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Resumen de LA y Reglamento. - Alumno: Daniel Villaverde Domínguez Trabajo: # 18-septiembre-19 Ley Aduanera: Son vari

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Resumen de LA y Reglamento.

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Alumno: Daniel Villaverde Domínguez Trabajo: # 18-septiembre-19

Ley Aduanera:

Son varios los artículos que resaltan dentro de la redacción de la Ley Aduanera, a continuación rescato algunos, comenzando con el articulo 36, en el cual se dice que quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación. Lo anterior es parte de la evolución y facilitar las operaciones comerciales. Ahora bien, retomando el artículo anterior y en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. Debido al parrafo anterior, hago referencia al artículo sexto, que estipula que cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo. Ahora paso hasta el artículo 41, que nos dice qué papel tienen los agentes aduanales y las agencias aduanales, y estos serán representantes legales de los importadores y exportadores rspectivamente. En el artículo 43, ya se tocan puntos a reaalizar post-elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas por el interesado; en donde después de lo señalado se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, sin perjuicio de que dicho reconocimiento pueda llevarse a cabo de manera distinta conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte o en los acuerdos interinstitucionales de los que la Secretaría sea parte. Siguiendo en el tema de la revisión de documentación, en el artículo 46, se dice que cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley.

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Hago referencia a los artículos 150 y 153 debido a la relación con el artículo 46. En el primero de ellos, se dice que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. Y en el artículo 153, se estipula que el interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. Me regreso al artículo 47, donde nos dan información acerca de las consultas de los interesados, es decir que los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria. Si nos vamos hasta el artículo 84, encontramos información sobre un tipo especifico de comerciar bienes o sobre todo servicios, donde todos aquellos que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate. Y dentro del mismo artículo, en el 84-A, las cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de Administración Tributaria el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley que se tocara más adelante, así como los créditos fiscales determinados por la autoridad aduanera. En el artículo 86, se estipula que los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año, y dentro de este mismo artículo, en el 86-A, estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía. El ar´ticulo siguiente, es decir el 87, nos dice que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras tendrán ciertas obligaciones, como por ejemplo… Presentar declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación, La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la Secretaría mediante reglas.

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Pasando al artículo 127, leemos que el régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores, por conducto de agente aduanal o agencia aduanal. El tránsito interno para el retorno de mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación, se efectuará de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, esto es importante saberlo, ya que se relaciona fuertemente con los distintos programas de fomento a la exportación. En el artículo 131, se especifica que el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan algunos requisitos; como lo es formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A que ya comenté previamente. Ahora en el artículo 144, encontramos que la Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes diferentes a la Ley Aduanera, como lo es el artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior, facultados especificas, por ejemplo que la propia Secretaría señalará, dentro de los recintos fiscales, el lugar donde se encuentren las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias y establecerá la coordinación con otras dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los aeropuertos, puertos marítimos y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, en relación a las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en los mismos, y señalará, en su caso, las aduanas por las cuales se deberá practicar el despacho de determinado tipo de mercancías que al efecto determine la citada dependencia mediante reglas, entre otras. Para el artículo 154, se toca un tipo de cuenta aduanera, que es la de garantia por ssutitución de embargo precautorio, es decri que el embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación. El embargo precautorio sólo podrá ser sustituido mediante depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía en los términos del artículo 86-A, fracción I, el cual ya comenté previamente. Cuando las mercancías embargadas no se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el embargo precautorio podrá ser sustituido por depósito efectuado en las cuentas aduaneras de garantía, por un monto igual a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de las mercancías idénticas. También se comenta que en los casos en que el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias en un plazo de treinta días a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías embargadas, conforme a lo señalado en el primer párrafo que retomo de este artículo. Ahora en el artículo 158, se estipula que las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en ciertos casos; como lo es cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

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Finalmente en el artículo 186, se comentan ciertas infracciones que se comenten relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, pero esta vez por parte de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, cuando no cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II o III del artículo 87 de la ley. -

Reglamento de la Ley Aduanera:

Como la mayoría de las leyes en nuetro país, la Ley Aduanera cuenta con su reglamento, para esta actividad, comienzo con el artículo 134, donde se dice que quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 86 de la Ley deberán cumplir con lo siguiente: l.

Acreditar el impuesto al valor agregado, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley, incluida la prórroga del mismo; II. Pagar las contribuciones al presentar el Pedimento de importación, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Si la cantidad consignada en la constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por el SAT, y III. Presentar al exportar en definitiva las Mercancías, conjuntamente con el Pedimento, la forma oficial aprobada por el SAT en la que declararán los insumos incorporados a dichas Mercancías que se exportan. El Pedimento a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el acuse respectivo de recepción que emita el Sistema Electrónico Aduanero y, en su caso, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que corresponda, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le proporcione mediante constancia de depósito. Ahora para el artículo 135, se estipulan otras obligaciones para las instituciones de crédito y casas de bolsa del sistema financiero, autorizadas para operar cuentas aduaneras, además de las ya previstas en el artículo 87 de la Ley, tendrán las siguientes: I.

Invertir en títulos valores, incluidos los gubernamentales, los depósitos realizados en las cuentas aduaneras; II. Expedir al importador constancias de depósito por el pago de las contribuciones que correspondan, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se causen por las importaciones, siempre que exista el respaldo correspondiente. Dichas constancias de depósito deberán contener los datos que establezca el SAT, mediante Reglas, y III. Abonar a la cuenta del importador las cantidades que manifieste en la forma oficial aprobada por el SAT. Cuando exista error en el llenado de la forma oficial a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente podrá presentar una declaración complementaria ante la Autoridad Aduanera por cada operación, anexando copia de la declaración que se rectifica.

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En caso de que el contribuyente no presente ante la aduana la forma oficial aprobada por el SAT, conjuntamente con el Pedimento de exportación, podrá solicitar la autorización de retiro del depósito ante la Autoridad Aduanera, siempre que dicha solicitud se presente antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 86 de la Ley. Pasando al artículo 136, las personas que hubieran importado definitivamente Mercancías efectuando el pago de las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias mediante cuenta aduanera de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley, las podrán considerar como retornadas al extranjero cuando obtengan autorización de la Secretaría de Economía para operar al amparo de programas de manufactura, maquila y de servicios de exportación, siempre que transmitan simultáneamente Pedimentos de exportación y de importación temporal en el que acrediten tener autorización para importarlas al amparo de sus respectivos programas, no siendo necesaria la presentación física de las mercancías en la aduana. En el artículo 195, se estipula que las mercancías importadas a la franja o región fronteriza, se podrán reexpedir al resto del territorio nacional para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por seis meses, siempre que se presente el Pedimento de reexpedición y se paguen las contribuciones correspondientes mediante depósitos en las cuentas aduaneras a que se refiere el artículo 86 de la Ley, cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos establecidos por la propia Ley. En cuanto al artículo 200, para efectos de cuando en el Reconocimiento Aduanero o verificación de Mercancías en transporte, sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas, en términos de los artículos 150 a 153 de la Ley, las Autoridades Aduaneras podrán levantar actas parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya en un término mayor al día de su inicio, sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días contado a partir de su inicio, salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones de la Autoridad Aduanera. Y finalmente, en el artículo 202, el propietario, tenedor o conductor de las Mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la Autoridad Aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la Autoridad Aduanera haya practicado la clasificación arancelaria de las Mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento y siempre que no se trate de las Mercancías que, conforme a la Ley, sean de las que pasan a propiedad del Fisco Federal. No procederá el embargo precautorio de los tractocamiones, camiones, remolques, semirremolques y contenedores, cuando transporten Mercancías de procedencia extranjera que hayan sido objeto de embargo precautorio, siempre que se encuentren legalmente en el país, se presente la carta de porte al momento del acto de comprobación y se deposite la Mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la Autoridad Aduanera.