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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO “MIGUEL JOSE SANZ” ASIGNATURA: INTRODUCCION AL DERECHO

CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Prof. Fidel Castillo Integrantes: *Janethly Suárez. C.I. 20.731.398. *José Carvallo. C.I. 25.939.693. *Dorimar Camacho. C.I.26.008564 *Azayli Heredia. C.I.27.097.580 *Evelin Nuñez. C.I.

Bárbula, enero de 2017

Introducción

El individuo se encuentra en constante interacción con sus semejantes, dentro de la sociedad, lo cual ha conllevado que existan múltiples formas de regulación entre los mismos, por ende se han desarrollado y evolucionado las normas y a su vez derechos; dentro de los cuales destacan los convencionalismos sociales, los cuales son costumbres desarrolladas en determinada cultura que va a establecer un lineamiento de relación entre sus afines; para comprender la naturaleza de la costumbre es necesario internalizar el modo de obrar de las personas y como actuar.

Cada persona autorregula su conducta, con base en valores los cuales fundamentan su comportamiento. Éstos se adquieren principalmente en la familia, la cual es la unidad principal de la sociedad; es por ello que emergen los convencionalismos y a su vez las normas jurídicas que rigen el comportamiento humano. Según Fernández, J. (2.012) citando a Rivas Quintero Alfonso refiere que la costumbre “dimana de hechos o practicas que se dan en sectores públicos fundamentalmente de alto nivel jerárquico que van creando una especie de modus operandi sin existir preceptos normativos escritos que determinen ese proceder”. De esta manera la presente investigación se centrará en desarrollar la norma social que responde a la práctica de la costumbre (Convencionalismos sociales).

Convencionalismo social Según Olaso, L. (2.008) refiere: “Convencionalismos son aquellas reglas que se manifiestan en forma de costumbre, y que se imponen en calidad de mandatos anónimos, como supuestos o requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o circulo especial, sin aparato coercitivo que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, pero con amenaza de sanción de repudio en la esfera colectiva donde vive el sujeto obligado por dichas reglas.”; lo cual hace referencia a que los convencionalismo son aquellas normas adoptadas por un grupo social, que surgen de las costumbre y del buen trato con la finalidad de regular ciertos aspectos de la conducta humana tales como: la caballerosidad, la elegancia, el decoro, la urbanidad, el comportamiento en ocasiones específicas (reglas de sobremesa, el saludo, la moda, entre otros). La cortesía tiene su origen en la práctica repetitiva de hábitos que con el tiempo tiene una aceptación trayendo consigo la limitación de la conducta humana para preservarla. Los convencionalismos buscan el perfeccionamiento del individuo en sociedad. Sostiene el maestro Recaséns Siches que los convencionalismos sociales “se revelan bajo la forma de costumbre, y que se imponen en calidad de mandatos colectivos anónimos, como supuestos o requisitos de ciertas relaciones sociales en un grupo o circulo especial, ciertamente sin un apartado coercitivo que fuerce inexorablemente a su cumplimiento, pero con la amenaza de una sanción de repudio en la esfera colectiva en que vive el sujeto obligado por esas reglas”. Esto quiere decir que el no cumplimiento de la costumbre dentro de los grupos sociales trae como consecuencia el rechazo de sus iguales en sociedad. En vista de que estamos hablando de un conjunto de normas reguladoras de conducta es menester identificar los aspectos diferenciadores de los convencionalismos sociales con relación a otras categorías normativas como lo son la Moral y el Derecho. Para abordar los caracteres distintivos de los convencionalismos sociales es útil en primer término profundizar en sus notas esenciales, entre las cuales destaca sin duda la dimensión social que les es propia: únicamente en la vida en sociedad puede hablarse con propiedad de convencionalismos sociales dado que estos tienen como dato primario las relaciones de los individuos en el marco de grupos humanos , que si bien pueden distinguirse específicamente (clases sociales, rango por edad, ocupaciones, entre otros) tienen todos el

rasgo común de lo social sobre lo individual. Así las cosas, como lo enseña el ya citado Recasens Siches y lo sostiene el maestro Preciado Hernández, no sería apropiado hablar de convencionalismos sociales con respecto de un hombre solitario en una isla, toda vez que la exterioridad de tales convencionalismos solo tiene sentido si se desenvuelve en el plano de las relaciones sociales.

