EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ley No. 13-20 Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
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EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Ley No. 13-20 Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Que la Ley No.87-01 , del 9 de mayo de 2001 ,
CONSIDERANDO PRIMERO:
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social , sus artículos 3 6 ,
115 ,
establece e n
182 y 2 O4 la aplicación de un recargo del
5 % acumulativo aplicable a
los empleadores por el retraso en el
pago de las cotizaciones ;
CONSIDERANDO
objetivo
de
pensiones ,
desalentar
· Social dicha
el
esta
sanción
pecuniaria
incumplimiento
a
la
tiene
cotización
el por
seguro fam iliar de salud y seguro de riesgos laborales
establecidos afiliación
Que
SEGUNDO:
en
de
los
(SDSS) ,
así
sanción
razonabilidad
la
referida
empleados como el
debe y
ley , al
para
Sistema
promover
la
Dominicano
de
financ i amiento de este ;
establecerse
respetando
proporcionalidad para
los
procurar
oportuna Seguridad
no obstante , principios
que
no
de
tenga
un
efecto adverso al deseado ;
CONSIDERANDO
TERCERO:
Que
debido
a
las
particularidades
tejido empresarial y el mercado laboral del país , del
recargo
acumulativo
ha
dificultado
la
la aplicación
permanencia
trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social sobre todo en las micro , pequeñas y medianas empresas
CONSIDERANDO
CUARTO:
Que
las
deudas
de l
acumuladas
de
los
(SDSS) ,
(Mipymes) ;
por
los
empleadores se han convertido en una pesada carga económica para las
empresas ,
pues
la
aplicación
acumula ti va
de
lo s
recargos
intereses ha provocado que la deuda aumente de forma exponencial ;
e
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
PAG.
CONSIDERANDO
QUINTO :
dificultades
para
Que
varias
honrar
los
organizaciones
pagos
al
sistema
han
2
presentado
debido
a
las
penalidades acumuladas ,
lo que ha propiciado que mantengan a sus
empleados
cobertura
en
ende,
fuera la
de
la
informalidad ,
de
la
seguridad
sobrecargando
otros
social
y,
por
regímenes
del
Sistema Domini cano de Seguridad Social (SDSS);
Que en la actualidad la partida de
CONSIDERANDO SEXTO :
recargos
por mora constituye más del 80% del total de la deuda acumulada en el Sistema Dominicano de Seguridad Socia l las
cotizaciones
Sobrevi vencia
que
cubren el
( SVDS) ,
Seguro
de
( SDSS )
Vejez ,
derivada de
Discapacidad y
el Seguro de Riesgos Laborales
( SRL )
y el
Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo ;
CONSIDERANDO SEPTIMO : Que para que
lo s trabajadores afiliados al
Sistema Dominicano de Seguridad Social
( SDSS)
puedan
y
disfru ta r
de
Familiar de Salud
las
( SFS)
prestaciones
y sus dependientes
beneficios
Discapacidad y Sobrevi vencia
Laborales
(SRL)
idón eos
disposiciones
( SVDS) ,
Seguro de
el Seguro de Riesgos
y el propio Seguro Familiar de Salud (SFS) ;
CONSIDERANDO OCTAVO:
medios
Seguro
del Régimen Contributivo s us empleadores
deben estar al día en el pago de las cotizaciones de l Vejez ,
del
Que el Estado dominicano debe con tar con los viabilizar
para
de
la
Ley
que
el
crea
el
cumplimiento Sistema
de
Dominicano
las de
Seguridad Social p or parte de los empl eador es ;
CONSIDERANDO
Sistema
Que
NOVENO:
Dominicano
de
para
Seguridad
el
óptimo Social
funcionamiento (SDSS)
es
del
necesario
fort ale cer el rol y la capacidad gerencial de la Tesorería de la
CONGRESO NACIONAL AS UNTO:
Le y q ue fortalece la Tesorería de la Se guridad Social (T SS) y la Di r ecci ón Ge n eral de Informació n y Defensa del Afiliado DIDA), mod if i c a el reca r go p or mora en los p a g os al Sist ema Dominicano de Seguridad Social (SDSS ) y mod i fica el es q u ema de comisiones apli c ados por las Administrado r a s de Fondos de Pensione s (AF P) .
PAG.
Seguridad Social
3
(TSS ) y de la Dirección de Información y Defensa
de l os Afiliados (DIDA) ;
CONSIDERANDO DÉCIMO:
el
Estado
social
Que la Constitución dominicana establece que
estimulará
para
el
asegurar
desarrollo el
progresivo universal
acceso
de a
la
segurida d
u na
adecuada
protección en la enfermedad , discap a cidad , desocupación y vejez .
VISTA : La Constitución de la Repúb l ica Dominicana .
VISTO: El Decreto - Ley No . 2213 , del 17 de abril de 1 8 84 , del C .
N. sancionando al Código Ci v il de la República . VISTO: El Decreto - Ley No . 2236 , del 5 de junio de 18 8 4 , del C . N.
sancionando el Código de Comercio . La Le y No .
VISTA:
379 ,
del 11 de diciembre de 1981 ,
que establece
un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado Dominicano para los Fu nci o narios y Empleados Públicos .
La Ley No .
VISTA:
16 - 92 ,
de l
2 9 de mayo de 19 92 ,
que ap r ueba el
Códi g o de Trab a jo .
La Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 , q ue crea e l Sistema
VISTA:
Dominicano de Segur i dad Social .
La Ley No .
VISTA:
modificaci o nes a
188 - 07 ,
del
la Ley No .
9 de
87 - 01 ,
agosto de 2007 ,
que
i ntroduc e
que crea el Sistema Dominicano
de Segur i dad Social .
La Le y No . 1 8 9- 07 , del 9 de agosto de 2007 ,
VISTA:
pag o
a
l os
empleadores
con
Dominicano de Seguridad Social .
deudas
pen d ientes
que facilita el con
el
Sistema
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domin ica no de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
ASUNTO:
PAG.
VISTA:
La
Ley
No .
177 - 09 ,
del
22
de
junio
de
2009 ,
amnistía a todos los empleadores públicos y privados , físicas
o
morales ,
con
atrasos
relativas
cotizaciones contribuciones
del
u
los
a
empleador
omisiones
en
otorga
sean persona s
el
pago
de
las
y
las
trabajador
aportes
del
Sistema
Dominicano
al
que
4
de
Seguridad
Social , que hayan estado operando durante la vigencia de la Ley No . 87 - 01 .
VISTA:
La Ley No . 247 - 12 , del 9 de agosto de 2012 ,
Ley Orgánica de
la Administración Pública.
VISTA:
por
La Ley No.
objeto
asentados t.,
la
en
172 - 13 ,
protección
archivos ,
otros medios
del 13 de diciembre de 2013 ,
técnicos
integral
registros de
de
los
públicos ,
tratamiento
de
datos bancos
datos
que tiene personales
de
datos
destinados
a
u
dar
informes , sean estos públicos o privados .
HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1.-
fortalecer Tesorería
Objeto
el de
Información
rol la
y
y
de
la
la
capacidad
Seguridad
Defensa
ley.
de
Social los
Esta
ley
gerencial (TSS)
Afiliados
y
tiene y de
por
objeto
funcional la
( DIDA) ,
de
la
Dirección
de
modificar
el
recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social . las
(SDSS)
y modificar el esquema de comisiones aplicados por
Administradoras
de
Fondos
de
modificación de los artículos 28 ,
Pensiones 29 ,
56 ,
86 ,
(AFP) , 115 ,
mediante 181 ,
182 ,
la 204
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS ) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sis tema Domi nican o de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AF P) .
