Los Sujetos Del Derecho Internacional

Los sujetos del Derecho Internacional En el derecho Internacional existen sujetos originarios y sujetos derivados; los

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Los sujetos del Derecho Internacional

En el derecho Internacional existen sujetos originarios y sujetos derivados; los primeros son los estados. Cuando hablamos de estado, generalmente al definirlo, hacemos mención a la comunidad jurídicamente organizada. En este caso, hablamos del estado comunidad, sin tener en cuenta los órganos de gobierno de ese estado. Sin embargo, no podemos dejar de lado al estado como organización, es decir al conjunto de òrganos de gobierno de los Estados. Esta diferenciación, nos puede conducir a saber quien es el verdadero represente del Estado ante la Comunidad Internacional; quien puede obligar al Estado. Por ejemplo si dos hombres se proclaman como presidentes de un país; a cuál de los dos se lo considera el Representante del Estado. Quien es desconocido como la autoridad de un estado, no será tomado en cuenta a la hora de representar a dicho sujeto del Derecho Internacional. Por eso es tan importante, obtener y mantener el reconocimiento Internacional. Siguiendo a Conforti, El derecho Internacional está dirigido al Estado Organización, y principalmente, toma en consideración al Gobierno que efectivamente gobierna (principio de efectividad), si hoy la comunidad internacional, decide que en Libia gobiernan rebeldes, pues, los que pueden comprometer a Libia en el plano internacional son aquellos que se los reconoce como gobierno. Ahora bien, para que el Estado sea reconocido como sujeto de Derecho internacional se requiere que dicho estado sea independiente, de todo otro estado; pues, si el estado es dependiente de otro estado, no será sujeto de derecho internacional. Este es el Caso de las provincias Argentinas, por ejemplo, no son sujetos de derecho internacional, porque se hallan subordinadas a otro estado; que es La República Argentina. No existen dudas respecto que lo Estados Nacionales son sujetos del Derecho Internacional, pero existen otras Instituciones Internacionales de las cuales existen o existieron discusiones sobre si constituyen o no sujetos de Derecho Internacional. Algunas se resolvieron considerando a dichas Instituciones sujetos de Derecho Internacional, así, podemos enumerar a la Iglesia Católica o al Vaticano ; al cual la comunidad internacional le reconociò el status de sujeto de Derecho Internacional, cabe señalar que, siempre se

reconoció personalidad de sujeto internacional a la Iglesia Católica, que ha celebrado Concordatos, y acuerdos internacionales y que de hecho, ha sido, incluso, el mediador en disputas de límites entre los estados. Asimismo, sirven como antecedentes la celebración del Convenio de Letrán de 1929, por el que Italia le reconocía sobre el Vaticano la independencia y el reconocimiento al Papá de la facultad de recibir Embajadores, tener independencia la que defendería Italia, entre otros derechos. La Soberana Orden de Malta. La República Argentina reconoció a la Soberana Orden de Malta como “entidad internacionalmente independiente”, sin perjuicio que no goza de ninguno de los privilegios que gozan los estados, ya que es una orden religiosa dependiente de la Santa Sede. Como antecedente, la Orden de Malta ha gobernado Rodas y hasta el Siglo XVIII Malta, sin embargo no todos los doctrinarios internacionales están de acuerdo en considerar que es un sujeto de Derecho Internacional y consideran que debiera ser desconocida dicha personalidad. Los Organismos Internacionales. Cuando analizamos si un Organismo Internacional es un sujeto de derecho Internacional debemos tomar en cuenta que estamos ante un sujeto internacional de naturaleza derivada, dado que su calidad no surge por si mismo de su reconocimiento como organismo internacional como acontece con los estados, para que pueda señalarse que un Organismo Internacional es un sujeto de derecho Internacional se requiere que los estados que lo han conformado le reconozcan expresadamente esa calidad. Asimismo, en virtud de ser un Sujeto de Derecho Internacional podrá establecer diferentes relaciones con los estados miembros e incluso con los no miembros en calidad de sujeto de normas internacionales. El ser Humano, existen, a partir de la celebración de los diferentes tratados e derechos humanos una corriente doctrinaria que sostiene que el hombre constituye también un sujeto de derecho internacional. El criterio se asienta principalmente en la posibilidad de reclamar ante organismos internacionales y ser escuchados sin la intermediación de los estados

