Ley 13-20

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ley No. 13-20 Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ley No. 13-20 Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Que la Ley No.87-01 , del 9 de mayo de 2001 ,

CONSIDERANDO PRIMERO:

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social , sus artículos 3 6 ,

115 ,

establece e n

182 y 2 O4 la aplicación de un recargo del

5 % acumulativo aplicable a

los empleadores por el retraso en el

pago de las cotizaciones ;

CONSIDERANDO

objetivo

de

pensiones ,

desalentar

· Social dicha

el

esta

sanción

pecuniaria

incumplimiento

a

la

tiene

cotización

el por

seguro fam iliar de salud y seguro de riesgos laborales

establecidos afiliación

Que

SEGUNDO:

en

de

los

(SDSS) ,

así

sanción

razonabilidad

la

referida

empleados como el

debe y

ley , al

para

Sistema

promover

la

Dominicano

de

financ i amiento de este ;

establecerse

respetando

proporcionalidad para

los

procurar

oportuna Seguridad

no obstante , principios

que

no

de

tenga

un

efecto adverso al deseado ;

CONSIDERANDO

TERCERO:

Que

debido

a

las

particularidades

tejido empresarial y el mercado laboral del país , del

recargo

acumulativo

ha

dificultado

la

la aplicación

permanencia

trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social sobre todo en las micro , pequeñas y medianas empresas

CONSIDERANDO

CUARTO:

Que

las

deudas

de l

acumuladas

de

los

(SDSS) ,

(Mipymes) ;

por

los

empleadores se han convertido en una pesada carga económica para las

empresas ,

pues

la

aplicación

acumula ti va

de

lo s

recargos

intereses ha provocado que la deuda aumente de forma exponencial ;

e

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

PAG.

CONSIDERANDO

QUINTO :

dificultades

para

Que

varias

honrar

los

organizaciones

pagos

al

sistema

han

2

presentado

debido

a

las

penalidades acumuladas ,

lo que ha propiciado que mantengan a sus

empleados

cobertura

en

ende,

fuera la

de

la

informalidad ,

de

la

seguridad

sobrecargando

otros

social

y,

por

regímenes

del

Sistema Domini cano de Seguridad Social (SDSS);

Que en la actualidad la partida de

CONSIDERANDO SEXTO :

recargos

por mora constituye más del 80% del total de la deuda acumulada en el Sistema Dominicano de Seguridad Socia l las

cotizaciones

Sobrevi vencia

que

cubren el

( SVDS) ,

Seguro

de

( SDSS )

Vejez ,

derivada de

Discapacidad y

el Seguro de Riesgos Laborales

( SRL )

y el

Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo ;

CONSIDERANDO SEPTIMO : Que para que

lo s trabajadores afiliados al

Sistema Dominicano de Seguridad Social

( SDSS)

puedan

y

disfru ta r

de

Familiar de Salud

las

( SFS)

prestaciones

y sus dependientes

beneficios

Discapacidad y Sobrevi vencia

Laborales

(SRL)

idón eos

disposiciones

( SVDS) ,

Seguro de

el Seguro de Riesgos

y el propio Seguro Familiar de Salud (SFS) ;

CONSIDERANDO OCTAVO:

medios

Seguro

del Régimen Contributivo s us empleadores

deben estar al día en el pago de las cotizaciones de l Vejez ,

del

Que el Estado dominicano debe con tar con los viabilizar

para

de

la

Ley

que

el

crea

el

cumplimiento Sistema

de

Dominicano

las de

Seguridad Social p or parte de los empl eador es ;

CONSIDERANDO

Sistema

Que

NOVENO:

Dominicano

de

para

Seguridad

el

óptimo Social

funcionamiento (SDSS)

es

del

necesario

fort ale cer el rol y la capacidad gerencial de la Tesorería de la

CONGRESO NACIONAL AS UNTO:

Le y q ue fortalece la Tesorería de la Se guridad Social (T SS) y la Di r ecci ón Ge n eral de Informació n y Defensa del Afiliado DIDA), mod if i c a el reca r go p or mora en los p a g os al Sist ema Dominicano de Seguridad Social (SDSS ) y mod i fica el es q u ema de comisiones apli c ados por las Administrado r a s de Fondos de Pensione s (AF P) .

PAG.

Seguridad Social

3

(TSS ) y de la Dirección de Información y Defensa

de l os Afiliados (DIDA) ;

CONSIDERANDO DÉCIMO:

el

Estado

social

Que la Constitución dominicana establece que

estimulará

para

el

asegurar

desarrollo el

progresivo universal

acceso

de a

la

segurida d

u na

adecuada

protección en la enfermedad , discap a cidad , desocupación y vejez .

VISTA : La Constitución de la Repúb l ica Dominicana .

VISTO: El Decreto - Ley No . 2213 , del 17 de abril de 1 8 84 , del C .

N. sancionando al Código Ci v il de la República . VISTO: El Decreto - Ley No . 2236 , del 5 de junio de 18 8 4 , del C . N.

sancionando el Código de Comercio . La Le y No .

VISTA:

379 ,

del 11 de diciembre de 1981 ,

que establece

un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado Dominicano para los Fu nci o narios y Empleados Públicos .

La Ley No .

VISTA:

16 - 92 ,

de l

2 9 de mayo de 19 92 ,

que ap r ueba el

Códi g o de Trab a jo .

La Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 , q ue crea e l Sistema

VISTA:

Dominicano de Segur i dad Social .

La Ley No .

VISTA:

modificaci o nes a

188 - 07 ,

del

la Ley No .

9 de

87 - 01 ,

agosto de 2007 ,

que

i ntroduc e

que crea el Sistema Dominicano

de Segur i dad Social .

La Le y No . 1 8 9- 07 , del 9 de agosto de 2007 ,

VISTA:

pag o

a

l os

empleadores

con

Dominicano de Seguridad Social .

deudas

pen d ientes

que facilita el con

el

Sistema

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domin ica no de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

ASUNTO:

PAG.

VISTA:

La

Ley

No .

177 - 09 ,

del

22

de

junio

de

2009 ,

amnistía a todos los empleadores públicos y privados , físicas

o

morales ,

con

atrasos

relativas

cotizaciones contribuciones

del

u

los

a

empleador

omisiones

en

otorga

sean persona s

el

pago

de

las

y

las

trabajador

aportes

del

Sistema

Dominicano

al

que

4

de

Seguridad

Social , que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No . 87 - 01 .

VISTA:

La Ley No . 247 - 12 , del 9 de agosto de 2012 ,

Ley Orgánica de

la Administración Pública.

VISTA:

por

La Ley No.

objeto

asentados t.,

la

en

172 - 13 ,

protección

archivos ,

otros medios

del 13 de diciembre de 2013 ,

técnicos

integral

registros de

de

los

públicos ,

tratamiento

de

datos bancos

datos

que tiene personales

de

datos

destinados

a

u

dar

informes , sean estos públicos o privados .

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo

1.-

fortalecer Tesorería

Objeto

el de

Información

rol la

y

y

de

la

la

capacidad

Seguridad

Defensa

ley.

de

Social los

Esta

ley

gerencial (TSS)

Afiliados

y

tiene y de

por

objeto

funcional la

( DIDA) ,

de

la

Dirección

de

modificar

el

recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social . las

(SDSS)

y modificar el esquema de comisiones aplicados por

Administradoras

de

Fondos

de

modificación de los artículos 28 ,

Pensiones 29 ,

56 ,

86 ,

(AFP) , 115 ,

mediante 181 ,

182 ,

la 204

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS ) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sis tema Domi nican o de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AF P) .