AS UNTO:
PAG.
y la adición de
los artículos 28 - bis ,
los artículos 20 9 , a la Ley No .
21 0 ,
87 - 01,
211 ,
del
5
29 - bis y del Libro V con
212 , 213 ,
214 ,
215 ,
9 de mayo de 2001 ,
216 ,
217 y 218 ,
que crea el Sistema
Domi nica no de Seguridad Social.
Artículo
2.-
Ámbito
de
Esta
aplicación .
ley
es
de
alcance
nacional y rige para todo el territorio nacional .
CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 28, 29, 56, 86, 115, 181, 182, 204 Y LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28-bis Y 29-bis DE LA LEY NO . 87-01 Artículo 3 . -
Se modifica e l
Modificación artículo 28 .
artículo 28 de
la Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 , que crea el Sistema Domin ican o de Seguridad Social , para que diga lo siguiente :
Art.
28 . - Tesorería de la Seguridad Social
(TSS) . La Tesorería de
la
Seguridad
una
entidad
al
Ministerio
Social
descentraliza da
del
(TSS)
Estado ,
es
adscrita
do tada de personalidad jurídica,
autónoma de
y
Trabajo ,
a cargo del proceso de recaudo ,
distribución y pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad
Social
(S DSS) ,
I nformación y Recaudo
(SUIR)
así
como
del
Sistema
Único
de
La Tesorería de la Seguridad Social
(TSS) tiene las siguientes funciones :
a) Admi nis trar el Sistema Único de Información y Recaudo mantener
registros
actualizados
sobre
los
emple ado res
(SUIR) y
y
sus
afiliados y los beneficiarios de los regímenes de financiamiento ;
b)
Recaudar ,
distribuir
y
asignar
los
recursos
del
Sistema
Dominicano de Segur i dad Social (SDSS ) ;
_ _ _ _ _ _ _ _____. ~F
.______
CONGRESO NACIONAL
Le y q ue fortalece l a Teso r ería de la Seguridad Soc ial (T SS) y la Dir ecc ión Ge n e r al d e Información y Defen sa del Af i lia d o DIDA), mo di f ica e l reca r go po r mora e n l o s p agos al Sist ema Dominicano de Segu ri dad Soc i al (SDSS ) y mod if ica el esqu ema de comi sion e s aplicados por las Administradora s de Fondos d e Pe nsiones (AF P) .
AS UNTO:
PAG.
c)
Ejecutar el pago a todas las instituciones participantes ,
públicas y privadas ,
garantizando regularidad ,
transparencia ,
seguridad , eficiencia e igualdad ;
d)
Detectar
fuentes
de
la
mora ,
evasión
y
elusión ,
información gubernamental
combinando
y privada ,
otras
y someter a
los infract o res y cobrar las multas y recarg o s ;
e)
Rendir un informe mensual al Consejo Nacional de Seguridad
Social
sobre
(CNSS )
la
situación
financiera
del
Sistema
Seguridad
Social
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ;
f)
Proponer
al
Consejo
Nacional
de
( CNSS )
iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información , recau d o , distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos .
Párrafo I.
Seguridad
Para financiar sus operaciones , Social
(TSS)
recibirá
mensualmente
equivalen te al cero punto uno por ciento cotizable
para
Sobrevivencia
el
(SVDS)
Seguro
la Tesorería de la
(O . 1%)
Vejez ,
de
una
comisión
del
salario
Discapacidad
y
del sistema de capitalización individual
más el cero punto uno por ciento para el Seguro de Vejez ,
(0 . 1 %)
del salario cotizable
Discapacidad y Sobrevivencia
(SVDS)
del sistema de reparto .
Párrafo
II .
Seguridad dominicano.
La
Social
base
de
(SDSS)
datos es
del
propiedad
Sistema
Dominicano
exclusiva
del
de
Estado
6
CONGRESO NACIONAL
AS UNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
PAG.
Párrafo
Para asegurar
III.
selección
la
contener
adversa ,
los
credibilidad y eficiencia de l Recaudo
(SUIR) ,
solidaridad social ,
la
costos
y
evitar la
garantizar
la
Sistema Único de Información y
Tesorería
de
la
Seguridad
Social
(TSS)
contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dotada de los medios y los sistemas electrónicos
más
avanzados .
Para
ello ,
la
Tesorería
de
la
Seguridad Social (TSS) contratará a una Empresa Procesadora de la Base de Datos
(EPBD) para coadministrar el Sistema Único de
Información y Recaudo
(SUIR)
mediante concesión y por cuenta
de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) .
Párrafo
Las
IV.
Base de Datos comisión
operaciones de
la Empresa
Procesadora de
(EPBD) concesionaria se financiarán mediante una
aplicada
al
número
de
transacciones
realizadas
cargo de las Admin istradoras de Fondos de Pensiones Administradoras de Riesgos de Salud de
Salud
( SENASA) ,
los
públicos o privados ,
fondos
los
(ARS) , el Seguro Nacional
de pensiones
ex is tentes ,
Régimen
( DIDA)
Subsidiado ,
y que
las
costo
operacional
operaciones
correspondient es
serán gratuitas .
Inf ormación
y
descentralizado Social
(TSS)
por
Recaudo
transacción (SUIR)
y distribuido . fiscalizará
las
La
( SUIR) ,
Información y Defensa de
determinada por la empresa concesionaria , el
sean
o de cualquier entidad que utilice los
la Dirección General de
Afil i ados
a
(AFP) , las
servicios del Sistema Único de Información y Recaudo excepto de
la
Esta
comisión
al
será
de conformidad con
del Este
Tesorería
operaciones
Sistema
Único
sistema de de
la la
de
será
Seguridad empresa
concesionaria , para lo cual podrá contar con la asistencia de
7
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domin icano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
ASU NTO:
PAG.
8
la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) .
Párrafo
La
V.
Tesorería
de
la
Seguridad
Social
(TSS)
garantizará , a través de la entidad concesionaria del Sistema Único de
Informaci ón y Recaudo
separada ,
tanto de
los
(SUIR) ,
fondos
del
la gestión operativa
sistema de capitalización
individua l, sea público o privado , como del fondo destinado al sistema de
reparto ;
de
igual
forma ,
separará los
fondos
del
Seguro Familiar de Salud de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas . El reglamento de la Tesorería de
Seguri dad
la
(TSS)
Social
dictará
las
normas
para
garantizar esta separación .
Párrafo
Los
VI.
montos
Seguridad Social del
presente
dicha
(TSS)
en
artículo ,
i nstitución
Nacional
recaudados
(RFN)
para
como
abrir
el
Seguro
transferir
Familiar
de
las
Tesorería
los
las
cuentas
dentro
para cubrir el Seguro de Ve jez , (SVDS) ,
la
cumplimiento de
así
deba
por
de
la
disposiciones bancarias
la
pagos
de
Red
que
que
Financ i era
deba
rea li zar
Discapacidad y Sobrevi vencia Salud
(SFS)
y
el
Seguro
de
Riesgos Laborales (SRL) no podrán ser objeto de ningún tipo de embargos (TSS)
u
oposición .
La
Tesorería
de
la
Seguridad
Social
nunca podrá retener más del tiempo estipulado por esta
le y
los
pagos
públicas , Dominicano
que
privadas de
deba o
de
mixtas
Seguridad
Social
realizar
a
las
participantes ( SDSS)
ni
ins tituc iones en
podrá
el
Sistema
actuar
como
tercero embargado .
_ _ __ _ _ __ ______,{
.______
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
PAG.
