Los Diputados Americanos

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL GRADO: HISTORIA Y TURISMO CURSO: QUINTO CONVOCATORIA: ENERO LOS DIPUTADOS AMERI

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HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL GRADO: HISTORIA Y TURISMO CURSO: QUINTO CONVOCATORIA: ENERO

LOS DIPUTADOS AMERICANOS EN CÁDIZ

APELLIDOS/NOMBRE ESTUDIANTE: DANIEL RAMÓN JUNQUERA PRIETO

APELLIDOS/NOMBRE TUTOR: DANIEL MARTÍNEZ CRISTÓBAL

Fecha: 2 de diciembre de 2019

Los Diputados Americanos

Daniel Junquera Prieto

Índice Introducción ............................................................................................................................... 3 Orígenes de los diputados e igualdad hacia los peninsulares ..................................................... 4 Modos de elección de los Diputados .......................................................................................... 8 Influencia posterior de los Diputados y Conclusiones ............................................................. 12 Anexo: Cuestionario sobre los territorios de Ultramar, octubre de 1812. ................................ 13 Bibliografía............................................................................................................................... 16

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Introducción A lo largo de la historia de España, pocas cosas hay más reconocidas e importantes dentro de nuestra cultura actual como españoles que la Constitución de 1812. Este texto, aprobado por las Cortes de Cádiz en medio de la Guerra de Independencia contra Francia, fue rápidamente consagrado en su época debido a la enorme modernidad que representaba y a muchas medidas creadas y debatidas con el único fin de hacer progresar al país. Tanto es así que esta Constitución acabaría suponiendo toda una influencia para el resto de los textos fundamentales redactados tras ella. Como bien se sabe, con la vuelta de Fernando VII esta Constitución fue eliminada para no volver a ser usada en la historia de España. Sin embargo, su influencia se deja ver en cada uno de los textos posteriores redactados a ella; al tiempo que, como hemos dicho, ocupa un lugar preeminente dentro de la cultura española y de la propia identidad del país. Entre los muchos factores que explican el valor y la fama de la Constitución, hay varios que debemos mencionar: el consenso que existió entre todos los diputados, que se unieron por y para el país; la modernidad de las reformas, que en su mayoría implicaban de manera directa el fin del Antiguo Régimen; o la representación que se dio en las Cortes a lo largo de la creación del texto, pues en la misma se sentaron españoles nacidos tanto dentro de la Península como en los territorios de ultramar. De todos estos factores este trabajo se centrará en profundizar sobre la última cuestión; y más concretamente, sobre los diputados de las colonias que formaron parte de las Cortes de Cádiz. Su presencia como españoles iguales en derecho a los naturales de la Península1 ya fue de por sí algo inédito en la Europa de la época, en la cual las gentes de las colonias no eran consideradas iguales por los europeos. Además, por primera vez, entraban de facto dentro de unas Cortes generales del país, dejando de estar reducidos a lo órganos de gobierno de Ultramar. Finalmente, no podemos olvidar varias de las medidas e ideas que propusieron, algunas de las cuales merece la pena mencionar a pesar de que no resultaran aprobadas por todas las Cortes. Veremos de dónde vinieron los diputados americanos, cómo resultaron elegidos y cómo fue su paso por las Cortes de nuestro país; al tiempo que observaremos qué influencia tuvieron tanto ellos para la Constitución de 1812, como la Constitución para ellos. Ahondaremos en cuestiones tales como sus ideas para con España y las colonias; su relación con respecto al territorio que representaron en las Cortes; y el por qué muchos de ellos fueron luego parte importante del despertar anticolonial que se dio en América años después de la firma de la Constitución. Pero, sobre todo, nos centraremos en la historia de un grupo de personas que, a pesar de las circunstancias posteriores a la firma de La Pepa, rompieron una barrera considerada imposible de superar en la época. La barrera colonial.

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Cierto es que se dio más en la teoría que en la práctica.

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Orígenes de los diputados e igualdad hacia los peninsulares En el momento en el que las Juntas de Defensa se constituyeron, se empezó a crear lentamente un grupo de opositores al reinado de José I que buscaron organizarse con el objetivo de plantar cara. No solo fueron soldados o civiles normales los que se levantaron en armas contra los franceses, también la gente erudita se posicionó a favor de uno u otro bando. Y si bien esto ya de por sí es importante, fueron estos estudiosos y catedráticos los primeros que se dieron cuenta de que si las Juntas no tenían detrás un sustento legal y legítimo no podrían coordinar de una manera efectiva la resistencia. Si bien esto puede no tener conexión con el tema, debemos entrar en materia de esta manera. Los orígenes de la resistencia española fueron la primera piedra en lo que sería la Constitución de 1812, en la cual estuvieron directamente involucrados todos nuestros protagonistas. Asimismo, muchos de ellos estuvieron fuertemente relacionados e influenciados por los diputados españoles que habían visto todo el desarrollo de la guerra, como es el caso del conde de Floridablanca o del marqués de Astorga2. De un modo u otro, antes de conocer la estancia de los diputados americanos tenemos que observar de dónde procedían. El día 14 de febrero de 1810 se estableció por Decreto que los veintinueve diputados que representaban a las provincias de ultramar eran parte integrante de la monarquía española. Así, se instaba a los Virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada, y Buenos Aires; así como a las Capitanías Generales de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y Venezuela a enviar a uno o dos representantes a Cádiz3, acompañados de uno o varios suplentes. Todo esto se debía hacer de esta manera para asegurar cumplir el número de diputados que le correspondían a América, 29. Como podremos ver más adelante, la llegada de estos diputados nunca se produjo4; lo que provocó que tuvieran que los propios electores americanos tuvieran que elegir a los 29 suplentes. Al tiempo que la monarquía se sumía en una crisis absoluta y el pueblo español se organizaba por sí mismo, los diputados de la Península reconocieron rápidamente la importancia y la necesidad de “colaborar”5 con los diputados coloniales. Es por esto que, durante estos años, se confeccionó un cuestionario que permitiera conocer en mayor profundidad a las gentes que vivían en Sudamérica6. Tristemente, muchas de las respuestas a este cuestionario se han perdido, por lo que no tenemos información de todas las zonas americanas. Sin embargo, hubo varias respuestas a este cuestionario que sí se completaron, como es el caso de la zona de la Alta California. Aquí, los monjes franciscanos que allí residían lograron cumplimentar el cuestionario y enviarlo, juntando un texto de gran importancia a la hora de entender 2

(Autores, Junta Suprema Central 2019) (Rieu-Millan 2008) 4 Salvo en el caso del diputado por Puerto Rico, Ramón Power. 5 Lo mencionamos de esta manera porque nunca se llegó a afianzar la idea de iguales entre unos y otros. 6 (Albert s.f.) 3

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definitivamente cómo eran las gentes de las colonias7. Para dejar constancia del mismo, en el Anexo se encuentra el Cuestionario en su totalidad. Gracias a la obra de Rafael María de Labra8, natural de Cuba, podemos apreciar que muchos civiles americanos sentían a España como su hogar, aun siendo gente que no había nacido y/o estado nunca en la Península. En palabras del propio Rafael: “las Cortes de Cádiz tienen que ser consideradas como el lugar de la concentración moral y política de la familia española, el punto de partida de la dirección de ésta y el recuerdo constante de la unidad espiritual de esa familia, obligada, en el curso de los tiempos, a una nueva aproximación bajo formas y con maneras y fines distintos de los del primer momento de sus afirmaciones totales y soberanas. Por esto he dicho más de una vez que la Rábida de Huelva y San Felipe de Cádiz son dos banderas perdurables de las Españas.”9 Como podemos ver, incluso en 1914 este sentimiento de pertenencia a la metrópoli estaba muy presente, lo cual apoya la idea de que muchos de los americanos que lucharon por la independencia no lo hicieron por la idea de separarse; sino por la idea de que los castellanos les tenían en menor estima por ser de dónde eran. Más allá de esto, podemos apreciar que la Constitución de 1812 impulsó enormemente a muchas zonas de América, pues gracias a ella se celebraron elecciones en muchos pueblos con el fin de crear ayuntamientos10. Esto, en palabras de Salvador Bernabéu, es el punto de partida de la organización actual de lugares como México; ya que al sentar unas bases políticas municipales se inició un proceso de descentralización que acabó con las instituciones coloniales11. Volvamos al tema que nos ocupaba. Antes de explicar cómo llegaron los diputados a tener el estatus que lograron en 1812, se nos hace fundamental mencionar que no todos los americanos vivían en colonias y eran españoles como tal. Según palabras de Salvador Bernabéu, existían también los indios misionales y de frontera12. El primer grupo juntaba a todos aquellos nómadas y americanos que no vivían en ciudades españoles; pues un requisito para obtener la ciudadanía española era vivir dentro de una de las ciudades del Imperio. Muchos de estos pueblos vivían en tierras del rey13, pero en tierras que no estaban formalmente ocupadas por sus ciudadanos, por lo que no podían pertenecer a las instituciones castellanas. En el caso del segundo grupo, podemos apreciar las disquisiciones que se redactan en la propia Constitución: “Las diputaciones de las provincias de Ultramar velarán sobre la economía, orden y progreso de las misiones para la conversión de los indios infieles, cuyos encargados les

