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BIENES Y SUCESIONES Lic. Mario Bega civil II ¿Qué es el patrimonio? No se vende embargar art. 27, 128 PARTIMONIO Patrim

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BIENES Y SUCESIONES Lic. Mario Bega civil II ¿Qué es el patrimonio? No se vende embargar art. 27, 128

PARTIMONIO Patrimonium del latín =pater (padre) Son todos los bienes que se poseen de los padres Bona es la suma de todos los derechos res mancipi (familia) son las cosas privilegiadas las de abolengo era la principal base de la hacienda campesina y a la ves riqueza nacional, es decir tierras, casa, Res nec mancipi (pecusganado) 06/09/2011 Res nec mancipi es todo lo que no sea emanciparle Conjunto de derecho y obligaciones de una personas, que son estimables en dinero autor Antonio de Ibarrola Es el conjunto de derechos o, mejor aún de relaciones jurídicas activas y pasivas que pertenecen a una persona y sean susceptibles de estimación pecuniaria. Autor Castelán tobeñas Activo: Comprende todos los bienes y derechos de un mismo propietario. Es la pertenencia al mismo sujeto de una serie de derechos. Los derechos que entran dentro del patrimonio son:  Derechos reales o relativos a la apropiación de las cosas o sobre las cosas  Derechos personales o de crédito o consisten en la facultad del acreedor de exigir a un deudor un dar o no hacer  Provenientes de la posesión CONSISTE Pasivo Comprende todas las obligaciones, deudas o cargas en general Teorías del patrimonio La teoría clásica o subjetiva autor: aubry yrau  Considera que el patrimonio es un reflejo de la personalidad  Definición o Es el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son activos y/o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica. o Establece que tiene las siguientes características  Solo las personas pueden tener patrimonio  Toda persona tiene patrimonio  Ninguna persona puede tener más de un patrimonio  El patrimonio no se puede separar de la persona. 07/09/2011 Teoría objetiva autor: brinz y bekker  Rudolf von Ihering (es un interés jurídicamente protegido)  El patrimonio puede existir por sí mismo  Admiten que el patrimonio puede dividirse en ciertos casos o Ejemplos  El patrimonio del ausente art. 649 federal art. 673 local  El patrimonio familiar art. 746 local Art.723 federal  El patrimonio de la sociedad voluntaria o legal art.184 federal art. 207 local  La herencia antes de adjudicados los bienes art. 1559 local art. 1678 federal  Patrimonio concursado art.2839 local Art. Federal 2965 12/09/2011 Concepto de derecho personal o de crédito  Es la facultad de una persona llamada acreedor tiene de exigir a una llamada deudor de una prestación de un hacer o no hacer. Concepto de derecho real



Facultad- correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas de que ésta es susceptible de producir. Diferencias  El derecho de crédito existe entre uno o varios sujetos individualmente determinados.  El derecho real es correlativo a un deber universal de respeto.  Las establece planiol  La obligación del derecho real no implica la restricción de restricciones de las facultades naturales o legales y significa un sacrificio económico  En el derecho personal si hay una merma en las facultades del deudor.  Que el derecho real no puede existir sino relativamente en una cosa determinada.  El derecho personal puede designarse señalando su cantidad y naturaleza.  Personal (genero) real (especie)

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS REALES a) Dominio a. Propiedad b) Los limitativos de dominio a. Goce i. Temporales 1. Usufructo 2. Uso 3. Habitación ii. Perpetuos 1. Servidumbre 2. Ceso 3. Superficie b. Garantía i. S. muebles 1. Prenda ii. S. inmuebles 1. Hipoteca c. De adquisición i. Derecho de retención

BIENES Son todas las cosas que pueden ser adquiridos Proviene de bonum

13/09/2011 Tarea Propiedad Es el derecho real que otorga el titular del bien la faculta de disponer de él con todas las imitaciones que fijen las leyes de forma directa.  Limitativas de dominio o Temporales  Usufructo El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. 98 ccf



Uso • El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

• Derecho real que otorga al usuario el derecho de percibir los frutos de una cosa ajena los que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia aunque esta aumente



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o

Habitación

• La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. • derecho real que otorga el usuario de ocupar el usuario gratuitamente, en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. Perpetuos  Servidumbre • La servidumbre es un gravamen (carga) real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Artículo 1057 código civil federal • es el derecho o uso que una cosa o heredad tiene sobre otra. O alguno sobre cosa ajena para provecho suyo o en utilidad pública.  Ceso • consistía en un derecho real generalmente vitalicio sobre un fundo ajeno que concede las facultades de enajenar (vender), gravar usar y gozar del dominio útil del bien a cambio de una prestación anual al dueño consiste en dinero o en u porcentaje de los frutos obtenido en la explotación del previo.  Superficie • es un derecho que se otorga una persona por tiempo determinado indeterminado para que siembre plante o edifique a su costa en suelo ajeno mediante el pago de una renta o forma gratuita quedando facultada para disfrutar y disponer libremente de las siembras y plantaciones efectuadas así como edificios construidos. Garantía  S. muebles  garantía Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. • es un derecho que el acreedor obtiene como garantía sobre un determinado mueble ajeno y a través de un contrato como la fuente o modo ordinario por el que se constituye este derecho.  S. inmueble  Hipoteca

