Manual Buenas Ppracticas de manufactura

Dirección General de Salud Animal Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterina

Views 26 Downloads 0 File size 376KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

Índice Introducción Glosario 1 Personal 2 Instalaciones y Edificios 2.1 Áreas auxiliares, áreas de almacenamiento, áreas auxiliares, áreas de almacenamiento, áreas de pesado, área de producción, área de control de calidad, bioterio e instalaciones sanitarias para los empleados. 3 Equipo de Fabricación 4. Higiene; Salud: Sanitización y Seguridad 5 Documentación 6 Convenios de Maquilas 7. Materiales 7.1 Materias primas y materiales de embalaje: primarios y secundarios.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

8. Producción 9. Agua 10. Procedimientos de Pesaje y Medida 11. Productos Terminados 12. Control de Calidad 13. Auditorías Internas 14. Reclamaciones y Desvío de las Especificaciones Técnicas 15. Recolección de Productos de Mercado 16. Materiales y Productos Rechazados 17. Devoluciones 18. Destrucción

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

Introducción

La aplicación de un sistema de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) permite asegurar las condiciones ambientales y de higiene durante la elaboración almacenamiento y transporte de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso o consumo animal; así mismo, permite controlar la limpieza e higiene general del establecimiento y del personal con la finalidad de prevenir la contaminación física, química y/o biológica de los productos veterinarios para uso o consumo animal y de esta manera asegurar la inocuidad y calidad de los mismos para que no representen un riesgo zoosanitario. Las Buenas Prácticas de Manufactura evitan o reducen las pérdidas por destrucción y reacondicionamiento de los productos, lo que otorga confiabilidad a los consumidores, aumentando la posibilidad de crecimiento en diferentes nichos de mercados nacionales e internacionales, al cumplir con sus estándares de calidad establecidos. Las BPM forman parte de las disposiciones sanitarias que mandata la Ley Federal de Sanidad Animal, no las sustituyen, sino las complementan y les dan sentido.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

Glosario

Para efectos de este Manual se entiende por:

I.

Aseguramiento de Calidad: Conjunto de actividades planeadas y sistemáticas que lleva a cabo una empresa, con el objeto de brindar la confianza, de que un producto o servicio cumple con las especificaciones técnicas.

II. III.

Área: Cuarto o conjunto de cuartos y espacios diseñados y construidos bajo especificaciones definidas. Área aséptica: Área diseñada, construida y mantenida con el objeto de tener dentro de los límites preestablecidos el numero de partículas viables y no viables en superficies y medio ambiente.

IV.

Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para determinar si las actividades y sus resultados cumplen las disposiciones establecidas.

V.

Bioterio: Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento, manutención y/o reproducción de animales de laboratorio durante una o varias fases de su ciclo vital.

VI.

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica, sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública.

VII. VIII.

BPM: Buenas Prácticas de Manufactura. Calibración: Conjunto de operaciones que determinan, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores indicados por un instrumento o sistema de medición, o los valores representados por una medición material y los valores conocidos correspondientes a un patrón de referencia.

IX. X.

Campaña de producción: Serie de lotes fabricados en un lapso de tiempo. Concentración: Cantidad del principio activo o inmunógeno presentes en los productos farmacéuticos o biológicos expresada como peso/peso total, peso/volumen, unidad de dosis/volumen o titulo.

XI. XII.

Contaminación: Presencia de entidades o agentes físicos, químicos o biológicos indeseables. Contaminación cruzada: Presencia de entidades o agentes físicos, químicos o biológicos indeseables, procedentes de un proceso o producto diferente.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios XIII.

Control de calidad: Conjunto de técnicas y actividades planeadas y sistemáticas, realizadas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de un producto.

XIV.

Empresa Elaboradora: Empresa nacional o extranjera dedicada a la elaboración de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso veterinario, que cumplen con la normatividad vigente. en su caso, cuenta con la autorización de fabricación en el país de origen.

XV.

Especificaciones técnicas: Conjunto de características que le confieren a un producto la capacidad de satisfacer las necesidades para las que fueron creadas.

XVI.

Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas, grabadas o impresas en envases y embalajes.

XVII.

Materia prima: Materiales extraídos de la naturaleza u obtenidos de manera sintética y que son transformados para elaborar bienes de consumo o productos terminados

XVIII.

Manufactura: Operaciones involucradas en la producción de químicos, farmacéuticos y biológicos veterinarios, desde la recepción de materiales hasta su liberación como producto terminado.

XIX.

Médico veterinario responsable autorizado: Profesionista autorizado por la Secretaría, para prestar sus servicios de coadyuvancia y emisión de documentos en unidades de producción , establecimientos que industrializan o comercializan productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de esta Ley. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría.

XX. XXI.

Número o clave de lote: Combinación numérica o alfanumérica que identifica específicamente un lote. Orden de producción: Documento con la fórmula y procedimientos maestros de producción a los cuales se les asigna un número de lote y se utiliza como guía y registro de las operaciones para la producción de un lote de productos químicos, farmacéuticos y biológicos.

XXII.

Personal de Aseguramiento de Calidad: Profesionista titulado en el área de las ciencias veterinarias, químicas y/o biológicas o relacionadas, que tiene experiencia en desarrollar actividades en el área de aseguramiento de calidad, con el objetivo de brindar confianza sobre productos o servicios.

XXIII.

Personal de Control de Calidad: Profesionista titulado en el área de las ciencias veterinarias químicas o biológicas o afines, que tiene experiencia en supervisar, desarrollar y aplicar técnicas analíticas de acuerdo a las especificaciones de los productos en el área de control de calidad

XXIV.

Procedimiento: Documento que describe las actividades que se realizaran en instalaciones, equipo y métodos que se efectúan antes, durante y después de un proceso en los establecimientos.

XXV.

Producto: Es el resultado de un proceso específico.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios XXVI.

Producto Caduco: Producto químico, farmacéutico o biológico no apto para su uso debido a que ha transcurrido la vida útil que garantice la calidad de los mismos.

XXVII.

Producto No Conforme: Producto químico, farmacéutico o biológico que no cumple con las especificaciones establecidas por el elaborador, pudiendo ser producto de devolución o reacondicionamiento.

XXVIII.

Productos biológicos: Todo producto elaborado a partir de organismos vivos, sus componentes o productos de su metabolismo, así como de hemoderivados; que se emplean en el diagnóstico, prevención y/o tratamiento específico de enfermedades infecciosas de los animales.

XXIX.

Productos químicos farmacéuticos: Todo producto elaborado de origen natural o sintético, con efecto terapéutico, preventivo o de uso diagnóstico en animales.

XXX.

Producto terminado: Químico, farmacéutico o biológico que está envasado, etiquetado y acondicionado listo para su utilización.

XXXI.