La Tesorería de la Seguridad Social
Párrafo VII.
imponer
multas
los
no
trabajadores , cotizaciones
a
de
empleadores
reporten
sus
no
salarios
seguridad
la
que
social
(TSS)
podrá
inscriban o
no
a
sus
paguen
las
establecidas
9
en
la
presente ley. Párrafo VIII.
aplicar
La Tesorería de la Seguridad Social
procedimientos
deudas
de
los
cotizaciones de
de
cobro
empleadores la
por
coactivos
y
la
de
falta
(TSS) podrá
embargos pago
seguridad social y las multas
ante
de
las
impuestas ,
según lo establecido en la presente ley .
Se agrega el artículo 28 - bis
Artículo 4.- Adición artículo 28-bis.
de
la Ley No.87-01 ,
del
9 de mayo
de
2001 ,
que
crea
el
Sistema
Domin icano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente:
Art .
28-bis.
Seguridad
Designación
Social
será
del
tesorero.
designado
por
el
El
tesorero
de
la
presidente
de
la
República de una terna que le presentará el Consejo Nacional de la Seguridad Social ( 4)
(CNSS).
Durará en sus funciones cuatro
años y podrá ser ratificado por un período adiciona l
igual duración .
de
Para ser tesorero de la Segur i dad Social es
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser dominicano , mayor de
treinta (30) años ;
b) Ser un profesional con cinco (5) años de experiencia en
administración
y
gerencia ,
y
tener
conocimientos
sobre la seguridad social ;
' - - - - - - - - - - - ~
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domi nicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisi ones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
PAG.
10
c) No estar vinculado o tener participación en ninguna de
las
Administradoras
de
Fondos
de
Administradoras de Riesgos de Salud de Servicios de
Salud
( PSS)
Pensiones (ARS) ,
(AFP) ,
Proveedores
o empresas aseguradoras
o
relacionadas . Tampoco podrá tener relaciones famil iares o de neg oc ios con miembr o s del Consejo Nacio na l
de
la
co ndena
ni
Seguridad Social (CNSS) ;
d) Calificar para una fianza de fidelidad ;
e) No
encontrarse
sub
j údice
o
cumpliendo
haber sido condenado a penas afl ictivas o infamantes .
Artículo 5.- Modificación artículo 29. Se modifica el artículo
29 de
la Ley No . 87 - 01 ,
Sistema
Domini c ano
de
del
9 de mayo de
Seguridad
Social ,
2001 , para
que crea el que
diga
lo
siguiente :
Art.
29.-
Afiliados
y
Dirección General de (DIDA).
Defensa de
Información y
Defensa de los
Se crea la Direcc ión General de Inf o rmación
los Afiliados
( DIDA)
como
una
entidad pública
autónoma y descentralizada , adscrita al Ministerio de Trabajo , dotada de personalidad jurídica ,
a cargo de la provisión de
inf o rmación y gestión de reclamos y quejas de los afiliados . La Direcc i ón General de Informaci ón y Defensa de los Afil iados (DIDA) tendrá las siguientes funciones:
a) Promover
el
Sistema
Dominicano
de
Seguridad
Social
e
informar a los afiliados s obre sus derech o s y deberes ;
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que forta l e c e la Tesorería de la Se guridad Social (T SS ) y la Dirección Gene ral de Información y De f e n s a del Afiliado DIDA ) , mod ifica el re carg o por mora e n los pag o s al Sis tema Dominicano de Seguridad Social (SDS S) y modif ica e l es quema d e comi siones apl icados por las Adminis tradoras de Fondos d e Pe n siones (AFP ) .
PAG. median t e
la creación de
u n CRM
(Customer Relationship
Management o Gestión de la Relación de Clientes) informática
aplicación permita
una
relación
móvil de
11
y
de
comunicación
y una
escritorio
que
permanente
con
cada uno de los usuarios y c ontribuyentes del sistema;
b) Recibir reclamaciones y quejas ,
así como tramitarlas y
darles seguimiento hasta su reso l ución final ;
c) Ases o rar , los
acompañar
afiliado s
por
en
y
sus
denegación
pr omover recurs o s
de
asistencia amigables
prestaciones ,
jurídica
a
contenciosos , mediante
los
procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus n o rmas complementarias ;
d) Asesorar
a
los
contenciosos los
afiliados
por
en
denegación
procedimientos
y
sus de
r e cursos
recurs o s
amigables
prestaciones, establecidos
o
mediante por
la
present e ley y sus normas c omplementarias ;
e) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) ,
el
Seguro
Nacional
Administradoras
de
Fondos
Administradoras
de
Riesg o s
de de
Salud Pensi ones
Laborales
(SeNaSa) , (ARS)
(ARL )
y
las las
y difundir
sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado ;
CO NGRESO NACIONAL AS UNTO:
Le y que fortalece l a Tesorería de la Seguri d a d Social (T SS) y la Di r ecc ión General de Informació n y De f ensa del Af i lia d o DIDA) , modi f ic a el recargo p or mora en lo s p a g os al Sis t ema Dominicano de Seguridad Social (SDSS ) y modifica el esquema de comi siones apl i cados por las Administradora s de Fondos d e Pensiones (AFP) .
PAG.
la
f) Medir
calidad
y
op o rtunidad
la
en
entrega
12
de
pres t aciones e informaciones a los afiliados .
Párrafo
Para
I.
finan c iar
sus
operaciones ,
de Información y Defensa de los Afiliados punt o cero cinco por ciento Segur o de Vejez , de
(O . 0 5 %)
de
las
más
salario
del
recibirá el cero
(0 . 05 %) del salario cotizable para el
individual ,
Discapacidad y Sobrevi vencia perjuicio
(DIDA)
Discapacidad y Sobrevi ven c ia
capitalización
cien to
la Dirección General
el
cero punto
co t i z able ( SVDS )
asignaciones
que
( SVDS ) del sis t ema
del
de l
cero
Segur o
sistema de
puedan
cinco por de
Vejez ,
repa r to ,
establecerse
en
sin el
presupuest o del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) . V
Párrafo
II.
funciones
La s
normas
y las normas
c ompl e ment a rias
e stablecer á n
y procedimientos de
de Informac i ón y Defensa de los Afiliados
las
d emás
la Dirección Genera l ( DIDA) ,
c o nfig u rándola
en to d o moment o como un ins t rument o de def en sa y orientación real de
los
afiliados
al
Sistema
Dominicano
de
Segurida d
Socia l
(SDSS ) .
Artículo 6.- Adición artículo 29-bis.
de
la
Ley No . 8 7 - 01 ,
de l
9 de
ma y o
Se agrega el artículo 29 - bis de
20 01 ,
que
c rea
el
Sistema
Domi nicano de Seguridad Soc i al , q u e dirá lo sigu i ente :
Art. 29-bis. Designación del Director General de Información y Defensa de los Afiliados. El direct o r general de Información y
Def e nsa de l o s Afiliados será designado p o r la
República
Nacional
de
de
u na
terna
la
Seguridad
que Social
le
el pr e sidente d e
presentará (CNSS ) .
el
Durar á
Co n sejo en
sus
CONGRESO NACIONAL
Le y q ue fortalece l a Tesorería de la Seguridad Social (T SS) y la Di r e c c i ó n Gene r al d e In f o r mació n y De fensa del Afiliado DIDA) , modi f ica el re c ar g o p or mora e n l os p agos al Sist ema Dominica no de Segu r idad Social (SDS S) y modif ica el e s que ma de comisiones apl i cados por las Administrador as de Fondos d e Pensione s (AF P).
