Ley General de Sociedades

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA: CONTABIL

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES ALUMNOS: COVEÑAS CHIROQUE LISBETH GARCIA CASTRO ARIAN ORTEGA ROSO MARLON MEJÍA PARDO HELEN MÉNDEZ LÓPEZ YUVA SOTO GONZÁLEZ YASENY VÁSQUEZ ROJAS FIORELA CICLO: IV-A

DOCENTE: MGSTR. VEGA GARCIA JENNY

CHIMBOTE-PERU 2017

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

La ley general de sociedades es aplicable a todo tipo de sociedades con la finalidad de regular materias muy importantes para las sociedades, como son su naturaleza de personas jurídicas, el objeto social, la conformación y pago del capital social, entre otras. Las reglas generales aplicables a todos los tipos societarios se encuentran contenidas en los artículos 1º al 49º de la Ley General de Sociedades.

SOCIEDAD La sociedad está conformada por dos o más personas que aportan bienes materiales o servicios con la finalidad de obtener un bien lucrativo.

PLURALIDAD DE SOCIOS Según el artículo 4 de la ley general de sociedades se dice que para que se dé la pluralidad de socios, una empresa tiene que estar conformada como mínimo por o personas sea natural o jurídica, en caso que se pierda la pluralidad de socios, la sociedad puede permanecer con un solo socio por un laxo de seis meses, dentro de este plazo será necesario que un socio se incorpore para restablecer la pluralidad exigida, caso contrario se estaría quebrantando l ley y la empresa podría ser sancionada o incluso cerrada.

MODALIDADES PARA LA CONSTITUCION Para la existencia de una sociedad, se requiere de un procedimiento de constitución en el cual deben observarse las formalidades previstas por ley. Este proceso de constitución puede realizarse bajo dos formas principales: La constitución simultánea: Cuando todos los socios fundadores o primigenios participan en un solo acto para suscribir el pacto social y la totalidad de las acciones o participaciones que forman el capital social de la sociedad. La constitución por oferta a terceros: La sociedad no se constituye en un solo acto por los socios fundadores, sino que estos suscriben un programa de fundación en virtud del cual se hace un ofrecimiento a terceras personas para que suscriban el capital social.

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello. EMPRESA PUBLICA Se denomina empresa pública de forma genérica a cualquier tipo de entidad de carácter público que se dedica a la producción de bienes o prestaciones de servicios en forma similar a las empresas privadas pero que tienen unas notas peculiares dada su participación mayoritaria o el control que sobre ellas ejercen las Administraciones Públicas.

PERSONALIDAD JURIDICA El artículo 6º señala que la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción, con lo cual prácticamente se consagra el carácter especial del acto constitutivo. Es importante destacar que la Ley, en forma sistemática, regula la extinción de las sociedades como la fase final del proceso de disolución y liquidación de sociedades.

ADQUISICION DE LA PERSONA JURIDICA Las personas jurídicas son realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes sujetos de derechos y deberes, y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos y representantes. Toda persona jurídica tiene que inscribirse en recursos públicos para que se atribuyan sus responsabilidades como sociedad.

AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

AUMENTO DE CPITAL: Se hace referencia a los nuevos aportes de los socios sea mueble o inmueble, se tiene una reserva legal como modo de ahorro para la empresa. Las siguientes sociedades pueden ser consideradas de capital variable y aumentar su capital social: Sociedad en nombre colectivo (S.N.C.) Sociedad en comandita simple (S.C.S.) Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) Sociedad anónima (S.A.) Sociedad en comandita por acciones. (S.C. por A) También puede ser de capital variable la nueva sociedad por acciones simplificada, esto en cuanto entre en vigor sus disposiciones, es decir, a partir del 15 de septiembre de 2016. A las sociedades antes mencionadas se deberá a agregar a su denominación o razón social la frase “De capital Variable” o la abreviatura “de C.V.” La escritura constitutiva original de la sociedad contiene el monto del capital social inicial y el monto del capital social mínimo que deberá tener dicha sociedad

REDUCCION DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

REDUCCION DE CAPITAL: Es obligatorio si el patrimonio neto eta por debajo de lo establecido en la ley general de sociedad, la reducción del capital se refiere a la devolución o condonación de los dividendos. La reducción del capital social podrá ser: - Por pérdidas. (Art. 320-327 ,Ley de Sociedades de Capital) - Para dotar la reserva legal.(328 ,Ley de Sociedades de Capital) - Para la devolución del valor de las aportaciones. (Art. 329330 ,Ley de Sociedades de Capital)

CONCLUSION Estas son algunas de las reglas generales que contiene la Ley General de Sociedades aplicables a todas las formas societarias. Como se puede apreciar, se trata de aspectos muy importantes para el funcionamiento de las sociedades y es importante tener en claro estas disposiciones para comprender cómo se constituye y cómo opera una sociedad.

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