Ley de Trabajo de 1936

Ley de Trabajo de 1936 La legislación laboral es en el campo social la obra más revolucionaria, permanente y transcenden

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Ley de Trabajo de 1936 La legislación laboral es en el campo social la obra más revolucionaria, permanente y transcendente del gobierno lopecista. El proyecto de ley fue preparado en la Oficina Nacional del Trabajo, institución que había sido creada el 29-02-1936, por Alonso Calatrava y Rafael Caldera, con la colaboración de especialistas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y presentado al Congreso Nacional el 23-03-1936. Es discutido y sancionado por las Cámaras legislativas y promulgado como ley de la república el 16 de julio de 1936. Dicha ley tuvo una larga vida, por cuanto estuvo vigente hasta la promulgación de la actual Ley (1990). Para el momento de su promulgación era una de las más avanzadas de América Latina. En términos generales, esta Ley consagra claramente la relación entre el patrono y el trabajador, concede derechos irrenunciables a obreros y empleados y origina la organización del sindicalismo venezolano, de gran influencia en la vida política, económica y social del país además deja amplio campo de acción a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, que le permite ir adaptando sus disposiciones a las nuevas necesidades nacionales. Un ejemplo de esto último lo constituye la participación de los trabajadores en las utilidades y beneficios de las empresas, que estaba pautado por la ley, pero que se concreta en un decreto ejecutivo de 1712-1938, que posteriormente se modifica para incorporarse a la ley. Reformas a la Ley del Trabajo Esta ley es objeto de dos importantes reformas parciales. La primera se produce en el gobierno de Medina Angarita, sancionada en 1944 y promulgada en 1945. Esta reforma, entre otras cosas: amplía y precisa la materia relativa a la contratación a través de intermediarios y contratistas a la duración y terminación del contrato de trabajo y extiende las normas sobre la organización sindical, incluyendo la institución del fuero sindical para sus dirigentes. A esta reforma el gobierno medinista agrega la promulgación del Reglamento del Trabajo en el Campo. En 1947 la Asamblea Nacional Constituyente aprueba una nueva reforma parcial, orientada a procurar la estabilidad en el trabajo y garantizar el ejercicio del derecho de sindicalización. De esta manera, en caso de despido sin causa justificada, o retiro con causa justificada debía pagarse, a manera de indemnización, el auxilio de cesantía y la prima de antigüedad; se o establece el pago obligatorio de un día de descanso semanal (domingo) y del 1 de mayo, declarado día oficial del trabajador; generaliza el lapso de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas para obreros y empleados; se fija una prima de 20%, por lo menos, sobre el trabajo diurno para el que se realiza en horas nocturnas y se coloca bajo protección de Estado a los trabajadores que notificaran al patrono, por la vía jurisdiccional correspondiente., su deseo de organizar un sindicato. El movimiento obrero venezolano y las instituciones sindicales Al iniciarse el gobierno de López Contreras comienza a intensificarse una campaña orientada a lograr la sindicalización masiva de los trabajadores, promovida por los partidos políticos y el propio presidente de la República; 1936 es un año de mucha significación para el proletariado venezolano, tanto por lo que representa en el aspecto organizativo sindical como por su resuelta participación en la actividad política; el 27 de febrero es creado en Cabimas el Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros (SOEP), y el 10 de octubre se funda en el Zulia la Unión Sindical Petrolera; en diciembre de 1936 estalla la primera gran huelga petrolera, que se prolonga hasta fines de enero de 1937, como consecuencia de haberse negado las compañías explotadoras a discutir un pliego de peticiones obreras que contemplaba: aumentos salariales, clasificación del personal, reconocimiento de los órganos de representación sindical, vivienda y asistencia.