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En la actualidad, este cuestionario se guarda en el archivo de la misión de Santa Bárbara. (Albert s.f.) (Labra 1914) 9 (Labra 1914) 10 (Albert s.f.) 11 (Albert s.f.) 12 (Albert s.f.) 13 Y después de la nación independiente. 8

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darán razón de sus operaciones en este ramo, para que se eviten los abusos: todo lo que las diputaciones pondrán en noticia.”14 Como podemos ver gracias a este texto, todos aquellos indios que vivían en misiones estaban bajo el control de las diputaciones que controlaban el territorio en el que las propias misiones se asentaban. Es importante dejar claro esto porque hasta que no fueran cristianos la propia Constitución no les otorgaba el derecho a ser españoles, debido a que la misma propugnaba el catolicismo como la única religión permitida en el Imperio15. Volviendo a los españoles americanos, es necesario citar todos aquellos decretos que los ayudaron a lograr el mismo estatus que los españoles peninsulares. Decimos decretos porque, si bien en el texto de 1812 se dejan estipuladas muchas consideraciones sobre ellos, fueron los decretos que se iban publicando los que de verdad comenzaron a atribuirles derechos de facto. El primero de ellos ya lo hemos mencionado: el Decreto del 14 de febrero de 1810, el cual establecía que: “Para evitar toda equivocación en la inteligencia del Real Decreto de 14 de febrero de este año convocando diputados de los dominios españoles de América y Asia para las próximas cortes, se ha servido declarar el Consejo de Regencia de España e Indias en nombre del rey nuestro señor DON FERNANDO VII, que no debe entenderse la convocatoria como suena, de los españoles nacidos en América y Asia, sino también de los domiciliados y avecindados en aquellos países, y asimismo de los indios y de los hijos de españoles e indios; en cuya virtud, si a unos o a otros no se les hubiese tenido presentes para las elecciones, declara su majestad no haber sido su real ánimo excluir tan beneméritos vasallos acreedores a la consideración que les profesa, y dignos de la representación que deben gozar en el congreso nacional, como verdaderos españoles americanos, asegurándoles con toda la sinceridad que anima a este justo gobierno que su intención es conservarles el goce y posesión de sus legítimos derechos; Pero si en alguna provincia se hubiesen hecho las elecciones contra el tenor de esta declaración, no es la voluntad de su majestad inhabilitarlas a fin de evitar demoras y perjuicios; reservándose nombrar o remitir a las cortes cuando se hallen congregadas, el nombramiento de defensores que representen en ellas a los indios, ínterin que se arregla el método con que deberán ellos mismos elegir sus representantes16.” Si bien este fue el primer documento referido a los americanos en esta etapa, no sería el último de la misma. El día 5 de enero del año siguiente podemos apreciar un segundo Decreto aprobado, que prohíbe los malos tratos a los indios. Si bien podemos acordarnos con esto de la figura de Fray Bartolomé de las Casas, debemos mencionar que todas las medidas anteriores a esta no eran muy seguidas en América. O dicho de otro modo, el malo trato a los indios seguía existiendo, llegando incluso a empeorar en algunos lugares17. Poco tiempo después de la aprobación de este Decreto se aprobaría otro complementario, el cual prohíbe

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(Generales 1812) (Generales 1812) 16 (Autores, Decreto del 14 de febrero de 1810 1810) 17 (Albert s.f.) 15