AS UNTO:

PAG.

y la adición de

los artículos 28 - bis ,

los artículos 20 9 , a la Ley No .

21 0 ,

87 - 01,

211 ,

del

5

29 - bis y del Libro V con

212 , 213 ,

214 ,

215 ,

9 de mayo de 2001 ,

216 ,

217 y 218 ,

que crea el Sistema

Domi nica no de Seguridad Social.

Artículo

2.-

Ámbito

de

Esta

aplicación .

ley

es

de

alcance

nacional y rige para todo el territorio nacional .

CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 28, 29, 56, 86, 115, 181, 182, 204 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28-bis Y 29-bis DE LA LEY NO . 87-01 Artículo 3 . -

Se modifica e l

Modificación artículo 28 .

artículo 28 de

la Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 , que crea el Sistema Domin ican o de Seguridad Social , para que diga lo siguiente :

Art.

28 . - Tesorería de la Seguridad Social

(TSS) . La Tesorería de

la

Seguridad

una

entidad

al

Ministerio

Social

descentraliza da

del

(TSS)

Estado ,

es

adscrita

do tada de personalidad jurídica,

autónoma de

y

Trabajo ,

a cargo del proceso de recaudo ,

distribución y pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad

Social

(S DSS) ,

I nformación y Recaudo

(SUIR)

así

como

del

Sistema

Único

de

La Tesorería de la Seguridad Social

(TSS) tiene las siguientes funciones :

a) Admi nis trar el Sistema Único de Información y Recaudo mantener

registros

actualizados

sobre

los

emple ado res

(SUIR) y

y

sus

afiliados y los beneficiarios de los regímenes de financiamiento ;

b)

Recaudar ,

distribuir

y

asignar

los

recursos

del

Sistema

Dominicano de Segur i dad Social (SDSS ) ;

_ _ _ _ _ _ _ _____. ~F

.______

CONGRESO NACIONAL

Le y q ue fortalece l a Teso r ería de la Seguridad Soc ial (T SS) y la Dir ecc ión Ge n e r al d e Información y Defen sa del Af i lia d o DIDA), mo di f ica e l reca r go po r mora e n l o s p agos al Sist ema Dominicano de Segu ri dad Soc i al (SDSS ) y mod if ica el esqu ema de comi sion e s aplicados por las Administradora s de Fondos d e Pe nsiones (AF P) .

AS UNTO:

PAG.

c)

Ejecutar el pago a todas las instituciones participantes ,

públicas y privadas ,

garantizando regularidad ,

transparencia ,

seguridad , eficiencia e igualdad ;

d)

Detectar

fuentes

de

la

mora ,

evasión

y

elusión ,

información gubernamental

combinando

y privada ,

otras

y someter a

los infract o res y cobrar las multas y recarg o s ;

e)

Rendir un informe mensual al Consejo Nacional de Seguridad

Social

sobre

(CNSS )

la

situación

financiera

del

Sistema

Seguridad

Social

Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ;

f)

Proponer

al

Consejo

Nacional

de

( CNSS )

iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información , recau d o , distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos .

Párrafo I.

Seguridad

Para financiar sus operaciones , Social

(TSS)

recibirá

mensualmente

equivalen te al cero punto uno por ciento cotizable

para

Sobrevivencia

el

(SVDS)

Seguro

la Tesorería de la

(O . 1%)

Vejez ,

de

una

comisión

del

salario

Discapacidad

y

del sistema de capitalización individual

más el cero punto uno por ciento para el Seguro de Vejez ,

(0 . 1 %)

del salario cotizable

Discapacidad y Sobrevivencia

(SVDS)

del sistema de reparto .

Párrafo

II .

Seguridad dominicano.

La

Social

base

de

(SDSS)

datos es

del

propiedad

Sistema

Dominicano

exclusiva

del

de

Estado

6

CONGRESO NACIONAL

AS UNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

PAG.

Párrafo

Para asegurar

III.

selección

la

contener

adversa ,

los

credibilidad y eficiencia de l Recaudo

(SUIR) ,

solidaridad social ,

la

costos

y

evitar la

garantizar

la

Sistema Único de Información y

Tesorería

de

la

Seguridad

Social

(TSS)

contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dotada de los medios y los sistemas electrónicos

más

avanzados .

Para

ello ,

la

Tesorería

de

la

Seguridad Social (TSS) contratará a una Empresa Procesadora de la Base de Datos

(EPBD) para coadministrar el Sistema Único de

Información y Recaudo

(SUIR)

mediante concesión y por cuenta

de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) .

Párrafo

Las

IV.

Base de Datos comisión

operaciones de

la Empresa

Procesadora de

(EPBD) concesionaria se financiarán mediante una

aplicada

al

número

de

transacciones

realizadas

cargo de las Admin istradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos de Salud de

Salud

( SENASA) ,

los

públicos o privados ,

fondos

los

(ARS) , el Seguro Nacional

de pensiones

ex is tentes ,

Régimen

( DIDA)

Subsidiado ,

y que

las

costo

operacional

operaciones

correspondient es

serán gratuitas .

Inf ormación

y

descentralizado Social

(TSS)

por

Recaudo

transacción (SUIR)

y distribuido . fiscalizará

las

La

( SUIR) ,

Información y Defensa de

determinada por la empresa concesionaria , el

sean

o de cualquier entidad que utilice los

la Dirección General de

Afil i ados

a

(AFP) , las

servicios del Sistema Único de Información y Recaudo excepto de

la

Esta

comisión

al

será

de conformidad con

del Este

Tesorería

operaciones

Sistema

Único

sistema de de

la la

de

será

Seguridad empresa

concesionaria , para lo cual podrá contar con la asistencia de

7

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domin icano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

ASU NTO:

PAG.

8

la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) .

Párrafo

La

V.

Tesorería

de

la

Seguridad

Social

(TSS)

garantizará , a través de la entidad concesionaria del Sistema Único de

Informaci ón y Recaudo

separada ,

tanto de

los

(SUIR) ,

fondos

del

la gestión operativa

sistema de capitalización

individua l, sea público o privado , como del fondo destinado al sistema de

reparto ;

de

igual

forma ,

separará los

fondos

del

Seguro Familiar de Salud de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas . El reglamento de la Tesorería de

Seguri dad

la

(TSS)

Social

dictará

las

normas

para

garantizar esta separación .

Párrafo

Los

VI.

montos

Seguridad Social del

presente

dicha

(TSS)

en

artículo ,

i nstitución

Nacional

recaudados

(RFN)

para

como

abrir

el

Seguro

transferir

Familiar

de

las

Tesorería

los

las

cuentas

dentro

para cubrir el Seguro de Ve jez , (SVDS) ,

la

cumplimiento de

así

deba

por

de

la

disposiciones bancarias

la

pagos

de

Red

que

que

Financ i era

deba

rea li zar

Discapacidad y Sobrevi vencia Salud

(SFS)

y

el

Seguro

de

Riesgos Laborales (SRL) no podrán ser objeto de ningún tipo de embargos (TSS)

u

oposición .

La

Tesorería

de

la

Seguridad

Social

nunca podrá retener más del tiempo estipulado por esta

le y

los

pagos

públicas , Dominicano

que

privadas de

deba o

de

mixtas

Seguridad

Social

realizar

a

las

participantes ( SDSS)

ni

ins tituc iones en

podrá

el

Sistema

actuar

como

tercero embargado .

_ _ __ _ _ __ ______,{

.______

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

PAG.