En este sentido, las relaciones sociales pueden ser de muy amplia naturaleza. Tal como lo señalamos en el párrafo anterior, ellas pueden darse en el marco global de la sociedad pero vinculadas a ciertos estratos como las clases sociales, los grupos de edad y culturas diferentes, siendo que la pertenencia a esa categorías pueden introducir diferencias notables en la manera de concebir las normas del trato social. Aquí es importante destacar que, aparte de la exterioridad, los convencionalismos sociales tienen por característica el convencimiento por parte de los individuos de la necesidad de su observancia, por lo que se entienden como conductas necesarias de cuyo cumplimiento derivan tanto la armonía como la aceptación de la comunidad hacia sus integrantes. Claro está que al hablar de la costumbre como factor fundamental de los convencionalismos sociales, cabe diferenciarla de la costumbre jurídica la cual (sobre todo en ordenamientos jurídicos consuetudinarios) tiene el valor obligante de la Ley y no se trata de un mero convencimiento de utilidad sino que el colectivo social la entiende como necesaria, al punto que el Estado puede exigirla e imponerla. En cambio, en los convencionalismos sociales, la costumbre está ligada a variados referentes tanto culturales como históricos que tienden a ser muy cambiantes, por ejemplo, no podemos pensar que las normas de etiqueta y caballerosidad típicas del siglo XVIII sean las mismas hoy en pleno siglo XXI; la costumbre jurídica por su parte tiene un notable sentido de estabilidad tal como lo demuestra el típico ejemplo del Reino Unido cuyo ordenamiento jurídico impregnado por la costumbre tiene una larga data reconocible, cuando menos desde 1215. Otra cuestión significativa es que, como hemos dicho, aunque los convencionalismos pueden entenderse como reglas o normas (algunos autores los denominan, normas del trato social) estas derivan una aceptación más o menos uniforme por parte de la sociedad que las tiene por adecuadas o útiles; es decir, que no existe una institución, órgano o ente que legisle tales normas con pretensión de reglas positivas. En cambio, la configuración normativa del

Derecho proviene de la actividad racional del Estado legislador, que articuladamente crea el ordenamiento jurídico y las instituciones que le son propias. En este sentido cabe también abordar otro carácter diferenciador entre los convencionalismos sociales y el Derecho y es el referente a la exigibilidad. La sociedad espera de sus integrantes el cumplimiento de los convencionalismos a los que estima como aceptables y adecuados, sin embargo, nada ni nadie obliga objetivamente a su cumplimiento e incluso, si alguno llegase al extremo de la inobservancia o desacato no hay manera de aplicar sanciones (en el sentido jurídico del término) puesto que es imposible imponer por la fuerza una norma de trato social; en todo caso el individuo podrá ser objeto de burlas, rechazado o repudiado, se le podrá tildar de “mal educado” o “excéntrico” pero nada más allá. El Derecho por su parte, cuenta con el respaldo coercitivo del Estado, de modo que el incumplimiento de la norma jurídica acarrea sanciones y la posibilidad de imponer el cumplimiento de la misma aun en contra de la voluntad del obligado. Puede decirse que en el caso de los convencionalismos si bien son reglas o normas, el destinatario

