Libro Diario

Juan Meléndez Torres Contabilidad Básica LIBRO DIARIO 1. Definición Roy B. Kester define al Libro Diario como aquel "

Views 239 Downloads 56 File size 279KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Juan Meléndez Torres

Contabilidad Básica

LIBRO DIARIO 1.

Definición Roy B. Kester define al Libro Diario como aquel "en donde se registran por orden cronológico todos los acontecimientos u operaciones mercantiles, consecutivamente y día por día, a medida que van teniendo lugar". No obstante esa definición, actualmente, el Libro Diario se ha alejado de dicha concepción por cuanto se ayuda de diversos libros auxiliares que hacen que cada cierto tiempo, la información de éstos sea centralizada al Libro Diario, ahorrando de este modo, espacio y tiempo.

REGISTRO DE COMPRAR

LIBRO DE INVENTARIO Y BALANCES LIBRO CAJA

BALANCE GENERAL

REGISTRO DE VENTAS

LIBRO

LIBRO

DIARIO

MAYOR OTROS REGISTROS

HOJA DE TRABAJO

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ESTADO DE PATRIMONIO NETO

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO

2.

Características Los aspectos que más caracterizan al Libro Diario son los siguientes:  Por medio del Libro Diario se demuestra claramente el mecanismo de la ciencia de la partida doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un débito y de un crédito, equivalente entre sí.  Otra característica es que las cuentas que tienen movimiento en este libro, serán las mismas que se empleen en el libro mayor.  Una última y muy especial característica es que todos los asientos llevan, además de los títulos de cuentas y de las cantidades que hayan de cargarse o abonarse, un resumen somero (glosa), aunque completo, de todos los datos y particularidades de la operación.

3.

Obligados a llevarlo Respecto de la obligatoriedad de llevar el Libro Diario, es preciso considerar que a partir del 01.10.2008, fecha de entrada en vigencia del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por el Decreto Legislativo N° 1086, se ha establecido un régimen particular para llevar libros y registros. En efecto, de acuerdo a esta norma, se ha indicado que: • Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT's, deben llevar como mínimo, un Registro de ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta

1

Juan Meléndez Torres

Contabilidad Básica

• Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UITs, deben llevar Contabilidad, la que incluye en otros libros, el Libro Diario. Lo anterior significa que para la ley tributaria, existen dos tipos de "Libros Diarios" que podrían llevar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuya obligación de llevarlos, dependerá de los ingresos que se hayan obtenido. 4.

Datos de cabecera El Libro Diario, inclusive el que corresponde al Libro Diario de Formato Simplificado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. No obstante lo anterior, tratándose del Libro Diario llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS Libro Diario (inclusive el Libro Formato Simplificado) llevado en hojas sueltas

Libro Diario (inclusive el Libro Formato Simplificado) llevado en forma manual

INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada • Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Numero de RUC del deudor tributario. Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

5.

Asientos que deberá contener el Libro Diario Los asientos que deberá contener el Libro Diario, son los siguientes: • Apertura del ejercicio gravable. • Operaciones del mes. • Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. • Ajustes de operaciones del mes. • Cierre del ejercicio gravable.

6.

Nivel mínimo de subcuentas Al registrar las operaciones en el Libro Diario, se le deberá considerar las cuentas contables desagregadas a nivel de: NIVEL DE DÍGITOS Tres (3) dígitos como mínimo

DETALLE Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta

2

Juan Meléndez Torres

Contabilidad Básica

Cuatro (4) dígitos como mínimo

7.

ingresos brutos i hasta 100 UIT's Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos | mayores a 100 UIT's

Formatos Los Formatos a utilizar, tratándose del llevado del Libro Diario, son los siguientes: FORMATO Formato 5.1 Formato 5.2

DESCRIPCIÓN Libro Diario Libro Diario - Formato Simplificado

Estimados estudiantes, para mayor conocimiento, Uds. podrán consultar en su Texto Base de Contabilidad Básica I del Prof. CPCC. Dr. Roberto Reyna Márquez, de las páginas 123 al 136.

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta

3

Juan Meléndez Torres

Contabilidad Básica

DIAGRAMACIÓN Y PARTES EN UN ASIENTO EN EL LIBRO DIARIO FORMATO 5.1 (1) Puede considerarse el número correlativo de los asientos. NÚMERO CORRELAT. DEL ASIENTO 0 CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

(1)

FECHA DE LA OPERACIÓN

(2)

GLOSAO DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

(3)

REFERENCIA DE LA OPERACIÓN

CTA. CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN

MOVIMIENTO

CÓDIGO DEL LIBRO (TABLA 8)

N° CORR.

N°. DEL DCTO.

CÓDIGO

DENOMIN.

DEBE

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9) (11)

HABER

(10) (12)

(2) Fecha de la operación que se va a registrar. (3) Glosa o descripción de la operación que se va a registrar, también se le denomina sumilla. (4) Código del libro (tabla 8), según la Resolución 234-2006/SUNAT, es decir el libro de donde proviene la operación. (5) Número correlativo del libro de donde proviene la operación pudiendo ser el número del folio o el número del registro. (6) Número del documento que sustenta la operación que se va a registrar en el Libro Diario. (7) Código de la cuenta contable asociada a la operación que se va a utilizar para registrar la operación. (8) Denominación de la cuenta contable asociada a la operación. (9) Movimiento en el debe. (10) Movimiento en el haber. (11) Suma total del debe (por cada hoja y al culminar el periodo mensual y anual). (12) Suma total del haber (por cada hoja y al culminar el período mensual y anual). Estimados estudiantes, para mayor conocimiento, Uds. podrán consultar en su Texto Base de Contabilidad Básica I del Prof. CPCC. Dr. Roberto Reyna Márquez, de las páginas 123 al 136.

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta

4