La Tesorería de la Seguridad Social

Párrafo VII.

imponer

multas

los

no

trabajadores , cotizaciones

a

de

empleadores

reporten

sus

no

salarios

seguridad

la

que

social

(TSS)

podrá

inscriban o

no

a

sus

paguen

las

establecidas

9

en

la

presente ley. Párrafo VIII.

aplicar

La Tesorería de la Seguridad Social

procedimientos

deudas

de

los

cotizaciones de

de

cobro

empleadores la

por

coactivos

y

la

de

falta

(TSS) podrá

embargos pago

seguridad social y las multas

ante

de

las

impuestas ,

según lo establecido en la presente ley .

Se agrega el artículo 28 - bis

Artículo 4.- Adición artículo 28-bis.

de

la Ley No.87-01 ,

del

9 de mayo

de

2001 ,

que

crea

el

Sistema

Domin icano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente:

Art .

28-bis.

Seguridad

Designación

Social

será

del

tesorero.

designado

por

el

El

tesorero

de

la

presidente

de

la

República de una terna que le presentará el Consejo Nacional de la Seguridad Social ( 4)

(CNSS).

Durará en sus funciones cuatro

años y podrá ser ratificado por un período adiciona l

igual duración .

de

Para ser tesorero de la Segur i dad Social es

necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser dominicano , mayor de

treinta (30) años ;

b) Ser un profesional con cinco (5) años de experiencia en

administración

y

gerencia ,

y

tener

conocimientos

sobre la seguridad social ;

' - - - - - - - - - - - ~

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domi nicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisi ones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

PAG.

10

c) No estar vinculado o tener participación en ninguna de

las

Administradoras

de

Fondos

de

Administradoras de Riesgos de Salud de Servicios de

Salud

( PSS)

Pensiones (ARS) ,

(AFP) ,

Proveedores

o empresas aseguradoras

o

relacionadas . Tampoco podrá tener relaciones famil iares o de neg oc ios con miembr o s del Consejo Nacio na l

de

la

co ndena

ni

Seguridad Social (CNSS) ;

d) Calificar para una fianza de fidelidad ;

e) No

encontrarse

sub

j údice

o

cumpliendo

haber sido condenado a penas afl ictivas o infamantes .

Artículo 5.- Modificación artículo 29. Se modifica el artículo

29 de

la Ley No . 87 - 01 ,

Sistema

Domini c ano

de

del

9 de mayo de

Seguridad

Social ,

2001 , para

que crea el que

diga

lo

siguiente :

Art.

29.-

Afiliados

y

Dirección General de (DIDA).

Defensa de

Información y

Defensa de los

Se crea la Direcc ión General de Inf o rmación

los Afiliados

( DIDA)

como

una

entidad pública

autónoma y descentralizada , adscrita al Ministerio de Trabajo , dotada de personalidad jurídica ,

a cargo de la provisión de

inf o rmación y gestión de reclamos y quejas de los afiliados . La Direcc i ón General de Informaci ón y Defensa de los Afil iados (DIDA) tendrá las siguientes funciones:

a) Promover

el

Sistema

Dominicano

de

Seguridad

Social

e

informar a los afiliados s obre sus derech o s y deberes ;

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que forta l e c e la Tesorería de la Se guridad Social (T SS ) y la Dirección Gene ral de Información y De f e n s a del Afiliado DIDA ) , mod ifica el re carg o por mora e n los pag o s al Sis tema Dominicano de Seguridad Social (SDS S) y modif ica e l es quema d e comi siones apl icados por las Adminis tradoras de Fondos d e Pe n siones (AFP ) .

PAG. median t e

la creación de

u n CRM

(Customer Relationship

Management o Gestión de la Relación de Clientes) informática

aplicación permita

una

relación

móvil de

11

y

de

comunicación

y una

escritorio

que

permanente

con

cada uno de los usuarios y c ontribuyentes del sistema;

b) Recibir reclamaciones y quejas ,

así como tramitarlas y

darles seguimiento hasta su reso l ución final ;

c) Ases o rar , los

acompañar

afiliado s

por

en

y

sus

denegación

pr omover recurs o s

de

asistencia amigables

prestaciones ,

jurídica

a

contenciosos , mediante

los

procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus n o rmas complementarias ;

d) Asesorar

a

los

contenciosos los

afiliados

por

en

denegación

procedimientos

y

sus de

r e cursos

recurs o s

amigables

prestaciones, establecidos

o

mediante por

la

present e ley y sus normas c omplementarias ;

e) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ,

el

Seguro

Nacional

Administradoras

de

Fondos

Administradoras

de

Riesg o s

de de

Salud Pensi ones

Laborales

(SeNaSa) , (ARS)

(ARL )

y

las las

y difundir

sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado ;

CO NGRESO NACIONAL AS UNTO:

Le y que fortalece l a Tesorería de la Seguri d a d Social (T SS) y la Di r ecc ión General de Informació n y De f ensa del Af i lia d o DIDA) , modi f ic a el recargo p or mora en lo s p a g os al Sis t ema Dominicano de Seguridad Social (SDSS ) y modifica el esquema de comi siones apl i cados por las Administradora s de Fondos d e Pensiones (AFP) .

PAG.

la

f) Medir

calidad

y

op o rtunidad

la

en

entrega

12

de

pres t aciones e informaciones a los afiliados .

Párrafo

Para

I.

finan c iar

sus

operaciones ,

de Información y Defensa de los Afiliados punt o cero cinco por ciento Segur o de Vejez , de

(O . 0 5 %)

de

las

más

salario

del

recibirá el cero

(0 . 05 %) del salario cotizable para el

individual ,

Discapacidad y Sobrevi vencia perjuicio

(DIDA)

Discapacidad y Sobrevi ven c ia

capitalización

cien to

la Dirección General

el

cero punto

co t i z able ( SVDS )

asignaciones

que

( SVDS ) del sis t ema

del

de l

cero

Segur o

sistema de

puedan

cinco por de

Vejez ,

repa r to ,

establecerse

en

sin el

presupuest o del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) . V

Párrafo

II.

funciones

La s

normas

y las normas

c ompl e ment a rias

e stablecer á n

y procedimientos de

de Informac i ón y Defensa de los Afiliados

las

d emás

la Dirección Genera l ( DIDA) ,

c o nfig u rándola

en to d o moment o como un ins t rument o de def en sa y orientación real de

los

afiliados

al

Sistema

Dominicano

de

Segurida d

Socia l

(SDSS ) .

Artículo 6.- Adición artículo 29-bis.

de

la

Ley No . 8 7 - 01 ,

de l

9 de

ma y o

Se agrega el artículo 29 - bis de

20 01 ,

que

c rea

el

Sistema

Domi nicano de Seguridad Soc i al , q u e dirá lo sigu i ente :

Art. 29-bis. Designación del Director General de Información y Defensa de los Afiliados. El direct o r general de Información y

Def e nsa de l o s Afiliados será designado p o r la

República

Nacional

de

de

u na

terna

la

Seguridad

que Social

le

el pr e sidente d e

presentará (CNSS ) .

el

Durar á

Co n sejo en

sus

CONGRESO NACIONAL

Le y q ue fortalece l a Tesorería de la Seguridad Social (T SS) y la Di r e c c i ó n Gene r al d e In f o r mació n y De fensa del Afiliado DIDA) , modi f ica el re c ar g o p or mora e n l os p agos al Sist ema Dominica no de Segu r idad Social (SDS S) y modif ica el e s que ma de comisiones apl i cados por las Administrador as de Fondos d e Pensione s (AF P).

