Leyes y Reglamentos de Las Municipalidades

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES EN LA COM

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES EN LA COMUNIDAD –PROPECPRACTICA INTEGRADA

MARCO DE REFERENCIA LEGAL DE UNA MUNICIPALIDAD

Lic. Mario Rodolfo Argueta Noriega

Grupo 17

Lic. Luis Enrique Valdez

Salón: 207 Edificio: S-12

Guatemala 28 de enero de 2017

PARTICIPANTES SUB-GRUPO 1

CARNET CARRERA NOMBRE 01 201215221 PIRIR CHELEY, SONIA ARACELY 201215122 03 VIANA ARREOLA, KIMBERLY RENEE 01 201215154 JAX JAX, MARIO 201215383 01 MEDA RAMIREZ, CINDY NINETH 201215411 03 IXCHOP REINOSO, JOSÉ LUIS 201215250 01 HERNANDEZ LÓPEZ, ANGEL ROBERTO CARLOS 201215294 01 VILLATORO CHIGUICHON, CRISTIAN MIGUEL 201215238 01 TOBAR BALTAZAR, ELVIN DE JESÚS *

*Coordinador

ÍNDICE Contenido

Página

INTRODUCCIÓN

Í

CAPÍTULO I

1

MARCO LEGAL GENERAL

1

1.1 Constitución Política de la República de Guatemala

1

1.2 Decreto Número 12-2002 Código Municipal

3

1.3 Decreto número 14-2002 Ley General de Descentralización

4

1.4 Decreto Número 1613 Ley de Nacionalidad

5

1.5 Decreto Número 1-85 Ley Electoral y de Partidos Políticos

7

1.6 Decreto Número 11-2002 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural 7 1.7 Decreto Número 132-96 Ley de Transito

8

1.8 Reglamento Sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan 11 1.9 Entidades representativas de las Municipalidades

13

1.9.1 Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala

13

1.9.2 Instituto de Fomento Municipal

13

1.9.3 Instituto Nacional De Administración Publica

14

CAPÍTULO II

16

MARCO ECONÓMICO-FINANCIERO

16

2.1 Marco Tributario

16

2.1.1 Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado

16

2.1.2 Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria

17

2.1.2.1 Código Tributario y Acuerdo Gubernativo Número 213-2013. Agente Retenedor por rentas provenientes del trabajo

17

2.2 Marco Económico

18

2.2.1 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI)

18

2.2.2 Ley del arbitrio y Ornato Municipal

19

2.3 Marco Financiero - Administrativo

19

2.3.1 Ley General de Ingresos y Egresos del Estado

19

2.3.2 Ley Orgánica del Presupuesto

20

2.3.3 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas

20

2.3.4 Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones Del Estado

20

2.3.5 Reglamento de Ley de Contrataciones Del Estado

26

CAPÍTULO III

28

RECURSOS HUMANOS

28

3.1 Decreto 1748, Ley de Servicio Municipal.

28

3.2 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Decreto 295

29

3.3 Decreto Número 1-87 Ley de Servicio Municipal

31

3.4 Decreto Número 71-86 Ley De Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado 31 3.5 Decreto Número 1441 Código De Trabajo de Guatemala

31

CONCLUSIONES

33

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

35

INTRODUCCIÓN En esta investigación se estará hablando de aspectos legales importantes que afectan a las municipalidades de toda la república de Guatemala y que son las bases para el buen funcionamiento de las entidades antes mencionadas, y por consiguiente para que sea eficiente en todos los proyectos y en todos los servicios que prestan, con el fin de hacer que el municipio tenga un desarrollo progresivo y que los habitantes tengan una mejor calidad de vida.

Para poder dar a conocer este trabajo de una mejor forma comprensible, fue necesario analizar la estructura de las municipalidades y determinar que leyes afecta cada segmento de dicha institución, con el fin de transmitir al lector las leyes que una municipalidad debe cumplir, para no ser sancionado y que ejerza las funciones que le corresponde apegado al derecho.

El presente trabajo de investigación consta de tres capítulos los cuales contienen lo siguiente: El capítulo I, está enfocado en el marco legal y general de una municipalidad, es decir que trata de todas las leyes que indican los rasgos más generales de una municipalidad como por ejemplo la autonomía de estas, como se eligen a las autoridades que dirigen la institución, quienes tienen derecho a pertenecer al consejo municipal, explicara la ley de descentralización y como esta afecta a un municipalidad, entre otras. En tal sentido las leyes que se analizaran serán las siguientes: Constitución de la República de Guatemala, Decreto 12-2002 Código municipal, Ley General de Descentralización, Ley de Nacionalidad Decreto 1613, Ley electoral y partidos políticos Decreto 1-85, Decreto 11-2002 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y otros.

i

En el capítulo II se estará desarrollando el marco económico financiero, por consiguiente se referirá a todas las leyes que rigen sobre las actividades económicas y financieras que una municipalidad realiza. Las leyes que se estarán desarrollando son las siguientes: Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), Ley del arbitrio y Ornato Municipal, Ley General de Ingresos y Egresos del Estado, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, entre otras.

El capítulo III desarrollara lo que se refiere a Recursos Humanos, por lo tanto se enfocara en la Ley de Servicio Municipal, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Decreto 295, Decreto 71-86 Ley De Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto 1441 Código De Trabajo de Guatemala, ANAM –Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala- y el Instituto de Fomento Municipal.

Es por ello la importancia que tiene esta investigación, porque enfoca la esencia de una municipalidad, porque abarca la mayoría de leyes que rigen a dicha institución.

ii

CAPÍTULO I MARCO LEGAL GENERAL

1.1 Constitución Política de la República de Guatemala La Constitución Política de la República de Guatemala es una de las leyes más importantes que afecta de forma directa a las municipalidades, estableciendo los aspectos más relevantes del Régimen Municipal. En el Capítulo II Artículo 224 nos habla de la división administrativa, que se divide en departamentos y estos en municipios. También dedica el Capítulo VII Régimen Municipal, que está integrado desde el Artículo 253 al 262 a dictar normas esenciales para el desempeño del gobierno de dichos municipios las cuales indican lo siguiente:

Todas las municipalidades de la república de Guatemala poseen autonomía municipal por lo tanto cada una emite sus ordenanzas y reglamentos respectivos según sean sus necesidades. Las funciones de las municipalidades son: 

Elegir a sus propias autoridades cada 4 años los cuales pueden ser reelegidos por la población.



