FISCALIZACION TRIBUTARIA

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E IMPUNIDAD”

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA: AUDITORIA TRIBUTARIA TEMA: LA FISCALIZACION TRIBUTARIA ALUMNA: CARMEN DEL PILAR SAAVEDRA PANDURO

DOCENTE: Mg. CPC. JOSE LUIS ALBERTO LOPEZ SOUZA CICLO: IX PUCALLPA – PERÚ 2019

INTRODUCCIÓN

En el Perú la determinación de la obligación tributaria puede ser realizada por el mismo contribuyente o por la propia Administración tributaria. Como regla general, es el contribuyente quien realiza la determinación de dicha obligación tributaria, sin embargo dicha determinación contenida en una declaración jurada presentada por el contribuyente, estará sujeta a la respectiva fiscalización por parte de la Administración tributaria. En este sentido, el artículo 61º del Código Tributario dispone que, la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario se encuentra sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constante la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Es así que en esta primera parte de nuestro trabajo trataremos sobre la facultad de fiscalización y en específico sobre el procedimiento ejercida por SUNAT con incidencia en el procedimiento de fiscalización definitiva.

LA FISCALIZACION TRIBUTARIA 1.1. Concepto Fiscalización Tributaria es el procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), comprueba la correcta determinación de los contribuyentes, así como las obligaciones formales relacionadas a ellas. Este procedimiento culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y, de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el desarrollo del procedimiento. Es importante conocer que la Sunat está facultada para realizar fiscalizaciones tributarias a todos los contribuyentes inscritos en el RUC, a fin de garantizar el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. El conjunto de tareas que realizan en estos procedimientos persiguen como resultado instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria a través de acciones generadoras de riesgo. Así mismo, dentro del procedimiento de fiscalización se determina si el contribuyente ha contribuido correctamente, si realmente está exonerado, en el caso que así lo hubiese considerado, entre otras situaciones. ¿Cómo se inicia este proceso? Se inicia con un requerimiento a través de notificación al domicilio fiscal. De no encontrarse habido el contribuyente, la notificación se realiza vía clave sol, en la página web de SUNAT, o en la página del Diario El Peruano, y surta efecto al día siguiente de la notificación. En caso el contribuyente necesite más tiempo para presentar los documentos solicitados por SUNAT, puedes realizar una solicitud de prórroga, el que deberá estar debidamente documentado y sustentado para evitar negación de parte de la entidad fiscalizadora. ¿Cuánto es el tiempo permitido de prórroga? Una vez que SUNAT realiza el envío de la notificación, el contribuyente tiene tres días hábiles para que

requiera la información. Al día siguiente que surta efecto el

requerimiento se puede realizar la solicitud de prórroga. Si en caso SUNAT da más de tres días para presentar la documentación, el contribuyente puede solicitar la prórroga tres días hábiles antes de atender el requerimiento de información. Asimismo, si se solicita la prórroga entre dos día hábiles, o de de 3 a 5 días hábiles, SUNAT puede dar

automáticamente la solicitud; sin embargo de ser mayor a 5 días hábiles, SUNAT aprobará de acuerdo al sustento presentado en la solicitud de prórroga. Es importante señalar que lo recomendable sería no pedir prórroga, ya que SUNAT también califica si los contribuyentes tienen su documentación en orden; de lo contrario, se considera un mal comportamiento. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Es el procedimiento que la SUNAT aplica, dentro de las facultades que le asigna el Código Tributario, para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de un contribuyente: Se encuentra a cargo de un agente fiscalizador. Se inicia mediante un requerimiento y carta autorizados, y termina con la notificación de una Resolución de Determinación que establece conformidad, deuda tributaria o una devolución de impuestos en caso se haya producido pagos en exceso. En caso se detectaran infracciones tributarias durante la fiscalización se notifican también las Resoluciones de Multa que correspondan. TIPOS DE FISCALIZACION Existen dos tipos de fiscalización: a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que le fuera solicitada en el primer requerimiento. b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica. Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 meses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. Existe también la fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tributario, la cual se realiza desde las oficinas de la SUNAT, no requiere visitar

al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regularizar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio. FORMAS DE DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Formas de determinación de la obligación tributaria: - Sobre base cierta: Es aquella donde se consideran todos los elementos que existen para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria. - Sobre base presunta: Es aquella que se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado.

CONCLUSIONES Antes de que se emitan la(s) Resolución(es) de Determinación y/o de Multa, la SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente indicándole expresamente las observaciones formuladas y las infracciones cometidas en caso éstas se hayan producido.