elementos del delito

DEDICATORIA Primero a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto, darnos salud , nuestros padres por apoyarnos

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DEDICATORIA

Primero a Dios por habernos permitido llegar hasta este punto, darnos salud , nuestros padres por apoyarnos en todo momento , por sus consejos , sus valores , por la motivación constante que nos ha permitido ser unas personas de bien, pero más que nada , por su amor

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AGRADECIMIENTO

A nuestro docente por su gran apoyo y motivación para la culminación de nuestros estudios profesionales, por su apoyo ofrecido en este informe, por habernos transmitidos los conocimientos obtenidos y llevarnos pasó a paso en el aprendizaje.

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INDICE DEDICATORIA ........................................................................................................................... 1 AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. 2 INDICE ......................................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 4 CAPITULO I ................................................................................................................................ 5 MARCO TEORICO .................................................................................................................... 5 1.1 El Delito ............................................................................................................................. 5 1.2 Caracteres del delito ....................................................................................................... 6 1.3 La omisión ......................................................................................................................... 7 1.4 El Dolo ............................................................................................................................... 7 1.5 Elementos del delito ........................................................................................................ 8 1.6 Funciones y atribuciones de la PNP ........................................................................... 10 CONCLUSIONES..................................................................................................................... 12 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 13 ANEXOS .................................................................................................................................... 14

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INTRODUCCION La idea del delito toma su origen en la ley penal. Entre la ley penal y el delito existe un nexo indisoluble, pues el delito es propiamente la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley; en consecuencia, delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un proceso. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.

El sujeto activo del

delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.

En el caso del sujeto pasivo del

delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

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CAPITULO I MARCO TEORICO 1.1 El Delito La palabra Delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal. "Una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley misma". El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática. Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo en el Derecho Penal la idea de antijuricidad (que previamente había sido formulada en el ámbito del Derecho Privado por Ihering) en la segunda mitad del siglo XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que, además, es el sistema denominado naturalista-causalista.

Los

dos

autores

aplicaron

en

su investigación del concepto de delito el método utilizado en las ciencias 5

naturales, consecuentes con sus posturas positivistas. El concepto superior que delimita el objeto de estudio que acota la parte de la realidad que va a ser objeto del estudio es la acción, que es la base del delito.

1.2 Caracteres del delito La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad. Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual responsabilidad administrativa. A tales circunstancias se las denomina genéricamente eximentes en atención al efecto que producen. No obstante, las causas excluyentes de la punibilidad se consignan, dada su especificidad y sistemática, fuera de los catálogos generales de eximentes. En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

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1.3 La omisión La omisión es el delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentra en peligro manifiesto y grave. Es el comportamiento voluntario de no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. Esta acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa. Delitos de simple omisión Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo, del deber de denunciar. Delitos de comisión por omisión Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención. Omisión y causalidad ¿Existe o no causalidad en la omisión? Unos dicen que no hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que sí hay relación causal; el no hacer voluntario de lo que la norma ordena realizar causa daño. Caso fortuito Es el acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar

1.4 El Dolo El dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley. Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho está reprimido por la ley. El dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación 7

de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se requiere. En suma, puede decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El dolo está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito), y un elemento volitivo (voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: “El querer de la acción típica”). En las diversas escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha escenificado sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del dolo y su ubicación sistemática. Error de tipo como cara negativa del dolo El error de tipo en todos los casos elimina el dolo, restando sólo la posibilidad de considerar una eventual tipicidad culposa si se trata de un error vencible (siempre que se encuentre prevista la estructura típica para el delito de que se trate [confusión propia del tipo delictivo) El error de tipo no es más que la falta de representación requerida por el dolo. El error de tipo será vencible cuando el sujeto, aplicando el cuidado debido, pueda salir del error en que se hallaba y, por ende, no realizar el tipo objetivo. En tal supuesto, si existe tipo culposo y se dan los demás requisitos de esa tipicidad, la conducta será típica por imprudencia, pero nunca por dolo. Cuando el agente, aplicando el cuidado debido, tampoco hubiese podido salir del error en que se hallaba, la acción no sólo será atípica del tipo doloso sino también de su eventual tipicidad culposa. En síntesis: el error de tipo excluye siempre la tipicidad dolosa (sea vencible o invencible); siendo vencible puede haber tipicidad culposa (si existe tipo legal y si se dan los demás requisitos de esta estructura típica; y cuando sea invencible elimina también toda posibilidad de tipicidad culposa).

1.5 Elementos del delito El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal. 8

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO: Conducta: La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal Antijuridicidad: Lo contrario a la norma. Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. Punibilidad: Es la sanción o castigo. ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO Ausencia de Conducta: Realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.) Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte. Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.

In imputabilidad: 9

Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.). Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal. Excusas absolutorias: No hay castigo.

1.6 Funciones y atribuciones de la PNP Explicar las doctrinas que justifican las penas. Teorías Absolutas: Para estas concepciones, la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por exigencia de la justicia absoluta; si el bien merece el bien, el mal merece el mal. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea a titulo de reparación o de retribución por el hecho ejecutado; de ahí que estas orientaciones absolutas, a su vez, se clasifiquen en reparatorias y retributivas. Teorías Relativas: A diferencia de las doctrinas absolutas que consideran la pena como fin, las relativas la toman como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad. Esto es, asignan a la pena una finalidad en donde encuentra su fundamento. Mixtas: Intentan la conciliación de la justicia absoluta, con una finalidad. De todas las teorías mixtas, la mas difundida es la de Rossi, quien toma como base el orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas; junto a el, existe el orden social, igualmente obligatorio, correspondiendo a estos dos ordenes, una justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia en la sociedad humana por medio del poder social. La pena, considerada en si misma, no es únicamente la remuneración del mal, hecha con peso y medida por un juez legitimo, pues es licito prever y sacar partido de los efectos que puede causar

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el hecho de la pena, mientras con ello no se desnaturalice y se le prive de su carácter de legitimidad. El fin de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Para conseguirla, debe ser intimidatorio, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no solo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. Clasificación: Por su fin preponderante, las penas se clasifican en intimidatorias, correctivas y eliminatorias, según se apliquen a sujetos no corrompidos, a individuos ya maleados pero susceptibles de corrección, o a inadaptados peligrosos. Por el bien jurídico que afectan y atendiendo a su naturaleza, Pueden ser: contra la vida (pena capital), Corporales (azotes, marcas, mutilaciones), contra la libertad (prisión, confinamiento), Pecuniarias (privan de algunos bienes patrimoniales) y contra ciertos derechos (destitución de funciones, perdida o suspensión de la patria potestad y la tutela).

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CONCLUSIONES Como ya señalamos el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho. Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

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BIBLIOGRAFIA 

MUJICA, Jaris. Problemas y consideraciones básicas sobre la medición del delito en el Perú. W. Junbluth, El Perú subterráneo, 2013, p. 159178.



Aguirre, C. (2000). Delito, raza y cultura: El desarrollo de la criminología en el Perú (1890-1930). Diálogos en Historia, 2, 179-206.



Peña, A. (2007). Derecho penal parte general. Peru: Editorial RODHAS.



Fernández, G. F. V. (2004). La desaparición forzada de personas y su tipificación en el Código penal peruano. Fondo Editorial PUCP.

 Reyna, C., & Toche, E. (1999). La inseguridad en el Perú.

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ANEXOS

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