Los Fines del Derecho Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derech
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Los Fines del Derecho Para poder precisar cuáles son los fines del derecho, es necesario preguntarse qué busca el derecho?, cuál es su objeto?, qué persigue?. Partiendo de esas interrogantes se desprende una variedad de fines, sin embargo los principalmente reconocidos por la doctrina son tres: La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica
La Justicia: La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe
basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.
La definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Desde el punto de vista jurídico, la justicia es lo que se debe hacer según el derecho o la razón; es derecho, razón o equidad; el arte del bien y de la equidad: es dar a cada cual lo suyo (jus suum cuique tribuens); la voluntad constante y perpetua de darle a cada uno su derecho (justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuens) y no causar daño a nadie (nemine laedere). De este modo el término “justicia”, como concepto jurìdico, significa derecho y equidad. El derecho entendido como el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen en un determinado Estado y la equidad como los principios naturales, deducidos por la razón, que lo complementan. REQUISITOS
ESENCIALES
DE
LA
JUSTICIA
Podemos mencionar como requisitos esenciales de la justica los siguientes: 1) ALTERIDAD DE PERSONAS: alter significa: otro. No existe obligaciones de justicia
respecto de nosotros mismos ni de los seres irracionales por eso se debe reconocer la dignidad humana, reconocer al prójimo y sus derechos. De allí que la justicia solo pueda
darse
a
las
relaciones
sociales
2) LA EXISTENCIA DE UN DEBER Y DE UN DERECHO: se debe saber que no todas las relaciones de los hombres son de justicia. El que practica la justicia mira a la otra persona como otro distinto de el, y por tanto separa los bienes del otro sujeto. De esta manera, la persona cuando practica, una caridad pues ve al prójimo como otro yo y transfiere sus bienes propios, o sea la limosna. Lo que se atribuye a otro, supone en la persona un autentico derecho subjetivo y un deber jurídico del obligado Este deber jurídico dado por obligación de justicia, puede cumplirse de 2 maneras una positiva, por medio de una acción ejemplo pagar una deuda y la negativa mediante una omisión o abstención ejemplo no dañar al prójimo en su vida, bienes y fama. Así la caridad
es
un
deber
y
cumplir
el
pago
es
un
derecho
3) IGUALDAD: Para Bergson la justicia ha evocado ideas de igualdad. La justicia exige igualdad y cuando no puede realizarse debe darse la proporcionalidad ante los hechos y las consecuencia, entre lo que se da y lo que se recibe. A veces la igualdad es exacta y otras no es exacta y por tanto se reduce a la proporcionalidad como cuando
pagamos
los
impuestos.
4) OBJETIVIDAD: la justicia esta determinada por un justo medio objetivo siendo este LO QUE ES SUYO, ejemplo un rico y un pobre deben pagar lo que compran. 5) UNIVERSALIDAD: Podemos señalar que la justicia es una virtud universal en el sentido de que concurre tanto el bien común o social como el perfeccionamiento personal y que la justicia comprende una serie de virtudes llamadas partes potenciales de la justicia ya que no se dan en ellas el deber ser y el derecho. Aunque no puede exigirse jurídicamente su cumplimiento se puede decir que viene siendo fuerte la presión moral del deber ser que ellas exigen. Estas son: piedad, gratitud, liberalidad, afabilidad, religión En todas estas virtudes se expresa el principio de justicia y derecho.
Fines
del
Derecho
JUSTICIA: Conceptos: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde, en sentido jurídico equivale a
lo
que
es
conforme
al
derecho.
Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Relación
entre
Derecho
y
Justicia
El derecho no debe ser justo para ser derecho, pero sí debería serlo para gozar de plena validez moral, el derecho puede ser injusto así sea vigente o eficaz. Notas:
Presente
en
la
Justicia:
a) Ideas de proporcionalidad: es una especie de equilibrio que surge entre un distribuir de
las
Ley
El
cosas,
del
Talión:
derecho
siempre
ojo
como por
establece
por
ojo
y
relaciones
ejemplo:
diente
entre
por
personas
diente. y
cosas.
b) Idea de Igualdad: En toda idea de justicia, se haya siempre latente una idea de Igualdad. c) Idea de Alteridad: La justicia presupone siempre la idea de un hombre en actuación frente
a
Clasificación
de
la
justicia
otro.
según
Santo
Tomás
de
Aquino
a) La justicia conmutativa: Lo esencial para que exista un orden entre los individuos, es el respeto entre las partes integrantes del grupo social, respeto que se basa en la idea
en
que
todos
somos
iguales
en
cuanto
apersonas
humanas.
