Los Contratos Llave en Mano

Los contratos llave en mano I. CONCEPTO El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en que el contratista

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Los contratos llave en mano I. CONCEPTO El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el énfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente. Otras prestaciones que siempre están presentes en los contratos "llave en mano", formando parte de la obligación global del contratista son: el suministro de materiales y maquinaria; el transporte de los mismos; la realización de las obras civiles; la instalación y montaje, y la puesta a punto y en funcionamiento de la obra proyectada. En determinados casos, también es posible incluir en este tipo de contrato otras obligaciones posteriores a la ejecución de la obra, como la formación de personal y la asistencia técnica. De los distintos métodos de realización de proyectos que han aparecido, principalmente en el ámbito del comercio internacional, como consecuencia de los avances tecnológicos, el que mejor refleja las transformaciones experimentadas en este sector es, sin duda el método "llave en mano". Con éste, desaparece la tradicional relación tripartita entre cliente (contratante), ingeniero y contratista, para quedar sustituida por una única relación entre cliente-contratista, en la que este último, junto a sus funciones tradicionales, asume la concepción del proyecto. Para evita confusiones hay que aclarar que "llave en mano" es una modalidad de contratación. Para dilucidar tal concepto hay que diferenciar entre la clase de contrato, la modalidad de contratación y la forma de elegir al contratante. En cuanto al primer punto, el ámbito natural de la modalidad de contratación "llave en mano" es el contrato de obras, entonces esa será la clase de contrato: de obra, en oposición a otras clases como suministro, servicios, etc. La modalidad podrá ser tradicional o "llave en mano"; y en cuanto a la forma de elegir al contratista ésta será independiente de los factores anteriores, pudiendo usarse la licitación, libre gestión, etcétera. Con respecto a este último tema hay que considerar que el contrato "llave en mano" implica especialización del contratista así como la obligación de este de entregar un producto terminado. Para ello asume una obligación global de realizar todas las prestaciones necesarias, coadyuvantes o complementarias de la obra a realizar. Lo anterior, en la mayoría de los casos puede tener como efecto que las ofertas tiendan a ser sumamente complejas por lo que se tiende a formas directas de elección del contratista. II. CLASIFICACIONES  Cuando se utilizan en un mismo proyecto: o

Contratos "llave en mano" Mixtos Cuando una parte del proyecto es tradicional y la otra es llave en mano.

o

Contratos "llave en mano" parciales Cuando se contrata de forma tradicional todo el proyecto pero de subcontrata una parte llave en mano.

o

Contratos semi "llave en mano" Cuando el contratante celebra varios contratos siendo uno de ellos llave en mano y encarga a este último contratista la coordinación de los demás contratos.

 Con base en la diferencia de contenidos en la práctica: o

Contratos "llave en mano" simples o parciales Cuando el contratista concibe la obra, suministra bienes de equipo y materiales y pone en funcionamiento la obra de conformidad a lo estipulado en el contrato mientras que el contratante realiza la instalación bajo la supervisión y asistencia del primero.

o

Contratos "llave en mano" completos o clásicos Cuando el contratista concibe, construye y pone en funcionamiento del proyecto.

o

Contratos "llave en mano" amplios Cuando junto a las prestaciones del clásico el contratista asume otras obligaciones complementarias relativas a la formación del personal local o asistencia técnica para el funcionamiento.

III. CARACTERISTICAS Los dos rasgos esenciales de los contratos "llave en mano": a) la fusión de las misiones de concepción y ejecución de la obra en una sola persona, y b) la obligación global asumida por el contratista frente al cliente de entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado de funcionamiento, dotan a estos contratos de unas características particulares: 1. El contrato "llave en mano" a diferencia del contrato tradicional implica la celebración de un solo y único contrato realizado entre el cliente y el contratista. Generalmente, en la selección de este tipo de contratos ejerce una influencia decisiva la tecnología implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se va a manifestar no sólo en los planos y especificaciones técnicas sino también en los derechos de propiedad industrial implicados en el proceso de producción y, en determinados casos, en la formación de personal y en la asistencia técnica proporcionada por el contratista. 2. El hecho de que en los contratos "llave en mano", el contratista asuma la concepción y la ejecución de la obra condiciona no solo el procedimiento de adjudicación del contrato, generalmente un procedimiento restringido o negociado, sino también la determinación del objeto y la función del cliente o de su ingeniero. 3. A diferencia de los contratos tradicionales de construcción, en los contratos "llave en mano" la elaboración detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el contrato, circunstancia ésta que justifica conceder al contratista un derecho a introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que se respeten los parámetros contractuales acordados (calidad, cantidades de materias primas, rendimientos) sin que sea necesaria a tal efecto la propia aprobación del cliente 4. Esta estructura sobre la que descansa el contrato "llave en mano", y que ha revolucionado ciertamente la industria de la construcción, implica a su vez una pérdida de control sobre el proyecto por parte del cliente y una reducción considerable en las funciones del ingeniero que en este tipo de contratos actúa generalmente como representante del cliente, siendo posible incluso en los casos más extremos que se prescinda de su participación. 5. Finalmente, la obligación global que se deriva de los contratos "llave en mano" para el contratista influye de manera decisiva en la determinación del precio, que no puede ser, más que un precio alzado. IV. FASES

En términos generales cabe distinguir dos principales: 1. Preparación del contrato: en la que se determinan los objetivos del cliente, se selecciona al contratista y se negocia con él los términos contractuales, y 2. Ejecución del contrato: que comprende el comienzo de los trabajos, el desarrollo progresivo de la obra y su completa realización, funcionamiento y aceptación. Dentro de la fase de preparación del contrato cabe decir que el papel del ingeniero se limita a asesorar al cliente en cuanto: a) a la preparación de los documentos de invitación a la presentación de ofertas, b) a la comparación y selección de ofertas, y c) en determinado caso, a elaborar las especificaciones generales del proyecto en las que se indicará de forma vaga e imprecisa las condiciones técnicas exigidas por el cliente sin que ello suponga asumir responsabilidad alguna por la concepción detallada del mismo. Como en los contratos "llave en mano" la descripción detallada de la obra tiene lugar durante la ejecución del contrato, de tal situación se derivan determinadas consecuencias jurídicas: 1. Indeterminación del objeto del contrato al momento de otorgar el contrato, lo que se pretende suplir por medio de estándares 2. Mayores derechos concedidos al contratista para modificar el proyecto siempre y cuando esté informado, revise o apruebe tales cambios, y siempre que tales modificaciones no alteren las garantías técnicas y de buena obra. 3. El contratista responde de las posibles lagunas y omisiones de las que pueda adolecer el proyecto y los derechos del cliente a introducir modificaciones quedan restringidos y generalmente dan lugar a una compensación de los costes en los que haya podido incurrir el contratista. V. BASE LEGAL Se encuentra en el artículo 105 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminsitración Pública, que reza: "Contrato Llave en Mano Art. 105.- Podrá acordarse mediante resolución razonada la celebración del Contrato Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación, con respecto a las otras estipuladas en esta ley o que se tratare de la ejecución de proyectos extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de ingeniería, provisión de equipo y construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta modalidad respecto a los costos que puede tener el proyecto de celebrarse la contratación en la forma ordinaria. La determinación del contratista para la celebración del contrato llave en mano, se hará en la misma forma o procedimientos regulados para los demás casos y la respectiva institución contratante deberá incorporar a este contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohíbe en esta clase de contratos la introducción de órdenes de cambio. Y ajuste de precios; así como, el plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza mayor.

VI. CONCLUSION El contrato "llave en mano" presenta ventajas y desventajas, las ventajas más palpables son que se concentran en un solo contratista todas las prestaciones objeto del contrato, la responsabilidad global del contratista le obliga a dar un buen resultado, el contratante tiene un precio fijo, se eliminan las posibilidades de órdenes de cambio que generan mayores gastos, etcétera. Entre los inconvenientes se encuentran: el precio, que generalmente es elevado, sin embargo, por el costo beneficio, esto es relativo; el cliente no puede intervenir en la gestión del proyecto, hay veces que es difícil encontrar especialistas en un determinado proyecto, etc. Nuestra legislación lo prevé como una modalidad de contratación siendo factible su utilización.

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Nº Conste por el presente documento, un Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, que se suscribe de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Son Partes del presente Contrato: 1.1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por el señor Ministro de Servicios y Obras Públicas Ing. Jerges Mercado Suárez, legalmente designado mediante Decreto Presidencial Nº ……, de … de de 2006, con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz esquina Oruro, Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 5, de la ciudad de La Paz, República de Bolivia, que en adelante se denominará el CONTRATANTE. 1.2. El Lic. ........, denominado en adelante el CONSULTOR, de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad Nº ........, con domicilio en ........................., de la ciudad de La Paz, Bolivia. 1.3. A los efectos del presente Contrato, las personas identificadas en los numerales 1.1 y 1.2 anteriores, se denominarán en su conjunto como Partes y de manera individual como Parte. SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). 2.1 A requerimiento del señor Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formulado mediante Cite MSOP-DESP-......., de ................, el CONTRATANTE invitó a consultores independientes interesados, para que presenten sus hojas de vida a efecto de proceder a la calificación respectiva, para la contratación del “CONSULTOR ...................”en virtud de...................., todo bajo las normas y regulaciones para contratación del Decreto Supremo Nº 27328 y su reglamentación. 2.2 Al efecto pertinente, se ha acompañado la certificación presupuestaria VMVU-PVS-CERTIF Nº 0...../2007, de fecha.............., por la que el Profesional 4 y el Director de Administración y Finanzas con el visto bueno del Director General de Asuntos Administrativos del CONTRATANTE, certifican que existe disponibilidad de recursos de acuerdo al reporte SIGMA del Presupuesto vigente gestión 2007. 2.3 La Comisión de Calificación del CONTRATANTE, designada mediante Memorando MSOP-DESP00/2007, de fecha ................, luego de efectuada la calificación de las hojas de vida de las personas que presentaron dichos documentos, ha emitido el informe de fecha ..........., con la recomendación pertinente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, los mismos que aprobados, han sido la base sobre la cual se ha adjudicado la presente CONSULTORÍA al CONSULTOR, por haber sido calificado, al cumplir su hoja de vida con los Términos de Referencia de la invitación. TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). 3.1 Es objeto del presente Contrato, establecer los términos y condiciones en que el CONSULTOR se compromete y obliga a prestar todos los servicios necesarios para desarrollar una consultoría que tiene por objetivo general: ........................; que en adelante se denominará la CONSULTORÍA, con estricta y absoluta sujeción a este Contrato y a los documentos que forman parte de él, en especial a los Términos de Referencia, dando cumplimiento a las normas, condiciones, precio, regulaciones, obligaciones, especificaciones y tiempo de ejecución de la CONSULTORÍA. 3.2 Para la correcta ejecución de la CONSULTORÍA hasta su conclusión y garantizar la calidad de la misma, el CONSULTOR se obliga a ejecutar la misma de acuerdo con las previsiones contenidas en los Términos de Referencia que forman parte del presente Contrato. CUARTA.- (PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO). El CONSULTOR desarrollará sus actividades de forma satisfactoria, en estricto acuerdo con el alcance del trabajo de la CONSULTORÍA y los Términos de Referencia, en el plazo de .... meses que serán computados a partir del ...........................y concluirán ............................, pudiendo ampliarse el contrato de forma expresa y oportuna, debidamente justificada a través del addendum respectivo. QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO). 5.1. Como contraprestación por los servicios, el CONTRATANTE pagará al CONSULTOR la suma total de Bs..........................., de conformidad con los Términos de Referencia. 5.2. Queda establecido que el monto consignado en el numeral 5.1. anterior incluye todos los elementos, sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento del servicio de CONSULTORÍA. 5.3. Este precio también comprende los impuestos, aranceles, daños a terceros, gastos de seguro de equipo y de accidentes personales o sea todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que puedan tener incidencia en el precio total de la CONSULTORÍA, hasta su conclusión.

5.4.

En caso de que el CONSULTOR deba trasladarse como producto de las actividades de la consultoría a una sede diferente a la principal, el CONTRATANTE cubrirá los costos de pasajes y viáticos de acuerdo a escala vigente, previa la autorización correspondiente. 5.5. Es de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR, prestar los servicios contratados dentro del monto establecido como costo del servicio, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por servicios que excedan dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este Contrato. 5.6. Queda establecido que los pagos a que se hace referencia en el numeral 5.1. anterior, se efectuarán previa aprobación por la SUPERVISIÓN, de los informes mensuales de trabajo dirigidos al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. SEXTA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACION). Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las Partes bajo este Contrato, será enviada: 6.1 Al CONSULTOR: Calle................ La Paz, Bolivia 6.2 Al CONTRATANTE: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 5 Avenida Mariscal Santa Cruz esquina Oruro La Paz, Bolivia SÉPTIMA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia, una vez que haya sido firmado, en la fecha prevista en los Términos de Referencia debiendo luego cumplirse con su correspondiente registro ante la Contraloría General de la República. OCTAVA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente Contrato, forman parte del mismo los Términos de Referencia de la presente contratación, así como el informe y cuadro de calificación correspondientes. NOVENA.- (IDIOMA). El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de la ejecución de la CONSULTORÍA, deben ser elaborados en español, por ser el idioma oficial de Bolivia. DÉCIMA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato es un Contrato Administrativo, por lo que está sujeto a la normativa prevista en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en los aspectos de su ejecución y resultados. DÉCIMA PRIMERA.- (DERECHOS DEL CONSULTOR) Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato. Por la naturaleza del presente contrato, no se reconoce el pago de aguinaldo, duodécimas, vacaciones, subsidios, indemnizaciones, seguros de salud, pensiones y demás beneficios laborales al CONSULTOR. DÉCIMA SEGUNDA.- (OBLIGACIONES DEL CONSULTOR). 12.1El CONSULTOR asume total responsabilidad en la ejecución del trabajo encomendado y efectuado, obligándose a la preservación de los equipos y materiales que se encuentran a su cargo, así como a guardar reserva absoluta de la información confidencial que sea de su conocimiento. 12.2A la culminación del presente contrato, el CONSULTOR deberá entregar toda la documentación, el mobiliario y equipo técnico a su cargo, bajo inventario, mismos que deben ser adjuntados al informe final y debe contar con la firma del encargado de activos fijos y la Dirección Administrativa así como la firma del CONSULTOR. 12.3El CONSULTOR deberá presentar informes preliminares antes de la efectivización de cualquiera de los pagos determinados en este documento, estableciendo los resultados puntuales y cuantificables del trabajo desarrollado y de las actividades asignadas de acuerdo con los Términos de Referencia, estos informes deben estar aprobados por el COORDINADOR del Programa de Vivienda Social y Solidaria, así como un Informe Final, antes del último pago, aprobado por el COORDINADOR. 12.4A su vez, el CONSULTOR declara en forma expresa, estar plenamente capacitado para el ejercicio de las funciones encomendadas así como no tener impedimento legal o profesional alguno para la ejecución de dichas tareas. 12.5El CONSULTOR declara no tener vinculación con empresas que puedan derivar en beneficio comercial, en virtud de los servicios y/o informes que emita en el desarrollo de su trabajo, asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia. 12.6Además el CONSULTOR se compromete a: a) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de su