debe querer cumplirlas,

mientras que tratándose de normas jurídicas, ese querer es irrelevante pues lo que importa es que se cumplan. Como hemos visto, puede establecerse una clara distinción de los convencionalismos sociales, sin embargo la amplitud de su contenido todavía es materia de debates entre los autores. A pesar de ello podemos postular convencionalismos sociales más habituales, los siguientes: el galanteo, el protocolo y la etiqueta, el vestido y el saludo. El galanteo puede definirse como las actitudes y formas de obrar que asume un individuo con la finalidad de lograr la atención romántica de otro individuo. En nuestra cultura occidental, por ejemplo, el convencionalismo social supone que sea el hombre el que tome la iniciativa de agradar y enamorar a la mujer y se entiende que ésta deba asumir un rol discreto y comedido en el cortejo. El Protocolo y la Etiqueta son normas que regulan actos específicos de la vida social considerados solemnes o especialmente relevantes. Por ejemplo el orden de precedencia en un acto oficial, las etapas o fases de un acto de grado, el comportamiento en la mesa, están asociados a situaciones que se consideran especiales y significativas. Estas reglas están muy asociadas a aspectos culturales y por lo tanto son muy disimiles pues dependen incluso de costumbres locales y de momentos históricos precisos. En Venezuela tenemos un ejemplo

digno de citarse como recopilación de estas normas, el llamado “Manual de Urbanidad y Buenas Maneras” cuyo autor es Manuel Carreño. El vestido ha sido muchas veces considerado como parte del protocolo y la etiqueta, no obstante hemos querido tratarlo de manera específica por tratarse de cuestión muy notable desde la perspectiva de los convencionalismos sociales, que exigen modos específicos de vestimenta de acuerdo con variados criterios tales como ocasión, edades, ambientes y clases sociales. Un ejemplo de ello es el color negro en el vestir se asocia al luto, mientras que las prendas llamativas o insinuantes se consideran impropias de las personas maduras; la discreción en el vestir se exige en un acto religioso, no así en una discoteca. Por último el ejemplo clásico de convencionalismos sociales lo constituye el saludo, entendido como las buenas maneras de mostrar cortesía en los encuentros con otras personas. Al igual que el resto de los convencionalismos, el saludo está condicionado por una gran variedad de aspectos, tales como la ocasión, el grado de confianza, la pertenencia a un grupo, el momento del día e incluso la edad. Un ejemplo muy actual de esto es el saludo formal entre dos hombres que consiste en un apretón de manos, mientras que tratándose de relaciones de confianza, sobre todo entre adolescentes, el saludo consiste muchas veces en chocar los puños. Tal como podemos observar los convencionalismos sociales tienen una amplia variedad de manifestaciones, ligados como están al dinamismo de las sociedades y culturas. Así pues, muchos autores han abordado el problema filosófico que implica desentrañar la naturaleza de los convencionalismos sociales en su relación con el Derecho y con otras categorías normativas como la Moral y la Religión. Para ellos han formulado algunas posiciones doctrinales que explicaremos y comentaremos a continuación. Para el eminente tratadista Giorgio del Vecchio, el hombre sólo está sometido a dos estructuras propiamente normativas, el Derecho y la Moral, de modo tal que los convencionalismos sociales pertenecen a una u otra categoría: cuando sus normas no gocen de bilateralidad estarán en el campo de la Moral y cuando sus normas gocen de bilateralidad y obliguen o faculten conductas entonces estarán en el campo del Derecho. Esta opinión es también compartida por el eminente ius-filósofo alemán Edgar Bodenheimer, que por igual trata como equivalente a la Moral, la costumbre y los convencionalismos sociales.

Rudolph Stammler si cree que se pueda establecer una diferencia entre convencionalismos sociales y Derecho, toda vez que cada una tendrá pretensiones de validez diferentes pues el Derecho pretende tener una validez absoluta al punto que sus contenidos normativos están asegurados por la coerción, mientras que los convencionalismos además de sino de una validez relativa y muy variable, no cuenta con el factor coerción. García Maynez suscribe esta posición y específica que la norma jurídica tiene un carácter imperativoatributivo, caracterizadas por la bilateralidad en cuanto a su exigencia, mientras que las normas convencionales si bien obligan carecen de carácter imperativo. En cambio, Rudolph Ihering estima que la diferencia entre los convencionalismos sociales y el Derecho, estriba en la materia que abarca cada uno y que les privativamente propia. Sin embargo, ante la dificultad de identificar con precisión la materia que es propiamente jurídica de la convencional, Ihering admite que su opinión no puede entenderse como una distinción de carácter absoluto, puesto que en diversos momentos históricos muchos convencionalismos sociales han devenido en normas de Derecho, mientras que algunas normas jurídicas han pasado a ser convencionalismos sociales.