Artículo 2893.- La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.  es el derecho real de garantía constituido por convenio entre las partes por manifestación unilateral de la voluntad para asegurar el pago de una deuda de un crédito sobre bienes que no se entregan al acreedor y que, en caso de incumplimiento, pueden ser vendidos para cubrir el monto de la deuda o

Derecho de adquisición  De retención Es un derecho que tiene el acreedor en las obligaciones reciprocas y en los casos expresamente establecidos por la ley, para conservar la tenencia y rehusar la entrega de una cosa que le pertenece a su deudor si este no ejecuta la obligación que le incumbe.  Tanteo 14/09/2011 Que faculta inicialmente para adquirir una cosa antes que otro al que iba a ser enajenada, a cuyo efecto el dueño de la cosa debe notificar al titular la enajenación proyectada. Art. 2279, 973 y  Retracto Facultad del que goza de determinadas personas de subrogarse Derechos y obligaciones del comprador

BIENES Patrimonio, hacienda, caudal cosas materiales o inmateriales en cuantos objetos de derecho Un bien además de ser provechos para una persona eso se lo puede apropiar porque puede estar en el comercio Artículo 747 CLASIFICACION DE LOS BIENES

 

Corporales Son las que se pueden perciben a través por los sentidos que son tangibles Incorporales

Son las que no se pueden percibir por los sentidos  Bienes muebles Son los que se pueden transportar por si mismos o por fuerza exterior  Bienes inmuebles Son aquellas que tienen una situación fija Especies de bienes muebles  Por su naturaleza o Todos los que se pueden mover por si mismos o fuerza exterior  Por disposición legal o Son aquellos que por ley deben ser considerados como muebles Especies de bienes inmuebles  Por su naturaleza o  Por incorporación o Son aquellos que por su disposición se tratan de bienes muebles  Por destino o Aquellos que por la ley les atribuye como semillas para cultivar 19/09/2011 Bienes privados - Son las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente los particulares, y de las que no puedan aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley. Bienes públicos - Los que pertenecen a la federación y al estado y al municipio Principales - Son aquellas cuya naturaleza está determinada por si sola sirven de inmediato por ellas mismas a las necesidades del hombre Accesorios - Aquellos cuya naturaleza y existencia están determinado por la cual depende se consideran subordinadas a un bien principal. Clasificación  Particulares Los que se pueden considerar objetos particulares  Universales Solo pueden apreciarse como en conjunto Fungibles Son aquellos que pueden sustituirse con otras del mismo género. No fungibles Son todas que pueden sustituirse las unas por las otras dotadas de individualidad propia Consumibles Son los que generalmente se acaban con el primer uso No consumibles Pueden usarse repetidamente y pueden agotarse después de mucho tiempo Cosas divisibles Son aquellos que pueden separados sin deprimento de su valor pueden fraccionarse en otra de igual naturaleza Cosas indivisibles Aquellas que no puedan fraccionarse sin sufrir menos cabo su valor Apropiables Son los que están en el comercio y pueden ser poseídas por los individuos No apropiables No pueden se poseídas por los individuos Las cosas de uso común Son las que pueden servirse todas las personas igualmente Las cosas sin dueño

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Vacantes Son los que no tienen dueño cierto y conocido Bienes mostrencos Art.774 Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.

20/09/2011 La posesión Del latín posesionis del verbo possum que significa poder Verbo sededere del prefijo pos que significa posedere Es poder físico que se ejerce sobre una cosa, con intención de portarse como verdadero propietario de ella Autor foignet Planiol: Estado de hecho que consiste en retener una cosa de forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y goce como si fuera el propietario de la misma. 790 poseedores 791 como se llega a ser poseedor Poseedor es aquel que goza un derecho sobre una cosa Objeto de la posesión: Tanto las cosas materiales como los derechos poseen un derecho quien realiza todos los actos pertenecientes a la titularidad de él. Código civil federal Artículo 795.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. Perdida de la posesión Artículo 828.- La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI. Por reivindicación del propietario; VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. Por despojo Si la posesión del despojado dura más de un año Por reindivindacion del propietario Por expropiación 21/09/2011 Efectos de la posesión La ley establece una serie de presunciones como consecuencias y efectos de la posesión que solo pueden desvirtuarse comprueben contrario Las presunciones de la ley 1. La de ser propietario 2. Salvo que lo haya obtenido en virtud de uno personal

