Libertad Religiosa

ÓSCAR DÍAZ MUÑOZ GERARDO ETO CRUZ JAVIER FERRER ORTIZ (Coordinadores) El derecho fundamental de libertad religiosa: jur

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ÓSCAR DÍAZ MUÑOZ GERARDO ETO CRUZ JAVIER FERRER ORTIZ (Coordinadores)

El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional

© TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Centro de Estudios Constitucionales Los Cedros Nº 209 – San Isidro Telf. (51 1) 440-3587 http://www.tc.gob.pe/index_cec.php

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EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD RELIGIOSA: JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL Primera edición: 2014 Coordinadores: Óscar Díaz Muñoz Gerardo Eto Cruz Javier Ferrer Ortiz Impresión: Servicios Gráficos JMD José Gálvez 1549 – Lince, Lima Telf. (51 1) 472-8273 [email protected] Diseño de carátula e interiores: Betzabé Villa Joyo Hecho el depósito legal en La Biblioteca Nacional del Perú Nº 2014-03466. ISBN: 978-612-45411-5-5 Impreso en Perú Tiraje: 1000 ejemplares

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Presidente Oscar Urviola Hani Vicepresidente Juan Vergara Gotelli Magistrados Carlos Mesía Ramírez Fernando Calle Hayen Gerardo Eto Cruz Ernesto Álvarez Miranda

centro de estudios constitucionales Director General Gerardo Eto Cruz

Autores

Ángel Arrebola Fernández

Profesor de Derecho eclesiástico del Estado Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú

Santiago Cañamares Arribas

Profesor titular de Derecho eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid, España

Óscar Díaz Muñoz

Secretario Relator del Tribunal Constitucional del Perú

Gerardo Eto Cruz

Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú

Javier Ferrer Ortiz

Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Zaragoza, España

Gonzalo Flores Santana

Profesor de Derecho eclesiástico Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú

Víctor García Toma

Ex Presidente del Tribunal Constitucional del Perú

M.ª del Carmen Garcimartín Montero

Profesora titular de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de La Coruña, España

Joaquín Mantecón Sancho

Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Cantabria, España

Susana Mosquera Monelos

Profesora de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Piura, Perú

Rafael Navarro-Valls

Académico/Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

Jorge Otaduy Guerín

Profesor ordinario de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Navarra, España

Miguel Rodríguez Blanco

Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Alcalá, España

Lourdes Ruano Espina

Catedrática de Derecho eclesiástico del Estado Universidad de Salamanca, España

Martín Vinces Arbulú

Profesor de Derecho eclesiástico del Estado Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo, Perú

Índice

Presentación, Óscar Urviola Hani ...............................................................

13

Prólogo, Rafael Navarro-Valls ........................................................................

15

Introducción El derecho de libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú, Gerardo Eto Cruz y Óscar Díaz Muñoz .................

21

Comentarios doctrinales El contenido del derecho fundamental de libertad religiosa. Comentario a la STC 5680-2009-PA/TC, Miguel Rodríguez Blanco ...........

41

La presencia de símbolos de origen religioso en el espacio público y la libertad de no declarar la propia religión. Comentario a la STC 6111-2009-PA/TC, Javier Ferrer Ortiz ..................................................

83

El Señor de los Milagros: religión y cultura. Comentario a la STC 3372-2011-PA/TC, Martín Vinces Arbulú ...........................................

135

Orden público y celebraciones religiosas. Comentario a la STC 3283-2003-AA/TC, Gonzalo Flores Santana .........................................

165

La retirada de la autorización para enseñar religión católica. Resoluciones judiciales recientes en el Perú y marco doctrinal, Jorge Otaduy Guerín ...........................................................................................

177

La objeción de conciencia en el ámbito laboral. Comentario a la STC 895-2001-PA/TC, Santiago Cañamares Arribas .............................................

205 9

Exámenes convocados en días de descanso religioso. Comentario a la STC 2430-2012-PA/TC, Joaquín Mantecón Sancho .......................................

233

La libertad religiosa y de culto en establecimientos penitenciarios. Comentario a la STC 3045-2010-PHC/TC, Víctor García Toma ..............

245

La asistencia religiosa penitenciaria. Comentario a la STC 2700-2006-PHC/TC, Ángel Arrebola Fernández ..................................

