M3. Persona, Familia, Bienes y Sucesiones

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Información general del módulo Estructura del módulo

Estructura del módulo Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona  Concepto: ¿Qué es la persona para el derecho?  Atributos de la personalidad (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, patrimonio)  Persona física y persona moral (diferencias y características) Sesión 2. Familia  Orígenes y evolución de la familia  Finalidad de la familia  Parentesco y sus tipos (consanguinidad, afinidad)  Derechos y obligaciones de la filiación  Alimentos, ¿qué comprenden? Sesión 3. Formas de fundar la familia  Matrimonio (concepto, elementos, requisitos)  Naturaleza jurídica  Finalidades que persigue el matrimonio  Requisitos para contraer matrimonio  Regímenes patrimoniales (sociedad conyugal, separación de bienes, sociedad mixta)  Concubinato (elementos, requisitos, naturaleza, figuras afines, efectos)  Sociedades de convivencia (concepto, naturaleza, electos jurídicos, causas de terminación)  Adopción (evolución, objeto, naturaleza, concepto, tipos, requisitos, efectos, procedimiento)

Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar  Paternidad  Reconocimiento de un hijo  Mayoría de edad  Patria potestad  Emancipación  Estado de interdicción  Declaración de ausente y presunción de muerte  Tutela, curatela

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Sesión 5. Divorcio  Antecedentes, generalidades y concepto  Tipos de divorcio: necesario y voluntario  Causales  Efectos jurídicos del divorcio

Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes  Patrimonio y bien: conceptos  Clasificación de los bienes  Frutos y productos  Derechos reales y concepto  Propiedad: elementos y limitaciones. ¿Derecho humano?  Copropiedad y posesión  Usufructo, uso, habitación y servidumbre  Propiedades intelectuales y registro público de la propiedad Sesión 7. Sucesiones  ¿Qué es sucesión? Herencia  Tipos de sucesión  Libertad testamentaria  Capacidad para heredar y testar  Principios de la sucesión  Sucesión testamentaria, testamento y sus tipos  Sucesión legítima y papel del albacea

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 ¿Quiénes son consideradas personas para el derecho? ......................................................................... 4 ¿Qué atributos tiene la personalidad? ...................................................................................................... 5 Actividad 1. Capacidad de goce en México .............................................................................................. 9 ¿Qué diferencias existen entre una persona física y una persona moral? ............................................. 10 Actividad 2. Creando una persona moral................................................................................................ 11 Actividad 3. El concebido y no nacido .................................................................................................... 13 Actividad integradora. Actas: de nacimiento y constitutiva ..................................................................... 15 Cierre ...................................................................................................................................................... 17 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 17

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis En esta sesión analizaremos las figuras jurídicas relacionadas con la persona, entendiéndola como el ente al que pueden imputársele derechos y obligaciones; veremos que todas las personas –físicas y morales– son sujetos de derecho.

Distinguiremos entre persona física y moral; comprenderemos las diferencias entre ambas y aplicaremos su respectiva regulación. En ese sentido, por persona física comprenderemos el concepto de ser humano, y será importante cuestionarnos desde qué momento podemos considerar “persona” al concebido. Además, descubriremos los atributos de la personalidad (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, patrimonio).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Presentación

Persona Fuente: freepik

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia

específica: 

Profundizar en las características y los atributos de las personas físicas y morales, así como en sus diferencias, para valorar los efectos jurídicos que producen los actos en los que intervienen, mediante el análisis de casos planteados y supuestos regulados en la legislación civil mexicana.

Para conseguir lo anterior iniciaremos repasando brevemente lo que estudiamos en el módulo 1 sobre los sujetos de derecho y sus características, esto será la base para los temas de las siguientes sesiones. Es importante leer el contenido, dado que nos ofrece una perspectiva distinta a la abordada en el primer módulo y facilitará la realización de nuestras actividades.

Uno de los elementos esenciales para introducirse en el derecho civil, materia troncal y fundamental en nuestra formación como abogados, es reconocer a los sujetos regulados por el derecho, que resultan ser nada menos que personas. Recordemos que existen personas físicas y jurídicas, centros de imputación de derechos y obligaciones. Estas personas poseen características como nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y patrimonio (atributos de la personalidad).

¡Iniciemos!

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¿Quiénes son consideradas personas para el derecho? Sujeto de derecho es a quien pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley, por lo que todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho. Pero, además de definirlos, es importante en nuestra sociedad detectar las características identificables y propias que hacen único a cada ser humano. Ello nos permite distinguir los bienes, los derechos y las obligaciones que corresponden a cada cual.

Conceptualmente se considera persona al ente susceptible de tener derechos y obligaciones; tradicionalmente se distingue entre persona física (individual) y persona moral (jurídica o colectiva).

La relevancia del concepto se traduce en que a partir de que son consideradas jurídicamente personas (ya físicas, ya morales) podrán ser centro de imputación de derechos y correlativas obligaciones.

La persona física es tal y como todos lo comprendemos: el ser humano. Aquí inician las interrogantes para determinar desde qué momento podemos considerarlo persona... El concebido y no nacido aún, ¿es persona? ¿Puede tener derechos? ¿Es necesario que nazca para que podamos denominarle persona? ¿Cuándo termina su personalidad?

La persona moral es una entidad constituida por un grupo de personas físicas, morales (integrada a su vez por personas físicas) o ambas, con una finalidad y objetivos comunes, que desde luego es producto de una creación humana para atender una necesidad legal. Aquí cabe citar algunos ejemplos: sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, sindicatos y el Estado mismo.

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¿Qué atributos tiene la personalidad? La personalidad constituye el conjunto de cualidades, desde el punto de vista jurídico, que permiten distinguir entre unos y otros individuos. Sánchez-Cordero señala que es “la aptitud de ser sujeto de derecho” (1981, p. 16).

La doctrina y la ley nos señalan como atributos de la personalidad:

Capacidad

Nombre

Domicilio

Estado civil

Patrimonio

Nacionalidad

Capacidad ¿Qué entendemos por capacidad? ¿Qué tipos de capacidades conocemos? Se distingue tradicionalmente entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En el caso de las personas físicas, la capacidad de goce la posee naturalmente el ser humano, por el hecho de serlo. La legislación civil la reconoce y protege desde el momento de la concepción y hasta la muerte. Mientras que la capacidad de ejercicio puede ser total o parcial; se adquiere al alcanzar la mayoría de edad y puede estar reducida parcialmente, como en el caso de los menores de edad o de las personas con capacidades mentales diferentes.

Por otra parte, la capacidad de goce y la de ejercicio se pierden con la muerte de la persona física y con la extinción legal, en el caso de las personas morales o jurídicas.

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Nombre El nombre es un derecho y un atributo tanto de la persona física como de la moral o jurídica por las mismas razones, es decir, por la necesidad de distinguirlas unas de otras y evitar la confusión entre ellas.

En el caso de personas físicas, el nombre se conforma con el nombre (tradicionalmente conocido como de pila) y sus apellidos paterno y materno.

En el caso de las personas morales el nombre se establece con su razón social o con su denominación.

Domicilio El domicilio de las personas morales será el lugar donde se halle establecida su administración. En el caso de personas físicas, donde vivan; en el caso de personas casadas, se reputa como aquél donde tengan establecido el domicilio conyugal.

Estado civil Es la relación en la que se encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de la misma. El estado civil de las personas es la situación de las personas físicas y se determina por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio y sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil o con los actos y documentos expresamente señalados por la Ley de manera excepcional. El estado civil establece ciertos derechos y deberes; así, se es soltero, casado o concubino.

Patrimonio En la persona moral, este atributo es indispensable ya que la carencia de los medios materiales para el cumplimiento de sus fines, se traduce generalmente en su liquidación y extinción (mediante un acuerdo de disolución para dar por terminada su personalidad), es decir, para que se declare legalmente su

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona muerte. Esto último es equiparable a la muerte de la persona física, mientras que la inscripción de la persona moral en el Registro Público del Domicilio que le corresponde se equipara al nacimiento de la persona física.

Nacionalidad La nacionalidad es el estatus al que pertenece una persona que ha nacido en una nación determinada o ha sido naturalizada. En México, la nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización, tal y como establece el artículo 30 de la Constitución Federal (buscar y leer el artículo).

Ejercicio La regla es que la capacidad de ejercicio inicia con la mayoría de edad. Actividad

Busquemos el artículo del Código Civil de nuestra entidad federativa que indica cuando inicia la mayoría de edad.

Sin embargo, hay algunos casos en que la propia ley expresamente hace excepciones a la capacidad de ejercicio, para reducirla en ciertos supuestos. Busquemos en el capítulo relativo al matrimonio en el Código Civil, la edad en que puede contraerse.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Atributos de la personalidad Veamos el siguiente video para reafirmar lo leído hasta ahora y ubicar cuál o cuáles son los atributos que lógica y excepcionalmente no aplican en ambas personas, es decir, en personas físicas y morales. Material de apoyo

Cápsulas jurídicas (2015). Atributos de la personalidad [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=I77GtwPguBo

¿Ya los ubicaste? ¿Cuáles son?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Actividad 1. Capacidad de goce en México Repasemos la capacidad de goce, descubriendo su regulación y trascendencia. Veamos desde cuándo es posible considerar “persona” a alguien, quiénes son sujetos de derechos y quiénes de obligaciones. Indicaciones: Actividad

1. Localicemos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo que reconoce la capacidad de goce de derechos de todas las personas físicas en nuestro país. 2. Posteriormente, ubiquemos y leamos en el código civil de la entidad federativa donde residamos los artículos relativos a la capacidad jurídica de la persona física y lo estipulado respecto de las personas morales. Busquemos también un ejemplo de persona moral regulado en el Código Civil Federal. 3. Una vez realizado todo lo anterior, redactemos una respuesta breve a las siguientes preguntas, interpretando los artículos leídos:      

¿A qué llamamos persona? ¿A qué llamamos persona física? ¿Cuándo inicia la capacidad jurídica de la persona física? El concebido y no nacido aún, ¿es persona? ¿Puede tener derechos? ¿Cuándo termina la personalidad? ¿A qué llamamos persona moral?

4. Redactemos una respuesta breve para las preguntas anteriores investigando y retomando lo expuesto en esta sesión. 5. Ingresemos al cuestionario correspondiente a esta actividad. 6. Insertemos nuestras respuestas en los espacios correspondientes.

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¿Qué diferencias existen entre una persona física y una persona moral? Son claras las diferencias entre la persona física y la persona moral o jurídica y se perciben sensiblemente a través de sus atributos. Por ejemplo, el nombre de una persona física la dota de una carga de identificación personal (con nombres y apellidos). El nombre una persona moral se conforma con la denominación o razón social, según la legislación aplicable.

El domicilio para la persona física será el lugar en donde vive o en donde tenga sus negocios o simplemente donde se encuentre; mientras que para las personas morales es el que corresponda a su administración, es decir, el domicilio fiscal.

Sin embargo, es importante destacar dos diferencias: las personas físicas tienen el atributo de un estado civil, mientras ello es un imposible en la persona moral. A su vez, la persona física es tangible, tiene una existencia natural, humana, mientras que la persona moral es una creación del derecho, una ficción para atender una necesidad social o legal.

Derechos de las personas Para ilustrar las diferencias entre las personas físicas y las morales, haremos la siguiente lectura: Material de apoyo

Sánchez-Cordero, J. A. (1981). Derecho civil. Introducción al derecho mexicano (pp. 16-26). México: UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/5.pdf

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Actividad 2. Creando una persona moral

Seguramente todos tenemos en mente una noción conceptual de lo que es una persona moral, o persona colectiva. Veamos, en nuestra legislación mercantil, cómo se conforma la denominación de una Actividad

“sociedad” y asomémonos brevemente a un ejemplo de sociedad anónima.

Indicaciones:

1. Leamos los artículos 27 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y expliquemos en un texto de media cuartilla cuándo y cómo se conforman la razón y la denominación social.

2. Imaginemos que somos joven emprendedores y deseamos crear una pequeña empresa, pero para poder iniciar nuestras actividades, deseamos obtener un apoyo o financiamiento.

a.

Investiguemos los pasos para crear una empresa (www.tuempresa.gob.mx)

b.

Ahora, respondamos: ¿Qué formalidades requerimos para crear la empresa? ¿Debemos inscribirla en el Registro Público de la Propiedad?

c.

Naveguemos en la página electrónica del INADEM, para localizar los pasos para obtener un apoyo económico.

d.

Escribamos brevemente las conclusiones a las que lleguemos, ubicando la razón social y denominación de la empresa que imaginamos y los pasos que debemos seguir.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona 3. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S1_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Actividad 3. El concebido y no nacido

Ha sido una constante el debate doctrinario sobre el momento en que se considera a la persona como sujeto de derecho, a partir de su concepción, su nacimiento y su viabilidad. Por ello, es importante Actividad

conocer términos tales como nasciturus.

Indicaciones:

1. Busquemos en un diccionario jurídico la definición de nasciturus.

2. Leamos el siguiente texto de apoyo:

Cruz, L. (1990, enero-abril). El nasciturus. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXIII(67), 52-63. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoC omparado/67/art/art2.pdf

El (la) docente en línea podría recomendar un material distinto al indicado.

3. Una vez que hayamos comprendido el término nasciturus, creemos una entrada en nuestro blog, mencionando las razones por las cuales pensamos que nuestra legislación civil considera al concebido como sujeto de derechos. Incluyamos en nuestra participación la definición localizada y citemos la fuente bibliográfica. Las siguientes preguntas pueden guiar nuestra participación:

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona 

¿Hay alguna razón práctica para considerar persona al no nacido?



¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

4. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémosla expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Actividad integradora. Actas: de nacimiento y constitutiva

El documento que reconoce formalmente la existencia a la vida jurídica de un ser humano es el acta de nacimiento. En ella consta nuestra identidad; contiene nuestros datos generales de identificación, nombre, Actividad

lugar y fecha de nacimiento, nombres de los padres y de los abuelos. El acta constituye prueba documental para constatar la nacionalidad. Es un control que expide el Estado a través del Registro Civil.

El acta constitutiva de una sociedad tiene similitud con el acta de nacimiento de una persona física. Es un documento primordial y necesario para la formalización legal de una sociedad, contiene datos importantes para identificarla.

Esta actividad nos permitirá reforzar los atributos de la personalidad, ubicar los datos y familiarizarnos con estos dos documentos que manejaremos muy frecuentemente a lo largo de la carrera y en nuestra vida profesional.

Indicaciones:

1. Consigamos un acta de nacimiento cualquiera (de preferencia la nuestra) y un acta constitutiva de una persona moral (sociedad mercantil o civil, por ejemplo).

2. Identifiquemos, en ambos documentos, todos los atributos de la personalidad que consten en ellos.

3. En un documento de texto, elaboremos una tabla como la que se presenta a continuación, distinguiendo los datos de identificación del acta de la persona física y del instrumento

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona público correspondiente a la persona moral, con los atributos localizados de ambos (los que apliquen).

Es importante que modifiquemos datos personales tales como: nombre de la persona (física) y domicilio. Acta

Nombre

número /denomin

Domicili

Nacionali Patrimo

Estado

o

dad

civil

nio

ación o razón social Persona física Persona moral

4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S1_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Cierre En esta sesión recordamos las características de la persona física y la moral, como entes, centro de imputación de derechos y obligaciones. Comprendimos los atributos de la personalidad y reflexionamos acerca del momento en que podemos considerar legalmente “persona” a alguien en el derecho mexicano y los efectos jurídicos que ello atribuye.

Una vez que hemos comprendido y asimilado la concepción de persona y sus atributos, veremos cómo han evolucionado las “familias” de las personas y las finalidades que persigue la familia, hasta la manera en que ha cambiado la institución en nuestros días, con lo cual iniciaremos nuestro estudio sobre las concepciones y figuras del derecho familiar.

Para saber más Opcionalmente, podemos revisar los siguientes recursos, lo cual es recomendable para complementar y enriquecer nuestro aprendizaje de esta sesión. Material de apoyo

Fernández, J. (2012). El registro del estado civil de las personas. En Moreno, M. y Álvarez de Lara, R. M. (coords.) (2012). El Estado laico y los derechos humanos en México: 1810-2010. Tomo I (pp. 14-20). México: UNAM-IIJ. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3100/5.pdf

González, J. A. (2004, enero-abril). La persona jurídica. Revista de Derecho Privado, nueva época, año III (7), 93114. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/ 7/dtr/dtr4.pdf

Magallón, J. M. (2004-2005, septiembre-abril). La absurda negación de la persona. Revista de Derecho Privado, nueva

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona serie, nueva época, año III (9-10), 97-109. Recuperado de http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=derpriv &n=9

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 1. Persona

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

González, J. A. (2004, enero-abril). La persona jurídica. Revista de Derecho Privado, nueva época, año III (7), 93-114. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/7/dtr/dtr4.pdf



Magallón, J. M. (2004-2005, septiembre-abril). La absurda negación de la persona. Revista de Derecho Privado, nueva serie, nueva época, año III (9-10), 97-109. Recuperado de http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/indice.htm?r=derpriv&n=9



Sánchez-Cordero, J. A. (1981). Derecho civil. Introducción al derecho mexicano. México: UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/5.pdf

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 Origen y evolución de la familia ................................................................................................................ 4 Actividad 1. Nuevas estructuras familiares ............................................................................................... 7 Parentesco y tipos de parentesco que existen ......................................................................................... 8 Actividad 2. Características del derecho a alimentos ............................................................................. 12 Actividad integradora. ¿Qué comprenden los alimentos? ...................................................................... 14 Cierre ...................................................................................................................................................... 15 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 16

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis En esta sesión, comprenderemos el origen de la familia y explicaremos brevemente cómo ha ido evolucionando el concepto tradicional de familia hasta nuestros días. Podremos identificar las múltiples finalidades de la formación de una familia y la manera en que el derecho recoge la realidad de estos cambios.

Asimilaremos la acepción de parentesco, sus tipos (consanguinidad, afinidad, etcétera) y las consecuencias jurídicas que la afiliación genera, entre ellas, abordaremos los aspectos que incluye el derecho a alimentos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Presentación

Familia Fuente: flickr

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia específica: 

Identificar el origen y evolución de la familia, la acepción de parentesco, sus tipos y consecuencias jurídicas para entender cómo el derecho recoge la realidad de la conformación de las nuevas familias mediante el análisis de situaciones de la vida cotidiana y la aplicación de la legislación actual.

Para conseguir lo anterior, en esta sesión centraremos nuestra atención en la familia. Es relevante comprender, en su acepción más básica, a esta célula esencial de la sociedad, para desmenuzarla, observar cómo se originó, para qué se forma, cómo ha evolucionado y cambiado de tal forma que hoy ya no podemos concebirla de la manera tradicional.

El ser humano como ente social busca estar acompañado, hacer comunidad de vida, trascender, satisfacer sus necesidades primarias, comunicarse y ser comprendido, tiende a la solidaridad y al apoyo, ya sea a través de la formación de una familia o con una pareja.

En este sentido, cobra relevancia el parentesco y sus tipos, ya de consanguinidad o afinidad, así como la filiación que, como se observará, tiene trascendencia en el derecho, ya que produce efectos jurídicos que se traducen en derechos y obligaciones, entre ellos el derecho a alimentos, en un sentido amplio de lo que este derecho incluye (comida, vestido, educación, atención médica, etcétera).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Origen y evolución de la familia

Familia de Miraflor, Nicaragua Fuente: flickr

¿Cómo se originó la familia en el mundo y cómo ha evolucionado?

La familia como figura es tan antigua como la sociedad misma. Los sociólogos señalan diversas fases de la evolución de la familia, conforme las etapas de la historia mundial y con la influencia religiosa que conlleva. Así pues, se habla de la familia patriarcal, la familia original romana (con el pater familias como cabeza) y las familias germánica y cristiana, entre otras. Es común escuchar que la familia es la “célula básica de la sociedad” lo cual es cierto ya que la familia es la base fundamental para el desarrollo humano.

Coincidimos en que familia es un concepto que cambia con el tiempo y espacio de manera vertiginosa y profunda (González, 2012). En la sociedad mexicana actual, es una realidad tangible que la familia está formando nuevas estructuras y formas familiares, por muy diversos factores (entre ellos, sociológicos, de diversidad sexual, económicos, etcétera) y que el derecho debe adecuarse a esas necesidades que se observan e ir asimilándolas para llenar lagunas y contemplar supuestos que se van presentando con la evolución de la sociedad y, por tanto, del derecho.

Según los estudiosos, la familia atraviesa una crisis en parte debido a que el matrimonio ha perdido fuerza, tiene en promedio poca duración y es relativamente sencillo disolverlo con las consecuencias

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia que de ello puedan derivar. La incorporación necesaria de la mujer a la vida laboral, la poca atención a los hijos, la influencia de los medios de comunicación, la falta de valores, las tensiones y la actividad acelerada de las urbes que afecta a todos los integrantes de la familia, entre muchos otros factores, han influido en el surgimiento de otras estructuras familiares diversas a las tradicionales. Así pues, “la familia está vinculada con la sociedad y el momento que le toque vivir” (González, 2012, p. 74).

Actualmente hay estructuras familiares formadas por parejas heterosexuales u homosexuales con o sin hijos, ya unidas en matrimonio o en concubinato, familias monoparentales, homoparentales y adoptivas, unión libre y sociedades de convivencia, y todas ellas son, sin duda alguna, formas válidas y legales de integrar una familia, cuyos miembros están unidos por lazos afectivos o de afiliación. ¿Para qué se forma una familia? ¿Qué finalidad tiene?

Partamos de que existe un gran número de definiciones del concepto familia en sus acepciones etimológicas, sociológicas, jurídicas, etcétera. Pero basta una para identificar sus características, por ejemplo, la que propone el maestro Gutiérrez

Conjunto de personas naturales, físicas o humanas (sic), integradas a través de un contrato de matrimonio de dos de ellas, o integradas por la apariencia o posesión de estado de casados, o por lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, que habitan en una misma casa, la cual constituye el domicilio familiar y tengan, por ley o por acuerdo, unidad en la administración del hogar familiar (2004, p. 140).

Las motivaciones para formar una familia son tan variadas como las características de las partes y estructuras que la integran. Algunas de las finalidades y funciones de la familia son:

a. b. c. d. e. f.

Comunidad de vida Satisfacción de necesidades afectivas Apoyo, compañía y solidaridad Desarrollo de identidad psicosocial Reproducción biológica Crianza de los hijos, entre otras

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Evolución de la familia Para complementar los antecedentes y la evolución de la familia, leamos el siguiente texto de apoyo: Material de apoyo

Pérez, A. (1991). Derecho de familia (pp. 7-18). México: UNAM-IIJ. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/285/2.pdf

El siguiente recurso profundiza en el mensaje toral de la sesión: en la actualidad hay muchas formas de familia, no sólo la tradicional.

González, N. (2012). Modelos familiares ante el orden jurídico, una aproximación casuística. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3174/4.pdf

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Actividad 1. Nuevas estructuras familiares

Actividad

Hemos visto que la familia ha evolucionado en el mundo y, por lo tanto, el concepto de familia es mucho más amplio que el que considera sólo la estructura tradicional. El derecho debe recoger la realidad e irla reflejando en sus leyes, por lo que los legisladores deben estar atentos a las necesidades de sus ciudadanos e ir perfeccionando y modificando aquellas legislaciones que lo requieran. En esta actividad reflexionaremos en torno a dichos aspectos. Indicaciones: 1. Busquemos en Internet algunos ejemplos de leyes vigentes, iniciativas o reformas legales en nuestro país, que regulen o busquen regular estructuras nuevas de familia. 2. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog compartiendo dos ejemplos que hayamos investigado y analizado, mencionando los elementos socioculturales que han influido en su creación, diseño o propuesta. Seamos breves y claros en nuestras aportaciones.

3. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Parentesco y tipos de parentesco que existen

Tipos de parentesco Fuente: Freepik

El parentesco se genera por consanguinidad y por afinidad. En el primer caso, surge en virtud de los lazos sanguíneos, como sucede en la relación entre abuelos, madre, padre, hijos, hermanos, tíos, primos, etcétera.

El parentesco por afinidad se da en virtud de una relación formal que les une, como el matrimonio. Se ejemplifica con el parentesco con los hermanos de la o el cónyuge y sus padres, es decir, los cuñados y los suegros, respectivamente.

En estricto sentido, los cónyuges no son parientes entre sí, son específicamente partes en una relación contractual llamada matrimonio. En algunos casos, se distingue el parentesco por adopción, siendo creado en virtud de la adopción realizada, sin que evidentemente existan lazos consanguíneos entre ellos; es el llamado parentesco civil. Tradicionalmente se hace una distinción en la adopción plena y semiplena, según creará o no lazos con los demás miembros de la familia (y no sólo entre el adoptante y adoptado). Más adelante, en la sesión 3, se profundizará en el tema.

Ahora bien, existe una relación evidente entre el parentesco y la filiación. Ambos son vínculos entre dos o más personas. La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en el que una

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia desciende de la otra (ya biológica o jurídicamente). Mientras el parentesco puede ser consanguíneo, por afinidad o adopción.

¿Qué derechos y obligaciones acarrea la filiación?

Impacto de la filiación Fuente: Freepik

Pero, ¿qué utilidad práctica tiene la filiación? Es decir, ¿cómo repercute o afecta en actos familiares? Pues bien, tiene como consecuencia la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones en materia de alimentos y en materia hereditaria.

¿Qué debe entenderse por derecho a alimentos y qué aspectos comprende?

El derecho a alimentos es una de las consecuencias del parentesco (y del matrimonio, concubinato, por disposición de la ley) y no sólo comprenden lo necesario para comer.

Frente a quien tenga derecho a recibir alimentos (acreedor alimentario) habrá quien tendrá la obligación de darlos (deudor alimentista). Los alimentos “son los elementos que una persona requiere para su subsistencia, desarrollo moral, físico y mental, y para su vida dentro de la comunidad en la que habita” (Gutiérrez, 2004, p. 446).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia Por ello, también deben entenderse dentro de ellos otros elementos importantes, como:

Comida

Vestido

Habitación

Atención médica y hospitalaria

Gastos de embarazo y parto

Gastos para educación de los

(en su caso)

menores, proporcionarles un oficio, arte o profesión.

En caso de discapacitados o

Para el caso de adultos

en estado de interdicción, lo

mayores que carezcan de

necesario para lograr en lo posible su habilitación y desarrollo.

medios económicos, además de lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que se integren a la familia

La obligación del deudor alimentista se cumple ya sea mediante una pensión alimenticia o integrando al acreedor en su familia. Con ello, nos referimos a que el deudor alimentista puede invitar a su casa al acreedor alimentario, hospedándolo y brindándole lo necesario para cubrir sus necesidades. Es el caso en el que en casa, algunas familias incorporan a la abuela o a algún sobrino al que le proporcionan alimentos.

Los alimentos se proporcionan de acuerdo a la posibilidad económica del que debe darlos y la necesidad del que tiene derecho a recibirlos. Existe un derecho preferente de alimentos a favor de los cónyuges e hijos. Es decir, que ante otros acreedores alimentarios que pudieran existir, primero se le deberán otorgar al cónyuge que lo necesite y a los hijos (tendrán, pues, prioridad que cualquier otro).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia Es importante tener presente que, en materia testamentaria, el testador debe dejar alimentos a sus descendientes menores de edad con los que se tenga tal obligación, a sus descendientes imposibilitados de trabajar, a su cónyuge supérstite, cuando esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes, a sus ascendientes y concubinario.

Lo anterior quiere decir que una persona que tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos, mantenerlos, etcétera, en el momento en que haga su testamento (llamado testador) debe indicar que deja para sus hijos menores lo necesario para que se proporcionen alimentos para después de su muerte, y a su cónyuge (que le sobrevive) y no tiene bienes, esté impedido(a) para laborar, a sus ascendientes y en su caso a su concubino(a).

De no dejar pensión alimenticia será inoficioso el testamento (no será válido). En la sucesión legítima también se contempla el derecho a alimentos de los menores.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos? Principalmente, los menores de edad, los incapacitados y las personas en estado de interdicción, es decir, en caso de restricción de la capacidad impuesta por el juez, por enfermedad mental u otra causa, que priva a quien está sujeto a ella del ejercicio por sí mismo de actos jurídicos.

¿Hasta cuándo el deudor alimentario debe darlos? En términos generales, se suspende o cesa la obligación cuando el acreedor no los necesite o el deudor no tenga posibilidades de otorgarlos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Actividad 2. Características del derecho a alimentos

Actividad

Más allá de sólo indicar las características o cualidades que se desprenden del derecho a alimentos conforme nuestra doctrina y la legislación, con esta actividad comprenderemos la finalidad y necesidades que cubre este derecho, lo cual es importante dado que tendremos un obligado a brindarlos y un acreedor que los requiere. Indicaciones: 1. Revisemos los siguientes recursos: Hablando Derecho (2013). Los alimentos [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=GvXVKta7AHg SCJN (2006). Los alimentos. En Márquez, R. (2006). Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, núm. 17. Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación (pp. 15-24). México: IIJ, UNAM / SCJN. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2478/4.pdf Legis Semper Abogados (2012). Incumplimiento de pensión [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=k6YRWyH7GTI

2. Elaboremos una tabla en un documento de texto. En la columna izquierda escribamos las características del derecho a alimentos que se señalan en la lectura y, en la columna de la derecha, señalemos de forma muy breve con nuestras propias palabras (sin consultar ninguna fuente) qué entendemos por cada término. Finalmente, investiguemos qué consecuencias tiene el no cumplir con la obligación alimentaria y fundamentemos nuestra respuesta.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

3. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S2_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Actividad integradora. ¿Qué comprenden los alimentos? No basta enumerar lo que indica nuestro Código Civil respecto a los aspectos que deben comprender los alimentos, si no que debemos entender la razón de ser y por qué en ocasiones hay discusiones al respecto. Para ilustrar esto, nos servirá de ejemplo lo que algunas tesis jurisprudenciales señalan. Actividad

Indicaciones: 1. Ubiquemos en el Código Civil de nuestra entidad federativa el capítulo que regula los alimentos y leámoslo. Localicemos el fundamento legal que expresamente señala lo comprendido por cada rubro que integra la obligación de dar alimentos. 2. Ahora, leamos cuidadosamente la jurisprudencia y la tesis jurisprudencial vinculas en los siguientes enlaces:  

Jurisprudencia Tesis jurisprudencial

3. Escribamos, en un máximo dos párrafos, las conclusiones a las que llegamos en relación con el alcance que deben comprender los alimentos y si nos parece adecuado; incluyamos lo comprendido en los criterios que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto. 4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S2_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Cierre

Cierre Fuente: flaticon

Esta sesión resultó relevante para obtener una panorámica de la evolución de la familia y la finalidad que esta célula básica de la sociedad persigue. Comprendimos la importancia de los vínculos que pueden unir a las personas en torno a una familia (parentesco, ya por consanguinidad, afinidad o parentesco civil y la filiación) y valoramos que estos vínculos generan efectos en materia familiar y sucesoria en relación con el derecho alimentario y qué aspectos debe cubrir el concepto de alimentos.

Habiendo comprendido la evolución y concepción de la institución de la familia hasta nuestros días, resulta necesario adentrarnos en las formas y fuentes de las que surge, las cuales están contempladas, reconocidas y protegidas por la ley, esto y más veremos en la siguiente sesión.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 2. Familia

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

González Martín, N. (2012). Modelos familiares ante el orden jurídico, una aproximación casuística. En Carbonell J., Carbonell M. & González Martín N. (2012) Las familias en el siglo XXI: una mirada desde el derecho (pp. 57-112). México: UNAM-IIJ. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3174/4.pdf



Gutiérrez y González, E. (2004). Derecho civil para la familia. México: Porrúa.



Pérez Duarte, A. (1991). Derecho de familia. México: UNAM-IIJ. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=285

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 Actividad 1. Derecho familiar .................................................................................................................... 5 Matrimonio ................................................................................................................................................ 7 Actividad 2. Naturaleza del matrimonio .................................................................................................. 14 Concubinato ............................................................................................................................................ 16 Sociedades de convivencia .................................................................................................................... 20 Actividad 3. Comparemos: matrimonio, concubinato y sociedades de convivencia ............................... 23 Adopción ................................................................................................................................................. 25 Actividad 4. Derechos humanos: principio “pro persona” ....................................................................... 31 Actividad 5. Adopción por parejas homosexuales .................................................................................. 33 Actividad integradora. Procedimiento de adopción................................................................................. 35 Cierre ...................................................................................................................................................... 36 Bitácora de aprendizaje .......................................................................................................................... 37 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 39 Anexos .................................................................................................................................................... 41 Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” ......................................................................................... 41

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis Habiendo conocido la evolución y la concepción de la familia en nuestros días, es necesario adentrarnos en las formas y fuentes de las que surge, por ello en la sesión 3, comprenderemos las finalidades de cada una de las figuras que permiten fundar una familia, pues todas ellas tienen una gran relevancia en nuestra realidad social y en nuestro derecho familiar. Veremos los elementos y requisitos del concubinato, los derechos y obligaciones que genera la sociedad de convivencia, además, descubriremos sus diferencias y similitudes y expondremos nuestros puntos de vista. Estudiaremos los regímenes patrimoniales del matrimonio (sociedad conyugal y separación de bienes).

Por último, trataremos los tipos de adopción, sus consecuencias jurídicas y su respectivo procedimiento.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Presentación

Familia Fuente: flickr

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia específica:



Distinguir entre el matrimonio, concubinato, sociedades de convivencia y adopción, así como los diversos tipos de familia legalmente válidos y cambiantes en la sociedad, para identificar las formas de fundarlas en nuestro derecho, analizando la regulación correspondiente.

Para conseguir lo anterior, en esta sesión abordaremos las maneras de fundar una familia y cómo las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. La trascendencia de la decisión que tome una pareja para unirse y cohabitar se refleja en las múltiples consecuencias en el mundo del derecho. Es muy probable que procreen descendientes de esta unión o se integren éstos a través de la adopción, creando, entre otros aspectos, el parentesco de consanguinidad con sus correlativos derechos y obligaciones.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Estructuras de familia Fuente: freepik

Hemos aprendido que una familia, tradicionalmente, empieza a formarse a partir de un matrimonio o concubinato. Sin embargo, hoy las estructuras de las familias han cambiado y tenemos una amplia forma de tener familias. Actualmente, la realidad mexicana y los roles sociales han cambiado mucho. El derecho va recogiendo la realidad social, esto a su vez es una función y obligación del legislador. El derecho no puede quedarse estático; si la sociedad cambia, él debe hacerlo también y reflejar las necesidades que deben ser reguladas. A partir de la decisión o búsqueda de una pareja, con la finalidad de realizar comunidad de vida, por amor, en búsqueda de trascender, por convicción, por solidaridad, por amistad, por atracción, entre muchos otros motivos, el ciudadano se une en matrimonio, en concubinato, tiene hijos biológicos, forma una sociedad de convivencia o adopta; todas estas formas son maneras de “fundar familias”. Particularmente, en esta sesión nos adentraremos en el matrimonio y en el concubinato, pero también veremos formas legales más recientes, y quizá no tan difundidas, como la sociedad de convivencia; además, ahondaremos en la adopción. Respecto del matrimonio, veremos sus elementos, su naturaleza jurídica, los requisitos necesarios para contraerlo, sus regímenes patrimoniales. En cuanto al concubinato, veremos conceptos y figuras vinculadas, los requisitos y características del concubinato, sus efectos, sus ventajas y desventajas. Respecto a las sociedades de convivencia, analizaremos su concepto, requisitos y efectos, así como los derechos y obligaciones que produce. En lo tocante a la adopción, veremos los tipos de adopción que existen, sus requisitos, los derechos y las obligaciones que produce y el procedimiento para obtenerla. Todas estas figuras tienen un peso trascendente en nuestra realidad social y desde luego en nuestro derecho familiar ya que la familia es una realidad y las instituciones que derivan de ella, y se integran en las normas del derecho familiar, se fundan en el interés público, persiguen el bienestar común y la solidez de la familia. Relacionado con todo lo anterior, cabe decir que existen normas jurídicas de carácter internacional, nacional y estatal que contemplan como derechos de las personas físicas el aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia así como los derechos afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Actividad 1. Derecho familiar Se ha discutido a qué rama corresponde el derecho familiar, ya que involucra distintos aspectos que lo hacen polémico, incluso se ha mencionado su autonomía. Ya que es nuestra materia de estudio, es Actividad

importante ubicar su naturaleza mediante esta actividad.

Indicaciones:

1. Revisemos el siguiente recurso:

Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho familiar (2015). ¿Pertenece el derecho familiar al civil, privado, social, público o es un género distinto? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=wHB44JfvsuY

2. Posteriormente, redactemos un artículo en nuestro blog, respondiendo de manera breve y concreta las siguientes preguntas: 

En nuestra opinión, ¿a qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?



¿Qué quiere decir que el derecho familiar sea interés social y orden público?



¿Qué es el bienestar social?



¿Qué características tiene el derecho familiar?



¿Cuantos “códigos familiares” tenemos hoy en nuestro país?



En el código civil de la entidad federativa en la que residimos, ¿en qué artículo se establecen las fuentes

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia generadoras de las relaciones familiares y cuáles son éstas?

Es importante ser breves y claros en nuestras respuestas.

3. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Matrimonio

Matrimonio Fuente: freepik

Ya hemos señalado con anterioridad que la sociedad actual es reflejo de nuestra familia. Ésta ha sido y será la célula básica de aquélla. De aquí la importancia de la figura del matrimonio, considerado una de las varias estructuras (además del concubinato, la filiación, la adopción, etcétera) que da fortaleza a una familia.

Es lugar común escuchar que el matrimonio es la base fundamental de todo el derecho de familia pero, como bien señala el maestro Rojina Villegas, “el Derecho Mexicano ha modificado radicalmente aquel punto de vista” (1987, p. 196). La anterior afirmación encuentra apoyo en la evolución jurídica e histórica de nuestra legislación en materia familiar. La Ley de Relaciones Familiares (que data de 1917, con la clara intención de separar el matrimonio civil del religioso) se basaba en la idea de que la familia se fundaba en el parentesco por consanguinidad, la filiación legitima y natural; y así el matrimonio deja de ser el supuesto jurídico1 necesario para regular las relaciones de la paternidad, maternidad y patria potestad. La misma línea ha seguido el Código Civil vigente hasta nuestros días, considerando la filiación como la base e institución del derecho familiar, sin embargo, sigue siendo sumamente trascendente, la figura del matrimonio.

“Supuesto jurídico” quiere decir la hipótesis normativa que se verifica. Aquí se refiere a que el matrimonio no es ya lo necesario o indispensable para de ahí regular todas las demás relaciones familiares. 1

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Encontraremos tantos conceptos de matrimonio como doctrinarios existen, según la época histórica, el derecho que se analice, la corriente, incluso el gremio que lo define. Los sociólogos, como Salvador Giner, señalan que es “la relación estable de cohabitación sexual y domiciliar entre un hombre y una mujer la cual es reconocida por la sociedad como una institución domiciliar y educativa de la prole que pueda surgir...” (1969, p. 97), mientras que juristas la definen verbi gratia2 como “un contrato solemne, de tracto sucesivo, que se celebra entre una sola mujer y un solo hombre que tiene el doble objeto de tratar de sobrellevar las partes en común, los placeres y cargas de la vida y tratar de perpetuar la especie humana” (Gutiérrez, 2012, p. 222).

Naturaleza jurídica Esta discusión es compleja y abundante; todo un tema controversial. Sin ahondar en clasificaciones sociológicas (matrimonios por grupo, matrimonio por rapto, por compra, consensual) señalaremos que los doctrinarios y la evolución histórica le han dado diversas características a la figura del matrimonio. Se le ha considerado un contrato, una Institución, un acto jurídico mixto, un estado jurídico, un contrato de adhesión, un acto de poderío estatal, entre otras varias posturas. Hay quien lo considera un contrato sui generis, con reglas propias, formas específicas para celebrarlo, pero al final de cuentas es un contrato. Lo que es cierto es que el matrimonio involucra una serie de normas, que crea un estado entre las partes y que es una figura tan compleja que encuadra con todas sus aristas tanto como un acto jurídico, en un contrato, un estado jurídico y en una institución. El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), si bien no señala en su definición de matrimonio (cfr. art. 146) que se trate de un contrato (ni tampoco señala que sea indispensable que se realice entre hombre y mujer) el título del capítulo IV, sí señala la denominación “contrato de matrimonio”.

Familia Fuente: freepik

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Expresión latina que significa “por ejemplo”, “a modo de”, “de tal manera que”, etcétera.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia ¿Qué finalidades persigue el matrimonio? Si al matrimonio se le visualiza como lo dice José Alberto Garrone “…como una institución de derecho natural, como una comunidad de vida, con el consentimiento para tener hijos, educarlos y ayudarse mutuamente…” (1993, p. 438); la finalidad del mismo es el apoyo mutuo, la procreación y educación de los hijos. Tradicionalmente una de las finalidades que ha tenido el matrimonio ha sido la de procrear hijos. En nuestro derecho, el Código Civil Federal de 1928 establecía en su artículo 147, que cualquier condición contraria a la perpetración de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta (es decir que no tendrá ningún valor legal, no se toma en cuenta). La procreación y educación de los hijos ha dejado de ser una de las finalidades del matrimonio, por lo menos para la legislación Civil del Distrito Federal, la cual en un principio matizó esta finalidad cuando el matrimonio todavía era considerado como la unión de un hombre y una mujer para realizar comunidad de vida, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Actualmente, el artículo 146 del CCDF establece que: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda muta…” Como vemos, el artículo ya no señala diferencia de sexos, simplemente se refiere a dos personas.

¿Cuáles son los elementos del matrimonio? En cuanto a su naturaleza como acto jurídico –y ya que conocemos los elementos de los actos jurídicos– cabe recordar que en este caso el matrimonio, se considera un acto jurídico solemne, ya que requiere de elementos de forma elevados a solemnidad. Entonces, como todo acto jurídico, el matrimonio requiere los siguientes elementos: Elementos de existencia

Licitud en el objeto (prestar hechos u abstenciones)

Motivo o fin lícito

Elementos de validez

La capacidad de las partes (de goce y ejercicio)

La voluntad de las partes debe encontrarse libre de vicios del consentimiento

Solemnidad (declaratoria del

Formalidades

oficial del Registro Civil, emisión del acta).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Respecto a la capacidad natural y legal de los cónyuges, éstos deben ser mayores de edad (aunque existe la excepción de que tengan mínimo 14 (para la mujer) y 16 (para el hombre) años, obteniendo consentimiento de quien debe darlo).

En cuanto a los vicios del consentimiento (error, mala fe, lesión, dolo, reticencia, violencia) basta decir que la violencia (física y moral) puede incluso provenir de un tercero, no sólo de una de la partes. Puede celebrarse un matrimonio sin que tengan la capacidad natural o la edad requerida sin tener la autorización o consentimiento de quien corresponda, sin embargo, ello es subsanable con el simple paso del tiempo. El error puede darse acerca de la persona con quien se contrae, respecto a su estado civil, por ejemplo. Hasta aquí, en cuanto a formalidades, se ha señalado que el matrimonio es “solemne” es decir, un grado de formalidad mayor que la simple forma (que sería escrita).

Prestar hechos u abstenciones

?

Los elementos de existencia y validez se expusieron en el módulo 1 en el apartado “Elementos de los actos jurídicos”.

Aquí es importante recordar que debe haber licitud en el objeto del contrato.

Un hecho es un acto positivo, se traduce en una acción (hacer). En este contexto “prestar hechos” se traduce en conductas positivas, un dar, un hacer.

Para contraerlo, es necesario que se presente la pareja que desea contraer matrimonio ante el juez (que en realidad es un oficial del registro civil) del registro civil a presentar su solicitud y adjuntar los documentos necesarios. Una vez que se celebre, deberá seguirse el ritual por los funcionarios que la ley indica: los contrayentes aceptan en voz alta, se lee el acta de matrimonio y se firma por las partes ante dos testigos que también firman.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Reformas al Código Civil en materia de matrimonio En este material encontraremos, una síntesis de las novedosas Material de apoyo

reformas y adecuaciones al Código Civil del Distrito Federal en el año 2000, en materia de matrimonio:

Brena Sesma, I. (2002, enero-abril). Reformas al Código Civil en materia de matrimonio. Revista de Derecho Privado año I, núm. 1, enero-abril de 2002, pp. 3-12. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/dtr/dt r1.htm

¿Qué consecuencias tendría la celebración del matrimonio con alguno o algunos de los vicios de consentimiento? Como bien se imagina, la presencia de tales vicios, causará la nulidad del matrimonio.

Requisitos para contraer matrimonio 

Edad (ambos deben tener cumplidos 16 años). Necesitan el consentimiento del padre o madre o en su defecto del tutor. Ante la falta de dicho consentimiento o la negativa o imposibilidad, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento. En ningún caso puede ser otorgada dispensa a menores de 14 años.



Capacidad (natural y legal).



No tener impedimento legal (v. gr., los parientes tienen impedimento legal para casarse entre sí).



Consentimiento (ambos deben expresar su voluntad).



Heterosexualidad (en las legislaciones que prevén el matrimonio heterosexual, es decir que los contrayentes deben ser un hombre y una mujer). Sin embargo, existen legislaciones locales, que válidamente contemplan a parejas homosexuales.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Capacidad natural y legal

?

La capacidad, como ya vimos en la sesión 1, es la cualidad o aptitud para poder gozar (capacidad de goce) o ejercer un derecho (capacidad de ejercicio). La capacidad legal es la capacidad jurídica, que la ley determina a partir de la edad en la que una persona es apta o capaz para ser sujeto de derechos y obligaciones. En este caso, es una excepción a la mayoría de edad, ya que la capacidad de ejercicio inicia a los 18, pero para contraer matrimonio bastan 14 o 16 años y deben encontrarse en uso de sus facultades mentales.

En ocasiones, ambas capacidades coinciden en la misma persona. La capacidad legal simplemente se tiene por mandato de ley (a los 18, para la mayoría de los actos jurídicos), sin embargo, la capacidad natural es la

que la naturaleza le brinda a la persona, poco importa si la ley la reconoce o no, se tienen facultades mentales diferentes o especiales, por ejemplo, la capacidad natural puede estar disminuida pero tener ratos de lucidez y la ley reconocer capacidad legal para testar en ese lapso, por ejemplo.

Regímenes patrimoniales El matrimonio genera efectos pecuniarios y patrimoniales, a los cuales la legislación civil denomina sociedad conyugal y separación de bienes. Sociedad Conyugal Es un contrato accesorio que celebran las mismas partes, antes o al momento de celebrar el contrato de matrimonio o durante éste, para establecer que todos los bienes pecuniarios que tienen en ese momento, o los que adquieran a futuro, o sólo unos cuantos o ninguno de los primeros, y una parte o todos los segundos, pasarán a formar una comunidad de bienes de los contratantes (Gutiérrez, 2012, p. 373).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Separación de Bienes Al contrario de la sociedad conyugal, en la separación de bienes, los bienes de cada consorte no formaran parte de la comunidad de bienes que implica la sociedad conyugal. En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.

Efectos pecuniarios y patrimoniales

?

Efectos pecuniarios se refiere a consecuencias monetarias, en dinero.

Efectos patrimoniales se refiere al patrimonio puede ser positivo o negativo (haberes, bienes o en su caso deudas, también el patrimonio se integra con derechos, obligaciones y aspectos morales).

¿Qué derechos y obligaciones genera el matrimonio? Entre los principales se encuentran que:

I.

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno a los fines del matrimonio y a socorrerse.

II.

Contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos.

III.

Cohabitarán en el domicilio conyugal

IV.

Débito carnal.

V.

Tienen derecho a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos y a emplear métodos de reproducción asistida.

VI.

Derecho a alimentos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Actividad 2. Naturaleza del matrimonio

Actividad

Los doctrinarios han considerado al matrimonio como un contrato, un acto jurídico, una institución, un estado jurídico, entre otros. Lo relevante es que es una forma de fundar una familia y que al celebrarse, genera múltiples consecuencias jurídicas. En esta actividad profundizaremos en el análisis de dicha figura jurídica. Indicaciones: 1. Realicemos una investigación en torno a los siguientes elementos: A. Definición de matrimonio 



Definición del código civil de nuestro estado y fundamento (si no hay tal definición, realicemos el ejercicio tomando la definición del Código Civil del Distrito Federal). ¿Estamos de acuerdo con ella? ¿La finalidad del matrimonio sigue siendo la de procreación y procuración de los hijos? ¿Qué elementos del matrimonio podemos identificar en la definición? Revisemos el siguiente recurso (páginas 23-37) que hace un recorrido por las posturas de los doctrinarios que han considerado al matrimonio como contrato, institución, etcétera. Adame, J. (2002). El matrimonio en la legislación civil del Distrito Federal. Ars Iuris. Número 28, 11-69. Recuperado de: Recuperado de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/indi ce.htm?r=arsiu&n=28 Elaboremos una lista con los distintos autores que se abordan en la lectura y la naturaleza que le dan al matrimonio.

B. Evolución del matrimonio

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia 

Elaboremos una línea de tiempo desde el surgimiento de la figura del matrimonio, en el derecho romano, hasta nuestros días. Reflejemos cómo ha evolucionado esta figura.

C. Capitulaciones matrimoniales 

Elaboremos un breve cuadro comparativo entre los dos regímenes patrimoniales (conforme lo regule la legislación del código civil de nuestra entidad federativa).

2. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S3_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Concubinato

Concubinato Fuente: freepik

Por múltiples motivos, ya sociales, económicos o de convicción personal, un gran número de familias en nuestro país están fundadas en parejas que se han unido en concubinato. Es, pues, loable el reconocer y regular una realidad tangible.

Es tan polémica nuestra figura, que bien señala el maestro Rojina (1987), que frente al concubinato, los sistemas jurídicos han tomado diversas posiciones: a) ignorarlo; b) regularlo; c) prohibirlo; d) reconocerlo; o e) equipararlo al matrimonio. La voz concubinato alude a “comunidad de lecho”, proviene de cocumbere que significa “dormir juntos”. Hay quien sostiene que la definición romana podría tener vigencia aún en nuestros días. Señala el maestro Galván que …el concubinato en su calidad de causa o fuente de la familia, puede ser definido como acto jurídico unilateral, plurisubjetivo de Derecho familiar, por el cual un solo hombre y una sola mujer, libres de matrimonio, sin impedimento dirimente no dispensable y con plena capacidad jurídica para celebrarlo entre sí, deciden hacer vida en común, de manera seria, no interrumpida, estable y permanente, a fin de construir una nueva familia o grupo social primario, sin la necesidad de satisfacer determinadas formalidades, ni requisito alguno de inscripción en el Registro Civil... (2003, p. 122).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Por su parte Montero señala que “es la unión sexual de un solo hombre y una mujer que no tienen impedimento legal para casarse y que viven como si fueran marido y mujer en forma constante y permanente” (1990, p. 165). Garrone (1993, p. 438) define concubinato como la …relación sexual prolongada entre dos personas de diferente sexo, que no están unidas por el vínculo matrimonial. Dicha relación suele revestir la apariencia de matrimonio pues los concubinos viven con frecuencia en la misma casa y se presentan ante la sociedad como verdaderos cónyuges (1993, p. 438).

Para Gutiérrez, “es un contrato formal o consensual, de tracto sucesivo, que se celebra entre una sola mujer y un solo hombre que tiene el doble objeto de tratar de sobrellevar las partes en común, los placeres y cargas de la vida y tratar de perpetuar la especie humana” (2012, p. 222). El CCDF, no lo define, sólo proporciona elementos para desmembrar los requisitos necesarios para denominar concubinaria a una unión.

