán cuando exista una sanción firme y consentida. Para la infracción tipificada en el numeral 1 el beneficio del régimen de gradualidad se aplicará hasta la segunda oportunidad, a partir de la tercera no se tendrá derecho al beneficio; para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 3 se aplicará el beneficio del régimen de gradualidad hasta la tercera, a partir de la cuarta infracción no se tendrá el derecho al beneficio.

60

Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________

BIBLIOGRAFIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

BLANCO LUNA, Yanel. Normas y Procedimientos de Auditoria Integral, Santa Fe Bogotá, 1998. 325 p CHAVEZ AKHERMAN, Pascual. Auditoria Tributaria I y II, Lima 1994. CABALLERO BUSTAMANTE Simeón. Auditoria Tributaria Tomo I, II y III, Lima, 1988 ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria, Instituto Peruano de Derecho Tributario, Lima, 218 p. CESARE COSCIANI. El Impuesto al Valor Agregado. Bueno Aires. SANABRIA O. R. D. Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios. Lima 1997. JARACH Dino, El hecho imponible, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1982. 238 p. VILLEGAS B, Héctor. Curso de Finanzas y Derecho Financiero, Ediciones de Palma, Buenos Aires 1992. 857 p. AREVALO MOGOLLON, Jorge Gabriel. Fiscalización y Procedimiento Tributario. Instituto Pacifico SAC, Lima 2010 Res. Superintendencia 067-2007/SUNAT Reglamento de Régimen de Gradualidad.

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SUNAT

CARTA DE PRESENTACION CARTA Nº ………………2013-SUNAT/Z1……………

Huánuco,……de…………….2013 Señores Dirección Distrito RUC

: : : :

De conformidad con las facultades previstas en los artículos 50º, 60º, 62º y 87º del Texto Único del Código Tributario, damos a conocer a usted (es) que se ha dispuesto la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Para el efecto, se ha designado a los señores funcionarios: …………………………………………… (Auditor) DNI…………………. ……………………………………………. (Supervisor) DNI…………………. En quienes hemos delegado las facultades antes mencionados. Agradeceremos se sirvan proporcionar a dichos funcionarios los elementos y facilidades necesarios para que puedan realizar la fiscalización programada.

Atentamente,

Jefe Area de Fiscalización OFICNA ZONAL – HUANUCO

62

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SUNAT

REQUERIMIENTO Nº…….. Señores Dirección Distrito RUC

: : : :

A fin de verificar el correcto cumplimiento de las normas tributarias y de acuerdo a las facultades de la SUNAT establecidas en los artículos 62º y 67º del Código Tributario, se requiere la siguiente información: ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………. La respectiva información solicitada deberá ser presentada al AUDITOR el día ………a horas 9.00 am , caso contrario en uso de las facultades que el Código Tributario ha conferido a la SUNAT se procederá a emitir las resoluciones y otras sanciones que correspondan. No se admitirá como prueba bajo responsabilidad, la que habiendo sido requerida por la Administración durante el proceso de fiscalización no hubiera sido presentada, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa.

Jefe Área de Fiscalización

Recibido por:…………………….. Fecha…………………………….. Firma…………………………….

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RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

Contribuyente o Representante Legal

Auditor……………………………..

Apellidos y nombres: -------------------------------------------DNI ………………

Firma y sello

64

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SEGUNDO REQUERIMIENTO Nº ………………… Nombre o Razón Social:

Fecha:

Domicilio Fiscal:

RUC:

Sr. Contribuyente, habiendo sido detectado como omiso a la presentación de: ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………… Conforme a los resultados del requerimiento Nº ……….. del ………………….. y de conformidad con los Art. 62º, 78º, 79º, 87º y 176 numeral 1 y 2 del Código Tributario, se le requiere para que en el plazo de de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha presente las regularizaciones omitidas que se le indican. Los elementos requeridos serán presentados al AUDITOR caso contrario serán de aplicación los Art. 82º y 176º del Código Tributario.

