Los Fines Del Derecho

Los Fines del Derecho Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derech

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Los Fines del Derecho Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?. Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica

La Justicia: La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe

basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.

La definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo

Desde el punto de vista jurídico, la justicia es lo que se debe hacer según el derecho o la razón; es derecho, razón o equidad; el arte del bien y de la equidad: es dar a cada cual lo suyo (jus suum cuique tribuens); la voluntad constante y perpetua de darle a cada uno su derecho (justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens) y no causar daño a nadie (nemine laedere). De este modo el término “justicia”, como concepto jurìdico, significa derecho y equidad. El derecho entendido como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen en un determinado Estado y la equidad como los principios naturales, deducidos por la razón, que lo complementan. REQUISITOS

ESENCIALES

DE

LA

JUSTICIA

Podemos mencionar como requisitos esenciales de la justica los siguientes: 1) ALTERIDAD DE PERSONAS: alter significa: otro. No existe obligaciones de justicia

respecto de nosotros mismos ni de los seres irracionales por eso se debe reconocer la dignidad humana, reconocer al prójimo y sus derechos. De allí que la justicia solo pueda

darse

a

las

relaciones

sociales

2) LA EXISTENCIA DE UN DEBER Y DE UN DERECHO: se debe saber que no todas las relaciones de los hombres son de justicia. El que practica la justicia mira a la otra persona como otro distinto de el, y por tanto separa los bienes del otro sujeto. De esta manera, la persona cuando practica, una caridad pues ve al prójimo como otro yo y transfiere sus bienes propios, o sea la limosna. Lo que se atribuye a otro, supone en la persona un autentico derecho subjetivo y un deber jurídico del obligado Este deber jurídico dado por obligación de justicia, puede cumplirse de 2 maneras una positiva, por medio de una acción ejemplo pagar una deuda y la negativa mediante una omisión o abstención ejemplo no dañar al prójimo en su vida, bienes y fama. Así la caridad

es

un

deber

y

cumplir

el

pago

es

un

derecho

3) IGUALDAD: Para Bergson la justicia ha evocado ideas de igualdad. La justicia exige igualdad y cuando no puede realizarse debe darse la proporcionalidad ante los hechos y las consecuencia, entre lo que se da y lo que se recibe. A veces la igualdad es exacta y otras no es exacta y por tanto se reduce a la proporcionalidad como cuando

pagamos

los

impuestos.

4) OBJETIVIDAD: la justicia esta determinada por un justo medio objetivo siendo este LO QUE ES SUYO, ejemplo un rico y un pobre deben pagar lo que compran. 5) UNIVERSALIDAD: Podemos señalar que la justicia es una virtud universal en el sentido de que concurre tanto el bien común o social como el perfeccionamiento personal y que la justicia comprende una serie de virtudes llamadas partes potenciales de la justicia ya que no se dan en ellas el deber ser y el derecho. Aunque no puede exigirse jurídicamente su cumplimiento se puede decir que viene siendo fuerte la presión moral del deber ser que ellas exigen. Estas son: piedad, gratitud, liberalidad, afabilidad, religión En todas estas virtudes se expresa el principio de justicia y derecho.

Fines

del

Derecho

JUSTICIA: Conceptos:  Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde, en sentido jurídico equivale a

lo

que

es

conforme

al

derecho.



Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Relación

entre

Derecho

y

Justicia

El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debería serlo para gozar de plena validez moral, el derecho puede ser injusto así sea vigente o eficaz. Notas:

Presente

en

la

Justicia:

a) Ideas de proporcionalidad: es una especie de equilibrio que surge entre un distribuir de

las



Ley 

El

cosas,

del

Talión:

derecho

siempre

ojo

como por

establece

por

ojo

y

relaciones

ejemplo:

diente

entre

por

personas

diente. y

cosas.

b) Idea de Igualdad: En toda idea de justicia, se haya siempre latente una idea de Igualdad. c) Idea de Alteridad: La justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente

a

Clasificación

de

la

justicia

otro.

según

Santo

Tomás

de

Aquino

a) La justicia conmutativa: Lo esencial para que exista un orden entre los individuos, es el respeto entre las partes integrantes del grupo social, respeto que se basa en la idea

en

que

todos

somos

iguales

en

cuanto

apersonas

humanas.

