Ley de Maquilas y Zonas Francas Guatemala

LEY DE MAQUILAS Las maquilas en Guatemala han generado un gran impacto en la economía nacional, esto debido a la generac

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LEY DE MAQUILAS Las maquilas en Guatemala han generado un gran impacto en la economía nacional, esto debido a la generación de empleo que produce y a la gran cantidad de divisas obtenidas. Derivado de esta situación y ya que una de las obligaciones del Estado es crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros, se creó a través del decreto número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila. OBJETIVO La ley antes mencionada, fue creada con el objetivo de promover, incentivar y desarrollar la producción de mercancías para exportación en el territorio aduanero nacional, y principalmente para regular la actividad exportadora y de maquila de las empresas, tal como lo indica en su artículo número uno. Las empresas que gozan de los beneficios establecidos en esta ley son aquellas que en la realización de sus actividades utilicen mercancías o materiales de origen nacionales y/o extranjeros, a excepción de las empresas que se dediquen a la exportación de café, cardamomo, banano, ganado bobino, azúcar, algodón, petróleo crudo sin refinar y madera. Para la importación de materiales vegetativos que sean perecederos, atravesó de las dependencias correspondientes se deberá autorizar la documentación dentro de las seis horas después del arribo del embarque. DEFINICIONES Para una mejor comprensión y también para una mejor aplicación de la ley, es necesario conocer ciertos aspectos teóricos que abarca la ley, para lo cual en el artículo tres del decreto 29-89, nos indican una serie de definiciones, entre las más importantes están: Régimen de perfeccionamiento activo: Es un régimen aduanero en el cual se permite introducir al país mercancías procedentes de distintos países, para su

posterior transformación y para su exportación en productos ya terminados, esto sin que queden sujetas a impuestos o derechos arancelarios. Merma: Es una parte de la mercancía la cual desaparece o se destruye durante el proceso de transformación, ya sea por evaporación, desecación, escape en forma de gas, etc. Exportador Indirecto: Es la empresa que dentro de su actividad suministra mercancías, materia prima o productos semi elaborados a otra empresa que se encuentra regida por esta ley, y posteriormente son incorporados a otras mercancías para después exportarlos. Territorio Aduanero Nacional: Es el territorio en la cual la aduana tiene jurisdicción y en el que son aplicables las disposiciones de la legislación arancelaria y aduanera nacional. Coexportación: Es la acción que genera encadenamientos productivos para estimular a los proveedores entre dos empresas que están amparadas bajo el decreto 29-89 del Congreso de la Republica. Maquila: Es el valor agregado nacional generado a través del servicio de trabajo y otros que se percibe en la producción y/o ensamble de mercancías. Exportación: Es la salida del territorio aduanero nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas.

CONCLUSION: Las maquilas en Guatemala juegan un papel importante en la económica, esto debido a la gran cantidad de empleo que genera, es por eso que se crea la Ley de Maquilas, la cual regula la actividad exportadora y de maquila de las empresas, así como promover, incentivar y desarrollar la producción de mercancías para exportación.

Bibliografía: Decreto no. 29-89, Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.

ZONAS FRANCAS El Congreso de la República de Guatemala a través del decreto numero 65-89 decreta la Ley de Zonas Francas, esto debido a que es de interés nacional orientar la economía hacia el desarrollo integral del país, a través del fortalecimiento de la producción y comercialización y la generación de empleo para poder competir en el mercado internacional y considerando que es necesario ofrecer nuevas opciones de inversión nacional y extranjeras. Una zona franca es un área delimitada, planificada y diseñada, que se encuentra sujeto a un régimen aduanero especial establecido por la ley. En esta área personas individuales o jurídicas se dedicarán a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, también a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, esta área será controlada y custodiada por la autoridad aduanera. Las zonas francas pueden ser públicas o privadas, podrán establecerse en cualquier región del país. La importancia de las zonas franca radica en que son una importante fuente de empleo para los guatemaltecos. La ley de Zonas Francas otorga beneficios fiscales tanto en la entidad administradora como a los usuarios de Zonas Francas. OBJETIVO De acuerdo con el articulo uno el objetivo de la presente ley es incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas francas, con el fin de promover el desarrollo nacional a través de las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones que fortalezcan el comercio exterior, la generación de empleo y transferencia de tecnología. DEFINICIONES Para una mejor interpretación y entendimiento de la ley, existes ciertos términos que son necesarios conocer, entre los cuales están:

La Entidad Administradora: es persona jurídica legalmente registrada y autorizada para operar en el país, encargado de invertir, organizar, desarrollar y administrar las zonas francas en el país. Usuario:

es la persona individual o jurídica autorizada por el Ministerio de

Economía para operar en Zonas Francas, siempre que haya cumplido con los requisitos establecidos en el código de comercio y en la Ley de Zonas Francas y su reglamento. Los usuarios se pueden clasificar de acuerdo con la actividad a la que se dediquen. Industriales: se consideran industriales cuando la empresa se dedique a la producción o ensamble de bienes para la exportación, reexportación, o a la investigación y desarrollo tecnológico. De servicios: Tal como lo indica su nombre es cuando la empresa se dedique a la prestación de servicios principalmente a los relacionados con el comercio internacional. Comerciales: Al igual que las industriales se dedican a la exportación o reexportación de mercancías, con la diferencia de que no realizan actividades que cambien las características de los productos o alteren el origen de estos. Antes de la vigencia de esta Ley, en Guatemala ya se encontraban instaladas varias empresas dedicadas a la maquila y al entrar en vigencia la Ley de Zonas Francas, la mayoría de las empresas extranjeras que operaban en el país ya se encontraban bajo el régimen del decreto 29-89, por lo tanto no les era rentable el traslado de sus instalaciones a zonas francas.

CONCLUSION Una Zona Franca es un territorio delimitado de un país en donde se goza de beneficios tributarios, en Guatemala estas zonas se encuentran reguladas por el decreto 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas. En estas áreas personas individuales o jurídicas se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación. Bibliografía: Decreto no. 65-89, Congreso de la Republica de Guatemala. Ley de zonas Francas.