263

El derecho a recibir sepultura de acuerdo con los ritos de la propia confesión religiosa. Comentario a la STC 256-2003-PHC/TC, Susana Mosquera Monelos ..................................................................................

285

La apostasía y la pretensión de cancelar la inscripción del bautismo en los libros parroquiales. Comentario a la STC 1004-2006-PHD/TC, Lourdes Ruano Espina .......................................................................................

303

La apostasía como contenido del derecho de libertad religiosa. Comentario a la STC 928-2011-PA/TC, M.ª del Carmen Garcimartín Montero ..............................................................................................................

335

Jurisprudencia 1. STC 5680-2009-PA/TC, caso Félix Wagner Arista Torres ......................

371

2. STC 6111-2009-PA/TC, caso Jorge Manuel Linares Bustamante .............

383

3. STC 3372-2011-PA/TC, caso Lucero Robert Tailor Moreno Cabanillas ...

399

4. STC 3283-2003-PA/TC, caso “Taj Mahal Discoteque” y otra .................

409

5. DECISIONES del caso Melvin Rildo Céspedes Sobrado ...........................

423



10

5.1. Primera instancia: Sentencia del Primer Juzgado Mixto de Huánuco, del 31 de agosto de 2009 (Exp. 2009-00509) ..............

423



5.2. Segunda instancia: Sentencia de la Sala Civil de la Superior de Justicia de Huánuco, del 23 de noviembre de 2009 (Exp. 200900509) ..................................................................................................

429

5.3. Tercera instacia: Desistimiento RTC 171-2010-PA/TC ..............

434

6. STC 895-2001-PA/TC, caso Lucio Valentín Rosado Adanaque ...............

435

7. STC 2430-2012-PA/TC, caso Claudia Cecilia Chávez Mejía ...................

443

8. STC 3045-2010-PHC/TC, caso Sebastián Ramírez Quijano, a favor de doña Anilda Noreña Durand .........................................................

453

9. STC 2700-2006-PHC/TC, caso Víctor Alfredo Polay Campos

457

10. STC 256-2003-PHC/TC, caso Segundo José Quiroz Cabanillas, a favor de don Francisco Javier Francia Sánchez ..............................................

463

11. STC 1004-2006-PHD/TC, caso Miguel Alejandro Guerra León .............

469

12. STC 928-2011-PA/TC, caso José Manuel Campero Lara en representación de don Ricardo Luis Salas Soler y de doña Lourdes Leyla García León ...............................................................

471



Normativa 1. LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, Ley Nº 29635 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2010) ................

481

2. REGLAMENTO DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011) ........................................................

489

11



Presentación

Con gran satisfacción, el Tribunal Constitucional del Perú entrega a la comunidad académica y al público en general, este volumen que reúne sus sentencias sobre el derecho fundamental de libertad religiosa, pronunciadas entre 1996 y 2013. Hoy no se puede entender el constitucionalismo sin los derechos fundamentales y es innecesario abundar en la importancia que dentro de ellos tiene el derecho de libertad religiosa, «uno de los cimientos de la sociedad democrática» como le ha llamado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Basta recordar, como reflejo de esta especial valía, su expreso reconocimiento en los instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. Lo mismo sucede con nuestra Constitución Política, que reconoce este derecho (artículo 2, inciso 3) y que inspira las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, con los principios de laicidad y colaboración (artículo 50), además de reconocer la igualdad religiosa (artículo 2, inciso 2) y el derecho a mantener reserva sobre las convicciones religiosas (artículo 2, inciso 18). De estos y otros aspectos, como la objeción de conciencia, los símbolos religiosos en espacios públicos, la enseñanza y la asistencia religiosas, etc., se ha ocupado la jurisprudencia constitucional aquí reunida, que hoy nos complace poner al alcance de la sociedad y de los juristas en particular, y especialmente de todas las personas interesadas en los derechos humanos. Pero esta obra no es una mera compilación de las sentencias de nuestro Alto Tribunal en materia de libertad religiosa. Cada una de ellas viene acompañada de un comentario doctrinal de gran rigor científico, obra de profesores de distintas Universidades peruanas y españolas, todos ellos especialistas en este ámbito del saber jurídico. Con esta colaboración internacional hemos querido 13

incorporar, de primera mano, la experiencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España, tan consultada por nuestros constitucionalistas y especialmente relevante para la materia que nos ocupa, por las grandes semejanzas que existen entre la Constitución española y la nuestra en el reconocimiento de la libertad religiosa. El libro se cierra con una sección normativa que contiene la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa (seguida de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 010-2011-JUS), con la cual el Perú se suma a los varios países –por ejemplo, España, Colombia o Chile– donde se ha dictado una ley que regule los diversos aspectos del ejercicio de la libertad religiosa, tanto en el ámbito individual como en el colectivo e institucional, entre los que pueden contarse la atribución de personalidad jurídica civil a las entidades religiosas, las condiciones para suscribir convenios de colaboración con el Estado (conforme al artículo 50 de la Constitución peruana), la enseñanza religiosa en los centros educativos públicos, el otorgamiento de beneficios tributarios, la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios o penitenciarios, etc. No me queda sino expresar mi más profunda felicitación y gratitud a los coordinadores de esta cuidada edición: al Magistrado Dr. Gerardo Eto Cruz, Director General del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, al Dr. Óscar Díaz Muñoz, Secretario Relator del Tribunal Constitucional, y al Dr. Javier Ferrer Ortiz, Catedrático de la Universidad de Zaragoza. Y, por supuesto, nuestro agradecimiento a todos y cada uno de los distinguidos autores participantes, por su invaluable aporte científico al estudio y tutela del derecho de libertad religiosa en el Perú, así como al Dr. Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, que prologa esta importante obra.



14

Óscar Urviola Hani Presidente del Tribunal Constitucional del Perú



Prólogo

El profesor Javier Ferrer, buen amigo, prestigioso jurista y uno de los coordinadores de este libro, me pide unas palabras de presentación para esta excelente obra. Acepto, con mucho gusto, por varias razones. La primera por la calidad de los trabajos que aquí se insertan. La segunda, dada la altura científica de los autores que los firman. La tercera, por el ángulo desde que estos últimos enfocan el contenido de las cuestiones que abordan. Permítanme que me extienda en este último punto. Siempre he pensado que el derecho fundamental de libertad religiosa tiene como caldo de cultivo de su protección –además del plano legislativo– el marco jurisprudencial. Es en la esfera de la prudentia iuris, tanto en el momento constitutivo de la norma como en el momento judicial, cuando hay que moderar al Estado, de modo que no se convierta en el depósito tiránico de todas las verdades posibles. En especial, potenciando, llegado el momento del conflicto, la figura del juez. Pero un juez que sepa equilibrar –en otro lugar lo he dicho, al referirme a la objeción de conciencia– los dos ejemplos judiciales a que nos acerca la tipología descriptiva de Max Weber. De un lado, el juez ‘carismático’, al que envuelve un aura de equidad más que de rigor iuris, respetado por su espíritu de conciliación y por su auctoritas personal. De otro, el juez ‘lógico’, que memoriza y racionaliza, «que es la memoria de todas las reglas y la inteligencia de todas las deducciones». Naturalmente eso implica un juez verdaderamente equilibrado que sepa filtrar la ganga presente en los cuerpos legales, que rellene las equivocidades, ambigüedades y silencios de las leyes; consciente de su poder interpretativo de la Constitución y con un claro sentido de las libertades fundamentales. En lo que se me alcanza, los Tribunales Constitucionales peruano y español tienden en sus magistrados y sus sentencias a ese equilibrio. Lo cual, claro está, no significa que siempre acierten. Pero es evidente que la orientación que les mueve es más el impulso de los derechos fundamentales, que no su restricción. 15

Lo cual es especialmente meritorio. No hay que olvidar que los magistrados de los Tribunales Constitucionales en todos los países nadan en aguas turbulentas y son requeridos por multitud de opiniones políticas, sociológicas, religiosas o ecológicas de tipos muy diversos. En medio de esa barahúnda, no es raro que algunas personas traten de aislarles con acusaciones que los pongan en cuarentena; exiliarlos del campo de lo políticamente correcto, impidiéndoles cualquier matización de las reglas del juego. Sería suicida poner en duda la cualificación de una persona con determinada ideología para el ejercicio de un puesto judicial. Si lo hacemos, tendríamos que recluir en el mismo apartheid a todos los otros magistrados de firmes convicciones ideológicas de signo contrario. El desorden axiológico y jurídico sería descomunal. Frente a estas muestras de intolerancia, la sociedad debe crear anticuerpos que garanticen el fair play. Especialmente en el marco jurídico de ese pequeño organismo con inmenso poder que es el Tribunal Constitucional. Estoy de acuerdo con el profesor Ollero Tassara, magistrado del Tribunal Constitucional español,cuando escribe que la misión de este Alto Tribunal es «defender determinados contenidos jurídicos que deben estar por encima de lo que la mayoría opine o deje de opinar; entre otras cosas porque la mayoría es voluble y puede cambiar de planteamientos en aspectos esenciales. Hay por tanto que reconocer la existencia de un fundamento ético objetivo en los derechos fundamentales, como su propio nombre indica, y el fundamento es precisamente ese contendido esencial». Esto es, precisamente, lo que ocurre con el derecho fundamental de libertad religiosa y su moderador que es la laicidad del Estado. Una laicidad “positiva”, que reconoce en la dimensión religiosa de la persona humana puntos de encuentro en un contexto cada vez más multiétnico y pluricultural. De ahí que hoy se valora el tránsito de una laicidad de “combate” a una laicidad de inteligencia y moderación. Una visión en la que el Estado comienza a tomar conciencia de que necesita de energías morales que él no puede aportar en su totalidad. Se trata de una “laicidad moderada” que se contrapone a la visión “radical” de la laicidad, una laicidad “positiva” cuyo punto de partida es la convicción de que no se trata de hacernos libres de la religión, sino hacernos oficialmente libres para su práctica. Es lo que los estadounidenses llaman una «neutralidad benevolente» y que jurisprudencialmente se ha ido concretando –sobre todo en Canadá– en la llamada «acomodación razonable» (reasonable accommodation) que permite, entre otras cosas, proteger la diversidad cultural y religiosa y que, como ha estudiado la profesora Elósegui, se encuentra relacionado con la protección de los derechos fundamentales, en especial el de libertad religiosa, porque permite tratar 16

de modo diferente los fenómenos diferentes entre sí. El Tribunal Constitucional español –y al parecer, también el peruano– ha adoptado de algún modo esta visión en su Sentencia 101/2004, de 2 de junio: «el art. 16.3 de la Constitución [española]… considera el componente religioso perceptible en la sociedad española y ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva». Es muy sintomático que los Ministros de Asuntos Exteriores de los 27 países de la Unión Europea aprobaran el 24 de junio de 2013, en Luxemburgo, una importante directriz, que regirá las relaciones de la UE con otros países. El núcleo del documento, aprobado previamente por el Parlamento europeo, reitera que la libertad religiosa es un «derecho humano universal» y, como tal, debe ser protegida y promovida: «toda persona tiene derecho a manifestar su propia religión o sus convicciones», sin temor a discriminaciones, intimidación o violencias. Es una buena muestra del interés que suscita en todo el mundo la libertad religiosa y su protección. Por lo demás, se han hecho muchos análisis sagaces de los motivos que condicionan el éxito de un libro, también de un libro jurídico. Al parecer, hay dos presupuestos previos importantes: su contenido debe referirse a algo que a la gente le preocupe en ese momento, y los espíritus deben inquietarse al leerlo. El libro que se presenta aquí hoy tiene sin duda el primer ingrediente. Tanto su «Parte doctrinal» como su «Parte jurisprudencial» tratan temas de hondo calado jurídico y extraordinario interés social. Basta pensar en algunos de los que se abordan: simbología religiosa, apostasía, objeciones de conciencia, educación religiosa, ius funerarium, asistencia religiosa en establecimientos penitenciarios, laicidad, etc. Son realmente cuestiones que “preocupan” desde ángulos muy diversos. Respecto al segundo ingrediente, no diría yo que la lectura de las páginas de este volumen lleguen a estremecer el ánimo de los lectores, pero sí le harán reflexionar. Y lo harán de la mano y la pluma de un excelente plantel de juristas: muchos de ellos personalmente conocidos por quien escribe estas letras y todos conocidos por la calidad de su obra escrita. Vaya pues, mi enhorabuena a los autores e impulsores de este importante trabajo jurídico, que me honro en presentar.

Rafael Navarro-Valls Académico/Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España 17