informe, en el plazo de 10 días de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación. b) Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con el desarrollo de su trabajo. c) Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este Contrato. DÉCIMA TERCERA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). 13.1 El CONSULTOR emitirá la factura correspondiente en forma oportuna para cumplir con los impuestos de ley a favor del CONTRATANTE, una vez que cada informe periódico haya sido aprobado por el CONTRATANTE. En caso de que no sea emitida la factura, el CONTRATANTE actuará como agente de retención. Asimismo será admisible cualquier otro tipo de descargo legalmente establecido para este tipo de consultorías. 13.2 De igual forma, cualquier impuesto, tasa o gravamen y otros que pudiera afectar el costo del trabajo estarán a cargo del CONSULTOR. DÉCIMA CUARTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). Las Partes acuerdan asimismo, que en razón a la cuantía de este Contrato, el mismo no será protocolizado. DÉCIMA QUINTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO) El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades: 15.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato una vez que ambas Partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, sin necesidad de comunicación alguna. 15.2 Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato, a los efectos legales correspondientes, el CONTRATANTE y el CONSULTOR podrán invocar las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: 15.2.1 Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONSULTOR: El CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: a) Por cesión, subcontratación o delegación de obligaciones a terceros sin el previo consentimiento escrito por parte del CONTRATANTE. b) Por incumplimiento a las cláusulas del presente contrato y los Términos de Referencia y otro documentos que forman parte del proceso de contratación. 15.2.2 Resolución a requerimiento del CONSULTOR por causales atribuibles al CONTRATANTE: el CONSULTOR podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento a las cláusulas del presente contrato, los términos de referencia y los documentos que forman parte del proceso de contratación. b) Por instrucciones de suspensión de la ejecución de los servicios por un período por más de 15 días calendario continuos o discontinuos. 15.3. Reglas aplicables a la resolución: 15.3.1 Para procesar la resolución del Contrato, en el marco de lo establecido en el presente artículo, la parte interesada e invocante dará aviso por escrito sobre su determinación, indicando claramente en qué causal se ampara. DÉCIMA SEXTA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). 16.1.1 Con el fin de exceptuar al CONSULTOR de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente Contrato, el CONTRATANTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato. 16.1.2 Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales, etc.). 16.1.3 Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.) 16.2 Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la CONSULTORÍA o de demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONSULTOR deberá comunicar dicha justificación, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al CONTRATANTE, la ampliación del plazo del contrato o la exención de penalidades. 16.3 En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un addendum de ampliación de plazo. DÉCIMA SÉPTIMA.- (PENALIDADES)

En caso de incumplimiento o en caso de incurrir en alguna infracción, contravención o delitos durante el ejercicio de la prestación de servicios, el CONSULTOR, se sujetará a las acciones legales correspondientes o al resarcimiento de daños y perjuicios de acuerdo a normas vigentes, ante las autoridades correspondientes. DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las Partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. DÉCIMA NOVENA.- (CONFORMIDAD). 19.1. En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firman el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor legal, el Ing. Jerges Mercado Suárez, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en representación legal del CONTRATANTE y el Lic.........., en su calidad de CONSULTOR. 19.2. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General de la República. 19.3. Es suscrito en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, a los .... del mes de..... del año dos mil siete.

Ing. Jerges Mercado Suáres MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

Lic. ............................... C.I. ...................

Bibliografía https://www.google.com.bo/? gws_rd=cr,ssl&ei=gsUKVob6F4G3eNiCi6gF#q=contrato+obra+vendidad+en+bolivia&nfpr =1 http://www.monografias.com/trabajos11/conllav/conllav.shtml

a. C