Artículo 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma

especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor. La de poseer los bienes muebles de un mueble poseído 3. La posesión continua Artículo 801.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio. 4. La posesión exclusiva de la que le toco al partícipe de la división y repartición de un bien de uso común. 5. La de nunca haber sido despojado el perturbado al que judicialmente fue mantenido o restituido de ella. 6. La de preservación del concepto de la posesión art. 827 7. La de ser de buena fe art. 807

Consecuencias de la buena fe o mala fe del poseedor Es poseedor el que entra en posesión en virtud de un título suficiente poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impide poseer por derecho Cuando se trata de mala fe Es aquel que entra de mala fe sin título alguno para poseer Toma la posesión de algo o aquel que aun sabiendo de los vicios lo posee Puede ser entre vivos o por causa de muerte Artículo 810.- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida; II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas; IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

26/09/2011 Poseedor de buena fe Aunque haya sido por su culpa no responde esas dos cosas pero si responde de la utilidad que se haya de la pérdida o deterioro. El que posee en mala fe por menos de un año y descarten que no se trate y no por medio delictuoso entonces está obligado esta persona a lo siguiente:  

A restituir los frutos percibidos De responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o caso mayor excepto cuando pruebe cuando que estos deterioros sean aun estando su dueño tampoco responde cuando la perdida inevitablemente por el tiempo

Sin embargo si tiene derecho a que se le reembolsen todos los gastos necesarios El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I. A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba;

II. A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

La propiedad Del latín propietatis Dominio que se ejerce sobre la cosa poseída. También se puede asimilar a la cosa que es objeto de dominio ius usus Ius fructus El derecho de recibir el producto de la cosa Ius abusus Consiste en el poder de distribuir la cosa Ius bindicati Derecho a reclamo de otros de tentadores o poseedores Jorge Alfredo dominguez martinez Concepto: Poder jurídico (derecho real) que su titular ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa con exclusión de terceros, que le permite su aprovechamiento total en sentido jurídico por que puede usarla disfrutarla y disponer de ella sin más limitaciones y modalidades establecidas por la ley

Adquisicion de la propiedad: No se puede concebir el derecho de propiedad sin titular Todo derecho 27/09/2011 Clasificación de los medios para adquirir la propiedad  Por su origen A título originario se da cuando el objeto adquirido no era propiedad de alguien conocido o determinado A título derivado Tiene lugar cuando una persona transfiere su derecho de propiedad al adquirente  De la extensión de su objeto o A título universal Esto es cuando se adquiere todo o una parte alícuota de un patrimonio con activo y pasivo con derechos y obligaciones ejemplo: herencia y donación universal o Título particular Cuando es respecto a uno o varios bienes, determinados en concreto individualmente considerados ejemplo: compra-venta, donación particular, el legado, la prescripción  Desde el punto de vista del adquirente o A título oneroso Sucede cuando el adquirente tiene que cubrir una prestación al que transmite la propiedad ejemplos: compra-venta, la permuta, la renta vitalicia o Título gratuito El adquirente no tiene que cubrir ninguna prestación ejemplos: donación y el legado  Desde el punto de vista del momento de la adquisición o entre vivos Se da en la vida del transmisor de la propiedad o por causa de muerte Tiene su origen en el momento de fallecimiento del transmisor y de eso depende

Medios de adquirir la propiedad Ley como fundamento común Dominguez martinez Por cualquier medio por el cual la cosa se adquiere algo tiene como fundamento la ley Medios  contrato Es el medio más frecuente para adquirir su propiedad 1. compraventa 2. donación 3. mutuo El mutuatayos se obliga 4. sucesión  

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Testamentaria Se da cuando el testado otorga testamento usualmente repartiendo sus bienes a su voluntad Legitima Se da cuando el de cujus omite el otorgamiento de un testamento y trae como consecuencia la aplicación de la reglas del código civil para determinar de los bienes la masa hereditaria como es el del lugar de un albacea hasta determinar quienes pueden ser o no herederos y siempre a titulo universal

Se extinguen cono es el caso de los derechos reales de usufructo habitación 5. Concepto de contrato Acto por el cual se crean y transmiten derechos y obligaciones Consiste en la transmisión de un bien o de dinero de otro bien cuando el valor del bien no sobre pasa el del dinero La adquisición de derecho de propiedad tiene lugar al momento en que el titular fallece Especies de adquisiciones de la herencia  Universal Comprende toda parte de los bienes  Legado La prescripción Es un medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Cuando se trata de adquisición de bienes por este medio se le denomina prescripción positiva en oposición a la negativa que consiste en la liberación de obligaciones por el transcurso del tiempo. Requisitos para la prescripción - Que sea en concepto - Pacifica - Sea continua Artículo 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Segundo parcial