-------------------------------------Firma y sello del jefe de equipo

--------------------------------------------Firma del Auditor

--------------------------------------------------Apellidos y Nombres del jefe de equipo

-------------------------------------------Apellidos y nombres del Auditor

RECIBIDO POR: Apellidos y nombres ……………………………………………………………………………………. Cargo o relación …………………………………………………..DNI ………………………………. Fecha y hora de recepción…………………………………………

--------------------------------------Firma y sello

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Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________

CEDULA INDICE Para referenciación y ordenamiento de los papeles de trabajo Nombre .................................................................................................................................. Dirección................................................................................................................................. Periodo de revisión del ...............................................al .................................................... RUC........................................... Teléfono............................. Registro de Auditoria.................................................... N° ................................................ Nombres y apellidos del Gerente y Contador .................................................................... ................................................................................................................................................. 1. Alcance del examen practicado 2. Instrucciones recibidas (precisiones) 3. Situación legal de los libros de contabilidad 4. Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría 5. Remuneraciones y retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría 6. Remuneraciones y retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría 7. Detalle de otros impuestos retenidos y pagados como agentes de retención 8. Impuesto general a las ventas 9.Impuesto selectivo al consumo 10. Impuesto Temporal a los activos netos 11. Impuesto a las transacciones financieras 12. Análisis de los pagos de prestaciones de salud, sistema nacional de pensiones, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 13. SENATI 14. Otros impuestos internos pagados 15. Resumen y control de los tributos a cargo de la empresa.

Planilla “A” y Cédulas Anexos del N° Planilla “B” y Cédulas Anexas del N°

________________________

al N°

al N°

Hojas de trabajo de ingresos brutos y deducciones y cedulas de trabajo de las cuentas examinadas Hojas de trabajo del Balance General y Cédulas de trabajo de las cuentas examinadas

_______________________

___________________

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Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ SUNAT NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA O.Z HUÁNUCO – MEPECO JR. 28 DE JULIO Nº 990 HUANUCO

HUANUCO.

/

/ SUPERINTENDENCIA

ORDEN DE PAGO Nº 193-001DATOS DE IDENTIFICACION: NUMERO DE RUC NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO

: : :

CIIU

:

DATOS DE REFERENCIA: FORMULARIO DECLARACION JURADA Nº FECHA DE PRESENTACIÓN TASA PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO SISTEMA DE PAGOS

: : : : : : :

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 78 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS, CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE PAGO DEBIDO A LA OMISION TOTAL DEL PAGO DEL TOTAL DEL TRIBUTOS DETERMINADO Y NO PAGADO EN LA DECLARACION JURADA DE LA REFERENCIA. DATOS DE DETERMINACIÓN: BASE IMPONIBLE DATOS DE RESULTADOS: MONTO DE LA OMISIÓN INTERESES MORATORIOS HASTA EL MONTO TOTAL

: S/. : S/. : S/. : S/.

LA DEUDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL / / POSTERIOR A ESTA FECHA SERÁ ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 33 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y MODIFICATORIAS. BASE LEGAL: BASE LEGAL: ART. 55,81,85 TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR D.S Nº 1792004-EF Y MODIFICATORIAS, D. LEG. 797 Y REGLAMENTO D.S. Nº 122-94-EF BASE LEGAL: ART. 14,14 Y 17 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IGV E ISC D.S. 055-99-EF Y REGLAMENTO INTERESES: ARTICULO 33 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y NORMAS MODIFICATORIAS. OBSERVACIONES: SOLO SE HA CONSIDERADO LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL / / , CUALQUIER PAGO REALIZADO POR EL PERIODO/ TRIBUTO CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA, SERA IMPUTADO AL VALOR EMITIDO. LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE JUNIO DEL 2012 ESDE 0.0400% LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE ORDEN DE PAGO SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA A SALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE ORDEN DE PAGO ANTE LA O.Z. HUANUCO-MEPECO BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 136º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO EL PAGO LO PUEDE EFECTUARA TRAVÉS DE SUNAT – VIRTUAL: www.sunat.gob.pe, PARA LO CUAL DEBE CONTAR CON SU CLAVE SOL.

___________________________________________ Sección Control de Deuda y Cobranza

__________________________________________ ____________________________________ Jefe Sección de la Deuda y CobranzaJefe Oficina Zonal - Huánuco

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Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA O.Z HUÁNUCO – MEPECO JR. 28 DE JULIO Nº 990 HUANUCO

HUANUCO.