 Es la justicia en tanto en cuanto regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y recíproco. b) La justicia Distributiva: Regula las relaciones en la comunidad (El Estado frente a los individuos 

que

la

forman)

Regula la participación que corresponde a cada uno y a los miembros de la comunidad en los bienes acumulados por ella y preside la distribución de obligaciones y derechos. c) La justicia Legal: Exige a cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien general, es decir, al bien de la comunidad. La justicia

legal

preside

Aspectos

las

relaciones

del

de

hombre

y

el

grupo

la

social. Justicia

a) La justicia como virtud: Consideramos que la justicia es en sentido objetivo, una virtud,

y

por

ella

en

su

significación

interviene

la

moral.

b) La justicia como ordenamiento jurídico: Conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un estado determinado, obliga a los integrantes de esa colectividad a darle a

cada

uno

lo

suyo.

c) La justicia como ideal: Cuando el hombre no encuentra un fondo de justicia en la

ley,

no

la

respeta,

ni

mucho

menos

será

capaz

de

sacrificarse

por

ella.

d) La justicia como conocimiento: En tanto, el hombre adquiere el uso de la razón, se siente impulsado a obrar con justicia, sin embargo, ello no constituye una garantía de que siempre sea así, por cuanto él es libre en su accionar y puede apartarse de ella.

El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

Características del bien común 

Deriva de la naturaleza humana y es por lo tanto superior a cualquier individuo: “La persona [...] se ordena al bien común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86).



No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.



Redunda en provecho de todos: “El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912).



“Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del

espíritu” (PT, n. 57). “Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM, n. 19). 

Obliga al Estado: “La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).



Obliga a los individuos: el bien común ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no solo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.



Obliga al ciudadano: “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 55).



Ayudar a cuidar el medio ambiente, ser más humanos.

BIEN

COMUN

Conceptos: 

Es 

el

fin

de

cada

una

de

las

personas

que

existen

en

la

comunidad.

Está constituido por el conjunto de condiciones sociales que permiten al hombre alcanzar

los

fines

naturales

y

sobre

naturales.

 Es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas

que

Requisitos 1.

viven del

Un

en bien

orden

publico

ella. común externo:

Que supone paz y seguridad pública respecto a la libertad para el desenvolvimiento para la familia y grupos sociales, defensa del territorio, en la actualidad se considera el bien común consistente principalmente en la defensa de los deberes y derechos del ciudadano. 2.

Prosperidad

material

La

cual

debe

estar

dirigida

a

todo

el

pueblo,

debe

ser

tanto

pública

como privada y organizada por las leyes del poder público. La prosperidad material

se

compone

de

dos

formas:

a) De elementos materiales: tales como; mercancías, riquezas en materiales, reservas, acciones,

entre

otras.

b) De organización: de la producción la cual debe responder a las necesidades reales tales

como

la

prosperidad

Características

de

la

industria

del

y

bien

comercio.

común

a) La totalidad: toda vez que la sociedad misma se presente como un todo, el bien común es el bien del todo, al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan. b) La igualdad proporcional: Porque el bien común es comunicado a cada persona en escala variada y proporcionada a la aptitud y es responsabilidad de cada cual. Conflictos

entre

el

bien

común

y

el

bien

particular:

Nos dice esta teoría que debe sacrificarse el bien particular en aras de la retribución que

debe

ofrecer

Concepciones

el

del

bien bien

común. común.

a) Individualista: Donde el rango superior es el valor individual, en tal caso, los valores colectivos

y

culturales

están

al

servicio

del

valor

individual.

b) Supra-Individualista: Donde los valores individuales y culturales están al servicio del valor

colectivo.

c) Trans-personalista: Donde los valores individuales y colectivos están al servicio de los

valores

Elementos



a)

esenciales Un

constitutivos

conjunto Bienes

de y

culturales. del bienes servicios

bien y

común. servicios: materiales.



Bienes 

Bienes b)

Una

y

servicios

y justa

culturales.

servicios

distribución

morales.

de

los

bienes

Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda

conseguir

c)

el

disfrute

Unas

necesario

para

condiciones

su

pleno

sociales

desarrollo. externas

Tales condiciones deben permitir a las personas, su desarrollo, a ejercer sus derechos y 

cumplir

sus



La

deberes,

estas

implantación El

y

ejercicio



condiciones

externas

mantenimiento de

la

las

postulan del

lo

siguiente:

orden

público.

libertades paz

cuidadas. social

 Una adecuada organización social

SEGURIDAD JURIDICA Concepto: Es la garantía dada al individuo, sus bienes y que sus derechos no serán objetos de ataques violentos y sí éstos llegaran a producirse la sociedad les asegura protección y reparación. Requisitos esenciales de la seguridad jurídica. a) Un ordenamiento jurídico bien estructurado: Este requisito se traduce en la necesidad de un ordenamiento jurídico como tal, organización que permite garantizar el respeto de los derechos adquiridos y la existencia de los organismos destinados a prevenir a castigar su violación. b) Eficacia: Las normas jurídicas que conforman un ordenamiento jurídico deben ser aplicadas, de lo contrario la existencia de aquel sería inútil. c) Justo: Se requiere que las normas jurídicas tengan validez internas y que tengan un contenido de justicia, por eso no basta, que un orden legal sea eficaz y práctico, sino que se requiere sea justo. d) Permanencia: Este requisito o elemento tiene su sustento en Art. 7 del CCV al establecer: las leyes no se derogan sino se reemplazan por otras leyes.