Libro Rojo Inclusion Educativa

  MEDIDAS  URGENTES  DE  INTERVENCIÓN  PARA  GARANTIZAR  LOS  DERECHOS  HUMANOS  DE  LOS  ALUMNOS CON DIVERSIDAD FUNCIO

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MEDIDAS  URGENTES  DE  INTERVENCIÓN  PARA  GARANTIZAR  LOS  DERECHOS  HUMANOS  DE  LOS  ALUMNOS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.        1. La inclusión es un derecho que debe garantizarse de forma efectiva y debe ser vigilado su cumplimiento.

   



Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y en la L.O.E. La dignidad y los derechos humanos no pueden depender de PRESUPUESTOS.



Derecho a la elección de centro escolar condiciones que el resto de alumnos.



Exigir la adecuación al principio de inclusión educativa de decretos, órdenes, reglamentos y circulares internas de las CCAA Estas normas deben adecuarse tanto al principio de Inclusión educativa como a la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.



Vigilancia del desarrollo de la LOE en cada CCAA, de acuerdo a los principios de inclusión educativa.



Bilingüismo y Trilingüismo: Desarrollo de medidas de flexibilización o exención para la adaptación curricular de aquellos alumnos que tengan problemas con la comunicación y el lenguaje, garantizando su inclusión y su derecho a aprender.



Programas de intervención que fomenten la integración de los niños con NEE con sus compañeros de aula.



Potenciación y amparo institucional a las asociaciones que presenten programas de intervención educativa dirigidos a niños con necesidades educativas especiales, por ejemplo aulas estables.



Creación de programas extraescolares inclusivas.

de

fomento

en igualdad de

de

actividades

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2.  Dotación de medios y recursos para garantizar el derecho a la inclusión educativa.

   



Previsión y anticipación de los recursos necesarios ante la escolarización de un alumno con necesidades educativas especiales.



Medidas homogéneas de reducción y flexibilización de la ratio en aulas con alumnado con necesidades educativas especiales.



Accesibilidad universal. Adecuación de espacios físicos, dotación de tecnologías de apoyo, materiales de acceso al curriculum, formación en sistemas aumentativos y/o alternativos de comunicación.



Adaptaciones de acceso al currículo, introduciendo otras metodologías de trabajo como aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos...



Asumir la presencia de profesionales especialistas dentro del aula acompañando a los docentes ordinarios.



Creación de aulas estables. El profesorado tutor de las aulas estables debe estar ampliamente formado en este tipo de intervención y su experiencia y cualificación debe ser la adecuada.



La formación continua y obligatoria para todos los profesionales de los centros educativos, tanto de Primaria como de Secundaria, en torno a su obligación de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales, trabajar las actitudes del profesorado ante los niños con diversidad.(propiciando actitudes inclusivas del profesorado ante el alumnado con diversidad funcional)



Promoción de la creación de aulas específicas en los centros ordinarios, siguiendo una visión más inclusiva que la existente actualmente. Los centros de educación especial deben convertirse en centros de recursos para los centros ordinarios de toda su zona, aportando los conocimientos y la experiencia.

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Consideración del recreo y otras actividades de contenido "no lectivo", (aula matinal, comedor, excursiones, transporte) como actividad educativa, que debe tener una programación, organización y dotación de apoyos que garanticen la plena participación adecuada y necesaria de cada uno de los alumnos.



Creación de programas de alimentación dirigidos a niños con alteraciones de conducta, alteraciones psiquiátricas, problemas con los hábitos de alimentación y trastornos de la alimentación.

3. Otras medidas.

   



Debe ser obligatoria y constante la coordinación y colaboración entre los profesionales que atienden a nuestros niños en los distintos servicios.



Realizar los dictámenes de escolarización según las necesidades de cada niño, y no según los recursos ya existentes. Cada niño debe recibir los apoyos que necesite.



Obligatoriedad de que en el dictamen de escolarización del niño se determinen de forma detallada los recursos que necesita. Estas necesidades del niño deben traducirse de manera inmediata en dotación de recursos en el centro en que el niño esté escolarizado.



Libertad para elegir modalidad de educación. La opinión de los padres debe tener al menos el mismo peso que la de los profesionales.