Según Olaso, L. (2.008), hace referencia que los Convencionalismos Sociales presentan ciertos caracteres, que algunas veces los asemejan y otras los distinguen de la Moral y del Derecho:  Carácter Social: Es evidente en estos Convencionalismos; dado que se produce con la interacción de inviduos y requiere del conjunto de estos para conformar una comunidad; un individuo aislado carece de los deberes sociales por la escasa interacción.  Exterioridad: Los Convencionalismos Sociales tienen aspectos puramente externos de la conducta. Un ejemplo de ello: cuando se saluda cortésmente a una persona, se cumple con el Convencionalismo Social, aun cuando esta manifestación exterior no coincida con los sentimientos que se tienen respecto a esa persona; en estos casos se puede cometer una falta ética de hipocresía, pero se ha cumplido el convencionalismo que orden saludar en tal o cual forma; por ello el carácter de exterioridad se define como la regulación de la conducta externa del ser humano.

 Heteronomía: Los Convencionalismos Sociales son plena y totalmente heterónomos al no ser dictados por la persona que los debe cumplir y al no requerir ninguna clase de reconocimiento interior de sus valores para acomodarse a sus exigencias; es decir, es aquella voluntad que no es propia del sujeto, sino que esta enlazada a la voluntad del otro.  Absoluta pretensión de validez: Los Convencionalismos Sociales requieren de imposición incondicional, sin tener en cuenta la voluntad de los obligados; y su incumplimiento es sancionado por el grupo con el rechazo o la expulsión de aquel que se atreva a quebrantarlo.  Heterogeneidad: Los Convencionalismos Sociales se basan en la diversidad, dado que abarca múltiples fenómenos de la vida social.  Fijación dentro de un grupo o círculo social determinado: Cada grupo social determina internamente sus propias normas.  Relativa imprecisión: Los Convencionalismos Sociales carecen de una formulación expresa, no se pueden determinar y los mismos se van modificando con el tiempo; pero existe la posibilidad de que se les precise e incluso se les codifique, como ocurre con los manuales de urbanidad y códigos de honor. Para detectar la naturaleza de los Convencionalismos Sociales han realizado múltiples propuestas, donde destacan tres principales: 1) Teorías que niegan la independencia de los Convencionalismos Sociales como un orden normativo distinto de la Moral o del Derecho. 2) Teorías que afirman que los Convencionalismos Sociales constituyen un verdadero orden normativo independiente de la Moral y del Derecho. 3) Teorías que le conceden el valor de un orden secundario al Convencionalismo Social que, si bien regula la conducta humana en múltiples aspectos de la vida social, no llega a tener, sin embargo, el rango de un verdadero orden normativo. Dentro de las teorías que niegan la independencia de los Convencionalismos Sociales como un orden normativo distinto de la moral o del derecho se destacan:

a) Teoría de Giorgio del Vecchio: Sostuvo que la conducta humana se regula por diversas normas pero que todas ellas se agrupan en dos categorías, para Del Vecchio las normas son unilaterales (solo imponen deberes) o bilaterales (imponen deberes y atribuyen derecho); así las normas unilaterales son las normas morales y las bilaterales son las normas jurídicas; por lo tanto los convencionalismos sociales no existen como un orden normativo independiente o autónomo, sino que deben encuadrarse dentro de uno de las dos categorías descritas, por lo tanto al ser unilaterales deben ser incluidas dentro del grupo de las normas morales como una subcategoría de éstas.

b) Teoría de Gustavo Radbruch: En su posición toma en cuenta la existencia de valores en los órdenes normativos de la conducta humana, por ende su análisis sostiene que al revisar el valor de las normas morales nos encontramos con la bondad, al revisar el valor de las normas jurídicas ubicamos a la justicia, pero al examinar el valor en los convencionalismos sociales no encontramos valor alguno, por lo tanto debe negarse su existencia como un orden normativo independiente, y muy por el contrario, éstos están destinados a ser absorbidos o bien por la moral o bien por el derecho, ya que no se distinguen conceptualmente de éstos porque no tienen valor propio.