Responsable de producción: Profesionista titulado en el área de ciencias veterinarias químicas, biológicas o afines, encargado del desarrollo de las operaciones de producción desde la recepción de materias primas hasta su liberación como producto terminado

XXXII.

Sanitización: Operación realizada con agentes químicos, después de una limpieza, con el objeto de eliminar o reducir presencia de microorganismos en el ambiente.

XXXIII.

Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXXIV.

Tercero Especialista Autorizado: Persona moral o médico veterinario autorizado por la Secretaría para auxiliar a la misma o a las personas aprobadas por ésta, como coadyuvantes en la verificación y certificación de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que de ella deriven mediante un dictamen. Tratándose de buenas prácticas pecuarias aplicadas a la producción primaria y procesamiento de los bienes de origen animal, los terceros especialistas, también podrán ser profesionistas de carreras afines a la medicina veterinaria

XXXV.

Unidad de verificación: Las personas físicas o morales mexicanas o extranjeras, que por su calidad y característica migratoria les permita realizar esta actividad y cuenten con el permiso previo otorgado por la autoridad competente, que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

XXXVI.

Validación: Es la evidencia documentada que demuestra que a través de pruebas y/o ensayos, se obtiene un producto que cumplen consistentemente con las especificaciones de control de calidad establecidas.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

1. Personal Criterios para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en productos químicos, farmacéuticos y biológicos.

1.1 La empresa o establecimiento debe tener una organización definida, representada en un organigrama actualizado. Las responsabilidades individuales deben estar claramente establecidas, documentadas y difundidas, a través de las descripciones de puestos y funciones. 1.2 El establecimiento debe contar con personal calificado y competente, en número suficiente para garantizar. 1.3 El establecimiento debe contar con programas de capacitación y evaluación, de acuerdo a cada área de trabajo, cuando se trate de personal de nuevo ingreso la capacitación debe ser obligatoria de acuerdo al área de asignación. Así como para el personal que debido a un período de incapacidad o vacación haya estado ausente de su área de trabajo 1.4 Todo tipo de capacitación y evaluación debe ser respaldada mediante evidencia documental. 1.5 Para el área de producción y control de calidad el establecimiento debe contar con profesionales responsables. 1.6 La responsabilidad de los empleados debe estar de acuerdo con la descripción de su puesto, sus funciones, tareas, línea de mando y de reporte. 1.7 Sus atribuciones pueden ser delegadas a sustitutos designados, que tengan el nivel de calificación satisfactorio. 1.8 El personal profesional a cargo de la producción y de control de calidad deben ejercer su actividad conforme a lo señalado en el Manual respectivo. 1.9 Los responsables de producción y de control de calidad deben desarrollar sus funciones de manera independiente. 1.10

La delegación de las funciones debe ser bajo su ámbito de responsabilidad.

1.11

El establecimiento debe establecer medidas preventivas, higiene, salud y seguridad para el personal.

1.12 El personal tendrá ropa limpia y confortable, diseñada para evitar la contaminación de los productos y de las áreas de trabajo, así como riesgos de salud ocupacional, de acuerdo al área o producto de que se trate. 1.12 Toda persona que entre a las áreas de producción llevará la indumentaria reglamentaria para ingresar a ella, para evitar la contaminación de los productos, conforme a los requerimientos establecidos en sus procedimientos o en la hoja de datos de seguridad del producto. 1.14 El personal tendrá el equipo de protección necesario de acuerdo a las labores que desempeñe. 1.15 La ropa de trabajo deberá ser usada exclusivamente en las áreas para las que fue diseñada de acuerdo a los procedimientos escritos que la definan. 1.15 El personal que labora en las diversas áreas productivas no debe usar joyería como aretes, anillos, pulseras, collares, reloj, ni maquillaje, así mismo, debe tener uñas cortas, limpias y sin esmalte.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 1.16 El Médico Veterinario Responsable Autorizado en el área de establecimientos industriales, coadyuvará en establecimientos que industrializan productos químicos-farmacéuticos para garantizar que se lleve a cabo lo establecido en las disposiciones que derivan de la Ley, su Reglamento y este Manual. Dicho profesionista fungirá como responsable ante la Secretaría y ejercera su actividad durante el tiempo y el horario que haya establecido entre él y la empresa elaboradora

2. Instalaciones y Edificios 2.1 Áreas auxiliares, áreas de almacenamiento, áreas de pesado, área de producción, área de control de calidad, bioterio e instalaciones sanitarias para los empleados. 2.1.1

El establecimiento debe contar con instalaciones y edificios localizados construidos, adaptados y mantenidos de acuerdo a los procesos que se lleven a cabo, de tal manera que se evite la contaminación cruzada en los procesos.

2.1.2

El establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones y edificios, así como las evidencias documentales que demuestren su cumplimiento.

2.1.3

Cuando hubiera salas de descanso o comedores deben estar separadas de las áreas de fabricación.

2.1.4

Para los empleados de cada sexo, se requiere un local apropiado para vestidores, cuyas instalaciones deben contar con los siguientes requisitos: I. II. III.

Se ubicarán en lugares de fácil acceso, separados de las áreas de producción y almacén. Los accesos estarán pavimentados. Contarán con pisos impermeables con un declive hacia el drenaje, y mantenerse de tal manera que los posibles estancamientos de líquidos no generen riesgos ni caídas o resbalones.

IV.

Las paredes tendrán 2.50 m de altura mínima a partir del piso y serán de colores claros. Las aberturas estarán protegidas con telas contra insectos.

V.

Estarán separados de los cuartos de excusados.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios VI.

De acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales, los procesos industriales que se realicen y cuando aplique por el riesgo potencial se proporcionarán, regaderas para uso de los operarios, con agua caliente y fría. El número de aquéllos se determinará tomando en consideración la cantidad de trabajadores por cada turno de trabajo.

VII.

El área de regaderas se comunicará directamente con los vestidores, debiendo contar con los mismos requisitos de construcción que éstos.

VIII.

Los gabinetes con regaderas tendrán un borde de material impermeable de aproximadamente 20 cm. de altura y el piso debe presentar una inclinación hacia el drenaje.

IX.

No debe existir paso directo de un área de producción al cuarto de excusados, los cuales estarán separados de los vestidores mediante muros o divisiones completas, con puertas sólidas, seguras y funcionales que cubran completamente las comunicaciones.

X. XI.

El número de excusados necesarios se determinará de acuerdo con el número de empleados. Deben proporcionarse mingitorios en los cuartos de excusados para hombres; si son de tipo adosado a la pared deben contar con canal de drenaje en el piso debajo de ellos.

2.1.5

Las áreas de mantenimiento deberán estar situadas en locales separados de las áreas de producción. Cuando haya necesidad de mantener herramientas y piezas en las áreas de producción, éstas deberán ser mantenidas en un lugar específico reservado e identificado para este fin.

