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Expediente N° 05632-2013-0-1601-JR-CI-07 Secretario: MEDALLY GAMBOA TAPIA Escrito N° 2 Sumilla: LO QUE SE INDICA SEÑOR

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Expediente N° 05632-2013-0-1601-JR-CI-07 Secretario: MEDALLY GAMBOA TAPIA Escrito N° 2 Sumilla: LO QUE SE INDICA

SEÑOR JUEZ DEL SÉTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD: JOSÉ LUIS MORENO AGUILAR, con DNI No. 18172706, con domicilio real en Calle Bartolomé de las Casas N° 407, en el Departamento N° 602, de la Urb. San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento y región de La Libertad, representado por el abogado Luis Reynaldo Chavez Lara, identificado con D.N.I. N°. 42920615, según poder que se adjunta al presente escrito, en los seguidos contra el señor Julio Tito Cárdenas Pesantes, sobre demanda de reivindicación, a Ud., atentamente decimos: 1. VARIAMOS DOMICILIO PROCESAL Y CASILLA ELECTRÓNICA: Por convenir a nuestro derecho, variamos nuestro domicilio procesal a la Casilla No. 4690 del Colegio de Abogados de Lima - Sede Palacio de Justicia y la Casilla Electrónica No. 108030, lugar donde se nos deberá notificar todas las resoluciones que se emitan en el proceso, a fin de no vulnerar nuestro derecho de defensa. 2. DESIGNAMOS NUEVO ABOGADO: Mediante la presente dejamos sin efecto las facultades conferidas al abogado designado antes de la fecha del presente escrito y conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Procesal Civil, autorizamos a Luis Reynaldo Chavez Lara a representarnos en el proceso, con las facultades previstas en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, declarando expresamente conocer los alcances de la representación que se les está otorgando. 3. SUBSANAMOS OMISIÓN: Que, con fecha 17 de junio de 2020, hemos sido notificados con la Res. N° 01, la misma que, otorgando plazo de tres días para subsanar, declara INADMISIBLE nuestra demanda por no proporcionar el íntegro de la tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. Por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 426° del Código Procesal Civil, y dentro del plazo estipulado, cumplimos con SUBSANAR LA INADMISIBILIDAD adjuntando la tasa judicial requerida para que en su oportunidad declare ADMITIDA nuestra demanda.

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POR TANTO: Al Juzgado solicitamos se sirva tener presente lo expuesto y proveer conforme a Ley. PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Adjuntamos los siguientes documentos como anexos del presente escrito: Anexo 1-A

Copia del poder de nuestro representante.

Anexo 1-B

Copia del D.N.I. de nuestro representante.

Anexo 1-C

Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos cédulas por derecho de notificación judicial en números suficientes.

Lima, 19 de junio de 2020