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División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio. Uni

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División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho

Módulo 6. Proceso, procedimiento y juicio.

Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación. Sesión 7 Medios de impugnación.

Actividad 2. Recursos

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------- 2 ACTIVIDAD 2. RECURSOS ----------------------------------------------------------------------- 3 CONCLUSION ----------------------------------------------------------------------------------------- 9 CIBERGRAFIA -------------------------------------------------------------------------------------- 10 LEGISLACIÓN --------------------------------------------------------------------------------------- 10

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INTRODUCCIÓN

En base a distintos criterios doctrinales y legislativos podemos definir a los recursos de acuerdo a su etimología latina que significa “acción de recurrir” para impugnar formalmente los efectos de la cosa juzgada. Durante el presente trabajo se darán a conocer aquellos recursos que de manera técnica cumplen con un propósito reglamentado por el CPCDF. El cual nos advierte como instrumentos ordinarios de impugnación a la revocación, la apelación, la queja y la reposición. Por otra parte es idóneo mencionar su naturaleza procesal, siendo estos característicos por ser medios de impugnación que se plantean y se resuelven dentro del mismo proceso. Para Coutore citado en (Favela J. O., 2005) menciona que el recurso es el “Regreso al punto de partida. Es un recorrer de nuevo, el camino ya hecho” empleando estos como medio de impugnación de las pretensiones, creando con ellos vínculos jurídicos debidamente apegados a la ley por la necesidad de reparar las equivocaciones, estableciendo los medios indicados para el reconocimiento de agravios e injusticias a fin de reclamar un nuevo examen o revisión inmediata a las resoluciones judiciales emitidas por los jueces o tribunales superiores.

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ACTIVIDAD 2. RECURSOS

1. Lee el capítulo relativo a los recursos y la responsabilidad civil del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 2. En un documento de texto, responde las siguientes preguntas, señalando el recurso que procede respectivamente. Sustenta tus argumentos en artículos y señala su respectivo término de interposición:



Contra la sentencia dictada en el juicio especial de levantamiento de acta por resignación para la concordancia sexo genérica.

CAPÍTULO IV BIS DEL JUICIO ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE ACTA POR REASIGNACIÓN PARA LA CONCORDANCIA SEXO–GENÉRICA Artículo 498.La demanda donde se solicite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 95 y 255 del presente Código y presentarse ante el Juez delo Familiar en turno. Artículo 498 Bis 6.El promovente así como el Agente del Ministerio Público podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos. Artículo 498 Bis 7.El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica. 

Contra la resolución de un juez por la que declara la disolución del vínculo matrimonial.

Contra la resolución de los actos procesales en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial se establece inapelable dicha resolución. De acuerdo al CPCPDF, nos señala: Artículo 685 Bis. La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios presentados durante el juicio; de tal manera que, son apelables los autos y sentencias interlocutorias que se dicten después de decretada la disolución del vínculo

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matrimonial, y son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento. De acuerdo al CCPDF, señala: CAPITULO X Del divorcio Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. 

En aquellos casos en los que la sentencia no sea apelable, ¿cuál es el recurso ordinario que procede en contra de la sentencia definitiva?

Apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. Artículo 692 Quáter.- Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra. Dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la apelación de la definitiva. El secretario de acuerdos deberá revisar siempre escrupulosamente el expediente, y certificar en el mismo, bajo su responsabilidad, que en su caso, no existen apelaciones admitidas en el efecto devolutivo de tramitación preventiva. Tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, el secretario de acuerdos deberá verificar que quede en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos; al infractor de este artículo, se le impondrá, como corrección disciplinaria el equivalente a diez días del salario que perciba. 

En contra de los autos de trámite.

Recurso de Revocación Artículo 685.- En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocación es procedente únicamente contra determinaciones de trámite, en los 4

términos del artículo 79, fracción e de este código. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del quinto día. En contra de esta resolución no se admitirá ningún recurso.



Contra los autos dictados por las Salas del Tribunal Superior de Justicia.

Recurso de reposición. Artículo 686.- De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición. Artículo 687.- La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, y se resolverá dentro de los cinco días siguientes, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del auto que cita para sentencia.



Contra el auto dictado por un juez, mediante el cual no admite la demanda planteada por el actor.

Recurso de queja. Artículo 723.- El recurso de queja tiene lugar: I. Contra el auto que no admita una demanda, o no reconoce la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; no así por lo que hace al que no admite una reconvención; Artículo 725.- El recurso de queja, se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las citadas constancias, decidirá lo que corresponda. 

Contra una notificación personal mal hecha.



Artículo 692 Bis.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos la hipótesis prevista en la fracción

I. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el Emplazamiento; la resolución que se dicte en el incidente; y la resolución en la que el juez de oficio decrete nulo el emplazamiento; 5

VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra



Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario civil.

Artículo 689.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. Artículo 690.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el juez en la resolución de que se trate. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste. Artículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. Artículo 692 Bis.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato, en efecto devolutivo los supuestos previstos en las fracciones I a VI, y en ambos efectos a hipótesis prevista en la fracción VII, según proceda, las apelaciones que se interpongan contra: VII. Las sentencias definitivas o de autos o resoluciones que suspendan o pongan fin al procedimiento, salvo disposición en contrario. Artículo 692 Ter.- En los casos no previstos en el artículo anterior, la parte que se sienta agraviada por una determinación judicial, dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, deberá por escrito interponer el recurso de apelación sin expresión de agravios, que se admitirá en efecto devolutivo de tramitación preventiva, debiendo quedar en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos. Artículo 692 Quáter.- Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra. Artículo 731.- Las salas del Tribunal Superior conocerán, en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil presentadas contra los Jueces Civiles, Jueces de lo 6

Civil de Cuantía Menor, de lo Familiar, de Extinción de Dominio y Jueces de Proceso Oral Civil. Contra las sentencias que aquéllas dicten no se dará recurso alguno. 

Contra la sentencia definitiva dictada en un juicio oral civil.

Artículo 969.-Se tramitarán en este juicio todas la contiendas sobre la propiedad o demás derechos reales, cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad que el Artículo 691- Establece para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, así como las contiendas sobre derechos personales cuya suerte principal sea inferior a dicha cantidad. Artículo 1074.-En el Juicio Oral sólo se admitirán los recursos de apelación y queja, así como reposición en segunda instancia. Artículo 1075.-En el Juicio Oral en Materia Familiar, las actuaciones ante el Tribunal de Apelación se observarán los principios que rigen a este título en lo que fuere aplicable. Artículo 1076.-El recurso de apelación procede contra todas las resoluciones emitidas por el Juez en el Juicio Oral. Se interpondrá por escrito y se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, con excepción del que se interponga contra la determinación que resuelva medidas provisionales y la pronunciada en el incidente de nulidad de actuaciones, el que procederá en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. El recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva será admitido en ambos efectos, salvo en materia de alimentos e interdicción que se tramitará en el efecto devolutivo de tramitación inmediata. Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación define el recurso como “un medio de impugnación que procede contra actos procesales, y que puede remover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados. En Materia de Amparo únicamente son admisibles tres recursos: de revisión, de queja, y de Reclamación”. “La SCJN puede atender los tres tipos de recursos, en los siguientes Casos: 1) Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede el recurso de revisión. 2) Recursos de revisión en amparos directos contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito. 3) 7

Recurso de queja interpuestos contra las resoluciones que dicten los Juzgados de Distrito o los Tribunales que hayan conocido del juicio-en el caso de jurisdicción concurrente-o los Tribunales Colegiados del Circuito, respecto de las quejas interpuestas ante ellos. 4) Recursos de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la SCJN, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del propio pleno de la SCJN.” (SCJN, 2016)

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CONCLUSION

De las lecciones comprendidas anteriormente cabe destacar la vialidad de estas sobre las actuales normas civiles, logrando de manera subjetiva soluciones más confortables en cuanto a los medios de impugnación que han sido estudiadas de manera exhaustiva al buscar la comparación de resoluciones de acuerdo a casos concretos, dirigiéndonos específicamente a aquellos casos en los que la autoridad no formula adecuadamente sus resoluciones por lo que deberemos como abogados revisar el trasfondo de las mismas a detalle para evitar a toda costa una sentencia con práctica ilegal sin motivación o fundamento, es por ello que las condiciones impuestas se adaptaran a la estructura procesal de nuestros casos futuros, recordando siempre los actos y omisiones que suelen ser controversia a nuestros intereses.

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CIBERGRAFIA Favela, J. O. (Marzo de 2011). UNAD MÈXICO. Obtenido de BLACKBOARD : https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/D E/M6_DEPPJ/MA/descargables/03.%20Teoria-general-del-proceso.%20OvalleFavela-Jose.pdf Favela, J. O. (2005). Teoria General Del Proceso. Mexico D.F: OXFORD. Orellana Torres, Fernando. (2006). Medios de impugnación y recursos procesales en la ejecución de condenas no dinerarias. Ius et Praxis, 12(2), 163200. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122006000200007

LEGISLACIÓN

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