ASUNTO :

PAG.

funciones

un

período

cuatro

de

añ o s ,

( 4)

pudiendo

13

ser

ratificado por un perí o do adicional . Para ser director general de Información y Defensa de los Afiliados es necesar i o cump l ir los siguientes requisitos :

a)

Ser dominicano , mayor de treinta

Ser

b)

un

profesional

administración

con

cinco y

gerencia

y

( 30) años ;

años

( 5)

tener

de

experiencia

con o cimientos

en

sobre

la

seguridad social ;

c)

No

estar

vinculado

Administradoras de Riesgos de Salud empresas

o

Fondos de

(ARS) ,

famil i ares

Pensiones

o

No encontrarse sub

(AFP ) ,

relaci on adas .

o de

negocios

Nacional de la Seguridad Social

d)

participación

en

ninguna

Tampoco

con

de

las

Administradoras de

Proveedores de Servicios de Salud

aseguradoras

relacio n es

tener

podrá

miembros

del

(PSS)

o

tener Consejo

(CNSS ) ;

judice o c umpl i endo condena n i

ha b er si d o

condenado a penas aflictivas o inf a ma ntes .

Artículo 7.- Modificación artículo 56 . Se mod i fica e l

de la Ley No .

87- 01 ,

Dominicano

Seguridad Social ,

de

del 9 de may o de 200 1 , modificado

a rt ículo 56

que crea el Sistema a

su vez

por

la

Ley

No . 188 - 07 , del 9 de agosto de 2007 , para que diga lo sigu i ente :

Art.

56.

Segu ro Régimen

Costo y

de

Vejez ,

Financiamiento del Régimen Contributivo.

Discapacidad

Contributivo ,

del

y

Sobrevi v encia

sistema

de

( SVDS)

El del

capitalización

i ndividual , y e l Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevive ncia

p

q

CONGRESO NACIONAL AS UNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad So cial (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

PAG.

(SVDS)

del

sistema

de

reparto ,

se

f i nanciarán

con

una

cotizac i ón total del nueve punto noventa y s i ete por ciento ( 9 . 97%)

del

salario

cotizable ,

distribu i do

de

la

siguiente

forma :

a) Un ocho punto cuarenta por ciento en

el

sistema

de

( 8 . 4 0%)

capitalización

tanto

ind i vidu al ,

destinado a l a cuenta personal de los afiliados ; como

en

el

sistema

de

reparto ,

destinado

como

fondo de pens i ones de dicho s i stema ;

b) Un

máximo

cie n to

t

de

cero

(0 . 95%)

punto

para

noventa

cubr i r

cinco

por

Seguro

de

y

el

Discapacidad y Sobrevivencia (SOS) del afiliado y sus beneficiarios ;

c) Un cero punto cuatro por ciento

(O . 4 %)

destinado

al Fondo de Solidaridad Social ;

d) Un cero punto cero siete por ciento

(O . 07 %)

para

financiar las operac i ones de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ;

e) Un

cero

punto

operaciones Social ;

de

uno la

(0 . 1%)

para

Tesorería

de

financiar la

las

Seguridad

14

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

AS UNTO:

PAG.

f) Un

cero

punto

cero

cinco

(0 . 05%)

para

15

financiar

las operaciones de la Dirección de l os Afi l iados (DIDA).

Párrafo I . Las aportaciones para cubrir los costos establecidos

en este artículo , provendrán de las sigu i entes fuentes: a)

Un

dos punto ochenta y siete

(2 . 87 %)

b)

Un

s i ete punto diez

a cargo del empleador.

Párrafo

El

II . -

reglamentará

el

Sobrevi vencia

e

Fondos

de

(7 . 10 %)

Consejo

Nacional

proceso

por

(AFP)

Pensiones

a

Seguridad

contratación

de

Invalidez

de

a cargo del afiliado;

parte fin

de

de

del

las

(CNSS)

Socia l

Seguro

de

Administradoras

garantizar

de

transparencia ,

competitividad , solvencia técnica y financiera.

Párrafo

ley

11 - 92 ,

ciento

Se modifica

III. -

sobre

( 5%)

empresas

el

por

el

el

Código

aporte

concepto

literal

Tr i butario ,

deducible de

l )

sus

de

límites

del que

la

artículo limita

renta

que

2 8 7 de

al

cinco

imponible

establece

el

de

la por las

presente

artículo .

Artículo 8.- Modificación artículo 86 . Se modifica el artículo 86

de la Ley No .

87 - 01 ,

del

9 de mayo de 2001 ,

que crea e l

Sistema

Domin i cano de Seguridad Social , para que diga la s i guiente :

Art .

86 .

Comisiones

de

las

AFP.

Las

AFP

solo

recibir ingresos por los siguientes conceptos :

podrán

cobrar

o

CONGRESO NACIONAL

ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

PAG.

a) Una

comisión

mensualmente

anual de

sobre

el

hasta

saldo

los

administrado

porcentajes

16

cobrada

descritos

a

continuación para cada año :

b) los

Año

Comisión Anual

2020

Hasta 1 . 20%

2021

Hasta 1 . 15%

2022

Hasta 1 . 10%

2023

Hasta l. 05%

2024

Hasta 1.00%

2025

Hasta 0.95%

2026

Hasta 0 . 90%

2027

Hasta 0.85%

2028

Hasta 0 . 80%

2029

Hasta 0.75%

Cobros por servicios opcionales , afiliados

de

acuerdo

a

las

expresamente solicitados por

normas

complementarias

dictadas

por la Superintendencia de Pensiones .

Párrafo

Las

I .

Administradoras

estarán obligadas a

informar a

(SIPEN)

en

monto

y

de

publicar las

dos

comisiones

de

Fondos

de

Pensiones

la Superintendencia de

diarios

de

establecidas

circulación a

más

(A FP)

Pensiones

nacional

tardar

el

30

el de

septiembre del año anterior a la comisión definida . Los contratos firmados

entre

monto

las

y

revisados (SIPEN).

y

la

AFP

y

el

modalidades

de

las

por

la

autorizados

afiliado

consignarán

comisiones

a

claramente

cobrar

Superintendencia

de

y

el

serán

Pensiones

Las AFP podrán reducir las comisiones siempre que sean

aplicadas de manera uniforme e

indistinta a todos

los afiliados

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece l a Te s orería de la Se guridad Social (TSS) y la Di rección Ge n e ral de Información y Def e n s a del Afiliado DIDA) , modifica el r ecargo por mora en los p ago s al Sistema Domi nica no de Seguridad Socia l (SD SS) y modific a el es quema de comi sion es a pl icados po r las Admin i s tradoras d e Fond os d e Pe n sion e s (AFP).

AS UNTO:

PAG.

que

reúnan

las

mismas

condiciones.

Es

contra

la

presente

17

ley

otorgar cualquier tip o de incenti v o de carácter discriminatorio . A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse

Párrafo II.

para ajustarlo a administrados ,

las

por

Superintendencia

de

proyecciones disposición Pensiones ,

de

crecimiento de

legal en

y

base

propuesta

a

a

los

estudios

fondos de

la

actuariales

nunca superior al cero punto setenta y cinco por ciento

(O . 7 5%)

de los sa l dos administrados. Artículo

115

de

Sistema

9.-

la

Modificación artículo

Ley No .

Dominicano

87 -01 , de

del

115 .

9 de

Seguridad

Se modifica el artículo

mayo

de

So cial ,

2001 , para

que que

crea diga

el lo

siguiente:

Art . 115 . Magnitud de las Sanciones.