2.1.6

Las áreas de almacenamiento deben contar con un área asignada para la recepción de materiales.

2.1.7

Los almacenes deben estar limpios, secos, y deben contar con instrumentos en el interior para el monitoreo de la temperatura y humedad, en caso de contar con producto que así lo requiera en sus especificaciones.

2.1.8

En caso de almacenar diferentes productos debe contar con una separación física de las áreas mediante una malla u otro material o franja que impida el contacto entre el producto almacenado.

2.1.9

Si se requiere un área separada para recolección de muestras, la misma deberá ser diseñada y equipada de modo para evitar la contaminación.

2.1.10

Para sustancias sujetas a régimen especial de control, deben existir áreas cerradas con acceso restringido, preferentemente con registros de entradas y salidas de insumos, productos o personas.

2.1.11 Las sustancias que representen riesgos de incendio o de explosión, deben ser almacenadas en áreas aisladas, seguras, ventiladas y con señalamientos de acuerdo a las especificaciones de seguridad de acuerdo con el producto que se trate. 2.1.12 Debe existir un área separada y restringida para el almacenamiento seguro y controlado de los materiales de acondicionamiento.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 2.1.13 El pesado de las materias primas debe ser hecho en áreas separadas y debe contar por lo menos con básculas, o equipos de medición específicos para el proceso, calibradas o verificadas, según corresponda. 2.1.14 El conjunto de las áreas de fabricación debe ser funcional, con espacio suficiente para el equipo requerido en las diferentes etapas de producción; su dimensión dependerá de los diagramas de flujo del proceso. Debe permitir sin ningún peligro, el fácil acceso y salida del personal, productos y materias primas y evitar riesgos de contaminación cruzada. 2.1.15 Se debe contar con áreas específicas destinadas a la elaboración de las diferentes formas farmacéuticas que se elaboren. 2.1.16 La producción de medicamentos en formas farmacéuticas inyectables, productos biológicos y los que así lo requieran, deben elaborarse dentro de un área aséptica que estará diseñada de forma que se aísle del medio ambiente exterior. Tendrá aire inyectado y filtrado a través de filtros absolutos para que exista una presión adecuada al proceso. 2.1.17 El área aséptica debe estar sujeta a control microbiológico bajo un programa periódico y contar con un sistema de sanitización o desinfección que puede ser: luz ultravioleta, sanitización química, flujo laminar o sistemas equivalentes. Además debe contar con cubículos adyacentes para que el personal se vista con ropa estéril y otro cubículo y/o trampa para el ingreso de materias primas y materiales. 2.1.18 Cuando aplique, se adoptarán las medidas de seguridad y protección especiales en las áreas donde se fabriquen productos que por su naturaleza así lo requieran, conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, de manera enunciativa mas no limitativa se citan: I.

NOM-001-STPS-1993,

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de

seguridad. II.

NOM-004-STPS-1993

Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se

utilice en los centros de trabajo. III.

NOM-011-STPS-1993 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

IV.

NOM-025-STPS-1994. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

V.

NOM-026-STPS-1998 colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

2.1.19 Las áreas de producción, deben contar con acabados sanitarios de paredes, pisos y techos que eviten la acumulación de suciedad, polvo, insectos, etc. y que faciliten su limpieza, desinfección y sanitización. Excepto para las áreas de fabricación de productos higiénicos, desinfectantes, sanitizantes y de belleza en los que deberán ser de fácil limpieza y desinfección.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 2.1.20 Las áreas de fabricación deben mantenerse con el nivel de limpieza y sanitización que corresponda a su clasificación en materiales de bioseguridad. 2.1.21 Los servicios tales como: iluminación, ventilación, cañerías y otros, deben estar diseñados e instalados de tal forma que permitan su fácil limpieza. Siempre que sea posible, su mantenimiento debe ser hecho fuera de las áreas productivas 2.1.22 Las áreas donde se realizan controles visuales en línea, deben ser iluminadas. 2.1.23 El sistema de drenaje debe distribuirse adecuadamente y estar provistos de trampas contra olores y rejillas que eviten la entrada de plagas provenientes del exterior. Los establecimientos deben disponer de un sistema de evacuación de afluentes y aguas residuales, el cual debe mantenerse en buen estado. 2.1.24 Las áreas de producción deben ser ventiladas de acuerdo a los procesos con controles en el sistema de aire, incluyendo filtros, sistema para el monitoreo y registro de temperatura y humedad. 2.1.25 En otras áreas donde se maneje el producto, se deben manejar condiciones adecuadas conforme a la naturaleza del producto, monitoreando en forma rutinaria estos parámetros. 2.1.26 En el caso de formas farmacéuticas que generen polvo al momento del muestreo, pesado, mezclado, elaboración o envasado, deben tomarse las medidas necesarias para evitar una contaminación cruzada y facilitar la limpieza del área y equipos, así como para la protección personal de los operarios. 2.1.27 Las áreas de elaboración de productos que contengan substancias químicas peligrosas en su formulación deberán adecuarse a las normas respectivas. 2.1.28

Los laboratorios de control de calidad deben estar separados físicamente del área de producción, para asegurar que no haya flujo entre ellas. Las áreas donde sean empleados métodos biológicos, microbiológicos o con radioisótopos deberán estar separadas una de la otra.

2.1.29

Los laboratorios de control de calidad deben estar diseñados de acuerdo con las operaciones para las cuáles fueron creados.

2.1.30 El diseño del laboratorio debe tomar en cuenta materiales y equipos adecuados de construcción, prevención de humos y ventilación. En los laboratorios en donde se manipulen sustancias especiales como radioisótopos, muestras microbiológicas y biológicas, deben ser instalados sistemas de aire independientes. 2.1.31 Los laboratorios de control de calidad deben ser autorizados por la Secretaría conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento y otras disposiciones complementarias.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 2.1.32 Para el área de control de calidad debe contar con las siguientes áreas: I. II.

Almacenamiento de muestras y estándares de referencia. Almacenamiento de materiales de laboratorio, substancias y reactivos.

III.

Espacio para archivo de documentos.

IV.

Local cerrado con acceso restringido, para sustancias bajo régimen de control especial, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

2.1.33 Los productos inflamables y corrosivos deben estar separados de otros productos. 2.1.34 Las instalaciones de los laboratorios de control de calidad deben asegurar la protección de instrumentos de precisión que sean sensibles a vibraciones, interferencias eléctricas, magnéticas, calor y humedad. 2.1.35 Las instalaciones deben estar separadas de las áreas de producción, control de calidad y almacenes y deben contar con un sistema de aire propio. 2.1.36 Las instalaciones de bioterio deben cumplir con la regulación oficial, en especial con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999.

3.

Equipo de Trabajo

3.1 De acuerdo a la forma farmacéutica o productos que se elaboren, la empresa debe contar con el equipo mínimo que a continuación se describe, el cual podrá ser sustituido por su equivalente siempre y cuando garantice la calidad de los productos. I.

Equipo para la fabricación de formas farmacéuticas sólidas: - Mezcladoras. - Tamizadoras. - Horno de secado, si el proceso incluye líquidos. - Tableteadoras. - Extractores de polvos. - Deshumidificador, en caso de fabricar efervescentes. - Ollas o marmitas. - Bombos. - Encapsuladoras. - Llenadoras de polvos.

II.

Equipo para la fabricación de formas farmacéuticas líquidas:

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios - Tanques de acero inoxidable y/o recipientes de vidrio o plástico. - Equipo para desmineralizar agua. - Filtros. - Lavadoras de frascos. - Sopladoras de frascos. - Homogenizador. - Llenadoras de frascos. - Engargoladora para botes, en caso de fabricación de aerosoles en bote. - Inyector de gas, en caso de fabricación de aerosoles en bote. - Llenadora y cerradora de ampolletas no inyectables. III.

Equipo para la fabricación de formas farmacéuticas semisólidas: - Mezcladoras. - Homogenizador. - Calentador o estufas, si los equipos de llenado no cuentan con sistemas de calentamiento integrado o si el proceso de fabricación lo requiere. - Llenadoras. - Sopladoras de tubos o frascos.

IV.

Equipo para la fabricación de formas farmacéuticas inyectables: - Hornos esterilizadores. - Lavadora de tapones. - Lavadora de frascos. - Engargoladora. - Llenadora y selladora de ampolletas, jeringas o cartuchos. - Dosificadora de polvos. - Llenadora de líquidos para frascos ámpula. - Autoclave, filtros esterilizadores. - Destilador de agua y desmineralizador. - Llenadora y selladora de soluciones.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios V.

El equipo para la fabricación de productos biológicos incluye el citado previamente para las formas farmacéuticas inyectables, además de requerir lo siguiente: - Congeladores. - Estufas y hornos. - Centrífugas y equipo para desproteinizar, en caso de fabricación de hemoderivados. - Microscopios

3.2 Para la fabricación de productos higiénicos, el equipo básico es el mismo que se indica para la elaboración de formas farmacéuticas sólidas y líquidas. 3.3 Los envases deben inspeccionarse antes de su uso para garantizar su calidad. 3.4 Las partes de los equipos que entran en contacto con el producto no pueden ser reactivas, aditivas o absorbentes. 3.5 Las tuberías fijas deben estar identificadas, con base al código de colores de la NOM-026-STPS-1998 “para servicios generales”. 3.6 El equipo de medición, pesado, registro y control debe calibrarse a intervalos definidos según métodos establecidos por la misma empresa y cumplir con lo establecido en la normatividad oficial sobre el particular. 3.7 Los equipos de lavado, limpieza y secado deben ser seleccionados y utilizados de tal forma que no sean una fuente de contaminación.

4. Higiene, Salud, Sanitización y Seguridad 4.1Deben existir procedimientos escritos de higiene y sanitización que deberán abarcar al personal, a las instalaciones, los equipos y los aparatos, los materiales de producción y recipientes, los productos de limpieza y desinfección, y cualquier aspecto que pueda constituir fuente de contaminación para el producto que se elabora. 4.2

De acuerdo a la legislación correspondiente la empresa debe establecer: I.

Exámenes médicos de admisión, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias peligrosas.

II.

Controles de enfermedades, lesiones y alergias específicas, cuando aplique, por la naturaleza de los productos.

III.

Programa de vacunación y monitoreo de personas que manipulen agentes biológicos, químicos y físicos , que puedan perjudicar la salud.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

IV.

Prevención de contaminación y monitoreo de personas que manipulen agentes biológicos, químicos y físicos, que puedan perjudicar la salud.

4.3

Debe ser excluido de la actividad el empleado que manifieste lesiones o enfermedades que puedan afectar la calidad y seguridad de los productos.

4.4

No debe ser permitido fumar, beber, comer, mascar o mantener plantas, alimentos, bebidas, cigarrillos y medicamentos personales en las áreas de producción, de laboratorio y de almacenamiento, o en cualquier otra área en que tales acciones puedan influir adversamente en la calidad del producto.

4.5

Los procedimientos de higiene personal, inclusive la utilización de ropas protectoras, deben ser aplicados también a las personas ajenas a las áreas, cuando se les permita el acceso.

4.6

Debe existir un programa de sanitización, que contenga: a) la frecuencia de ejecución; b) los métodos y los materiales utilizados y autorizados; c) los responsables de ejecución.

4.7

Deben existir procedimientos escritos de seguridad, de acuerdo a la legislación vigente correspondiente incluyéndose en los mismos la descripción de equipos de seguridad, individual o colectiva, necesarios para el desarrollo de las actividades.

4.8

Deben existir procedimientos escritos en caso de emergencia con una descripción de las salidas de emergencia y la localización de extintores y bocas de agua. El número y tipo de extintores y de bocas de agua debe ser suficiente y de libre acceso, y todo lo necesario para cumplir con la legislación correspondiente.

4.9

La información generada en este capítulo debe de estar documentada y contar con criterios para establecer las acciones correctivas correspondientes.

5. Documentación 5.1 El establecimiento debe contar con un sistema de documentación que permita realizar los procesos de manera estandarizada y rastrear todos los datos inherentes a la fabricación de un lote específico. 5.2 La documentación debe estar escrita de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo que permita su fácil comprensión, indicando el tipo y objetivo del documento. 5.3 Los documentos deben ostentar visiblemente los nombres, firmas y cargos de las personas que intervinieron en su elaboración, revisión y autorización.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 5.4 Se deben establecer acciones para difundir los procedimientos entre los involucrados, conservando evidencias de la difusión. 5.5 Se debe contar con un sistema definido de control de cambios para gestionar y registrar cualquier modificación o cancelación de un documento o proceso. Toda modificación debe haber sido evaluada y aprobada por un grupo o comité constituido por aquellas personas directamente involucradas en la operación relacionada con el cambio. 5.6 Los documentos deben contar con una fecha de vigencia, misma que estará señalada en el documento, al término de la cual debe realizarse una revisión completa y emitirse una nueva versión, sin importar si hubo cambios o no. 5.7 Los datos pueden ser registrados mediante sistemas de procesamiento de datos electrónicos, medios fotográficos u otros confiables. Las fórmulas patrón y los procedimientos operacionales patrón, detallados, relativos al sistema en uso deben estar disponibles y la exactitud de los registros deberá ser corroborada. Si la documentación fuera hecha a través de los métodos de procesamiento electrónico, solamente el personal autorizado podrá acceder o modificar los datos contenidos en la computadora, debiendo existir registro de las modificaciones o eliminaciones. El acceso deber ser restringido por códigos u otros medios y el resultado de la entrada de la información deberá ser corroborado en forma independiente. La documentación mantenida electrónicamente debe estar protegida por copias en cintas magnéticas, microfilmes, impresión en papel u otros medios. Es importante que durante el periodo de archivo los datos estén disponibles. 5.8 El registro de datos debe llenarse a mano en el momento mismo de ejecutar la acción correspondiente y deben estar escritos preferentemente con tinta azul. En ningún caso debe admitirse el uso de lápiz. 5.9 La corrección de errores en los documentos de registro debe hacerse de acuerdo a un procedimiento definido, en el cuál se especifique también la prohibición de hacer tachaduras o enmendaduras, así como el uso de cualquier tipo de corrector y se deberá evitar el uso de cualquier documento ajeno a la producción. 5.10