/

/

/

RESOLUCION DE DETERMINACION Nº 193-001DATOS DE IDENTIFICACION: NUMERO DE RUC NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO

: : :

CIIU

:

DATOS DE REFERENCIA: FORMULARIO DECLARACION JURADA Nº FECHA DE PRESENTACIÓN TASA PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO SISTEMA DE PAGOS

: : : : : : :

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 76º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR EL DECRETO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS, CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACION DEBIDO A LA DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINADA EN LA FISCALIZACION DEL PERIODO. DATOS DE DETERMINACIÓN: BASE IMPONIBLE DATOS DE RESULTADOS: MONTO DE LA OMISIÓN INTERESES MORATORIOS AL MONTO TOTAL

: S/. : S/. : S/. : S/.

LA DEUDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL / / POSTERIOR A ESTA FECHA SERÁ ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 33 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y MODIFICATORIAS. BASE LEGAL: BASE LEGAL: ART. 55,81,85 TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR D.S Nº 1792004-EF Y REGLAMENTO D.S. Nº 122-94-EF BASE LEGAL: ART. 14,14 Y 17 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IGV E ISC D.S. 055-99-EF Y REGLAMENTO INTERESES: ARTICULO 33º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Y NORMAS MODIFICATORIAS. OBSERVACIONES: SOLO SE HA CONSIDERADO LOS PAGOS REALIZADOS HASTA EL / / , CUALQUIER PAGO REALIZADO POR EL PERIODO/ TRIBUTO CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA, SERA IMPUTADO AL VALOR EMITIDO. LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE JUNIO DEL 2012 ESDE 0.0400 LA NOTIFICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO) SE DEJA A SALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION ANTE LA O.Z. HUANUCO-MEPECO BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 136º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR TRAVÉS DE SUNAT – VIRTUAL: www.sunat.gob.pe, PARA LO CUAL DEBE CONTAR CON SU CLAVE SOL.

___________________________________________ Sección Control de Deuda y Cobranza

____________________________________ Jefe Sección de la Deuda y Cobranza

_____________________________________ Jefe Oficina Zonal - Huánuco

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Fiscalización Tributaria CPC. Mag. Julian García Céspedes ________________________________________________________________________________________ HUANUCO : …../……../……….

SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA O.Z. HUANUCO – MEPECO Jr. 28 de julio Nº 990 HUÁNUCO

RESOLUCIÓN DE MULTA Nº 193-001-……………..

DATOS DE IDENTIFICACION: NUMERO R U C : NOMBRE O RAZON SOCIAL : DOMICILIO : CIIU

:

DATOS DE REFERENCIA FORMULARIO DECLARACION JURADA Nº FECHA DE PRESENTACIÓN TASA PERIODO TRIBUTARIO TRIBUTO

: . : : : : :

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 77º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS, CORRESPONDE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA POR LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS DETERMINADAS EN EL PERIODO FISCALIZADO. DETERMINACIÓN DE LA MULTA: INFRACCION : SANCION : UIT VIGENTE : MULTA POR LA OMISIÓN TOTAL O PARCIAL AL PAGO DEL TRIBUTO DECLARADO ART. 78 NUM. 1 DEL C. TRIBUTARIO MULTA REBAJADA MULTA REBAJA ( …… %) MULTA REBAJADA

: : S/. : S/. : S/. :

ACTUALIZACION DE MULTA: FECHA DE INFRACCIÓN FECHA DE SUBSANACIÓN DIAS TRANSCURRIDOS TIM VIGENTE TIM DIARIA TIM ACUMULADA MULTA INTERES MORATORIO MULTA ACTUALIZADA AL ………..

: : : : : : : : (………%) :

LA DEUDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL …../……/…….. POSTERIOR A ESTA FECHA SERA ACTUALIZADA CONFORME AL ART. 33 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CONDIGO TRIBUTARIO Y MODIFICATORIAS. OBSERVACIONES : - LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCIÓN DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE RECEPCIÓN O DE SU ULTIMA PUBLICACIÓN (ART. 106 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO) - SE DEJA A SALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO A INTERPONER RECLAMACACIÓN CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE MULTA, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ART. 136 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO. - EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL www. sunat.gob.pe PARA LO CUAL DEBE CONTAR CON SU CLAVE SOL.