Obtener y disponer de sus recursos para satisfacer las necesidades de los habitantes.



Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial y el cumplimiento de sus obligaciones.

Las municipalidades deben tener un gobierno municipal que será ejercido por un concejo el cual está integrado por el Alcalde, los Síndicos y Concejales, todos ellos

son electos de manera democrática por los vecinos de dichos municipios. Cada municipalidad por ser autónoma deberá obtener sus propios recursos económicos para su sostenimiento

y de esa manera poder realizar las obras y prestar los

servicios para el bien común de la población.

Los recursos económicos del municipio se deberán obtener siempre bajo el principio de igualdad, esto quiere decir el cobro de impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales de conformidad con las necesidades de la población.

La asignación de recursos económicos para las municipalidades será del diez por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, este porcentaje deberá ser distribuido según el número de habitantes que posea cada municipio y se utilizara como mínimo un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud, obras de infraestructura y servicios que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes será utilizado para el funcionamiento administrativo de la municipalidad.

Todos los alcaldes por ser funcionarios públicos poseen el derecho de antejuicio (es una prerrogativa que concede la constitución política y la ley a ciertos dignatarios y funcionarios que por su alta jerarquía en la estructura del Estado se les concede un fuero especial) por lo consiguiente no podrán ser detenidos ni enjuiciados, salvo sea el caso de flagrante delito.

Por ser autónomas tendrán su cuerpo de policías y un juzgado de asuntos municipales el cual tendrá la función de ejecutar sus ordenanzas y hacer cumplir sus disposiciones, funcionaran bajo órdenes directas del alcalde. Todas las municipalidades deberán regirse por el Código Municipal, y sus respectiva Ley de

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Servicio Municipal esta servirá para

normar la relación laboral de todos sus

funcionarios y empleados.

1.2 Decreto Número 12-2002 Código Municipal El código municipal nos habla de manera general, acerca de la forma en que se puede desarrollar los principios constitucionales de la organización, el gobierno, la administración y el funcionamiento de la municipalidad.

El Concejo Municipal es la autoridad superior de la municipalidad, está integrado por el alcalde, los síndicos y concejales. El Concejo es el responsable de tomar decisiones, por ejemplo políticas, planes, proyectos y programas, y el alcalde es el encargado de ejecutar lo que se decida por El Concejo.

El Código Municipal expone todos los aspectos importantes que componen un municipio, entre ellos se tiene la población que está integrado por los vecinos los cuales tiene derechos y obligaciones que deben cumplir, dichos habitantes no pueden estar inscritos en más de una municipalidad.

Establece los límites

territoriales entre uno u otro municipio, la jurisdicción entre las comunidades o aldeas, la capacidad jurídica, la capacidad de compromiso de endeudamiento.

Otro aspectos que contiene el Código Municipal es el Gobierno y la administración del municipio, menciona quien ejerce el poder, los reglamentos internos en el que se rigen, todas las atribuciones del concejo municipal como también las remuneraciones especiales que tienen los empleados, desarrolla las atribuciones y obligaciones del alcalde, síndicos y concejales. Instituye los ingresos del municipio los cuales van dirigidos a la satisfacción de servicios públicos.

3

1.3 Decreto número 14-2002 Ley General de Descentralización La ley general de descentralización busca ceder a las entidades de Gobierno Local lo siguiente: poder, recursos, toma de decisiones y funciones a las autoridades de un municipio para que estos puedan brindar mejores servicios y de una forma más directa al beneficiario final, para alcanzar este objetivo el Poder Ejecutivo tendrá que cumplir al pie de la letra lo que esta Ley establece para desenmarañar todas las funciones que tiene centralizadas en sus Ministerios y demás entidades y de alguna forma trasladar estas a las Municipalidades del país, cabe resaltar que esta Ley también sugiere que las Municipalidades podrán optar a solicitar las funciones que de acuerdo a su juicio pueden realizar sin ningún impedimento, ya que tampoco se busca comprometer a las Municipalidades con funciones demasiado complejas y que al momento de no ser realizadas de la forma correcta se termine damnificando al usuario final de los servicios.

Esta

ley

hace

una

llamado

a

las

Entidades

Estatales

Centralizadas,

Descentralizadas, Autónomas o Semiautónomas a manejar de forma correcta sus finanzas indicando que las mismas deben ser sanas y por ningún motivo se debe comprometer el presupuesto de las mismas a largo plazo.

Las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía, quedan obligadas a adecuar su presupuesto anual de inversión y su sistema de administración a la metodología y forma que adopte el sector público. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República proporcionarán la asistencia técnica correspondiente.

En el capítulo sexto se menciona que se debe dar un programa de capacitación y fortalecimiento institucional para mejorar la administración técnico-financiera de las

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municipalidades y demás instituciones del Estado y fortalecer la participación ciudadana, el órgano de gobierno responsable de la Programación, Dirección y Supervisión de ejecución de la Descentralización del Organismo Ejecutivo que según el Reglamento de dicha Ley esta designado en la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República

deberá prever la elaboración y

desarrollo de un Plan Nacional de Capacitación y Fortalecimiento Institucional, coordinando su ejecución con el Instituto Nacional de Administración Pública, el Instituto de Fomento Municipal y otras instituciones de Estado relacionadas con la materia.

1.4 Decreto Número 1613 Ley de Nacionalidad La Ley de nacionalidad se creó para que la población que reside en un determinado municipio o comunidad conozca los derechos y obligaciones que tiene, así como si desea convertir en residente de determinado lugar, esta ley se creó con base en los artículos 144 al 146 de la constitución de la república de Guatemala.

