Ley 1090 de 2006

LEY 1090 DE 2006 ✓ Reglamenta el ejercicio de la profesión psicológica ✓ Se dicta el Código Deontológico y Bioético y ot

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LEY 1090 DE 2006 ✓ Reglamenta el ejercicio de la profesión psicológica ✓ Se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

De la Profesión del Psicólogo en Colombia (I - VI) La Psicología es la ciencia que estudia y explica los procesos emocionales, cognitivos y sociales del ser humano en los distintos ámbitos de la vida para lograr contribuir al bienestar del ser humano y mejorar la calidad de vida. COLPSIC: Defiende, fortalece y apoya el ejercicio profesional de la psicología

Para ejercer la profesión de Psicología se necesita:

Ejercicio profesional del psicólogo (III)

Terminar la formación académica. Obtener el título que lo otorgue como profesional en psicología. Obtener la tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

El psicólogo enseña y aplica conocimientos psicológicos y técnicas específicas como la evaluación, intervención, asesorías, tratamiento, investigación entre otros.

El psicólogo deberá guiarse de los principios éticos que guían la toma de decisiones (VII)

Beneficencia: Garantizar el bienestar e integridad del usuario. No maleficencia: Esforzarse activamente para evitar causar daño en su ejercicio profesional (No puede discriminar a nadie) Autonomía: Dentro de los limites de competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de manera autónoma, respetando las normas éticas. Justicia: Prevalecer los derechos humanos. Veracidad: Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

Solidaridad: Actuar ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Lealtad y fidelidad: Respeto a los principios éticos, morales y legales de la profesión. Reconocerá los limites y condiciones en que debe manejarse el secreto profesional (Art. 23 – 32) El psicólogo está obligado a guardar el secreto profesional pero también deberá informar al usuario los límites legales de su confidencialidad. Soló podrá brindar información a terceros cuando: ➢ Las entidades judiciales la soliciten ➢ La vida del paciente o las de otras personas estén en peligro a causa del primero ➢ El paciente tenga una incapacidad física o mental y no pueda recibir información ni dar un consentimiento informado ➢ Cuando el usuario sea un niño pequeño El usuario tendrá conocimiento de quien recibe la información y para los últimos dos casos, el psicólogo informará a los padres, tutor o persona encargada del cliente.

Requerimientos para la utilización del material psicotécnico e investigaciones psicológicas (VI – VII)

Tendrá claro las relaciones con los colegas, usuarios, otros profesionales, instituciones, la sociedad y el estado (III – IV – V) ❑ El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad, evitando actos contrarios a la moral y honestidad profesional ❑ La profesión debe basarse en la lealtad y el respeto recíproco entre colegas y otros profesionales. ❑ El psicólogo debe cumplir con los deberes profesionales en la institución donde presta su servicio, menos en aquellas casos en el que hacerlo viole alguna de las disposiciones de la presente ley y deberá hacérselo saber a su jefe. El psicólogo NO puede desacreditar cualquier profesional que trabaje con los mismo o diferentes métodos, criticar el diagnóstico, escuelas, intervención y recomendaciones o expresar dudas sobre la capacidad o forma de trabajar de otros profesionales

Cuando el psicólogo incurra a una de las disposiciones de la presente ley deberá saber que:

❑ Las pruebas psicológicas son de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. ❑ Los estudiantes podrán aprender su manejo con el acompañamiento de docentes o la facultad de psicología. ❑ Las pruebas deben utilizarse para fines evaluativos y evitando con ello diagnósticos definitivos. ❑ Al llevar a cabo investigaciones científicas, los psicólogos deberán basarse en principios éticos y velar por el bienestar y los derechos de los participantes.

Los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología se encarga de las faltas incurridas por los profesionales, luego de ello, el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuara como segunda instancia, el psicólogo debe ser sancionado si omite o incurre en contra del Código Deontológico establecido por la ley. Se tiene en cuenta los antecedentes disciplinarios y si volvió a incurrir en la misma falta, de esto dependerá la sanción.