El cumplimiento de los convencionalismos sociales obedece a la “conveniencia”, los convencionalismos sociales se cumplen porque conviene a las personas no ser repudiados por el grupo social al cual quieren pertenecer, y la conveniencia no es un valor, por ello es que esta teoría expone que no se puede concebir la existencia de un orden que regule la conducta del hombre basado en un elemento tan egoísta como es la conveniencia. Dentro de las teorías que afirman que los Convencionalismos Sociales constituyen un verdadero orden normativo independiente de la Moral y del Derecho se encuentran:

a) Teoría de Rudolf Stammler: Distingue a los convencionalismos sociales de las normas jurídicas por su grado de pretensión de validez. Para Stammler, las normas jurídicas constituye una “voluntad vinculatoria autárquica” es decir, son un orden impositivo sin

importar la voluntad del obligado, mientras que los convencionalismos sociales constan de una “voluntad vinculatoria no autárquica”, es decir, son una invitación a actuar de una manera determinada; y por ello si existen como orden normativo independiente. Stammler aunque acierta en el hecho de concebir a los convencionalismos sociales como un orden normativo independiente se desvía en el hecho de considerarlos una invitación a actuar, los convencionalismos sociales conforman un verdadero orden impositivo dentro del grupo social y su incumplimiento genera una consecuencia que es el repudio o rechazo social. b) Teoría de Eduardo García Maynez: Sostiene que los convencionalismos sociales si son un orden normativo independiente en virtud de que respecto al carácter impero-atributivo de las normas así como respecto a la sanción y la interioridad o exterioridad, poseen características propias con que lo diferencian totalmente de la moral y del Derecho. A saber: los convencionalismos sociales son Unilaterales (sólo imponen deberes), externos (regulan actos exteriores del hombre) y con sanción externa subjetiva e indeterminada (impuesta por el grupo social). El Derecho es Bilateral (impone deberes y atribuye derechos), Externo (regula actos externos) y de sanción externa objetiva y determinada (impuesta por el Estado y prevista en la norma). Y, la Moral es Unilateral (sólo impone deberes), interna (regula actos internos, la intensión del acto) y de sanción interna subjetiva (impuesta por la conciencia de cada persona). En nuestro caso compartimos el criterio expuesto por el maestro García Maynez, puesto que pensamos que efectivamente los convencionalismos sociales constituyen una categoría normativa distinta de la Moral y del Derecho, dado que, como bien expone el autor, existen notables diferencias entre ellas que permiten distinguirlas esencialmente. En otras palabras, no cabe confundir o diluir la noción de convencionalismos sociales, porque ella tiene un alcance propio cuya singularidad la convierte un campo de estudio aparte de la Moral y del Derecho y cuyos enfoques son principalmente culturales y sociales.

El mismo clasifica los convencionalismos sociales como orden normativo independiente basándose en la diferencia de sus características. Lo cual establece:

Moral

Convencionalismos S.

Derecho

Unilateral

Unilateral

Bilateral

Autónoma

Heterónoma

Heterónoma

Interna

Externa

Externa

Incoercible

Incoercible

Coercible

Según Fernández, J. (1.991), citando a Maynez sostiene “los convencionalismos sociales forman un orden de origen consuetudinario, cuyas normas regulan de manera unilateral, externa y coercible, la conducta social del hombre”; por ello busca las diferencias con el derecho consuetudinario y con las costumbres no obligatorias. c) Teoría de Luis Recasens Siches: Igual que Maynez concluye que los convencionalismos sociales son un orden normativo independiente porque poseen características propias. Si bien es cierto los convencionalismos sociales tienen características que los asemejan en parte a la moral y en parte al Derecho, también tienen marcadas diferencias que los distingue tanto de la moral como del Derecho, generando para sí un grupo de características que en su conjunto no posee ningún otro orden normativo, por ende se configuran como un orden normativo independiente.

Si se compara a los convencionalismos sociales con la moral se obtiene que éstos se asemejen en que son incoercibles y unilaterales, pero se distinguen en que los convencionalismos son externos y heterónomos mientras que la moral es interna y autónoma. Por su parte, al comparar a los convencionalismos sociales con el derecho, se deduce que éstos se asemejan en su exterioridad y heteronomía, pero se diferencian absolutamente en que los convencionalismos sociales tienen sanción externa subjetiva impuesta por el grupo social, mientras que el Derecho posee sanción externa objetiva determinada por la norma. Los convencionalismos sociales son incoercibles mientras que el Derecho se puede hacer cumplir por la fuerza aun en contra de la voluntad del obligado, y, los convencionalismos sociales sólo imponen deberes mientras que el Derecho es imperativo-atributivo.

d) Teoría de Luis María Olaso: El mismo expone que los convencionalismos sociales son un orden normativo independiente, lo que ocurre es que para él éstos son de carácter secundario. Olaso, L. analiza que los órdenes normativos de la conducta humana tienen por función regular los distintos aspectos de la vida del hombre en los que se ve involucrado un deber, de allí que deba analizarse, el rango de los fines o valores que persigue la norma de acuerdo a ese deber; así, el hombre tiene deberes primarios como lo son el respeto a la vida, la libertad, entre otros; que son regulados por órdenes normativos primarios como lo son la moral y el Derecho, pero además el hombre tiene deberes secundarios como lo son la cortesía, la vestimenta, entre otros; y éstos son regulados por un orden normativo secundario como lo son los convencionalismos sociales. El derecho y la moral regulan valores primarios mientras que los convencionalismos sociales regulan valores secundarios, por eso son un orden normativo independiente secundario.

En las teorías que le conceden el valor de un orden secundario al Convencionalismo Social que, si bien regula la conducta humana en múltiples aspectos de la vida social, no llega a tener, sin embargo, el rango de un verdadero orden normativo; quienes defienden esta ideología, consideran necesario atender a los fines o valores de distinto rango en que éste y aquellos inspiran sus normas. El distinto rango de éstos hace que algunas normas de conducta pertenezcan a la Moral o al Derecho (que siempre pretenden bienes o valores primarios) o se adscriban a los Convencionalismos Sociales (que pretenden valores secundarios). Naturalmente este paso de normas a convencionalismos o viceversa, únicamente puede ocurrir en una zona muy limitada de la actividad humana y nunca se dará en la constituye los deberes y derechos fundamentales del hombre y del Estado.

Según Olaso, L. (2.008) refiere: “Los Convencionalismos Sociales no alcanzan el rango de autenticas normas ni prescriben auténticos deberes porque no van dirigidos a obtener bienes o valores primarios sino otros de tipo secundario, lo cual impide que constituyan un orden de características propias, distinto y subordinado al moral y jurídico”; quiere decir que los convencionalismos regularizan el comportamiento del hombre en sociedad sin embargo son costumbres sociales que transcienden en el tiempo y se modifican.

Es complejo, sin embargo de vital importancia la comprensión de los Convencionalismos Sociales, dado que conllevan a la regulación de actos humanos (costumbres), que de por si la actividad humana está regida por múltiples normas de diversas especies y con ello busca acoplarse.

Conclusión

La sociedad según Fernandez, J. (2.012) citando a Poviña Alfredo la define como “la reunión de individuos que obran en conjunto con el propósito de alcanzar fines determinados”, por ende existen diversos ordenes normativos, los cuales se desempeñan en beneficio de regular y dirigir la conducta del ser humano. Los Convencionalismos Sociales emergen con la cultura, la cual va a ser de referencia en ciertas actitudes individuales ejercidas por el colectivo, donde destacan la manera de saludar, la vestimenta, las normas de cortesía, entre otras. Sin embargo, en caso de omisiones estos no conllevan a sanciones; simplemente el grupo social al cual se pertenece se encarga de ejercer repudio o rechazo. Enmarcando una conducta regulada por los particulares, en este mismo orden de ideas, se puede resaltar que los convencionalismos responden a la conveniencia de los individuos, los cuales por voluntad propia adquieren actitudes que los favorezcan.

Bibliografía Entrevista con Jonhder Vargas Cesar, Profesor de Filosofia de la Universidad Arturo Michelena Olaso, Luis María. (2.008). Curso de introducción al Derecho Tomo I. Caracas: UCAB. Fernández, J.C. (2.012). Temas de Derecho Constitucional. Caracas: UCAB.

Cuadro comparativo de convencionalismo Norma moral

Norma religiosa

Norma jurídica

N. convencionales

Son reglas con las

Son prescritas por una

Son reglas u ordenaciones

Son generadas por

cuales se rige la

comunidad religiosa la

del comportamiento

convencionalismos

conducta de un ser

cual pertenece la

humano dictadas por una

sociales, se aplica por

humano en

persona

autoridad competente en su

razones de uso y

caso. Su incumplimiento

costumbres

relación consigo mismo

Impone conductas al hombre, de hacer o no hacer, con la finalidad de lograr el perfeccionamiento humano en relación con la divinidad

trae como consecuencia una sanción

Características:

Características:

Características:

Características:

Autonomía: La persona Heteronomía: Es dios quien la Heteronomía: Son impuestas por Heteronomía: Son establecidas misma la establece.

determina.

Internas: Lo que importa Internas:

otra persona. La

intención

es Bilateral: Frente al sujeto obliga a Externa: Lo que se toma en

es la intención del acto acatarlas y seguirlas, es lo que cumplir calificado

por

por la sociedad.

la importa.

la

facultado

conciencia del individuo.

norma,

existe

para

exigir

otro cuenta es la conducta exterior su de la persona.

cumplimiento. Unilateralidad:

Quien

Unilateralidad: La persona no

Unilaterales: La persona determina si va cumplir o no es Coercible: Son exigibles por medio faculta a la persona para exigir misma determina si va la misma persona.

de la sanciones tangibles.

que se cumplan.

cumplir y ningún otro individuo

tiene

la

posibilidad de exigirlas.

Incoercible: No existe otra Externa: Importa el cumplimiento de Incoercible: No existen fuerzas persona terrenal que pueda la norma, no estar convencido de la estatales que pueda exigir su hacer que se cumpla.

misma.

cumplimiento.

Incoercible: No existe fuerza estatal alguna que las pueda hacer cumplir.

Ejemplos de convencionalismos sociales 1. El saludo: Este convencionalismo es el más común en la sociedad, esto depende del entorno donde se desenvuelva el individuo. En el ámbito empresarial/ profesional es habitual ver el apretón de mano en cambio en nuestras relaciones personales es dar un saludo dependiendo si es mujer dar un beso en la mejilla y en el caso de los hombres el típico saludo de puño. 2. La vestimenta: Por muchos años esto ha marcado el ritmo de vida que lleva cada individuo, es decir, es común ver los diferentes vestuarios según la ocasión en la que nos encontramos: formal, semi formal, informal. 3. Las reglas de sobremesa: Son conductas o hábitos que hay que conocer a la hora de comer, esta también depende de la ocasión y de la cultura, usar los cubiertos correctamente, las copas de acuerdo con la bebida, la posición jerárquica de los integrantes en la misma. 4. El galanteo: El hombre desde tiempos muy remotos a acortejado a la dama con detalles: flores, chocolates, obsequios. No solo abarca esas pequeñeces también

depende de cómo el caballero este vestido y el trato que se le debe dar a la mujer, es norma social que el hombre invite y galantee a la misma. 5. Protocolo en eventos sociales: es común ver que en los eventos sociales haya protocolo, son las reglas u organización que debe estar presente en una festividad, en actos de grado, bodas ect.