El empleador que incurra en

cualquiera de las infracciones señal adas en los literales a ) , b) o i ) del artículo 113 de la presente ley , de la Seguridad Social de

rentabilidad

capitalización

(TSS)

mensual indi v idual

pagará a la Tesorería

un recargo equivalente al porcentaje

promedi o en

el

generado mes

por

el

calendario

sistema

de

anterior

al

peri o do de la notifi c ación de pago incumplida , más un cero punto tres por ciento

(0.3 %) mensual de penalidad sobre el monto de las

aportaciones no pagadas. Además ,

el retraso en el pago podrá dar

inicio a una acci ó n civil y penal p o r parte de la Tes o rería de la Seguridad Social (AFP)

(TSS). La Administrado ra de

Fondos de

Pensiones

que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en

los literales

c)

o i)

del artículo 113 será sancionada con una

multa equivalente de cincuenta salario mínimo

naci onal.

La

( 50)

a trecientas

reincidencia

será

( 300)

veces el

c o nsiderada

como

CONGRESO NACIONAL

Le y que fortal e ce la Teso re ría de la Se g uridad Social (TS S ) y la Di r e cc i ón General d e In f o rmación y Def en sa d e l Afili a do DIDA), modi fica el r ec argo p or mora en los p a g os al Sis t e ma Domi nic ano de Segu r idad So cial (SDSS) y mod i fica e l esque ma de comision es a pl icados por la s Admini stradora s de Fondos d e Pens i ones (AFP) .

ASUNTO:

PAG. agravante , (50 %)

en cuyo caso la san c ión será un c incuenta por ciento

mayor la

revocar Pensiones

y

la

(AFP) .

El

en a

normas

cada

gra v edad .

la

de

de

Los

de

una

(SIPEN)

Pensiones

Administradora

Consejo Nacional

las

correspondientes su

Superintende ncia

habilitación

establecerá

con

18

de

de

Fondos

Seguridad Social

complementarias

las

las

de

infracciones

responsables

de

podrá

las

de

(CNSS)

sanciones conformidad

infracciones

graves

podrán ser objeto de degradación cí v ica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año .

Párrafo

La

I.

aplicaci ó n

r e cargos

de

originados

por

el

incumplimiento de pago de cotizaci on es obligatorias por par t e de empleadores

corresponderá

pagar por concepto de aplicará

a

montos

únicamente

cotizaciones

dejados

de

a

los

montos

obligatorias ,

p a gar

por

dejados

de

en ningún caso

concepto

de

otros

recargos , intereses , mo ras o penali da des .

Párrafo

En

II .

caso

de

que

las

in f racciones

cometidas

empleadores se mantengan p o r un tiemp o mayor a sesenta la Tesorería de la Seguridad Social la

Dirección

inhabilitación

General de

los

de

(TSS)

Impuestos

Números

de

por

( 60)

los

días ,

procederá a solicit a r a Internos

Comprobantes

(DGII)

Fiscales

la (NCF)

hasta tanto no se regu l arice la situa ción .

Párrafo

III.

Todas

gobiernos

locales

re l ativos

al

las

entidades

deberán

Segur o

de

realiza r Vejez ,

del

sector

público

regularmente

Discapaci d ad

y

los

y

los

aportes

Sobrevi v encia

(S VDS) , para lo cual la Tesorería Nacional realizará la retención

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pens i ones (AFP).

19

PAG . correspondiente y transferirá directamente a

la Tesorería de

la

Seguridad Social (TSS) .

Párrafo

La

IV.

mensualmente

Superintendencia

a

rentabilidad

la

Tesorería

mensual

de

de

promedio

Pensiones

la

(SIPEN)

Seguridad

generada

reportará

Social

por

el

(TSS)

la

sistema

de

capitalización individual en el mes calendario anterior .

Artículo 10.- Modificación artículo

181

de

Sistema

la

Ley

No . 87 - 01 ,

Dominicano

de

del

9

Se modifica el artículo

181.

de

mayo

Seguridad

de

2001 ,

Social ,

para

que que

crea diga

el lo

siguiente:

Art.

181 .

Laborales .

ende ,

Infractores

del

Constituyen

conducen

Seguro

infracciones

sanciones

a

Familiar

a

la

penales

o

de

y

Salud

presente

Riesgos

ley

y,

administrativas

por las

siguientes conductas:

a) sus

El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de dentro

trabajadores ,

de

los

plazos

presente ley y sus normas complementarias ; informaciones

veraces

y

completas ,

o

que

establecidos

por

la

o que no suministren no

informen

a

tiempo

sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones ;

b)

El

empleador

que

no

efectúe

el

pago

de

las

contribuciones

dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias ; inscripc i ones

o

o

que

resultaren

declaraciones

originar prestaciones indebidas;

falsas

autores que

o

cómpl i ces

originen

o

de

pudieren

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesore rí a de la Se g urídad So cí al (TS S ) y la Díre cc i ón Gene ral d e Info r mac ión y Def en sa del Af il iado DI DA ) , modi fi c a el r e ca r go por mora en los pa g os al Sist ema Domin ic ano de Se gu rid a d Soc i a l (SDS S) y modi fi c a el e squema de comis i ones apl i cados p or las Admini s tradoras d e Fondos de Pens ion es (AFP) .

AS UNTO:

PAG.

c)

Toda

persona

credenciales

física

otorgados con

(SDSS) ,

Social

o

moral

por

el

el

que

alte r e

Sistema

objetivo

los

document o s

Dominicano inducir

de

de

al

20

o

Seguridad

disfrute

de

falsas

o

prestaciones indebidas ;

d)

trabajador

El

dependientes

incompletas

sobre

originar

otorgamiento

el

informaciones

suministre

que sus

i n debido

originen

que

de

servicios

o

o

p u dieran

prestaciones

económicas ;

e)

La

Administ r adora

Nacional de Salud prestaciones

en

reincidenci a de

Riesgos

(S eNaSa)

la

uno

a

es t a

de

Salud

o

(ARS)

el

Seguro

que retr a se en f o rma in j ustif i cada las

establecidas

complementarias

parte

de

por

la

presente

varios

o

Superintendencia

los

de

v iola c ión dar á

lugar

y

sus

normas

beneficiarios .

a

Salud

de

l ey

la

y

La

cancelación por

Riesgos

Laborales

(SISALRIL) d e la au to rizaci ó n para oper a r como tal ;

f)

La

Admin i stradora

Nacional de

Sa lud

de

Riesgos

Sal u d

establece

y la

de

Riesgos

(SeNaSa)

que no

Laborales

prese n te

ley

y

de

Salud

r ep o rte

(SISALRIL)

sus

n o rmas

(ARS)

a

o

el

Seguro

la Superintendencia

las

in f ormac i ones

complementarias ,

en

que los

plazos y condiciones estableci d os por los reglamentos ;

g)

La

Administrad o ra

Nacional

de

proveedores tiempo ;

Sa l ud

de

Riesgos

(SeNaSa )

subrogados

a

de

Salud

que

se

retrase

pesar

de

haber

(ARS) en

el

recibido

o

el

Seguro

pago

a

el

pago

l os a

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Le y qu e fortalec e l a Tesorería de la Seguri dad Social (T SS) y la Direcci ón Gene ra l de Inf o r maci ón y De fensa del Afil i ado DIDA) , modi f ic a el re c argo p o r mo ra en los pa g os a l Sist ema Dominican o de Se guridad Soc ia l (SDSS ) y mo di fi ca el e squema de comision es aplicados por las Administradoras de Fondo s d e Pensione s (AF P) .