Los documentos deben manejarse por medio de un sistema de control de la documentación, el cuál debe incluir

instrucciones precisas para su distribución, flujo, archivo, eliminación, copias existentes y en poder de quién está a cargo de cada una de ellas. 5.11

Debe existir un sistema de archivo que permita una adecuada identificación, clasificación, localización y

accesibilidad inmediata a los documentos cuando sean requeridos. 5.12

Todos los documentos relacionados con la fabricación deben mantenerse en expedientes individuales por lote, y

conservarse por lo menos un año después de la fecha de caducidad o hasta cinco años después de la distribución del lote. 5.13

El archivo correspondiente debe estar localizado o acondicionado de tal manera que se disminuyan al máximo los

riesgos de que sufran daño total o parcial por siniestros tales como incendios, inundaciones, humedad, sismos, sustracciones o robos.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

5.14

Los documentos indispensables con los que debe contar todo establecimiento son los siguientes: I.

Aviso de Inicio de Funcionamiento, licencias, permisos, constancias, notificaciones, registros de productos y dictámenes vigentes expedidos o avalados por las autoridades correspondientes.

II.

Expediente técnico de cada producto (dossier)

III.

Expediente legal de cada producto (documento de regulación, tarjetones, oficios o etiquetas).

IV.

Organigrama de la Empresa.

V. VI. VII. VIII.

Descripciones de puesto de todo el personal. Planos detallados de las instalaciones. Diagramas de flujo de materiales y personal. Especificaciones de materias primas.

IX.

Especificaciones de materiales de envase primario (frascos, tapones, cuñetes, sacos, etc.).

X.

Especificaciones de materiales de envase secundario (estuches, etiquetas e instructivos).

XI.

Procedimientos de muestreo de materias primas, materiales de empaque, producto terminado.

XII.-

Bitácoras de registro.

XIII.-

Procedimientos Estándar para cada una de las operaciones de:

a)

Producción

b)

Control de Calidad

c)

Aseguramiento de Calidad

d)

Almacenamiento

e)

Acondicionamiento

f)

Mantenimiento

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

XIV.-

Métodos Analíticos.

XV.-

Registro de resultados de control de proceso y producto terminado.

XVI.-

Protocolos de Producción.

XVII.- Protocolos de calificación y calibración. XVIII.- Órdenes de fabricación, envase y acondicionamiento de cada lote producido. XIX.-

Registros de facturación y distribución.

XX.-

Procedimiento de manejo de producto no conforme.

XXI.-

Procedimiento de manejo de quejas.

6. Convenios de Maquilas 6.1 En el caso de productos maquilados, el maquilado debe asegurase que el maquilador cumpla con lo señalado en la NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos, mediante el convenio que se establezca.

7. Materiales 7.1 Materias Primas de Embalaje: Primarios y Secundarios 7.1.1 Durante la recepción de los materiales, debe verificarse la integridad de los embalajes y que su contenido corresponda entre lo solicitado en la orden de compra y lo entregado en el almacén. 7.1.2

Todos los materiales recibidos deben ser colocados en cuarentena inmediatamente después de la recepción hasta que sean liberados para su uso.

7.1.3

Todos los materiales deben ser almacenados bajo condiciones adecuadas en forma ordenada para permitir la separación de los lotes y rotación del inventario, siguiendo la regla de “primeras entradas, primeras salidas" o “Primeras caducidades primeras salidas”.

7.1.4

El establecimiento debe contar y cumplir con especificaciones escritas para la cuarentena, muestreo, identificación, verificación, aprobación o rechazo, almacenamiento y liberación de cada uno de los lotes de los materiales recibidos.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 7.1.5

Durante la recepción, si fueran detectados daños causados a los embalajes que puedan afectar adversamente la calidad de los materiales, deben ser comunicados inmediatamente al área de control de calidad para realizar las investigaciones y acciones correctivas correspondientes.

7.1.6

Todos los materiales deben ser muestreados por control de calidad para asegurar que cumple con sus especificaciones. Debe haber evidencia del muestreo realizado.

7.1.7

El proveedor debe entregar al productor un documento o certificado de análisis de las materias primas.

7.1.8

Las materias primas solamente deben ser adquiridas de proveedores aprobados por la empresa de acuerdo a las especificaciones requeridas y convenidas.

7.1.9

Las materias primas almacenadas deben ser identificadas por lo menos con la siguiente información:

a) nombre y código interno de referencia, cuando es aplicable; b) el/los número(s) de lote(s) atribuido(s) por el proveedor y el número de registro dado en la recepción de la empresa; c) la situación interna de la materia prima, es decir, si está en cuarentena, aprobado, rechazado; d) la fecha de caducidad y cuando corresponda la fecha de reanálisis; e) identificar los embalajes de donde fue retirada la muestra para análisis; para lo anterior debe existir un sistema de identificación, electrónico o manual. 7.1.10 Solamente las materias primas aprobadas por control de calidad y que estén dentro del plazo de vigencia podrán ser utilizadas. 7.1.11

Las materias primas sujetas a control deben ser almacenadas en depósitos o instalaciones cerradas, con acceso restringido.

7.1.12

Las materias primas tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas y radioactivas, deben ser almacenadas de acuerdo a la normatividad vigente, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas.

7.1.13 Los materiales de embalaje no deben tener efecto perjudicial sobre los productos y deben asegurar protección adecuada contra influencias externas y una potencial contaminación, de acuerdo a las especificaciones requeridas por el producto y convenidas con el proveedor. 7.1.14 Los materiales impresos deben ser almacenados en condiciones que impidan el acceso de personas no autorizadas. 7.1.15 Los materiales de embalaje solamente deben ser adquiridos de proveedores aprobados por la empresa de acuerdo a las especificaciones requeridas y convenidas. 7.1.16 Los materiales de embalaje primario o secundario, fuera de uso, deben ser retirados del inventario y tal actividad debidamente documentada.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

7.1.17 Los materiales de embalaje almacenados deben estar identificados por lo menos con las siguientes informaciones: a) nombre y código interno de referencia, cuando sea aplicable; b) el/los número(s) de lote(s) asignados(s) por el proveedor y el número de registro dado en la recepción en su caso; c) la situación interna del material de embalaje, es decir, si se encuentra en cuarentena, aprobado o rechazado; d) Se deben identificar los embalajes de los cuales fueron tomadas las muestras.

