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EL DERECHO PROCESAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORIA GENERAL DEL DERECHO Entr los mas significativo aportes de la teoría pura del derecho figura la demostración de que toda norma jurídica, desde el punto de vista formal, reconoce su fundamento de validez en la circunstancia de haber sido creada por el órgano y de conformidad con el método especifico prescripto por una norma jerárquicamente superior. Tal conclusión es valida respecto de toda clase de normas, sean ellas generales, como las leyes, o individuales, como las sentencias judiciales y los actos administrativos. En ese orden de ideas la Constitucion, que se halla ubicada en el grado superior del ordenamiento jurídico, designa cuales son los órganos habilitados para crear normas generales y determina, asimismo, el procedimiento o procedimientos que esos órganos deben observar a tal fin: es asi como instituye un PODER LEGISLATIVO facultado para emitir ese tipo de normas y prescribe como ellas deben sancionarse (iniciativa, votación, mayorías necesarias, etc.). Las leyes, cumplen frente a las sentencias y actos administrativos un papel sustancialmente semejante al de la Constitucion con respecto a ellas, con la sola diferencia de que gravitan en mayor medida sobre el contenido (elemento material) de las normas individuales. “La relacion entre la legislación y la jurisdiccion o la administración es asi, de manera general, semejante a la que existe entre la constitución y la legislación. La única diferencia reside en la manera en que la norma superior determina a la norma inferior. En un caso el elemento formal prepondera sobre el elemento material, en el otro los dos elementos se equilibran”. La creación de toda norma jurídica es el resultado de uno o de varios procedimientos cumplidos por un órgano del Estado provisto de competencia para ello, se comprende que desde el punto de vista de la teoría general del derecho, el derecho procesal puede ser definido como aquella rama de la ciencia jurídica que se refiere al proceso en sentido amplio, entendiendo por tal a la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales. En esa línea de reflexiones, y sobre la base de las etapas mas notorias a través de las cuales se desenvuelve el proceso de individualización y concreción de normas jurídicas, ese derecho procesal en sentido amplio seria susceptible de dividirse en: derecho procesal constitucional, derecho procesal legislativo, derecho procesal administrativo y derecho procesal judicial. Solo este ultimo, reviste suficiente autonomía como para ser objeto de una disciplina independiente con relacion a los diversos sectores en que se divide el llamado derecho material. El estudio autónomo de los restantes “procesos” mencionado no podria intentarse sin riesgo de mutilar, sin beneficio científico apreciables, los derecho constitucional y administrativo. Corresponde observar, que en algunos países como Italia y España, se viene propiciando desde hace algun tiempo la autónoma de ciertos procesos de carácter administrativo, particularmente del proceso tributario. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL Muchas son las materias que, interesan al derecho procesal, pertenecen tambien a otros sectors del conocimiento jurídico. Son notorias, las interferencias de aquel con el derecho constitucional (sistema de designación de los jueces, delimitación de la competencia federal, etc.) y con el derecho administrativo (nombramiento, situación, remoción, etc., de los funcionarios y empleados judiciales).

Es fácil advertir la existencia de zonas comunes entre el derecho procesal y el derecho material, como son, las referentes a las clases de acciones, a las pruebas y a la cosa juzgada. Esa circunstancia de termino que se propusiera, el reconocimiento de una categoría jurídica intermedia entre ambos derechos, denominada DERECHO JUSTICIAL MATERIAL, dentro de la cual se incluirían las normas reguladores de los presupuestos, contenido y efectos de la pretensión de tutela jurídica, cuya característica primordial estaría dada por el hecho de contemplar, no el “proceder” del juez, que seria materia exclusiva del derecho procesal, sino el “como” de la decisión judicial. Pero aparte de que la experiencia jurídica no tolera fácilmente esa discriminación, no parece razonable ni científicamente beneficioso restringir en esa medida el contenido del derecho procesal, que resulta de tal manera reducido a la condición de un mero derecho ritual, desconectado de gran parte de los elementos que inciden en la etapa fundamental de la creación normativa, como es la decisión. De allí que resulte preferible una delimitación “extensiva” del derecho procesal, pues tal criterio permite que aquel, aun compartiendo el estudio de ciertas materias limites con otras disciplinas jurídicas, aporte a su respecto un punto de vista propio, pero aprovechable para la teoría general del derecho. En general, existe acuerdo doctrinario en asignar el derecho procesal el estudio de las siguientes materias: 1. Jurisdiccion y competencia de los órganos judiciales, y régimen jurídico a que se hallan sometidos los integrantes de estos últimos (facultades, deberes, etc., de los jueces y de sus auxiliares). Desde el mismo punto de vista organico, tambien forma parte del derecho procesal lo concerniente a la capacidad, designación y recusación de los árbitros y amigables componedores. 2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de sus representantes y asistentes.