Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS Es un ordenamiento jurídico corresponde al Ejecutivo Federal presentar anualmen

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LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS Es un ordenamiento jurídico corresponde al Ejecutivo Federal presentar anualmente a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación cuya aprobación, es facultad exclusiva de dicha Cámara (artículo 74, fracción IV). Ingreso de acuerdo a la MEFP (Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas): “todas las transacciones que incrementan el patrimonio neto del sector gobierno general”, de lo que se deduce que quedan excluidos de dicho concepto los “ingresos de capital” (venta de un activo no financiero) Fundamento jurídico: 



Art. 31: establece la obligación de todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, el Distrito federal y de los estados y municipios en que residan de manera proporcional y equitativa que dispongan sus leyes Art 73 fracción VII: atribuye al Congreso de la Unión la facultad de establecer las contribuciones para cubrir el presupuesto.

CARACTERISTICAS DE LA LEY DE INGRESOS    

Anualidad: vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario. Precisión: cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en dicha ley no podrá ser recaudado. Previsibilidad: establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública. Especialidad: dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia.

Iniciativa de la ley Posteriormente pasa discusión Aprobación

Ejecutivo federal

(cabe ,mencionar que se ejecuta el proceso de la IDASPI)

Cámara de diputados Congreso de la Unión (ambas cámaras) Congreso de la Unión (ambas cámaras)

C.DIPUTADOS: 20 de octubre Cámara de Senadores: 31 de octubre

LO QUE DEBE CONTENER LA LEY: montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales estimación de los ingresos para el año que se presupuesta las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales estímulos remanentes de Banco de México y su composición propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso  la estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales  la estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.  ingresos del Gobierno Federal artículos 73 y 122 CPEUM         

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 6 y 9, Fracción I, de la Ley de Contabilidad, el CONAC. INGRESOS CORRIENTES:          

Impuestos Contribuciones a la Seguridad Social Contribuciones de Mejoras Derechos, Productos y Aprovechamientos Corrientes Rentas de la Propiedad Venta de Bienes y Servicios de Entidades del Gobierno Federal/ Ingresos de Explotación de Entidades Empresariales Subsidios y Subvenciones Recibidos por las Entidades Empresariales Públicas Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Recibidos Participaciones

INGRESOS DE CAPITAL   

Venta (Disposición) de Activos Venta de Activos Fijos Venta de Objetos de Valor

    

Venta de Activos No Producidos Disminución de Existencias Incremento de la depreciación, amortización, estimaciones y provisiones acumuladas Transferencias, asignaciones y donativos de capital recibidos Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política

Vigencia de la ley de ingresos: primero de enero hasta el 31 de diciembre, debe presentarse ante el Congreso de la Unión a más tardar el 8 de septiembre de cada año anterior a su vigencia.

INGRESOS TOTALES 2020 GOBIERNO FEDERAL ORGANISMOS Y EMPRESAS FINANCIAMIENTO

$6,096,335.8 millones de pesos $4,072,709.8 millones de pesos $1,439,169.2 millones de pesos $584,456.8 millones de pesos

PRESUPUESTO DE EGRESOS Es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podrá gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país, es producto de la recaudación de los impuestos, es dinero aportado por los gobernados, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del país; por tal razón, la fiscalización en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos. “El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar durante el periodo de un año a partir del 1º de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que el propio presupuesto señalen.” 74 fr. IV. CPEUM  Quien debe hacerlo: el titular del poder Ejecutivo Federal  A donde debe ir ese presupuesto: a la H. Cámara de Diputados  Cuando: a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que se refiera el presupuesto  Cuando este presupuesto corresponde al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para el 15 de diciembre. Esta propuesta se le llama “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación”

Para propósitos del Presupuesto de Egresos, el Gobierno Federal se integra por tres poderes y entes públicos autónomos:    

Poder Legislativo: H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores Contaduría Mayor de Hacienda

   

Poder Judicial de la Federación: Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 Entes Públicos Autónomos:  Instituto Federal Electoral  Comisión Nacional de los Derechos Humanos  Poder Ejecutivo Federal:  Administración Pública Centralizada  Administración Pública Paraestatal A su vez la Administración Pública Centralizada está compuesta por:      

Presidencia de la República procuraduría General de la República Secretarías de Estado Tribunales Agrarios Tribunal Fiscal de la Federación la administración Pública Paraestatal por las entidades de control presupuestario directo y las de control presupuestario indirecto.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESUPUESTO 



punto de vista eminentemente formal y orgánico: es un acto legislativo, puesto que sigue el procedimiento usual de cualquier ley (fase de iniciativa, fase de discusión y aprobación, y fase integradora de la eficacia). vista material: el Presupuesto de Egresos no reúne las notas que identifican a una ley: generalidad, abstracción e impersonalidad; sino que por el contrario contiene disposiciones concretas, particulares y dirigidas específicamente a los entes públicos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS

1. Universalidad: debe contener todos los gastos del poder público. 2. Unidad: debe estar contenido en un solo documento. 3. Especialidad: debe detallar las partidas y no otorgarlas de manera general. es común recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de los gastos, como son: o Ramos: Que se corresponden con los distintos poderes, Secretarías o erogaciones específicas como la deuda, las entidades paraestatales, etc. o Programas: las cantidades que cada dependencia podrá erogar en función de los programas que tenga a su cargo. o Subprogramas: El rubro anterior podrá dividirse en subprogramas, las cantidades para uno y otro deberán especificarse. o Partidas: Son asignaciones más concretas, cuya erogación está permitida y generalmente numerada, pero de la cual deberá informarse en la Cuenta Pública Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las transferencias de partidas. 4. Planificación: Con base en los planes socioeconómicos que se fijan a mediano plazo es posible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se señale la consecución de las metas fijadas en un Plan de esta naturaleza. 5. Anualidad: tiene una vigencia anual, rige del 1º de enero al 31 de diciembre. 6. Previsión: debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administración pública. 7. Periodicidad: vinculado con la anualidad del Presupuesto, es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodo financiero de un año y que para el siguiente año será necesaria la expedición de un nuevo presupuesto. 8. Claridad: entendible y pueda ser consultado por los servidores públicos y administradores sin ninguna complicación. Artículo 74 fr. IV, establece que las partidas secretas deberán ser:   

Necesarias Deberán contemplarse en el Presupuesto Serán empleadas por los secretarios mediante acuerdo escrito del Presidente de la República.

9. Publicidad: habrá de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que surta los efectos correspondientes. Art. 120 de la Constitución, debe publicarse en el órgano oficial de publicidad de cada entidad federativa.

10. Exactitud: las cantidades previstas correspondan a lo que el poder público necesitará para cumplir con sus atribuciones. 11. Exclusividad: corresponde sólo a la Cámara de Diputados la aprobación del Presupuesto. Pero también tiene que ver con que en el Presupuesto, exclusivamente se detallarán los gastos del Estado y no de ninguna otra índole. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO



 

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El 15 de marzo de cada año la SHCP indicará a las dependencias y entidades involucradas, los lineamientos para la elaboración de los programas por incluirse en el Presupuesto a elaborar. En cada dependencia y entidad habrá una unidad encargada de programar. El 15 de junio la propia SHCP señalará las políticas a seguir en los anteproyectos de Presupuesto. El 20 de julio, las entidades y dependencias enviarán a la SHCP sus anteproyectos, los cuales serán discutidos y ajustados con esta Secretaría en los meses siguientes. El 20 de octubre los proyectos definitivos serán nuevamente enviados a la SHCP en los que se habrán recogido los ajustes requeridos por la SHCP. El 15 de noviembre el Secretario de Hacienda y Crédito Público comparecerá ante la Cámara de Diputados para presentar, por su conducto, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación (artículo 74 fr. IV). Esta fecha puede ser del 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional (esto es, el 1º de diciembre). Una vez presentada la iniciativa, ésta será discutida y, en su caso, aprobada en la Cámara de Diputados, para ello se seguirá el mismo procedimiento para su elaboración que cualquier otra ley. La promulgación y publicación, que como Decreto se haga del Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo.

FASES DEL PRESUPUESTO A. ETAPA ADMINISTRATIVA: que va del 15 de marzo al 15 de noviembre salvo la excepción del artículo 83 constitucional. B. ETAPA LEGISLATIVA: que va del 15 de noviembre al 31 de diciembre anterior al inicio de su vigencia. EJECUCIÓN Y PRESUPUESTO

TIPOS

DE

CONTROL

QUE

RECAEN

SOBRE

EL

Después de su aprobación: cada Poder Federal, cada Dependencia al igual que cada empresa paraestatal, incluidas en el Decreto de Presupuesto Federal de Egresos, ejercitará su propio presupuesto. Control administrativo: En el aspecto administrativo son muy diversos los controles que se ejercen sobre el Presupuesto; algunos de éstos corresponde desarrollarlos a la SHCP, mientras que otros corren a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Control legislativo o parlamentario La revisión de la Cuenta Pública: tiene como objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas de gobierno. El control del presupuesto que realiza el Poder legislativo lo ejerce a través de un órgano especializado conocido con el nombre de ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, q es un órgano técnico en el que se apoya la Cámara de Diputados para realizar la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal. Art 79 CPEUM: tal entidad tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. EGRESOS ESTIMADOS EN MEXICO 2020 $4,395,191.4 millones de pesos Educación, cultura y deporte para todos Salud para todos Seguridad social y salud a derechohabientes Trabajo y bienestar para todos Apoyo al campo Fomento económico y medio ambiente Fortalecimiento energético Comunicaciones, transporte y apoyo a la infraestructura regional y local Gobierno austero y sin corrupción, gestión pública y provisiones salariales Gobierno de los mexicanos Seguridad y paz para México Órganos Autónomos

$805,464.7 $226,252.2 $1,305,708.6 $189,196.5 $71,693.5 $43,795.6 $1,028,793.0 $293,945.4 $77,324.4 $15,277.7 $198,135.8 $139,603.9

CONCLUSIONES:  

 

Estos ordenamientos ayudan a fortalecimiento económico del país y a su estructuración. Que con nuestras contribuciones económicas ayudamos a que lo anterior suceda y así obtener mejoras en nuestros sistemas educativos, de salud, construcción publica, transporte etc. Las leyes u ordenamientos anteriores, ayudan a esclarecer de manera clara todos los gastos desglosados así como también los ingresos. Que las H. Cámaras (diputados y senadores), trabajan en conjunto con la CONAC (consejo nacional de armonización contable), para esclarecer y normalizar el objetivo de la emisión de la ley o presupuesto presentado.