8. Producción 8.1 Toda elaboración de productos, así como la manipulación de materiales, la

recepción, cuarentena, muestreo,

almacenamiento, producción, embalaje, control de calidad, transportación y distribución, deberá ser hecha de acuerdo con procedimientos escritos y donde sea necesario registrarlos. 8.2 Deberá evitarse cualquier desviación de las instrucciones o procedimientos escritos y en caso de presentarse los mismos deberán ser aprobados por escrito, por una persona autorizada, con la participación del área de control de calidad cuando fuera necesario. 8.3 Deberán ser hechas las conciliaciones de materiales y los rendimientos verificados. Cualquier discrepancia con los límites preestablecidos debe ser informado, investigado, registrado y corregido. 8.4 No deben ser llevadas a cabo simultáneamente o consecutivamente en la misma área de producción la elaboración de productos distintos, a menos de que se demuestre que no existe riesgo de mezcla o contaminación cruzada. 8.5 Durante toda la producción, los materiales, productos a granel, equipos principales y áreas en uso, deben estar identificadas con el nombre del producto y numero de lote. Cuando sea aplicable esta indicación se debe también mencionar la etapa de la producción. 8.6 El acceso al área de producción debe ser limitado a personas autorizadas. 8.7 Los controles de proceso indicados en el protocolo de producción, realizados en las áreas, no deben representar ningún riesgo para la calidad del producto.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

8.8 La contaminación cruzada deberá ser evitada a través de procedimientos adecuados o medidas de organización, tales como:

a) producción en áreas separadas físicamente del exterior y de otras áreas adyacentes, con un sistema de aire independiente cuando se requiera, o en campañas de producción, acompañados de procesos de limpieza y desinfección validados de acuerdo a los niveles establecidos de bioseguridad, según los procedimientos por la empresa b) utilización de esclusas y extracción de aire apropiada, diferencial de presión o extracción de aire, cuando sea aplicable. c) utilización de ropa y equipo de protección en las áreas donde se procesen productos que representen riesgo de contaminación. d) utilización de procedimientos de limpieza o descontaminación validados cuando aplique. e) adopción de un sistema de producción cerrado. f) utilización de pruebas de detección de residuos, de ser necesario. g) identificación por escrito el estado de limpieza de las áreas y equipos. h) liberación de las áreas de producción y equipos por parte de control de calidad. 8.9 Las líneas de embalaje deben ser verificadas, antes del inicio de las operaciones, mediante una inspección registrada en relación a la ausencia de materiales remanentes de lotes o de productos anteriores; en caso de existir dos o más lotes durante el proceso se deberá establecer durante éste, los controles que permitan evitar el riesgo de confusiones o sustituciones de productos diferentes o de lotes distintos de un mismo producto. 8.10

El nombre y el número de lote del producto en proceso deben estar indicados en cada etapa o línea de embalaje.

8.11

El control en proceso del producto durante el embalaje debe incluir por lo menos la verificación de los siguientes

puntos: a) apariencia física general de los embalajes. b) que la cantidad recibida para el lote, corresponda a la orden de producción. c) si están siendo utilizados los productos y los materiales de embalaje correctos. d) el funcionamiento adecuado de los equipos de la línea de embalaje. 8.12

Al término del proceso de embalaje, todo material marcado con número de lote que no fue utilizado debe ser

destruido. 8.13

Los materiales impresos no codificados y en buen estado, podrán ser devueltos al inventario.

8.14

Estas operaciones deben realizarse y registrarse de acuerdo a procedimientos escritos.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

9. Agua 9.1 El agua utilizada en los diferentes procesos de producción debe cumplir con las especificaciones de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos 9.2 Las instalaciones para la generación almacenamiento y distribución de agua deben ser las adecuadas para garantizar la calidad físico-química y microbiológica de acuerdo al proceso. 9.3 La empresa debe contar con un procedimiento escrito para evaluar periódicamente las características físico-químicas y microbiológicas de los diferentes tipos de agua utilizados en la formulación de los productos, así como mantener el registro de los resultados. 9.4 Las instalaciones deben contar con agua potable. 9.5 Deberá contar con el plano general de la instalación en el que se indiquen las entradas o acometidas de agua, las salidas o grifos, equipos de tratamiento, depósitos y cuantas otras características o equipos existan en la industria y puedan afectar a las características de salubridad del agua. 9.6 Deberá contar con el programa de actuaciones encaminadas al control de la calidad sanitaria del agua, como vaciado, limpieza y desincrustación de depósitos intermedios, cloración si procede y mantenimiento general de la instalación. 9.7 Registros de control periódico de cloro, de verificación, deficiencias detectadas y acciones correctivas aplicadas.

10. Procedimientos de Pesaje y Medida. 10.1 Se debe contar con procedimientos escritos para efectuar la calibración periódica de equipo e instrumentos de medición y pesaje. Estos procedimientos según corresponda deben estar registrados y cumplir con la normatividad vigente. 10.2 Los utensilios para pesaje y medición, deben estar limpios y libres de residuos. 10.3 Después del pesaje o medida, los materiales deben ser identificados inmediatamente a fin de evitar confusiones. 10.4 Esta etiqueta debe contener:

a) nombre del insumo. b) número de lote del insumo. c) nombre del producto al que se destina el insumo. d) número de lote del producto. e) cantidad que fue pesada o medida.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios f) peso bruto. g) tara. h) firma de quién pesó y quién verificó. 10.5 Los materiales pesados o medidos para cada lote de producto deben estar separados físicamente. 10.6 Debe existir un sistema para evitar la contaminación cruzada durante el pesaje o medida.

