ANALISIS DE LOS FINES DEL DERECHO

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CAPITULO NUMERO NUEVE

LOS FINES DEL DERECHO. JUSTICIA “cada uno de nosotros solo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde” – Sócrates. La justicia no es un valor fácil de definir, practicarla como virtud es un trabajo que requiere de análisis, tiempo y razón, a lo que he escuchado, leído y practicado, puedo decir que es lo que debe de hacerse de acuerdo a lo razonable, equitativo o indicado por el derecho. En la práctica social encontramos dos tipos de justicias: 



Sentido político o institucional: funciona como la moralidad de las instituciones humanas como el matrimonio, la familia, sistema económico, político, jurídico. Sentido personal: la actitud del ser humano en el contexto social. Ahora bien, hablando en sentido político es importante plantearse primeramente, si existen las condiciones para calificar un orden jurídico y saber las razones de los ciudadanos para aceptar el poder político como limitante de su libertad. Siguiendo el modelo cooperativo, podemos decir que lo anterior se puede garantizar porque la existencia del estado es posible gracias a la limitación de la libertad humana, para que esta logre desarrollarse de manera material y espiritual. El principio de justicia tiene como fin limitar la libertad de la persona para lograr una igualdad en común, recíproca y equitativa, la libertad en igualdad es el contenido de esta. Para que esto tuviera razón de ser es necesaria la existencia de los derechos humanos, ya que son inalienables e indestructibles, debiendo de acoplarse a las exigencias de la política. Justicia y derecho. De forma antropológica es común decir que el derecho es darle a cada quien lo que merece, en palabras de Ulpiano; esta palabra se basa en definir qué es exactamente lo que le pertenece por derecho a alguien más. La justicia como sentido objetivo del derecho se opone a la arbitrariedad. Principios y formas de la justicia.

La justicia tiene por objeto procurar y garantizar lo que a cada quien le corresponde de acuerdo a las relaciones sociopolíticas. De manera legal la justicia tiene como fin la realización de la ley, siguiendo la idea de Ulpiano, mientras que Santo Tomás dice que este nace del derecho natural conocido como bien común. Por otra parte, Hobbes dice que si no existe estado no hay justicia ni injusticia y Kelsen, que la justicia depende de la proposición jurídica. Ahora bien, la justicia distributiva ordena las relaciones entre la comunidad, los particulares o grupos sociales, repartiendo las cargas y bienes de acuerdo con principios determinados como necesidades. Por otro lado también tenemos la justicia conmutativa que describe la relación de los particulares, comunidades políticas y también puede regir las de carácter económico, esta modalidad tiene como base la igualdad. La justicia y la seguridad jurídica. Cuando se determina el contenido del derecho se presentan actos que tienen como base criterios de justicia, dichos procedimientos se toman con apego a normas jurídicas, donde existe la posibilidad de conflicto del criterio de justicia con las exigencias normativas. Para evitar este tipo de confusión, es necesario siempre dar la razón a la norma. La justicia como tarea. Se elaboró un criterio para la práctica de un derecho justo, pero debe de redefinirse en cada caso. Gracias a la existencia de los derechos humanos, podemos entender los principios de donde nace la justicia, dejando ver que es una instrucción directiva que se realiza paso a paso.

Bien Común. Esta idea nace de la necesidad de la herencia de esfuerzo de la civilización, que exige una actitud positiva para poder disponer de sus bienes y pide que aportemos algo a este caudal de beneficios. El bien común se define como un conjunto de obras materiales e inmateriales para realizar el bienestar del individuo, del cual se requiere llevar a cabo un esfuerzo y trabajo constante y permanente, de manera que cuanto más aportemos, más beneficios derivados del bien común. Suelen distinguirse los siguientes tipos de bien común: 1. Bien común conforme al orden común sobrenatural : coincide con la causa primera y fin último de todo lo creado, ya que del soberano bien proceden y a él tienden todas las criaturas.

2. Bien común de la especie humana: Las realizaciones que con su inteligencia y voluntad ha venido acumulando el ser humano desde que apareció en la tierra. 3. Bien común nacional: participación de un pueblo determinado en el bien común de la especie humana, imprime un estilo de vida a los miembros de la comunidad de que se trata, dándole así una fisionomía nacional. 4. Bien común público: esencialmente en la creación estable y garantizada de condiciones comunes, tanto del orden material como de orden espiritual. 5. Bien común desinteresado: conservación de la unidad social y de todo lo que concurre en ella. 6. Bien común útil: consiste en la conservación y perfeccionamiento de todos y cada uno de los individuos por medio de la sociedad. 7. Bien común de los individuos asociados: se traduce en ayuda y asistencia para cada miembro de la sociedad. 8. Bien común de la colectividad: es referido al ser y a las operaciones propias del grupo. Podemos decir entonces, que el bien común no solo constituye una herencia legada por la humanidad, sino también un acontecer actual en el que todos los seres humanos participan de sus beneficios y le aportan esfuerzo y trabajo. Para concluir, el derecho debe contribuir a crear las condiciones necesarias para que los ideales a que da lugar el bien común, que resultan irrealizables por el momento.

Seguridad jurídica. Se refiere a la certeza que tienen los gobernados, es decir, los individuos, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico. Ahora bien, la seguridad jurídica supone que el derecho existen expresado en posiciones normativas se aplique, incluso en caso necesario, mediante la fuerza:  

Sistema jurídico: debe de disponer de procedimientos eficaces que aseguren la aplicación del derecho. Voluntad política: para aplicar el derecho mediante la fuerza.

Presupuestos para la existencia de la seguridad jurídica.

La seguridad jurídica debe tener una congruencia ideológica como sistemática elevada. Como presupuesto para la existencia de la seguridad jurídica, se requiere la existencia de una unidad institucional de denominación, que monopolice con éxito la legítima violencia física en un territorio determinado. Por ello, es oportuno agregar la división de poderes, de carácter organizatorio, tiene solo como fin garantizar la seguridad jurídica. Fuentes de la inseguridad jurídica. Existe inseguridad jurídica cuando por cualquier circunstancia no es posible conocer que se debe realizar conforme a derecho, en caso de incumplimiento de lo prescrito por la ley, la autoridad aplicara la sanción establecida para el caso. La inseguridad jurídica surge también si se acumulan demasiadas y complicadas disposiciones legales respecto a un hecho, de modo que nadie lo conoce a fondo, o si a las disposiciones se modifican rápidamente. Fines del derecho como producto de la interdependencia social. Dos cosas son esenciales en este caso: a) La sociedad, que constituye una estructura que se levanta sobre las interrelaciones sociales entabladas en su seno por sujetos socialmente desiguales. b) Los miembros que integran el grupo social son iguales biológicamente. Con lo anterior debe conciliarse igualdades y desigualdades de la mejor manera posible ara la sociedad humana en su conjunto. Por consiguiente, el derecho es un medio para alcanzar el bien común, los criterios de los cuales estos se vale el derecho para tal efecto se derivan del concepto de justicia y para hacerse valer, tienen que contar con el respaldo de la seguridad jurídica.

JULISSA HERLINDA GOMEZ CAMACHO 9B