ADJUDICACION

05/10/2011 OCUPACION: (Jorge Alfredo dominguez martinez) Es el medio de apropiación por aprehensión de una cosa con el propósito de apropiársele en el supuesto de que aquella no tiene dueño o se ignora quién es este. Concepto: (Carmen García Mendieta) Apoderamiento de un bien material que a nadie le pertenece, con ánimo de adueñarse de él. Requisitos para la ocupación (Carmen García Mendieta)  Capacidad de la persona o Que puede expresar válidamente su consentimiento, voluntad es decir, que sean mayores de edad.  Que no esté en estado de interdicción o que no sea incapaz  Objeto idóneo  Acto adecuado o Consiste en que la persona que ocupe el bien lo tenga materialmente de la forma apropiada de acuerdo a su naturaleza, es decir, que si se trata de un mueble que la tenga en su mano y se trata de un inmueble que lo delimiten y que además tenga el ánimo de apropiárselo Rogina Villegas  La aprehensión o detentación de una cosa  Ejecutar esta aprehensión de forma permanente y con el ánimo de adquirir el dominio  Que debe recaer en cosas que no tengan dueño res nullius Todos los casos civiles reconocen tres casos de ocupación  Es la adquisición de animales de caza y pesca  Los tesoros  Por adquisición de agua por su captación Ejemplos de leyes que regulan la caza y la pesca Ley general de pesca y de acultura sustentables Ley general de vida silvestre Tesoro Alhajas y objetos preciosos Pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad 10/10/2011 Otras formas de ocupación De guerra o bélica Consiste en la ocupación total o parcial de un conflicto bélico del territorio del Estado por las fuerzas armadas del Estado enemigo, el cual ejerce una autoridad efectiva aunque transitoria sobre un territorio ocupado. Los rasgos de estos tipos de ocupación que lo diferencian de otros como la invasión y la ocupación originaria. 1. La autoridad sobre el territorio por parte del ocupante es transitoria, por lo que el ejército no puede alterar la situación jurídica del estado del que es territorio ocupado. 2. La autoridad del territorio ocupado sigue existiendo durante la ocupación ya que esta se superpone al a del Estado ocupante. 3. El Estado ocupante ejerce su propia autoridad de forma efectiva lo cual es esencial 4. La autoridad del Estado ocupante se traduce en una supremacía territorio y no meramente se extiende tanto en el territorio como a las personas que estén en él. 5. Las disposiciones dictadas por el estado ocupante solo obligan en el marco del derecho internacional. Como se puede ocupar Convenio IV de ginebra de 12 de agosto de 1949 11/10/2011

Formación de isla  Una ramificación en dos partes y deje entre ellas una porción de terrenos y se reduzcan después en una sola corriente.  Avulsión Sucedería cuando un pedazo de tierra deposita en el centro del rio y quede rodeado de agua  • Aluvión Que poco a poco se valla depositando la tierra para que se forme la isla y que quede rodeado de agua  Por la baja de corriente de agua Que baje el nivel del agua y hace surgir una porción de tierra rodeada de agua  Levantamiento de tierra por cismo o un volcán Cambio de cause de rio Accesión artificial Puede ser una edificación o de una siembra o de una plantación de tal manera que el propietario del terreno extiende su propiedad respecto a lo edificado. Existen 3 hipótesis que comprenden este tipo de accesión  Que el propietario de un predio edifique, siembre o plante con materiales ajenos.  Que el propietario de dichos materiales los destine a una edificación, siembra o plantación en un predio ajeno.  Que una persona edifique, siembre o plante con materiales ajenos en un predio que tampoco le pertenece. Concepto Para determinar las consecuencias por tratarse de una deriva por la intervención del ser humano se debe atender en un primer término de buena o mala fe del dueño de predio como el que haya edificado, sembrado o plantado. En un segundo término a la calificación y tratamiento de enriquecimiento bajo ese supuesto adquiere quien sería beneficiario ya que nadie puede enriquecerse sin causa alguna en perjuicio de otra persona. Hay mala fe por parte del propietario del predio en que se edifique, siembre o plante cuando a su vista ciencia y paciencia se hiciere lo edificado, siembra o plantación (ART. 905) Hay mala fe por parte del edificante, sembrado o plantador cuando realice tales actos o permita sin reclamar que con material suyo las agá otro en terreno que sabe que es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito. (Art. 904) Los derechos del que haya actuado de buena fe siendo el dueño del predio son:  La persona que edifico, sembró o planto en su propio predio con materiales semillas tiene derecho de adquirirlos con la obligación de indemnizarlo.  El propietario del predio en el que se edificó, sembró o planto de buena fe podrá hacerse suya la obra con la obligación de indemnizar al dueño o de pedirle al que lo hizo que page por el precio del terreno si edifico o planto o si sembró la renta obtenida.  El propietario del predio en que se edificó de mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas o estado primitivo a costa del edificador.  El propietario de las semillas, materiales o plantas podrá solicitar su devolución cuando las semillas aun no estén aplicadas a su objeto es decir que aún no hayan sido sembradas de lo contrario solo podrá pedir que se le indemnice  Que el propietario de las semillas, materiales o plantas solo podrá solicitar que se le indemnice cuando la obra o plantación hayan sido destruidas. Obligaciones del que plante, edifique o siembre de mala fe  Pagar en el terreno en el que actuó a exigencia del dueño si edificio o planto o darle la renta de la cosecha si sembró fuesen o no suyos los materiales, semillas o plantas que utilizo.  Ocuparse a su costa de demolición y devolución de las cosas al estado en que se encontraban si así lo pide el dueño del terreno en que actuó.  Indemnizar al tercero de buena fe que era dueño de los materiales, semillas o plantas con las que edifico, sembró o planto en su propio predio o ajeno 12/10/2011

Si el obligado no cumple el propietario cumplirá Accesión en bienes muebles 1. Incorporación se da cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, una de ellas es la principal y la otra es la accesoria. Son cosas principales:  La de mayor valor (Artículo 917)  La cosa cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro  Los escritos impresos, impresos, pictografías, fotograbados, oleografías cromolitografías en los que se haya hecho en alguna pintura, escultura o bordado.  Las cosas obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores hechos en tala, metal, piedra, lienzo, papel o pergamino. Son cosas accesorias:  Las de menor valor  La que unida da un uso, perfecciona o decora a la otra  La pintura, escultura y bordado que acompañen escritos, impresos, grabados, fotograbados, oleografías y cromolitografías.  La tabla, el metal, lienzo, papel en el que se haya esculpido bordado o se haya concedido análogamente. Las consecuencias jurídicas El propietario de la cosa principal que haya actuado de buena fe tiene derecho de:  De adquirir pagando su valor cuando quien lo incorporo lo hizo de buena fe y gratuitamente cuando quien lo hizo de mala fe  El dueño de la cosa principal tiene derecho que se separe la cosa accesoria con la obligación de pagar el daño que pueda causarse a esta cuando quien la incorporo haya sido de buena mala fe

Extensión de la propiedad 1. Punto de vista que puede producir 2. Desde el punto de vista que puede tener el bien mueble

18/10/2011 En cuanto a ser propietario de un bien inmueble terreno el derecho de propiedad alcanzan a un costado longitudalmente hasta donde establezca su título en cuanto al subsuelo es cuanto a la ley y los avances de la tecnología lo permitan y en cuanto al espacio aéreo hasta la tecnología lo permita. De que no vamos a ser propietarios Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de

hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

La copropiedad Es rechazada por el derecho o apenas la tolera y aunque el rechace existe por ello nadie está obligado a pertenecer a ella y todos los copropietarios son dueños del todo en la proporción de copropietarios que haya por lo que de llegarse a fraccionar la propiedad habrá tantas opciones como copropietarios hubo y en la proporción en que cada uno le corresponda. CONCEPTO: Artículo 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso (sin división material alguna) a varias personas. Articulo 951.Gutiérrez y González Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen sin división de partes Parte alícuota Regina Villegas Es aquella parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético en función de una idea de proporción.es una parte que solo se representa mentalmente que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos de cada uno de los copropietarios, cuya participación variara según los derechos de esos. ESPECIES DE COPOPRIEDAD a. Por su permanencia en ella a. Voluntaria Es aquella que puede cesarla sea por división, aplicación o aneja nación b. Forzoso Es aquella que aparece cuando por naturaleza misma de la cosa sobre la cosa que recae no admite su división o su enajenación ejemplo: 19/10/2011 b. Por su duración a. Temporales Por qué lo voluntario de una copropiedad la hace ser temporal; de existir la oportunidad de separación y / o enajenación del bien sujeto bajo este régimen de propiedad y uno o varios copropietarios desean no permanecer en ella esto lo aria terminar. b. Permanentes La copropiedad forzosa cumple con esta característica ya que es aquella que nunca puede cesar por la naturaleza o determinación del propio bien apropiado. c. Por su regulación a. Regulada Es la que está regulada por la ley ejemplo muro medianeros b. No regulada Es la que no está regulada por la ley y se sujeta a reglas generales de la copropiedad d. Por la extensión de su objeto a. A título universal Cuando se adquiere en parte alícuota en conjunto como sucede con herencia y donaciones de uno o varios bienes en conjunto a varias personas. b. A título particular