11. Productos Terminados 11.1 Todos los productos terminados deben ser identificados y colocados en áreas habilitadas para cuarentena inmediatamente después de ser recibidos o producidos hasta que sean liberados para uso o distribución. 11.2 Todos los productos terminados deben ser almacenados de acuerdo a los requerimientos del producto y de forma ordenada para permitir la separación de los lotes y la rotación de inventario obedeciendo el principio "primeras entradas, primeras salidas" o “primeras caducidades primeras salidas”. 11.3 Se deben tener instrucciones por escrito manteniendo la evidencia de su cumplimiento, para la realización de los procesos de muestreo, identificación, análisis, aprobación y/o rechazo de los productos. 11.4 Debe mantenerse un sistema de registro del inventario por lote de producto terminado, debiendo realizarse inventarios físicos periódicos. 11.5 Los productos terminados sujetos a regímenes especiales de control deben ser almacenados en depósitos o instalaciones cerradas, con acceso restringido. 11.6 Los productos terminados almacenados deben tener fecha de caducidad vigente. Los productos terminados con fecha de caducidad vencida deben ser retirados del almacén, manteniendo la evidencia de su cumplimiento. 11.7 Deben existir lineamientos con relación a los productos terminados almacenados, con fecha de caducidad próxima al vencimiento, manteniendo la evidencia de su cumplimiento. 11.8 El sistema de distribución debe funcionar obedeciendo el principio "primeras entradas, primeras salidas" o “primeras caducidades primeras salidas”. 11.9 Las condiciones de embalaje para su distribución (temperatura, humedad, iluminación) deben ser compatibles con las requeridas por el producto y coincidir con las indicadas en la etiqueta del mismo. 11.10 En el caso de productos que necesiten condiciones especiales de almacenamiento (temperatura y/o humedad controlada) deben existir áreas equipadas para mantener esas condiciones, con los correspondientes registros.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios 11.11 Se deben mantener registros de la distribución de cada lote de producto terminado a manera de facilitar, si fuera necesario, el retiro de lotes del mercado. Los registros deben contener, como mínimo, el nombre y la dirección del destinatario; número de lote, cantidad y fecha de expedición.

12. Control de Calidad 12.1 La función del Control de Calidad no está limitada a las operaciones de laboratorio, debe incluir todas las actividades y decisiones que puedan afectar la calidad del producto. 12.2

Toda empresa debe disponer de un responsable para el control de calidad independiente del área de producción, quién

debe reportar directamente a la administración superior de la empresa. A la cual le reportarán tanto el departamento de Control de Calidad como Aseguramiento de Calidad. 12.3 Las principales atribuciones del control de calidad son autorizar:

a) especificaciones y métodos de ensayo para materias primas, productos en proceso, a granel, materiales de embalaje y productos terminados; b) especificaciones y métodos analíticos para los controles en proceso; c) procedimientos de muestreo; d) procedimientos referentes a medidas sanitarias y de higiene; e) otras instrucciones relacionadas con la calidad del producto. 12.4 Toda empresa debe disponer de un laboratorio de control, propio o contratado, con personal suficiente, calificado y equipado para realizar todas las pruebas de control de calidad establecidas en la NOM-012- ZOO-1993, apéndices normativos A y B. Las pruebas deben ser ejecutadas de acuerdo con procedimientos de la farmacopea nacional o cualquier otra reconocida internacionalmente u otros métodos de fuentes legalmente reconocidas y validadas. Los instrumentos deben ser calibrados a intervalos previamente establecidos y los reactivos deben ser de acuerdo al método a usar. 12.5 El personal de control de calidad debe tener libre acceso a las áreas de producción para realizar muestreos y verificaciones. 12.6 El personal de control de calidad debe tener la siguiente documentación: a) especificaciones; b) procedimientos de muestreo; c) métodos de análisis y registro (incluyendo hojas analíticas, cuaderno bitácoras u otra forma de anotaciones);

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios d) los certificados de análisis de los materiales recibidos. Estos deben contener como mínimo la siguiente información: d.1) el nombre del material o producto y, cuando corresponda, de la forma farmacéutica. d.2) el número del lote, el nombre del fabricante y/o del proveedor indicando en su caso la procedencia y origen. d.3) referencias bibliográficas de las especificaciones y procedimientos de los métodos de análisis. d.4) los resultados de los análisis, incluyendo observaciones y referencias de las especificaciones (límites). d.5) las fecha de emisión. d.6) las firma de la persona que autoriza el documento. Los certificados emitidos por control de calidad deben además hacer referencia a: d.7) las firmas y la identificación o reconocimiento de firmas de las personas que verificaron los análisis y los cálculos, cuando corresponda. d.8) una indicación clara de la autorización o rechazo (o alguna otra disposición sobre la condición del material o producto) y la fecha, la firma y aclaración de firma de la persona designada como responsable. e) registros de monitoreo ambiental (cuando sea especificado); f) registros de validación de métodos, cuando sea aplicable; g) procedimientos y registro de verificación o calibración según corresponda de instrumentos y mantenimiento de equipo. 12.7 Cualquier documentación de Control de Calidad relacionada a los registros de un lote, debe ser mantenida por un año después de la expiración de la fecha de caducidad. 12.8 El muestreo debe ser realizado de acuerdo con los procedimientos escritos, aprobados, y que describan:

a) el método o criterio de muestreo; b) el equipo a ser usado para el muestreo y/o de protección personal, cuando sea necesario; c) la cantidad de muestra; d) instrucciones para cualquier subdivisión requerida de la muestra; e) el tipo y la condición del material de envase a ser usado para poner la muestra;

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

f) la identificación de la muestra; g) cualquier precaución especial a ser observada, especialmente con relación al muestreo de productos estériles o nocivos; h) instrucciones para la limpieza y almacenamiento de los equipos del muestreo; i)

la condición de almacenamiento de las muestras;

j)

destino de los sobrantes de las muestras;

k) manejo, disposición y método de destrucción de productos sobrantes de las muestras utilizadas. 12.9 Las muestras de retención para referencia futura deberán:

a) almacenarse en un área separada y designada solo para este fin, deberá ser restringida solo para el personal autorizado; b) poseer etiqueta identificando su contenido, número de lote, fecha de muestreo y número de análisis; c) tener cantidad suficiente para permitir, como mínimo, dos análisis completos; d) las muestras del producto terminado deberán, ser mantenidas en el envase final de venta y almacenadas en las condiciones especificadas por el fabricante; e) cuando el producto terminado tuviera presentaciones en cantidades y/o volúmenes superiores a 1l o a 1 kg y/o a granel, en caso de no contar con espacio suficiente para su almacenamiento, la muestra de retención deberá ser no menor a 100 ml o 100 g y deberá ser mantenida en envases con las mismas características de los del mercado (envase final de comercialización), almacenadas en las condiciones especificadas por el fabricante.

13. Auditorías Internas 13.1 Deben realizarse auditorías internas periódicas para asegurar el cumplimiento de las BPM y deben incluirse a proveedores. 13.2 Las auditorías internas deben estar dirigidas para detectar cualquier desvío de las BPM y determinar las acciones preventivas y/o correctivas necesarias. 13.3 La empresa debe contar con personal calificado para conducir las auditorías internas o bien, estas pueden ser realizadas por especialistas externos independientes. 13.4 El informe de la auditoría interna debe incluir las no conformidades detectadas, los resultados, las evaluaciones y observaciones.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

13.5 Se debe dar seguimiento a las acciones preventivas y/o correctivas derivadas de la auditoria, debiendo quedar evidencia escrita de su análisis de causas y solventaciones.

