Ley Penal Tributaria

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: DEONTOLOGI

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA: DEONTOLOGIA PROFESIONAL

TEMA: LEY PENAL TRIBUTARIA Y SU RESPONSABILIDAD PENAL Y/O CIVIL DEL CONTADOR PÚBLICO

INTEGRANTES:

Quispe Martínez, Luis Miguel

DOCENTE:

ELGUERA CARBAJAL RENE JULIO AYACUCHO – PERÚ 2017

TABLA DE CONTENIDO 1.- IDENTIFICA Y ANALIZA LA LEY PENAL TRIBUTARIA SEGÚN SU NORMATIVIDAD VIGENTE Y SUS MODIFICATORIAS .................................................................................. 3 1.1.

MODIFICACIÓN DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO 1114.3

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS ................................... 5 2.1 DEFRAUDACION TRIBUTARIA ................................................................................ 5 2.2.

ACCIÓN PENAL ........................................................................................................ 5

3.- Si Ud., estuviera implicado en el supuesto caso, dentro de estos delitos, cuál sería su actitud y que medidas debería adoptar para no estar inmerso en estos casos? ................. 6 6.- BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 7

1.-

IDENTIFICA

Y

ANALIZA

LA

LEY

PENAL

TRIBUTARIA

SEGÚN

SU NORMATIVIDAD VIGENTE Y SUS MODIFICATORIAS 1.1.

MODIFICACIÓN DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO 1114

El Presidente de la República POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 29884, y de conformidad con el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros; entre las que se encuentra la facultad para dictar normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios a efectos de evitar la comisión de dichos ilícitos, y para incorporar nuevos tipos penales; Que, considerando que durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así como comprobantes de pago adquiridos o confeccionados por parte de terceros con la intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden, resulta necesario dictar las normas que permitan sancionar eficazmente los delitos tributarios vinculados a dichos actos. Que, además de ello, se debe modificar la Ley Penal Tributaria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos, no solo a los deudores tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido; establecer circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del delito tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial que imposibilite el cobro de tributos, a fin de reforzar el efecto preventivo general de la Ley Penal Tributaria entre los contribuyentes y terceros vinculados a estos; Que, en tal sentido resulta necesario modificar la Ley Penal Tributaria a fin de permitir, entre otros, modificar las conductas ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico protegido en los delitos tributarios, reduciendo así los márgenes de evasión que existen actualmente en nuestro país. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 2º de la Ley Nº 29884; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA – DECRETO LEGISLATIVO N° 813 Artículo 1º.- Modificación del literal b) del artículo 4 y del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. Modifíquese el literal b) del artículo 4 y el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria, por los textos siguientes: “Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días-multa cuando: a). -Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos”. Artículo 6.- En los delitos tributarios previstos en el presente Decreto Legislativo la pena deberá incluir inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo

contratar con el Estado”. Artículo 2°. - Incorporación de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D y del inciso d) del artículo 17 en el Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. Incorpórense los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-D, y el inciso d) del artículo 17, en el Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria, los que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “Artículo 5-A.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, el que a sabiendas proporcione información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito”. “Artículo 5-B.Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 180 a 365 días-multa, el que estando inscrito o no ante el órgano administrador del tributo almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, cuyo valor total supere las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Para este efecto se considera: a) Como valor de los bienes, a aquel consignado en el comprobante de pago. Cuando por cualquier causa el valor no sea fehaciente, no esté determinado o no exista comprobante de pago, la valorización se realizará teniendo en cuenta el valor de mercado a la fecha de la inspección realizada por la SUNAT, el cual será determinado conforme a las normas que regulan el Impuesto a la Renta. b).- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la inspección a que se refiere el literal anterior”. “Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria”. “Artículo 5D.- La pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a días-multa, si en las conductas tipificadas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1).- La utilización de una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario. 2).- Cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un periodo de 12 meses o un ejercicio gravable. Para este efecto, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS

2.1 DEFRAUDACION TRIBUTARIA

El que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, cualquier otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes.

Modalidades: a) Ocultar, total o parcialmente, los bienes, ingresos renta o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ATENUACION DE PENAS:

El que mediante la realización de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de liquidación anual, o durante un período de doce meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del periodo. La pena impuesta será de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

PENALIDAD La pena impuesta será de 05 a 08 años de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 días multa.

ACCIÓN PENAL

2.2.

Según el artículo 5º de la Ley Penal Tributaria regula el delito contable, en el cual se produce antes de la determinación del tributo y en consecuencia se da una alteración en la determinación de la obligación tributaria dificultando la labor de fiscalización de la Administración Tributaria, que considera delito contable a los siguientes supuestos: a) Incumpla totalmente dicha obligación. b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en tales libros y registros. c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los mencionados libros y registros. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación.

PENALIDAD La pena impuesta es de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 días multa.

3.- Si Ud., estuviera implicado en el supuesto caso, dentro de estos delitos, ¿cuál sería su actitud y que medidas debería adoptar para no estar inmerso en estos casos? En el supuesto caso de estar implicado en los diferentes delitos defraudación tributaria como los siguientes expuestos: 1) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE - Art. 1) Nos quiere decir que si con astucias, engaños, cizañas u otras manías fraudulentas no dejamos de pagar los tributos en todo en una menor proporción de estos nuestra pena será de 5 a 8 años de pena privativa de la libertad. ¿Cuál sería nuestra actitud en este caso? Si ver que algunos de los contadores están haciendo una defraudación tributaria en agravio o representación de la empresa, dar aviso al gerente o a la junta directiva de dicha empresa, para que puedan tomar medidas sobre este caso. ¿Qué medidas podemos optar para no estar involucrados en este caso? Lo simple de dar primordialidad a nuestra ETICA y MORAL, la ética para hacernos conocer como buenos profesionales y la moral para hacernos sentir bien con nosotros mismos y a nuestras buenas costumbre aprendidos de nuestros padres. 2) DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO – Art. 3) DELITOS DEROGADO En este caso de defraudación los contadores que no pagaron el ejercicio gravable anual, asiendo pasar estos en ejercicios mensuales este tipo de delitos son castigados penalmente de 2 a 5 años, pero este decreto fue derogado. ¿Qué arriamos nosotros? Lo más recomendable para nosotros y la empresa es de pagar estos tributos por ser de suma importancia para la empresa y el estado.

3) TIPOS DE DELITOS TRIBUTARIOS DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO AGRAVADO – Art. 4) En este caso nos dice que hay simulaciones de hechos para la obtención de beneficios y simulación de insolvencia patrimonial. ¿Qué asemos en este caso? Lo más recomendable es dar los verdaderos estados financieros con los tributos verdaderos para un buen desenvolvimiento patrimonial y tributario.

4) DELITO CONTABLE (Art. 5) En este caso nos declara que el contador deberá de llevar todos los libros contables y presentarlo debidamente correcto, y de no destruir o desaparecer los libros contables, anotaciones falsas, etc.

¿Qué debemos hacer en este caso? Como es correcto de presentar muy bien los libros contables correctamente y completos sin hacer de artimañas respetando la ética profesional de un contador.

6.- BIBLIOGRAFÍA

http://utex.uladech.edu.pe/bitstream/handle/ULADECH_CATOLICA/13/L001AUTORIA%20PROPIA.pdf?sequence=1