partes en los convenios, así como para terceros estados exigir el cumplimiento de lso Derechos Humanos en un Estado. El ser humano constituye la razón de ser de todo el ordenamiento jurídico Universal, en el fin de cada norma del derecho internacional estamos involucrados los seres humanos, no obstante, existen quienes sostienen que el Ser humano no sería un sujeto de derecho Internacional sino un tercero beneficiario por la norma Internacional, esto no significa negarle al ser humano su carácter de persona para su accionar en defensa de sus derechos reconocidos por el ordenamiento internacional y del que puede exigirse su cumplimiento ante los tribunales internacionales. No obstante, debemos señalar que en diversos pronunciamientos la Corte Interamericana de derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos han señalado que el ser humano es un sujeto de derecho Internacional. Reconocimiento Como vimos al hablar del derecho Internacional, nos encontramos ante un Derecho de Coordinación. Para que se le reconozca la calidad de nuevo sujeto a un ente, serán los propios estados miembros de la Comunidad Internacional u otros sujetos, los que habrán tomarlo por tal. Es decir, decido constituir el estado de la República de mi casa y declararme independiente de cualquier otra potencia. En realidad, podré contar con todo el poder necesario para mantener mi propia independencia, pero mientras ningún miembro de la comunidad Internacional, me hubiera reconocido como un estado Soberano, no seré tomado en cuenta. Es más, como el territorio que reclamo como propio pertenece a esta República, amén de poder ser considerado un sedicioso, el Estado Argentino tendrá toda la plena potestad de hacer valer sus derechos sobre mí, y mantener la integridad territorial. Pero cuando, un Estado reconoce a otro como Estado, le está reconociendo la calidad de soberano, y la posibilidad de entablar relaciones diplomáticas, o bien constituir alianzas, etc, incluso ayudar a mantener militarmente esa integridad territorial reconocida. Si bien, les he mostrado un ejemplo verdaderamente burdo, pues para el reconocimiento por parte de un estado a un sujeto de derecho internacional se requiere contar con determinados requisitos por parte del estado reconocido, intenta mostrar como, las relaciones internacionales dependen de esa voluntad de los propios actores internacionales de considerar a un tercero como actor, es decir, como un sujeto.

Así por ejemplo, existen estados en el mundo reconocidos por muy pocos estados como puede ser Kosovo, Palestina, o Taiwán, ya que depende de los Intereses de cada estado el brindar el reconocimiento o no, pues el reconocer o no a un estado como tal puede implicar alterar situaciones internas e intereses del propio estado reconociente. Los intereses en que se sustentan los reconocimientos o las negativas de reconocimiento son muy variados, van desde los intereses económicos, políticos, hasta los militares. Por ejemplo, la República Argentina no reconoce a Kosovo, y según la política Argentina reconocerlo podría implicar sentar un precedente que podría ser trasladado a los Intereses de la República sobre Malvinas. De igual Manera el que reconoce también tiene intereses políticos, económicos o de otro tipo, en los territorios que reconoce como estados. El reconocimiento es un acto voluntario y unilateral que realiza uno o varios sujetos de derecho internacional respecto de la situación de otros sujetos. El reconocimiento es facultativo, no obstante, quien se oponga al reconocimiento debe de hacerlo valer, si se busca integrar a ese nuevo estado, al mismo Organismo Internacional que integra el Estado que se opone, el Rechazo al acceso de ese nuevo miembro al Ogano Internacional debe de ser Categórico, de lo contrario puede tomarse la actitud como un reconocimiento tácito. Para brindarles un ejemplo, si Kosovo, solicita integrar la Organización de las Naciones Unidas, deberá cumplimentar determinados requisitos, entre ellos, la Asamblea deberà aprobar que se integre al Organismo KOSOVO. En ese momento Serbia, salvo que acepte la independencia de ese Estado, deberá oponerse a la integración de Kosovo al Organismo, de lo contrario será interpretado como un reconocimiento tácito a la Independencia Kosovar. En principio el reconocimiento no es revocable, es decir, una vez concedido no puede un estado desconocer dicho reconocimiento. Es unilateral, lo efectúa el estado o sujeto que reconoce, no requiriendo el acuerdo del reconocido o de terceros estados. El reconocimiento puede ser expreso o tácito; es expreso si el estado reconociente realiza un acto positivo manifestando ante la comunidad internacional que reconoce al Estado A. En cambio, es tácito, si por el comportamiento sostenido por el Estado reconociente da por

entendido que realiza o permite un determinado comportamiento en virtud que reconoce al Estado A; como un sujeto internacional por ejemplo: En el caso de Kosovo, territorio que se ha auto independizado, y que el Estado Argentino no ha reconocido como país, un acto tácito de reconocimiento podría ocurrir si un funcionario diplomático acreditado en la Republica de Serbia, se traslada a Kosovo y permite que le sellen el pasaporte como si estuviera realizando migraciones en Kosovo. Ese sería un acto del cual podría derivarse un reconocimiento tácito del estado; o bien, si el Estado Argentino le concede Visa a una persona que se presenta ante la autoridad Consular con el pasaporte de TAIWAN; la Argentina no ha reconocido la independencia de Taiwán por lo que un acto de tal naturaleza podría hacer creer en la comunidad Internacional que existe un reconocimiento tácito. Cabe señalar. Que no solo hay en la comunidad Internacional reconocimiento de estado, también existe el llamado Reconocimiento de Gobierno, es decir, los Estados reconocen expresa o tácitamente la autoridad de un país extranjero, y así como, reconocen a un gobierno, podrían desconocer la autoridad de uno ya constituido, un ejemplo de actualidad al respecto es el caso de Libia; recordemos que tanto el Reino Unido como Francia han reconocido a los rebeldes como la autoridad de Libia, y desconocieron la autoridad del que hasta ese momento era el jefe de Estado de Libia. Por ello, al estar un Estado dentro de la Comunidad Internacional, no solo está sometido a su derecho interno, sino que incluso en el ejercicio de su poder y para el respeto de la soberanía del país, debe someterse al Derecho Internacional. Nota: los temas importantes son: Quienes son los sujetos de derecho internacional; que es el reconocimiento, que características presenta.