En ella se establece que es la nacionalidad guatemalteca, quienes pueden ser nacionalizados y como se puede recuperar todo esto comprendido en 89 artículos, para que una persona pueda solicitar la nacionalidad debe seguir una serie de requisitos y formalidades los que se pueden ver en los artículos 16 y 34 de esta ley.

Artículo 16. Las resoluciones en que se decidan expedientes de nacionalidad deberán llenar los requisitos siguientes: lugar y fecha, nombres y apellidos de la persona, consideraciones en que se basen, razones por las que aparten de la opinión del Ministerio público, si así fuere; declaraciones procedentes, cita de leyes y firmas de los respectivos funcionarios.

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Artículo 34. En todo caso deberán llenarse los requisitos siguientes: 1. El interesado comprobará haber observado buena conducta y tener profesión, arte, oficio u otra manera decorosa de vivir. La prueba de estos extremos podrá ser documental o testimonial y deberá recabarse información de la Dirección General de la Policía Nacional, además del correspondiente certificado de la Corte Suprema de Justicia sobre ausencia de antecedentes penales, que el interesado deberá producir. En el caso a que se refiere le punto b) del inciso 3º del artículo anterior, el solicitante deberá presentar, además certificado de antecedentes extendido por autoridad competente del país centroamericano en que hubiere residido, debidamente legalizado. 2. La solicitud se publicará tres veces durante el término de treinta días, en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación. 3. El solicitante se someterá a un examen del idioma español y de instrucción cívica. Para este efecto el gobernador departamental designará un tribunal examinador compuesto por tres maestros de educación primaria, quienes devengarán cinco quetzales cada uno por concepto de honorarios, que el interesado deberá depositar previamente. El examen del idioma será de carácter práctico, a fin de establecer si la persona entiende, habla y escribe el español; y el de instrucción cívica versará sobre geografía e historia elementales de Centro América y conocimiento general de la Constitución de la República. Del resultado se levantará acta que se agregará a las diligencias. Si la persona fuere reprobada en ese examen no podrá otorgarse la carta de naturaleza, pero la prueba podrá repetirse en un término prudencial.

Es importante poseer la nacionalidad puesto que esta es el nexo entre una persona y una nación la cual le da reconocimiento como habitante de ella, la nacionalidad de una persona se establece en el lugar donde tiene su circunscripción municipal donde está obligado a emitir su usufructo y elegir a las autoridades que gobernaran en la municipalidad.

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1.5 Decreto Número 1-85 Ley Electoral y de Partidos Políticos La ley electoral y de partidos políticos rige todo lo relacionado al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que corresponde a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales.

La ley electoral y de partidos políticos se encuentra contenida en 265 artículos en los cuales se encuentran los derechos y deberes de los ciudadanos, los derechos de los partidos políticos los cuales se pueden encontrar en el artículo 20 de esta ley, los órganos organizacionales que debe contar el partido como nacionales, departamentales o municipales, las atribuciones del comité ejecutivo nacional, como está integrada la asamblea municipal, sus atribuciones y regulaciones que se encuentran en los artículos 46 al 48, así mismo se menciona el comité ejecutivo municipal las actividades y ejecuciones que tiene a su cargo, también las juntas electorales departamentales y municipales, la integración de las juntas electorales, como las atribuciones de las juntas electorales municipales y como están integradas las corporaciones municipales en el artículo 206.

1.6 Decreto Número 11-2002 Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Dentro de las leyes que afectan, norman o establecen lineamiento a seguir por organizaciones estatales, en este caso las municipalidades, está el de Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Por lo que es de gran importancia hacer referencia a cuales son las implicaciones de la anterior ley en la unidad de análisis, es decir las municipalidades antes mencionadas.

En la Ley de los Consejos desarrollo Urbano y Rural indica que toda la población tiene la oportunidad o la facultad de participar en el desarrollo urbano y rural del

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país, según la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano Y Rural (decreto 11-2002) su objeto “es la organización, coordinación la administración pública mediante la formulación de política de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada” (p.2). Es decir, que dicha ley establece los lineamientos que un municipalidad deberá seguir si desea llevar a cabo un proyecto de desarrollo social, en la ley mencionada se hace referencia que las corporaciones municipales deben nombra un representante el cual formara parte del consejo de desarrollo urbano y rural.

Esta ley también estable como se formaran los consejos departamentales, dentro de los cuales también participa los alcaldes municipales del departamento, dicho consejo departamental se formara entre otras cosas para brindar apoyo a las municipalidades para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Se establecen también los lineamientos para formar los consejos municipales, así como la finalidad de los mismos, además incluye lo referente a los consejos comunitarios.

Por último se puede mencionar que la ley en cuestión estable que los Consejos de Desarrollo se puede financiera presentado ante el Ministerio de Finanzas Publicas los requerimientos necesarios para llevar a cabo un proyecto.

1.7 Decreto Número 132-96 Ley de Transito El objetivo de esta ley es establecer un orden y adecuada administración de la circulación terrestre tanto de las personas como de los vehículos, regula el uso de los espacios públicos, de igual forma determina las actividades de la policía municipal de tránsito. La aplicación de la presente ley es para todo ciudadano y personas extranjeras.

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Según esta ley y su reglamento indican en su artículo dos, que son vías públicas, entre las que podemos mencionar; carreteras, caminos, puentes, pasarelas, calles, avenidas, etc. Todo aquello que sea necesario para la circulación de todas las personas.

Es responsabilidad del ministerio de gobernación, la organización del departamento de tránsito a través de la dirección general de la policía nacional civil, la policía de tránsito formara parte de ella, que será específicamente con funciones de transito facultado para aplicar sanciones según lo indica la presente ley, en el caso que las personas no cumplan con las leyes de tránsito.