Cuando es solo a respecto a varios bienes determinados en concreto individualmente considerados. e. Según el momento de la adquisición a. Entre vivos Se da en vida la transmisión de la copropiedad b. Por causa de muerte Con el fallecimiento del transmisor de la propiedad

Estatus del copropietario a. Su relación o situación jurídica respecto de la cosa o No está obligado a permanecer en ella en la copropiedad o Se es copropietario del bien en parte iguales mientras no se demuestre lo contrario o • Cada uno es responsable de los beneficios como de las cargas en proporción a las respectivas porciones o El copropietario puede servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera de que no perjudique el interés de la comunidad ni impida los copropietarios usarlas según su derecho art. 943 o Se está obligado a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derechos común art. 944 o Se está obligado a no hacer alteraciones a la cosa común aunque de ellas pueda resultar ventajas para todos, salvo que hubiese obtenido que el previo consentimiento de los demás copropietarios. o Los actos de administración son decididos por la mayoría de los copropietarios y de no haberla decidirá el juez a excepción a dar en arrendamiento del predio, de imponer servidumbre y de hipotecar todo el predio casos que será por acuerdo unánime o No comienza ni corre la prescripción entre copropietarios y coposeedores b. Respecto a la parte alícuota o Derecho de tanto o tanteo Concepto Es la facultad de exigir una persona a otra con relación a la compra venta de un bien concreto en igualdad de circunstancias para que se lo venda a él es decir por el mismo precio que ya tenía acordado con un tercero. o Derecho de tanto entre copropietarios o 950 973 y 974

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o

24/10/2011 Art. 950, 973 y 974 1. Que el propietario pude vender su parte alícuota excepto si se trata de un derecho de crédito. 2. Que de haber esa intención el resto goza el derecho de tanto respecto del tercero a quien se haya ofrecido el bien 3. Que no se puede haber venta si no se da aviso a los demás copropietarios por medio de un notario o autoridad. 4. Que una vez notificado el resto de los copropietarios tendrán 8 días a partir del día siguiente de hacerse sabedores para hacer uso de ese derecho de no hacerlo será perdido. 5. Mientras no se haya hecho esa notificación la venta no surgirá efectos, salvo de quien haya ejercido ese derecho se retracte. Otros supuestos del ejercicio de tanto 1. De enajenarse una vía pública los propietarios colindantes a ella gozan de ese derecho a proporción a su predio teniendo 8 días para notificar. 2. De enajenarse el bien usufructuado el usufructuario tiene goce de ese derecho siguiendo los mismos derechos.

3. Los coherederos gozan de ese derecho en caso de que uno de ellos quiera vender su parte a un tercero teniendo un plazo de 8 días para hacer uso de ese derecho so pena de no avisarse la notificación esta será nula. 4. Los socios de una sociedad civil gozan de ese derecho respecto de la parte social a cederse y será en proporción a lo que su propia parte represente del capital social. 5. Goza de ese derecho el aparcero agrícola que hubiere cumplido fielmente sus compromisos pactados en el contrato respectivo en caso de que nuevamente el dueño del predio en parcería. 6. Cuando el propietario quiere vender una vivienda o un local bajo el régimen de propiedad de condominio financiado o construidos por instituciones oficiales el inquilino goza de ese derecho y de no hacerlo el inquilino el instituto oficial 25/10/2011

Derechos reales Clasificación de los derechos reales 3. Derecho del tanto y de preferencia por el tanto Es que por el no ser respetado acarrea la nulidad de la venta o del acto jurídico. Como lo es el que tiene el copropietario o heredero discutiblemente el aparcero agrícola. El derecho por el tanto es el que se puede convenir en un contrato o que tiene un arrendatario de un inmueble mismo que si no es respetado consiste en el pago de daños y perjuicios más no la anuladidad del acto. 4. Renuncia del derecho del tanto o por el tanto El derecho del tanto o de preferencia por el tanto son derechos privados lo que significa de que de no ejercitarse y de que esa falta de ejercicio no afecte directamente al interés público al derechos de terceros es que se puede renunciar a su ejercicio incluso antes de que se den las condiciones de que se llegue al supuesto de poder ejercitarlo o renunciar a el.

