Libros y Registros Vinculados a asuntos tributarios

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA ACADE

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN SU REGIMEN TRIBUTARIO Y CATEGORIA

ASIGNATURA

:

TRIBUTACIÓN

DOCENTE

:

MG. CPCC. CHIROQUE SERNAQUE, Domingo

ALUMNO

:

CANO HUASUPOMA, José Roy Alonso

SEMESTRE

:

V – 2018 – II

HUACHO – PERÚ 2018

DEDICATORIA A Dios, mis padres y novia.

OBLIGACION DE LLEVAR CONTABILIDAD SEGÚN SU REGIMEN TRIBUTARIO Y CATEGORIA

Libros Contables obligatorios según régimen Los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerá del Régimen Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o en el que se encuentre la Persona Jurídica (empresa) que hayas formado. Inclusive dependerá del volumen de los ingresos anuales que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial. La SUNAT ha implementado el llevado de libros en forma electrónica, generando beneficios al contribuyente con la finalidad de ahorro de costos de legalización, impresión y almacenaje de los libros y registros. Si desarrollas tu actividad empresarial como persona individual o como persona jurídica (empresa) la SUNAT a dispuesto la llevanza de libros según su régimen tributario de la siguiente manera:

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas. Libros Contables Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937* *Ver anexo Nº1

Régimen Especial de Renta – RER En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios. Libros contables Los únicos libros contables a que estarás obligado a llevar son: Registro de Compras y Registro de Ventas. Base Legal: Según el Artículo 124° de la Ley del Impuesto a la Renta, capitulo XV, sobre libros y registros contables*. *ver anexo Nº 2

Régimen MYPE Tributario - RMT Es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias. Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las S/.1700 UIT en el ejercicio gravable. Los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables, según las disposiciones siguientes del Decreto Legislativo Nº 1269

Libros Contables Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables: a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado. b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta1. Base Legal: Capítulo III, Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1269*.

1

segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta1.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT Párrafos

modificados

por

la

primera

disposición

complementaria

modificatoria del Decreto Legislativo N.° 1269, publicado el 20.12.2016, vigente a partir del 1.1.2017. *Ver anexo 3

Límite de ingresos

Hasta 300 UIT de ingresos netos

Libros Obligados a llevar Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado

Registro de Ventas e Ingresos Con ingresos netos anuales Superiores a Registro de Compras 300 hasta 500 ingresos brutos Libro Mayor Libro Diario

Registro de Ventas Registro de Compras De 500 Ingresos Brutos a 1700 Ingresos Libro Mayor Netos Libro Diario Libro de Inventarios y Balances

Régimen General – RG En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. También se encuentran los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Libros contables Los libros contables que estarás obligado a llevar dependerán del volumen de ingresos anuales. Tras las modificaciones realizadas en julio último mediante ley N° 3056, al artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la obligación de llevar los libros y registros contables, la SUNAT ha establecido precisiones para las empresas que se encuentran en el Régimen General del Impuesto a la Renta, mediante la Resolución de Superintendencia N° 2262013/SUNAT (23-7-2013) *. *Ver anexo 4 Entonces la obligación de llevar Libros y Registros en el Régimen General del Impuesto a la Renta, queda como sigue: Volumen de Ingresos Anuales

Libros y Registros obligados a llevar

Registro de Compras Hasta 300 UIT Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado Registro de Compras Mas de 300 UIT hasta Registro de Ventas 500 UIT Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas Más de 500 UIT hasta Libro Diario 1700 UIT Libro Mayor Libro de Inventarios y Balances Contabilidad Completa, que comprende todos los libros indicados en el rango anterior, más: 

Más de 1,700 UIT    

Libro de Caja y Bancos y los que dispone las normas de la Ley del Impuesto a la Renta Libro de Retenciones (art. 34° de la Ley del Impuesto a la Renta) Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en unidades físicas Registro de Inventario Permanente valorizado

Cuarta categoría Los trabajadores independientes, están obligados a llevar el libro de ingresos y gastos, de manera física o electrónica. Esta disposición se mantiene invariable. Sin embargo, en concordancia con la nueva aportación obligatoria para afiliación a los sistemas previsionales que establece la ley N° 29903 para estos trabajadores, nacidos a partir del 01 de agosto de 1973, la SUNAT ha dispuesto que este libro contenga dos columnas adicionales que permitan el registro de la referida contribución ya sea al Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, además de la información que ya estaba prevista con anterioridad. Por ello la SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 2302013/SUNAT* del 25 de julio y su anexo publicado el 27 de julio de 2013. *Ver Anexo 5

Renta de Segunda Categoría Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos. Según el “Artículo 65.- (…) Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, deberán llevar un Libro de Ingresos, de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT.” Segun Decreto Legislativo Nº 1258, Artículo 3* , Modificación del artículo 46, del inciso b) del artículo 54, del penúltimo párrafo del artículo 65 y del primer

párrafo del artículo 75 de la Ley del impuesto a la Renta. Solo para renta de Segunda categoria. *Ver anexo 6

WEBGRAFIA 

https://bit.ly/2uZvpeU



https://bit.ly/2zCGhye



https://bit.ly/2PPXkqG



https://bit.ly/2yqMSuo



https://bit.ly/2zIouG5

ANEXOS 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6