Funciones de transito por las Municipalidades El articulo número 8 de esta ley indica como el organismo ejecutivo traslada la responsabilidad de la administración del tránsito a una municipalidad, siempre y cuando la municipalidad se encuentre en las condiciones necesarias para adquirir dicho cargo, debido que exige ser llevada de manera eficiente. Además indica que no será responsabilidad de la policía municipal de transito emisión de licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos. Únicamente tiene bajo su orden regular lo que afecte el municipio.

Cuando una municipalidad solicite al organismo ejecutivo la delegación de la competencia de tránsito, debe de realizarlo de una manera formal y contar con los recursos necesarios que le permitan desempeñar dicho cargo.

Requisitos necesarios para el traslado de la administración del departamento de transito por la municipalidad:

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Solicitud escrita por el alcalde municipal.



Documento que compruebe a creación del juzgado de asuntos municipales de tránsito.



Documento que compruebe la creación de la policía municipal de tránsito.



Documento en el cual se compruebe que la municipalidad puede cubrir con los recursos necesarios para proyectos, planes o programas de transito; obras de infraestructura.

La municipalidad es la encargada de imponer los lugares en donde se establecerán las paradas y estacionamientos de los buses urbanos, con el objetivo de no obstaculizar el tránsito, esto según el reglamento de dicha ley . A sabiendas que una municipalidad es autónoma, se responsabiliza por los gastos que incurra el mantenimiento y creara sus propios reglamentos internos para el sostenimiento del departamento de policía municipal de tránsito. Si en caso una municipalidad no puede sostener dicho departamento, lo puede realizar de manera conjunta con otra municipalidad, poniéndose de acuerdo llevar la administración de transito de manera conjunta.

El título octavo infracciones y sanciones en su artículo treinta y uno, manifiesta sobre las sanciones que la policía municipal de transito impondrá a las personas que infrinjan la ley, según el caso las sanciones administrativas siguientes; amonestación, multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos y suspensión y cancelación de licencia de conducir. Cuando las faltas sean cometidas por un conductor los documentos de dicha persona serán trasladadas al departamento de transito de la municipalidad, si un vehículo es parqueado en la vía pública y el conductor no se encuentre dentro del vehículo, la autoridad dejara la papeleta de aviso en un lugar visible. 10

La retención de documentos le corresponde al departamento de tránsito o a la municipalidad, mediante el juzgado de asuntos municipales, las licencias de conducir únicamente se devolverán al dueño siempre y cuando haya cancelado la multa impuesta.

Siendo la municipalidad encargada de la administración del tránsito, los ingresos obtenidos por multas y gastos serán recaudados por la municipalidad, en este caso dichos ingresos recaudados tienen el carácter de fondos privativos y la municipalidad los destinara para el mantenimiento y mejorar las calles y espacios públicos.

1.8 Reglamento Sobre el Derecho de Vía de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que Atraviesan El Reglamento Sobre el Derecho de Vías de los Caminos Públicos y su Relación con los Predios que atraviesan establece y da a conocer los lineamientos a seguir para los caminos y carretera nacionales, departamentales, municipales y para caminos vecinales.

Es importante el conocimiento de la reglamentación para que las municipalidades establezcan las medidas necesarias y adecuadas para el municipio, también es gran importancia que las municipalidades den a conoces y faciliten la información a los vecinos para evitar la reducción de los caminos en los municipios.

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Este reglamento sobre el derecho de la población a contar con los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan fue aprobado en el años de 1942, en el cual en gobierno en turno era el del presidente Jorge Ubico, también establece con qué medidas debe contar las diversas carreteras del país.

Uno de los artículos más importantes de este reglamento es el número tres (1942) este artículo establece que el derecho de vía para las diversas clases de caminos tendrán las siguientes anchuras:

a) Para carreteras nacionales, veinticinco metros; 12.50 metros de cada lado. b) Para carreteras departamentales, veinte metros; 10.00 metros de cada lado. c) Para carreteras municipales, quince metros; 7.50 metros de cada lado. d) Para caminos de herraduras y vecinales 6.00 metros de; 3.00 metros de cada lado.

Por lo anterior, este reglamento es de gran importación para las municipalidades a fin de que dichas entidades cumplan con lo establecido, no solo en el tamaño de las carreteras, sino que también con su cuidado, mantenimiento y prohibiciones que en dicho reglamento se estipulen.

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1.9 Entidades representativas de las Municipalidades Las Municipalidades pueden contar con el apoyo de ciertas entidades que le sirven de soporte y para poder desarrollar, mejorar e implementar obras y servicios que sean de beneficio para su comunidad. Entre las más destacadas están:

1.9.1 Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala Esta entidad privada busca como fin primordial proteger la autonomía que poseen las municipalidades así como promover la descentralización otorgando respaldo técnico, jurídico y administrativo a las diversas municipalidades del país.

La influencia que tiene el ANAM sobre las municipalidades es orientar a las municipalidades en lo económico, jurídico y en que todos los proyectos sean dirigidos al bien de la población, para lograr un desarrollo poblacional.

1.9.2 Instituto de Fomento Municipal El INFOM es una organización estatal, que a través de la Unidad de Fortalecimiento Municipal coordina el apoyo a las municipalidades para ayudar al desarrollo económico y social de los municipios como por ejemplo: el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes, asesora aspectos administrativos y financieros para que la función de los trabajadores públicos sean un poco más dinámicos y no estáticos.

El Instituto de Fomento Municipal apoya a las municipalidades en tres áreas fundamentales: 1. Asistencia Técnica 13

En esta área se tiene todo lo relacionado al Servicio de Ingeniería Civil, como lo es el acueducto, alcantarillado, mercados, escuela, electrificación entre otros; Servicios de Topografía de proyectos nuevos o existes; servicio de limpieza de pozos, limpieza y reparación de tuberías.

2. Asistencia Administrativa Apoya a los empleados y funcionarios dando capacitaciones de aspectos legales, técnicos, fiscales operativos y financieros, también brinda asesoría presupuestaria y elaboración de proyectos.

3. Asistencia Financiera En este aspecto ayuda a la municipalidad de cómo debe administrar los recursos provenientes de los impuestos, también apoya como enlace entre municipalidades y bancos ya que se compromete de ser el ente cobrados de los créditos privados.