PAG. h)

El Proveedor de Servicios de Salud

o

autor

falsos ,

de

diagnósticos

y

21

(PSS ) que resulte cómplice

procedimientos

médic o s - qu i rúrgicos

o que origine o pudiese originar prestac i ones económicas

indebidas ;

i )

La

Administradora

Nacional de Salud (PSS)

que

sexo ,

condición

l esione

de

Riesgos

( SeNaSa )

discrimi ne

o

Salud

(ARS ) ,

el

Seguro

o el Proveedor de Servi c ios de Salud

cualquier

social

de

afil i ado

cualquiera

su condición humana de

por

otra

acuerdo a

razones

de

edad ,

caracterís t ica

que

la Constituc i ón de

la

República , a la presente ley y a sus normas comp l ementarias ;

La

j )

Administradora

Nacional de Salud

de

(SeNaSa)

Riesgos o el

de

Salud

(ARS ) ,

el

Seguro

Proveedor de Servicios de Salud

(PSS ) que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios p r ofes i o n ales

dentro

de

l os

plazos

l os

y

proced i mi entos

establecidos por la presente ley y sus normas complementarias .

Artículo 11 . -

1 82

de

la

Si stema

Ley

Modificación artículo 182.

No .

87 - 01 ,

Dominicano

de

del

9 de

Seguridad

Se modifica el artículo

mayo

de

Social ,

2001 , para

que que

crea diga

el lo

siguiente :

Art .

182 .

recargos e

Monto

de

intereses.

las

sanciones

y

destino

de

las

multas,

El empleador público o privado que incurra

en cualquiera de las infracc i ones señaladas en los literales a) b)

y

del artículo 181 pagará a la Tesorería de l a Seguridad Socia l

(TSS ) mensual

un

recargo promedio

i n d ividual

en

el

equivalente generado mes

por

al el

calendario

porcentaje sistema anteri o r

de de

al

rentabilidad capitalización

p e riodo

de

la

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domini c ano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisione s aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

AS UNTO:

PAG.

22

notificación de pago incumplida más un cero punto tres por ciento (0 . 3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportac i ones no pagadas .

Además ,

el

retraso

en

el

pago

acción civil y penal por parte de Social

Por

(TSS ) .

(SeNaSa) ,

la

otra

Administradora

Prestadores

Servicios

de

de

Seguro

Riesgos Salud

de

dar

inicio

la Tesorería de el

parte ,

podrá

la

Salud

(PSS)

de

(ARS)

que

una

Seguridad

Nacional

de

a

Salud y

los

incu rran

en

cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas

complementarias ( 50)

cincuenta

a

deberán

trecientas

nacional .

La

re in cidencia

será

cuyo caso

la

sanción

un

será

pagar

una

multa

(300 )

ve ces

considerada

el

equivalente salario

como

de

mínimo

agravante ,

cincuenta por ciento

( 50 %)

en

mayor.

Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación días a un

cívica

(1)

y

de

prisión

correccional

año . El Conse jo Nacional de Seguridad Socia l

establecerá la gravedad de cada infr ac ción , la

penalidad

treinta

de

dentro

de

los

límites

(30) (CNSS)

así como el monto de

previstos

en

artículo . El cobro de l as cotizaciones obligatorias ,

el

presente

así como de

las comisiones por recargos , multas e intereses adeudados por el emp leador ,

tend rá

el

de

Código

los privilegios que otorgan el Código Civil y

Comercio .

El

monto

de

los

recargos ,

multas

e

in tereses será abonado a la cuenta de subsidios .

Párrafo

I .

El

Proveedor de Servicios de Salud

( PSS)

que incurra

en cualquiera de la s infrac c i ones señaladas en los literales c) , h) '

o

i)

j)

del

artículo

181

p od rá

Superintendencia de

Salud y Riesgos

multa

( 5 O)

mínimo

de

cincuenta

nacional;

en

caso

de

sancionado

Laborales

trecientas

a

ser

( 3 OO)

incumplimie nt o

por

la

(SISARIL)

con una

veces

salario

del

el

literal

h)

del

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

ASUNTO:

PAG.

artículo 181 , de

23

será sancionado por un tribunal penal con la pena

reclusión

de

incumplimie nto del

dos

cinco

a

( 2)

literal

c)

del

años .

( 5)

artícu l o

por un tribunal penal con la pena de

181 ,

En

caso

será

de

sancionado

reclusión no mayor a

seis

(6) meses.

Párrafo

La

II.

aplicación

recargos

de

originados

por

el

incumplimiento de pago de cotizaciones obligatorias por parte de empleadores

corresponderá

pagar por concepto de aplicará

a

montos

ún i camente

cotizaciones

dejados

de

a

los

montos

obligatorias ,

pagar

por

dejados

de

en ningún caso

concepto

de

otros

recargos , intereses , moras o penalidades.

Párrafo

III.

En

caso

de

que

las

infracciones

cometidas por

empleadores se mantengan por un tiempo mayor a sesenta la Tesorería de la Seguridad Social la

Dirección

General

inhabilitación

de

los

(TSS)

Impuestos

de Números

de

(60)

los

días ,

procederá a solicitar a Internos

Comprobantes

(DGII)

Fiscales

la (NCF)

hasta tanto no se regularice la situación.

Párrafo

IV.

locales

gobiernos relativos

Todas

al

Tesorería

Seguro

Nacional

transferirá

las

deberán

realizar

Familiar

de

realizará

directamente

del

entidades

a

la

público

regularmente

Salud

la

sector

(SFS) ,

retención

Tesorería

de

y

los

para

aportes

lo

cual

correspondiente la

los

Seguridad

la y

Social

(TSS).

Párrafo

V.

mensualmente

La a

Superintendencia la

Tesorería

de

de la

Pensiones Seguridad

(SIPEN) Social

reportará (TSS)

la

L\ '

L----------------------------------------,-\0

CONGRESO NACIONAL AS UNTO :

Ley que fortalec e la Tesorería de la Se guridad Soc i al (TSS) y la Dir ec ción Ge n eral de I nfo rmac i ón y De fe nsa del Afi li ado DIDA) , mod if ica el reca rg o por mora e n los p ag os a l Si stema Domin ic a n o de Segu r idad So ci al ( SDSS) y modifica e l e s quema de comisione s apl ic ado s po r l a s Admini s tradoras de Fondo s de Pe ns iones (AFP).

24

PAG.

mensual

rentabilidad

generada

promedio

por

el

sistema

de

capitalización individual en el mes calendario anterior.

Artículo 12 . -

204

de

la

Ley

No .

87 - 01 ,

Dominicano

Sistema

Se modifica el artículo

Modificación artículo 204.

de

del

9 de

mayo

de

So cial ,

Seguridad

2001 , para

que

crea diga

que

el lo

siguiente :

Art.

204.

Infracciones y sanciones.

cotizaciones

obligatorias

de

uno

El empleador que no abone las o

más

trabajadores

dependencia pagará a la Tesorería de la Seguridad Social equivalente

recargo

al

porcentaje

bajo

su

(TSS)

un

rentabilidad

de

mensual

pr omedio ge n erado por el sistema de capitalización indiv i dual en el mes cale n dario anterior al periodo de l a notificación de pago incumplida más

un

cero punto t res

p or ciento

mensual de

(O . 3 %)

penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas . Además , el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS ) .

Párrafo

I.

La

aplicación

de

recargos

originados

por

el

incumplimiento de pag o de co tizacion e s obliga t orias por parte de empleadores

corresponderá

pagar por concepto de aplicará

a

montos

únicamen te

a

l os

montos

cotizaciones obligatorias ,

dejados

de

pagar

por

dejados

de

en ningún caso

concepto

de

otros

recargos , intereses , moras o penalidades .

Párrafo II.

En cas o de que las infracciones se mantengan por un

ti e mp o may or a Social

(TSS )

I mpuestos

sesenta

procederá

I nterno s

( 6 0) a

( DGII)

días ,

la Tesorería de

solicitar la

a

la

Dirección

inhabi l i t aci ó n

de

los

la

Seguridad

General

de

Números

de

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

ASUNTO :

PAG.2 Comprobantes

Fiscales

(NCF)

hasta

tanto

no

se

regularice

5

la

situación .

Párrafo

Todas

III .

Gobiernos

locales

las

entidades

deberán

del

realizar

sector

regularmente

relativos al Seguro de Riesgos Laborales Tesorería

Nacional

transfer ir á

realizará

directamente

a

la

la

público

(SRL) ,

retención

Tesorería

de

los

y

los

aportes

para lo cual la

correspondiente la

Seguridad

y

Socia l

(TSS) .

Párrafo

La

IV.

mensualmente

a

rentabilidad

Superintendencia la

Tesorería

mensual

de

de

promedio

Pensiones

la

(SIPEN)

Seguridad

generada

reportará

Social

por

el

(TSS)

la

sistema

de

capitalización individual en el mes calendario anterior .

Artículo

las

13. -

Modificaciones

siguientes modificaciones

87 - 01 ,

del

9 de mayo de 2001 ,

generales

Ley

generales

No.

al

87-01.

texto

de

Se

la

hacen

Le y No .

que crea el Sistema Dominicano de

Seguridad Social , en cuanto a :

1) Toda

disposición

referirse SNS ,

al

dentro

Seguro

del

Nacional

texto de

de

Salud

la

ley

utilice

que las

para siglas

en lo adelante utilizará las siglas SeNaSa ;

2) Toda disposición dentro del texto de la ley que se refiera a la

Dirección

de

Información

y

Defensa

de

los

Afiliados

(DI DA ) , en lo adelante se referirá a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados

(DIDA) .

CONGRESO NACIONAL

AS UNTO:

Le y q ue forta lec e la Teso rer ía d e la Seg uridad Social (TS S ) y la Dirección Ge neral de I n fo rma ción y De fens a del Afiliado DIDA), modi fic a el r ec argo p or mora en los p a go s al Sis tema Domin icano d e Segur i dad Soc ial ( SDSS ) y modifica e l esquema de comi si one s ap l i c ado s por las Admini stradora s de Fondos d e Pe nsi ones (AFP ) .

26

PAG.

CAPÍTULO III DE LA ADICIÓN DEL LIBRO V Y DE LOS ARTICULOS 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217 Y 218 A LA LEY NO.87-01

Artículo

14.-

Adición

libro

Se

V.

agrega

el

Libro

epígrafe , a la Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 ,

V

y

su

que crea el

Sistema Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :

LIBRO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A CARGO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)

Artículo

15. -

Adición

dentro del libro V,

a

articulo

209.

la Ley No .

Se

87 - 01 ,

agrega del

el

artículo

9 de mayo de

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ,

209 , 2001 ,

que dirá lo

siguiente :

Art.

209.-

Plazo de pago e

inicio de procedimiento de cobro.

El incumplimiento de las obligaciones de los empleadores y la acumulación d e deudas con sesenta

(60)

días o más de atraso por

concepto de cotizaciones obligatorias al Sistema Dominicano de Seguridad

Social

( SDSS) ,

según

lo

establecido

en

la

presente

ley , dará lugar a la aplicación de los procedimientos de cobros por la TSS , o bservando el d e bid o pr o ceso .

Artículo

16. -

Adición

dentro del libro V,

a

artículo

210 .

la Ley No .

Se

87 - 01 ,

agrega del

el

artículo

9 de mayo de

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ,

210 , 2001 ,

que dirá lo

siguiente:

Art.

210. -

Seguridad

Cuerpo

So cial

especial

(TSS)

de

inspección.

c ontará

con

un

La

Tesorería

cuerpo

de

especial

la de

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dire c ción General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domini c ano de Seguridad Social (SDSS) y modifica e l esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A FP) .

PAG. inspección , únicos actas

compuesto

funcionarios

por

competentes

infracción

de

empleadores

por

técnicos

la

por no

y

auditores ,

para

las

comprobar

viol ac iones

ins c ripción

de

Sistema Dominicano de Seguridad Soci a l los

salarios

obligatorias

de a

éstos

y

la

falta

dicho

sistema ,

de

el

y

serán

los

levantar

las

cometidas

sus

por

traba jadores

( SDSS ) , pago

que

que

27

los

en

el

el no reporte de

de

las

tiene

cotizaciones

las

siguientes

atribuciones:

a) Acudir sin notificación previa a locales , c on

la

sucursales finalidad

violaciones

y

de

dependencias verificar

esta

a

los establecimientos ,

ley

de

los

empleadores

la

existencia

y

sus

o

no

de

disposiciones

complementarias ;

b) Realizar c on

las

la

a de cuado

actuacio nes

finalidad por

dis pu e st o s

de

parte por

comprobaciones

cerciorarse

del

esta

y

del

emple ado r , ley

en

cumplimiento cuanto

sus

y

necesarias ,

a

lo

disposiciones

c omplementarias .

c) In t errogar a

los

empleadores

y

tr abajadores

sobre

los

detal les y naturaleza de las relaciones laborales en la empresa (horarios , salarios , comisiones , etc.);

d) Requerir

documentos ,

libros

registros

y

y

hacerse

la

empresa

puedan

aclarar

e x pedir copias y extractos de estos ;

e) Tomar declaraciones (vec inos ,

clientes ,

de personas

cercanas

prove edore s) ,

que

a

CONGRESO NACIONAL

ASUNTO :

Le y que f ortal e ce la Tesorería de la Segu r i d a d So c ial (TSS ) y la Di recc ión Ge ne ral de Información y Defen s a d el Afi liado DI DA) , modifica el r ec argo por mora en los p ago s al Sistema Dominicano d e Se gu ri d a d Social (SDS S) y modifi c a el e squema d e comis iones a plicado s p or las Administradoras de Fondo s de Pe n s iones (AFP) .

28

PAG .

situaciones relativas a las relaciones entre l a empresa y l os trabajadores .

Artículo

17 . -

Adición

de n tro del libro V,

artículo

Se

211.

a l a Ley No .

agrega

8 7 - 01 ,

del

el

artícul o

9 de mayo de 2001 ,

que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Soc i al ,

que dirá lo

siguiente :

Art.

En

211.- Levantamiento de actas de comprobación de faltas .

el

ejercicio

de

s us

funciones ,

y

en

caso

de

que

sea

comprobada la veracidad de la denuncia , el cuerpo especial de inspección

de

la

Tesorería

de

la

Seguridad

Social

(TSS )

pr o cederá a levantar las ac t as de i n fracción correspondientes con t ra aqu e llos empleadores que se c ompruebe es t én en falta por no

i nscribir y reg i strar a

sus trabajadore s

y no pagar

las cotizaciones ob l igator i as ve n c i das.

Párrafo

Una

I.

levan t ará

un

vez

acta

comprobada de

la

infracción ,

compr obació n

de

la

el

falta

i nspector percibida ,

me d iante l a cual le informa sus hallazgos al empleador o su r e presentante y le informará d e l reserva del

contenido de

p ro c e so a seguir en caso d e

las mismas

para

subsa n ar

la

falta

dentro del plazo i ndicado .

Párrafo

II.

Las

actas

l evantadas por

Tesorería de la Segur i dad Social

(TSS)

los

a ) Hora y fecha de la act u aci ó n ; b ) Nombr e y datos generales del i n spector ; c ) Direc c ión v i sitada ;

inspectores

de

la

tendrán l as si g uientes

menciones :

211

CONGRESO NACIONAL

ASUNTO:

Ley que fortalec e la Tesorería de la Seguridad Social (TS S ) y la Di rección General de Información y De f ens a de l Afiliado DI DA ) , mod ifica el r eca r g o por mora en los pag o s al Si stema Domi n icano d e Seguridad Socia l (SDSS) y modif i c a el esquema de c omisi ones a plic ado s p o r las Admin ist r adoras de Fondos d e Pensi o nes (AFP) .