14. Reclamaciones y Desviaciones a las Especificaciones Técnicas 14.1 El fabricante debe mantener instrucciones escritas para tratar los reclamos y desvíos referentes a la calidad de los productos. 14.2 Todos los reclamos deben ser atendidos y las acciones necesarias derivadas deben ser adoptadas rápidamente y registradas, dándoles seguimiento hasta su resolución, mantenido la evidencia escrita. 14.3 El fabricante debe tener un sistema documental que permita reconocer todos los productos que puedan haber sido afectados por un error repetitivo o una falla en los procedimientos de la empresa. 14.4 El responsable del cumplimiento de las especificaciones técnicas debe ser involucrado en el estudio de tales problemas y los registros incluirán como mínimo, la siguiente información: nombre del producto; número del lote; nombre y dirección de la persona que efectúa el reclamo, fecha del mismo, motivo, seguimiento, acciones y resultado. 14.5 Todas las decisiones y medidas adoptadas como resultante de un reclamo podrán ser registradas, firmadas, fechadas y anexadas a los correspondientes registros del lote.

15. Recolección de Productos del Mercado 15.1 Deben existir procedimientos escritos para la recolección y condiciones de traslado de los productos en el mercado. 15.2 Los datos contenidos en los registros de distribución deben ser de fácil acceso y seguimiento para el personal responsable de la recolección. 15.3 Los productos recolectados deben ser identificados y almacenados en áreas separadas, bajo condiciones adecuadas y de seguridad mientras aguardan la decisión sobre su destino.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

16. Materiales y Productos Rechazados 16.1 Se deben de establecer y documentar criterios de recolección de productos 16.2 La empresa debe tener procedimientos escritos relativos a la manipulación de materiales rechazados, sean materias primas, materiales de embalaje o productos terminados. 16.3 Los materiales y productos rechazados deben ser identificados como tales y almacenados en forma controlada, mientras aguardan su destrucción, reprocesamiento o devolución a los proveedores. Manteniendo la evidencia escrita. El producto sujeto a reprocesamiento deberá de cumplir como mínimo con los análisis determinados para su aprobación actual.

17. Devoluciones 17.1 Los productos devueltos por el mercado y que se encuentren dentro del plazo de vigencia, deberán ser reanalizados y deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas establecidas. 17.2 Dependiendo de la naturaleza del producto, las condiciones de almacenaje, el estado general del producto y el tiempo transcurrido desde el envío al mercado, se procederá a efectuar las siguientes acciones:

a) destrucción; b) reprocesamiento; c) reembalaje. 17.3 Cualquier decisión adoptada referente a las devoluciones, debe ser registrada y aprobada por personal autorizado y la documentación anexada a los registros del lote. 17.4 Cualquier producto propiedad del cliente, deberá ser resguardado por el área de Aseguramiento de la Calidad, hasta que se finalice el proceso necesario y se entregue al cliente.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

18. Destrucción 18.1 Toda disposición de producto para su destrucción, deberá ser notificada a la Secretaría para que sea autorizada y constatada. 18.2 El establecimiento deberá destruir todo el producto que por alguna razón no se pueden suministrar con seguridad para el uso o consumo animal como son:

I. II.

Medicamentos caducos o inservibles. Todas las formas farmacéuticas líquidas incluyendo gotas, que muestren señas de haber sido usados, con el sello violado, derramados, estén o no caducos.

III.

Todos los medicamentos que deben de almacenarse bajo ciertas condiciones de temperatura, pero que en algún momento estuvieron fuera de refrigeración.

IV.

Todos los tubos de cremas, pomadas, ungüentos, geles, etc., que tengan los sellos violados, estén o no caducos.

V. VI.

Productos fuera del empaque. Producto que no cumple con las especificaciones de control de calidad en el proceso de elaboración y que no pueda ser reacondicionado.

VII.

Producto que se encuentre en el museo de muestras se termine el tiempo de permanencia o estadía.

VIII. IX.

Muestras utilizadas y caducas. Mermas de producción o del proceso, ya sea como producto terminado, granel o semi terminado y productos intermedios como soluciones, medios, etc.

18.3 La información con la que deberá notificar a la Secretaria es la siguiente:

a) Motivo de la destrucción. b) Método de destrucción (descripción y manejo) de acuerdo a la naturaleza del producto. c) Nombre de la empresa que brindará los servicios para la destrucción. d) Cantidad de producto a destruir. e) Listado de productos a destruir en el cual incluya nombre comercial, principio activo, lote y número de registro o autorización por la Secretaría.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios f) Método de recuperación del mercado del producto en caso de que este se haya comercializado. g) Si el producto fue comercializado indicar si fue recuperado en su totalidad.

18.4 El procedimiento de destrucción deberá ser validado por la Secretaría antes de realizarse. 18.5 Se constatará el cumplimiento del procedimiento autorizado por la Secretaría mediante la verificación por personal oficial. 18.6 Ningún producto podrá ser dispuesto en los tiraderos de basura municipal, drenaje sin previo tratamiento, con el fin de evitar desvíos y comercio ilegal de los mismos. 18.7 La disposición de los productos destruidos, deberá ser realizada buscando la alternativa más segura de acuerdo al lugar y a la situación imperante. 18.8 Los productos a destruir clasificados en el Grupo I de acuerdo a la NOM-064-ZOO-2000 deben ser separados del resto independientemente de la forma farmacéutica que presenten y deberán contar con una estricta seguridad y control, con el objetivo de evitar desviaciones durante el proceso de destrucción así como la inmovilización para prevenir una posible recuperación. 18.9 El establecimiento deberá revisar el principio activo de los productos a destruir y una vez conociendo su acción farmacéutica, separarlos por categorías para decidir su disposición. 18.10 Los desechos de materiales de empaque tales como papel, cartón y plástico, pueden ser dispuestos como un residuo normal, teniendo la precaución de romperlos antes de disponerlos para prevenir una posible recuperación, desvío y comercio ilegal de los mismos. 18.11 El establecimiento deberá conservar la evidencia documental de la destrucción del producto. 18.12 Todo producto en proceso de destrucción deberá ser almacenado y debidamente identificado en áreas diferentes al producto conforme a fin de evitar confusiones y evitar su comercialización.

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios

AGRADECIMIENTOS Se agradece a la Industria Farmacéutica por su valiosa participación y colaboración en la elaboración de este Manual. 

Industria Farmacéutica Veterinaria de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (INFARVETCANIFARMA)



Asociación Nacional de Laboratorios Veterinarios (ANALAV)



Industria Veterinaria (INDUVET)

Dirección General de Salud Animal

Manual de Buenas Prácticas de Productos Químicos, Farmacéuticos y Biológicos Veterinarios