1.9.3 Instituto Nacional De Administración Publica Es la institución pública encargada de la instrucción y formación de los empleados del sector público también impulsa el desarrollo de las investigaciones relacionadas a la administración pública. Para detallar un poco más acerca de las actividades del INAP tenemos las siguientes:

Plan Estratégico del INAP “El INAP tiene encomendadas las tareas de selección de los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración General del Estado, la formación de directivos públicos y del resto de las personas que componen las organizaciones administrativas, así como la reflexión sobre las principales líneas de actuación de la

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Administración española. Es decir, la sociedad ha asignado al INAP una importante responsabilidad, por lo que debe contar con los valores, las personas y los medios adecuados para cumplirla” (INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA , 2017)

El futuro se construye desde ahora y lo nuevo, lo que está por venir, lo encontramos en buena parte en la realidad actual; para descubrirlo es necesario hacer un ejercicio de reflexión y de participación. Eso es lo que hemos hecho en el INAP mediante la elaboración de su primer Plan Estratégico. El resultado puede parecer ambicioso y por eso nos hemos obligado a acompañarlo de proyectos que se encuentran ya en ejecución.

El Plan Estratégico es un intento de sistematizar las actividades del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el logro de sus objetivos durante el periodo 2012-2015.

15

CAPÍTULO II MARCO ECONÓMICO-FINANCIERO

2.1 Marco Tributario Todas las entidades del Estado gozan de ciertos beneficios y les recaen algunas obligaciones en torno el tema fiscal es por eso que hemos decidido definir las leyes más importantes en este ámbito que tienen relación con las municipalidades.

2.1.1 Decreto Número 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado La presente ley tiene como finalidad el ordenamiento tributario, que permita al gobierno cumplir con sus objetivos de desarrollo económico y social. La relación de esta ley con una municipalidad, establece que un porcentaje del impuesto es destinado para las municipalidades.

El porcentaje del impuesto al valor agregado como todos sabemos es del 12% sobre la base imponible, todo acto de compra/venta de bienes o servicio tiene gravado dicho impuesto. Esta ley indica que un 3.5% va destinado para el financiamiento de paz y desarrollo, con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de salud, educación, infraestructura, servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos. De estos 3.5% un 1.5% va dirigido para las municipalidades, del total del 1.5% las municipal lo distribuirán para el funcionamiento de dicha institución y para la inversión, no podrá utilizarse como compromiso financiero.

Las municipalidades no deben pagar el impuesto al valor agregado, por ser parte del Estado, ya que son las municipalidades las que reciben un porcentaje de la recaudación de este impuesto. Debido que son creadas para brindar servicio público a los pobladores locales.

2.1.2 Decreto Número 10-2012 Ley de Actualización Tributaria En esto decreto se detalla la exención que gozan las municipalidades con respecto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) sin embargo no lo exime de la obligación de practicar las retenciones pertinentes.

2.1.2.1 Código Tributario y Acuerdo Gubernativo Número 213-2013. Agente Retenedor por rentas provenientes del trabajo Las municipalidades también son agentes retenedores de rentas provenientes del trabajo cuando esta establece una relación o vínculo económico-jurídico, a través de contratar a una persona la cual en este caso es el trabajador y la municipalidad entonces se denomina patrono.

En el Código tributario en el artículo 28. (1991) Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes. (p.7)

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Además del código tributario, el ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2013 también hace mención renta del trabajo en relación de dependencia en su capítulo IV en su artículo 69. Retención de asalariados. Indica que los patronos (en este caso las municipalidades) deben establecer la renta imponible que se debe retener.

2.2 Marco Económico La constitución garantiza una parte de los recursos del presupuesto del Estado que se destinara directamente a las municipalidades, también hace mención de que las municipalidades tienen derecho a velar pos sus ingresos propios de los cuales destacamos los siguientes.

2.2.1 Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) Las municipalidades para financiar sus proyectos y los servicios que brinda a la población se financian con impuestos los cuales son pagados por los pobladores de cada municipio.

Uno de los impuestos que los habitantes de un municipio deben pagar es el Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), el cual es un único impuesto que se debe pagar con base en el valor de los inmuebles.

La ley en cuestión establece el uso y destino que se le debe dar a lo recaudado por medio del IUSI, dictaminando que la municipalidad puede utilizar hasta un 70% en obras de inversión e infraestructura y el restante 30% puede utilizarse para gastos de administración y funcionamiento.

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2.2.2 Ley del arbitrio y Ornato Municipal Otra manera en que las municipalidades obtienen fondos, es por medio del el arbitrio del boleto de ornato, dicho arbitrio fue creado en favor de las municipalidades. Las características de este impuesto o arbitrio es que los sujetos de pago son las personas comprendidas entre 18 y 65 años de edad, también personas menores de 18 años según lo establezca el Código de Trabajo, otra característica es que este es un pago único al año el cual debe ser efectivo en los primeros meses del año. Otra característica de este arbitrio es el monto que deberá para cada persona, este será se determina con base en los ingresos mensuales de cada habitante según lo indica el artículo 9. De la ley en cuestión.

Algunas entidades públicas solicitan la constancia de este boleto de ornato para realizar cualquier trámite.

2.3 Marco Financiero - Administrativo Con respecto a las finanzas de las municipalidades y a la forma de manejarlas estas deben respetar ciertos lineamientos dictados por entidades competentes que buscan normar y regular este aspecto tan importante.

2.3.1 Ley General de Ingresos y Egresos del Estado La constitución política de la república de Guatemala estable en su artículo No. 183, como función del presidente de la república, someter anualmente al congreso de la república de Guatemala el proyecto del presupuesto de ingresos y egresos del estado, de este total de presupuesto aprobado el 10% será para las municipalidades, repartido para cada municipio según el número de población que habita en cada municipio, las municipalidades deberán de utilizar el 90% del

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presupuesto asignado a inversiones y el 10% restante para funcionamiento. (Guatemala C. d., Decreto 50-2016, 2017)

2.3.2 Ley Orgánica del Presupuesto La constitución política de la república de Guatemala establece en su artículo No. 238, describe el contenido de la ley orgánica del presupuesto, la cual regulara, los procesos de formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, así como lo relativo a la deuda pública, las formas de comprobar los gastos y de recaudación de los ingresos públicos. (Guatemala C. d., Decreto 101-94, 1994)

2.3.3 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas La constitución política de la república de Guatemala establece en su artículo No. 1,126 la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, ya no responde a los requerimientos necesarios que conllevan las funciones técnicas que debe ejercer el Organismo Superior de Control y Fiscalización de los recursos financieros que se generan de la hacienda y el crédito público y del pago de impuestos, y que por otra parte, es necesaria una ley que se ajuste al régimen de control y fiscalización que preceptúa la Constitución Política de la República. (Guatemala C. P., 2002)

2.3.4 Decreto Número 57-92 Ley de Contrataciones Del Estado Esta ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier adquisición pública. Entre las entidades obligadas a accionar bajo el marco de esta ley se encuentran las municipalidades, es importante indicar si las municipalidades u otra entidad regulada por esta ley podrá solicitar ofertas aún si no cuenta con las asignaciones presupuestarias que le permita cubrir los pagos (Republica, SICE, 1992). 20

Para la adjudicación definitiva y firma del contrato si se le solicitara a la entidad partidas presupuestarias que garanticen los recursos necesarios para realizar los pagos. Además es importante mencionar que las entidades públicas deberán de realizar antes del ejercicio fiscal la programación de las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacer durante el mismo.

El sistema que es utilizado por las entidades del sector público es GUATECOMPRAS, su uso es con el fin de hacer eficiente y de mara transparente las compras o adquisiciones del sector público, además su consulta es publica con el fin de ser lo más transparente posible y proveerá datos electrónicos según las disposiciones de esta ley y su reglamento. La entidad encargada de administrar y normar el sistema será el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector del sistema y será utilizado por todas las entidades que indique esta ley.

En este sistema la entidad pública deberá de publicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición publica así como las codificaciones o catálogos que se establezcan, Los organismos del Estado y las entidades a que se refiere el Artículo 1 de esta ley, podrán, por excepción, importar bienes directamente cuando: a) El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisiciones por el régimen de cotización; b) No se produzcan en el país, o se produzcan en cantidad insuficiente para la necesidad respectiva; c) No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores o distribuidores debidamente acreditados en el mercado nacional, o que, habiéndolos, el precio de importarlos directamente, incluyendo derechos aduanales, impuestos, seguros, pasajes, viáticos y demás gastos atribuibles, sea más bajo que el que tengan los mismos bienes en el mercado nacional.

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Tratándose de suministro de bienes importados deberá tomarse en cuenta la tasa de cambio para la compra de divisas, vigente ocho (8) días antes de la presentación de la oferta. El reglamento determinará específicamente lo relativo a la aplicación de este artículo y sus limitaciones.

Se entenderá como autoridad superior para efectos de la presente Ley, las siguientes: 1. Para los Organismos Legislativo y Judicial: Cuando el monto exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00), la autoridad superior será el Presidente del Organismo Legislativo o del Organismo Judicial. Cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000,00), al órgano administrativo superior del Organismo.

2. Para la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral: Cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00), al Presidente de la Corte de Constitucionalidad o al Presidente del Tribunal Supremo Electoral, respectivamente. Cuando el monto exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00), al Pleno de la Corte de Constitucionalidad o del Tribunal Supremo Electoral, en su caso.

3. Para las dependencias o entidades del Organismo Ejecutivo, sin personalidad jurídica: las que forman parte de un ministerio, al Ministro del ramo, a las que no forman parte de un ministerio, a la Autoridad Administrativa Superior , las unidades ejecutoras, al Director Ejecutivo, Gerente o funcionario equivalente, cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00). Al Ministro del ramo, cuando el monto exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

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4. Para las entidades estatales con personalidad jurídica, descentralizadas y autónomas: Al gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00). A la Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

5. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas en las cabeceras departamentales: Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00). A la corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

6. Para las municipalidades y sus empresas ubicadas fuera de las cabeceras departamentales: Al Alcalde o al Gerente, según sea el caso, cuando el monto no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00). A la corporación municipal o a la autoridad máxima de la empresa, cuando el valor total exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

En el caso de negociaciones que realicen las municipalidades, financiadas con recursos provenientes de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal o de entidades financieras internacionales, las actuaciones de la autoridad superior requieren dictamen favorable previo de ese Instituto. Si el Instituto de Fomento Municipal no evacúa la consulta o emite este dictamen en un plazo de treinta (30) días contados a la fecha de recibido el expediente, se entenderá que la opinión del Instituto es favorable. Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio, las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros. 23

La integración de las juntas se hará de la forma siguiente: a) En el caso de la modalidad de licitación pública, la junta de licitación estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante.

b) En el caso de la modalidad de cotización pública, la junta de cotización estará integrada por tres miembros titulares e igual número de miembros suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante.

c) En el caso de la modalidad de compra por contrato abierto, la junta de calificación estará integrada por representantes titulares y suplentes de las entidades u organismos que hayan solicitado o requerido el concurso, nombrados por la autoridad superior de cada una de las entidades u organismos solicitantes o requirentes.

Régimen de Licitación y Cotización Pública Licitación

Cuando el monto de los bienes, suministros y obras, exceda las cantidades mencionadas anteriormente la compra o contratación deberá hacerse como licitación pública, es importante indicar los documentos necesarios para la realización de la licitación. a)

Bases de licitación

b)

Especificaciones generales

c)

Especificaciones técnicas

d)

Disposiciones especiales

e)

Planos de construcción

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Requisitos de las bases de licitación a) Condiciones de oferentes b) Características de bienes y servicios c) Lugar y forma de ejecutar la obra d) Listado de documentos en original y copia e) Forma de pago de la obra f) Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo g) Lugar y dirección exacta donde se efectuara la diligencia

Publicada

en

GUATECOMPRAS

la

adjudicación,

y

contestadas

las

inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el expediente a la autoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridad superior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, con causa justificada, de conformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. La autoridad superior dejará constancia escrita de lo actuado.