Es la justicia en tanto en cuanto regula o preside las relaciones entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz mediante un respeto mutuo y recíproco. b) La justicia Distributiva: Regula las relaciones en la comunidad (El Estado frente a los individuos
que
la
forman)
Regula la participación que corresponde a cada uno y a los miembros de la comunidad en los bienes acumulados por ella y preside la distribución de obligaciones y derechos. c) La justicia Legal: Exige a cada uno de los miembros de la comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien general, es decir, al bien de la comunidad. La justicia
legal
preside
Aspectos
las
relaciones
del
de
hombre
y
el
grupo
la
social. Justicia
a) La justicia como virtud: Consideramos que la justicia es en sentido objetivo, una virtud,
y
por
ella
en
su
significación
interviene
la
moral.
b) La justicia como ordenamiento jurídico: Conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un estado determinado, obliga a los integrantes de esa colectividad a darle a
cada
uno
lo
suyo.
c) La justicia como ideal: Cuando el hombre no encuentra un fondo de justicia en la
ley,
no
la
respeta,
ni
mucho
menos
será
capaz
de
sacrificarse
por
ella.
d) La justicia como conocimiento: En tanto, el hombre adquiere el uso de la razón, se siente impulsado a obrar con justicia, sin embargo, ello no constituye una garantía de que siempre sea así, por cuanto él es libre en su accionar y puede apartarse de ella.
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.
Características del bien común
Deriva de la naturaleza humana y es por lo tanto superior a cualquier individuo: “La persona [...] se ordena al bien común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86).
No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.
Redunda en provecho de todos: “El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912).
“Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del
espíritu” (PT, n. 57). “Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM, n. 19).
Obliga al Estado: “La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).
Obliga a los individuos: el bien común ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no solo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.
Obliga al ciudadano: “Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 55).
Ayudar a cuidar el medio ambiente, ser más humanos.
BIEN
COMUN
Conceptos:
Es
el
fin
de
cada
una
de
las
personas
que
existen
en
la
comunidad.
Está constituido por el conjunto de condiciones sociales que permiten al hombre alcanzar
los
fines
naturales
y
sobre
naturales.
Es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas
que
Requisitos 1.
viven del
Un
en bien
orden
publico
ella. común externo:
Que supone paz y seguridad pública respecto a la libertad para el desenvolvimiento para la familia y grupos sociales, defensa del territorio, en la actualidad se considera el bien común consistente principalmente en la defensa de los deberes y derechos del ciudadano. 2.
Prosperidad
material
La
cual
debe
estar
dirigida
a
todo
el
pueblo,
debe
ser
tanto
pública
como privada y organizada por las leyes del poder público. La prosperidad material
se
compone
de
dos
formas:
a) De elementos materiales: tales como; mercancías, riquezas en materiales, reservas, acciones,
entre
otras.
b) De organización: de la producción la cual debe responder a las necesidades reales tales
como
la
prosperidad
Características
de
la
industria
del
y
bien
comercio.
común
a) La totalidad: toda vez que la sociedad misma se presente como un todo, el bien común es el bien del todo, al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan. b) La igualdad proporcional: Porque el bien común es comunicado a cada persona en escala variada y proporcionada a la aptitud y es responsabilidad de cada cual. Conflictos
entre
el
bien
común
y
el
bien
particular:
Nos dice esta teoría que debe sacrificarse el bien particular en aras de la retribución que
debe
ofrecer
Concepciones
el
del
bien bien
común. común.
a) Individualista: Donde el rango superior es el valor individual, en tal caso, los valores colectivos
y
culturales
están
al
servicio
del
valor
individual.
b) Supra-Individualista: Donde los valores individuales y culturales están al servicio del valor
colectivo.
c) Trans-personalista: Donde los valores individuales y colectivos están al servicio de los
valores
Elementos
a)
esenciales Un
constitutivos
conjunto Bienes
de y
culturales. del bienes servicios
bien y
común. servicios: materiales.
Bienes
Bienes b)
Una
y
servicios
y justa
culturales.
servicios
distribución
morales.
de
los
bienes
Los bienes deben estar al alcance de los miembros de la sociedad para que cada uno pueda
conseguir
c)
el
disfrute
Unas
necesario
para
condiciones
su
pleno
sociales
desarrollo. externas
Tales condiciones deben permitir a las personas, su desarrollo, a ejercer sus derechos y
cumplir
sus
La
deberes,
estas
implantación El
y
ejercicio
condiciones
externas
mantenimiento de
la
las
postulan del
lo
siguiente:
orden
público.
libertades paz
cuidadas. social
Una adecuada organización social
SEGURIDAD JURIDICA Concepto: Es la garantía dada al individuo, sus bienes y que sus derechos no serán objetos de ataques violentos y sí éstos llegaran a producirse la sociedad les asegura protección y reparación. Requisitos esenciales de la seguridad jurídica. a) Un ordenamiento jurídico bien estructurado: Este requisito se traduce en la necesidad de un ordenamiento jurídico como tal, organización que permite garantizar el respeto de los derechos adquiridos y la existencia de los organismos destinados a prevenir a castigar su violación. b) Eficacia: Las normas jurídicas que conforman un ordenamiento jurídico deben ser aplicadas, de lo contrario la existencia de aquel sería inútil. c) Justo: Se requiere que las normas jurídicas tengan validez internas y que tengan un contenido de justicia, por eso no basta, que un orden legal sea eficaz y práctico, sino que se requiere sea justo. d) Permanencia: Este requisito o elemento tiene su sustento en Art. 7 del CCV al establecer: las leyes no se derogan sino se reemplazan por otras leyes.