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los azotes a los prisioneros y civiles no solo en América, sino en todo el territorio que ocupaba España18. Extendido incluso hasta las escuelas, este segundo, además, tiene varias aclaraciones relacionadas con el trato que los párrocos debían darles a los indios. Estas aclaraciones, si bien no especificaban el tipo de trato, prohibían el uso de azotes tanto como castigo o como corrección. Un mes después de estos Decretos, el día 9 de febrero de 1811, se aprueba por decreto la igualdad de derechos de los indios en las Cortes; así como la libertad de cultivo y manufacturas en todo el continente19. Del mismo modo, este decreto permitía20 que los americanos accedieran a todos los empleos y destinos de la Monarquía en toda su extensión; independientemente de cuál fuera su carrera. Como bien demuestra esto, en cosa de dos meses se eliminaron decenas de restricciones para con los indios; eliminando el maltrato hacia los mismo y estableciéndoles legislativamente como iguales ante los españoles peninsulares. En adelante, los indios pagarían los derechos parroquiales de la misma manera que los castellanos y se repartirían todas las cargas públicas, entre las que se incluía la construcción de calzadas, puentes y diversos edificios comunales21. Si bien esto fue un gran paso dentro de la sociedad americana, es cierto que el hecho de que se les reconociera tan rápido como españoles con derechos y deberes generaría a la larga una serie de polémicas tanto en un lado como en el otro. En este Decreto, además, se aseguraba el reparto de tierras a los indios casados o mayores de 25 años, facultando a las diputaciones para marcar y repartir los lotes. Finalmente, se acabaría recopilando todo esto en el Decreto CCVII del 9 de noviembre de 1812, que incluiría al texto de los anteriores la capacidad de los americanos para recibir becas de merced22.

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O la monarquía, como se conocía en este momento. A excepción del tabaco, que no se haría público hasta el año 1814. (Albert s.f.) 20 Teóricamente. 21 (Albert s.f.) 22 (Albert s.f.) 19

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Modos de elección de los Diputados Según la Constitución de 1812, el diputado español representaba a toda la nación española, no solo al Ayuntamiento que le había elegido23. Es decir, si bien los diputados eran elegidos por los ayuntamientos, una vez llegaban a las Cortes tenían un poder de expresión muy grande debido a su posición. No obstante, es cierto que muchos de ellos recibían periódicamente instrucciones de sus Ayuntamientos para las sesiones de las Cortes; llegando a ser cumplidas a rajatabla por algunos de los diputados. Sea como fuere, en 1810, cuando se constituyeron las Cortes, se convocó también a los diputados americanos. Si bien muchos querían participar en ellas, hubo dos grandes problemas que evitaron la llegada de los mismos: el poco tiempo que se les había ofrecido; y el coste económico que generaba enviar a un disputado. Estos dos factores provocaron que, finalmente, fueran los 177 electores americanos afincados en España los que tuvieran que elegir a los 29 diputados que representarían a la América colonial. Esta elección sería inmediatamente impugnada por los Ayuntamientos y organizaciones americanas, debido a que técnicamente estos electores no tenían tal poder de elección. Sin embargo, debido a que de todos los diputados elegidos solo llegaría a la Península Ramón Power, diputado de Puerto Rico, se acabaría usando la lista de diputados elegida por los electores. No podemos olvidar tampoco que el país estaba en guerra, lo cual hacía aún más complicado que todos los diputados pudieran llegar a su destino. Para corregir la falta de representatividad de los suplentes americanos, el decreto de convocación a la elección estipulaba que los miembros elegidos en América para la Junta Central24, que iban llegando poco a poco, debían admitirse en las Cortes en lugar de los suplentes. Se especificaba también que habían sido elegidos para formar parte de un cuerpo colegiado de gobierno y no de un cuerpo legislativo; pero en palabras de Marie-Laure RieuMillan: Es muy justo presumir a favor de las calidades de estos electos que han merecido el concepto y confianza de sus provincias.25 Como hemos visto, a partir de la aprobación del Decreto del día 14 de febrero de 1810 los Ayuntamientos de cada capital de provincia tenían el poder26 de elegir a uno o dos representantes que acudirían a Cádiz, a las Cortes. Si bien ya hemos mencionado esto, el día 20 del mismo mes se redactó un suplemento a este Decreto que incluía a indígenas, mestizos y europeos avecindados en América como elegibles; no limitándose únicamente en los españoles americanos27. Este Decreto también fue causa de polémica, pues en las Cortes la representación peninsular era bastante mayor que la Americana; algo que vició bastante la capacidad de votación de los diputados americanos28. En palabras del suplente chileno 23

(Generales 1812) Que llevaba abolida desde enero de ese mismo año. 25 (Rieu-Millan 2008) 26 Y la obligación. 27 Españoles que se habían ido a América, y élites criollas. 28 (Rieu-Millan 2008) 24

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Fernández de Leiva: El objeto de los congresos es el de investigar la voluntad general de la Nación por la unión igual de sus representantes, y a este fin es necesario evitar que una provincia logre ascendiente sobre otra por desigualdad de principios en su representación, o más claro, que se haga monopolio de los votos de los pueblos contra su voluntad29; o lo que es lo mismo, esta mayoría peninsular provocaba que América fuera gestionada igual que la Península, cuando tenía problemas y consideraciones diferentes a esta. Además de Leiva también podemos mencionar las palabras del diputado López Lisperguer, por Buenos Aires: La desigual representación americana es una ley que dicta un pueblo soberano a otro que también lo es, realmente distinto, distante y más numeroso30. Los Ayuntamientos de América buscaron, una vez recibieron la llamada de la Península, un programa económico y social que estuviera pensado exclusivamente para ellos; al tiempo que apostaban por una mayor colaboración con la metrópoli. En muchos casos se plantearon también posibles uniones económicas y de diversa índole entre España y América; llegando a proponerse una unión parecida a la actual Commonwealth británica, aunque casi 100 años después de que esta se creara. De un modo u otro, gracias a Marie-Laure Rieu-Millan podemos apreciar algunas de las instrucciones y solicitudes que los Ayuntamientos transmitieron a sus diputados: -

Creación de cátedras de matemáticas, medicina, cirugía y metalurgia; con profesores nombrados por el cabildo. Varias medidas para aumentar las rentas de la ciudad; alternancia entre peninsulares y naturales para los empleos. Libertades económicas. Liberalización de la venta del mercurio. Baja de los censos de propiedades rurales del 5 por 100 al 3 por 100. Supresión de diferentes impuestos. Reducción de indígenas y catequización. Derecho del cabildo a informar al gobierno sobre el mérito de los candidatos a los empleos en la provincia, por la vía reservada, prescindiendo del influjo de los superiores.31

Otro punto de tensión entre España y América fue cuando, en junio de 1811, las Cortes decidieron que los diputados americanos32 debían ser pagados por la ciudad que los había elegido, algo que en muchos casos fue rechazado por los propios Ayuntamientos. En el caso de muchos diputados, las instrucciones de su ayuntamiento fueron la única intervención en la que tomaron parte, en gran parte debido a que todos los diputados debían leer al resto las instrucciones de su correspondiente Ayuntamiento; así como las posibles soluciones que

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(Rieu-Millan 2008) (Autores, 1812: El Poder de la Palabra 2012) 31 (Rieu-Millan 2008) 32 Y los suplentes. 30

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hubieran ideado33. Si bien no eran leyes u órdenes como tal, es cierto que todas estas instrucciones y medidas tenían un carácter moralmente imperativo para con el diputado. Los elegidos por los ayuntamientos regionales actuaron según un concepto de representación más territorial. Incluso los que no limitaron su labor parlamentaria al ámbito local, sentían hacia su provincia particular una responsabilidad más directa y personal34. Cada uno hablaba en nombre de su propia provincia, y no se consideraba autorizado a usurpar la voz de otra provincia que no le había elegido ni dado instrucciones35. En total, durante las Cortes de 1812 tomaron asiento 86 diputados americanos: 29 suplentes elegidos en Cádiz; 36 elegidos por los Ayuntamientos; y 23 diputados constitucionales. Pese a que no era un número excesivamente grande, los 86 diputados no llegaron a estar juntos en el mismo espacio, pues se sabe que el número máximo de diputados americanos que llegaron a estar presentes a la vez ronda los 5036. Aparte de problemas como el dinero, la logística también influyó en la presencia de unos u otros diputados; pues en zonas como las Antillas se logró enviar a todos los diputados, mientras que en Perú solo se logró enviar a 8 diputados que además llegarían una vez empezadas las sesiones37. En cuanto a su modo de elección y el proceso que llevaba a ser diputado, nos limitaremos a citar el proceso según la explicación de Marie-Laure Rieu-Millan: Las candidaturas y los «partidos» estaban prohibidos; no había candidatos oficialmente. Cada regidor elegía en conciencia a tres individuos; el diputado era finalmente sorteado entre los tres nombres más votados. En las elecciones constitucionales, cada elector designaba en la mesa electoral de parroquia a 11, 21 o 31 individuos según el número de compromisarios que cada parroquia debía mandar a la Junta de partido, pero tampoco había lista de candidatos. Esto sugiere que algunos fueron elegidos contra su voluntad, lo que explicaría las numerosas dimisiones y renuncias, algunas aceptadas y otras no; los renunciantes aducían a menudo la edad avanzada o la mala salud para no emprender el largo viaje; los que tenían familia o bienes que administrar no estaban siempre dispuestos a alejarse durante varios años; otros pensaban que eran más útiles en su propia provincia (este es el caso de José-Maña Peinado, elegido diputado por Guatemala en las Cortes ordinarias). Cuando la renuncia era aceptada, había que realizar nuevas elecciones; hubo casos en los que el nuevo elegido también renunció (San Luis Potosí y Oaxaca, por ejemplo). Varias provincias no llegaron a enviar diputados por este motivo.38 Como hemos mencionado momentos antes, el dinero fue uno de los problemas fundamentales de los Ayuntamientos a la hora de enviar a sus representantes. Esto es así debido en gran medida a la disparidad económica entre unas provincias y otras; ya que no fue un problema general como tal. Como ejemplo podemos ver la diferencia entre el diputado por México