Cotización Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90, 000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así: a) Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00); b) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900, 000.00).

El procedimiento de cotización consiste en solicitar, mediante concurso público a través de GUATECOMPRAS, ofertas firmes a proveedores legalmente establecidos para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes,

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suministros, obras o servicios requeridos. Los interesados deberán adquirir las bases en papel o en medio electrónico descargándolas de GUATECOMPRAS. En el caso que las obras, bienes o servicios requieran documentos que no pueden ser incluidos en GUATECOMPRAS, tales como planos no elaborados por medios electrónicos o cualquier otro que por su naturaleza no lo permita, se deberá pagar únicamente el costo de reproducción de los mismos. Entre la publicación de la convocatoria y bases en GUATECOMPRAS y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas, deberá mediar un plazo mínimo de ocho (8) días hábiles. La entidad contratante no deberá fijar especificaciones técnicas o disposiciones especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos y documentos de cotización.

2.3.5 Reglamento de Ley de Contrataciones Del Estado Los organismos, entidades y sus dependencias deberán realizar solicitud de los precios de referencia adjuntando fichas técnicas, según los formatos que el Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición en el portal Web, para la compra de bienes y suministros la entidad compradora deberá de considerar un análisis que demuestre que el precio resultara un 15% más bajo que el precio que constituya la comisión conformadora (Republica, Contraloria, 2016).

Los organismos del Estado, sus dependencias y las entidades mencionadas en el artículo 1 de la Ley, reconocerán y pagarán o deducirán al contratista el monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estén incorporados al contrato, de conformidad con los artículos 7 y 61 de la Ley

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La fórmula del costo directo que se desarrollará para el reajuste de precios es la siguiente: C = MP + MD + MOD Costo = Materia Prima + Materiales Directos + Mano de Obra Directa Previo a dar inicio al proceso de contratación, la adquisición deberá estar incluida en el Programa Anual de Adquisiciones Públicas, para el ejercicio fiscal respectivo, además deberá contarse con la requisición suscrita por el responsable que corresponda, que justifique la necesidad de la compra o contratación de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripción y especificaciones de lo que se requiere, bases de contratación cuando proceda y en el caso de obras, también con estudios, diseños, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas, todo aprobado por la autoridad competente.

La requisición no deberá fijar especificaciones técnicas especiales que requieran o hagan referencia a determinadas marcas, nombres comerciales, diseños, tipos, orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa y comprensible para describir los requisitos de la adquisición y siempre que en tales casos se incluya en las especificaciones, requisitos o documentos de cotización, expresiones como: "o equivalente, o semejante, o similar análogo"

El reglamento hace énfasis en la contratación de servicios profesionales individuales en general, para lo cual indica que deberá generarse como mínimo términos que definan el objetivo y alcance de la contratación a realizar con el objetivo de calificar la capacidad del personal el periodo de la contratación y el monto por la cual se realizaran.

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CAPÍTULO III RECURSOS HUMANOS

3.1 Decreto 1748, Ley de Servicio Municipal. Con base al análisis realizado, se deduce que como toda empresa privada, una entidad pública debe tener, aparte de las obligaciones que se indican en el Código de trabajo y la Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, una ley especifica que regule de alguna forma los puestos de los empleados que prestan servicios a los ciudadanos en instituciones públicas (municipalidad en este caso) y que permitan la realización y desarrollo de los artículos de la 118 a la 122 de la Constitución de la República (República, s.f.).

En tal sentido el Organismo Legislativo con urgencia en mejorar la administración pública, procedió a crear una institución por medio del Decreto 1748 que se refiere a la Ley de Servicio Civil, para que de una forma técnica armonice el ambiente de toda institución y por consiguiente logre alcanzar una eficiencia en la administración del personal.

Es importante resaltar que los objetivos fundamentales que dicha institución tendrá será lo siguiente: garantizar a la población la eficiente operación, proteger al trabajador del Estado, remuneración correcta de acuerdo al cargo público, eliminar factores de preferencia, que invierta los recursos en forma ordenada para el pago de servicios profesionales, y en especial reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función pública.

Es por ello que toda municipalidad al momento de contratar los servicios de una persona para que ocupe alguna plaza dentro de la institución deberá cumplir a cabalidad con lo que estipula dicha ley, adicional a las obligaciones del código de trabajo y ley orgánica del IGSS. Todo lo que establece el Decreto 1748 es irrenunciable, es decir que no se puede pasar por alto, sino debe ser cumplido por los servidores públicos.

De acuerdo a lo que indica dicha ley, una municipalidad cuando tenga una plaza vacante, requerirá a la oficina nacional de servicio civil, una nómina que se tenga de posibles candidatos, y que cumplan con las capacidades que se soliciten para poder desempeñarse de forma eficiente y eficaz en los puestos, para lograr una atención optima a la población.

Es importante también indicar que el Decreto 1748 regula los derechos, obligaciones y prohibiciones que los servidores públicos tienen, por lo que la municipalidad deberá cumplir y así no ser sancionada.

Así también en esta ley establece las sanciones que tendrán los servidores públicos (de una municipalidad) por incumplimiento o violen algún artículo de la ley.

3.2 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Decreto 295 En Guatemala en octubre de 1946 se crea el decreto 295 ley orgánica del instituto guatemalteco de seguridad social, una institución autónoma, de derecho público de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de guatemalteco, un régimen nacional, unitario y obligatorio de seguridad social de conformidad con el

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sistema de protección mínima. Es un régimen de seguridad social, que se aplica a los trabajadores públicos y privados que contribuyen con su salario en forma quincenal o mensual (Republica, ILO, 1946).