PAG. d) Nombre y datos generales del empleador

29

(y razón social ,

si es diferente al nombre comercial); datos

e) Nombre,

generales

y

cargo

del

empleador

o

su

representante según corresponda ; f) Nombre y datos generales de los testigos , quienes deben ser

mayores

de

edad

y

tener

de

la

las

infracciones ,

capacidad

para

mediante

la

leer

y

escribir ; g) Descripción constataron

actuación

indicándose

cual las

se

normas

violadas.

l Las

Párrafo

III .

tendrán

validez

a ctas

levantadas

probatoria

hasta

siempre que fueran firmadas

por

estos

inscripción

inspectores en

falsedad ,

sin reservas por el infractor o

su representante y, por lo menos , p o r un testigo . En caso de que el empleador firme el acta con ciertas reservas o no la firme ,

la validez probatoria tendrá vigencia hasta prueba en

contrario . En

el

Tesorería de

la

Seguridad Social

relativos

las

Párrafo

IV .

a

acto

de

determinación

cotizaciones

(TSS)

de

la

incluirá

obligatorias

deuda los

la

montos

vencidas

y

no

pagadas por el empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social

(SDSS),

multas ,

conforme a l o dispuesto en l o s artículos 115 ,

así

como

los

re c arg o s

e

intereses

y

las

188 y

204 de la presente ley. Párrafo V .

En caso de que el empleador o sus representantes

se rehusaran a permitir que los inspectores de la Tesorería de

la

Seguridad

Social

ingresen

a

sus

oficinas ,

l o cales

o

CONGRESO NACIONAL

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .

ASUNTO:

PAG. 30

terrenos ,

la

TSS

podrá

solicita r

el

auxilio

de

la

fuerza

pública de conformidad a l o que establece el derecho común. Párrafo

En

VI .

producir

y

entregar

correspondiente documentos.

de

que

el

documentos

solicitar

podrá

TSS

caso

ordenar

que

les

se

sean

empleador

rehusare

a

requeridos,

la

administrativo

tribunal

al al

empleador

la

entrega

El juez apoderado podrá disponer ,

de

los

a solicitud de

la TSS , la condenación en astreintes . Artículo

18.-

Adición

dentro del libro V,

artículo

a

Se

212 .

la Ley No .

agrega

87 - 01 ,

del

el

artículo

9 de mayo de 2001 ,

qu e crea el Sistema Dominicano de Seguridad Soc i al ,

que dirá lo

siguie nte :

Art.

212. -

Procedimientos

La Tesorería de

acta defin itiva.

determinará

posteriores

el

monto

de

la

al

lev antamiento

la Seguridad Social

deuda

correspondiente

del

( TSS) a

los

empleadores que fueren detectados como morosos , i dentificará los

trabajadores

infrac tor vencidas

el o

pago la

omitidos

y

del mon to

adeudado

inscripción

del

procederá

a

por

empleador

l as

exigirle

al

cotizaciones

omiso

o

de

los

trabajadores omitidos , según el caso .

Agotada

I .

Párrafo

e mpleador

hay a

Seguridad

Social

la

fase

subsanado (TSS)

su

conciliatoria falta ,

procederá

a

la

sin

Tesorería

interponer

las

que de

r'

el la

multas

correspondientes.

Párrafo

II.

Tesorería

de

En la

los

casos

Seguridad

de

emp l eadores

Social

( TSS)

212 ,

con omis i ones ,

la

podrá

la

calcular

CONGRESO NACIONAL ASUNTO:

Ley q ue fortalec e la Teso r ería de la Se gur i dad Soc i al (TSS) y l a Dir ec ción General de I nf ormac i ón y De fen sa del Af il iado DI DA) , mod if ica el reca r go por mo ra en los p agos al Si stema Domini c a n o de Se gur í dad Soc i al (SDSS) y modifica el e s quema de comision e s apl ic ado s po r l as Admi ni s tradoras de Fo ndo s de Pens iones (AFP) .

PAG.

31

deuda que presenta dicho empleador , utilizando como punto de referencia

el

salario

mínimo

vigente

del

sector

al

cual

pertenece. Se agrega el artículo 213 a

Artículo 19.- Adición artículo 213 .

la

Ley No.

87 - 01 ,

del

9 de mayo

de

2001 ,

que

crea

el

Sistema

Dominicano d e Seguridad Social , que dirá lo siguiente:

Art .

213.-Tribunales competentes y procedimientos

tribunales

competentes

en materia

tribunales

administr a ti vos

y

el

de

judiciales .

seguridad social

pro c edimiento

a

serán

seguir

será

Los los el

establecido en la Ley 13-07 , del 5 de febrero de 200 7 , q u e crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

Artículo 20.- Adición artículo 214.

Ley

No .

87 - 01 ,

del

9

de

mayo

Se agrega el artículo 214 a la

de

2001 ,

que

crea

el

Sistema

Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente:

Art.

214.- Medidas coercitivas de carácter real.

la Seguridad Social

La Tesorería de

(TSS) podrá solicitar las medidas coercitivas

de carácter real como el embargo conservatorio , embargo retentivo e ins c ripci ó n de hip o teca j u di c ial para garantizar el pago de las cotizaciones de la Seguridad So cial d el tr a bajador ,

así como las

multas , recargos e intereses correspondientes . La

Párrafo.

solicitar que

Tesorería

de

la

Seguridad

se man t engan las medi d as

Social

(TSS)

conservatorias

podrá

impuestas

sobre los bienes del imputado h asta el final del pro c eso judicial o,

en

su

defect o ,

que

se

presentación de una garantía :

modifique

la

medida

mediante

la

CONGRESO NACIONAL AS UNTO:

Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dir ec ción General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Si stema Dominicano de Seg uridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comision es apl ic ados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

PAG.

32

Si resulta evidente que el imputado no tiene

a)

interés en conciliar ; b) Si

el

imputado

aparenta

tener

la

intención

de

sustraerse del proceso ; c)

imput ado

el

Si

encue n tre

inmerso

insolvencia

alega en

procesos

o

se

judiciales

que

atenten su patrimonio .

Artículo 21. -

la

Ley No .

Se agrega el artículo 215 a

Adición artículo 215.

87 - 01 ,

del

9 de mayo

de

2001 ,

que

crea

el

Sistema

Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :

Art.

215.-

Montos

culpabilidad del

de

las

multas.

empleador

la

En

caso

Tesorería

de

de

la

determi n arse Segur i dad

impondrá una sanción consistente en multa de uno

la

Social

( 1 ) a seis

( 6)

sa l arios mínimos del sector correspondiente al empleador imputado , (.,.,

por cada trabajador afectado por la violación . Párrafo

I.

Para

determinar

tomados en cuenta

los

que

la

cantidad

de

trabajadores

figuren en el acta de

serán

infracción ,

así

como en las nóminas de las facturas vencidas y no pagadas por el empleador en l a Tesorería de la Seguridad Social (TSS) . Párrafo II.

Si el empleado r

es reincidente ,

la multa será

i ncrementada en un cincuenta por ciento (50%) . Artículo 22.- Adición artículo 216 .Se agrega el artícu l o 216 a la

Ley

No .

87 - 01 ,

del

9

de

mayo

de

2001 ,

que

crea

el

Sistema

Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :

Art.

216.-

Criterios

para

la

imposición

de

multas

a

empleadores por parte de la TSS.

'--------- - ----: