Lo Que El Dinero No Puede Comprar

Universidad Santo Tomas Facultad de Derecho Sexto Semestre Claudia Ximena Gómez Amaya Código: 2111889 LO QUE EL DINERO

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Universidad Santo Tomas Facultad de Derecho Sexto Semestre Claudia Ximena Gómez Amaya Código: 2111889

LO QUE EL DINERO NO PUEDE COMPRAR Los límites morales del derecho. Michael J. Sandel. A continuación se presenta un escrito en el que se relaciona con cada uno de los capítulos del libro “lo que el dinero no puede comprar”, las materias pertenecientes a sexto semestre de derecho. Capítulo I: como librarse de las colas. La materia a relacionar con el presente capitulo es contratos civiles y comerciales. A lo largo del capítulo el autor muestra diversos escenarios bajo los cuales, con el pago de una suma adicional (en algunos casos con el pago en ocasiones en las que por la esencia de la actividad no es necesario) se obtienen ciertos beneficios frente a dicha actividad, de tal forma que no es necesario soportar largas filas (rompiendo con el esquema bajo el cual “todos somos iguales en las filas”). Contratos difíciles de definir, puesto que no se determinan claramente cuales serian los elementos de dicho contrato, la exigibilidad y la acción frente al incumplimiento; frente a los aspectos mencionados anteriormente se encuentra la relación con la materia de contratos civiles y comerciales. Capítulo II: incentivos. La materia a relacionar con el presente capitulo es contratos civiles y comerciales. El autor determina varios ejemplos definidos como incentivos, pero en un aparte que se refiere al ejemplo de dinero por esterilización, dice que: “la corrupción consiste en comprar y vender algo” y posterior a ello dice que un ejemplo de corrupción es cuando el juez se vende para fallar de determinada manera, infiriendo que el objeto de dicha compraventa es ilícito, ya que el juez vende algo que no puede venderse, pues no es de su propiedad; pero se cuestiona sobre el objeto del contrato celebrado por Harris y las mujeres sumergidas en la adicción, preguntándose por el objeto y evidentemente por la licitud del objeto del contrato. Esto se relaciona con los requisitos de validez del contrato en los que se encuentra objeto lícito, junto a causa lícita, consentimiento y capacidad.

Capítulo III: de que manera los mercados desplazan la moral. A continuación se desarrolla una breve relación entre la materia de contratos civiles y comerciales con el presente capitulo. En el capítulo se llega a la conclusión de que hay cosas que el dinero no puedo comprar y hay otras que puede comprar pero no debería, lo que suscita la validez de unos contratos moralmente reprochables. Se relaciona con la materia de contratos por comercio electrónico de tarjetas de regalo. Lo que se relaciona con contratos comerciales. En general la relación de la materia de contratos con el capitulo se da con los diferentes ejemplos planteados propios de materia comercial, por las características que se describen a lo largo del mismo. Capítulo IV: mercados de la vida y de la muerte. El presente capitulo se relacionara con la materia procesal civil especial, propia de sexto semestre de Derecho. Frente a cualquier litigio hay legitimidad en la causa activa o pasiva, con lo que se encuentra relación por ejemplo en este capítulo en el ejemplo que se trascribe conforme al libro: “Michael Rise, subdirector de un Walmart en Tilton, New Hampshire, estaba a una clienta a trasportar un televisor a su coche cuando sufrió un ataque al corazón y se desplomo. Murió al cabo de una semana. Tenía un seguro de vida que pago unos 300.000 dólares. Pero el dinero fue entregado a Walmart, que había comprado el seguro de vida de Rice y se presento como beneficiario, de tal forma que su mujer y sus dos hijos no recibieron ningún beneficio.” Capitulo V: Derechos de Dominación.

La relación de este capítulo con la materia de contratos se encuentra en la publicidad, y su relación y desarrollo mediante la ley de protección al consumidor (ley 1480 de 2011) todo lo esto se refiere a los contratos de consumo, una nueva división de los contratos, que aduce a contratos asimétricos, propios de la materia Contratos civiles y comerciales.