……………………………….…….. Sección Control de la Deuda y Cbra.

…………………………………………. Jefe Sección Control de la Deuda y Cbra

………..………………………………. Jefe Oficina Zonal

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SITUACION LEGAL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Libros

Fecha de Legalización

Fecha de Registro de Operación

Observaciones

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SITUACION TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE - IGV Fecha de Pago Periodo

Monto

Fecha de vencimiento

Observaciones

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SITUACION TRIBUTARIA DEL CONTRIBUYENTE – P/C IR Fecha de Pago Periodo

Monto

Fecha de vencimiento

Observaciones

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ALCANCE DEL EXAMEN ING. BRUTOS DEDUCCIONES Venta o servicios Costo de Vtas. oServ. Gastos Financieros Gastos de ventas Gastos de Administrac. Remuneración Tributos Castigos y desmedros Provisiones Regalías y otros al Ext. Otros ingresos Dividendos percibidos Otras deducciones Inversiones y reinversiones Donaciones Participaciones legales Renta Exenta

A : Análisis T : Tabulación VP: Verificación parcial VT: Verificación total

Y A

T

VP

VT

CUENTAS DEL BALANCE GENERAL Activos Disponibles Activo Exigible Activo realizable Activo fijo y depreciación Activo nominal y Amortización. Inversiones y valores Cargas diferidas Pasivo corriente Pasivo no corriente Provisiones acumuladas Capital y reservas Excedente de revaluación Utilidades reinvertidas Utilidades no repartidas

SF AV VS RM

SF

AV

VS

RM

: Saldo final : Análisis y verificación : Verificación selectiva : Resumen de movimiento

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SITUACIÓN LEGAL DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y OTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS LEGALES

LIBROS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

Diario Mayor Caja Inventario Actas y directorio Actas de juntas general Registro de transferencias de acciones. Registro de ventas Registro de compras Registro de Arrendamiento y subarriendo. Registro de ingresos Diario de salidas Registro de ingresos profesionales Libro de importaciones Registro especiales de letras Planillas de sueldos Planillas de jornales Libro de pactos y contratos Régimen de cuenta Participación Patrimonial Registro de acciones laborales Régimen .Certf. Prov. Part. Patrimonial Otros

CEDULA Fecha Operaciones Legalización y Registradas N° Desde Hasta

Folio de últimas Observaciones operaciones anotadas

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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA POR EL EJERCICIO ECONÓMICO DE_________________ Fecha de pago Día Mes Año

Mes que corresponde Impuesto

(1) Indicar la norma legal.

Monto pagado Recargos Intereses

Total

Dispositivo Legal que ampara Observaciones (1)

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REMUNERACIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA. POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE Número RUC

de Apellidos y nombres Total Total del servidor remuneraciones deducciones brutas por todo concepto

Renta neta Impuesto imponible

Nota: . Sí el personal es numeroso, pedir relación a la empresa . Solicitar y verificar las declaraciones personales de los trabajadores . Preparar los cuadros por cada mes

CEDULA Retenciones y pagos Fecha de Pago compatibles Retención Otros Total Día Mes Año efectuada por el empleador

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REMUNERACIONES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE______________________ CEDULA Número de Apellidos y nombres o Renta Bruta Renta RUC razón social del beneficiario

Neta Retenciones efectuadas

Fecha de Pago Día Mes

Año

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DETALLE DE OTROS IMPUESTOS RETENIDOS Y PAGADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN POR EL EJERCICIO ECONOMICO

Apellidos y nombres o Concepto o nombre (1) de Fecha razón social del la renta disposición beneficiario pago

de Renta o Bruta

Impuesto Retenido Tasa Importe

CEDULA Fecha de pago Día Mes

(1) Especificar el dispositivo y naturaleza de la renta, tales como: Regalías, intereses, remuneraciones, etc.

