Ley General de Sociedades

LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887 0 SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las sociedades se clasifican de la siguiente

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 26887

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SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Las sociedades se clasifican de la siguiente forma:  SOCIEDAD ANONIMA: - Sociedad Anónima Cerrada - Sociedad Anónima Abierta  SOCIEDAD COLECTIVA  SOCIEDAD COMANDITA: - Sociedad en Comandita Simple - Sociedad en Comandita por Acciones  SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA  SOCIEDADES CIVILES: - Sociedades Civiles Ordinarias - Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada 1

Normas que rigen a todas las sociedades:  La sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios.  La sociedad resulta ser un contrato donde cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación los demás socios no podrán resolver el contrato.  Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la citada norma.  Las sociedades sujetas a un régimen legal especial también son reguladas por las disposiciones de la presente ley.  Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.  La sociedad se constituye cuando menos por dos (2) socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. -Persona Natural.-cualquier persona que conforme a las normas del derecho civil se encuentre apto para adquirir derechos y obligaciones -Persona jurídica (que son aquellas que se constituyen desde su inscripción en el registro público, y están reguladas por: Ley General de 2Sociedades, el Código Civil y Leyes especiales.

 Si la sociedad perdiera el mínimo de socios, cuenta con un plazo de 6 meses para buscar otro socio que ingrese a la sociedad y cumpla con la exigencia legal. De no cumplirse con reponer el mínimo de socios, la sociedad se disuelve de manera automática, sin necesidad de un acto administrativo o resolución que lo declare.  La pluralidad de socios no es exigible cuando el único socio es el Estado y otros casos señalados por la ley.  Si el Estado a través de cualquiera de sus poderes u organismos públicos decide constituir una sociedad no requiere del concurso de otro socio, basta con su única participación. Ejemplo: - Banco de Materiales SAC - Empresa Nacional de Puertos S.A –ENAPU - Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A-CORPAC - Empresa Nacional de la Coca S.A, - ENACO - Empresa de Electricidad Del Perú S.A. -ELECTROPERU.  Otros casos señalados por la ley, se refiere por ejemplo, a las constituciones de empresas subsidiarias por parte de las empresas del sistema financiero y de seguros a las cuales no se les exige la pluralidad de accionistas, conforme lo establece 3 la Ley Nº 26702.

 Existen dos clases de Constitución de sociedades: 1. Constitución Simultánea 2. Constitución Sucesiva.

1. LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDADES Es la "regla general" aplicable a todas las formas societarias tales como: - Las sociedad anónima cerrada, - Sociedad colectiva, - Sociedades en comandita, - Sociedad comercial de responsabilidad limitada - Sociedades civiles. Se le denomina así porque las fases que se desarrollan para crear una sociedad se realizan de manera continua e inmediata, sólo requiriendo la voluntad de los socios. Estas 3 fases se realizan continua e inmediatamente por la voluntad de los socios y son: 1. El pacto social (acuerdos privados que van desarrollando los socios y se inserta en el Libro de Actas), 2. La Escritura Pública, que viene a ser la formalidad realizada por el Notario Público, a fin de que el pacto social se convierta en un instrumento público y válido. 3. La Inscripción Registral, porque a partir de aquí la sociedad recién 4 adquiere personería jurídica, es decir, es sujeta de derechos y obligaciones.

2. LA CONSTITUCIÓN SUCESIVA DE SOCIEDADES Es la "excepción a la regla general" atendiendo a que sólo le es aplicable a una sola forma societaria: -La Sociedad Anónima Abierta - SAA. Se le denomina constitución sucesiva porque las fases que se desarrollan para crear ésta forma societaria se realizan de manera discontínua, es decir, para que se realice la siguiente fase se debe necesariamente esperar a que la anterior se produzca, además de que no sólo requiere la voluntad de los socios sino de terceros. La Constitución Sucesiva, también es conocida como Constitución por Oferta a Terceros, y se desarrolla conforme al Programa de Fundación otorgada por los socios fundadores. Sus etapas son: a) Programa de Constitución b) Suscripción de Acciones c) Asamblea de Suscriptores d) Otorgamiento de Escritura Pública.

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La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. • La Escritura Pública es el instrumento público otorgado por el Notario Público mediante el cual se le otorga legalidad y validez a los actos celebrados por los particulares, en este caso mediante la escritura Pública se está validando el pacto social que se encuentra transcrito en el libro de actas de la sociedad y formalizado en la minuta de constitución societaria. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.

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• El Pacto Social, es el documento originario que contiene la identificación de los socios fundadores, la manifestación de voluntad de los socios de constituír una sociedad, el monto del capital social suscrito y su forma de pago, los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad y el estatuto. Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. • El Estatuto, es la parte del pacto social que tiene la condición de la "norma principial" de la sociedad. Contiene los datos relevantes de la sociedad tales como: la denominación o razón social, domicilio y duración de la sociedad, el objeto social, la descripción del capital social, la administración de la sociedad (directorio y gerencia), reglas para modificar el estatuto, aprobar balances, aplicación de utilidades, disolución, liquidación y extinción de la sociedad. 7

La Sociedad Anonima, S.A. • La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta. • Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales. • Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado. • El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios. • La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. • La Sociedad se forma para cumplir con una finalidad determinada. • Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades. • La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones. • La propiedad y la gestión se encuentran desligadas. • Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. • En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital. • Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750. 8 • Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.

Sociedad Anónima Cerrada, SAC • La representación del capital social es mediante acciones. • El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte. • En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. La mayoría de éstas Sociedades son empresas familiares. • En este caso los socios sólo responderán por sus aportes. • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. • Tiene un Directorio Facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director. 9

Sociedad Anónima Abierta, SAA • El número mínimo de socios es 750. • Sus socios tienen responsabilidad limitada. • Su capital social está basado en acciones. • Tiene como objetivo una inversión rentable por lo tanto la transacción de sus acciones está abierta al mercado bursátil. • Sus acciones deberán estar inscritas en el Mercado de Valores. Las acciones y su comercializacion estará vigilada por CONASEV.

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Sociedad comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L. • Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. • Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad. • Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones. • Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios. • Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares. • El capital social está basado en participaciones. • Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc. 11

La Sociedad En comandita simple, S.C..• Es la sociedad personalista, es decir, depende de las condiciones personales de sus socios colectivos como comanditarios. • Actuará en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para algunos socios y con responsabilidad ilimitada para otros socios. • Dedicados a la explotación de la industria mercantil. No es un tipo de sociedad muy usada ya que las participaciones no pueden transferirse en el mercado de valores. • Existen dos socios: • Los socios comanditarios: que son los que intervienen como inversionistas y son sólo responsables por el aporte que han hecho. No recibirán por su aporte título alguno, no administrarán la sociedad. • Los socios colectivos: que actúan como administradores y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada. 12

La Sociedad en comandita por acciones, S. en C. • Su capital social está establecido por acciones, que se pueden transmitir libremente, sin que se debe seguir las reglas de la Ley General de Sociedades. • Es una variante de la Sociedad Anónima, es una sociedad de capitales. Son compatibles las normas que regulan la S.A. • Sus accionistas tienen una aportación y participación. Pueden participar de la función gestora.

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La Sociedad Civil

• Está conformada por una organización de individuos que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. • En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. • Por ejemplo: Suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. • La confianza, es un elemento importante en la Sociedad Civil. • La Sociedad Civil está conformada por la: Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada 14

La Sociedad Civil ordinaria • Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad. • Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo. • En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital. • Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia. • Los socios responden de manera personal y subsidaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad

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. La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, S.Civil de RL • Tiene un número máximo de treinta socios. • Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limitado el aporte. • La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.

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Sociedad Colectiva, SC.• Los socios son responsables de manera ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. No es muy común su uso en la actualidad. • El número de socios mínimo es de dos y no existe un límite máximo. • En este tipo de sociedad, los socios son seleccionados por sus calidades personales y realizarán operaciones de comercio durante el tiempo que consideren conveniente. En este tipo de sociedad predomina la confianza. • El capital social está basado en participaciones que no constituyen títulos valores. • Tiene un plazo fijo de duración.

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