31/10/2011

Condominio estudiar este tema

Usufructo Definición: Viene del latín usus y fructus que significa el uso de los frutos Artículo 980. Es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos Concepto: dominguez martinez Derecho real temporal que permite su titular y el titular es el usufructuario usar y disfrutar el bien ajeno sin alterar su substancia. Este derecho real implica que el propietario del bien usufructuado de sus facultades de disponer y disfrutar del transmite las facultades de usar y disfrutar conservando para si la disposición, es decir, la esencia de la propiedad. A la persona que transmite el usufructo se le denomina nudo propietario. Nudo propietario Nuda propiedad Formas de constitución del usufructo Artículo 981 se constituye por le, voluntad del hombre o por prescripción 01/11/2011 Por disposición legal:

Primer caso: Segundo caso: El derecho de usufructo que tiene el heredero que hereda los bienes con la carga de transferirlos posteriormente a su propio hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador Tercer caso: El derecho de usufructo que posee la persona quien deberá entregar la cosa legada si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro sea que se sepa o no cuando ha de llegar Cuarto caso: El derecho de usufructo deberá entregar el legado cuando se tiene certeza del día de su entrega Por voluntad del hombre: a. Por contrato 1. Por enajenación: Se da cuando el propietario da el uso y disfrute conservando su disposición 2. Por retención Se da cunando el propietario vende la cosa pero reserva para sí mismo el derecho de uso y disfrute b. Por herencia Cuando el testador deje el usufructo a favor de alguien cuando el fallezca c. Por prescripción Cuando la persona no le interesa apropiarse del bien sino solo que se le reconozca el derecho de usufructo por el tiempo Objeto materia del usufructo Todos los bienes pueden ser usufructuados sean consumibles o no consumibles. El caso de no ser consumibles tienen que restituir los mismos bienes, y de ser consumibles se siguen las siguientes reglas con motivo de su devolución: 1. Si el usufructo comprende cosas que se deterioran por el uso el usufructuario tendrá derecho de servirse de ellas empleándolas según su destino y no estará obligados a restituirlas al cumplir el usufructo sino en el estado en que se encuentran y tiene la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiera sufrido por dolo o negligencia art. 993 02/11/2011 2. Si el usufructo comprende cosas que se consumen entonces el usufructuario tiene derecho de consumirlas pero está obligado a restituirlo en igual género, cantidad y especie. Si no se puede restituir está obligado a pagar su valor art.994

Usufructos especiales 1. El constituido sobre capitales impuestos a réditos El usufructuario solo hacer suyo los réditos pero no el capital pero para que el capital redima anticipadamente, es decir, para que se haga la novación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor si no se trata de derechos garantizados por gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva imponerse, se necesita el consentimiento de usufructuario. 2. Constituido por monte En este caso el usufructuario disfruta de todos los productos que provengan del monte según su naturaleza art. 996, 997 y 998 3. El constituido sobre viveros E3l usufructuario puede utilizarlo sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y las leyes respectivas.

Derechos del usufructuario 1. 2. 3. 4.

De gozar por sí mismo de la cosa art. 1002 De enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo De demandar y defenderse en juicio siempre que él se vea afectado el usufructo art. 989 De percibir todos los frutos incluso los pendientes a tiempo de comenzar el usufructo

5. De gozar y disfrutar los aumentos que reciban las cosas 6. De gozar de la servidumbre que tenga su favor cosa usufructuada 7. Cuando el usufructuario tiene derecho del tanto cuando el propietario quiere dejar la cosa usufructuada

Obligaciones del usufructuario a. antes de entrar a posesión de los bienes 1. inventariar a su costa los bienes a usufructuar, con tasación de valor y constancia del valor en que se encuentra 2. pagar una fianza que garantice el uso y disfrute de las cosas nota: están exentos de pagar esta fianza 1.1 los que ejerzan la patria potestad sobre el menor sobre los bienes adquiridos no por el trabajo 1.2 el donante que se reserva para si el derecho de usufructo sino se le obliga a pagarlo 1.3 el eximido por el nudo propietario 1.4 el vendedor del bien que se quede el usufructo 07/11/2011

Obligaciones del usufructuario e inclusos derechos del nudo propietario en caso de que se page o no fianza 1. al nudo propietario que no se le pague fianza tiene derecho a intervenir en la administración de los bienes para procurar su conservación. Obligaciones del usufructuario durante el usufructo 1. de reparar la cosa usufructuada 2. responder de la cargas usufructuadas (cuidar, proteger, responder por daños y perjuicios, sea por negligencia de un tercero ) 3. avisar al nudo propietarios de las perturbaciones de terceros Si fue gratuita la entrega del usufructo el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para que dure la cosa, pero no lo está si las reparaciones deben hacerse por vejes vicio intrínseco anterior a la constitución del usufructo pero si a pesar el ello debe tener permiso para hacerlas pero en ningún caso tiene derecho a exigir indemnización de ninguna especie. Fundamento Art. 1017 al 1019 Si fue a título oneroso Si fue onerosa el propietario está obligado a hacer todas las reparaciones convenientes para la cosa con la obligación de avisarle al nudo propietario de las reparaciones teniendo derecho de cobrar su costo al final del usufructo; pero si no le avisa es el responsable de la destrucción, perdida o menos cabo de la cosa . Obligaciones de la extinción del usufructo 1. de restituir la cosa al propietario 2. rendir cuentas con responsabilidad de daños y perjuicios. Están exceptuados de rendir cuentas 1. los herederos del usufructuario por que el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario y los herederos solo están obligados a entregar el bien como causahabientes (es el que se subroga por otra en derechos ) patrimoniales del fallecido 2. es cuando el usufructuario adquiere la totalidad o parte del bien usufructuado. 3. Por destrucción del bien usufructuario 4. El desgaste natural o si son bienes consumibles Obligaciones del nudo propietario Artículo 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.

A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II. III. IV. V.

A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables; A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato; A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.

Modos de extinguirse el usufructo Artículo 1038.- El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario; II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; III. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho; IV. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo; V. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales; VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores; VII. VIII. IX. X.

XI.

Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado; Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación; Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.

Se extingue el usufructo cuando le revocan la propiedad al nudo propietario

15/11/2011 b. Servidumbre voluntaria Son las que se originan por decisión de las personas 1. Por contrato Implica una enajenación de parte de la propiedad al imponerse el dueño del predio sirviente una restricción al ejercicio absoluto de su dominio. Por lo tanto esta servidumbre se da por medio de un contrato traslativo de dominio que solo una persona capaz puede realizar 2. Acto jurídico unilateral En este caso el propietario del predio siguiente en vida y de propia voluntad constituye a través del predio que será el dominante una servidumbre. 3. Por testamento Se da por voluntad del de cujus o del testador que denomine en el testamento es decir por mortis causa el autor de la sucesión impone este gravamen en un predio a heredar en favor de un predio que era el dominante 4. Por prescripción La servidumbre se constituye en virtud de que la persona que habrá que prescribir este derecho debe estar en posición de él, es decir, realizando los actos que revele el ejercicio de la servidumbre Solo opera la prescripción sobre servidumbre continua y aparente y quedando afuera las no continuas y no aparentes precisamente porque los dos requisitos fundamentales de la prescripción consisten en la concisión y publica para prescribir sin embargo la servidumbre de paso y desagüe son excepción a esta regla. Vega_graza_mario@[email protected] Sin consentimiento del dueño

16/11/2011

Sucesiones Generalidades de las sucesiones I.

Herencia Es la sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte articulo 1281 ccf Tipos de sucesiones articulo 1282 ccf 1. Testamentaria Es cuando el autor de la herencia dispone todo o parte de sus bienes dispone todo o parte por virtud de un testamento 2. Legitima o abintestato Cuando el autor de la herencia no otorgo testamento NOTA: la parte que no se disponga en testamento quedara se regida por los preceptos de la sucesión legitima articulo 1283 Elementos integrantes del derecho sucesorio 1. Los sujetos de derecho sucesorio 1.1. El autor de la herencia 1.2. Herederos legatarios 1.3. Albacea 2. Los supuestos del derecho sucesorio El nombramiento de albaceas de herederos todos los supuestos que se dan en juicios sucesorios 3. Consecuencias Del cumplimiento de obligaciones y ejecuciones 4. Objetos Son Todos los bienes que conforman la masa hereditaria 5. Las relaciones del derecho sucesorio Que exista una sucesión viva Sujetos del derecho sucesorio 1. Autor de la herencia La persona fallecida Si es legítima se le denomina de cujus Y si es intesta mentaría se le llama testador En la sucesión legítima el autor de la herencia representa solo un punto de referencia sin que sean admisibles las ficciones de continuidad o supervivencia en cambio la testamentaria si es un sujeto de derecho ya que su voluntad es la que determina su existencia y alcance de las consecuencias jurídicas para después de su muerte. 2. Los herederos Son las personas que suceden al autor de la herencia en “título universal”, es decir, adquiere por igual y en bloque tanto derechos como obligaciones y solo responden de la carga de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda Ni la existencia ni la aceptación de los herederos son necesarias para la validez del testamento Todas las personas pueden heredar sin importar absolutamente nada Sin embargo los extranjeros y personas morales serán capaces de heredar en los términos y condiciones que la propia constitución política mexicana y sus legislaciones reglamentarias indiquen tomando en cuenta la reciprocidad no obstante en relación a ciertas persona y determinados bienes las personas pueden perder su capacidad para heredar en los siguientes casos. 1313 1. Falta de personalidad, no pueden por testamento o intestado Los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia o los concebidos cuando no sean viables.

2. Por delito a. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. b. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge; El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

c. d. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; e. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; f. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos; g. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; h.