La relación que tiene esta ley con la municipalidad, radica en que esta ley es creada para todos los habitantes de Guatemala que sean parte activa del proceso de producción de artículos y servicios, todos están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de seguridad social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de recibir así mismo los beneficios que dicha institución presta tanto para el mismo trabajador como para familiares que dependan económicamente del trabajador. Según la ley la misión de dicha institución es proteger a la población y brindar aseguramiento contra la pérdida o deterioro de la salud y del sustento económico.

Entre los beneficios que tienen los afiliados son la protección relativa a la maternidad comprende servicios médicos, y de igual manera los beneficios se podrán dar a la esposa que dependa económicamente del afiliado entre estos están la indemnización en dinero durante los periodos de parto y posteriores al parto, ayuda de lactancia. Las prestaciones de dinero a los afiliados no podrá embargarse únicamente el cincuenta por ciento si son por concepto alimenticio, el derecho de reclamar el otorgamiento de una pensión prescribe en un año, y el derecho de cobrar las pensiones prescribe en seis meses El Departamento de la Inspección y de Visitaduría social es el encargado de velar por que el patrono y trabajadores cumpla con lo establecido en esta ley.

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3.3 Decreto Número 1-87 Ley de Servicio Municipal Lo que esta Ley busca es regular, incentivar y administrar todo lo referente al recurso humano que preste servicios en una municipalidad buscando respaldar sus derechos y también dando a conocer las obligaciones que estos adquieren al momento de optar por algún puesto en dichas organizaciones, también es importante mencionar que es a través de este decreto que se da vida a la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades.

Dicha oficina será la encargada de velar por la correcta aplicación de leyes pertinentes al recurso humano.

3.4 Decreto Número 71-86 Ley De Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado Esta Ley establece el derecho que tienen todos los trabadores del sector público a la libre sindicalización y huelga, exceptuando a las fuerzas armadas y la policía nacional civil.

También se busca por medio de la misma establecer límites concernientes para que no se dejen de prestar los servicios que son considerados básicos para el bienestar de la población, ya que esta ley dicta sanciones severas para aquellos sindicatos o federaciones de trabajadores que en común acuerdo dejen de laborar en las áreas que les competen y que hace funcionar la prestación de estos servicios.

3.5 Decreto Número 1441 Código De Trabajo de Guatemala Esta Ley busca garantizar el beneficio y el resguardo de todo la referente a las relaciones laborales existentes entre empleado y empleador, tratando de proteger 31

más que todo al trabajador por vejámenes que este pueda recibir por parte de su patrono, en el caso particular de las municipalidades hacen referencia al Código de Trabajo como una ley supletoria de la Ley de Servicio Municipalidad.

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CONCLUSIONES 1. Se puede concluir que la ley de descentralización es muy importante en el estado ya que el poder no se encuentra en un solo lugar, este es repartido a todas las personas que pueden ejercerlo, por medio de es ella se busca que cada municipio, de departamento y comunidad puedan velar por sus intereses y poder mejorar su entorno a través de la aplicación de las leyes que les favorezca. 2. Se puede decir que la ley de nacionalidad y la ley electoral y de partidos políticos se encuentra relacionada, porque si no se posee una nacionalidad la persona no puede elegir y ser electo a cargos públicos, puede velar por que se proteja el patrimonio cultural y los derechos de las personas, la nacionalidad es una garantía constitucional derecho inherente porque por medio de este puede hacer goce de sus derechos civiles y libertades políticas. 3. El código Municipal es uno de los aspectos legales más importantes de una Municipalidad, debido que en ello se establece la forma de desarrollar los principios

constitucionales

referentes

a

la

organización,

gobierno,

administración y funcionamiento de los municipios.

4. El Instituto de Fomento Municipal promoverá la realización de proyectos para diferentes comunidades, brindando asesoría y asistencia financiera, técnica y administrativa a las municipalidades. 5. La ley de tránsito tiene como finalidad establecer un orden en la circulación marítima y terrestre de las personas y, vehículos. Así mismo de los espacios públicos. Las municipalidades cuentan con el departamento de policía municipal de tránsito, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en dicha ley, debe contar con los recursos necesarios para el sostenimiento del departamento de policía municipal de tránsito.

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6. En las municipalidades deben conocer el reglamento sobre el derecho de vía de los caminos públicos y su relación con los predios que atraviesan, en este reglamento indica los lineamientos referentes a los caminos, por ejemplo de las medidas que deben de tener las calles, evitando conflictos entre los vecinos por la reducción de las calles. 7. Del impuesto al valor agregado el congreso estipula un porcentaje para el desarrollo y fortalecimiento de la paz, y del cual se deriva un porcentaje para las municipalidades con el objetivo que ayuden en la inversión, y en la ejecución de programas y proyectos, siempre que velen por el bienestar de los vecinos del municipio.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (s.f.). Guatemala, C. d. (1994). Decreto 101-94. Guatemala: CPRG. Guatemala, C. d. (2017). Decreto 50-2016. Guatemala: CPRG. Guatemala, C. P. (2002). Decreto No. 31-2002. Guatemala: CPRG. INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA . (ENERO de 2017). INAP. Obtenido de INAP: http://www.inap.es/plan-estrategico-del-inap Republica, C. d. (30 de octubre de 1946). ILO. Obtenido de http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2058/GUA-Decreto295-46InstitutoSeguridadSociall[1].pdf Republica, C. d. (21 de octubre de 1992). SICE. Obtenido de http://www.sice.oas.org/Investment/NatLeg/GTM/ContratsEstado_s.pdf Republica, C. d. (15 de junio de 2016). Contraloria. Obtenido de http://www.contraloria.gob.gt/imagenes/i_docs/i_leg_ley/7%20REGLAMENTO%20LEY%2 0DE%20CONTRATACIONES%20DEL%20ESTADO%20122-2016.pdf República, C. d. (s.f.). SCP. Obtenido de http://www.scp.gob.gt/dam/municipalidadscp/documentos/Decretos/LEY-DE-SERVICIOMUNICIPAL/LEY%20DE%20SERVICIO%20MUNICIPAL.pdf

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