M4_U2_S3_ACTIVIDAD 1. FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR..docx

ACTIVIDAD 1. FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR. 1. Lee en el texto de apoyo los apartados “Definición de familia”, “Derecho

Views 62 Downloads 0 File size 153KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ACTIVIDAD 1. FAMILIA

Y

DERECHO FAMILIAR.

1. Lee en el texto de apoyo los apartados “Definición de familia”, “Derecho de Familia”, “El parentesco” y “Relaciones jurídicas pertenecientes al Derecho Familiar”. 2. Investiga en fuentes académicamente confiables sobre los siguientes temas: 

La familia y su evolución.



Las bases del Derecho Familiar.



Las relaciones jurídicas del Derecho Familiar: 

Naturaleza jurídica



Requisitos



Efectos

Etapas históricas de la familia Edad Antigua

Características de la familia como institución Babilonia:

Vinculación de las características de la familia con las del Derecho Familiar actual Durante la Edad Antigua, en sus diferentes

 Eran perfectamente licitas y hasta bien vistas las uniones libres  Los matrimonios se convenían entre los padres, e iban acompañados por intercambio previo de regalos  Era monógamo  Se castigaba el adulterio  Se practicaba el divorcio Asiria:  La familia se organizaba de acuerdo con un régimen patriarcal  Su principal objetivo era la perpetuación y aumento de la especie  Las leyes y la moral influían para el aumento de nacimientos  El aborto era considerado como crimen capital, y las mujeres que lo cometían eran empaladas  El matrimonio se celebraba por contrato  Las leyes para la mujer se reducían a una situación de inferioridad.  Por otro lado el hombre podía tener tantas concubinas como su economía se lo permitiera, sin recibir sanción moral o legal alguna.

etapas se puede apreciar que se contaba con un

Persia:  La legislación familiar persa se encontraba contenida en el Zend-Avesta o libro sagrado y trascendente, el cual contempla y sanciona o aprueba infinidad de situaciones.  Los padres combinaban el matrimonio de sus hijos esto al llegar a la pubertad  El incesto era considerado pecado, por lo que el matrimonio era siempre entre extraños  El aborto era considerado delito grave, peor que el adulterio, ya que este se podía perdonar, pero el primero se castigaba con pena de muerte  Los persas, también colocaron a la mujer en situación de inferioridad. China:  La familia tenía carácter patriarcal  Admitía la poligamia  El matrimonio era considerado un acto religioso, que perpetuaba el culto del antepasado a través de su descendencia  El matrimonio se arreglaba ente los padres de los contrayentes por lo que eran ellos quienes los elegían, por lo estos se conocían hasta el día de la boda  Aunque existía la poligamia solo una era considera la esposa, y solo ella era participe de la administración domestica  Por el matrimonio la mujer salía de la autoridad de su propia familia, pero recaía en la familia de su esposo  El divorcio era considerado, y se podía hacer sin intervención de las autoridades estatales Egipto:

rústica ellos ejercían los preceptos que hoy en

código de usos y costumbre de acuerdo a su religión, que si bien en ciertas etapas se desarrollaron leyes las cuales eran apegadas al patriarcado, reconocían al matrimonio como pilar de la familia como acto religioso. Desarrollaron

leyes

que

consideraban

los

derechos del cónyuge y los hijos; también era considerado el divorcio. Por lo tanto se puede decir que de una forma día se manejan en base a los Derecho de Familia estipulados en el Código Civil para el Distrito Federal Y el Código Civil Federal.

 Las uniones legitimas fueron consideradas como la base de la sociedad  Se introdujo la dinastía macedónica, es decir matrimonio entre hermanos  Era tolerada al poligamia  Hombre y mujer gozaban de los mismo derechos ante la ley  El contrato matrimonial era sumamente estricto  Existo la propiedad conyugal, en la cual el hombre gozaba de las dos terceras partes y la mujer del resto. India:  El código Manú señala al hombre y a la mujer como una sola persona; un hombre completo se compone de él , de su mujer y de su hijo  Según lo dicho anteriormente se confirma que el hombre era fiel en su matrimonio  Dando paso al supremo deber, el derecho de la sucesión reservado cuidadosamente al primogénito. Grecia:  Manejaban una estructura patriarcal  La posición de la mujer era superior en los tiempos homéricos  La ceremonia tiene carácter familiar y religioso  La familia homérica aparece como una institución vigorosa y amable en la cual abundaban las esposas ejemplares y los hijos fieles  La Atenas clásica permitía las relaciones extramatrimoniales, por lo que las mujeres respetables deberían de ir castas al matrimonio Roma:  La familia no era una sociedad afectuosa y santa, sino un grupo sometió a la rigurosa política  La familia aplicada al Derecho romano se emplea en dos sentidos: En el sentido propio la familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o un jefe único. Por otro lado, las personas son colocadas bajo la autoridad paternal, en donde están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio.  La familia romana se constituía por el padre de la familia, su mujer, hijos y esclavos.  Otra forma de familia se constituía por el concubinato, es decir una unión de orden inferior más duradera y que se distinguía de las relaciones pasajeras consideradas como ilícitas  A diferencia del matrimonio este no da lugar a las consecuencias jurídicas Germanos:  Al igual que en el Derecho romano originario, en el Derecho alemán pueden distinguirse dos círculos familiares, uno amplio y otro estricto El círculo estricto la casa, es una comunidad erigida sobre la potestad del señor de la casa, la mujer, hijos y siervos. En el sentido amplio se encuentra la ”Sippe” la cual es una comunidad representada originalmente por los agnados no sujetos a la ajena potestad, y cuyos vínculos no solo son de hecho sino también de derecho  El matrimonio a diferencia del romano, se basa en un acuerdo de voluntades que una vez concluido no puede disolverse  Esto se lleva a cabo mediante un contrato en legitimo matrimonio entre el varón y el tutor de la mujer  A su lado surge el “friedelehe” o matrimonio libre, contrato que tiene lugar directamente entre los esposos.

Edad Media

Cristianismo:  Tuvo gran importancia en la transformación de la familia ay del Derecho, infundiendo en ellos alto sentido estricto, elevando al matrimonio a la dignidad de sacramento  Proclamo los principios de igualdad, dignidad de los esposos y la indisolubilidad del vinculo  Durante mucho tiempo el matrimonio y la familia fueron regido por el derecho Canónico El matrimonio se celebra de acuerdo con las costumbres locales, se verifican los consentimientos de ambos esposos e inquieren sobre las relaciones de

Existió mayor vinculación entre la iglesia y el

consanguinidad en grado prohibido que podían impedir la unión legítima.

Estado. En semejanza con las Leyes y Códigos

Hacia 1100, se hacen la aparición de los primeros rituales litúrgicos del matrimonio para la Francia del Norte.

que

En España se entiende como familia, el señor, la mujer, hijos y criados, y se le reconocerá como padre de familia al señor de su casa, aunque no tenga hijos

reconocimiento de los hijos brindándoles sus

y madre de familia a la que viva honestamente y sea de buenas costumbres

derechos.

En relación a los hijos estos se empezaban a clasificar en legítimos e ilegítimos; los primeros dentro del matrimonio y que eran concebidos dentro del matrimonio por la Santa Iglesia; y los ilegítimos, a todos aquellos que nacían fuera del matrimonio según la ley, así como los que nacieran de barraganas o Revolución

de los adulterios y otros. Tuvo una reacción contra el matrimonio sacramental. Y a pesar de que el cristianismo dejara profundas huellas sobre la vida familiar la revolución Francesa

Francesa

le quito el carácter religioso y lo conceptualizo como un contrato civil. Respecto al matrimonio, después de considerarlo como un contrato civil sobre un particular, Bonnacase señalo su inconformidad y lo hizo notar mediante

hoy

se

ejercen,

se

puede

ver

el

distintas disposiciones del Derecho Familiar, por lo que plateo tres formas para la ley de Divorcio: 1.

La demencia o locura de uno de los esposos

2. El de acuerdo mutuo de ambos 3. Y la posibilidad del divorcio por la voluntad de uno solo de los cónyuges El matrimonio se secularizo debiendo celebrarse la ceremonia delante de un oficial municipal para que se considerara vinculante. El estado determino y reglamento todo lo relativo al matrimonio, sus impedimentos y sus celebraciones, Nuevas

“Por lo que el matrimonio civil se generalizo en el siglo XIX, bien en forma única, bien como electivo.”1 Durante la primera mitad del siglo XX muchos países socialistas se mostraron partidarios de la libertad del amor.

Manifestaciones

En diversos países latinoamericanos se publicaron Códigos de Familia. Parten las declaraciones y convenciones del matrimonio como forma legal y moral de fundar una familia, al expresar que se reconoce el derecho del hombre y la mujer de contraer matrimonio y fundar la familia, señalándola como el elemento natural y fundamental de la sociedad. Por lo tanto se le debe de dar la más amplia protección y asistencia posible. Se reconoce el derecho a un nivel de vida familiar y a sus miembros, igualdad y dignidad al cónyuge y a los hijos, derecho de patria potestad, de alimento,

México

educación y convivencia con sus progenitores. Época Indígena:

Se ejercen los derechos y obligaciones de

Se entendía como matrimonio la celebración de un contrato entre tercerías de parientes, había ritos matrimoniales.

acuerdo a lo estipulado en las Leyes y códigos

Existía el divorcio entre los indígenas, pero eran pocos.

Establecidos a partir de las Leyes de Reforma, y

El adulterio se consideraba grave delito y era castigado con pena de muerte.

las continuas reformas que le se han generado a

Época Colonial:

los artículos que regulan a el Matrimonio

El matrimonio a mas de las disposiciones generales ene l derecho canónico y en la legislación de castilla, había motivado disposiciones particulares en las Indias pos las condiciones particulares que se representaban. Las reglas del Derecho Civil a cerca del matrimonio en Indias se encuentran contenidas en la pragmática sanción del 23 de marzo del 1776. Los matrimonios contraídos sin licencia no producían efectos civiles ni con relación entre los cónyuges, ni en lo que a los hijos le corresponde. México Independiente: En México Independiente no es sino hasta las leyes de Reforma que el matrimonio fue competencia exclusiva de la iglesia México no se escapó de las ideas liberales y desacralizadoras que consideraron al matrimonio como un contrato civil, por lo que se dio las Leyes de Reforma Con la Ley Orgánica del registro del Estado Civil. En el cual todo habitante está obligado a estar inscrito en el registro para poder ejercer sus derechos civiles. Se afinaros artículos para efectos del matrimonio y que estos se celebrasen de acuerdo a lo estipulado en ellos y a la par con la Santa Iglesia, se establecen mayores formalidades.

1

Jose Luis de la Cruz Verdejo y Francisco de Asís Sancho Rerulliq, op. cit. tomo I pá g. 27

Derecho Familiar 



Derecho Civil

El contenido ético de sus normas: Por el fundamento natural de la familia y su relación con las

El Derecho Civil se ubica dentro de la rama del Derecho Privado, teniendo por objeto regular los atributos de las

necesidades del hombre (unión sexual, amor, procreación, asistencia, cooperación), el Derecho Familiar

personas físicas y morales (jurídico-colectivas), así como organizar jurídicamente la familia y el patrimonio. Ignacio

está directamente influido por los principios morales con mucha más intensidad que cualquier otro sector

Galindo Garfias indica que el Derecho Civil es: “un sistema jurídico coherente construido alrededor de la persona

del Derecho, a tal punto que se afirma el carácter ético de sus reglas transformadas por el Derecho en

(personalidad y capacidad), del patrimonio (bienes, contratos, sucesiones) y de la familia (matrimonio, filiación, patria

normas jurídicas…

potestad y tutela” (Galindo, 1994)

Rango superior de las relaciones personales sobre las patrimoniales: El estado familiar, o sea, la posición

Tradicionalmente el Derecho Civil se ha dividido en cinco partes:

que un individuo ocupa dentro del núcleo familiar (cónyuge, padre, hijo, etcétera) es inherente a la

 Derecho de personas: Personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio.

persona, y produce efectos de orden personal, y también consecuencias económicas y patrimoniales, en

 Derecho familiar: Matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela.

relación con los miembros de la familia. Esas relaciones derivan del propio estado de familia, al cual, por

 Derecho de los bienes: Clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etcétera.

lo tanto, están subordinadas (obligación alimentaria, derecho de usufructo paterno, relaciones



patrimoniales entre cónyuges, etcétera). Así, predominan las relaciones personales derivadas del estado

 Derecho sucesorio: Sucesiones testamentaria y legítimas.

de familia, sobre las relaciones de carácter patrimonial que dependen de aquéllas.

 Derecho de las obligaciones.

Primacía del interés social y del interés familiar sobre el interés individual: El predominio del interés social y familiar impone una fortísima limitación al principio de autonomía de la voluntad que produce las La mayoría de las normas del Derecho de Familia son de orden público y, como tales, imperativas

 Existencia de axiomas: Los axiomas son postulados que se aceptan sin demostración alguna. Por lo axiomáticos. Entre los axiomas más importantes para toda ciencia se pueden mencionar:  Principio de no contradicción: Una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al

e inderogables por la voluntad de alguna de las partes… o

Elementos que componen al sistema jurídico. anterior, este tipo de sistemas reciben el nombre de sistemas axiomáticos o sistemas formales

siguientes consecuencias: o



Intervención estatal, que se manifiesta en la intervención de funcionarios públicos en los actos de

mismo tiempo y en el mismo sentido.

emplazamiento en el estado de familia o en determinadas autorizaciones vinculadas a la familia o

 Principio de identidad: Toda entidad es idéntica a sí misma.

a su patrimonio (Méndez et al., 2008:43).

 Principio del tercero excluido: La disyunción de una proposición y su negación es siempre verdadera. Es decir, al existir dos proposiciones en las que una niegue lo que afirma la otra, una de ellas es necesariamente verdadera.

Relación jurídica Matrimonio

Características

Derechos

Obligaciones

El concepto de matrimonio como contrato se suele definir como “la unión sexual del hombre y de la mujer, elevada a la dignidad del contrato por la ley, y de sacramento por la religión” (Baqueiro, 1990:40). A pesar de la pluralidad de criterios que los autores tienen con respecto a la naturaleza jurídica del matrimonio, pueden encontrarse coincidencias en los elementos considerados sobre el tema, por ejemplo:

Artículo 162 del CCDF manifiesta que los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

   

Es un acto solemne. Es un acto complejo por la intervención del Estado. Requiere de la concurrencia de la voluntad de las partes y de la voluntad del Estado. Es un acto que para su constitución requiere de la declaración

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Respecto de los alimentos, tanto los cónyuges como los hijos tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

del juez del Registro Civil.

Concubinato

 El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer sin impedimentos, de conformidad con la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años ininterrumpidos o que sin haber cumplido los dos años, hayan procreado un hijo en común de esta relación (Pérez, 2010:83). También se conoce como matrimonio por comportamiento, unió n libre o unió n de hecho. Se refiere a la cohabitació n permanente, en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer.

cargo el sostenimiento económico de la familia, y podrán pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos sus derechos. Son efectos del concubinato los siguientes:

Así como los derechos, las obligaciones serán reciprocas-

Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

Las obligaciones serán las inherentes a la familia en lo que fueran aplicables, así como los generados en cuestión de pago de alimentos y sucesorias reconocidos por la ley

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en la ley. Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No procederá la demanda de alimentos del concubinario o concubina que haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá de ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato (Pérez, 2010:84).

Sociedad de convivencia

Las sociedades de convivencia se regirán, en los que les fuere aplicable, en los términos del concubinato; y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes (artículo 5, LSCCM).

Una vez instituida la sociedad de convivencia, generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos; aunado a lo anterior, se crearán derechos sucesorios (aplicándose lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos). La sociedad de convivencia termina:

Toda sociedad de convivencia debe constar por escrito y debe ser ratificada y registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora. Dicho documento debe reunir los siguientes requisitos:

I. Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las o de los convivientes.

I.- Nombre, edad, domicilio y estado civil de los convivientes, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.

III. Porque alguno de los convivientes contrae matrimonio o establece una relación de concubinato.

II.- Domicilio donde se establecerá el hogar común.

IV. Porque alguno de las o de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la sociedad de convivencia.

III.- La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.

Al igual que en el matrimonio las obligaciones serán reciprocasen ambos casos

II. Por el abandono del hogar común de una de las o de los convivientes por más de tres meses sin que medie causa justificada.

V. Por la muerte de alguno de las o de los convivientes (artículo 20, LSCCM).

IV.- Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. V.- Las firmas de las o los convivientes y de las o los testigos (artículo 5, LSCCM). Adopción

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al

La autoridad velará para que el adoptado goce de las garantías

Artículo 395 del CCDF. La adopción produce los efectos jurídicos

adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho. Son requisitos para la adopción: I. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse. II. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado. III. Que el adoptante acredite contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio. IV. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión. V. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado. VI. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.

Bibliografía  Texto de apoyo Sesión 3. Bases del Derecho Familiar. UnADM. (2019) 

Chavez Asencio, M. (2003). La Familia en el Derecho (7ª ed.). México: Porrua.

legislación 

Código Civil del Distrito Federal



Código Civil Federal

necesarias para su debida integración a una familia, sin que se ponga en peligro su libre y debido desarrollo o se atente contra sus derechos humanos (artículo 397, CCDF). Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de una familia.

siguientes: I. Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos; II. Constitución del parentesco consanguíneo en los términos del artículo 293 de este Código; III. Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que por circunstancias específicas y a juicio del Juez se estime inconveniente; y IV. Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea. Artículo 396 del CCDF Los hijos adoptivos y los consanguíneos, así como los hijos adoptivos entre sí, serán considerados en todo momento hermanos entre sí. En el caso de los Estados de origen: será la de determinar si la situación del niño permite considerarlo susceptible de ser adoptado o no, promover en caso de que correspondiera, así como las acciones judiciales que correspondan con el fin de hacerlo posible, siempre y cuando que así convinieran al menor