Año

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Meses

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ANÁLISIS DE LAS VENTAS Y EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DE CEDULA Valor de Reducción Aumentos y Monto Tasa Impuesto Créditos y Impuesto Fecha de Pago Venta Base Base Disminuciones Imponible resultante reducción del a pagar Día Mes Año Imponible (1) Imponible (2) Base Imponible (3) impuesto (4)

(1) Los montos totales deben coincidir con el asiento de diario y el libro mayor (2) Indicar el dispositivo legal (3) Acumular todas las notas de contabilidad que hayan tenido por objeto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las ventas. (4) Deducción del impuesto pagado. a. Por las compras en el país b. Por las compras en el extranjero c. Reducciones especiales d. Crédito mes anterior e. Otros

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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ANÁLISIS DE LAS VENTAS Y EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DE CEDULA Meses

Valor de Venta Reducción Base Imponible Base (1) Imponible (2)

Aumentos y Monto Disminuciones Base Imponible Imponible (3)

Tasa

Impuesto resultante

Créditos y Impuesto a Fecha de Pago reducción del pagar Día Mes Año impuesto (4)

(5) Los montos totales deben coincidir con el asiento de diario y el libro mayor (6) Indicar el dispositivo legal (7) Acumular todas las notas de contabilidad que hayan tenido por objeto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las ventas. (8) Deducción del impuesto pagado. a. Por las compras en el país b. Por las compras en el extranjero c. Reducciones especiales d. Crédito mes anterior e. Otros

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CONTRIBUCIONES AL SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO INDUSTRIAL POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE Meses

Remuneración según planillas

Otras Remuneraciones

Total cuenta Impuesto remuneraciones Total mayor afectadas Empleador Trabajador

CEDULA Fecha de pago Día

Mes

Año

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PRESTACIONES DE SALUD, SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE CEDULA Meses Remunera Otras Total Honorarios Aportaciones Remuneraciones afectas Total Fecha de pago ción según remuneraci cuenta profesionales Emplead Asegurador Empleado Asegurador Día Mes Año planilla ones mayor otros or r

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OTROS IMPUESTOS INTERNOS PAGADOS POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE CEDULA Descripción del Impuesto

Monto Imponible

Tasa

Impuesto

Fecha de pago Día Mes

Año

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RESUMEN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS A CARGO DE LA EMPRESA POR EL EJERCICIO ECONOMICO DE CEDULA Tributos 1. IMPUESTO A LA RENTA 1.1 Renta de 3ra. Categoría (global) 1.2 Derechos de exportación 1.3 Retenciones de 4ta. Categoría 1.4 Regalías al exterior 1.5 Adiciones al exterior 1.6 Capitalización de utilidades 1.7 Dividendos 1.8 Intereses del exterior 1.9 Remuneraciones al exterior 1.10 Asesoramiento del exterior 1.11 Retenciones de 5ta. Categoría 1.12 Otras rentas remitidas 1.13 Otras 2. IMPUESTO A LA PRODUCCIÓN TRANSF. DE BIENES Y SERV. 2.1 Impuesto General a las Ventas 2.2 Impuesto Selectivo al consumo 2.3 Impuesto Especial 2.4 Venta de producción tradicional 2.5 Compra venta moneda extrajera 2.6 Venta de publicaciones periódicas 2.7 Viajes al exterior 2.8 Otros

Saldo Inicial

Devengado Retenido

o Créditos

Total a pagar

Pagos

Saldos 31.12

al

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Tributos 3. CONTRIBUCIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES 3.1 Régimen Nac. dePrestac. de salud 3.2 Sistema Nacional de Pensiones 3.3 Seguro de Prestac. De Trab. Enf. Prof. 3.4 FONAVI 3.5 SENATI 4. CONTRIBUCIONES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS 4.1 Contribuciones SENCICO 4.2 Contribuciones al ITINTEC

5. TRIBUTOS MUNICIPALES 5.1 Impuesto al valor del patrimonio 5.2 Impuesto único a los terrenos sin construir 5.3 Impuesto a la embarcaciones, aeronaves y embarcaciones de recreo 5.4 Impuesto a la Licencia de funcionamiento 5.5 Impuesto al alcabala 5.6 Impuesto a los premios 5.7 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos 5.8 Impuesto al Pimball 5.9 Impuesto a los bingos

Saldo Inicial

Devengado o Créditos Retenido

Total Pagar

a Pagos

Saldos 31.12

al

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