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(Rieu-Millan 2008) (Rieu-Millan 2008) 35 (Rieu-Millan 2008) 36 (Rieu-Millan 2008) 37 (Autores, 1812: El Poder de la Palabra 2012) 38 (Rieu-Millan 2008) 34

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Beye de Cisneros, que recibió una cuantía de 12.000 pesos anuales; y el diputado por Guayaquil José Joaquín Olmedo Mauri, que recibió justo la mitad.39 Finalmente, el último problema en la elección de los diputados no sería otro que las propias autoridades coloniales. Esto es así debido a que los diputados constitucionales eran pagados por el Jefe político de la provincia; los cuales usaban los fondos propios de las ciudades. Si bien también se usaron fondos con otros orígenes, hemos visto que la inversión debía ser bastante importante; lo cual provocó que algunos Jefes políticos aprovecharan este pretexto para no mandar a los diputados o retrasar su partida40. Las propias elecciones constitucionales eran convocadas por el Jefe colonial; pero luego se desarrollaban con independencia de él. Hubo casos en los que podemos apreciar claramente estos sabotajes: en México, el Virrey suspendió el proceso electoral; y en Guatemala el Capitán General lo retrasó de modo que ningún diputado llegó a tiempo41. El caso de Guatemala sería uno de los más comunes, debido a que el poco tiempo que las Cortes ofrecieron para enviar a los diputados42 provocó complicaciones a la hora de encontrar el dinero para los diputados. Para evitar tal desembolso, el Jefe político de la provincia se podía limitar simplemente a transmitir estos procedimientos de una manera paulatina; lo que en última instancia hizo que algunas zonas no tuvieran una representación real en las Cortes43. Así, los poderes coloniales locales tuvieron una cierta influencia sobre el resultado de las elecciones: contribuyeron a limitar el número de diputados, estorbando a veces la partida de los que eran contrarios al sistema establecido, y orientaron algo la tendencia política del grupo hacia un mayor fidelismo. Sin embargo, la observación del Diario de Sesiones de las Cortes nos indica claramente que los diputados, en su mayoría, no fueron esclavos del poder colonial: aparte de la libertad que tenían, la cual hemos mencionado al comienzo; muchos de ellos se enfrentaron directamente con el Virrey o Capitán General de su provincia, pidieron su destitución y lucharon contra el sistema de gobierno colonial44.

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(Chust 2012) (Chust 2012) 41 (Rieu-Millan 2008) 42 Quince meses, plazo en cierto modo entendible debido a la situación del país. 43 (Rieu-Millan 2008) 44 (Rieu-Millan 2008) 40

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Influencia posterior de los Diputados y Conclusiones Si bien la entrada de los diputados americanos dentro de toda la maquinaria gubernativa de la España de 1800 no fue todo lo idílica y fructífera como los propios diputados esperaban, en muchos casos tampoco fue tan frustrante como podría parecer. Primeramente, debemos mencionar que España sería con esto el primer país que atribuiría a las colonias un estatus igual al de la metrópoli45, algo que se dio más de 100 años antes que en el resto del mundo. En este sentido todas las ansias de modernidad que brotaron tanto de los diputados americanos como de los castellanos se verían detenidas en seco cuando Fernando VII anuló la Constitución de 1812. Si bien la historiografía está demostrando actualmente que el reinado de Fernando VII tuvo cosas buenas; lo cierto es que la vuelta al absolutismo no solo supuso un frenazo del que España tardó en recuperarse, también sería el acontecimiento que lanzaría definitivamente el proceso descolonizador de la América española. Muchos de los diputados americanos, como es el caso de Mejía Lequerica, volverían a sus ciudades natales con ideas muy modernas acerca de la concepción del Estado; pero también con la sensación de que no fueron totalmente escuchados durante su estancia en las Cortes. Como hemos mencionado en el punto anterior, entre los diputados americanos destacaba la idea de convertir a América en un símil transcontinental de España, uniendo a ambos entes bajo una especie de confederación. Tenemos que hacer especial énfasis en esta idea porque, al contrario de lo que se piensa en muchos casos, los diputados americanos nunca consideraron la idea de separarse de España. El problema que llevaría al cisma entre ambos territorios sería, al final, una conjunción de estos tres factores: los diputados americanos vieron como los españoles no estaban totalmente dispuestos a considerarles realmente iguales, lo cual empañó mucho las ideas que estos tenían. Esto, sumado a todo el contacto con las ideas no solo españolas, también francesas e inglesas; inspiró paulatinamente una conciencia de independencia dentro de los diputados. Al llegar a América estas ideas se fueron transmitiendo poco a poco entre las élites criollas americanas. Tales élites, al ver como el rey Fernando VII volvía y eliminaba todos los derechos que habían obtenido a lo largo de la guerra, tomaron la decisión de independizarse del mismo y de buscar su propio camino. Nunca sabremos qué podría haber pasado si las cosas salieran diferentes; y no deberíamos preguntarnos tal cosa debido a lo peligroso que siempre es teorizar dentro de la historia. Pero lo que sí podemos ver a lo largo de este trabajo es que, al contrario de lo que se piensa, los diputados americanos no eran simplemente unos colonos invitados a participar en el juego de la democracia. Sus ideas, sus peticiones y su estatus fueron impropios de un territorio colonial; y su patriotismo para con España y para con las propias Cortes de Cádiz se mantuvo totalmente intachable hasta el final de las mismas.

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Cierto es que más en la teoría que en la práctica.

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Anexo: Cuestionario sobre Ultramar, octubre de 181246.

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los

territorios

de

Por el cual contestarán las personas que sean consultadas por las autoridades civiles eclesiásticas de las Américas y sus islas sobre los diversos capítulos que comprende, esperando de su celo, de su instrucción y conocimientos que desempeñarán este encargo con todas las críticas observaciones que puedan convenir, a fin de que por este medio tenga el gobierno ideas y luces que lo guíen imparcialmente en el manejo y dirección de todo lo que sea más útil y benéfico a aquellos súbditos. 1.- Se expresarán en cuántas castas está dividida la población: esto es, de americanos, europeos, indios, mestizos, negros, etc., etc., sin omitir ninguno. 2.- Cuál sea el origen de estas castas, a excepción de las dos primeras. Esto hace relación a que respecto de los negros no es igual el origen en todas partes, pues aunque en lo general son africanos los que han pasado a la América, en Filipinas los hay naturales del mismo país refugiados a los montes desde que los malayos dominaron aquellas Islas. 3.- Qué idiomas hablan generalmente, el número de éstos y si entienden algo del español. 4.- Si tienen amor a sus mujeres y a sus hijos. Qué clase de educación dan a estos, y si los aplican a la agricultura o a las artes mecánicas. 5.- Si manifiestan inclinación y efecto a los europeos y a los americanos, o tienen contra ellos algunas prevenciones de quejas o de odio, y cuáles sean estas. 6.- Supuestas las causas que puedan contribuir a esto último, qué medios habrá para atraerlos y reconciliarlos. 7.- Si se les conoce alguna aplicación a leer y escribir en sus respectivos idiomas. Si lo hacen en nuestro papel, o en hojas o cortezas de árboles o de plantas, expresando las que sean por sus nombres. 8.- Qué medios sencillos y fáciles pudieran aprovecharse a fin de que se dedicasen a hablar y entender el castellano, y las causas que lo hayan embarazado hasta ahora. 9.- Qué virtudes se hallan más dominantes entre ellos. Si son caritativos, generosos y compasivos, con distinción de los dos sexos. 10.- Si están poseídos de algunas supersticiones; cuáles sean y qué medios se podrían establecer para destruírselas. 11.- Si en los diversos y varios idiomas de que abundan las Américas y las islas hay catecismos de Doctrina Cristiana aprobados por los obispos. 46

(Albert s.f.)

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12.- Si aún se les advierte alguna inclinación a la idolatría, explicando cuál sea ésta y los medios de que podría usarse para que la depusiesen. 13.- Comparado el estado moral y político que tenían los indios a los veinte o más años de la pacificación, según las observaciones de los varios historiadores coetáneos, con el que actualmente tienen, se manifestará la ventaja o desventaja que resulte, y causas que puedan haber concurrido a lo último. 14.- Qué pactos o condiciones celebran entre sí para sus tratados matrimoniales. Qué clase de servicio prestan los pretendientes a los padres de la novia y por cuánto tiempo. 15.- No teniendo, como no tienen, médicos en sus pueblos, qué método curativo observan en sus enfermedades. Si tienen plantas, raíces, cortezas u hojas de árboles de que hagan uso; sus nombres y aplicaciones que les dan. Si usan de la sangría, de las purgas o vomitorios; qué simples o compuestos entran en estos. Si hacen uso de las aguas termales, de que tanto abundan todas las Américas, y para qué enfermedades. De éstas, cuáles sean las dominantes y si son o no estacionales. Si corresponde el número de muertos a los nacidos, y cuanta sea la diferencia. 16.- Cómo conocen y distinguen las estaciones del año. Si tienen para esto sus particulares calendarios y si son los mismos que había en sus gentilidad, explicando éste y acompañando una copia. Cómo regulan las horas del día para la distribución de su descanso, comida y trabaja. 17.- Cuántas comidas hacen al día y de qué clase de manjares, y el costo que pueda tener por persona. 18.- Qué clase de bebidas fermentadas usan y si les son útiles o nocivas, con explicación de sus composiciones y especies que entran en ellas. 19.- En su gentilidad adoraban en muchas partes el sol y la luna; se expresará si de esto les ha quedado alguna memoria, resabio o inclinación. 20.- Si aún conservan algunas costumbres de sus primitivos padres, y si tienen algunas noticias o tradición de la parte o rumbo de donde éstos vinieron a poblar. 21.- Si en sus entierros y duelos usan de algún extraño ceremonial, describiendo con toda sencillez y propiedad el que sea. 22.- Si son fieles en sus tratos y cumplen sus palabras o promesas. 23.- Si son inclinados a la mentira y, si sobre esto tienen algunas opiniones erróneas, cuáles sean. 24.- Qué vicios son los más dominantes entre uno y otro sexo.

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25.- Si son fáciles a prestarse unos a otros dinero, semillas u otros frutos, y bajo de que pactos y condiciones lo ejecutan, describiendo las claves diversas de contratos que tengan, como igualmente sus nombres. 26.- Qué especie de contratos celebran para sus sementeras, bien en tierras propias o arrendadas, así entre sí mismos, como entre españoles y castas que los habiliten, individualizando lo que paguen por las tierras, por la semilla, por el arado con su yunta, y por el dinero que se les suministre y adelante en varias épocas; y si en algunas partes se les habilita con géneros y frutos, y a qué precios. 27.- Si son iracundos y crueles. Qué clase de castigos usan entre sí mismos. 28.- Si se les advierte o reconoce todavía alguna inclinación a inmolar a sus dioses víctimas humanas en los casos de idolatría en que suelen incurrir, y de qué hay ejemplares. 29.- Si entre los indios salvajes aún se advierten los sacrificios a sus Dioses. Si ofrecen víctimas humanas. Qué ceremoniales observan con los cadáveres que entierran, y si en algunas partes les ponen comidas, o los queman enteramente. 30.- Si hay indios y de otras castas ricos y acomodados, y con qué clase de industria han hecho sus caudales. 31.- Qué vida hacen los caciques indios principales y gobernadores pasados. Cómo se manejan con los demás indios. Si les pagan, y cómo, sus jornales. Qué vejaciones les cusan y qué especie de servicios les exigen. 32.- Si prestan algún servicio personal, así los indios varones como las hembras, y de qué clase y a qué está reducido, y personas a quienes lo ejecutan. 33.- Si tienen inclinación a la música. Qué especie de instrumentos conocen, si de cuerda o de viento. Si éstos son los mismos de que han usado siempre, y si conocen los nuestros y los usan. Si poseen algunas canciones en sus idiomas, y si son dulces, alegres o tristes. Si se inclinan más en esta línea a la música patética y melodiosa, o a la guerrera; y en caso de usar algunas canciones propias, los tonos en que las cantan, y si es posible una exposición y nota de ellas. 34.- Qué hombres insignes hayan tenido en armas y letras, a qué clase de obras literarias se han dedicado más, expresando las que sean y los hombres de unos y de otros, con indicación del tiempo en que han Florecido, y una ligera exposición de sus obras y de sus hechos, y si corren impresas las primeras. 35.- Qué ideas tienen de la eternidad, del premio y del castigo, del Juicio final, Gloria, Purgatorio e Infierno. 36.- Últimamente, qué clase de vestido usan los indios e indias en sus pueblos, igualmente que la plebe en las ciudades populosas, acompañando, si hubiese proporción, estampas o

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dibujos con sus respectivos trajes; informando al mismo tiempo los medios que podrían emplearse para evitar la desnudez donde la hubiese.

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