Creación de un sistema de arbitraje, que resuelva de forma rápida y vinculante los problemas que puedan existir en torno a la educación de los niños con diversidad funcional (dictámenes de escolarización etc…).



La atención temprana en el período de 0 a 6 años y la educación, deben ser servicios complementarios y no excluyentes.

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Creación de grupos de apoyo, protocolos de seguimiento y coordinación en el paso de Educación Primaria a Educación Secundaria.



Garantizar el mantenimiento de los apoyos asignados a los alumnos con diversidad en situaciones de reorganización y/o reducciones de personal.



Establecimiento de protocolos de colaboración entre sanidad y educación, para garantizar la respuesta asistencial más idónea al proceso escolar de los alumnos que padecen enfermedades crónicas y precisan de atención sanitaria específica, contemplando los casos de hospitalizaciones largas  

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LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN COMO MEDIO DE  GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS.   Si bien el derecho a la inclusión educativa se reconoce explícitamente en la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con Discapacidad y en la Ley orgánica de educación, las familias de los niños con diversidad funcional vemos todos los días cómo se vulneran los derechos fundamentales de nuestros hijos. Señalamos tres en concreto:



El respeto a su dignidad como personas, y el libre desarrollo de su personalidad. (artículo 10 de la Constitución española).



El derecho a la igualdad, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (artículo 14 de la Constitución española).



Su derecho a la educación, que tal y como reconoce el artículo 27 debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Tal y como se recoge en la Constitución española, interpretamos los derechos fundamentales de nuestros hijos de conformidad con la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, entendemos por tanto que nos enfrentamos a diario a una vulneración de sus derechos fundamentales y a una violación sistemática de sus derechos humanos.

   

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A pesar de que el artículo 39. 4 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, y que España ratificó la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad, tenemos que señalar el incumplimiento sistemático de la Convención, entre los que se encuentran los principios recogidos en el artículo 24: • • • • •

Derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades. Acceso a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones (con) que las demás, en la comunidad en que vivan. Derecho a la realización de ajustes razonables en función de las necesidades individuales. Derecho a medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión. Respeto al principio de autonomía moral sin presiones marcadas por la "normalización" o estandarización en la consecución de objetivos.

Por otra parte nos encontramos que, al igual que a partir de la LOGSE se ordena la educación especial en un Real Decreto 696/95 ( aún en vigor), tras la promulgación de la LOE, sigue pendiente la regulación efectiva de la organización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, ni la atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y/o trastorno, bajo los principios de inclusión y/o normalización que promueve la propia LOE. Es urgente el desarrollo del RD 1635/2009, de 30 de octubre. Hay una serie de CCAA que han elaborado decretos, órdenes o instrucciones regulando estos aspectos. Otras CCAA están desarrollando ahora mismo estos documentos . Y otras todavía se rigen por las órdenes anteriormente mencionadas ante la falta de documentos propios elaborados. Estas órdenes están obsoletas y no responden en absoluto a los principios de inclusión, ni de las normas Europeas para la Educación, ni respetan los principios de la Convención sobre los Derechos humanos de la personas con discapacidad.

   

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A pesar de que la LOE establece que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión , y no discriminación es común a todos los Decretos autonómicos que se limiten estos derechos en función de la existencia o no de recursos que suelen denominarse de difícil generalización. Es común además que la regulación de estos aspectos en los decretos autonómicos roce la arbitrariedad, lo que supone en la práctica una cobertura legal a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos de los niños con diversidad funcional.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos URGENTE la vinculación de las Comunidades autónomas en el respeto de los Derechos Humanos de nuestros hijos. Y consideramos que

existen vías para hacerlo.

Entendemos que, según lo establecido en el artículo el artículo 149, 10 de la Constitución Española, corresponde al Estado, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, entre los que se encuentra de forma relevante el derecho a la Educación. La Ley Orgánica de Educación dispone además de instrumentos viables para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de nuestros hijos y para la vinculación de las Comunidades autónomas : •

   

La Alta Inspección educativa, (regulada en los artículos 149 y 150 de la LOE). Corresponde al Estado garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, entre cuyas funciones está "Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables."

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• •

La Concertación de políticas educativas. (artículo 7 de la LOE). El establecimiento de programas de cooperación territorial (artículo 9 de la LOE)

Proponemos la elaboración de programas de cooperación territorial en las siguientes materias: 1. Formación: • • • • • •





   

Es imprescindible conseguir que el derecho a la inclusión de un alumno con diversidad no esté ligado a la disposición o buena voluntad del profesor. Deben establecerse cauces de información y colaboración con las familias, consideramos que nuestras indicaciones son imprescindibles para una intervención eficaz con los niños. Los docentes deben asumir la presencia de profesionales o profesorado especialista dentro del aula. La formación debe ser continua y obligatoria para todo el personal que trabaja en los centros de Primaria y Secundaria. Formación básica en función de la diversidad del alumnado escolarizado en el centro, a través de un programa de formación de centro. Formación del profesorado, Equipos directivos e Inspectores en torno a su obligación de atender a los niños con necesidades educativas especiales, trabajar las actitudes del profesorado ante los niños con diversidad, y asumir que se les tiene que atender por ley. Formación específica para ATEs (Ayudante Técnico Educativo), educadores y cuidadores, en inclusión y en relación a la diversidad de los alumnos que atienden (y en inclusión). Los centros de formación del profesorado y las universidades deben promover cursos relativos a la inclusión y a la atención a la diversidad.

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2. Potenciación y amparo institucional a las asociaciones que presenten programas de intervención educativa para niños con NEE (aulas estables por ejemplo) que palian la falta de asistencia e intervención adecuada por parte del profesorado de las CCAA. Estas aulas o experiencias en cualquiera de las etapas, Infantil, Primaria y Secundaria, deberían depender directamente del MEC, y servir como punto de partida de formación especializada del funcionariado. 3. Establecimiento de programas de promoción de actividades extraescolares socialmente inclusivas. 4. Establecimiento de programas de accesibilidad universal en los centros, incluyendo además de la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas, la dotación de recursos materiales, y de acceso al currículo y de comunicación adecuados a las necesidades del alumnado con diversidad. 5. Programas de intervención que fomenten la integración de los niños con necesidades educativas especiales con sus compañeros de aula. 6. Considerar el recreo y otras actividades de contenido "no lectivo", (aula matinal, comedor, excursiones) como actividad educativa, que debe tener una programación, organización y dotación de apoyos que garanticen la plena participación adecuada y necesaria de cada uno de los alumnos. 7. Incluir programas de alimentación dirigido a niños con alteraciones de conducta, alteraciones psiquiátricas, problemas con los hábitos de alimentación y trastornos de la alimentación. 8. Establecimiento de programas de apoyo y acompañamiento: El paso de Educación Primaria a Educación Secundaria debe seguir un proceso pre- establecido con reuniones de coordinación en donde se garantice la continuidad de los recursos y se establezcan programas de ayuda al estudio para alumnos con diversidad.

   

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9. Establecimiento de grupos de apoyo y acogida para todos los chicos y especialmente para chicos con diversidad funcional que comiencen secundaria, en los que se incluyan padres, alumnos y profesores (planificación centrada en la persona), de tal forma que se potencie que se sientan arropados y no excluidos.

Abordaje de concertación de políticas LOE) en las siguientes materias:

educativas (art 7

1. Previsión, anticipación y organización de los recursos necesarios ante la escolarización de un niño con necesidades educativas especiales bajo los principios de planificación centrada en la persona. 2. Establecimiento de medidas homogéneas en cuanto a reducciones en el número de alumnos que conformen un aula cuando en la misma estén integrados niños con necesidades educativas especiales. 3. Emisión por parte de los equipos de Orientación específica de recomendaciones en relación al entorno idóneo de inclusión del niño (ratio del aula etc...) 4. En el proceso de escolarización y asignación de recursos se deben tener en cuenta las características personales de los niños, además de tener en cuenta el entorno escolar (ratio de niños con necesidades educativas especiales del colegio, si va a compartir aula con más niños con NEE, etc) 5. Adaptaciones de acceso al currículo, introduciendo otras metodologías de trabajo como: aprendizaje cooperativo, trabajo por proyectos...

   

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Dictámenes de escolarización. •









Establecimiento de un protocolo de actuación común en relación al proceso de dictamen de escolarización. Debe primar la flexibilidad e intervención inmediata, sin que se vincule ni a la existencia o no de certificado de minusvalía, ni al propio proceso de elaboración del dictamen de escolarización. Creación de un sistema de arbitraje. De tal forma que cada vez que un padre firma un dictamen de escolarización en disconformidad o exista un problema con la educación de un niño con diversidad funcional exista un medio de solventar las discrepancias de forma rápida y vinculante, antes de tener que llegar a un contencioso. Deben realizarse los dictámenes de escolarización según las necesidades de cada niño, y no según los recursos disponibles. Deben proponerse medidas estrictamente pedagógicas, nunca, como ocurre ahora, determinadas por los recursos disponibles. Cada niño debe recibir los apoyos necesarios para lo cual es imprescindible una valoración previa (revisable en el tiempo) por parte de los equipos psicopedagógicos. Obligatoriedad de que en el dictamen de escolarización del niño se determinen de forma detallada los recursos que necesita. Estas necesidades del niño deben traducirse de manera inmediata en dotación de recursos en el centro en que el niño esté escolarizado. Los dictámenes pueden realizarse en ambos sentidos, tanto para derivar a un niño a un recurso específico como un aula estable, como para pasar de un recurso específico a un aula ordinaria.

7. Organización de la etapa de educación infantil bajo el principio de la inclusión entre iguales. 8. Establecimiento de protocolos en los que se establezca la obligatoria y constante coordinación y colaboración entre los profesionales que atienden a nuestros niños en los distintos servicios: escuela, asociaciones, diferentes especialistas... Las familias deberán ser informadas de los resultados de estas reuniones e incluso tener la posibilidad de acudir a ellas.

   

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9. Derecho a la elección de Centro en igualdad de condiciones que el resto del alumnado. 10. Regulación clara y homogénea en todo el Estado de las distintas figuras que existen de apoyo a las NEE, fijando sus competencias. Incluyendo la regulación de los contratos de monitores, ATES, Educadores… ampliación de sus funciones y regulación de su permanencia en clase. Evaluación de las condiciones personales del menor con diversidad a la hora de asignarle un ATE. 11. Bilingüismo y Trilingüismo: Desarrollo de medidas de flexibilización o exención para la adaptación curricular de aquellos alumnos que tengan problemas con la comunicación y el lenguaje, garantizando inclusión. 12. Extensión de la atención temprana en el período de 0 a 6 años en todo el territorio nacional. La atención temprana y la educación, deben ser servicios complementarios y no excluyentes. 13. Determinación y regulación expresa de qué se considera un recurso de difícil generalización. Con frecuencia el derecho a la inclusión educativa se limita por parte de las CCAA en función de la existencia o no de recursos que suelen denominarse de difícil generalización. Entendemos que la existencia de maestros especialistas en pedagogía terapéutica y especialistas en audición y lenguaje debe ser considerado un recurso ordinario de los centros, nunca un recurso de difícil generalización. 14. Debe garantizarse la atención a todos los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (trastornos de conducta, problemas de aprendizaje, problemas de lenguaje, desconocimiento del idioma, minorías étnicas, niños de entorno socialmente desfavorecidos, problemas de lectoescritura, desfases curriculares, etc). Difícilmente se atajaran los problemas de abandono escolar, falta de formación, conflictividad social o pre- delincuencia si no se dispone de profesionales que intervengan con todos los alumnos con diversidad, también con los alumnos con diversidades "no visibles".

   

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15. Garantizar la atención educativa especializada en caso de hospitalización. En ocasiones la diversidad funcional de algunos niños lleva asociada largos tiempos en el Hospital. 16. Libertad para elegir modalidad de escolarización. Los padres tienen el derecho de elegir. Los equipos de valoración deben aportar su trabajo pero la opinión de los padres debe tener al menos el mismo peso que la de los profesionales. 17. Etapa de educación secundaria: • • •



Deben procurarse los agrupamientos flexibles, estableciendo la posibilidad de la existencia de dos docentes por aula. Debe garantizase el apoyo de PT/AL a lo largo de los cuatro cursos. Introducción de medidas organizativas y metodológicas que garanticen su inclusión sin detrimento de la atención personalizada y específica que precisa. Trabajos por talleres, por proyectos metodología de aprendizaje cooperativo, tutorías entre iguales PCPI enfocados a la adquisición de competencias básicas para el acceso al empleo adaptado dentro de los programas de transición a la vida adulta.

 

   

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