ASUNTO :
PAG.
funciones
un
período
cuatro
de
añ o s ,
( 4)
pudiendo
13
ser
ratificado por un perí o do adicional . Para ser director general de Información y Defensa de los Afiliados es necesar i o cump l ir los siguientes requisitos :
a)
Ser dominicano , mayor de treinta
Ser
b)
un
profesional
administración
con
cinco y
gerencia
y
( 30) años ;
años
( 5)
tener
de
experiencia
con o cimientos
en
sobre
la
seguridad social ;
c)
No
estar
vinculado
Administradoras de Riesgos de Salud empresas
o
Fondos de
(ARS) ,
famil i ares
Pensiones
o
No encontrarse sub
(AFP ) ,
relaci on adas .
o de
negocios
Nacional de la Seguridad Social
d)
participación
en
ninguna
Tampoco
con
de
las
Administradoras de
Proveedores de Servicios de Salud
aseguradoras
relacio n es
tener
podrá
miembros
del
(PSS)
o
tener Consejo
(CNSS ) ;
judice o c umpl i endo condena n i
ha b er si d o
condenado a penas aflictivas o inf a ma ntes .
Artículo 7.- Modificación artículo 56 . Se mod i fica e l
de la Ley No .
87- 01 ,
Dominicano
Seguridad Social ,
de
del 9 de may o de 200 1 , modificado
a rt ículo 56
que crea el Sistema a
su vez
por
la
Ley
No . 188 - 07 , del 9 de agosto de 2007 , para que diga lo sigu i ente :
Art.
56.
Segu ro Régimen
Costo y
de
Vejez ,
Financiamiento del Régimen Contributivo.
Discapacidad
Contributivo ,
del
y
Sobrevi v encia
sistema
de
( SVDS)
El del
capitalización
i ndividual , y e l Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevive ncia
p
q
CONGRESO NACIONAL AS UNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad So cial (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
PAG.
(SVDS)
del
sistema
de
reparto ,
se
f i nanciarán
con
una
cotizac i ón total del nueve punto noventa y s i ete por ciento ( 9 . 97%)
del
salario
cotizable ,
distribu i do
de
la
siguiente
forma :
a) Un ocho punto cuarenta por ciento en
el
sistema
de
( 8 . 4 0%)
capitalización
tanto
ind i vidu al ,
destinado a l a cuenta personal de los afiliados ; como
en
el
sistema
de
reparto ,
destinado
como
fondo de pens i ones de dicho s i stema ;
b) Un
máximo
cie n to
t
de
cero
(0 . 95%)
punto
para
noventa
cubr i r
cinco
por
Seguro
de
y
el
Discapacidad y Sobrevivencia (SOS) del afiliado y sus beneficiarios ;
c) Un cero punto cuatro por ciento
(O . 4 %)
destinado
al Fondo de Solidaridad Social ;
d) Un cero punto cero siete por ciento
(O . 07 %)
para
financiar las operac i ones de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) ;
e) Un
cero
punto
operaciones Social ;
de
uno la
(0 . 1%)
para
Tesorería
de
financiar la
las
Seguridad
14
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
AS UNTO:
PAG.
f) Un
cero
punto
cero
cinco
(0 . 05%)
para
15
financiar
las operaciones de la Dirección de l os Afi l iados (DIDA).
Párrafo I . Las aportaciones para cubrir los costos establecidos
en este artículo , provendrán de las sigu i entes fuentes: a)
Un
dos punto ochenta y siete
(2 . 87 %)
b)
Un
s i ete punto diez
a cargo del empleador.
Párrafo
El
II . -
reglamentará
el
Sobrevi vencia
e
Fondos
de
(7 . 10 %)
Consejo
Nacional
proceso
por
(AFP)
Pensiones
a
Seguridad
contratación
de
Invalidez
de
a cargo del afiliado;
parte fin
de
de
del
las
(CNSS)
Socia l
Seguro
de
Administradoras
garantizar
de
transparencia ,
competitividad , solvencia técnica y financiera.
Párrafo
ley
11 - 92 ,
ciento
Se modifica
III. -
sobre
( 5%)
empresas
el
por
el
el
Código
aporte
concepto
literal
Tr i butario ,
deducible de
l )
sus
de
límites
del que
la
artículo limita
renta
que
2 8 7 de
al
cinco
imponible
establece
el
de
la por las
presente
artículo .
Artículo 8.- Modificación artículo 86 . Se modifica el artículo 86
de la Ley No .
87 - 01 ,
del
9 de mayo de 2001 ,
que crea e l
Sistema
Domin i cano de Seguridad Social , para que diga la s i guiente :
Art .
86 .
Comisiones
de
las
AFP.
Las
AFP
solo
recibir ingresos por los siguientes conceptos :
podrán
cobrar
o
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
PAG.
a) Una
comisión
mensualmente
anual de
sobre
el
hasta
saldo
los
administrado
porcentajes
16
cobrada
descritos
a
continuación para cada año :
b) los
Año
Comisión Anual
2020
Hasta 1 . 20%
2021
Hasta 1 . 15%
2022
Hasta 1 . 10%
2023
Hasta l. 05%
2024
Hasta 1.00%
2025
Hasta 0.95%
2026
Hasta 0 . 90%
2027
Hasta 0.85%
2028
Hasta 0 . 80%
2029
Hasta 0.75%
Cobros por servicios opcionales , afiliados
de
acuerdo
a
las
expresamente solicitados por
normas
complementarias
dictadas
por la Superintendencia de Pensiones .
Párrafo
Las
I .
Administradoras
estarán obligadas a
informar a
(SIPEN)
en
monto
y
de
publicar las
dos
comisiones
de
Fondos
de
Pensiones
la Superintendencia de
diarios
de
establecidas
circulación a
más
(A FP)
Pensiones
nacional
tardar
el
30
el de
septiembre del año anterior a la comisión definida . Los contratos firmados
entre
monto
las
y
revisados (SIPEN).
y
la
AFP
y
el
modalidades
de
las
por
la
autorizados
afiliado
consignarán
comisiones
a
claramente
cobrar
Superintendencia
de
y
el
serán
Pensiones
Las AFP podrán reducir las comisiones siempre que sean
aplicadas de manera uniforme e
indistinta a todos
los afiliados
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece l a Te s orería de la Se guridad Social (TSS) y la Di rección Ge n e ral de Información y Def e n s a del Afiliado DIDA) , modifica el r ecargo por mora en los p ago s al Sistema Domi nica no de Seguridad Socia l (SD SS) y modific a el es quema de comi sion es a pl icados po r las Admin i s tradoras d e Fond os d e Pe n sion e s (AFP).
AS UNTO:
PAG.
que
reúnan
las
mismas
condiciones.
Es
contra
la
presente
17
ley
otorgar cualquier tip o de incenti v o de carácter discriminatorio . A partir del año 2030 el porcentaje deberá revisarse
Párrafo II.
para ajustarlo a administrados ,
las
por
Superintendencia
de
proyecciones disposición Pensiones ,
de
crecimiento de
legal en
y
base
propuesta
a
a
los
estudios
fondos de
la
actuariales
nunca superior al cero punto setenta y cinco por ciento
(O . 7 5%)
de los sa l dos administrados. Artículo
115
de
Sistema
9.-
la
Modificación artículo
Ley No .
Dominicano
87 -01 , de
del
115 .
9 de
Seguridad
Se modifica el artículo
mayo
de
So cial ,
2001 , para
que que
crea diga
el lo
siguiente:
Art . 115 . Magnitud de las Sanciones.
El empleador que incurra en
cualquiera de las infracciones señal adas en los literales a ) , b) o i ) del artículo 113 de la presente ley , de la Seguridad Social de
rentabilidad
capitalización
(TSS)
mensual indi v idual
pagará a la Tesorería
un recargo equivalente al porcentaje
promedi o en
el
generado mes
por
el
calendario
sistema
de
anterior
al
peri o do de la notifi c ación de pago incumplida , más un cero punto tres por ciento
(0.3 %) mensual de penalidad sobre el monto de las
aportaciones no pagadas. Además ,
el retraso en el pago podrá dar
inicio a una acci ó n civil y penal p o r parte de la Tes o rería de la Seguridad Social (AFP)
(TSS). La Administrado ra de
Fondos de
Pensiones
que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en
los literales
c)
o i)
del artículo 113 será sancionada con una
multa equivalente de cincuenta salario mínimo
naci onal.
