M12. U1. S1. Actividad 2. Elementos Del Delito

M12. U1. S1. Actividad 2. Elementos del delito. Estudiante: Fernando Avila Castro.  Matrícula: ES162000250 Escuela: UnA

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M12. U1. S1. Actividad 2. Elementos del delito.

Estudiante: Fernando Avila Castro.  Matrícula: ES162000250 Escuela: UnADM.  Programa educativo: Licenciatura en Derecho.  Nivel: Licenciatura.  Módulo 12: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 1: Los delitos y la responsabilidad penal. Sesión 1: Los elementos del injusto penal. Actividad 2: Elementos del delito. Docente: Lic. David Alberto Gamboa Tello. Fecha: 19 de abril de 2018

Desarrollo 1. Identifica los elementos positivos y negativos del delito del texto de apoyo de la presente sesión, con el texto de apoyo correspondiente del módulo 5. ASPECTO POSITIVO [ CITATION UnA \l 2058 ] CONDUCTA O HECHO: Para que un delito exista debe haber una

ASPECTO NEGATIVO [ CITATION UnA171 \l 2058 ] AUSENCIA DE CONDUCTA: Es la parte negativa de la conducta

conducta, entendida ésta como un hecho material, exterior, positivo

que surge en algunos casos, en los que por circunstancias

o negativo, producido por el hombre. Sin embargo, de igual forma

excepcionales se presenta el hecho constitutivo de delito, pero éste

la conducta es una actividad o inactividad voluntaria, compuesta

no puede ser considerado como tal, toda vez que le falta el

por dos elementos: Psíquico y físico.

elemento principal que es la conducta. ATIPICIDAD: La ausencia del tipo que ocasiona que una conducta (sea cual fuere) no puede de ninguna manera ser considerada como delito y, por ello, carecerá de sanción. Cuando hablamos de

TIPICIDAD: es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.

atipicidad, estamos hablando de la no adecuación entre la conducta realizada por el sujeto y los elementos del tipo penal. Esta falta de adecuación puede deberse a la falta de requisitos establecidos por la norma penal, ya sea respecto a los medios de ejecución, el objeto material, las condiciones propias del activo o del pasivo, entre otros. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: Son conocidas en el medio como eximentes, causas de licitud, causas de inincriminación, etcétera.

ANTIJURICIDAD: Cuando encuadra en un tipo penal (acción

No podrán ser penalmente reprochables, atendiendo a las

típica), y no concurran causas de justificación (legítima defensa,

circunstancias propias en las que fueron ejecutadas. Son

estado de necesidad, y legítimo ejercicio de un derecho). La

eminentemente objetivas, ya que se configuran de la conducta

antijuricidad es también un juicio de valor realizado en la conducta

desplegada por el agente y no de algún elemento interno por lo

del sujeto.

que éstas anulan el delito y no la culpabilidad. Debido a lo anterior, todas las causas de justificación se encuentran contempladas en la ley sin que se pueda admitir alguna otra. INCULPABILIDAD: Es la parte negativa de la culpabilidad. Ésta se presenta en circunstancias extraordinarias, previstas por la norma

CULPABILIDAD: La culpabilidad se entiende como la relación

penal, en las que se protege al sujeto por no existir la voluntad o el

directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del hecho con

conocimiento. El error es la falsa concepción de la realidad; la falta

la conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse

de conformidad entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido,

comportado el sujeto contrariamente a lo que la norma dicta

tal y como éste es en la realidad. Tanto la ignorancia como el error

cuando se encontraba en opción de respetarla.

pueden constituir causas de inculpabilidad si producen en el autor desconocimiento

o

un

conocimiento

equivocado

sobre

la

antijuricidad de su conducta. EXCUSAS ABSOLUTORIAS: Son aquellos casos en los que PUNIBILIDAD: Es entendida como un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente.

efectivamente sí se ha cometido un delito, pero que por razones señaladas en la legislación, se considera de suma importancia permitir que se carezca de punibilidad. Ciertamente en estos casos, sí se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable, existiendo un resultado y, por lo tanto, un nexo causal, pero que por mandato expreso de la legislación, no es punible.

2. Explica con tus propias palabras su respectiva definición conforme lo que recuerdes.

Aspecto positivo.1) Conducta: será el comportamiento del delincuente, ya sea pasivo (a quien se le comete el delito) o activo (quien comete el delito). 2) Tipicidad: son las características que se comprenden para que la conducta de un sujeto se pueda considerar como delito. 3) Antijuricidad: cuando el sujeto daña el orden social por medio de su conducta. 4) Culpabilidad: es el reproche penal hacia el sujeto por su conducta antijurídica. 5) Punibilidad: es el castigo que se establece en las normas penales.

Aspecto negativo.1) Ausencia de conducta: cuando por causas excepcionales no existe conducta delictiva. 2) Atipicidad: cuando no existe la conducta delictiva, ni dentro de la norma penal. 3) Causas de justificación: no son plenamente reprochables, atendiendo a las propias causas en las que fueron ejecutadas, por lo tanto, anulan el delito, pero no la culpa. 4) Inculpabilidad: cuando el autor del delito lo ha realizado por error y desconozca el aspecto antijurídico de su acto y no le es exigible obrar de determinada conducta. 5) Excusas absolutorias: cuando el delito contiene todos los elementos, pero solo por mandato expreso de la ley penal, no es castigable.

3. Concluye la lectura del texto de apoyo.

4. Contrasta tus respuestas con lo estudiado del tema en ambos módulos. El contraste se encuentra en que, en el Módulo 5, en la sesión 3, se trata la Teoría Heptatómica (Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Punibilidad, Condiciones objetivas), y en el Módulo 2, en la sesión 1, se trata la Teoría Pentatómica (Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Punibilidad, Culpabilidad).

Fuentes de consulta

UnADM. (2017). Fundamentos del delito y los delitos en particular (Módulo 5, Sesión 4). México, Ciudad de México, México. UnADM.

(16

de

abril

de

2018).

unadmexico.blackboard.com.

Obtenido

de

unadmexico.blackboard.com: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/ M12_DERPP/U1/S1/Descargables/DE_M12_U1_S1_TA.pdf