Elementos característicos Doctrinalmente y atendiendo las épocas y legislación que se analice, se han señalado elementos que debe contener la figura del concubinato; de las múltiples definiciones que se pueden encontrar actualmente, se desprenden algunos elementos comunes en ellas, como son:           



Consentimiento: Ambas partes tienen voluntad en unirse. Finalidad de la unión: Las mismas finalidades que persigue el matrimonio, vivir con el ánimo de formar una pareja y/o familia estable. Ausencia de formalidades legales: Basta la decisión de cohabitar como cónyuges, con el transcurso del tiempo o la procreación de un hijo. No se requiere formalidad alguna, no obstante, algunas legislaciones requieren registrar un formato. Libres de matrimonio: Ambos Heterosexualidad: Las partes tienen sexo diferente, hombre y mujer. Singularidad (unión monogámica): No debe haber otra concubina o ninguna unión entonces sería concubinato, excluiría a ambas; en otras palabras, de haber dos relaciones, una excluye a la otra y ninguna seria concubinato. Permanencia: La pareja tiene constancia y estabilidad en la unión, no es pasajera. Convivencia marital: Relaciones sexuales implícitas en la pareja. Unión pública: Manifestaciones exteriores ante la gente, se ostentan como pareja, tienen posesión de ese estado. Correlativa fidelidad: Deber moral, no existe obligación legal. Licitud del concubinato: Algunos autores (v. gr., Chávez Ascencio, Alberto Pacheco) sostienen que se trata de un hecho ilícito, inmoral, en contraposición con el matrimonio que consideran la “forma legal y moral” de unión de pareja. Algunos otros (Arnaiz Amigo) proponen que mejor desaparezca su regulación en el Código Civil. Disoluble: En cualquier momento, cualquiera de las partes o ambas pueden dar la relación por terminada.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Unión Fuente: flickr

Naturaleza: ¿Qué es el concubinato? En principio, la respuesta inmediata es una forma de fundar una familia. Los autores no se ponen de acuerdo, se le ha considerado “un acto jurídico” ,“ una institución” , “ un hecho jurídico”, “ un contrato” “un estado jurídico” “un convenio tácito” , “ una unión de hecho” “ un estado civil” y “ una sociedad”… Las partes se denominan concubinarios, aunque es válido llamarles concubino y concubina. Sin entrar en la polémica y salvo la opinión que cada uno se forme, es válido señalar que se trata de una institución de derecho familiar, un hecho jurídico voluntario lícito y un estado jurídico de hecho. Es, en resumen, fuente generadora de derechos y obligaciones, que revela una cualidad del estado civil.

Figuras afines Señala Bossert (1992) que históricamente bajo el término concubinato se han agrupado distintas especies de uniones extraconyugales, con el elemento común de cierta estabilidad de pareja. Cabe apuntar sólo algunas:     

Unión libre: Parece contemplarse con mayor relevancia el aspecto sexual con la referencia a la “libertad”. Amancebamiento: Trato carnal con alguien que no es su cónyuge. Adulterio: Relación sexual del casado con alguien que no es su cónyuge. Contubernio: Unión entre esclavos o entre libre y esclava Amasiato: Unión de hecho entre personas casadas o casado-soltera que no produce efectos jurídicos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Requisitos de la pareja Antes vimos las características del concubinato que comúnmente destacan a la figura y la hacen distinguirse de otras uniones, como institución. Ahora veamos los requisitos que las personas deben reunir para poder formar un concubinato (lo cual dependerá también de la legislación que rija cada localidad). La intención es ubicar la figura como diferente al matrimonio cuyos requisitos son diferentes también.      

Heterosexualidad (hombre y mujer). Libres de matrimonio, monogámicos. Que vivan como cónyuges con cierta publicidad de la relación. Con el ánimo de formar una pareja estable y/o familia. Han vivido juntos de forma constante y permanente por una temporalidad de mínimo 2 años. Han procreado un hijo en común (en cuyo caso no se requiere el plazo de 2 años).

Efectos Conforme el CCDF (291-Ter y 291-Quáter) y dado que regirán en el concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que resulten aplicables, sólo destacaremos algunos:  Tienen derechos y obligaciones recíprocos (derechos alimentarios, pensión alimenticia post mortem, derechos sucesorios, como en sucesión legítima).  Pueden adoptar (art. 391, fracc. II y 392 del CCDF.  Filiación concubinaria. Hay una presunción de maternidad y paternidad de los hijos nacidos durante el concubinato.  Genera parentesco por afinidad (art. 294 del CCDF)  El que haya actuado de buena fe, puede demandar del otro indemnización por daños y perjuicios.  Pensión alimenticia al cesar la convivencia, para el que carezca de bienes o ingresos suficientes (291-Quintus).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Sociedades de convivencia

Sociedades de convivencia Fuente: freepik

Ahora nos referiremos a una figura, que si bien no se encuentra regulada en el Código Civil Federal, involucra otra forma de fundar familia. Se trata de las sociedades de convivencia. Es pues una figura de familia y está siendo replicada en algunas de nuestras entidades federativas mediante la emisión de leyes respectivas. En el Distrito Federal, el 16 de noviembre de 2006 se publicó la “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, en ella se recogen uniones de comunidad de vida, tanto de personas homosexuales, como de heterosexuales. Define la ley en su artículo 2º a las sociedades de convivencia como “un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas de diferente, o mismo sexo, mayores de edad, con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua” Naturaleza: Más que un acto jurídico, se trata de un hecho jurídico voluntario en estricto sentido. Las partes se denominan convivientes. La constitución de la sociedad se origina por la mera formación del hogar común, no requiere formalidad alguna. Sin embargo, la oponibilidad frente a terceros surge hasta su registro ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo que corresponda. Objeto: Como se desprende de la propia definición, en la sociedad de convivencia, se pretende realizar una comunidad de vida, con el propósito de formar una familia (que, como hemos visto, ha evolucionado y puede ser tan variada como se requiera), se establece un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. Requisitos: (i) Ser personas físicas del mismo o distinto sexo. (ii) Ser mayores de edad y con capacidad de ejercicio. (iii) Voluntad para establecer un hogar común. (iv) Estar libres de matrimonio, concubinato u otra sociedad de convivencia. (v) No tener parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el 4º grado.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Efectos jurídicos Durante la vigencia de la sociedad Afirma el maestro Felipe de la Mata (2007) que la sociedad de convivencia, tiene efectos similares a los del concubinato, incluso la ley remite a su regulación, en lo que le fuere aplicable (art. 5º). 





Efectos sobre los convivientes: Se deben ayuda mutua, soporte material, consuelo, aportaciones en especie de modo igualitario y de acuerdo a la división de funciones que acuerden. Establecerán un hogar común, aunque es viable que no necesariamente estén de forma constante en él, puede ser de forma esporádica, ya que solo externan su voluntad de vivir juntos. Pueden procrear (en caso de uniones heterosexuales). Incluso, hay quien sostiene que se crea un “parentesco de afinidad”, como en el caso del concubinato. (Cfr. art. 294 CCDF). No se genera cambio alguno en el estado civil de los convivientes, se sigue siendo soltero. Serán llamados a desempeñar la tutela legítima del otro, cuando han vivido por los menos dos años anteriores. Sobre el patrimonio y bienes: Tienen el deber recíproco de proporcionarse alimentos, se generan derechos sucesorios como sucesor legítimo, y en caso de muerte de uno de ellos, el superviviente podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento del hogar común. No hay régimen patrimonial alguno, aunque puede pactarse internamente. Sobre adopción: Conforme el artículo 5 de la ley y dada la aplicación de la regulación del concubinato que le resulta aplicable, válidamente cabe la adopción, incluyendo a las parejas homosexuales. Este punto ha sido debatido ampliamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual se pronunció a favor, prevalece pues el derecho superior del menor a acceder a una vida en familia en las mejores condiciones posibles, finalmente se trata de una familia que se conforma, independientemente de la orientación sexual de los adoptantes.

Al finalizar su vigencia 



 

Pensión alimenticia: El conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes, tendrá derecho a una pensión alimentaria por la mitad del tiempo que duró la sociedad y siempre que no se una en concubinato u otra sociedad. Disolución y aplicación de derechos sobre el hogar: Si el hogar es propiedad de ambos se aplican las reglas de la copropiedad. Si es solo de uno de ellos, el otro deberá desocuparlo en tres meses. Cese de efectos personales y división de bienes: De acuerdo a las reglas del derecho común. Aviso a la autoridad: Deben avisar a la autoridad que les registró quien informará al Archivo General de Notarías.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Causas de terminación 

Por voluntad de una o ambas partes.



Por abandono del hogar por más de tres meses sin causa justificada.



Por contraer matrimonio o unión en concubinato de alguna de las partes.



Por actuar dolosamente al suscribir la sociedad.



Por muerte.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Actividad 3. Comparemos: matrimonio, concubinato y sociedades de convivencia

Actividad

El matrimonio, el concubinato y las sociedades de convivencia son tres diferentes figuras, de naturaleza y regulación específica, tienen como común denominador que son formas legales, y válidas de fundar una familia. En esta actividad aprenderemos a diferenciarlas y observar sus similitudes, finalidades, aspectos positivos y obtener nuestras propias conclusiones, Indicaciones: 1. Consigamos un acta de matrimonio y un formato de constitución de sociedad de convivencia e identifiquemos qué datos de los contrayentes contiene. Señalemos los elementos del acto jurídico que observamos en los documentos. Recordemos que el módulo 1, “Hecho, acto jurídico y sujetos de derecho”, estudiamos los elementos del acto jurídico. 2. Elaboremos un cuadro comparativo con cinco diferencias que observemos entre matrimonio, concubinato y sociedad de convivencia (legislada en el D. F.) atendiendo el código civil de nuestra entidad (si no hay tal definición, realicemos el ejercicio tomando la definición del Código Civil del Distrito Federal). 3. Localicemos en la página del INEGI, las cifras recientes de concubinatos (probablemente allí se denominen “uniones libres”) registrados en nuestra entidad federativa y en el país. Anotemos y redactemos una breve conclusión sobre los datos que encontremos. Los siguientes materiales pueden servirnos de apoyo para realizar esta actividad: Capital21canal (2015). Ley de Sociedades de Convivencia [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Bcsbb5jfqd0

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho familiar (2015). Los efectos de la sociedad de convivencia en el derecho familiar [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=_Ij-f6aye6o

4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S3_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Adopción

Adopción Fuente: flaticon

Ya hemos dicho que entre las finalidades y funciones que se pretenden en la formación de la familia, se encuentra la crianza de hijos, el apoyo, la compañía, la satisfacción de necesidades afectivas. Cuando no es posible la descendencia biológica por los motivos que sean, o incluso siendo posible, pero tomando la decisión de no concebir, la figura de la adopción es bondadosa para ambas partes: adoptante y adoptado. Es una forma legal de fundar una familia, de acoger y acercar al hogar de aquellos que desean ser padres, a menores o mayores de edad incapaces que en muchos casos carecen de una familia, o cuando existiendo, a quienes ejercen la patria potestad sobre ellos no les resulta posible mantenerlos, han perdido la patria potestad sobre ellos, o cuyos padres biológicos por múltiples motivos, otorgan su consentimiento para la adopción de los menores que se encuentran bajo la tutela del Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Señala el Diccionario de la Lengua Española que adoptar es “recibir como hijo con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente” (RAE, 2012, p. 33). Para Montero, la adopción es “la institución jurídica que tiene por objeto crear la filiación entre dos personas que no son entre sí progenitor y descendiente consanguíneo” (1990, p. 319), mientras que para Gutiérrez, consiste en que “un hombre, una mujer o ambos (adoptantes) reciben como hijo en su familia, o para integrar a una persona que biológicamente no lo es” (2012, p. 535). Hay quien incluso la define como el instituto creado para imitar a la naturaleza (Coll y Estivill, 1947).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Objeto El objeto fundamental de la adopción es el de formar una familia o complementarla, integrando al menor al seno familiar equiparándolo y dándole exactamente el mismo trato, derechos y obligaciones que los de un hijo consanguíneo. Es una figura con un profundo sentido ético, en pro del interés superior del menor.

Historia y evolución Sin que sea lugar para profundizar mucho en ello, es interesante ver cómo ha evolucionado la figura de la adopción hasta nuestros días. Tuvo sus orígenes en los pueblos griegos y hebreos, en donde morir sin descendencia era sinónimo de no tener ritos fúnebres y “descuido de los dioses familiares”, extinguiendo gravemente el culto familiar y la familia. Fueron los romanos quienes la sistematizaron en dos formas: la adoptio y la adrogatio, siendo la primera la incorporación a la familia de un sujeto, quien se desligaba de su pater familias, para incorporarse con el nuevo pater. En cambio, la adrogatio, incorporaba a un sujeto del que dependía toda una familia y se incorporaba con todo su grupo familiar con un nuevo pater. En la Edad Moderna, no se mantuvo el fundamento familiar ni sucesorio y la adopción fue empleada con fines fraudulentos o fiscales, cayó en desuso en Europa y así llegó hasta la época de la codificación. Sorprendentemente, los Códigos Civiles de 1870 y 1884 en México no la regularon. Fue hasta la Ley de Relaciones Familiares en 1917 que se contempló. El Código de 1928 no la incluyó en su exposición de motivos pero sí en su texto. Inicialmente se requería que el adoptante tuviera más de 40 años y no tuviera descendencia, es hasta 1970 que la edad se reduce hasta los actuales 25 años y en 1998 se volvió imperativo (obligatorio) el tener los apellidos del adoptante y no sólo facultativo (opcional). En el 2000, se deroga la adopción simple, subsistiendo sólo la plena.

Las adopciones en México y algo más En el siguiente material encontraremos un breve recorrido por los Material de apoyo

antecedentes históricos y legales de la adopción: cómo fue afianzándose como institución hasta nuestros días.

Brena, I. (2005). Antecedentes de la adopción. En Las adopciones en México y algo más (pp. 5-23). México: IIJ-

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1794/6.pdf

Naturaleza de la adopción Los estudiosos han considerado esta figura como un acto jurídico, una institución, un estado jurídico, que origina un parentesco civil entre dos personas extrañas. El CCDF, concibe la adopción como un acto jurídico: El artículo 390 señala que: …es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre adoptante y adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre este y los descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva, que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en el seno de una familia.

Tipos de adopción Tradicionalmente se han contemplado en las legislaciones la adopción simple, la plena y semiplena. Desde el año 2000, fue derogada la adopción simple en el CCDF, el tratamiento es diferente en cada entidad federativa.  

 

Adopción simple: Este parentesco sólo crea relaciones jurídicas entre adoptante y adoptado sin que surja parentesco con los parientes del adoptante y adoptado. Cabe la revocación. Adopción plena: El parentesco que se da entre adoptado y todos los parientes consanguíneos y por afinidad del adoptante, exactamente con el mismo tratamiento que tiene el parentesco por consanguinidad. Crea, pues, relaciones jurídicas entre adoptado y los parientes del adoptante. Algunos autores la consideran una “ficción” ya que crea una filiación semejante a la biológica. No es posible revocarla. Adopción internacional: Es la que promueven extranjeros en nuestro país, que residen fuera de nuestro, se rige por tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Adopción por extranjeros: Promovida por extranjeros con residencia en el territorio nacional, se rige por el Código Civil.

¿Quiénes pueden adoptar?    

Personas mayores de 25 años, solteras siempre que tengan 17 años más que el adoptado. Los cónyuges o concubinos de forma conjunta (que tengan por lo menos dos años de casados o de concubinos y que por lo menos uno de ellos tenga 17 años más que el adoptado). El tutor puede adoptar al pupilo (cuando le hayan aprobado las cuentas de la administración). El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Tutor y pupilo

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En la tutela (que trataremos en unidad 2) es la institución para la guarda de la persona y de sus bienes que no pueda gobernarse a sí misma. Tutor: Persona que ejerce la tutela y administra los bienes del pupilo. Pupilo: Persona que se encuentra bajo la tutela.

¿A quién se puede adoptar en el Distrito Federal?   

A menores de edad. A mayores de edad incapaces. A mayores de edad con plena capacidad jurídica, que a juicio del juez de lo familiar la adopción sea procedente, en beneficio del adoptante y adoptado.

¿Qué efectos produce?     

Las mismas obligaciones y derechos entre padres e hijos consanguíneos. Obligación de proporcionar apellidos de los adoptantes. Extinción de la filiación entre adoptado y parientes consanguíneos de éste. Los hijos adoptivos y los consanguíneos son considerados hermanos. Derechos alimentarios y hereditarios.

Como podemos observar, la adopción produce exactamente los mismos efectos (derechos y obligaciones) que tendrían los hijos biológicos, ya se ha dicho que se trata de la adopción plena.

¿Qué requisitos hay que cumplir para adoptar?       

Que sea benéfica para el menor. Que tenga el adoptante mínimo 25 años, exista una diferencia de edad por lo menos de 17 años entre adoptado y adoptante. Que se acredite solvencia suficiente para la manutención y educación del menor. Que se expongan de forma sencilla y clara las razones del que pretende adoptar. Que se demuestre una forma de vida honesta, capacidad moral y social. Que no haya sido procesado o no esté en proceso penal por delitos sexuales, contra la familia o salud. Que no esté inscrito en el Registro de Deudores alimentarios Morosos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia ¿Cómo es el procedimiento de adopción? Se encuentra previsto en el Código de Procedimientos Civiles de cada entidad federativa, se verá más a detalle en módulos posteriores. Se tramita ante un Juzgado Familiar y, en el caso del Distrito Federal, una vez aprobada la adopción por el juez, remitirá copia de las diligencias al Registro Civil para que se levante el acta respectiva. La resolución judicial se guardará en el apéndice del acta, quedando prohibido dar información sobre ella, excepto por orden judicial.

Resguardo de la resolución

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La intención es guardar la secrecía, pues cuándo se trata de la adopción plena, se rompe cualquier vínculo con la familia biológica. Se busca el interés superior del menor, evitar cualquier trazabilidad que cause chantajes o problemas a la nueva integración del menor a un seno familiar y no altere la estabilidad emocional en algún momento. Acepta excepciones cuando exista una orden de juez por considerar que sea benéfico o necesario.

Adopción Para complementar los antecedentes y la evolución de la adopción, leamos el siguiente texto: Material de apoyo

Pérez Duarte, A. E. (1998). Adopción. En Panorama del Derecho Mexicano (pp. 33-34). México: McGraw-Hill / UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1919/7.pdf

Nuevas formas de adopción Veamos el siguiente video que trata sobre las nuevas formas de adopción. En él, el maestro Julián Güitrón y la doctora Arellano abordan las reformas del CCDF en cuanto a la definición de adopción y las recientes decisiones de la SCJN. Son opiniones contrarias y polémicas y nos ofrecen distintos ángulos sobre la temática. Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho Familiar (2015). ¿Nuevas formas de adopción en el Distrito Federal? [archivo de

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=rpxaeNO4C5c

El siguiente video es polémico, ya que se opone a la adopción a matrimonios homosexuales. Antes de tomar una postura es recomendable escuchar a doctrinarios con diversas opiniones opuestas. Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho Familiar (2015). ¿Debe permitirse la adopción a cónyuges que sean del mismo sexo? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=9YhhewCJdKk

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Actividad 4. Derechos humanos: principio “pro persona”

Actividad

Dentro de las reformas que ha tenido recientemente la Constitución, por su trascendencia y lo que ello implica, una de las más relevantes es la modificación de la denominación de su Título Primero. Este cambio significa un parteaguas en nuestro sistema, en cuanto a la ampliación de la protección ante el juicio de amparo y el cambio del panorama nacional frente a los derechos humanos. Nos interesa particularmente establecer que en nuestro país todo individuo goza de los derechos humanos reconocidos y se prohíbe toda discriminación. En esta actividad abordaremos dichos aspectos. Indicaciones: 1. Investiguemos el contenido de la reforma constitucional de 2011 (artículo 1º, específicamente primer y quinto párrafo) y el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 2. Interpretemos, tratando de comprender, el alcance del derecho humano a no ser discriminado reconocido por nuestra Constitución y los tratados internacionales. El siguiente enlace puede servirnos de apoyo para realizar esta actividad:

Unidos por los Derechos Humanos (s. f.). Matrimonio y familia. Recuperad http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/videos/marriage-an family.html 3. Posteriormente, redactemos un artículo en nuestro blog expresando una postura personal en torno a la siguientes preguntas: 

¿A qué conclusión llegamos respecto a la discriminación? ¿Todos tenemos derecho a fundar una familia?

4. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Actividad 5. Adopción por parejas homosexuales

Actividad

En esta actividad profundizaremos en otra forma relevante de formar una familia, a través de la adopción. Ya hemos dicho que nuestra Constitución, prohíbe cualquier tipo de discriminación, por ejemplo por preferencia sexual. En ese orden de ideas, es lógica la conclusión jurídica. Indicaciones: 1. Revisemos los siguientes recursos para formarnos una opinión propia: Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho familiar (2015). ¿Nuevas formas de adopción en el Distrito Federal? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=rpxaeNO4C5c Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho familiar (2015). ¿Debe permitirse la adopción a cónyuges que sean del mismo sexo? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=9YhhewCJdKk

2. Redactemos un artículo en el blog expresando nuestra postura en torno a la siguiente pregunta: ¿Las parejas de concubinos homosexuales pueden adoptar? Argumentemos nuestro análisis con información adicional de Internet e incluyamos una síntesis muy breve de la reciente y polémica resolución de la SCJN (agosto 2015).

3. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y complementémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación. 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Actividad integradora. Procedimiento de adopción

Actividad

Es importante que conozcamos que en toda adopción debe prevalecer el interés superior del menor. Es un tema muy relevante ya que trastoca, transforma la vida y el futuro de un menor y de la familia que lo recibirá igual que a un hijo biológico. Sin embargo, el proceso y los trámites previstos no necesariamente son sencillos y en ocasiones desmotiva y repercute en perjuicio de los menores. En esta actividad analizaremos dicho procedimiento. 1. Leamos los artículos relativos al procedimiento de adopción en el Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad federativa. 2. Investiguemos en la página del DIF información sobre el trámite de adopción: ¿Qué documentos se requieren? ¿Qué pasos hay que seguir? Desde tu punto de vista, ¿consideras que el trámite es complejo o sencillo? ¿Crees que podría simplificarse administrativamente? Investiga, cuanto tiempo aproximadamente lleva todo el proceso. 3. Integremos nuestras respuestas a las preguntas anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S3_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección. 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Cierre En esta sesión aprendimos que existen maneras distintas de formar familias, más allá de las tradicionales, que se han concebido por muchos años, fundándose en el matrimonio o en el concubinato. Partiendo de que las finalidades incluso en el matrimonio han evolucionado, actualmente las estructuras de la familia han cambiado y el derecho recoge esas realidades para adaptarlas a las necesidades que se reflejan en la sociedad, podemos decir que para formar una familia, es también a través de las sociedades de convivencia y a través de la adopción. Analizamos el matrimonio es sus acepciones diferentes, su naturaleza, sus requisitos, efectos, y las diferencias y semejanzas con el concubinato. Aprendimos sobre las sociedades de convivencia, mediante la cual se forma también una familia y la adopción con sus requerimientos, características y su procedimiento. Con este panorama esquemático y comprendiendo la realidad de hoy día en el derecho familiar mexicano. Sin problema alguno podemos entrar a la unidad 2 con la confianza poder relacionar y asimilar otras figuras del derecho familiar, ya que los antecedentes y conocimientos vistos aquí serán muy útiles pues con ellos ya estamos formando poco a poco, nuestro criterio jurídico.

Para saber más Opcionalmente podemos revisar los siguientes recursos, lo cual es recomendable para complementar y enriquecer lo que aprendimos en esta sesión. En ellos se ahondan y destacan las nuevas estructuras Material de

familiares.

apoyo González, N. (2007). Acercamiento a nuevas estructuras familiares. México: Porrúa / UNAM. Carbonell, M. (2006). Familia, constitución y derechos fundamentales. En Álvarez de Lara R. M. (Coord.) (2006) Panorama internacional de derecho de familia. Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados Tomo I (p. 81-95). México: IIJ-UNAM Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2287/7.pdf

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Bitácora de aprendizaje El proceso formativo es complejo y de larga duración, pues las competencias no se desarrollan de manera completa en una determinada unidad o módulo, es decir, éstas pueden demostrarse quizá hasta los momentos finales de la carrera.

Actividad

Sin embargo, es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, entre otras reflexiones. Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores.

Indicaciones 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, usemos la plantilla incluida al final de este documento correspondiente a esta actividad y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura M3U1_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia Una vez concluida la actividad, podemos revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

Arnaiz Amigo A. (1977) Participación en el Congreso Mundial sobre Derecho Familiar y Derecho Civil, patrocinado por la UNAM, y su Facultad de Derecho y el Colegio Nacional de Estudios Superiores de Derecho Familiar A.C.



Bossert, A. G (1992). Régimen jurídico del concubinato. Buenos Aires: Astrea.



Brena S, I. (2002, enero-abril). Reformas al Código Civil en materia de matrimonio. Revista de Derecho Privado, año I, núm. 1, enero-abril de 2002, pp. 3-12. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/1/dtr/dtr1.htm



Brena S., I. (2005). Antecedentes de la adopción. En Las adopciones en México y algo más. México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1794/6.pdf



Chávez Ascencio, M. (1998). La familia en el Derecho: Derecho de Familias y relaciones jurídicas. México: Porrúa.



Coll, J. E. y Estivill, Luis (1947). La adopción e instituciones análogas: estudio sociológicojurídico. Buenos Aires: TEA.



De la Mata, F. (2007). Sociedades de convivencia. México: Porrúa.



Galván Rivera, F. (2003) El concubinato en el vigente derecho mexicano. México: Porrúa.



Garrone, J. A. (1993). Diccionario jurídico Abeledo Perrot. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.



Giner, S. (1969). Diccionario de sociología. Barcelona: Península.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia 

Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho civil para la familia. México: Porrúa.



Montero Duhalt, S. (1990). Derecho familiar (4ª ed.). México: Porrúa.

 

Pacheco E. A, (1991) La familia en el Derecho Civil mexicano. México: Panorama. Pérez Duarte, A. E. (1990). Derecho de familia. México: UNAM.



Pérez Duarte, A. E. (1998). Adopción en panorama del Derecho Mexicano. México: McGrawHill / UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1919/7.pdf



RAE (2012). Diccionario de la lengua española de la Real Academia (22ª ed.). Madrid: Espasa Calpe.



Rojina Villegas, R. (1987). Derecho civil mexicano. México: Porrúa.

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

Anexos

Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad.

¿Qué aprendí en esta unidad?

¿Qué estrategias utilicé para aprender?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia

¿Cómo organicé mis tiempos?

En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué?

¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 1. Persona y familia Sesión 3. Formas de fundar la familia En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme?

__________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 Paternidad ................................................................................................................................................ 5 Reconocimiento de un hijo........................................................................................................................ 9 Actividad 1. Derecho a la identidad ........................................................................................................ 11 Patria potestad ........................................................................................................................................ 13 Mayoría de edad ..................................................................................................................................... 16 Actividad 2. Hijos tutores ........................................................................................................................ 18 Emancipación ......................................................................................................................................... 19 Actividad 3. ¿Menores con capacidad jurídica? ..................................................................................... 21 Estado de interdicción ............................................................................................................................ 22 Tutela y curatela ..................................................................................................................................... 24 Actividad 4. Sobre la tutela ..................................................................................................................... 27 Declaración de ausencia ........................................................................................................................ 29 Presunción de muerte ............................................................................................................................. 30 Actividad 5. ¿Y si no estaba muerto? ..................................................................................................... 31 Actividad integradora. Prueba de paternidad.......................................................................................... 32 Cierre ...................................................................................................................................................... 34 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 36

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Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis Ya abordamos en sesiones anteriores la institución familiar y las fuentes de las que puede emerger la familia. Ahora descubriremos otras figuras del derecho familiar de relevancia: paternidad, mayoría de edad, emancipación, estado de interdicción, tutela y curatela, que permiten complementar la panorámica del Derecho Familiar y reconocer sus efectos legales, las explicaremos relacionándolas con las comprendidas en la sesión 1.

Veremos que las concepciones doctrinales muchas veces quedan superadas con los adelantos de la biotecnología, así, hay tópicos y métodos modernos de genética que están revolucionando el derecho. Nos referiremos brevemente a las pruebas de ADN de paternidad. También nos adentraremos en el reconocimiento de hijos, la patria potestad, la declaración de ausencia y la presunción de muerte.

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Presentación

Otras figuras del derecho familiar Fuente: freepik

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia

específica: 

Analizar las diversas figuras en el derecho familiar, como la paternidad, la mayoría de edad, la emancipación, el estado de interdicción y la tutela o curatela, para su aplicación y/o recomendación adecuada en el ejercicio profesional a través del análisis de supuestos en los que se brindará el tratamiento correspondiente.

Ya hemos ahondado en la institución familiar y en las fuentes de las que puede emerger la familia, ahora debemos tocar otras figuras vinculadas y sujetos enclavados en nuestro Derecho Civil que permiten complementar la panorámica del escenario familiar y reconocer sus efectos legales.

No podemos continuar nuestro módulo sólo enfocándonos a conceptos, teorías, lo que señalan las leyes y los clásicos doctrinarios que, si bien son concepciones muy valiosas, en nuestra realidad la filiación y el derecho de familia, como ya nos hemos percatado, dichas concepciones están cambiando drásticamente.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Hoy tenemos métodos modernos de biotecnología y genética que han revolucionado la reproducción asistida: inseminación artificial, clonación, fecundación in vitro, tópicos en temas frontera, como son madres subrogadas, vientres de alquiler, transferencia de datos de información genética, operaciones quirúrgicas y procesos especializados para transgéneros, temas que inciden puntualmente en el derecho familiar: desde el nombre de la persona o su estado civil hasta establecer su filiación, entre muchos otros tópicos que, si bien exceden de la ambición de esta unidad, es importante tener en mente.

Por lo anterior en esta sesión abordaremos tópicos muy importantes en el derecho familiar aunque también se abordarán de forma indirecta en el desarrollo de las demás sesiones, así como sus efectos. Hablaremos de la paternidad (figura básica para los familiaristas) del reconocimiento de un hijo, la patria potestad, la mayoría de edad, la emancipación, el estado de interdicción, la tutela, la curatela, entre otros.

En nuestra vida profesional escucharemos con frecuencia referencias a estas temáticas y deberemos considerar ciertos supuestos para atender la consulta de un cliente y emitir una opinión o resolver un asunto.

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Paternidad

Paternidad Fuente: flickr

Dice el aforismo latino “Mater semper certa est, pater incertus”, es decir, “la madre siempre es cierta, el padre incierto”. La maternidad, o filiación respecto de la madre, es mucho más sencilla de probar cuando concuerda fecha del nacimiento y edad del reclamante.

Sin embargo, hoy la filiación no se funda sólo en la declaración de las partes, sino también en las pruebas científicas que permiten establecer con certeza los vínculos biológicos.

Por su rigor científico y precisión, tiene gran relevancia el procedimiento técnico de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico) que permite obtener una “huella genética” del individuo, a partir de las células de los tejidos, la saliva, la sangre, el semen, el cabello, etcétera.

La posibilidad de aceptar o negar la paternidad o la maternidad entre dos personas mediante la genética, como señala la Dra. Ingrid Brena Sesma, “ha cimbrado hasta sus cimientos a la institución de la filiación” (2004, p. 85). Ahora, las repercusiones del empleo de la biogenética inciden, se guste o no, en los derechos humanos de los involucrados, por lo que se torna imprescindible reflexionar al respecto. Algunos autores afirman que “el problema de determinar la paternidad no puede plantearse en tanto que el de la maternidad no haya quedado resuelto: ni pensar en investigar quién es el padre cuando no se ha determinado quién es la madre” (De Ibarrola, 2006, p. 382).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Por otra parte, la legitimidad de la filiación presupone la existencia del matrimonio o del concubinato de los padres y se presumirán hijos los concebidos; aun antes de la celebración del matrimonio, pero nacidos después de celebrado éste (180 días), mientras dure el vínculo y aun disolviéndose (300 días después).

Formal y tradicionalmente, el acta de nacimiento es la prueba documental normal e idónea en donde consta la filiación: es prueba plena de maternidad y paternidad con el menor aunque, como veremos más adelante, hay excepciones. Algunos autores, como Rojina Villegas, se refieren a la prueba “posesión de estado de hijo” como supletoria para demostrar la filiación legítima y es a falta de actas el medio idóneo (1991, p. 475) y así lo contempla el Código Civil Federal (CCF) señalado que:

A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión. Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase (art. 341).

Al referirse este artículo a la posesión de estado, es conveniente recordar los elementos clásicos de la posesión de estado en derecho que son: “nombre, trato y fama”, se traduce en que se goza públicamente del carácter de hijo y se le da ese trato en la comunidad donde se vive.

Cabe decir que la paternidad puede investigarse, lo cual debe demandarse ante el juez de lo Familiar, prueba aplicable para ello es la genética molecular o ADN y, en caso de resultar positiva, el juez emitirá una sentencia declarando la paternidad y posesión de estado de hijo.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en un juicio de investigación de paternidad, promovido en representación de un menor, que deberá admitirse la prueba pericial en genética, aunque en el acta de nacimiento obre el registro de un padre legal.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Los ministros de la Primera Sala resolvieron así la contradicción de tesis 430/2013 que se dio entre dos tribunales colegiados, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema se refiere a la admisión de la prueba de ADN. En la resolución se consideró que la acción de investigación de paternidad constituye una de las vías para hacer valer el derecho humano de los menores a la identidad, el cual “es de indudable rango constitucional”.

Contradicción de tesis 430/2013 La relevancia de la resolución de la SCJN radica en que ha llevado un derecho humano a rango constitucional: la “identidad” de los menores, que tienen derecho a saber quién es en realidad su progenitor y otorgarles, a partir de esa confirmación, los derechos y obligaciones que le corresponden al padre, no importa incluso que exista un acta de nacimiento en donde se registre

como hijo de otra persona, reconociendo la supremacía de la ciencia, sobre la verdad legal o formal.

En este sentido, el Código Civil del Distrito Federal le da esa trascendencia, ya que si se niega a proporcionar el supuesto padre (o madre) la muestra para la prueba, se presume que efectivamente es el padre (ello con la idea de que se realice la prueba y se brinde certeza ante la duda ya que es mucho más relevante el derecho humano a la identidad, y debe prevalecer el derecho humano e interés superior del menor).

El Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) prevé una presunción en esta materia para probar la maternidad o paternidad, señala que puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios y si se propone una prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor “se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre” (art. 382).

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A diferencia del Código Civil Federal (CCF), pues éste sólo señala que la investigación de la paternidad de los “hijos fuera de matrimonio” está permitida en casos de rapto, estupro o violación, cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre, cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo viviendo con el pretendido padre, viviendo maritalmente, cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre (Cfr. art. 382).

Es importante recordar que las acciones para investigar la paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los presuntos padres (Cfr. CCF, art. 388).

¿Quién puede solicitar una prueba de paternidad?

Solamente el que tenga interés jurídico y a quien la ley faculta

para ello, que son los involucrados, y una vez que el juez admite el ofrecimiento de la prueba en el juicio respectivo (es una pericial).

Es decir que podrán solicitar la prueba: la madre del menor que

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Reconocimiento de un hijo

Paternidad Fuente: flickr

Partamos de la base que los padres tienen el deber y obligación de registrar a sus hijos, acudir al Registro Civil a presentarlos, formalizando con ello ante el Estado el nombre que llevará el menor y que constará en el acta de nacimiento. Según el CCF, la filiación de los hijos nacidos “de matrimonio”, se prueba con la “partida de su nacimiento” (acta) y con el acta de matrimonio de sus padres (art. 340), mientras que la filiación de los hijos nacidos “fuera del matrimonio” requiere del reconocimiento (ver título del capítulo IV). La filiación con relación a la madre resulta del sólo hecho del nacimiento, mientras que del padre indica que sólo se establece por “reconocimiento voluntario” o “por sentencia que declare la paternidad” (art. 360). Lo anterior es diferente en el CCDF. En principio, esta regulación no distingue entre hijos “nacidos en matrimonio” o “fuera de matrimonio”, simplemente se refiere a las pruebas de filiación de los hijos, señalando que se prueba con el acta de nacimiento (art. 340); en cuanto al reconocimiento de los hijos, señala que la filiación también se establece “por reconocimiento” del padre, madre o ambos, o por sentencia ejecutoriada que así lo declare (art. 360).

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¿El acta de nacimiento constituye una prueba única de paternidad?

En principio la prueba documental idónea es el acta de nacimiento (que hacía prueba plena). Pero, también, la filiación se prueba cuando se reconoce un hijo de forma voluntaria (y se levanta un acta) o como resultado de una sentencia (después de haber admitido y valorado pruebas). Cabe mencionar que la Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 360 del CCF, el 30 de abril de 2015, sin embargo, el dictamen se encuentra aún en la Cámara Revisora. Comúnmente, en las legislaciones civiles se contempla una presunción de afiliación en el matrimonio y concubinato que los nacidos durante la vigencia del vínculo y 300 días después de disuelto (ya por nulidad, divorcio o muerte del cónyuge y de la cesación de la vida en común en caso de los concubinos) se presumen hijos de la pareja en cuestión.

Entonces, nos preguntaremos, ¿cuándo se necesita del reconocimiento de la maternidad o paternidad de un menor? En los casos en que al registrar su nacimiento, no fueron asentados los datos del padre o madre en el acta y, con posterioridad, el padre desea dejar constancia de ese reconocimiento, así que deberán hacerse las anotaciones en el acta originaria y, si se trata de un mayor de edad, debe contarse con su consentimiento.

Por otro lado, quien no ha sido reconocido como hijo, puede acudir al juez e iniciar el procedimiento de reconocimiento y, de ser procedente, obtener los beneficios que derivan de la filiación.

El reconocimiento de un hijo no puede ser revocado por los padres, pero sí anulado al percatarse de un engaño u error. Un hijo reconocido tiene derecho de llevar el apellido paterno de quien lo reconoce, recibir alimentos, recibir porción hereditaria y todos aquellos derechos consecuencia de la filiación (CCF, art. 389).

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Actividad 1. Derecho a la identidad En el reconocimiento de hijos y paternidad hay varios derechos involucrados, principalmente los derechos humanos de los niños y, dentro de éstos, el derecho a la identidad (el menor tiene derecho a saber quién es su padre); en ocasiones esa paternidad requiere Actividad

demostrarse para lo que es necesario ofrecer judicialmente la prueba de filiación, proceso que revisaremos mediante esta actividad.

Indicaciones:

1. Veamos un debate sobre la paternidad y los derechos de los hijos: Lilia Arellano (2014). Paternidad: derecho de los hijos [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=wxEu0N_VaH4

2. Revisemos el Código Civil de nuestra entidad e identifiquemos los artículos relativos al reconocimiento de los hijos y pruebas de filiación y leamos los artículos 360 al 389 del Código Civil Federal.

3. Con base en los materiales revisados, realicemos lo siguiente: 

Señalemos tres derechos fundamentales de los menores en relación con sus padres y las obligaciones correlativas de éstos.



Definamos con nuestras propias palabras el término paternidad.



A través de una línea de tiempo, establezcamos la evolución histórica sobre los derechos y obligaciones de los padres.

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4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U1S4_A1_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Patria potestad

Patria potestad Fuente: freepik

Debe aclararse que la patria potestad es consecuencia de la filiación; la ostentarán el padre y/o la madre del menor y en algunos casos los abuelos.

Se entenderá conceptualmente como un conjunto de derechos y obligaciones que la ley establece a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, considerando siempre el interés superior del menor. Los bienes y derechos que se originan por la patria potestad se refieren básicamente a la representación de los menores, en cuanto a su persona, la guarda y custodia de ellos, obligaciones de cuidado y asistencia, salud, crianza, educación, necesidades afectivas y sano desarrollo, cuidado y administración de sus bienes.

Como observamos, este conjunto de derechos y obligaciones se encuentran invadidas de una carga ética y de orden afectivo y natural que proviene del deber moral de los padres de atender y procurar a los hijos y de éstos de respetar a sus padres. Señala Pérez Duarte que la patria potestad es una institución presentada como “de asistencia, protección y representación de los niños y niñas cuya filiación esté clara y legalmente establecida” (1990, p. 61).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Galindo Garfias sostiene que es un instituto necesario para la cohesión familiar y discute sobre su denominación, ya que no se trata de una “potestad” del padre sobre los hijos, sino de un conjunto de derechos y obligaciones de madre y padre, en ocasiones de los abuelos, en función de la atención que deben prestar a los hijos (1996, p. 656). Cita la maestra Pérez Duarte García al Dr. Sergio García Ramírez quien sostiene que “ la patria potestad sufre una transformación y deja de ser un poder absoluto en manos del padre para convertirse en una función social en la cual está directamente interesado el Estado y que atiende el interés superior de los niños y niñas…” (1968, p. 148).

Los padres ejercen la patria potestad con el menor de edad; a falta de uno de ellos, su ejercicio corresponde al otro. Si faltan ambos, recaerá en los ascendientes en línea recta y será el juez de lo Familiar quien lo determine en cada caso.

La patria potestad puede limitarse (en casos de divorcio, al concederse la custodia a uno de los padres y sujetarse al régimen de visitas al otro) y puede suspenderse por resolución judicial (supuestos de incapacidad, declaración de ausencia, por consumo de drogas, alcohol y hábitos que pongan en riesgo la salud del menor).

La patria potestad terminará naturalmente al cumplir el menor la mayoría de edad, al emanciparse, al ser entregado a una institución de asistencia pública o privada para ser dado en adopción, al ser adoptado y con la muerte del que la ejerce. También puede terminar judicialmente cuando el que la ejerce es condenado a perderla (en casos de divorcio, de violencia familiar, al incumplir obligaciones alimentarias, por abandono de los menores, por la comisión de un delito).

El menor sujeto a la patria potestad debe permanecer en el hogar de quien la ejerce, o tener su permiso, no puede administrar sus propios bienes, ni enajenarlos, ni gravarlos sin la autorización del que la ejerce o del juez y ello por absoluta necesidad o evidente beneficio. El tutor puede ser una persona moral sin fines de lucro cuyo objeto social sea la protección de los incapaces.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

¿Tener su permiso?

La regla es que el menor sujeto a patria potestad vive en el domicilio de quien la ejerce, pero es posible que por razones prácticas, de viajes, de estudio, por logística el menor excepcionalmente no viva en el domicilio de quien ejerce la patria potestad. Para ello, debe haber de por medio un permiso del padre, que no sea un abandono de la casa paterna, contra la voluntad o permiso de los que ejerzan la patria potestad.

Apunta el maestro Gutiérrez y González que el hecho de que el sujeto a patria potestad “sea incapaz, no significa que carezca de capacidad de goce, lo que no tiene es capacidad de ejercicio y así nada impide que tenga un patrimonio pecuniario1” (2004, p. 437).

El tutor debe alimentar y educar al pupilo, destinar los medios económicos para su salud, formar el inventario y administrar adecuadamente sus bienes, representarlo en todo acto y rendir cuentas de su administración de forma anual.

1

Pecuniario proviene de “pecunio”, relativo al dinero.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Mayoría de edad

18 Mayoría de edad

Llegar a la mayoría de edad importa y repercute en muchos ámbitos del Derecho. Básicamente implica la plena capacidad de ejercitar los derechos y obligaciones por sí mismo, sin necesidad de ser representado, autorizado por los padres, con intervención de un tutor, ni por un juez.

Ordena el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que los “ciudadanos” de la República son “…los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.

Haber cumplido 18 años.

II.

Tener un modo honesto de vivir.

Si bien coincide la cantidad de años cumplidos para tener la mayoría de edad, la CPEUM sólo hace referencia a los requisitos para ser considerado ciudadano. En el CCF y el de cada entidad se estipula cuándo comienza la mayoría de edad: “La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos” (art. 646). Señala el artículo 24 del CCF que el mayor de edad “tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley”.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Complementa el artículo con el precepto siguiente: el mayor de edad “dispone libremente de su persona y de sus bienes” (art. 647).

Lo anterior se encuentra vinculado estrechamente con la capacidad de ejercicio que, recordemos, puede ser total o parcial y, como subraya la CPEUM, es igual para hombres y mujeres. Señala el artículo 2 de la CPEUM que “la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”.

Específicamente, en materia civil, el alcanzar la mayoría de edad es sinónimo de obtener la capacidad necesaria para celebrar actos jurídicos y asumir toda clase de obligaciones derivadas de sus actos. En el ámbito familiar tiene múltiples implicaciones: al cumplirla se termina la patria potestad a la que el menor estaba sujeto, puede ahora ser tutor, curador, administrar, enajenar, hipotecar, arrendar (en síntesis, disponer de sus bienes) es capaz de contraer matrimonio, en algunos casos estará obligado a proporcionar alimentos, podrá adoptar, ser heredero testamentario, etcétera.

Embarazos en adolescentes El embarazo puede ocasionar matrimonios forzosos que muy seguramente terminen en un divorcio. La edad “núbil” (para casarse) se vincula a la madurez o capacidad que se necesita para estar apto para contraer matrimonio. Desde luego que, estando embarazada una adolescente, el juez puede llegar a considerar que es suficiente para autorizar el matrimonio (por alcanzar madurez reproductiva).

Sin embargo, en nuestro concepto, el que una adolescente se embarace no garantiza que se tenga la madurez requerida para contraer matrimonio.

Para más información consultemos el siguiente documento: 

SEDESOL (2014). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Recuperado de

http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/PDF/ENAPEA_0215.pdf

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Actividad 2. Hijos tutores Es lógico pensar que los padres ejercen la patria potestad sobre sus hijos menores, y que responden y ven por ellos y sus necesidades, pero en ocasiones, son los padres quienes requieren del auxilio de los hijos. Profundicemos al respecto mediante esta actividad. Actividad Indicaciones:

1. Investiguemos en el Código Civil de nuestra entidad, si es posible que un hijo sea tutor de sus padres y, de ser así, en qué casos procede. Ubiquemos, en su caso, los artículos que lo prevén.

2. Busquemos en la Web algún caso que ejemplifique este acto y hagamos un análisis del mismo con base en lo investigado en el Código Civil.

3. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog con los elementos anteriores. 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Emancipación

Monumento a la declaración de emancipación en el parque Lincoln Fuente: flickr

Esta figura popular en el Derecho Romano hacía referencia a la liberación del esclavo. Actualmente se relaciona con la terminación anticipada de la patria potestad a la que está sujeto el menor, en virtud de que contrae matrimonio previa autorización de quien corresponde otorgarla.

Si bien, como observamos en el apartado anterior, la mayoría de edad es la regla para asumir obligaciones de índole civil y familiar, en el caso del matrimonio, aún se encuentra vigente una excepción y es la edad núbil para contraerlo.

Según el artículo 98 del CCF, aquéllos que pretenden contraer matrimonio deben presentar junto con la solicitud, su acta de nacimiento “y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce”. Por su parte, el artículo 148 ordena que “para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas”. Por lo anterior, ordena el artículo 443 fracción II del CCF que la patria potestad se acaba “con la emancipación, derivada del matrimonio”.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Por citar algunos de los efectos que produce, el artículo 643 del CCF señala que el emancipado tiene la libre administración de sus bienes, “pero siempre necesita durante su menor edad:

I.

De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

II.

De un tutor para negocios judiciales.”

Congruente con lo anterior, el CCF indica que los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, “tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro” (art. 451). Señala el artículo 641 del CCF que “el matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor no recaerá en la patria potestad”.

Es relevante mencionar que recientemente, en el mes de mayo de 2015, la Cámara de Diputados aprobó por 361 votos a favor y 11 en contra reformas al CCF, para que la mayoría de edad sea un requisito para contraer matrimonio, tanto en el hombre como en la mujer. Actualmente se encuentra turnado el dictamen en la Cámara de Senadores para su análisis.

Señalan en la exposición de motivos que, si bien cumplir 18 años de edad no garantiza el éxito matrimonial, sí permitiría presuponer una mayor madurez de la pareja para afrontar la vida común y exponen la idea de que el matrimonio que contraen los menores de edad es violatorio de los derechos humanos de los niños, que acarrea consecuencias negativas como la separación de la familia y los amigos, así como la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y responsabilidades para las que aún no están preparados ni emocional ni económicamente.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Actividad 3. ¿Menores con capacidad jurídica? La mayoría de edad presupone capacidad y madurez suficiente para tomar decisiones y responsabilidades y así ser capaz para contraer obligaciones. Sin embargo, la legislación ha previsto algunas excepciones a la mayoría de edad que analizaremos en esta actividad. Actividad

Además, fortaleceremos nuestras habilidades de búsqueda en la Web. 1. Localicemos el dictamen y la versión estenográfica2 de la discusión en la Cámara de Diputados, de la sesión de mayo de 2015, respecto de la mayoría de edad.

2. Escribamos nuestra opinión sobre tal discusión en una cuartilla incluyendo las ligas que localizamos con la información del dictamen.

3. Ubiquemos en el Código Civil de nuestra entidad, lo que estipula sobre la edad mínima requerida para contraer matrimonio.

4. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog con los elementos anteriores. 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

2

Es la versión de un debate que se transcribe textualmente. La actividad se trata de buscar la versión de la discusión en la Cámara de Diputados de la sesión de mayo de 2015.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Estado de interdicción

Estado de interdicción Fuente: flickr

El estado de interdicción es un tipo de incapacidad de ejercicio que disminuye parcialmente la personalidad, pero no significa de forma alguna que no pueda contraer obligaciones, celebrar contratos (por ejemplo, a través de la representación, del auxilio y autorización del tutor) (Cfr. CCF, art. 23).

Dicho tipo de incapacidad es enmarcada por el artículo 450 al indicar que tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad. II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquéllos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio. III. (Se deroga.) IV. (Se deroga.)

Cobra especial importancia comentar que el artículo 464 prevé que el menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, “estará sujeto a la tutela de los

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar menores, mientras no llegue a la mayoría de edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores”.

Si llegan a celebrarse actos jurídicos y de administración sin la autorización del tutor, serán nulos (CCF, art. 635-640).

Este tema de la interdicción ha sido motivo de polémica recientemente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que se ha discutido, a partir del caso de un joven con síndrome de Aspenger que sostenía ser capaz de realizar ciertas actividades responsables y de administración, por lo que alegaba la inconstitucionalidad de artículos del CCDF que regulan el estado de interdicción.

Aunque en este caso no se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones que regulan la interdicción en el CCDF, la SCJN estableció que “el estado de interdicción debe ser proporcional según la discapacidad de cada caso”. En consecuencia, el juez debe establecer qué tipo de actos puede realizar por sí sola la persona con discapacidad y en qué otros requerirá de alguien que lo auxilie, siendo estos supuestos los menos posibles”.

En resumen, el estado de interdicción se determina cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse y administrar sus bienes, por lo que debe ser sometido a la guarda de un tutor.

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Tutela y curatela

Tutela y curatela Fuente: freepik

Tutela Es la institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y los bienes de quienes, no estando sujetos a patria potestad, tienen incapacidad natural y legal. Dicha incapacidad se refiere a la imposibilidad para gobernarse por sí mismos o del que esté sujeto a la patria potestad, pero se encuentra en conflicto de intereses con quien la ejerce y requiere representación temporal.

Su ejercicio es un cargo de interés público del cual sólo puede eximirse por causa legítima. Aquel que se encuentra bajo la tutela de otro se llama pupilo; el que la ejerce tutor.

El juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto en donde se tenga por discernida la tutela al juez del Registro Civil para que se realice la inscripción de la ejecutoria y se anote en el acta de nacimiento y/o matrimonio del pupilo.

La tutela es desempeñada por un solo tutor, salvo que se designe persona distinta para el cuidado de la persona y los bienes, dicho cargo lo ejerce el tutor con intervención del curador, del juez de lo familiar, del Consejo de Tutelas y del Ministerio Público.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar La tutela puede ser: a) Legítima: Cuando no existe quien pueda ejercer la patria potestad y ni se ha nombrado tutor testamentario. Verbi gratia, la que ejercen las casas de asistencia privada, organizaciones civiles o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF respecto de los menores abandonados o expósitos. b) Dativa: La que se otorga cuando no existe quien pueda ejercer algún tipo de tutela. El menor de 16 años puede designar a su tutor dativo cuando lo apruebe el juez de lo familiar, en los demás casos el consejo de tutelas será proporcionado por el juez, eligiendo de entre una lista anual de tutores y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Público.

Los tutores deben garantizar su desempeño, mediante una fianza o hipoteca, pero si no hay bienes que deban administrar y en el testamento se les exime de esta responsabilidad, si son los padres del menor o acogen a un menor por más de diez años, no será necesaria esta garantía.

El tutor debe rendir cuentas al juez de lo familiar en enero de cada año y éstas deben ser aprobadas. Si no rinde esas cuentas al tercer mes, puede ser removido del cargo. Una vez que termine la tutela y se aprueben las cuentas, podrá devolverse la garantía otorgada al tutor.

La tutela se extingue con la muerte del pupilo, la desaparición de la incapacidad o que el menor entre a la patria potestad ya sea por reconocimiento o por adopción.

Existe el Consejo Local de Tutelas, cuya función consiste en formar y remitir a los jueces familiares una lista de personas de la localidad que por su capacidad y aptitud tanto legal como moral pueden desempeñar la tutela, deben velar para que los tutores desempeñen sus deberes correctamente.

Curatela Esta institución tiene su razón de ser para supervisar al tutor en su administración, respecto de los bienes del pupilo: la ejerce el curador, el cual debe ser nombrado de forma previa a que el tutor desempeñe su cargo.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar Para ser curador, se debe ser mayor de edad y capaz, tener una forma honesta de vida, vivir en el lugar donde se deba ejercer la tutela o curatela. Para ser removido es necesaria una sentencia judicial que lo ordene.

Ejercicio El curador, esta noble figura vinculada a la tutela tiene una razón de ser y una finalidad específica. Actividad Leamos los artículos 618 al 630 del Código Civil Federal, e identifiquemos cuáles son las funciones del curador.

El siguiente material puede ser de apoyo:

Pérez, C. (2010). Del curador. En Derecho de familia y sucesiones (p. 172). Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/15.pdf

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar

Actividad 4. Sobre la tutela

La tutela surge como la respuesta legal a una necesidad específica, ante quien presenta una incapacidad ya sea temporal o no; en esta actividad profundizaremos en esta figura jurídica. Actividad Indicaciones:

1. Leamos las páginas 164-168 del siguiente recurso:

García, V. (2007). La tutela de la propia incapacidad. México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2517

2. Busquemos información en Internet del caso de Ricardo Adair Coronel Robles, ubiquemos la resolución de la SCJN. ¿Qué opinamos de los resolutivos?

3. En media cuartilla, redactemos nuestra opinión, con el título “opinión-sentencia-interdicción”. La lectura indicada al inicio será útil para tener una panorámica genérica, pero la cuartilla se basará en la información que ubiquemos del caso Adair.

4. Ingresemos al foro correspondiente a esta actividad y adjuntemos nuestro documento.

5. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as), y complementémosla expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

6. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Declaración de ausencia

Declaración de ausencia Fuente: flickr

Es la que se realiza judicialmente respecto de una persona cuando desaparece o se ignora su paradero, con la intención de proteger su patrimonio. Debe darse aviso al juez de lo familiar para que tome medidas provisionales como nombrar un depositario de los bienes y realizar publicaciones de edictos, en los diarios de mayor circulación en los que se cite al ausente en un plazo no mayor a seis meses. Se envía copia a los cónsules mexicanos en los que se presume pudiera estar el ausente, o se tenga alguna noticia al respecto. Si no acudiere en ese plazo, ni personalmente ni por apoderado, se procede a nombrar un representante para administrar sus bienes, con las mismas obligaciones que tendría un tutor.

Se siguen los plazos indicados en la legislación civil (normalmente dos años) para que pueda declararse formalmente la ausencia y transcurrido el plazo, se harán publicaciones durante tres meses de edictos con citaciones en el domicilio del ausente. Pasados cuatro meses sin que apareciere y no exista oposición, el juez finalmente declarará procedente la ausencia. Los efectos que produce esta declaración son “provisionales” (ya que puede aparecer en cualquier momento el ausente) como puede ser la entrega judicial de los bienes a un depositario, el nombramiento de un representante que administrará los bienes; y “formales” como la declaración de la ausencia, la entrega provisional de los bienes a los herederos en caso de que exista testamento o, en caso de que no existan herederos, la entrega en posesión provisional a la Hacienda Pública.

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Presunción de muerte

Presunción de muerte Fuente: flickr

Es la determinación judicial que se dicta cuando la ley prevé supuestos en que puede tenerse por muerta jurídicamente a una persona aun cuando no se tiene evidencia física de su muerte. Debe transcurrir el plazo que señale la ley y de forma previa la declaración de ausencia.

No es necesario el proceso de declaración de ausencia (pero sí que transcurran dos años), cuando el ausente haya participado en una guerra o que se haya encontrado en un barco que naufragó, en una inundación, terremoto o desastre de naturaleza similar.

Deberán transcurrir seis meses (sin que deba declararse la ausencia) cuando la persona se encontraba en un incendio, explosión, accidente aéreo, ferroviario, etcétera.

Entre los efectos de la presunción de muerte se encuentran el abrir la sucesión, los representantes y poseedores provisionales restituirán a los herederos definitivos los bienes, reservándose los frutos que hubieran obtenido de éstos; matrimonio, concubinato y sociedad de convivencia terminará, igualmente que la sociedad conyugal.

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Actividad 5. ¿Y si no estaba muerto? Hemos visto la regulación para el caso que se requiera iniciar el proceso de presunción de ausencia que, como su propio nombre lo indica, parte de una presunción, ya que no se tiene certeza alguna sobre la muerte o el paradero de alguien. En esta actividad Actividad

investigaremos lo que sucede cuando el presunto muerto no lo estaba.

Indicaciones:

1. Según el Código Civil de nuestra entidad, investiguemos los efectos legales que se producen si, una vez iniciada y declarada la presunción de muerte, aparece el presunto muerto.

2. Realicemos un esquema con los pasos para declaración de ausente y presunción de muerte según el Código Civil de nuestra entidad, agreguemos los fundamentos hallados en el Código Civil. 3. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog con los elementos anteriores.

4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Actividad integradora. Prueba de paternidad “La sangre te hace pariente, la lealtad familia.”

La paternidad biológica, como la figura de la filiación, genera desde luego obligaciones y también derechos, pero no siempre se tiene la Actividad

certeza sobre ella. Es importante que conozcamos cómo puede demostrarse y qué derechos se ponen en contrapeso.

Indicaciones:

1. Revisemos los siguientes recursos sobre paternidad moderna y la prueba de ADN:

Instituto Bernabeu (2011). Pruebas de paternidad o parentesco [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ePgsi_wcTx0 Azteca Noticias (2014). Reconocimiento de un hijo es irrevocable: SCJN | Noticias [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=5_g0YVEoBuY Brena, S. (2004). La determinación de la filiación con base en la prueba genética. Repercusión en ciertos derechos humanos. En El derecho y la salud. Temas a reflexionar (pp. 85-97). México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1334/8.pdf

2. Ahora, reflexionemos sobre cuáles derechos se contraponen entre sí, al forzar al presunto padre a someterse a las pruebas

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 4. Otras figuras del derecho familiar de ADN y ante el derecho del menor a tener certeza sobre su filiación. ¿Cuál derecho debería prevalecer?

3. Posteriormente, participemos en el foro correspondiente a esta actividad, respondiendo de manera breve y concreta la pregunta anterior.

4. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y comentémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre tal aportación.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Cierre Al concluir esta sesión, contaremos con una visión panorámica mucho más amplia del escenario familiar en nuestro derecho. Como vimos, nuestra sociedad evoluciona y es cambiante, a lo que el Derecho debe reaccionar y no quedarse atrás.

Así, pues, es bondadoso que el derecho permita el empleo de biotecnologías y el uso de la ciencia a disposición del gobernado, como lo hace en el caso del empleo de pruebas de ADN para demostrar la paternidad.

Hemos recorrido la paternidad y reconocimiento de los hijos, enfatizamos en el derecho humano del menor a la identidad y a tener certeza sobre su origen biológico; también revisamos figuras como la mayoría de edad con sus consecuencias jurídicas, la emancipación, el estado de interdicción y la declaración de ausentes; además, conocimos la utilidad de la tutela y curatela.

Todo el estudio de esta sesión, aunado a las figuras del Derecho Familiar comprendidas en este módulo, complementará de forma integral nuestra concepción del Derecho de Familia, nos permitirá encuadrar y analizar los casos que se presenten y los planteamientos en los asuntos que involucren figuras familiares.

Al abordar las sesiones próximas, revisaremos temas como el divorcio, los bienes y las sucesiones; contaremos con las herramientas conceptuales necesarias para comprender diversos efectos y supuestos normativos.

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Para saber más

Material de apoyo

Opcionalmente podemos revisar los siguientes recursos, lo cual es recomendable para complementar y enriquecer nuestro aprendizaje de esta sesión. Estos ahondan y destacan las nuevas estructuras familiares. González Martín, N. (2012). Modelos familiares ante el nuevo orden jurídico. En Carbonell, J., Carbonell, M. & González Martín, N. (2012) Las familias en el siglo xxi: una mirada desde el derecho (p. 57-112). México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3174

García Villegas, E. (2007) X. Disposiciones para la propia incapacidad y derechos de la personalidad. En García Villegas, E. (2007). La tutela de la propia incapacidad (pags156-163). México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2517

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Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

Brena, S. (2004). El derecho y la salud. Temas a reflexionar. México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1334



De Ibarrola, A. (2006). Derecho de familia. México: Porrúa.



Galindo Garfias, I. (1996). Derecho Civil. Primer curso (2ª ed.). México: Porrúa.



García, S. (1968, enero-abril). Lo social en los sistemas jurídicos constitucional e internacional contemporáneos. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. n. 1, p. 119-162.



García Villegas, E. (2007). La tutela de la propia incapacidad. México: UNAM-IIJ.



Carbonell, J., Carbonell, M. & González Martín, N. (2012) Las familias en el siglo xxi: una mirada desde el derecho (p. 57-112). México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3174Gutiérrez y González, E. (2004). Derecho civil para la familia. México: Porrúa.



Pérez Duarte, A. (1990). Derecho de familia. México: UNAM.



Rojina Villegas, R. (1991). Compendio de Derecho civil. Introducción: personas y familia. México: Porrúa.

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 Generalidades .......................................................................................................................................... 4 Actividad 1. Conceptualicemos el divorcio................................................................................................ 7 Tipos de divorcio ....................................................................................................................................... 8 Actividad 2. Divorcio exprés .................................................................................................................. 19 Efectos jurídicos de la sentencia de divorcio .......................................................................................... 21 Situación de los menores ....................................................................................................................... 23 Alimentos ................................................................................................................................................ 24 Actividad integradora. Redactemos un convenio, veamos un acta ........................................................ 26 Cierre ...................................................................................................................................................... 28 Bitácora de aprendizaje .......................................................................................................................... 30 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 32 Anexos .................................................................................................................................................... 34 Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí”......................................................................................... 34

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Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis Si bien es cierto que el matrimonio es institución y piedra angular en nuestro Derecho Familiar, también lo es que, como todas las relaciones humanas, no está exento de problemáticas, en ocasiones complejas, que hacen difícil la convivencia alterando tangiblemente el entorno familiar, así que, como los contratos, pueden rescindirse, incluso por voluntad de una sola de las partes.

En esta sesión, conoceremos la institución del divorcio, desde sus generalidades, antecedentes, su naturaleza jurídica, sus tipos. Analizaremos que tipo sería el adecuado ante casos concretos, además de la tramitación y los efectos jurídicos sobre la persona de los cónyuges, los hijos y su patrimonio.

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Presentación

Divorcio Fuente: The Huffington Post

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia específica: 

Distinguir la naturaleza del divorcio, así como los distintos tipos, efectos y causales para identificar el viable o procedente ante un caso concreto.

El matrimonio, como institución medular en el Derecho Familiar, lleva implícita la realización de la vida en común de una pareja, y como todas las relaciones humanas requiere de una buena carga de comunicación, comprensión, tolerancia, confianza, empatía y afecto, por mencionar sólo algunas implicaciones. Sin embargo, esta relación, por múltiple motivos, “no siempre es estable y sana llevándola a una difícil convivencia, a una posible ruptura alterando muchas veces el entorno familiar.

El Derecho recoge esta realidad en la que se hace importante contar con un instrumento para disolver el vínculo contractual. El divorcio es, pues, una institución útil en el derecho familiar, soluciona de una manera pragmática una problemática afectiva y tangible.

En esta sesión veremos brevemente los antecedentes del divorcio, su concepto, su naturaleza jurídica, los tipos de divorcio y requerimientos para tramitarlo, sus efectos legales en las personas de los cónyuges, en los hijos y los bienes, así como las consecuencias jurídicas de la sentencia. Abordar estos temas y adentrarnos en su estudio nos dará la claridad suficiente para poder atender las consultas de los clientes y llevar asuntos de esta naturaleza.

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Generalidades

Generalidades Fuente: flickr

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que permite que los cónyuges se encuentren en aptitud de contraer otro si lo desean. Puede ser solicitado por uno o ambos cónyuges para lo que deberán manifestar su voluntad de no querer continuar con el vínculo matrimonial, sin que para ello se requiera señalar la causa por la cual se solicita. La acción corresponde sólo para los cónyuges, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable por anticipado. Se extingue por la muerte de uno u ambos cónyuges y por la reconciliación (perdón entre las partes) que se comunica al juzgador.

Antecedentes Desde que el mundo es mundo ha sido necesario, en algunos casos y en un momento dado, disolver el vínculo que une a una pareja. En todos los pueblos de la Antigüedad la concepción del divorcio existió como un derecho que le pertenecía al hombre, podía repudiar a la mujer incluso sin motivo alguno. En Roma podía realizarse por el consentimiento de los esposos (bona gratia) o por voluntad de uno solo de ellos (la llamada “repudiación”), simplemente porque terminó el affectio maritalis que existía entre la pareja.

Esta figura ha evolucionado en cada país y trascendido a lo largo de los años, manteniendo costumbres y características propias de cada Estado, pero ha estado siempre presente en el marco jurídico de todas las legislaciones.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio Naturaleza Jurídica Partiendo de que hemos sostenido que el matrimonio tiene naturaleza contractual, es perfectamente válido y lógico que proceda la rescisión del mismo, por incumplimiento de las obligaciones, o simplemente sea la voluntad de una o ambas partes que se dé por terminado el contrato.

Hay quien sostiene, como el maestro Gutiérrez, que la figura del divorcio no tiene una naturaleza jurídica propia sino que corresponde, según el tipo de divorcio, a distintas figuras (2012, p. 497). Si se trata del divorcio por mutuo consentimiento y judicial voluntario, se tratará de un solemne convenio de revocación y, si es un divorcio necesario, estaremos frente de una revocación.

Concepto Encontraremos tantos conceptos de divorcio como de matrimonio y atendiendo a la legislación y la época de que se trate. El término proviene del latín divortium, forma de divortere, que significa “separarse”, en un sentido metafórico significa separar cualquier cosa que estaba unida y, como señala el maestro Magallón, “entraña que cada cual se va por su lado” (1988, p. 336). Ibarrola sostiene que el divorcio es la “ruptura de un matrimonio válido en vida de los cónyuges”; es, pues, la terminación del lazo conyugal y “cesación de los efectos que la unión de los esposos producía respecto a ellos y a terceros” (2006, p. 334).

El Diccionario Jurídico Mexicano define la voz divorcio como: …la forma legal de extinguir un matrimonio válido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer con posterioridad nuevo matrimonio válido. De acuerdo a su forma legal, el divorcio sólo puede demandarse por las causas previamente establecidas ante la ley, ante la autoridad competente y cumpliendo con todos los requisitos legales de procedimiento (1989, p. 329).

Cada entidad federativa establece en su Código Civil o Familiar la acción legal que disuelve el matrimonio, regula los tipos de divorcio y los procedimientos requeridos para dejar sin efectos la relación contractual.

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El Código Civil Federal (CCF) define el divorcio señalando que “disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro” (art. 266); en algunos regímenes matrimoniales, se comprende dentro del término divorcio la mera separación de cuerpos sin disolución del vínculo (vincular).

Vincular

?

El término vincular se refiere a que se rompe el vínculo jurídico que une a las dos partes en el matrimonio y que les otorga derechos y obligaciones. El divorcio vincular devuelve la posibilidad de contraer matrimonio se desean.

En algunos sistemas legales existe la posibilidad de separar a los cónyuges físicamente, es decir, sin que tengan que cohabitar en el

mismo domicilio y sin que ello implique que se rompa necesariamente el vínculo matrimonial.

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Actividad 1. Conceptualicemos el divorcio Todos tenemos una percepción de lo que es y lo que implica el divorcio; los doctrinarios y algunas legislaciones lo han definido. Hagamos el ejercicio de crear nuestro concepto.

Actividad

Indicaciones:

1. Busquemos tres conceptos doctrinales de divorcio y con nuestras palabras construyamos una definición propia.

2. Investiguemos si el Código Civil de nuestra entidad define divorcio. En caso afirmativo, señalemos el fundamento y transcribamos la definición, ¿estamos de acuerdo con ella?

3. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U2S5_A1_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Tipos de divorcio Doctrina y adjetivamente, nuestra legislación ha contemplado distintos tipos de divorcio: según sea la motivación o causa que lo origina, exista consentimiento o sea unilateral la voluntad de disolver el vínculo, el procedimiento judicial o administrativo, el cauce que corresponda para su tramitación.

En las distintas legislaciones a través del tiempo, como muchas de nuestras figuras jurídicas, el divorcio ha evolucionado y se han contemplado diversos tipos de divorcio, actualmente con la tendencia a llevarlo a cabo de una manera más rápida. Tocaremos los tipos de divorcio que existen en nuestro país, refiriéndonos específicamente a la legislación civil federal.

Divorcio necesario

Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

Divorcio incausado

Divorcio de hecho

Divorcio administrativo

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Divorcio necesario Es el divorcio que se fundamenta en alguna de las causales enumeradas que implican que exista un cónyuge culpable y un inocente. Se requiere impulsarlo (tramitarlo o solicitarlo) acudiendo ante el órgano jurisdiccional, presentando la demanda correspondiente sustentada en alguna de las causales de ley.

El CCF, en su artículo 267, contempla el divorcio necesario y las causales que pueden invocarse: Artículo 267.- Son causales de divorcio:

I.

El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

II.

El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.

III.

La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer.

IV. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal. V.

Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción.

VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquier otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. VII. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge demente. VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio X.

La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. XII. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 164, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento, así como el incumplimiento, sin justa causa, por alguno de los cónyuges, de la sentencia ejecutoriada en el caso del artículo 168. XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión. XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal. XVI. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión. XVII.El mutuo consentimiento. XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código. XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

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Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento Bien señala la maestra Pérez Duarte que esta modalidad “tiene la gran ventaja de permitir que los divorciantes resuelvan, sin litigio, su conflicto afectivo” (1990, p. 51).

Es una verdadera alternativa en la búsqueda de soluciones reales, adultas y civilizadas a la relación dañada, soluciones que atañen tanto a la pareja que se divorcia como a los hijos, soluciones en las que los propios afectados sean quienes aporten las bases de organización para la relación una vez roto el vínculo, pues aunque jurídicamente esté disuelto, la realidad es que si hay hijos es imposible dar por concluido todo contacto entre los divorciados, deberán intentar un acuerdo benéfico para los hijos.

Existen dos tipos de divorcio por mutuo consentimiento: (i) administrativo y (ii) judicial. En ambos casos es necesario que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio (CCF, art. 274).

Administrativo Se tramita ante una autoridad administrativa, el juez del Registro Civil, (ante el oficial mejor dicho). Es muy rápido y sencillo, el oficial decretará la separación correspondiente previo cumplimiento de requisitos administrativos.

Para este procedimiento es necesario que sean mayores de edad, no se tengan hijos y que se liquide la sociedad conyugal de común acuerdo. Acudirán voluntariamente ambos, ante el juez del Registro Civil que corresponda al domicilio conyugal, exhibirán copias certificadas del acta de matrimonio, manifestando su voluntad y se levantará un acta con la declaración de la solicitud y se citará a los 15 días a las partes a que ratifiquen su voluntad y, de ser así, los declarará divorciados levantando el acta respectiva y haciendo las anotaciones (Cfr. CCF, art. 272).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio Mientras que en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) el mismo artículo 272 señala que procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, la cónyuge no esté embarazada, no se tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad y no requieran alimentos.

El juez del Registro Civil, ratificando en el acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que se declaran divorciados y hará la anotación en el acta del matrimonio anterior.

Judicial Se ventila en los Juzgados Familiares; ambas partes consienten en divorciarse, pero en este supuesto sí hay hijos. Acudirán a presentar su solicitud ante el juez que corresponda al domicilio conyugal de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. Exhibirán acta de nacimiento de los cónyuges y de los hijos, además del acta de matrimonio. Presentarán un convenio en el que se fijen varios puntos: I.

La designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

II.

El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

III.

La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento.

IV.

En los términos del artículo 288, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe otorgarse para asegurarlo.

V.

La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad (CCF, art. 273).

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Divorcio de hecho Así se ha llamado al fundado en la causal XVIII del artículo 267 del Código Civil Federal, es decir, la que refiere a la separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos. Ya no hay convivencia, de hecho ya no viven juntos, no hay un culpable ni un inocente, sólo existe el matrimonio de forma jurídica, pero de hecho ya se rompió la comunidad de vida. Se hace referencia a que ya no hay esa “comunidad de vida”. No es estrictamente jurídica esta terminología, ya que no sólo por el trascurso del tiempo se da el divorcio, se deberá fundamentar en esa causal y tramitarlo.

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Divorcio incausado El CCDF recientemente ha sido reformado y tiene la novedad de incluir el denominado “divorcio incausado”. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el artículo 266.

¿Qué se necesita para solicitarlo? Se requiere que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio y acudir ante el juez de lo Familiar uno o ambos cónyuges a solicitarlo.

Dice el artículo 276 del CCDF que aquel cónyuge que de forma unilateral desee promoverlo deberá acompañar una propuesta de convenio que contenga: (i) La designación de la persona que tendrá la guardia y custodia de los hijos menores o incapaces. (ii) Las modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la guardia y custodia ejercerá el derecho de visitas. (iii) El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. (iv) Designación del cónyuge a quien corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso y el menaje.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio (v) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, inventario, avalúo y el proyecto de participación. (vi) En caso de que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalar la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieran adquiridos, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

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Divorcio administrativo Es el llamado comúnmente “divorcio exprés”, se tramita en el Juzgado del Registro Civil y lo regula el artículo 272 del CCDF, el precepto (el artículo) señala que procede cuando: habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común, o teniéndolos sean mayores de edad y estos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.

Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes.

Dependiendo del caso concreto al estarse tramitando el divorcio administrativo, y con la finalidad de proteger a los menores, los bienes, la vida y salud de los cónyuges y los hijos, el juez está facultado para ordenar:

(i) Medidas provisionales (para salvaguardar la seguridad e integridad por casos de violencia familiar). (ii) Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el obligado a los hijos y al otro cónyuge. (iii) Imponer medidas para que no se causen daño entre sí en sus respectivos bienes o en los de la sociedad conyugal. (iv) Ordenará anotación preventiva de la de demanda de divorcio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. (v) Podrá revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieren otorgado.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio (vi) Una vez contestada la solicitud de divorcio por el demandado, el juez determinará quién podrá continuar viviendo en el domicilio conyugal, qué bienes pueden permanecer en el hogar, cuáles se llevará el otro, incluyendo los necesarios por motivo de la profesión. (vii)Podrá poner a los hijos al cuidado de la persona que designaron de común acuerdo en el convenio y podrán compartir la guardia y custodia. Si no han llegado a un acuerdo, el juez determinará tomando en cuenta la opinión del menor. (viii)

Podrá requerir a los cónyuges para que exhiban un inventario de los bienes, derechos,

el título con el que se adquirieron, el valor estimado, capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición.

Divorcio exprés en México

En el siguiente material encontraremos opiniones importantes de expertos en materia familiar, con amplio reconocimiento en la materia, quienes aportarán sus puntos de vista para brindarnos una panorámica Material de

del llamado “divorcio exprés”.

apoyo Julián Güitrón Fuentevilla-Derecho Familiar (2015). ¿Cuáles han sido los principales efectos del divorcio exprés en México? [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=UZR04xBspFo

Suspensión de la obligación de cohabitar Una obligación al contraer matrimonio es el vivir juntos y la convivencia marital. En algunos casos es conveniente que los cónyuges no cohabiten y se acude al juez para que ordene la suspensión de esta obligación. Se le ha llamado en doctrina “divorcio no vincular”, al supuesto en el que es posible que un cónyuge solicite al juez, se suspenda la obligación de cohabitar maritalmente en virtud de que el cónyuge padezca alguna enfermedad incurable que sea contagiosa o hereditaria, o padezca impotencia sexual irreversible (cuando no sea por edad avanzada), o padezca trastornos mentales

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio incurables (previa la declaración de interdicción correspondiente); en estos casos sí procede la suspensión (Cfr. CCF, art. 277).

No hay divorcio como tal, sino la suspensión de una obligación ordenada por el juez.

Terminación anticipada del procedimiento de divorcio Sin importar el estado en que se encuentre el juicio, se dará por terminado el procedimiento cuando tenga conocimiento el juez de lo familiar de la reconciliación de las partes.

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Actividad 2. Divorcio exprés Escuchamos muy frecuentemente que ahora es muy sencillo divorciarse y que algunas legislaciones contemplan el “divorcio exprés”, pero ¿jurídicamente es suficiente y benéfica esta novedad? Veamos qué opinan los expertos. Actividad Indicaciones:

1. Veamos el siguiente video: Azteca Opinión (2011). Divorcio express [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=FR60aFEYI-w

Escribamos en un párrafo nuestra opinión, ¿nos parece acertada la regulación?

2. Leamos la siguiente nota: Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2014). Se incrementa 74.3 por ciento índice de divorcios express en DF. Recuperado de http://www.aldf.gob.mx/comsocincrementa-74-3-por-ciento-indice-divorciosexpress-df--18997.html

¿A qué atribuimos las cifras que se señalan?

3. Visitemos la página del Gobierno del Distrito Federal: http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/divorcio_admini strativo_tdp

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio Observemos la información del trámite e imprimamos los dos formatos. Llenémoslos con nuestros datos o con datos imaginados de una pareja.

4. Averigüemos el costo por este trámite actualmente.

5. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U2S5_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

6. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Efectos jurídicos de la sentencia de divorcio

Efectos jurídicos del divorcio Fuente: flickr

Podemos clasificar los efectos en provisionales y definitivos, siendo los primeros los que se producen durante la tramitación del divorcio (en el caso del divorcio judicial o necesario) y los definitivos, como los que se causan una vez pronunciada la sentencia ejecutoriada que disuelve el vínculo.

Entre los provisionales (comúnmente en todas las legislaciones y sobre todo en aquellos casos especiales donde hubo violencia o hay un peligro respecto de la salud o la vida), el juez puede ordenar providencias de separación a los cónyuges, confiar la custodia a uno de los padres o incluso a otra persona. Igualmente, se toman providencias si la mujer está embarazada y se prevé una pensión alimenticia suficiente.

Entre los definitivos, se clasifican doctrinalmente en relación con: 1) el cónyuge, 2) los hijos y 3) los bienes.

a) Respecto de la persona del cónyuge, v. gr., repercute el divorcio en la capacidad que se obtiene para volver a contraer matrimonio, recupera pues esa posibilidad con total libertad. Al ordenarse una pensión alimenticia, repercute en el patrimonio del cónyuge que debe pagarla, en la disminución de su percepción económica (Cfr. CCF, art. 288-289).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio b) Respecto de los hijos, la cuestión de la convivencia tiene, ahora, día y horario. Los menores quedan al cuidado de uno de los padres, en ocasiones cambiando de domicilio y costumbres, puede ordenarse la pérdida de la patria potestad, lo cual no exime de las obligaciones de los padres para con sus hijos (Cfr. CCF, art. 283). c) Respecto de los bienes, la sentencia en el caso del divorcio necesario decreta medidas precautorias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes entre los cónyuges o en relación con los hijos, la obligación de contribuir a la educación y bienestar de los hijos (Cfr. CCF, art. 286-287).

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Situación de los menores

Situación de los menores Fuente: flickr

(i) Si son menores de 12 años los hijos, deberán quedar bajo la custodia de la madre, excepto en los casos de violencia familiar en que sea ella la infractora o exista un peligro importante con su presencia para los niños. (ii) No será condición necesaria que la madre cuente con recursos económicos para otorgarle la custodia de los menores. (iii) Es muy importante para el juez que siempre prevalezca el interés superior del menor, por lo que para determinar el régimen de visitas, observará que no exista peligro al convivir con el progenitor con el que no viva.

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Alimentos

Alimentos Fuente: flaticon

El juez puede resolver que se otorgue una pensión alimenticia al cónyuge que:

(i) Tiene la necesidad de recibirlos. (ii) Durante el matrimonio, se dedicó preponderantemente al hogar y a los hijos. (iii) Esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.

Además tomará en cuenta:

(iv) La edad y estado de salud de los cónyuges. (v) La posibilidad de acceder a un empleo y la calificación profesional. (vi) La duración del matrimonio. (vii) La dedicación a la familia durante el matrimonio y futura. (viii)

La colaboración con su trabajo en las actividades del otro cónyuge.

(ix) Los medios económicos de uno y otro. (x) Las necesidades de ambos. (xi) Las demás obligaciones del cónyuge que deba pagar alimentos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio ¿Hasta cuándo deberá pagar alimentos al ex cónyuge? Esta obligación perdurará hasta que el que los percibe contraiga nupcias de nuevo, o se una en concubinato, o haya transcurrido un tiempo igual a lo que duró el matrimonio.

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Actividad integradora. Redactemos un convenio, veamos un acta

Algunos de los aspectos que deben convenirse por los divorciantes son sobre los derechos y las obligaciones que tienen para con sus hijos (pensión alimenticia, guardia y Actividad

custodia, etcétera), entre ellos mismos y en relación con los bienes. Por ello, se hace necesario que celebren un convenio en el que se establezcan los términos de estos aspectos para su cumplimiento después de consumado el divorcio.

1. Redactemos un proyecto de convenio para un divorcio judicial, incluyendo los aspectos necesarios, según el caso que nos haga llegar nuestro docente en línea.

2. Consigamos copia de un acta de divorcio, identifiquemos los datos que contiene y enlistémoslos.

La siguiente liga puede sernos de utilidad: http://www.registro-civil.com.mx/.

Sobre el acta ubiquemos e identifiquemos, encerrando en un círculo, los datos principales (quiénes firman, quién la emite, bajo qué régimen matrimonial estaban casados, fecha del divorcio, etcétera).

3. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U2S5_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Cierre En esta sesión analizamos los antecedentes del divorcio, su naturaleza jurídica, concepto y los tipos de divorcio. También aprendimos los requerimientos para tramitarlo. Entendimos que habrá efectos legales en las personas de los cónyuges, en los hijos y los bienes, así como las consecuencias jurídicas de la sentencia.

Ahora tenemos una visión diferente y general de lo que comprende el término divorcio. Con esta información, podremos atender las consultas de nuestros clientes y llevar asuntos de esta naturaleza.

Para saber más

Opcionalmente podemos revisar los siguientes recursos, lo cual es Material de apoyo

recomendable para complementar y enriquecer lo que aprendimos en esta sesión. En ellos se ahondan y destacan las nuevas estructuras familiares.

Carbonell, M. (2015). 2. Nuevas familias. En Familia, constitución y derechos fundamentales [documento pdf]. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/familia/pdf/15-227s.pdf

González Martín, N. (2012). IV. Divorcio por conveniencia. En Modelos familiares ante el nuevo orden jurídico. Una aproximación casuística (pp. 78-80). México: UNAM-IIJ.

Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho Civil para la familia (p. 492 a 500). México: Porrúa.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio Montero Duhalt, S. (1992). Derecho de familia (5 ed.). México: Porrúa.

Pérez Duarte y Noroña, A. E. (1990). Derecho de Familia. México: UNAM.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Bitácora de aprendizaje El proceso formativo es complejo y de larga duración, pues las competencias no se desarrollan de manera completa en una determinada unidad o módulo, es decir, éstas pueden demostrarse quizá hasta los momentos finales de la carrera.

Actividad

Sin embargo, es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, entre otras reflexiones. Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores.

Indicaciones 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, usemos la plantilla incluida al final de este documento correspondiente a esta actividad y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante el área correspondiente a esta actividad,, con la siguiente nomenclatura M3U2_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio Una vez concluida la actividad, podemos revisar las fuentes de consulta que se utilizaron para construir estos apartados o iniciar con el estudio de la siguiente sesión.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

Carbonell, M. (2006). Familia, constitución y derechos fundamentales. En Panorama Internacional de derecho de familia, culturas y sistemas jurídicos. México: UNAM-IIJ. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2287



De Ibarrola, A. (2006). Derecho de familia. México: Porrúa.



González Martín, N. (2007). Acercamiento a nuevas estructuras familiares. México: Porrúa / UNAM.



Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho civil para la familia. México: Porrúa.



IIJ (1989). Diccionario jurídico mexicano. México: UNAM-IIJ.



Magallón, J. M. (2004). La absurda negación de la persona. Revista de Derecho Privado. Nueva Época, Año III, Número 9-10 Septiembre 2004 - Abril 2005 Volumen 9, Págs. 97-109



Magallòn J.M. ( 1988) Instituciones de Derecho Civil, T. III, Porrúa, México



Montero Duhalt, S. (1990). Derecho familiar. México: Porrúa.



Pérez Duarte y Noroña, A. E. (1990). Derecho de familia. México: UNAM-IIJ.



Pérez, A. E. (1990). Derecho de familia. México: UNAM.



Rojina, R. (2002). Compendio de derecho civil, bienes derechos reales y sucesiones. México: Porrúa.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio 

Sánchez-Cordero, J. A. (1981). Introducción al Derecho Civil Mexicano, Derecho Civil. México: UNAM.



Tapia, J. (2007). Bienes (derechos reales, derechos de autor y registro público de la propiedad). México: Porrúa.

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

Anexos

Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad.

¿Qué aprendí en esta unidad?

¿Qué estrategias utilicé para aprender?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio

¿Cómo organicé mis tiempos?

En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué?

¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 2. Otras figuras del derecho familiar Sesión 5. Divorcio En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme?

__________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 Bien ........................................................................................................................................................... 7 Actividad 1. De cosas y bienes ............................................................................................................... 13 Actividad 2. Clasifiquemos los bienes..................................................................................................... 15 Frutos y productos .................................................................................................................................. 17 Derechos reales ...................................................................................................................................... 18 Propiedad ............................................................................................................................................... 20 Actividad 3. ¿El derecho a la propiedad es un derecho humano? ......................................................... 24 Copropiedad ........................................................................................................................................... 26 Posesión ................................................................................................................................................. 28 Usufructo, uso y habitación..................................................................................................................... 30 Servidumbre ........................................................................................................................................... 32 Propiedades intelectuales ....................................................................................................................... 33 Registro Público de la Propiedad ........................................................................................................... 35 Actividad 4. Propiedad industrial............................................................................................................. 37 Actividad integradora. Bienes comunes y copropiedad .......................................................................... 39 Cierre ...................................................................................................................................................... 41 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 42

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis En esta sesión abordaremos el Derecho de los Bienes, comprendiendo en su temática la propiedad y empapándonos acerca de los derechos reales, los bienes y el patrimonio. Estos tópicos no nos son ajenos ni resultan áridos como pudiera pensarse, ya que, de alguna manera, toda persona a lo largo de la vida y como resultado de sus esfuerzos va conformando un patrimonio, por pequeño que éste sea, que se integra con bienes, derechos e incluso deudas.

Nos referiremos a la propiedad, como derecho real que las personas tienen sobre las cosas, pero también como una institución, un bien jurídico y un derecho humano fundamental.

En esta sesión también distinguiremos los tipos de bienes, su clasificación y su utilidad. Observaremos la estructura y la utilidad de los derechos reales (como el usufructo y la servidumbre) y comprenderemos la figura de la propiedad, sus elementos y forma de adquirirla, así como las figuras de copropiedad y posesión.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Presentación

teleSUR tv (2015). Video viral: 47 segundos de sabiduría de José "Pepe" Mujica [archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=ykTAh3VVkxU

En esta sesión trabajaremos para lograr las siguientes competencias específicas: 

Distingue los tipos de bienes para comprender su tratamiento legal diverso y asimilar la propiedad como derecho humano.



Distingue las figuras de copropiedad, usufructo y posesión para ubicar la utilidad de los derechos reales mediante el reconocimiento de procesos legales específicos e identifica la

En esta unidad abordaremos el Derecho de los Bienes, comprendiendo en su temática la propiedad, y empapándonos acerca de los derechos reales, bienes y patrimonio. Los tópicos no nos son ajenos, ni resultan áridos como pudiera pensarse, ya que de alguna manera –como puede desprenderse al observar el video que antecede– toda persona a lo largo de su vida, como resultado de sus esfuerzos, de su trabajo diario, a cambio de su inversión de tiempo, ingenio y servicios, va conformando un patrimonio, por pequeño o grande que éste sea, que se integra con bienes, derechos e incluso deudas.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes La propiedad es una figura tan antigua como arraigada a nuestra humanidad; tan relevante que por ella se desatan luchas históricas y por garantizar el respeto a ese derecho se levantan voces y pueblos.

Al referirnos a la propiedad, como derecho real que las personas tienen sobre las cosas, no dejamos de observar que se trata también de una institución, un bien jurídico y un derecho humano fundamental. Bien dice el maestro Sánchez Cordero que el Derecho de los Bienes es el “soporte jurídico de una serie de problemas político-económicos que conciernen de una manera directa a la sociedad” (1981, p. 26).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Patrimonio

Patrimonio Fuente: freepik

El hombre en sus orígenes fue nómada por lo que sus únicos bienes eran sus ropas. En los pueblos orientales, todos los bienes pertenecían a la comunidad, así como las armas y animales. Posteriormente, las cosas pertenecían a la familia, no a alguien en particular, mientras que en Roma sólo el paterfamilias tenía patrimonio y lo que los miembros de la domus obtuvieran era para el pater. Patrimonio proviene del latín patrimonium (patris, “padre” y monium, “cargas”) por lo que significa “cargas de los padres” entendiendo que los padres debían proveer de todos los bienes necesarios para el desarrollo de la familia.

En nuestro actual derecho, y conforme a la definición del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se entiende por patrimonio “el conjunto de poderes y derechos apreciables en dinero que tiene una persona” (1991, “patrimonio”). Según sostiene el maestro Javier Tapia, es el “conjunto de derechos y obligaciones o de relaciones jurídicas activas y pasivas, que en un momento determinado pertenecen a una persona y son susceptibles de apreciación en dinero1” (2007, p. 10).

1

Esta expresión quiere decir que su valor puede traducirse o implica dinero.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes Conforman el patrimonio, no sólo los bienes y derechos (elemento activo), sino también las obligaciones y cargas (elemento pasivo) y la diferencia entre activo y pasivo nos da como resultado la solvencia o insolvencia de una persona.

Elementos activos y pasivos

?

Teóricamente hay elementos activos y pasivos respecto de los bienes. Los activos suman o abonan a nuestro haber patrimonial (nuestra casa, algún dinero, por ejemplo) y el elemento pasivo resta (las deudas que tengamos, una hipoteca, obligaciones alimentarias), necesariamente el vínculo matrimonial.

Una persona que es deudora responde a sus obligaciones con todos sus bienes, según ordena el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF, art. 2964), excepto con aquellos bienes que no son embargables. Por lo que resulta trascendente conocer si el prospecto con el que se va a contratar tiene solvencia o no.

Bienes no embargables

?

Por ley, hay bienes que no se pueden embargar o quitar por motivo de una deuda o por el resultado de una ejecución. Están pues protegidos por su propia naturaleza o la finalidad que persiguen, necesariamente el vínculo matrimonial.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Bien

Bien Fuente: freepik

Jurídicamente, un bien es una cosa material o inmaterial que puede ser objeto de apropiación y susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial. Podríamos decir que la “cosa” es el género y el “bien” la especie. Una “cosa” se puede percibir a través de nuestros sentidos, en tanto que un “bien” es susceptible de apropiación mediante una operación jurídica.

Lo que significa que el cambio de las cosas en bienes tiene lugar cuando éstas son apropiadas; usualmente las cosas que son susceptibles de apropiación se consideran bienes, aun cuando no tengan dueño y es importante destacar que el vocablo bienes abarca no sólo las cosas apropiadas sino también todos los objetos capaces de prestar alguna utilidad, y según dicha utilidad se encuentre incorporada a un objeto de la naturaleza o a un acto de nuestros semejantes se llamarán cosa o servicio.

Sin embargo, es importante aclarar que existen muchas cosas en la naturaleza que no pueden ser objetos de apropiación y, por lo tanto, la ley las excluye del comercio, ya que no pueden ser poseídas por un individuo en forma exclusiva, además de aquellas cosas que la misma ley declare imposible reducir a propiedad particular.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes Tipos de bienes: clasificación jurídica En la ciencia del derecho es común encontrar que los teóricos y las leyes incluyan diversas clasificaciones en los temas que abordan, incluso se ha dicho que “clasificar es un deporte”. Sin embargo, en el caso de los bienes, tiene su utilidad ya que permite crear reglas de acuerdo con su naturaleza para empatarlos con los tratamientos jurídicos específicos, pero sólo se justifica una clasificación cuando se realiza con base en cualidades jurídicamente relevantes.

Así pues, clasificar los bienes es práctico para el derecho. Se clasifican conforme a factores como la movilidad, su duración, si podemos o no apreciarlos mediante los sentidos, a quien pertenecen, entre otras muchas posibilidades. A continuación se presentan las clasificaciones principales, las cuales atienden a:

1. Por su propia naturaleza pueden ser:

(i)

Muebles: Aquellos bienes que, sin que se altere su naturaleza ni su forma, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro, son movibles, ya sea por su propia fuerza o por una fuerza ajena. Aquí cabe una subclasificación:

a) Por disposición de la ley: Tales como derechos o acciones cuyo objeto son cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal. b) Por anticipación: Bienes que están destinados a ser separados de un inmueble y que adquirirán en un futuro la categoría de muebles como es el caso de los frutos.

Frutos

?

Son los resultados obtenidos de tener o explotar algún bien, por ejemplo: al rentar un departamento de nuestra propiedad, los frutos son las rentas cobradas; o las regalías obtenidas por una obra intelectual.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes (ii) Inmuebles: Son aquellos bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que se modifique su forma.

a) Por su naturaleza: Como el suelo, las plantas y árboles, mientras no sean separados de la tierra, también los manantiales, estanques. b) Por su destino: Por naturaleza podrían reputarse como muebles, pero que dada su accesoriedad a un inmueble y su necesaria participación en el uso y explotación del mismo llegan a inmovilizarse y por tanto se convierten también en inmuebles, el destino puede ser agrícola, industrial. c) Por disposición de la ley: Haciendo referencia a los derechos reales, acciones u obligaciones constituidos sobre inmuebles.

La clasificación en muebles e inmuebles tiene importancia por el interés práctico que representa en la adquisición, enajenación y ejercicio de los derechos sobre los mismos.

2. Por el objeto al que aplican: Se refiere a los derechos; así, pertenecen los derechos reales sobre los inmuebles, que no se refieren a la propiedad sino a los derechos reales como usufructo, uso, habitación.

Usufructo

?

Es un derecho real temporal que permite disfrutar de las utilidades del aprovechamiento de la cosa ajena, que debe devolverse después al dueño. Más adelante se profundiza en los bienes de usufructo, uso, habitación.

3. Por su composición son: (i) Corpóreos: son las cosas que, por su composición, es posible apreciar por medio de los sentidos y que hace referencia a cosas susceptibles de ser apropiadas.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes (ii) Incorpóreos o inmateriales: Son aquellos bienes que no tienen una materialización real, y que sólo se perciben con la inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de la mente. Es decir que se perciben intelectualmente, por lo tanto, se refieren a derechos.

4. Por su posibilidad de sustitución: (i) Fungibles: Dotados del mismo género, calidad y cantidad y por lo tanto pueden ser reemplazados o cambiados por otros en el cumplimiento de obligaciones, por otros que cubran las características señaladas. (ii) No fungibles: Son aquellas cosas que no pueden ser sustituidas en el pago, se consideran en su individualidad determinada y característica, no en su valor; no pueden ser reemplazados, obligando a quien cumple una obligación a entregar ese bien individualmente determinado y característico. Esta clasificación es relevante en materia de cumplimiento de las obligaciones, específicamente en pago.

5. Por su posibilidad de uso repetido: (i)

Consumibles: Se destruyen jurídica o materialmente al usarlos. Se agotan en el primer uso de tal manera que no es posible hacer un nuevo uso de ellos; no soportan un uso prolongado o constante.

(ii) No consumibles: Admiten un uso reiterado, sin que su naturaleza se modifique; es decir, tiene una utilidad un poco más permanente, no obstante son deteriorables. Se gastan paulatinamente, como una máquina, un vestido.

6. Por su jerarquía: (i)

Principales: Presentan como característica la posibilidad de una existencia independiente, lo que significa que no requieren de la subsistencia de otro bien.

(ii)

Accesorios: Su existencia está condicionada a que existan otros bienes, considerando que dependen de los que resulten ser los principales.

7. Por su posibilidad de división: En general, todas las cosas son divisibles, pues todo puede dividirse en partes, pero para el derecho sólo importan las cosas que puedan dividirse sin que pierdan cada una su esencia o

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes utilidad. Lo divisible es la regla, lo indivisible la excepción. Tiene su utilidad en materia de sucesiones. (i)

Divisibles: Todo aquello apto para ser fraccionado.

(ii)

Indivisos: Todos los bienes que no pueden fraccionarse sin que sean destruidos o pierdan su valor.

Los bienes indivisos pertenecen a varias personas, constituyen la materia de una indivisión.

8. Por su posibilidad de publicidad: (i) Registrables y (ii) no registrables: Según la posibilidad de inscribir el bien en el Registro Público de la Propiedad y que en virtud de su publicidad, sus efectos sean oponibles a todo mundo.

9. Según sean cosas apropiables o no apropiables: (i) Apropiables y (ii) no apropiables (CCF, art. 749). Su relevancia radica en que según sean cosas apropiables o no apropiables, será la forma de adquirir los derechos concedidos por la ley ya sean muebles o inmuebles.

10. Según su hallazgo: (i) Mostrencos: Son los bienes abandonados ya sean animales o cosas y deberá darse aviso a la autoridad y enterarla (CCF, art. 774). (ii) Vacantes: No tienen dueño conocido o cierto (CCF, art. 785).

11. Según a quien pertenezcan: (i) Dominio público: Pertenecen a la federación, así al Distrito Federal, a las entidades federativas y municipios. (Aquí cobra importancia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 765 del Código Civil Federal y la Ley General de Bienes Nacionales.) (ii) Dominio privado: Aquellos bienes cuya propiedad y dominio pertenecen a los particulares y de los que nadie puede aprovecharse sin su consentimiento o autorización de ley.

12. Por la existencia en el tiempo: (i) Presentes: Las cosas al momento de ser consideradas en el cumplimiento de una obligación o en el uso de un derecho, las cosas ya existen.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes (ii) Futuros: En este supuesto, las cosas materia de un contrato aún no existen pero sí son susceptibles de existir (v. gratia, en la figura de compraventa de esperanza).

13. Por su determinación: (i) Específicos: Son individualmente determinados y se distinguen por sus características propias de los demás de su mismo género (por ejemplo: perro pastor alemán). (ii) Genéricos: Son genéricamente determinados por las características comunes a todos los individuos y no llega a establecer su individualidad (ejemplo: perro).

14. Por su conexión entre ellos: (i) Principales: Aquellas cosas que existen jurídicamente por sí mismas y producen utilidad con independencia de alguna otra. (ii) Accesorios: Aquellas cosas que se encuentran en una relación de dependencia con otra cosa a la que pertenecen.

15. Otros tipos de bienes: (i) Bienes litigiosos: Aquéllos que constituyen la materia u objeto de un proceso legal pendiente de resolución. (ii) Bienes de patrimonio de familia: Conjunto de bienes libres de toda carga e impuestos, formado generalmente por una casa habitación y una parcela cultivable, destinado a asegurar a una familia la atención de sus necesidades esenciales. (iii) Bienes de abolengo: Aquéllos que se heredan de los abuelos. (iv) Bienes hereditarios: Aquéllos adquiridos por herencia.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Actividad 1. De cosas y bienes Frecuentemente escuchamos que los bienes sirven para remediar los males… y, desde que el mundo es mundo, el ser humano ha buscado obtener un patrimonio, que se conforma con cosas, sin importar el valor monetario que éstas tengan. Incluso las deudas son parte de nuestro Actividad

patrimonio. En esta actividad profundizaremos en las diferencias entre cosas y bienes.

Indicaciones:

1. Realicemos la lectura sugerida del maestro Sánchez Cordero: Sánchez-Cordero, D. (1981). El derecho de los bienes. En Derecho civil. Introducción al derecho mexicano (pp. 26-50). México: IIJ-UNAM. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/598/6.pdf

También revisemos los artículos 747, 772 y 830 del CCF.

2. Participemos en el foro correspondiente a esta actividad, respondiendo la siguiente pregunta con base en la lectura que hicimos del texto y los artículos indicados: 

¿Cuál es la diferencia entre “bien” y “cosa”?

Seamos breves y claros en nuestras aportaciones.

3. Elijamos dos de las aportaciones hechas por nuestros(as) compañeros(as) y comentémoslas expresando y argumentando nuestra postura personal sobre las aportación.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación para participación en actividades colaborativas para considerarlos en nuestras intervenciones junto con los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Actividad 2. Clasifiquemos los bienes En esta materia es importante comprender que los bienes (los cuales conforman el patrimonio de una persona) se clasifican según sus características y tendrán un tratamiento diverso.

Actividad

1. Leamos detenidamente el título segundo, capítulo I “Clasificación de los bienes” (art. 750-789) del Código Civil Federal. Busquemos en el Código Civil de nuestra entidad, el capítulo relativo a la clasificación de los bienes y leámoslo.

2. Ubiquemos, en el articulado del Código Civil de nuestra entidad, en qué casos se aplica el principio general de derecho que señala que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Busquemos en la Web el significado del principio y expliquémoslo, exponiendo nuestra interpretación sobre los preceptos identificados, en máximo una cuartilla.

3. Incluyamos en nuestro documento un ejemplo de cada uno de los tipos de bienes expuestos en la sección Tipos de bienes.

4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S6_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes 5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Frutos y productos

Frutos y productos Fuente: flickr

Los frutos y productos mientras están adheridos o integran la cosa principal son adquiridos también por vía de la accesión. Son el resultado de detentar o tener alguno de los bienes.

Los frutos son toda utilidad que proviene de las cosas que, de manera regular o periódica sin que se altere su naturaleza, se le proporcionan al ser humano (por ejemplo: los frutos de un árbol, los granos de la siembra) (Cfr. Tapia, 2007, p. 77).

Pueden ser: a) naturales, b) industriales y c) civiles.

Los frutos naturales son producciones espontáneas de la tierra, crías y productos de los animales (pollos, leche, lana, huevos, etcétera). Los frutos industriales requieren intervención del hombre, el cultivo de la tierra, leche procesada, la lana del borrego. Los frutos civiles son los que provienen del uso y goce de una cosa o se concede a otra persona, los intereses de capitales, el usufructo, el pago de rentas.

Los productos son bienes o cosas que proporcionan utilidad pero que no se dan regularmente, son extraídas de otra cosa principal (como el oro en una mina).

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Derechos reales

Derechos reales Fuente: flickr

El patrimonio –al que ya nos referimos al inicio de esta unidad– está integrado por elementos activos (bienes y derechos) y por elementos pasivos (obligaciones); los derechos se dividen en derechos personales y reales.

Derecho personal significa la facultad que tiene una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado el cumplimiento de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer.

Derecho real es la relación directa que se crea entre el sujeto y la cosa, de modo que el sujeto puede sacar provecho directo del objeto. El sujeto pasivo en la relación es la sociedad (que debe respetar ese derecho). El ejemplo de derecho real por excelencia es la “propiedad.”

Características de los derechos reales (i) El objeto de un derecho real es el poder jurídico sobre la cosa. (ii) El sujeto pasivo de la relación es indeterminado en tanto el derecho no sea violado. (iii) La obligación es de no hacer, por lo tanto es negativa. (iv) Es un derecho absoluto, ya que es oponible a terceros.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes (v) Crea acciones destinadas a recuperar la cosa cuando ésta se encuentre en manos de otra persona, sin consentimiento del titular. (vi) Son derechos limitados en cuanto a número.

El Código Civil regula los derechos reales siguientes: (i)

Propiedad

(ii)

Uso

(iii)

Usufructo

(iv)

Habitación

(v)

Servidumbre

(vi)

Prenda

(vii)

Hipoteca

(viii)

Arrendamiento

Algunos de los derechos reales antes enlistados se abordarán a continuación.

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Propiedad

Propiedad Fuente: flaticon

Proviene de propietas y propium, que significa lo que le pertenece o le es propio a un individuo. Jurídicamente la propiedad es un derecho real o poder jurídico directo, inmediato, pleno de dominio, que las personas tienen sobre las cosas. Como comenta Tapia, “es un vínculo de pertenencia que sujeta las cosas a las personas” (2007, p. 94).

Las definiciones tradicionales o clásicas de propiedad, toman en cuenta aspectos cuantitativos de facultades y atribuciones (usar-disfrutar-disponer-reivindicar) que tiene el propietario sobre la cosa.

En la actualidad, se toma en cuenta el aspecto cualitativo, proporcionando un concepto unitario de propiedad que pueda ser utilizado sin tener en cuenta los derechos subjetivos que correspondan al propietario: “Es el señorío más completo que tiene una persona sobre la cosa ya sea en acción o en potencia” (Bonfante, 1929, p. 250). El artículo 747 del Código Civil Federal (CCF) indica: “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio”, mientras que el artículo 830 del CCF no define a la propiedad como tal, sólo se limita a señalar que: “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modificaciones que fijen las leyes”.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes De la concepción del legislador, se desprende que el derecho de propiedad se encuentra sujeto a las modalidades y límites señalados de manera expresa por la ley y únicamente en la esfera que señale, se considerarán lícitos los actos de disposición y goce de la cosa sobre la cual recaiga la propiedad. Por otra parte, el artículo 772 del CCF señala: “Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley”.

Para saber más

Material de apoyo

Veamos el video escolar sobre la propiedad, ubiquemos la relación y tratemos de distinguir entre los términos que se mencionan en el video: “bienes particulares”, “dominio”, “acreditar la propiedad”, “disfrute legal”, “posesión”. Javier Adrián Hoil Toledo (2015). LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL UNID [Archivo de video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=IHTPT5YwY2c

Derechos que integran el derecho de propiedad Algunos autores, como De Ruggiero (1979, p. 532), señalan que la propiedad se sintetiza en el poder más amplio de goce sobre un objeto determinado, y que más que estudiarla por lo que puede hacer su titular, hay que estudiarla por lo que no puede hacer en virtud de la ley o por la concurrencia de derechos ajenos.

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Derechos ajenos

?

Se refieren a que si otra persona o personas tienen derecho sobre la misma cosa, debemos de empezar por delimitar que cosas no se pueden hacer por respeto al derecho del otro.

La mayoría de los Códigos hacen referencia a los derechos de “usar, gozar y abusar” que provienen del Derecho Romano (ius utendi, ius fruendi y ius abutendi). 

El derecho de disposición (ius utendi): Es el que hace la diferencia de la propiedad con los demás derechos reales, es el derecho de su titular a conservar, gravar, transformar, transmitir, consumir o destruir la cosa.



Derecho de disfrutar (ius fruendi): Es la facultad para hacer suyos los frutos ya civiles, naturales o industriales.



Derecho a consumir (ius abutendi): Es la facultad para usar y hasta consumir la cosa.

Derecho humano a la propiedad Excede de la ambición temática de esta unidad, pero no queremos dejar de destacar que dadas las modificaciones a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 10 de junio de 2011) ha cambiado el esquema y denominación de “garantías individuales”, por el paradigma de “derechos humanos”. En ese contexto, es un derecho humano reconocido el derecho a la propiedad, entendido como “aquel derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento” (CNDH, 2010-2015).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

El anterior reconocimiento tiene también fundamento internacional, ya que el derecho humano a la propiedad privada se consagra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desde luego en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 17).

Limitaciones a la propiedad Existen limitaciones a la propiedad señaladas por el citado Código, tales limitaciones derivan de exigencias de interés público, y es así como se prevé la expropiación, las relaciones de vecindad, las servidumbres de interés público, etcétera.

Las limitaciones a la propiedad tienen fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que el Estado puede imponer modalidades a la propiedad privada por causa de utilidad pública.

Para saber más Veamos el video en el que el Dr. Héctor Fix Zamudio explica el cambio de garantías individuales a derechos humanos en la Constitución. Material de apoyo

100 Años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917-2017) (2015) El cambio de Garantías Individuales a Derechos Humanos en la Constitución - Héctor Fix-Zamudio [Archivo de video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Gb0nu8Oaeog

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Actividad 3. ¿El derecho a la propiedad es un derecho humano? Tradicionalmente, el derecho a la propiedad es un tema sensible para todos los pueblos y en todos los derechos. Ya pública, ya privada, la propiedad tiene un esquema jurídico muy particular. Veremos si tiene el tratamiento de ser un derecho humano. Actividad

Indicaciones:

1. Revisemos los siguientes materiales: CNDH (s. f.). Derecho a la propiedad [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2Nkhttp://www.cndh.org.mx/Derecho_Propiedad Revisemos el artículo 17 de: Organización de las Naciones Unidas (2008). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Recuperado de http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/194 8-DeclaracionUniversal.htm

2. Busquemos el artículo 27 vigente en nuestra Constitución Política (se puede encontrar la versión vigente en la página de la Cámara de Diputados) y observemos cómo se denomina el título primero y capítulo primero en el cual se encuentra comprendido el artículo 27. Veamos lo que señala el precepto sobre la propiedad privada.

3. Opinemos sobre la manera en que se relaciona lo previsto en los instrumentos internacionales señalados con lo ordenado por nuestra Constitución en su artículo 27. Escribamos nuestra opinión en el blog, en una cuartilla, transcribiendo en ella, el

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y lo referente a la propiedad privada en el artículo 27 constitucional.

4. Posteriormente, creemos una entrada con una extensión promedio de una cuartilla en nuestro blog con los siguientes elementos: 

Escribamos nuestra opinión sobre la manera en que se relaciona lo previsto en los instrumentos internacionales señalados con lo ordenado por nuestra Constitución en su artículo 27. Incluyamos el artículo 17 de la DUDH y lo referente a la propiedad privada en el artículo 27 constitucional.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Copropiedad

Copropiedad Fuente: flickr

Es una modalidad de la propiedad en la que existen varios titulares de la misma cosa a los que les pertenece proindiviso. Para comprender este concepto, es necesario conocer lo que significa la palabra proindiviso: término jurídico que proviene del latín y se refiere a que no hay división material de las partes. Es por ello que cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas, pero no se puede decir cuál parte específica corresponde a cada uno, pues la cosa o el derecho en cuestión pertenece a todos, sin división material de las partes. El artículo 938 del CCF la define en estos términos: “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas”.

Los elementos de la copropiedad son:

a) Pluralidad de personas: Sujetos que tienen simultáneamente el derecho real de propiedad sobre una cosa. b) Unidad en el objeto: Consistente en que dicho objeto se encuentra en un estado de indivisión o proindiviso, el derecho recae sobre una cosa o un derecho específicamente determinado. c) La parte alícuota: Referida a la parte que es propiedad exclusiva de cada uno de los copropietarios, sin que sea una parte específicamente determinada, sino ideal, abstracta, pues los copropietarios tienen el derecho de propiedad sobre todo el objeto o materia de la copropiedad (Tapia, 2007, p. 200).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes También es importante referirnos al Régimen de Propiedad en Condominio. En él, coexiste el derecho de propiedad con el derecho de copropiedad.

Seguramente hemos escuchado los términos: condominio horizontal, área para uso de los condóminos, asamblea de condóminos. Pues bien, se trata de una modalidad impuesta al derecho real de la propiedad, aunque algunos autores consideran que se trata de una variante de la copropiedad.

Veamos, a manera de ejemplo, lo que señala la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal como definición del régimen de propiedad en condominio:

...es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble instrumentarán ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, entendida ésta como aquélla en la que coexiste un derecho de propiedad absoluto y exclusivo, respecto de unidades de propiedad privativa y un derecho de copropiedad en términos de lo dispuesto por los artículos 943 y 944 del Código Civil, respecto de las áreas y bienes de uso común necesarios para el adecuado uso o disfrute del inmueble.

Asimismo, una vez constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, éste deberá de registrarse ante la Procuraduría (art. 3).

Como se desprende de este artículo, los condóminos tienen un derecho de propiedad privada sobre la unidad de propiedad exclusiva, pero ese derecho sufre la modalidad impuesta de “condominio” y no podrá enajenar su unidad privativa, sin incluir el indiviso sobre las partes comunes. En otras palabras, un condómino no puede vender la parte que le corresponde sin que incluya el derecho al uso, sobre las áreas o partes que son comunes a todos los otros copropietarios.

Existen diversos tipos de condominios y clasificaciones, por ejemplo, los condominios horizontales, verticales y mixtos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Posesión

Posesión Fuente: freepik

Todo propietario tiene el derecho a gozar o poseer su bien, pero no todo poseedor tiene derecho a la propiedad.

Posesión en derecho implica el poder que de hecho ejercemos sobre una cosa. El término proviene del latín possessio derivado del verbo possidere, que significa “poder”, como facultad de fijarse en un lugar determinado.

Siguiendo los Código Alemán y Suizo, el CCF señala en su artículo 790 que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793, “posee un derecho el que goza de él”. Dice Puig que, estrictamente hablando, la posesión “es una situación jurídicamente protegida en virtud de la cual, una persona tiene una cosa o ejercita un derecho y actúa sobre ellos conduciéndose como si fuera él su propietario” (1976, p. 349). A su vez Rojina señala que la posesión “es una relación o estado de hecho, que confiere a una persona física o moral, el poder exclusivo de retener una cosa para realizar actos materiales de aprovechamiento, con el ánimo de propietario o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno (como el usurpador)” (2002, p. 578).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Sobre su naturaleza jurídica, hay teorías (destacan la de Savigny, Saleilles, Ihering), corrientes y opiniones diversas. Se pueden resumir en que el punto de la discusión reside en si se trata de un hecho, de un derecho o de ambos.

Se compone doctrinalmente de dos elementos: (i)

Corpus (elemento objetivo): Son los actos materiales que se realizan sobre la cosa como la mera detención y de goce.

Animus domini (elemento subjetivo): Es la voluntad del poseedor de conducirse como dueño.

La posesión puede ser de buena o de mala fe y de ello dependen (entre otros elementos) los efectos que ocasione; por ejemplo, el tiempo necesario para que opere la prescripción positiva, como medio para adquirir la propiedad (éste es el efecto de la llamada prescripción adquisitiva o usucapion2).

Para saber más En el siguiente recurso puedes ubicar y comprender el panorama teórico de lo que es y los efectos que tiene la posesión.

Material de apoyo

Rojina Villegas, R. (2002). Capítulo III. La prescripción y otros efectos de la posesión. En Compendio de Derecho Civil: bienes derechos reales y sucesiones (pp. 220-249). México: Porrúa.

2

Proviene del latín, usucapire. En derecho romano, era una forma de adquirir la propiedad por el simple paso del tiempo en el que una persona detenta o tiene un bien. Es la actual “prescripción”.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Usufructo, uso y habitación

Usufructo, uso y habitación Fuente: flickr

Los derechos reales de usufructo, uso y habitación son derechos de goce cuya peculiar característica es la de que los tres significan la facultad de disfrutar de una cosa ajena. El usufructo es un derecho temporal, aunque por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de bienes que no le pertenecen respecto de los cuales no se puede alterar ni su forma ni su sustancia. Sobre él, quien conserva el dominio directo es el dueño, conocido como nudo propietario3.

El usufructo se distingue por producir efectos contra terceros como derecho real que es, y porque existe un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el dueño. Se dice que el usufructo es temporal por cuanto dura la vida de quien lo usufructúa (en forma vitalicia) o sólo por el tiempo señalado al momento de su constitución. Además, no es posible alterar forma ni sustancia de la propiedad usufructuada, ya que hacerlo implicaría un acto de disposición, lo cual sólo se reserva al nudo propietario.

El uso es también un derecho de naturaleza temporal para utilizar bienes ajenos, en la medida que se requiera para satisfacer las necesidades de quien los usa y de su familia, sin alterar la forma o sustancia de tales bienes y además se trata de un derecho real de carácter intransmisible.

3

Es la persona titular de una cosa desprovista de la facultad del goce de la misma.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes En realidad se trata de un usufructo restringido, pues se limita sólo hasta el monto de satisfacer las necesidades del usuario y familia, lo que significa un aprovechamiento parcial del bien y de sus frutos, en su caso; y no es transmisible en virtud de que se establece tomando en cuenta la calidad de la persona a quien se otorga.

La habitación implica la facultad que se otorga a una persona para usar junto con su familia, cierto número de habitaciones de una casa en forma gratuita y cuya facultad es intransmisible.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Servidumbre

Servidumbre Fuente: flickr

Una servidumbre es un gravamen real que se impone al dueño de un bien inmueble en beneficio del propietario de otro inmueble.

Se trata de un derecho real que se ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para su aprovechamiento parcial, con efectos erga omnes4 respecto de los sujetos pasivos en general y respecto del dueño del predio sirviente. Este tipo de derecho real sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, específicamente sobre; tal derecho se otorga en función de las personas titulares de predios distintos, y los predios se denominan: dominante (el que obtiene la servidumbre) y sirviente (al que se le impone el gravamen) y finalmente la servidumbre se otorga en beneficio del propietario del predio dominante y no al predio en sí mismo.

4

Locución latina, quiere decir “frente a todos”.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Propiedades intelectuales

Propiedades intelectuales Fuente: freepik

Bajo este concepto pueden comprenderse a los derechos ejercidos sobre bienes incorpóreos, como una producción de tipo científico, artístico, literario o una invención. Se trata de un derecho real, ya que se otorga un poder jurídico a una persona determinada (el autor de una obra, el inventor, el artista) para su aprovechamiento ya sea en forma total o parcial y que es oponible a terceros.

Si bien se trata de un derecho real, no se enlista entre los regulados por el Código Civil, ya que tiene su especial naturaleza y regulación específica en materia intelectual.

En este tipo de derecho, el poder jurídico se ejerce sobre un bien que no es apreciable por los sentidos, que es producto de la inteligencia y que es susceptible de rendir un aprovechamiento a su creador.

El derecho de propiedad intelectual es considerado el derecho de usar en forma exclusiva y temporal, las creaciones y signos distintivos de productos, establecimientos y servicios.

Aquí cobra importancia destacar el Derecho Intelectual que, como nos dice el maestro Rangel, es el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen en favor de los autores y sus causahabientes en la creación de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales […] En tanto las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto, o derechos de autor, que se conocen como propiedad artística, literaria y científica; las cuestiones, reglas, conceptos y principios que tienen que ver con los problemas de los creadores intelectuales en su acepción más amplia (1992, p. 878).

Se considera que comprende las creaciones industriales nuevas, los signos distintos, (marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, avisos comerciales, etcétera).

La legislación que rige esta materia es la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Federal de derechos de Autor, según corresponda. La autoridad administrativa encargada de esta materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargada de administrar el sistema de propiedad industrial.

El IMPI dentro de los múltiples trámites que realiza, registra marcas y patentes, con la finalidad de otorgar a quien lo solicite y acredite mediante una serie de documentos y cumpla los requisitos necesarios que se fundamentan en la ley, el uso exclusivo de una marca o patente.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Registro Público de la Propiedad

Copyright Fuente: flaticon

A sabiendas que se verá a profundidad en un módulo más adelante, el tema “Derecho Registral”, queremos referirnos brevemente al Registro Público de la Propiedad (RPP).

El RPP es una institución de carácter administrativo que se encarga de hacer público y llevar el control e historial de los bienes inmuebles, de los muebles (que sean inscribibles), de la constitución, modificación y extinción de las personas morales, mediante los asientos que haga constar en los folios que obren en el registro y en el archivo, así como de expedir copias certificadas de las constancias e inscripciones que se encuentren en tales folios. Tiene a su cargo la función registral, de dar publicidad5 a los hechos, actos, contratos y demás derechos reales que ahí se inscriben relacionados con los bienes inmuebles y muebles. El legislador del Código Civil, tiene muy en claro el respeto e intereses de los derechos de terceros e impone la publicidad de ciertos actos …cuya causa puede ser útil a todos, sea porque algunos actos son eficaces para todo el mundo o para personas determinadas que acaso tengan carácter de terceros. Así, la publicidad facilita el crédito, hace

5

Quiere decir que es público, hacer del conocimiento del mundo la información sobre el inmueble: a quién pertenece, qué gravámenes tiene, entre otros aspectos.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes visibles las mutaciones más importantes de los patrimonios y toma norma de valor de los inmuebles. Con la publicidad puede establecerse a la vez un criterio para discriminar la buena de la mala fe de quien adquiera derechos sobre un inmueble ajeno y se aspira, asimismo a evitar el peligro de gravámenes ocultos sobre inmuebles… (Semanario Judicial de la Federación, apéndice (1971-1975) cuarta parte, tercera sala, p. 965).

¿Qué actos se inscriben en el RPP? Señala el artículo 3005 del CCF que sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos. II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica. III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el juez competente se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Actividad 4. Propiedad industrial Una parte muy importante que debemos tener presente al comprender el tema de la propiedad es la referente a la propiedad industrial, que es incluso toda una rama y materia especial. En esta actividad aprenderemos que existe toda una regulación específica, autoridades competentes y Actividad

trámites relacionados, como lo es el registro de una marca.

Indicaciones:

1. Consultemos la información de los siguientes recursos Rangel, M. (1992). Capítulo III. El derecho de propiedad Industrial. En Derecho de la propiedad industrial e intelectual, 2ed. (p. 9). Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=287 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial-IMPI (2015). Acciones IMPI: Construyendo una cultura de propiedad industrial [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2Nkhttp://www.impi.gob.mx/Paginas/video.aspx?id=23

Registro de Marcas y Patentes (s. f.). ¿Qué es el IMPI y qué trámites gestiona? Recuperado de http://inpi.com.mx/Impi-Registro-Marcas-Patentes.php

2. Con base en los recursos revisados, definamos la propiedad industrial y qué derechos protege, así como las atribuciones del IMPI, en un máximo de dos cuartillas. 3. Consultemos la ficha del trámite de “Solicitud de registro de Marca” en COFEMER, la ubicaremos en la liga: http://www.gob.mx/cntse-

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes rfts/tramite/ficha/561d46fa8217e65806000a51. Bajemos el formato y llenémoslo.

4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S6_A4_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

Actividad integradora. Bienes comunes y copropiedad Seguramente has tenido contacto con algún copropietario, por lo que el tema de la copropiedad no te resultará ajeno. Es importante que conozcamos su regulación y los términos relacionados con ella. Esta actividad será útil para practicar y conocer un reglamento interior en el Actividad

régimen.

Indicaciones:

1. Veamos el siguiente video: CuervoAlfageme Abogados (2012). Copropiedad [archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=UBwrwsy2Nkhttps://www.youtube.com/watch?v=4NbFmGD4Hjs

2. Busquemos la Ley de Propiedad en Condominio que corresponda a nuestra entidad federativa. Localicemos en ella el objeto y aplicación de la ley, y los artículos relativos al uso de áreas comunes. Leamos en el Código Civil del Distrito Federal los artículos 943 y 944.

3. Consigamos (puede ser en Internet) algún reglamento interior de un inmueble constituido en régimen de propiedad en condominio.

4. Respondamos las siguientes preguntas con base en la información consultada: 

¿Qué tipo de derecho tiene el condómino sobre los bienes comunes?



En un edificio condominal, ¿qué áreas pueden ser consideradas comunes?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 6. Bienes

5. Integremos nuestras respuestas en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S6_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

6. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Cierre

Cierre Fuente: flaticon

Con esta panorámica de los conceptos, aspectos legales y doctrinales del Derecho de los Bienes, podremos perfectamente comprender asuntos vinculados al patrimonio de las personas, los bienes, sus clasificaciones, la propiedad, el registro correspondiente, la posesión, la propiedad intelectual.

Seguramente ha quedado clara la importancia que la propiedad implica para una familia y, en sí, para el ser humano desde que el mundo es mundo, y la razón de que se defienda a niveles tan profundos, al punto de ser considerado un derecho humano. Como futuros abogados, muchas veces acudirán los clientes a nuestro consejo, para que los auxiliemos a defender y salvaguardar sus preciados bienes y propiedades, quedará entonces en nuestras manos tal responsabilidad.

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Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

A continuación se enlistan los datos de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión: 

Bonfante, P. (1929) Instituciones de Derecho Romano. Madrid: REUS.



CNDH. (2010-2015) Derecho a la propiedad. Recuperado de: http://www.cndh.org.mx/Derecho_Propiedad



De Ruggiero Roberto (1979). Instituciones de Derecho Civil. Madrid: Reus.



IIJ (1991). Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM.



Puig Peña F. (1976) Compendio de derecho español. Madrid: Pirámide.



Rangel Medina, D. (1992). Derecho de la propiedad industrial e intelectual. México: UNAM.



Rojina Villegas, R. (2002). Capítulo III. La prescripción y otros efectos de la posesión. En Compendio de Derecho Civil: bienes derechos reales y sucesiones. México: Porrúa.



Sánchez-Cordero Dávila, J. A. (1981). Introducción al Derecho Civil Mexicano, Derecho Civil. México: UNAM.



Tapia Ramírez, J. (2007). Bienes (derechos reales, derechos de autor y Registro Público de la Propiedad). México: Porrúa.



Semanario Judicial de la Federación, apéndice (1971-1975) cuarta parte, tercera sala, (p. 965).

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones

Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

Índice Planeación del docente en línea ............................................................................................................... 2 Sinopsis .................................................................................................................................................... 2 Presentación ............................................................................................................................................. 3 ¿Qué es una Sucesión? ........................................................................................................................... 5 Actividad 1. Para otorgar un testamento… ............................................................................................... 9 Libertad testamentaria ............................................................................................................................ 12 Actividad 2. Legado y legatarios ............................................................................................................. 14 Sucesión testamentaria .......................................................................................................................... 16 Actividad 3. Tipos de testamento ............................................................................................................ 18 Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda? .......................................................................... 29 Cierre ...................................................................................................................................................... 30 Bitácora de aprendizaje .......................................................................................................................... 31 Fuentes de consulta ............................................................................................................................... 32 Anexos .................................................................................................................................................... 33 Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” ......................................................................................... 33

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

Planeación del docente en línea En el aula virtual encontraremos un foro con el mismo título de esta sección, en dicho espacio nuestro(a) docente en línea compartirá la planeación sobre las fechas acordadas para la entrega de las actividades, cambios en el encuadre del curso o cualquier otro mensaje importante. Si nuestro docente considera oportuno podrá hacer los ajustes que sean necesario en las actividades lo cual nos notificará mediante en esta sección. Aunado a lo anterior podemos usar el espacio para plantear nuestras dudas o inquietudes en torno a los distintos elementos del módulo. En la sección de material de apoyo encontraremos el documento Esquema de evaluación el cual sintetiza las actividades que realizaremos en el transcurso de este módulo. Es importante respetar las fechas acordadas con nuestro(a) docente en línea; la puntualidad es un hábito que los licenciados en derecho debemos cultivar, dado que será una constante en nuestro desarrollo profesional, "la puntualidad rige la vida del Abogado" (Sánchez, 2006). Sánchez N. (2006) Cuestión de tiempo. Recuperado de: http://www.icamalaga.es/

Sinopsis En esta última sesión, tocaremos un tema de mucha relevancia y vinculado al derecho familiar: el parentesco y los bienes que forman el patrimonio de las personas. Es ley natural que en algún momento falleceremos y es un deseo reiterado el trascender y que, a nuestra muerte, el producto de nuestro esfuerzo y trabajo sea trasmitido a los seres queridos, sean o no de nuestra familia. Para ello y para evitar problemas futuros y brindar tranquilidad a quienes dependen de nosotros, es recomendable otorgar un testamento, lo cual no siempre es posible.

Por lo anterior, es importante conocer ciertos aspectos, como son la clasificación de la sucesión (legítima y testamentaria), los tipos de testamentos (quién tiene derecho a suceder y qué entendemos por libertad testamentaria), las figuras que participan en las instituciones sucesorias (como el albacea), las diferencias entre legado y herencia.

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Presentación

Sucesiones Fuente: Wikimedia

En esta sesión trabajaremos para lograr la siguiente competencia específica:



Define herencia y legado, la utilidad de un testamento y la participación del albacea en las sucesiones para dimensionar y ubicar el derecho a suceder y las formas que para ello establece la legislación civil, mediante el análisis de cada caso en concreto y la elaboración de instrumentos a través de los cuales se transmite la propiedad después de la muerte.

En esta última sesión tocaremos un tema de mucha relevancia vinculado al derecho familiar, al parentesco y a los bienes que forman el patrimonio de las personas.

Es una ley natural de la vida que en algún momento falleceremos y es un deseo comúnmente reiterado el trascender y que a nuestra muerte, el producto del esfuerzo y trabajo de muchos años se transmita a nuestra familia o a quien se desee o a quien se deba conforme a la legislación civil.

Es recomendable evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, a través de otorgar un testamento, brindándoles tranquilidad y seguridad jurídica. Recientemente, se ha impulsado la cultura de testar, dando incentivos para ello, lo que es loable. Sin embargo, no siempre es esto posible y

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones frente a la situación de no contar con un testamento, la legislación concibe un sistema sucesorio intestado para transmitir los bienes a la familia en la proporción y términos que el Código Civil prevé.

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¿Qué es una Sucesión?

Sucesión Fuente: Wikimedia

Iniciemos nuestra sesión comprendiendo en principio el término sucesión, es la acción y efecto de suceder. Bien señala el Notario Zermeño A. (2007, p.117) “el término sucesión es multívoco y análogo. Suceder es seguir, es continuar, es colocar una persona en lugar de otra, a quien sustituye. En Derecho significa la sustitución de una persona por otra en sus relaciones jurídicas. También podemos decir que la sucesión constituye el cambio de titular de una relación jurídica que subsiste”

Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, suceder (del latín succedere) significa “entrar una persona o una cosa en lugar de otra o seguirse a ella. Entrar como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto...”

Es pues un término tradicionalmente referido o relacionado con la sucesión hereditaria, pero se emplea de forma imprecisa, ya que sucesión en Derecho no sólo se refiere a ello sin que es un género más amplio que comprende formas de suceder entre vivos.

Herencia El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) define herencia como “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” (art. 1281).

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La herencia se defiere por voluntad del testador (testamentaria) o por disposición de la ley (legítima). Al morir una persona, los herederos adquieren el derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, mientras se lleva a cabo la división de la herencia; por lo que cada heredero podrá disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no podrá disponer de las cosas que forman la sucesión.

¿Qué tipos de sucesiones existen? La herencia o sucesión mortis causa, en cuanto a fuente de origen, puede surgir de tres maneras: de una declaración unilateral de la voluntad (sucesión testamentaria), de la ley (sucesión legítima) o de un acuerdo de voluntades (sucesión contractual).

En nuestro Derecho sólo las dos primeras están permitidas, ya que la tercera está prohibida de forma expresa. Sucesión testamentaria Es la sucesión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física a la o las personas que designó, mediante la manifestación unilateral de la voluntad, llamada “testamento”. Sucesión legítima Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona física después de que fallece por las personas que la ley determina, a falta de manifestación testamentaria o voluntaria del que fue titular de esos bienes derechos y obligaciones. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.

Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, la concubina o concubinario.

II.

A falta de los anteriores la beneficencia pública.

Sucesión contractual Es la sucesión de todos los bienes y en todos los derechos y obligaciones de una persona física por otra persona con la que celebró un convenio en el que se pactó que quien falleciere primero transmitiría a su contraparte todos esos bienes o bien los transmitirían a una tercera persona que

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones convinieron. Pero esta sucesión está prohibida en México ya que es contraria a los principios en materia contractual, pues el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes además de que el testamento tiene la característica de ser revocable en cualquier momento por voluntad del testador (Cfr. Gutiérrez, 1997, p. 91). Para complementar lo anterior, es importante recordar que suceder a alguien es colocarse en el lugar de la persona o sustituirla, por lo que una sucesión de bienes o derechos puede hacerse entre vivos y también “por causa de muerte” (sucesión mortis causa).

La sucesión mortis causa es una forma de adquirir los bienes, en la que se presupone necesariamente el fallecimiento de una persona. Mientras que la sucesión inter vivos se presenta sin que exista un fallecimiento, es justamente entre personas vivas, en la que hay un cambio en la titularidad de algún bien, como ocurre en la compra venta, por ejemplo, de un inmueble.

Ahora, refiriéndonos a la sucesión mortis causa (a diferencia de la sucesión inter vivos) se puede clasificar de la siguiente forma:

Por sus efectos: a) Sucesión a título universal (herencia): La cual se da respecto de la totalidad de las relaciones jurídicas del causante o de una parte alícuota de las mismas, sin requerir formalidad alguna para cada uno de los bienes que la integran. b) Sucesión a título singular (legado): La cual se da respecto de ciertas y determinadas relaciones jurídicas concretas del causante.

Por su origen: a) Voluntaria (testamentaria): La cual surge de la voluntad expresada del autor de la herencia en un testamento. b) Legítima o (ab intestato): La cual surge cuando el de cujus no dejó testamento o el mismo ha sido declarado inválido, supliendo la ley su voluntad. c) Mixta: La cual surge cuando el autor de la herencia no dispone en su testamento de la totalidad de sus bienes, quedando algunos bienes sin incluir, en los cuales opera la sucesión legítima.

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De cujus

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De cujus, es una expresión latina que frecuentemente se utiliza en textos, sentencias, códigos, etc. en materia sucesoria, para referirnos a aquella persona de cuya sucesión se trata (es decir el fallecido)

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Actividad 1. Para otorgar un testamento…

En esta actividad, veremos lo importante que resulta prever situaciones futuras y problemas de índole familiar en torno a nuestro patrimonio, expresando con total libertad y de forma irrevocable nuestra voluntad Actividad

para después de la muerte: testando. Sabremos qué pasos se habrán de seguir si no se dictó testamento alguno. También abordaremos algunos apoyos y descuentos que se brindan al ciudadano a través de programas y jornadas notariales con el fin de otorgar su testamento ante notario público.

1. Veamos los siguientes videos y elaboremos un recurso gráfico representando las ideas que más llamen nuestra atención de los mismos. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama de flujo, una infografía o un esquema para presentar la información solicitada:

IMEFI TV (2014). Hablemos Derecho "Las Sucesiones" IMEFI TV [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Hq7OevCXIzY Hablando Derecho (2013) Sucesión Testamentaria [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=pLnC28zImUY El Dictamen (2015) Sucesión testamentaria y la sucesión intestamentaria [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=XsmsT-ZOAnI Con base en los materiales revisados, respondamos las siguientes preguntas de manera breve y clara: 

¿Qué es un testamento?



¿Cuál es la importancia de otorgarlo?

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¿Para qué sirve?



Una persona casada bajo sociedad conyugal, ¿puede otorgar testamento sobre la totalidad de los bienes de su propiedad?

2. Localicemos información en la red relacionada con las “Jornadas Notariales” en el Distrito Federal y el programa de apoyo “Septiembre Mes del Testamento”; investiguemos cuáles son las ventajas y descuentos que ofrecen las notarías en esa jornada. En tu entidad, ¿se realiza este programa?

Los siguientes materiales pueden ser de apoyo en esta actividad.

Secretaría de Gobernación (2015) Septiembre, Mes del testamento [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Z0RBVUCY_ds Consejería Jurídica y Servicios Legales del DF (s.f.) Septiembre, mes del testamento se amplía a octubre. Disponible en: http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/articulo-temasde-interes/871-septiembre-mes-del-testamento-se-amplia-aoctubre Cadena3VidayHogar (2013) Septiembre mes del testamento / ¿Cómo tramitar tu testamento? [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=OR8s8aJuiUk 3. Posteriormente, creemos una entrada en nuestro blog integrando los elementos anteriores (recurso gráfico y respuestas).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones 4. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Libertad testamentaria

Libertad testamentaria Fuente: freepik

Es un principio que existe en nuestro país el respeto al principio de “libre testamentificación”, pudiendo testar a favor de cualquier persona o personas a quien se guste, con la única restricción de que no se realice en perjuicio de los acreedores alimentarios, que son preferentes y en caso de hacerlo así, el testamento será inoficioso.

Capacidad para heredar y testar La capacidad es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones y puede ser de goce o de ejercicio; la primera se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la segunda, a la capacidad para ejercitarlos.

En México, todas las personas son aptas para heredar (personas físicas o personas morales, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad…) con las únicas excepciones y causas que expresamente determine la ley (como falta de personalidad, por haber cometido un delito, presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento, falta de reciprocidad internacional, utilidad pública, renuncia o remoción de algún cargo en el testamento) (CCDF, art. 1313).

El testador puede disponer de todo o de una parte de sus bienes, y la parte sobre la cual no disponga quedará regida por la sucesión legítima.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones Principios de la sucesión En ambos tipos de sucesión (testamentaria y legítima) existen principios o reglas fundamentales que rigen:

a) Los herederos suceden al autor de la herencia en sus derechos y obligaciones, pero no sus representantes. b) La transmisión de la propiedad y posesión de los bienes del autor de la herencia se verifica a los herederos de forma ipso jure1 a su muerte. c) Se puede dar simultáneamente una sucesión testamentaria e intestada. d) Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos. e) Los parientes por afinidad no son llamados a herencia legítima. f)

Las reglas sobre contratos aplican a los procedimientos sucesorios en lo que sean compatibles con la naturaleza de éstos.

Diferencia entre herencia y legado El legatario adquiere a título particular y tiene las cargas que expresamente le imponga el testador. Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios serán considerados como herederos (Cfr. CCDF, art. 1285 y 1286).

Se puede decir que la herencia se refiere al todo, a la masa hereditaria; mientras que el legado es una parte de la herencia perfectamente identificable.

Quiere decir “por pleno derecho”, ya que lo ordena la ley, se deberá cumplir o verificar la consecuencia por el solo hecho de que la ley lo prevé. 1

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Actividad 2. Legado y legatarios

En esta actividad, nos acercaremos a un ejemplo de testamento y con su lectura aprenderemos a identificar los elementos que intervienen en él: el testador, los legatarios, los bienes, el legado, las porciones, las Actividad

cargas. Contestaremos unas preguntas para confirmar lo aprendido. Además reafirmaremos la importancia que tiene otorgar un testamento y su utilidad.

Nuestro(a) docente en línea nos hará llegar el testamento que usaremos para realizar esta actividad.

1. Leamos el testamento proporcionado por nuestro(a) docente en línea y contestemos las preguntas siguientes: 

¿Qué bienes está legando el testador?



¿Cuántos legatarios se instituyen en el testamento y en qué proporción se divide el legado?



¿El legado instituido impone cargas a los legatarios y, en su caso, cuáles?



¿El testamento prevé a quién pasa el legado en caso de premoriencia o incapacidad para ser legatario y, en su caso, cómo operará dicha sustitución?

2. Integremos nuestras respuestas en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A2_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Sucesión testamentaria

Sucesión testamentaria Fuente: freepik

Es la sucesión mortis causa que tiene su origen a través de la disposición voluntaria que una persona hace respecto de los bienes y derechos para después de su muerte a través de un instrumento jurídico previsto en la ley, denominado testamento.

Testamento El artículo 1295 del Código Civil Federal (CCF) define testamento como: “…un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.

De la definición podemos desprender o destacar varias características de esta figura: 

Es un acto jurídico: Se requiere de la voluntad del testador para que se generen las consecuencias de derecho.



Unilateral: Basta la libre voluntad del que lo dicta.



Personalísimo: Nadie más puede hacerlo en su lugar, no cabe la representación.



Revocable: Admite la revocación; es suficiente que quien lo dicte desee revocarlo y lo haga en cualquier momento.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones 

Libre: La voluntad debe expresarse de forma libre y llanamente, sin vicios ni errores, sin coerción ni violencia; se puede testar a favor de cualquier persona e incluso señalar legatarios o herederos a grupos de individuos indeterminados (los huérfanos, los pobres, los enfermos...) siempre que se encomiende a un tercero la distribución de las cantidades que correspondan (CCDF, art. 1298).



Formal: Incluso hay quien lo considera solemne y el propio Código Civil utiliza los términos “solemnidades” “formalidades” al referirse al testamento.



Tiene que ser realizado por persona capaz: Partiendo de la regla de que todo mundo es capaz de testar, excepto las expresamente señaladas por la ley.



Permite disponer de bienes y derechos: Es la utilidad y la función del testamento.



Surte efectos para después de su muerte: Será efectivo hasta que se dé el deceso del de cujus (aquel de cuya sucesión se trata).

Tipos de testamentos Tradicionalmente se han clasificado en cuanto al supuesto de autorización para su otorgamiento como ordinarios y extraordinarios (especiales): 

En los ordinarios se encuentran el ológrafo, público abierto, público cerrado y público simplificado.



En los especiales se encuentran el privado, militar, marítimo, hecho en país extranjero.

En el CCF prevalece la clasificación anterior, y en muchas entidades federativas así es, pero el CCDF fue reformado en el año 2012 y derogó las distintas formas de testar que existían (ológrafo, público cerrado, público simplificado, privado, militar, marítimo) y solamente permanece vigente un testamento: el público abierto que se realiza ante notario público.

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Actividad 3. Tipos de testamento

Esta actividad se enfoca en saber cuáles son los tipos de testamento que existen en nuestra entidad y la manera de otorgarlos, además de reafirmar la sucesión testamentaria y la sucesión legítima. En cuanto a Actividad

la sucesión legítima o intestada, aprenderemos algunos supuestos específicos en que se heredan en porciones iguales a los de un hijo, por ejemplo.

1. Leamos el documento Las reformas en materia sucesoria en la capital: Adame López A. G. (2015) Las reformas en materia sucesoria en la Capital. El inicio del camino hacia un único testamento a nivel nacional. En Domínguez Martínez J. A., y Sánchez Barroso J. A. (2015) Homenaje al maestro José Barroso Figueroa por el colegio de profesores de Derecho Civil, Facultad de Derecho-UNAM (1-10). Ciudad de México: UNAM-IIJ. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3835

Redactemos nuestra conclusión en torno a esta reforma. Dicha conclusión no debe exceder una cuartilla.

2. Veamos el siguiente video y reflexionemos: para resolver la problemática sucesoria: ¿Es válido otorgar un poder? ¿En qué porción heredan los concubinos en la sucesión legítima? ¿Qué presupuestos se requieren para que éstos hereden? ¿Es justo o injusto que hereden en esa proporción?

Julián Güitrón Fuentevilla- Derecho Familiar (2015) Sucesión legítima y testamentaria de cónyuges, concubinas, hijos y otros parientes [Archivo de video]. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=B__FR7sDzUo

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3. Investiguemos: ¿Qué tipo de testamentos se incluyen en el Código Civil de nuestra en entidad? Enlistémoslos señalando el fundamento.

4. Integremos los elementos anteriores en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_A3_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

5. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Sucesión legítima

Sucesión legítima Fuente: freepik

Este tipo de sucesión está regulada por la ley en ausencia de testamento o ante la invalidez del mismo, supliendo la voluntad de la persona.

El artículo 1599 del CCF establece:

La herencia legítima se abre:

I.

Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez.

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.

Ahora bien, previo a analizar las reglas que aplican a la sucesión legítima y las personas que suceden en este tipo de sucesión, tenemos que la ley supone que la voluntad del de cujus es la de suceder a sus parientes y por ello recordamos aquí los tipos de parentesco. El parentesco se divide en consanguíneo, por afinidad y civil.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones El consanguíneo se da entre personas que descienden de un tronco común o entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. También la adopción se iguala al parentesco por consanguinidad, equiparando al adoptado como hijo consanguíneo.

El parentesco por afinidad se adquiere por matrimonio o concubinato entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.

El parentesco civil es el que nace de la adopción cuando los adoptantes tienen vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz adoptado, limitándose el parentesco civil sólo entre adoptado y adoptante (ver CCDF, art. 295 y 410-D).

Ahora bien, el parentesco se divide en líneas: 

Parentesco en línea recta ascendente: comprende a padres, abuelos bisabuelos, etcétera.



Parentesco en línea recta descendente: comprende a hijos, nietos, bisnietos, etcétera.



Parentesco en línea colateral: comprende a tíos, hermanos, primos.

Es importante tener presente que las líneas se dividen en grados, esquematizándose junto con las líneas en el siguiente esquema:

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Modos de suceder en la sucesión legítima En la sucesión intestada o legítima se sucede por cabeza, por estirpe y por líneas: 

Por cabeza: Cuando el heredero es directamente llamado a suceder.



Por estirpe: Cuando la cabeza falta, sucede su descendencia o estirpe. La estirpe es la raíz y tronco de una familia o linaje. En una sucesión constituye, pues, el conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y toma su lugar. Los únicos casos en los que se sucede por estirpe son los establecidos en los artículos 1609 y 1632 del CCF. Para ejemplificar cómo se hereda por estirpe tenemos que el de cujus tiene 5 nietos, 3 de los cuales son de su hijo y los otros 2 de su hija. En este caso, los 5 nietos al estar en el mismo grado heredarían por partes iguales cada uno de ellos (20% cada uno), pero como éstos entran a heredar por estirpe la herencia se divide en dos; el 50% de la misma se reparte entre los 2 nietos provenientes de la hija del de cujus y el otro 50% se divide entre los 3 nietos provenientes del hijo del de cujus.



Por línea: Se da cuando los ascendientes que sobreviven al de cujus son parientes de segundo grado (abuelos), dividiéndose la herencia en la línea paterna y materna.

Reglas generales de la sucesión legítima En la sucesión legítima o intestada existen una reglas legales para llevar un orden en los herederos, personas que al presentarse excluyen o son excluidos por otros al momento de decidir quién recibe la herencia.

De esta manera, los primeros llamados a suceder a una persona serán sus descendientes, quienes “concurren” (acuden en el orden con) a recibir la herencia junto con el cónyuge sobreviviente, por ejemplo.

Puede heredarse por cabeza o por estirpe. La sucesión por cabeza se da cuando herederos suceden “directamente” al causante, por ejemplo, de padres a hijos. Mientras que la sucesión “por estirpe” se da

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones cuando uno de los herederos ha premuerto o muerto posteriormente sin haber aceptado la herencia y, en consecuencia, heredan los sucesores de aquél, es decir que la herencia no se transmite por derecho propio sino en representación de un ascendiente.

Las reglas generales que rigen a este tipo de sucesión son las siguientes:

1. Las únicas personas que tienen derecho a heredar son: (i) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos); (ii) los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos); (iii) los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, tíos y primos); (iv) el cónyuge o concubino supérstite (del latín, significa el que sobrevive); y (v) a falta de todos ellos, la beneficencia pública (CCF, art. 1602). 2. En caso de que concurran a la herencia las personas con derecho a heredar tenemos que los parientes más próximos (al de cujus) excluyen a los más lejanos. Por ejemplo, si concurren descendientes (hijos) con colaterales (hermanos) del de cujus, los últimos quedan excluidos de la sucesión. Como excepción a este principio tenemos el caso de la sustitución legal o estirpe y en el caso de concurrir ascendientes con descendientes, puesto que los últimos excluyen a los primeros quienes sólo tendrán derecho de alimentos (ver art. 1604, 1609, 1632 y 1611). 3. Los parientes que se hallen en el mismo grado heredarán por partes iguales, excepto que hayan entrado por estirpe, en cuyo caso cada grupo que integre la estirpe heredará la porción que le correspondió al sustituido. 4. Las formas de medir las líneas y los grados en el parentesco se hace conforme a las reglas fijadas en los artículos 292 a 300 del CCF (ver art. 1606). 5. La línea recta excluye a la colateral (CCF, art. 1617).

Sucesión de los descendientes Éstos son los que primeramente tienen derecho a suceder, excluyendo a todos los demás con excepción del cónyuge/concubino, quien hereda como si fuera un hijo si no tiene bienes o si los que tienen no exceden de la porción de un hijo. Si al autor de la herencia concurren hijos con nietos, los últimos heredan por estirpe, sin límite de grado.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones Si concurren ascendientes con descendientes, los últimos heredan aunque los ascendientes tendrán derecho a alimentos.

Sucesión del cónyuge/concubino Si el cónyuge o concubino del de cujus concurre con: i.

ii.

iii. iv.

Descendientes: Heredará como si fuera descendiente si no tuviere bienes propios y si los que tiene no exceden de la porción de un hijo, heredará en la porción que iguale la de un hijo. Ascendientes: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el cónyuge tiene bienes o no. Hermanos: Éste heredará dos terceras partes y la restante será para los hermanos. Otros parientes: Recibirá toda la herencia.

Sucesión de los ascendientes Cuando los ascendientes concurren a la sucesión con: i. ii.

iii.

Descendientes: No heredan, pero sí tienen derecho a alimentos. Cónyuge: Se divide la herencia en dos partes iguales, una para el cónyuge/concubino y la otra a los ascendientes, no importando si el cónyuge tiene bienes o no. Otros parientes: Recibirán toda la herencia. Si concurren padre y madre se divide cada uno en partes iguales. Si sólo madre o sólo padre, recibirá éste todo. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado se divide la herencia en dos líneas, la paterna y la materna, siempre que éstos sean del mismo grado, pues si concurren más cercanos de una línea que de la otra, los más cercanos excluirán a los más lejanos.

Sucesión de los colaterales Cuando concurren con ascendientes y descendientes quedan excluidos y no heredan. Cuando concurren con el cónyuge o concubino, éstos quedan excluidos, salvo que se trate de hermanos, heredando el cónyuge/concubino dos terceras partes y la restante será para los hermanos (o su estirpe).

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones Sucesión de la beneficencia pública A falta de cónyuge, parientes en línea recta (ascendiente y descendientes) y colaterales dentro del cuarto grado, heredará la beneficencia y si ésta estuviere impedida legalmente a adquirir bienes inmuebles o muebles, se subastarán los mismos y recibirá el producto de los mismos.

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Albacea

Sucesión legítima Fuente: freepik

El albacea es una institución clave en materia sucesoria. El albacea es el administrador de los bienes de la herencia y el testador le puede señalar una retribución por el desempeño de su función. El testador puede nombrar más de un albacea.

Puede ser albacea universal o especial. El albacea universal está facultado para intervenir con ese carácter en lo que respecta a toda la herencia. En cambio el albacea especial, sólo se designa para actuar respecto a ciertas disposiciones del testamento, que decidió el testador.

Su cargo es voluntario y puede excusarse, pero el que lo acepte debe desempeñarlo. Debe garantizar en el plazo de tres meses desde que acepte su nombramiento el manejo que realiza, con fianza, hipoteca o prenda. Debe de rendir cuentas cada año y deben aprobarse.

Si el testador no designare retribución, de acuerdo a la ley, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones El albacea tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: la presentación del testamento para el trámite del procedimiento sucesorio; el aseguramiento de los bienes hereditarios; la formación de inventarios; el pago de deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; proponer la partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; la defensa en juicio, y fuera de él, de la herencia y de la validez del testamento; la representación de los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella; la administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.

En los juicios en donde no hay testamento, el albacea será nombrado por los herederos por mayoría de votos y tendrá las mismas obligaciones que se han expresado. El albacea puede nombrar mandatarios especiales para la realización de algunas tareas, pero el propio cargo de albacea no podrá delegarse.

Tutela y curatela testamentarias Otras dos instituciones en materia de testamentos son la tutela y curatela testamentarias. La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y los bienes de aquéllos que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural o legal para gobernarse.

Dentro de los diversos tipos de tutela se encuentra la tutela testamentaria, mediante la cual puede en un testamento instituirse a un tutor testamentario del incapacitado sólo en los siguientes tres casos:

1. Tiene derecho a nombrar tutor testamentario aquel ascendiente del incapaz que sobreviva de los dos en grado que ejerzan sobre éste la patria potestad (es decir, padres y abuelos). En este caso, el nombramiento de tutor testamentario excluye a las demás personas a las que les hubiera correspondido el ejercicio de la patria potestad. 2. Asimismo, puede nombrar tutor testamentario el ascendiente que ejerza la tutela respecto de su hijo sujeto a interdicción, aunque sólo se actualizará cuando el otro ascendiente haya fallecido o no pueda ejercer la tutela. 3. Puede, igualmente, el ascendiente que ejerza la patria potestad o tutela de un incapaz nombrar tutor y curador testamentario, en caso de que dicho ascendiente se encuentre afectado por enfermedad crónica o incurable, o por razones médicas se presuma cercana su muerte.

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Dicha designación prevalecerá sobre cualquier otra hecha en testamentos anteriores y el tutor testamentario entrará en su encargo cuando fallezca el ascendiente o por la discapacidad mental o debilitamiento físico del ascendiente.

Ahora bien, todos los individuos sujetos a tutela testamentaria además de tutor tendrán un curador, pudiendo los que tienen derecho a nombrar tutor también nombrar curador, quien estará obligado a:

I.

Defender los derechos del incapacitado exclusivamente cuando éstos estén en oposición con los del tutor.

II.

Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo lo que puede ser dañoso al incapacitado, y

III.

En general, cumplir con las obligaciones que la ley le señale.

El albacea Revisemos el siguiente material que profundiza en la figura del albacea, sus funciones y tipos. Material de apoyo

Artículos 1679 al 1749 del C.C.D.F. Pérez Contreras M. (2010) El albacea y el interventor en la sucesión. En Pérez Contreras M. (2010) Derecho de familia y sucesiones (227-235). Ciudad de México: UNAM-IIJ Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3270

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Actividad integradora. Caso práctico: ¿Quién hereda?

En esta última actividad, sabremos, a través del análisis de casos prácticos de un intestado, quiénes pueden heredar ante el fallecimiento de un pariente y en qué porciones. Actividad 1. Nuestro(a) docente en línea proporcionará un documento con la información para esta actividad.

2. Integremos nuestras respuestas a los casos proporcionados por nuestro(a) docente línea en un documento de texto y enviémoslo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura: M3U3S7_AI_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno.

En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

3. No olvidemos consultar los criterios de evaluación específicos para esta actividad que nuestro(a) docente en línea nos compartirá.

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Cierre

Cierre Fuente: flaticon

Con lo anterior, tenemos una panorámica de la regulación de las sucesiones; conocimientos esenciales y suficientes para comprender y aplicar las reglas de la materia sucesoria.

En esta sesión vimos los tipos de sucesiones que existen, conocimos lo que es un testamento, la facultad y la libertad testamentaria, los tipos de testamentos que pueden otorgarse, quién y cómo se hereda, entre otros temas.

Además, ahora tenemos la posibilidad de asesorar y recomendar que nuestros clientes prevean a futuro y otorguen su testamento, evitando así problemas futuros.

Antes de concluir con el estudio de este módulo entreguemos nuestra bitácora de aprendizaje.

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Bitácora de aprendizaje El proceso formativo es complejo y de larga duración, pues las competencias no se desarrollan de manera completa en una determinada unidad o módulo, es decir, éstas pueden demostrarse quizá hasta los momentos finales de la carrera.

Actividad

Sin embargo, es importante registrar las experiencias que como estudiantes tenemos con relación a nuestro proceso de aprendizaje pues esto permitirá visualizar el progreso en la mejora de nuestras actitudes, capacidades, habilidades, conceptos y procesos en cada etapa. En esta bitácora podremos registrar cuáles fueron nuestras experiencias de aprendizaje de la unidad. En ella incluiremos la descripción sobre nuestro trabajo individual, las experiencias del trabajo colaborativo con otros estudiantes, lo que se refiere a los aprendizajes personales, cómo nos organizamos en cuanto al tiempo y la carga académica, las formas de trabajo, la interacción con el (la) docente en línea, entre otras reflexiones. Todo esto permitirá que sinteticemos pensamientos y actos en cada etapa y los comparemos en momentos posteriores.

Indicaciones 1. Para llevar a cabo de manera correcta este ejercicio de metacognición, usemos la plantilla incluida al final de este documento correspondiente a esta actividad y registremos en los espacios correspondientes una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad. 2. Enviemos al docente en línea nuestro archivo mediante el área correspondiente a esta actividad, con la siguiente nomenclatura M3U3_BDA_XXYZ. Sustituyendo las XX por las dos primeras letras de nuestro primer nombre, la Y por la inicial de nuestro apellido paterno y la Z por la inicial de nuestro apellido materno. En caso de que el (la) docente en línea lo solicite, ajustemos nuestro documento y volvamos a enviarlo en esta sección.

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

Fuentes de consulta

Fuentes de consulta Fuente: flaticon

Enseguida se enlistan las referencias de los recursos que se utilizaron para construir los apartados de esta sesión. 

Adame López, A. G. (2014). Las reformas en materia sucesoria en la capital. El inicio del camino hacia un único testamento a nivel nacional. En Homenaje al maestro José Barroso Figueroa, México: UNAM.



Asprón Pelayo, J. M. (1996). Sucesiones. México: McGraw-Hill.



Gutiérrez y González, E. (1997). Derecho sucesorio, intervivos y mortis causa. México: Porrúa.



Rojina Villegas, R. (2002). Compendio de Derecho Civil, bienes, derechos reales y sucesiones. México: Porrúa.



Zermeño Infante A. (2007). Algunos Aspectos de la Sucesión. En Revista Mexicana de Derecho, N° 9, México, UNAM.

Iconografía 

http://www.flaticon.com/

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

Anexos

Bitácora de Aprendizaje “Lo que aprendí” Registra en los siguientes espacios una reflexión sobre los aprendizajes de esta unidad.

¿Qué aprendí en esta unidad?

¿Qué estrategias utilicé para aprender?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones

¿Cómo organicé mis tiempos?

En las actividades colaborativas, ¿cuál fue la forma de relacionarme con mis compañero(as)?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones En esta unidad, ¿las formas de trabajo favorecieron mi aprendizaje? ¿Por qué?

¿Cómo fue la interacción con mi docente en línea?

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Módulo 3. Persona, familia, bienes y sucesiones Unidad 3. Bienes y sucesiones Sesión 7. Sucesiones En síntesis, considerando lo anterior, para la siguiente unidad, ¿qué debo mejorar en mi desempeño, mis formas de organización de tiempo y trabajo y mi forma de relacionarme?

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