La
( 50)
a trecientas
reincidencia
será
( 300)
veces el
c o nsiderada
como
CONGRESO NACIONAL
Le y que fortal e ce la Teso re ría de la Se g uridad Social (TS S ) y la Di r e cc i ón General d e In f o rmación y Def en sa d e l Afili a do DIDA), modi fica el r ec argo p or mora en los p a g os al Sis t e ma Domi nic ano de Segu r idad So cial (SDSS) y mod i fica e l esque ma de comision es a pl icados por la s Admini stradora s de Fondos d e Pens i ones (AFP) .
ASUNTO:
PAG. agravante , (50 %)
en cuyo caso la san c ión será un c incuenta por ciento
mayor la
revocar Pensiones
y
la
(AFP) .
El
en a
normas
cada
gra v edad .
la
de
de
Los
de
una
(SIPEN)
Pensiones
Administradora
Consejo Nacional
las
correspondientes su
Superintende ncia
habilitación
establecerá
con
18
de
de
Fondos
Seguridad Social
complementarias
las
las
de
infracciones
responsables
de
podrá
las
de
(CNSS)
sanciones conformidad
infracciones
graves
podrán ser objeto de degradación cí v ica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año .
Párrafo
La
I.
aplicaci ó n
r e cargos
de
originados
por
el
incumplimiento de pago de cotizaci on es obligatorias por par t e de empleadores
corresponderá
pagar por concepto de aplicará
a
montos
únicamente
cotizaciones
dejados
de
a
los
montos
obligatorias ,
p a gar
por
dejados
de
en ningún caso
concepto
de
otros
recargos , intereses , mo ras o penali da des .
Párrafo
En
II .
caso
de
que
las
in f racciones
cometidas
empleadores se mantengan p o r un tiemp o mayor a sesenta la Tesorería de la Seguridad Social la
Dirección
inhabilitación
General de
los
de
(TSS)
Impuestos
Números
de
por
( 60)
los
días ,
procederá a solicit a r a Internos
Comprobantes
(DGII)
Fiscales
la (NCF)
hasta tanto no se regu l arice la situa ción .
Párrafo
III.
Todas
gobiernos
locales
re l ativos
al
las
entidades
deberán
Segur o
de
realiza r Vejez ,
del
sector
público
regularmente
Discapaci d ad
y
los
y
los
aportes
Sobrevi v encia
(S VDS) , para lo cual la Tesorería Nacional realizará la retención
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pens i ones (AFP).
19
PAG . correspondiente y transferirá directamente a
la Tesorería de
la
Seguridad Social (TSS) .
Párrafo
La
IV.
mensualmente
Superintendencia
a
rentabilidad
la
Tesorería
mensual
de
de
promedio
Pensiones
la
(SIPEN)
Seguridad
generada
reportará
Social
por
el
(TSS)
la
sistema
de
capitalización individual en el mes calendario anterior .
Artículo 10.- Modificación artículo
181
de
Sistema
la
Ley
No . 87 - 01 ,
Dominicano
de
del
9
Se modifica el artículo
181.
de
mayo
Seguridad
de
2001 ,
Social ,
para
que que
crea diga
el lo
siguiente:
Art.
181 .
Laborales .
ende ,
Infractores
del
Constituyen
conducen
Seguro
infracciones
sanciones
a
Familiar
a
la
penales
o
de
y
Salud
presente
Riesgos
ley
y,
administrativas
por las
siguientes conductas:
a) sus
El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o varios de dentro
trabajadores ,
de
los
plazos
presente ley y sus normas complementarias ; informaciones
veraces
y
completas ,
o
que
establecidos
por
la
o que no suministren no
informen
a
tiempo
sobre los cambios y novedades de la empresa relacionados con las cotizaciones ;
b)
El
empleador
que
no
efectúe
el
pago
de
las
contribuciones
dentro de los plazos que establece la presente ley y sus normas complementarias ; inscripc i ones
o
o
que
resultaren
declaraciones
originar prestaciones indebidas;
falsas
autores que
o
cómpl i ces
originen
o
de
pudieren
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesore rí a de la Se g urídad So cí al (TS S ) y la Díre cc i ón Gene ral d e Info r mac ión y Def en sa del Af il iado DI DA ) , modi fi c a el r e ca r go por mora en los pa g os al Sist ema Domin ic ano de Se gu rid a d Soc i a l (SDS S) y modi fi c a el e squema de comis i ones apl i cados p or las Admini s tradoras d e Fondos de Pens ion es (AFP) .
AS UNTO:
PAG.
c)
Toda
persona
credenciales
física
otorgados con
(SDSS) ,
Social
o
moral
por
el
el
que
alte r e
Sistema
objetivo
los
document o s
Dominicano inducir
de
de
al
20
o
Seguridad
disfrute
de
falsas
o
prestaciones indebidas ;
d)
trabajador
El
dependientes
incompletas
sobre
originar
otorgamiento
el
informaciones
suministre
que sus
i n debido
originen
que
de
servicios
o
o
p u dieran
prestaciones
económicas ;
e)
La
Administ r adora
Nacional de Salud prestaciones
en
reincidenci a de
Riesgos
(S eNaSa)
la
uno
a
es t a
de
Salud
o
(ARS)
el
Seguro
que retr a se en f o rma in j ustif i cada las
establecidas
complementarias
parte
de
por
la
presente
varios
o
Superintendencia
los
de
v iola c ión dar á
lugar
y
sus
normas
beneficiarios .
a
Salud
de
l ey
la
y
La
cancelación por
Riesgos
Laborales
(SISALRIL) d e la au to rizaci ó n para oper a r como tal ;
f)
La
Admin i stradora
Nacional de
Sa lud
de
Riesgos
Sal u d
establece
y la
de
Riesgos
(SeNaSa)
que no
Laborales
prese n te
ley
y
de
Salud
r ep o rte
(SISALRIL)
sus
n o rmas
(ARS)
a
o
el
Seguro
la Superintendencia
las
in f ormac i ones
complementarias ,
en
que los
plazos y condiciones estableci d os por los reglamentos ;
g)
La
Administrad o ra
Nacional
de
proveedores tiempo ;
Sa l ud
de
Riesgos
(SeNaSa )
subrogados
a
de
Salud
que
se
retrase
pesar
de
haber
(ARS) en
el
recibido
o
el
Seguro
pago
a
el
pago
l os a
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Le y qu e fortalec e l a Tesorería de la Seguri dad Social (T SS) y la Direcci ón Gene ra l de Inf o r maci ón y De fensa del Afil i ado DIDA) , modi f ic a el re c argo p o r mo ra en los pa g os a l Sist ema Dominican o de Se guridad Soc ia l (SDSS ) y mo di fi ca el e squema de comision es aplicados por las Administradoras de Fondo s d e Pensione s (AF P) .
PAG. h)
El Proveedor de Servicios de Salud
o
autor
falsos ,
de
diagnósticos
y
21
(PSS ) que resulte cómplice
procedimientos
médic o s - qu i rúrgicos
o que origine o pudiese originar prestac i ones económicas
indebidas ;
i )
La
Administradora
Nacional de Salud (PSS)
que
sexo ,
condición
l esione
de
Riesgos
( SeNaSa )
discrimi ne
o
Salud
(ARS ) ,
el
Seguro
o el Proveedor de Servi c ios de Salud
cualquier
social
de
afil i ado
cualquiera
su condición humana de
por
otra
acuerdo a
razones
de
edad ,
caracterís t ica
que
la Constituc i ón de
la
República , a la presente ley y a sus normas comp l ementarias ;
La
j )
Administradora
Nacional de Salud
de
(SeNaSa)
Riesgos o el
de
Salud
(ARS ) ,
el
Seguro
Proveedor de Servicios de Salud
(PSS ) que deje de pagar o se retrase en el pago de los honorarios p r ofes i o n ales
dentro
de
l os
plazos
l os
y
proced i mi entos
establecidos por la presente ley y sus normas complementarias .
Artículo 11 . -
1 82
de
la
Si stema
Ley
Modificación artículo 182.
No .
87 - 01 ,
Dominicano
de
del
9 de
Seguridad
Se modifica el artículo
mayo
de
Social ,
2001 , para
que que
crea diga
el lo
siguiente :
Art .
182 .
recargos e
Monto
de
intereses.
las
sanciones
y
destino
de
las
multas,
El empleador público o privado que incurra
en cualquiera de las infracc i ones señaladas en los literales a) b)
y
del artículo 181 pagará a la Tesorería de l a Seguridad Socia l
(TSS ) mensual
un
recargo promedio
i n d ividual
en
el
equivalente generado mes
por
al el
calendario
porcentaje sistema anteri o r
de de
al
rentabilidad capitalización
p e riodo
de
la
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domini c ano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisione s aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
AS UNTO:
PAG.
22
notificación de pago incumplida más un cero punto tres por ciento (0 . 3%) mensual de penalidad sobre el monto de las aportac i ones no pagadas .
Además ,
el
retraso
en
el
pago
acción civil y penal por parte de Social
Por
(TSS ) .
(SeNaSa) ,
la
otra
Administradora
Prestadores
Servicios
de
de
Seguro
Riesgos Salud
de
dar
inicio
la Tesorería de el
parte ,
podrá
la
Salud
(PSS)
de
(ARS)
que
una
Seguridad
Nacional
de
a
Salud y
los
incu rran
en
cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas
complementarias ( 50)
cincuenta
a
deberán
trecientas
nacional .
La
re in cidencia
será
cuyo caso
la
sanción
un
será
pagar
una
multa
(300 )
ve ces
considerada
el
equivalente salario
como
de
mínimo
agravante ,
cincuenta por ciento
( 50 %)
en
mayor.
Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación días a un
cívica
(1)
y
de
prisión
correccional
año . El Conse jo Nacional de Seguridad Socia l
establecerá la gravedad de cada infr ac ción , la
penalidad
treinta
de
dentro
de
los
límites
(30) (CNSS)
así como el monto de
previstos
en
artículo . El cobro de l as cotizaciones obligatorias ,
el
presente
así como de
las comisiones por recargos , multas e intereses adeudados por el emp leador ,
tend rá
el
de
Código
los privilegios que otorgan el Código Civil y
Comercio .
El
monto
de
los
recargos ,
multas
e
in tereses será abonado a la cuenta de subsidios .
Párrafo
I .
El
Proveedor de Servicios de Salud
( PSS)
que incurra
en cualquiera de la s infrac c i ones señaladas en los literales c) , h) '
o
i)
j)
del
artículo
181
p od rá
Superintendencia de
Salud y Riesgos
multa
( 5 O)
mínimo
de
cincuenta
nacional;
en
caso
de
sancionado
Laborales
trecientas
a
ser
( 3 OO)
incumplimie nt o
por
la
(SISARIL)
con una
veces
salario
del
el
literal
h)
del
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
ASUNTO:
PAG.
artículo 181 , de
23
será sancionado por un tribunal penal con la pena
reclusión
de
incumplimie nto del
dos
cinco
a
( 2)
literal
c)
del
años .
( 5)
artícu l o
por un tribunal penal con la pena de
181 ,
En
caso
será
de
sancionado
reclusión no mayor a
seis
(6) meses.
Párrafo
La
II.
aplicación
recargos
de
originados
por
el
incumplimiento de pago de cotizaciones obligatorias por parte de empleadores
corresponderá
pagar por concepto de aplicará
a
montos
ún i camente
cotizaciones
dejados
de
a
los
montos
obligatorias ,
pagar
por
dejados
de
en ningún caso
concepto
de
otros
recargos , intereses , moras o penalidades.
Párrafo
III.
En
caso
de
que
las
infracciones
cometidas por
empleadores se mantengan por un tiempo mayor a sesenta la Tesorería de la Seguridad Social la
Dirección
General
inhabilitación
de
los
(TSS)
Impuestos
de Números
de
(60)
los
días ,
procederá a solicitar a Internos
Comprobantes
(DGII)
Fiscales
la (NCF)
hasta tanto no se regularice la situación.
Párrafo
IV.
locales
gobiernos relativos
Todas
al
Tesorería
Seguro
Nacional
transferirá
las
deberán
realizar
Familiar
de
realizará
directamente
del
entidades
a
la
público
regularmente
Salud
la
sector
(SFS) ,
retención
Tesorería
de
y
los
para
aportes
lo
cual
correspondiente la
los
Seguridad
la y
Social
(TSS).
Párrafo
V.
mensualmente
La a
Superintendencia la
Tesorería
de
de la
Pensiones Seguridad
(SIPEN) Social
reportará (TSS)
la
L\ '
L----------------------------------------,-\0
CONGRESO NACIONAL AS UNTO :
Ley que fortalec e la Tesorería de la Se guridad Soc i al (TSS) y la Dir ec ción Ge n eral de I nfo rmac i ón y De fe nsa del Afi li ado DIDA) , mod if ica el reca rg o por mora e n los p ag os a l Si stema Domin ic a n o de Segu r idad So ci al ( SDSS) y modifica e l e s quema de comisione s apl ic ado s po r l a s Admini s tradoras de Fondo s de Pe ns iones (AFP).
24
PAG.
mensual
rentabilidad
generada
promedio
por
el
sistema
de
capitalización individual en el mes calendario anterior.
Artículo 12 . -
204
de
la
Ley
No .
87 - 01 ,
Dominicano
Sistema
Se modifica el artículo
Modificación artículo 204.
de
del
9 de
mayo
de
So cial ,
Seguridad
2001 , para
que
crea diga
que
el lo
siguiente :
Art.
204.
Infracciones y sanciones.
cotizaciones
obligatorias
de
uno
El empleador que no abone las o
más
trabajadores
dependencia pagará a la Tesorería de la Seguridad Social equivalente
recargo
al
porcentaje
bajo
su
(TSS)
un
rentabilidad
de
mensual
pr omedio ge n erado por el sistema de capitalización indiv i dual en el mes cale n dario anterior al periodo de l a notificación de pago incumplida más
un
cero punto t res
p or ciento
mensual de
(O . 3 %)
penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas . Además , el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS ) .
Párrafo
I.
La
aplicación
de
recargos
originados
por
el
incumplimiento de pag o de co tizacion e s obliga t orias por parte de empleadores
corresponderá
pagar por concepto de aplicará
a
montos
únicamen te
a
l os
montos
cotizaciones obligatorias ,
dejados
de
pagar
por
dejados
de
en ningún caso
concepto
de
otros
recargos , intereses , moras o penalidades .
Párrafo II.
En cas o de que las infracciones se mantengan por un
ti e mp o may or a Social
(TSS )
I mpuestos
sesenta
procederá
I nterno s
( 6 0) a
( DGII)
días ,
la Tesorería de
solicitar la
a
la
Dirección
inhabi l i t aci ó n
de
los
la
Seguridad
General
de
Números
de
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
ASUNTO :
PAG.2 Comprobantes
Fiscales
(NCF)
hasta
tanto
no
se
regularice
5
la
situación .
Párrafo
Todas
III .
Gobiernos
locales
las
entidades
deberán
del
realizar
sector
regularmente
relativos al Seguro de Riesgos Laborales Tesorería
Nacional
transfer ir á
realizará
directamente
a
la
la
público
(SRL) ,
retención
Tesorería
de
los
y
los
aportes
para lo cual la
correspondiente la
Seguridad
y
Socia l
(TSS) .
Párrafo
La
IV.
mensualmente
a
rentabilidad
Superintendencia la
Tesorería
mensual
de
de
promedio
Pensiones
la
(SIPEN)
Seguridad
generada
reportará
Social
por
el
(TSS)
la
sistema
de
capitalización individual en el mes calendario anterior .
Artículo
las
13. -
Modificaciones
siguientes modificaciones
87 - 01 ,
del
9 de mayo de 2001 ,
generales
Ley
generales
No.
al
87-01.
texto
de
Se
la
hacen
Le y No .
que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social , en cuanto a :
1) Toda
disposición
referirse SNS ,
al
dentro
Seguro
del
Nacional
texto de
de
Salud
la
ley
utilice
que las
para siglas
en lo adelante utilizará las siglas SeNaSa ;
2) Toda disposición dentro del texto de la ley que se refiera a la
Dirección
de
Información
y
Defensa
de
los
Afiliados
(DI DA ) , en lo adelante se referirá a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados
(DIDA) .
CONGRESO NACIONAL
AS UNTO:
Le y q ue forta lec e la Teso rer ía d e la Seg uridad Social (TS S ) y la Dirección Ge neral de I n fo rma ción y De fens a del Afiliado DIDA), modi fic a el r ec argo p or mora en los p a go s al Sis tema Domin icano d e Segur i dad Soc ial ( SDSS ) y modifica e l esquema de comi si one s ap l i c ado s por las Admini stradora s de Fondos d e Pe nsi ones (AFP ) .
26
PAG.
CAPÍTULO III DE LA ADICIÓN DEL LIBRO V Y DE LOS ARTICULOS 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217 Y 218 A LA LEY NO.87-01
Artículo
14.-
Adición
libro
Se
V.
agrega
el
Libro
epígrafe , a la Ley No . 87 - 01 , del 9 de mayo de 2001 ,
V
y
su
que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :
LIBRO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A CARGO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
Artículo
15. -
Adición
dentro del libro V,
a
articulo
209.
la Ley No .
Se
87 - 01 ,
agrega del
el
artículo
9 de mayo de
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ,
209 , 2001 ,
que dirá lo
siguiente :
Art.
209.-
Plazo de pago e
inicio de procedimiento de cobro.
El incumplimiento de las obligaciones de los empleadores y la acumulación d e deudas con sesenta
(60)
días o más de atraso por
concepto de cotizaciones obligatorias al Sistema Dominicano de Seguridad
Social
( SDSS) ,
según
lo
establecido
en
la
presente
ley , dará lugar a la aplicación de los procedimientos de cobros por la TSS , o bservando el d e bid o pr o ceso .
Artículo
16. -
Adición
dentro del libro V,
a
artículo
210 .
la Ley No .
Se
87 - 01 ,
agrega del
el
artículo
9 de mayo de
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ,
210 , 2001 ,
que dirá lo
siguiente:
Art.
210. -
Seguridad
Cuerpo
So cial
especial
(TSS)
de
inspección.
c ontará
con
un
La
Tesorería
cuerpo
de
especial
la de
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dire c ción General de Información y Defensa del Afiliado DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Domini c ano de Seguridad Social (SDSS) y modifica e l esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (A FP) .
PAG. inspección , únicos actas
compuesto
funcionarios
por
competentes
infracción
de
empleadores
por
técnicos
la
por no
y
auditores ,
para
las
comprobar
viol ac iones
ins c ripción
de
Sistema Dominicano de Seguridad Soci a l los
salarios
obligatorias
de a
éstos
y
la
falta
dicho
sistema ,
de
el
y
serán
los
levantar
las
cometidas
sus
por
traba jadores
( SDSS ) , pago
que
que
27
los
en
el
el no reporte de
de
las
tiene
cotizaciones
las
siguientes
atribuciones:
a) Acudir sin notificación previa a locales , c on
la
sucursales finalidad
violaciones
y
de
dependencias verificar
esta
a
los establecimientos ,
ley
de
los
empleadores
la
existencia
y
sus
o
no
de
disposiciones
complementarias ;
b) Realizar c on
las
la
a de cuado
actuacio nes
finalidad por
dis pu e st o s
de
parte por
comprobaciones
cerciorarse
del
esta
y
del
emple ado r , ley
en
cumplimiento cuanto
sus
y
necesarias ,
a
lo
disposiciones
c omplementarias .
c) In t errogar a
los
empleadores
y
tr abajadores
sobre
los
detal les y naturaleza de las relaciones laborales en la empresa (horarios , salarios , comisiones , etc.);
d) Requerir
documentos ,
libros
registros
y
y
hacerse
la
empresa
puedan
aclarar
e x pedir copias y extractos de estos ;
e) Tomar declaraciones (vec inos ,
clientes ,
de personas
cercanas
prove edore s) ,
que
a
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO :
Le y que f ortal e ce la Tesorería de la Segu r i d a d So c ial (TSS ) y la Di recc ión Ge ne ral de Información y Defen s a d el Afi liado DI DA) , modifica el r ec argo por mora en los p ago s al Sistema Dominicano d e Se gu ri d a d Social (SDS S) y modifi c a el e squema d e comis iones a plicado s p or las Administradoras de Fondo s de Pe n s iones (AFP) .
28
PAG .
situaciones relativas a las relaciones entre l a empresa y l os trabajadores .
Artículo
17 . -
Adición
de n tro del libro V,
artículo
Se
211.
a l a Ley No .
agrega
8 7 - 01 ,
del
el
artícul o
9 de mayo de 2001 ,
que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Soc i al ,
que dirá lo
siguiente :
Art.
En
211.- Levantamiento de actas de comprobación de faltas .
el
ejercicio
de
s us
funciones ,
y
en
caso
de
que
sea
comprobada la veracidad de la denuncia , el cuerpo especial de inspección
de
la
Tesorería
de
la
Seguridad
Social
(TSS )
pr o cederá a levantar las ac t as de i n fracción correspondientes con t ra aqu e llos empleadores que se c ompruebe es t én en falta por no
i nscribir y reg i strar a
sus trabajadore s
y no pagar
las cotizaciones ob l igator i as ve n c i das.
Párrafo
Una
I.
levan t ará
un
vez
acta
comprobada de
la
infracción ,
compr obació n
de
la
el
falta
i nspector percibida ,
me d iante l a cual le informa sus hallazgos al empleador o su r e presentante y le informará d e l reserva del
contenido de
p ro c e so a seguir en caso d e
las mismas
para
subsa n ar
la
falta
dentro del plazo i ndicado .
Párrafo
II.
Las
actas
l evantadas por
Tesorería de la Segur i dad Social
(TSS)
los
a ) Hora y fecha de la act u aci ó n ; b ) Nombr e y datos generales del i n spector ; c ) Direc c ión v i sitada ;
inspectores
de
la
tendrán l as si g uientes
menciones :
211
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
Ley que fortalec e la Tesorería de la Seguridad Social (TS S ) y la Di rección General de Información y De f ens a de l Afiliado DI DA ) , mod ifica el r eca r g o por mora en los pag o s al Si stema Domi n icano d e Seguridad Socia l (SDSS) y modif i c a el esquema de c omisi ones a plic ado s p o r las Admin ist r adoras de Fondos d e Pensi o nes (AFP) .
PAG. d) Nombre y datos generales del empleador
29
(y razón social ,
si es diferente al nombre comercial); datos
e) Nombre,
generales
y
cargo
del
empleador
o
su
representante según corresponda ; f) Nombre y datos generales de los testigos , quienes deben ser
mayores
de
edad
y
tener
de
la
las
infracciones ,
capacidad
para
mediante
la
leer
y
escribir ; g) Descripción constataron
actuación
indicándose
cual las
se
normas
violadas.
l Las
Párrafo
III .
tendrán
validez
a ctas
levantadas
probatoria
hasta
siempre que fueran firmadas
por
estos
inscripción
inspectores en
falsedad ,
sin reservas por el infractor o
su representante y, por lo menos , p o r un testigo . En caso de que el empleador firme el acta con ciertas reservas o no la firme ,
la validez probatoria tendrá vigencia hasta prueba en
contrario . En
el
Tesorería de
la
Seguridad Social
relativos
las
Párrafo
IV .
a
acto
de
determinación
cotizaciones
(TSS)
de
la
incluirá
obligatorias
deuda los
la
montos
vencidas
y
no
pagadas por el empleador al Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS),
multas ,
conforme a l o dispuesto en l o s artículos 115 ,
así
como
los
re c arg o s
e
intereses
y
las
188 y
204 de la presente ley. Párrafo V .
En caso de que el empleador o sus representantes
se rehusaran a permitir que los inspectores de la Tesorería de
la
Seguridad
Social
ingresen
a
sus
oficinas ,
l o cales
o
CONGRESO NACIONAL
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) .
ASUNTO:
PAG. 30
terrenos ,
la
TSS
podrá
solicita r
el
auxilio
de
la
fuerza
pública de conformidad a l o que establece el derecho común. Párrafo
En
VI .
producir
y
entregar
correspondiente documentos.
de
que
el
documentos
solicitar
podrá
TSS
caso
ordenar
que
les
se
sean
empleador
rehusare
a
requeridos,
la
administrativo
tribunal
al al
empleador
la
entrega
El juez apoderado podrá disponer ,
de
los
a solicitud de
la TSS , la condenación en astreintes . Artículo
18.-
Adición
dentro del libro V,
artículo
a
Se
212 .
la Ley No .
agrega
87 - 01 ,
del
el
artículo
9 de mayo de 2001 ,
qu e crea el Sistema Dominicano de Seguridad Soc i al ,
que dirá lo
siguie nte :
Art.
212. -
Procedimientos
La Tesorería de
acta defin itiva.
determinará
posteriores
el
monto
de
la
al
lev antamiento
la Seguridad Social
deuda
correspondiente
del
( TSS) a
los
empleadores que fueren detectados como morosos , i dentificará los
trabajadores
infrac tor vencidas
el o
pago la
omitidos
y
del mon to
adeudado
inscripción
del
procederá
a
por
empleador
l as
exigirle
al
cotizaciones
omiso
o
de
los
trabajadores omitidos , según el caso .
Agotada
I .
Párrafo
e mpleador
hay a
Seguridad
Social
la
fase
subsanado (TSS)
su
conciliatoria falta ,
procederá
a
la
sin
Tesorería
interponer
las
que de
r'
el la
multas
correspondientes.
Párrafo
II.
Tesorería
de
En la
los
casos
Seguridad
de
emp l eadores
Social
( TSS)
212 ,
con omis i ones ,
la
podrá
la
calcular
CONGRESO NACIONAL ASUNTO:
Ley q ue fortalec e la Teso r ería de la Se gur i dad Soc i al (TSS) y l a Dir ec ción General de I nf ormac i ón y De fen sa del Af il iado DI DA) , mod if ica el reca r go por mo ra en los p agos al Si stema Domini c a n o de Se gur í dad Soc i al (SDSS) y modifica el e s quema de comision e s apl ic ado s po r l as Admi ni s tradoras de Fo ndo s de Pens iones (AFP) .
PAG.
31
deuda que presenta dicho empleador , utilizando como punto de referencia
el
salario
mínimo
vigente
del
sector
al
cual
pertenece. Se agrega el artículo 213 a
Artículo 19.- Adición artículo 213 .
la
Ley No.
87 - 01 ,
del
9 de mayo
de
2001 ,
que
crea
el
Sistema
Dominicano d e Seguridad Social , que dirá lo siguiente:
Art .
213.-Tribunales competentes y procedimientos
tribunales
competentes
en materia
tribunales
administr a ti vos
y
el
de
judiciales .
seguridad social
pro c edimiento
a
serán
seguir
será
Los los el
establecido en la Ley 13-07 , del 5 de febrero de 200 7 , q u e crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
Artículo 20.- Adición artículo 214.
Ley
No .
87 - 01 ,
del
9
de
mayo
Se agrega el artículo 214 a la
de
2001 ,
que
crea
el
Sistema
Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente:
Art.
214.- Medidas coercitivas de carácter real.
la Seguridad Social
La Tesorería de
(TSS) podrá solicitar las medidas coercitivas
de carácter real como el embargo conservatorio , embargo retentivo e ins c ripci ó n de hip o teca j u di c ial para garantizar el pago de las cotizaciones de la Seguridad So cial d el tr a bajador ,
así como las
multas , recargos e intereses correspondientes . La
Párrafo.
solicitar que
Tesorería
de
la
Seguridad
se man t engan las medi d as
Social
(TSS)
conservatorias
podrá
impuestas
sobre los bienes del imputado h asta el final del pro c eso judicial o,
en
su
defect o ,
que
se
presentación de una garantía :
modifique
la
medida
mediante
la
CONGRESO NACIONAL AS UNTO:
Ley que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dir ec ción General de Información y Defensa del Afiliado DIDA) , modifica el recargo por mora en los pagos al Si stema Dominicano de Seg uridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comision es apl ic ados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
PAG.
32
Si resulta evidente que el imputado no tiene
a)
interés en conciliar ; b) Si
el
imputado
aparenta
tener
la
intención
de
sustraerse del proceso ; c)
imput ado
el
Si
encue n tre
inmerso
insolvencia
alega en
procesos
o
se
judiciales
que
atenten su patrimonio .
Artículo 21. -
la
Ley No .
Se agrega el artículo 215 a
Adición artículo 215.
87 - 01 ,
del
9 de mayo
de
2001 ,
que
crea
el
Sistema
Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :
Art.
215.-
Montos
culpabilidad del
de
las
multas.
empleador
la
En
caso
Tesorería
de
de
la
determi n arse Segur i dad
impondrá una sanción consistente en multa de uno
la
Social
( 1 ) a seis
( 6)
sa l arios mínimos del sector correspondiente al empleador imputado , (.,.,
por cada trabajador afectado por la violación . Párrafo
I.
Para
determinar
tomados en cuenta
los
que
la
cantidad
de
trabajadores
figuren en el acta de
serán
infracción ,
así
como en las nóminas de las facturas vencidas y no pagadas por el empleador en l a Tesorería de la Seguridad Social (TSS) . Párrafo II.
Si el empleado r
es reincidente ,
la multa será
i ncrementada en un cincuenta por ciento (50%) . Artículo 22.- Adición artículo 216 .Se agrega el artícu l o 216 a la
Ley
No .
87 - 01 ,
del
9
de
mayo
de
2001 ,
que
crea
el
Sistema
Dominicano de Seguridad Social , que dirá lo siguiente :
Art.
216.-
Criterios
para
la
imposición
de
multas
a
empleadores por parte de la TSS.
'--------- - ----: