Los trabajos especiales

Los trabajos especiales son actividades económicas específicas que, debido a su naturaleza, necesitan una regulación esp

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Los trabajos especiales son actividades económicas específicas que, debido a su naturaleza, necesitan una regulación especial, ya sea por su importancia, delicadeza o por la vulnerabilidad de las partes que conforman la relación laboral. Estas se rigen por las normas del título sexto de la Ley Federal del Trabajo y por las reglas generales de esta en cuanto no contraríen a las primeras. 1 Las actividades económicas a las cuales la ley les otorga carácter de especial son:                

Trabajadores de confianza Trabajadores de los buques Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas Trabajo ferrocarrilero Trabajo de autotransportes Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal Trabajadores del campo Agentes de comercio y otros semejantes Deportistas profesionales Trabajadores actores y músicos Trabajo a domicilio Trabajadores domésticos Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Industria familiar Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.

La particularidad de los trabajos especiales consiste en las condiciones laborales que pueden ser medidas de seguridad, jornadas de trabajo, y derechos y obligaciones para empleadores y sus subordinados, por ende, si existe contradicción entre estas normas concretas y las generales mencionadas dentro de la LFT, prevalecerán las especiales

Ramírez Reynoso, B. Diccionario Jurídico Mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 1

y no las ordinarias, este supuesto lo podemos encontrar en el art. 178 de la misma ley.

Trabajadores de confianza FUNDAMENT O LEGAL

Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Para que el trabajador sea considerado de confianza, no se necesita que ejerza todas las funciones mencionadas, bastará con la ejecución de una de éstas para que se le considere, además de contar con el carácter general. Asimismo, los trabajadores no podrán formar parte de sindicatos, no serán considerados para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de acuerdo con las disposiciones de la ley, así

como tampoco serán capaces de participar en pruebas de recuento. Se dice que las condiciones de trabajo bajo las cuales los trabajadores deberán estar serán proporcionadas acorde a la naturaleza e importancia de los servicios prestados y por ningún motivo serán inferiores a las que se comanden para trabajos semejantes.

RECISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (Art. 185 LFT)

Si existiese motivo razonable de pérdida de confianza

El trabajador podrá:

Ejercitar acciones de acuerdo al Capítulo IV del Titulo Segundo de la LFT

Podrá volver a su puesto, salvo exista causa justificada Esto será aplicable sólo para puestos de planta

Trabajadores de FUNDAMENT O LEGAL

Artículo 187.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose

dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. Las leyes nos dicen quienes son los trabajadores que serán regulados bajo éstas mismas. Por ende, esto será aplicable para cualquier persona que tenga un cargo, puesto o función dentro del navío, sin embargo, como es de costumbre dentro de las leyes, se tienen ciertas limitaciones a la capacidad para ejercer este tipo actividad, los trabajadores de buques deberán:  Ser mexicanos por nacimiento.  No podrán tener doble nacionalidad.  Deberán gozar de los derechos civiles y políticos que le otorgue las leyes mexicanas.  Se prohíbe este tipo de trabajo a menores de 16 años. Será catalogado como como representante del patrón para los efectos legales el Capitán pues es aquel que realiza la función de dirección (mando) y tiene el cargo más alto. En el contrato de trabajo además de especificar aquellos puntos básicos de todo contrato de trabajo, se mencionará también, el porcentaje correspondiente en caso de prestar ayuda a otro buque, los alimentos que se prestaran durante el viaje, y en su caso la mención si el trabajo durara únicamente un número determinado de viajes.

VACACIONES

SALARIO

 Mínimo doce  Solicitar su días laborales pago en la remunerados, moneda donde aumentando se encuentre el dos días por barco, tomando año hasta en cuenta el llegar a tipo de cambio veinticuatro, oficial  Disfrutables en  Si se tierra. extendiera el viaje deberá pagarse

OBLIGACIONES DEL PATRÓN El patrón tendrá la obligación de cubrir los siguientes aspectos de las condiciones laborales dentro de la embarcación:  habitación,  medidas de higiene y

proporcionalme seguridad, nte el tiempo  alimentos extra.  tratamiento  Si el viaje se médico acortara no se hará disminución al salario.

TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS

FUNDAMENTO LEGAL

Art. 215.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana. Tienen como finalidad, además de la prevista en el artículo 2o, garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas, y son irrenunciables en la medida en que correspondan a este propósito. Los trabajadores que serán regulados bajo éstas estas leyes serán aquellos que se encuentren dentro de una subordinación laboral que involucre aeronaves. Al igual que en aquellos trabajadores de los buques, la tripulación deberá tener las siguientes características:  Ser mexicanos por nacimiento.  No podrán tener doble nacionalidad.  Deberán gozar de los derechos civiles y políticos que le otorgue las leyes mexicanas. Para los efectos de este capítulo las relaciones laborales se acatarán por lo dictado por las leyes mexicanas independientemente del lugar donde se realicen las actividades de trabajo. Se con considerará parte de la tripulación:

   

Al piloto. Los oficiales que realicen actividades similares. Los sobrecargos. Cualquier individuo que tenga cargo dentro del vuelo.

Los puestos o cargos serán designado por el patrón, quien acorde a la ley, será el responsable principal, y tendrá a su cargo la dirección, el cuidado, orden y seguridad de su tripulación. . OBLIGACIONE VACACIONES SALARIO S DEL PATRÓN patrón  30 días  Se pagará los días 15 El la anuales, no y último de cada tendrá obligación de acumulables mes. los aumentando  Las percepciones por cubrir un día por concepto de tiempo siguientes año sin que de vuelo nocturno y aspectos de las exceda de de tiempo condiciones 60 días de extraordinario, en la laborales calendario primera quincena del dentro de la  Disfrutable mes siguiente al en embarcación: semestralm que se hayan  habitación, ente en realizado  medidas de forma higiene y  el importe de los días proporcional seguridad, de descanso . obligatorio, en la  alimentos quincena inmediata a  tratamiento aquella en que se médico hayan trabajado.  Los pagos se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, salvo pacto en contrario.

Trabajo

ferrocarrile

ro Serán con considerados trabajadores de ferrocarriles, todos aquellos individuos que realizan sus actividades de trabajo en trenes o ferrocarriles, para esta actividad laboral se exige la nacionalidad mexicana y el salario podrá fijarse en proporciona a la importancia del trabajo desempeñado. La jornada de trabajo se ajustará ala necesidades del servicio, con la obligación de compensar con los días de descanso suficientes. Los trabajadores ferrocarrileros tienen prohibido:  Consumir bebidas embriagantes, durante sus actividades laborales.  El consumo de narcóticos o salvo exista una aprobación mediante una prescripción médica.  El transporte de narcóticos o en general cualquier carga no autorizada. La Ley Federal del Trabajo establece causas especiales de terminación de las relaciones de trabajo las cuales son:  La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados  por la empresa.  Negarse a realizar un viaje contratado sin causa justificada. El salario puede ser fijado por día, por viaje, una comisión sobre la venta de pasaje o por kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

Tr a b a j o d e totransport es FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 256.- Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no produce ningún efecto legal ni impide el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados. El salario se fijará:

Por día Por viaje Por boleto vendido por circuito o km recorridos

Consiste en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en

En caso de que las actividades se extendieran por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagar las horas extras correspondientes y en caso de que la ruta o tiempo pactado se reduzca, no podrá descontarse del salario el tiempo no laborado. También para el caso de transporte público, no se podrá evadir la obligación del patrón de pagar un salario si se suspenden los servicios. El trabajador tiene prohibido operar bajo influencia del alcohol o cualquier otro narcótico que pueda afectar el desempeño del trabajo, tampoco podrán realizar cargas o transportar personal no autorizado por la empresa o patrón. Para los efectos legales serán considerados responsables directos, el concesionario y el dueño del vehículo que se opere. OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL PATRÓN TRABAJADOR  El trato digno al pasaje  Proporcionar las que transportes. herramientas adecuadas para el desempeño de las  A respetar la ley de actividades. tránsito aplicables.  A realizar si está en sus  A realizar los servicios y reparaciones pertinentes manos, las reparaciones a los vehículos utilizados. necesarias para el funcionamiento del  Pagar los gastos de vehículo. hospedaje y alimentación en caso de ser  A respetar todas normas necesarios. de seguridad inherentes al tipo de actividad económica.

Trabajo de maniobras de servicio en zonas zonas bajo bajo jurisdicción jurisdicción federal federal en público

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos. En los contratos colectivos se determinarán las maniobras objeto de los mismos, distinguiéndose de las que correspondan a otros trabajadores. El    

salario de estos trabajadores se saca: por unidad de tiempo, por unidad de obra, por peso de los bultos o de cualquiera otra manera.

El trabajador debe ser

Si intervienen varios trabajadores en una maniobra, el salario se repartirá entre ellos de acuerdo con sus categorías y participación. Además, que el salario se deberá pagar directamente al trabajador.

SALARIO

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

 Se pagará  Pagar los salarios directamente al en el lugar donde trabajador. preste el  Si el trabajador trabajador sus tiene alguna servicios imposibilidad de  Pagar salarios en cobro, el pago se períodos de hará a la persona tiempo que no que designe excedan de una como apoderado. semana  Tienen derecho

DERECHOS DE LOS TRABAJADOR ES  Derecho a percibir un sueldo.  Tener las condiciones seguras de trabajo.  Contar con un seguro en casos de

al salario mínimo  Proporcionar las aumentado en un herramientas 16.66% como adecuadas para salario del día de el desempeño de descanso las actividades. 

accidentes durante el trabajo.  Contar con una buena maquinaria de trabajo para prevenir algún accidente.

Trabajadores del campo FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 279.- Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón. Los trabajadores en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley. Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales. Existen dos tipos de trabajadores de campo:  Eventual: es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado.  Estacional: también llamados jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas únicamente en determinadas épocas del año.  Permanente: labora de forma continua en periodos largos. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente. Cualquier individuo que realizó actividades laborales en el campo por más tres meses continuos, tendrán la condición de trabajador de planta, aunque no se halla establecido así en el contrato de trabajo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes: Naturale za, cantidad y calidad

Desgast e físico ocasion ado por

trabajo.

trabajo.

Salarios y prestaci ones

Agentes de comercio y otros semejantes FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 285.- Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Ellos reciben un salario dependiendo lo estipulado en su contrato, puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas. Los trabajadores podrán recibir primas de trabajo las cuales no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base. Los trabajadores no podrán ser removidos de la zona o ruta que se les haya asignado, sin su consentimiento. Características:

 El agente de venta debe cerrar las ventas encomendadas por el patrón, sin poderse negar a ello.  Los incumplimientos naturales sólo generan la rescisión de la relación laboral o a su responsabilidad civil.  El agente de venta debe ejecutar sus actividades de forma personal.  Ante la subordinación, las órdenes o instrucciones del patrón deberán ser acatadas.  El salario es un concepto protegido, por lo cual no se podrá pedir al trabajador que los gastos para la venta sean a cargo de su salario.  La contraprestación del agente de comercio debe de pactarse y está protegida bajo el concepto de salario.  El agente de comercio no asume gasto alguno de venta o viático.  El contrato laboral no puede ser revocado libremente, sino que aplican causas de terminación diferentes establecidas dentro de los art. 46 a 53.  El agente de ventas debe de ser persona física.

Deportistas Deportist profesionales as profesion FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 292.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes. En este tipo de trabajo se pueden celebrar contratos por tiempo determinado o indeterminado, para una o varias temporadas, o bien, para la celebración de uno o varios eventos o funciones. En caso de que no se diga o establezca la duración, se entiende que la relación laboral será por tiempo indeterminado. El salario podrá estipularse por:  unidad de tiempo,  para uno o varios eventos o funciones o  para una o varias temporadas Los patrones tienen como obligaciones de carácter especial, la organización y el mantenimiento de un servicio médico que practique reconocimientos periódicos a los deportistas, así como concederles un día de descanso semanal. El término para el pago del salario puede ser semanal o quincenal, ya que no va contra lo establecido en el artículo 88 el cual se refiere a los plazos para el pago del salario. En cuanto al principio de "a trabajo igual, salario igual" previamente visto, no surtirá efecto debido a las distintas capacidades/ habilidades que podrá tener un jugador respecto a otro en un mismo equipo o diferente. Ejemplo: Cristiano Ronaldo no gana lo mismo que Paulo Dybala aun que ejercen el mismo trabajo, las capacidades de uno sobre el otro son diferentes)

OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE PATRONES LOS TRABAJADORES  Contar con un médico en  Disciplina hacia la casos de accidentes durante empresa/club. el trabajo o simplemente  Asistir a las prácticas para chequeos rutinarios. con motivo de  Un día a la semana de preparación. descanso concedido hacia el  Asistir a los viajes con deportista motivo de eventos o funciones de la empresa/club.  Respetar los reglamentos.

ACTORES ACTORES YY MUSICOS MUSICOS FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 304.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores actores y a los músicos que actúen en teatros, cines, centros nocturnos o de variedades, circos, radio y televisión, salas de doblaje y grabación, o en cualquier otro local donde se transmita o fotografíe la imagen del actor o del músico o se transmita o quede grabada la voz o la música, cualquiera que sea el procedimiento que se use. Al igual que con los deportistas, el tiempo que duraran las relaciones puede ser determinado, indeterminado o para uno o varios eventos, en caso de que se contrate por tiempo indeterminado, la relación no subsistirá si aún existe el negocio u objeto principal del trabajo, contrario a lo que sucede con las relaciones de trabajo ordinarias. Así mismo, no es obligación del patrón retribuir a los

trabajadores de forma equitativa según su puesto o función. En cuanto a las condiciones físicas del espacio de trabajo, la ley obliga según sea necesario, a proporcionar a los actores y músicos, camerinos o habitaciones cómodas, seguras he higiénicas. Las relaciones presentaciones de los actores y músicos fuera del país se regulará por el artículo 28 de la LFT, donde a grandes rasgos nos habla de se imponen al patrón ciertas obligaciones como, contratación por escrito, proporcionar la vivienda adecuada, el transporte, y además deberá pagar una fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, la cual podrá ser restituida al momento de finalizar el trabajo en el extranjero.

TRABAJO A DOMICILIO FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del

trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley. Serán considerados patrones y se verán obligados a someterse a las leyes laborales, todas aquellas personas que brinden trabajo a domicilio, es decir que establezcan una plataforma o medio donde pretenda percibir una remuneración a través de actividades ejecutadas por un individuo desde su domicilio con o sin la ayuda de su familia. Dentro de estas obligaciones está la de realizar el trámite correspondiente ante el Registro de Patrones de Trabajo a Domicilio, la cual es una dependencia encargada de regular, vigilar y dar registro y seguimiento a este tipo de actividades de trabajo. También tendrá la obligación de establecer las condiciones de trabajo por escrito, de la cual quedará una copia en manos del registro y otros dos ejemplares para las partes involucradas. además, el patrón está obligado a:  Tener un libro de registro de los empleados donde se especifiquen sus datos y actividades.  Proporcionar los materiales para realizar las actividades laborales.  Pagar los salarios en los tiempos y lugares pactados.  Proporcionar a la secretaria y a los inspectores que tutelan este tipo de relaciones la información requerida. Los trabajadores están obligados a cumplir lo pactado en el contrato de trabajo, cuidar y aprovechar de manera eficiente los materiales que le sean brindados y deberá indemnizar al patrón en caso que por su imprudencia, negligencia o simple culpa los materiales sean dañados.

Gozaran de los derechos y condiciones básicas para cualquier trabajador como lo es el periodo vacacional, y será protegido cuando el patrón si causa justificada, deslinde al trabajador del trabajo.

Trabajadores domésticos FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:  Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.  Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.  Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas

empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas. Las personas que contraten personal doméstico tienen la obligación de brindarle, tiempo suficiente para cubrir sus necesidades de alimentación, como la higiene, la comida, y el sueño, también en caso de que se le brinde habitación, estará deberá ser cómoda, higiénica y deberá cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia. En cuanto al pago del salario, nos encontramos con un supuesto muy común dentro de este tipo de trabajado, como lo es la habitación y los alimentos que se otorgan al trabajador como parte de sus condiciones laborales, en el caso particular de los trabajadores domésticos, se dispone que estas prestaciones representaran un 50% del salario que se pague en efectivo, por lo que para el cálculo del salario para efectos legales se tomara en cuenta lo anterior mencionado. El salario mínimo para esta actividad se ajustará a lo que señale la Comisión nacional para los salarios mínimos. Al igual que con cualquier otro trabajo legal, se exige al patrón a tratar con respeto a los empleados, también el patrón tendrá como obligación de instruir al trabajador en lo que las autoridades le dicten. El trabajador domestico tiene la obligación de tratar con respeto y consideración a los miembros de la familia para quien trabaja, también a poner especial atención en el cuidado del hogar y las labores domésticas, pues de comprobarse lo contrario el patrón podrá rescindir las relaciones laborales sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad laboral. Las relaciones laborales podrán extinguirse en cualquier momento, con la única condición de dar aviso con ocho días de anticipación. También el patrón podrá dar por terminadas las relaciones si así lo desea, dentro de los 30 días siguientes, pero deberá pagar una indemnización de seis meses de salario, en caso de ser un trabajo por tiempo determinado mayor de un año, más veinte días salario por cada año de servicio prestado, en caso de que se pacte por

una duración menor de un año será un importe equivalente en hoteles, restaurantes, a la Trabajo mitad del tiempo en que se prestaron los servicios, en caso de ser por tiempo indeterminado, serán 20 días de bares y otros establecimientos salario por cada año.

análogos

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos. El primer aspecto que la legislación laboral nos dice sobre este tipo de actividad laboral, va directamente relacionada con el salario; se prohíbe al patrón expresamente, la participación en la propinas de los empleados, pues dichas propinas formaran parte del salario del trabajador ,el patrón podrá eliminar de su negocio el concepto de propina, invitando a los clientes a no realizar dicha acción, de ser así el patrón se encuentra obligado a reponer o remunerar a la trabajadores por esta acción, el pago adicional por propina incluida deberá ser proporcional a la importancia del establecimiento donde se realizan las actividades laborales. En caso de ser necesario el patrón Proporcionara al trabajador los alimentos suficientes para la satisfacción básica del trabajador, estos deberán ser considerados sanos y nutritivos. La ley faculta y obliga a la junta de inspección a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los trabajadores sujetos a esta rama económica, estas medidas son:  La capacidad de verificar que la alimentación proporcionada sea correcta.  Verificar que se respeten los horarios y jornadas de trabajo.  Verificar que efectivamente el trabajador goza del derecho de recibir las propinas de forma íntegra.

La ley obliga a los trabajadores a atender a los clientes de forma, atenta y amable, dando pie a que si esta condición es transgredida podrá rescindirse la relación laboral.

Industria FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. la ley reconoce que el tipo de relaciones jurídicas que surgen a partir de este tipo de trabajo, debido a su naturaleza donde los individuos involucrados tienes lazos civiles que los unen y además de que el capital del negocio va dirigido a crear beneficios para el núcleo familiar. A pesar de ser un tipo negocio que puede tener cierta tendencia a la desorganización y a la informalidad, existen empresas multinacionales muy exitosas, líderes de su mercado y que son de carácter familiar, el principal motivo por lo que un negocio familiar resulta beneficioso, es la confianza que los individuos depositan en los miembros de su familia.

Trabajadores medicos Residentes en periodo de

adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-A Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. FUNDAMENT O LEGAL

II.

III.

Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que, para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Los médicos residentes tendrán el derecho a gozar de condiciones laborales suficientes para el desarrollo de su profesión y a terminar el tiempo o practicas necesarias para concluir su adiestramiento y a su vez adquieren obligaciones especiales como son someterse a exámenes que certifiquen sus conocimientos, a acatar los lineamientos del hospital, a cubrir los periodos pactados en el tiempo señalado Las relaciones de trabajo tendrán una duración no menor a un año, pues se considera que es el tiempo mínimo en el que un médico residente podrá adquirir los conocimientos necesarios para la certificación. Estas leyes solo aplicaran para aquellos profesionistas que busquen la certificación de posgrado o especialidad y no para aquellos que cubran requisitos de capacitación o adiestramiento de su formación profesional.

Trabajo en las universidades e

FUNDAMENT O LEGAL

Artículo 353-J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones. Como lo hemos visto a lo largo de todos los trabajos especiales previamente mencionados todo centro de trabajo debe contar con las condiciones optimas para trabajar priorizando la seguridad y salud del trabajador. Es por eso que el patrón está obligado a:  Tener condiciones higiénicas en sus instalaciones.  Un espacio donde comer.  Contar con los planos, estudios y análisis necesarios para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad.  Informar los riesgos asociados a su actividad.  No permitir la relación laboral con menores de 18 años. El Trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos

dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase. De la misma manera que con los deportistas actores y músicos, no se pagará el salario igualitariamente si éste corresponde a diferentes categorías académicas. Las directivas que se formen dentro de la universidad únicamente estarán formadas por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán: I. De personal académico; II. De personal administrativo III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores. Los trabajadores de las universidades e instituciones tendrán acceso a un sistema de seguridad social. Y se presume que estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo.