LEVANTAMIENTO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Facultad De Derecho Y Ciencia Política Escuela Profesional De Derecho DERECHO PROCESAL PEN

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Facultad De Derecho Y Ciencia Política Escuela Profesional De Derecho

DERECHO PROCESAL PENAL Asignatura : Derecho Procesal Penal Tema : El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria Estudiantes: Erick Fernando Condori Salas Docente

: Mercado Espejo Ivonne Cusco – Perú 2018

Justificación

El siguiente trabajo nos habla sobre algunos derechos de las personas en donde obtendrá la información de algunas fuentes bibliográficas y se indagará en Internet, para analizar y de esta manera realizar el trabajo. La investigación y análisis se realizará con el fin de saber más a fondo de este tema que es un tema primordial en el derecho.

ÌNDICE JUSTIFICACION………………………………………………………………………………………..1.0 ÌNDICE …………………………………………………………………………………………………….2.0 CONCEPTO ………………………………………………………………………………………………3.0 DESARROLLO……………………………………………………………………………………………4.0 LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO……………………………………………..5.0 EL SECRETO BANCARIO…………………………………………………………………………….6.0 OPERACIONES PASIVAS…………………………………………………………………………….7.0 RESERVA TRIBUTARIA……………………………………………………………………………….8.0 CONCLUSION …………………………………………………………………………………………..9.0 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………..9.1

Levantamiento del secreto bancario de la reserva tributaria

El secreto bancario y la reserva tributaria son derechos de las personas, que pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso, siempre que se refieran al caso investigado, conforme lo determina la Constitución. Desarrollando el precepto antes mencionado, la Ley del Sistema Financiero prohíbe a las empresas supervisadas por ella, así como a sus directivos y trabajadores, suministrar información sobre operaciones pasivas de sus clientes (depósitos) a menos que medie autorización escrita de estos. La ley aludida precisa que el secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por los jueces en el ejercicio regular de sus funciones en un proceso determinado en que sea parte el cliente de la empresa a que se contrae la solicitud; por el fiscal de La Nación en casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios; y las comisiones investigadoras del Congreso en relación con hechos de interés público, entre otros. Ahora bien, la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS), en sus resoluciones SBS N° 132-2015 y N° 3880-2016, determina el procedimiento para atender las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, lo que está muy bien en lo que se refiere al trámite interno en la SBS y en las entidades supervisadas por ella, los plazos para otorgar la información y las sanciones administrativas por su demora.

Empero, según las resoluciones mencionadas en el párrafo precedente, se incurre en excesos y se entromete la SBS en las decisiones de otros poderes y entidades del Estado. En efecto, se regula la forma de presentación de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, su contenido, fundamentación, e incluso dispone presentar la documentación que sustenta el pedido. Los excesos regulatorios dispuestos por la SBS tienen origen en la redacción errónea tanto del artículo constitucional sobre la materia como de los artículos de la Ley del Sistema Financiero que desarrollan el derecho al secreto bancario y a su levantamiento. En ambas normas se dice que el secreto en cuestión se levanta a “pedido” o a “solicitud” del Poder Judicial, Ministerio Público o Congreso de la República. No señor, no son pedidos ni solicitudes, son órdenes que deben cumplir las entidades del sistema financiero, sea directamente o mediante la SBS. La Constitución precisa que las resoluciones y sentencias judiciales son de cumplimiento obligatorio y que el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de hacerlas cumplir. El fiscal de la Nación no está pintado en la pared, y por último el Congreso, según la misma Constitución (artículo 97), por medio de comisiones investigadoras está autorizado a través de la SBS a levantar el secreto bancario. Como podemos apreciar los términos “solicitud” y “pedido” son eufemísticos en lo que se refiere al levantamiento del secreto bancario, pues los jueces, fiscal de la Nación y las comisiones investigadoras del Congreso ni piden ni solicitan; ordenan y tiene que cumplirse su mandato, que es vinculante. Levantamiento del Secreto Bancario El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución Política del Perú. De esta manera se ha incluido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT dentro de la lista de instituciones que

pueden solicitar el levantamiento del secreto bancario, siempre que su pedido se encuentre debidamente motivado ante un juez del Poder Judicial. Dicha solicitud deberá ser resuelta por el juez en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la presentación de la solicitud. La información obtenida por la SUNAT solo podrá ser utilizada para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina o en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado por las autoridades competentes como falta grave administrativa. Finalmente, se establece que, sin necesidad de que solicite el levantamiento del secreto bancario, las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la SUNAT información sobre operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes. La SUNAT requerirá la información directamente a los bancos, aunque para ello deberá expedirse un decreto supremo del Ministro de Economía y Finanzas que detalle la información que podrá solicitarse. El concepto de Secreto Bancario El concepto de Secreto Bancario es una manifestación del “secreto profesional” a que están sujetos muchos profesionales como por ejemplo: los abogados, los psicólogos y médicos. En el mismo sentido, las instituciones de intermediación financiera están obligadas a guardar el secreto profesional respecto a determinadas operaciones de sus clientes, y es su deber el de NO suministrar información sobre las operaciones PASIVAS (depósitos) que realizan las instituciones financieras con sus clientes. El deber de guardar el secreto bancario se encuentra establecido en la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley Nº 26702), la cual indica que las empresas bancarias y financieras, así como sus directores y trabajadores en general están prohibidas de revelar información alguna sobre las operaciones PASIVAS con sus clientes, a menos que el cliente lo autorice por medio escrito. ¿Por qué la reserva del secreto bancario? porque permite el correcto desenvolvimiento del sistema financiero, ya que el mismo se basa en la “CONFIANZA que deriva en CONFIDENCIALIDAD” del público frente a terceros. OPERACIONES PASIVAS

Las Operaciones Pasivas, son la aceptación y admisión de capitales ajenos, por los que se pagan intereses al cliente y a su vez estos capitales se colocan a través de prestamos por los cuales se cobran intereses que son suficientes para cubrir lo que se le debe pagar al inversionista y la diferencia a favor del banco, Su finalidad consiste en obtener capitales ociosos; o con un pequeño rendimiento para hacerlos trabajar e invertirlos lucrativamente o con mayor beneficio del que antes conseguían. Las operaciones pasivas, representan la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo. Las operaciones que realizan los bancos pueden ser tres tipos: Operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras, entraremos al estudio en un primer término de las operaciones pasivas. Las operaciones pasivas son cuando las instituciones de crédito reciben recursos del público, por las operaciones pasivas la institución contrae un adeudo y, por tanto se genera un pasivo. Tipos operaciones pasivas: a) La recepción de depósitos bancarios, de dinero pueden ser: A la vista (con o sin chequera) o bien asociados a tarjeta de débito. Se llaman "a la vista" por que el titular o los beneficiarios pueden retirar, en cualquier momento, la suma depositada y sus accesorios -retírales en días preestablecidos; -de ahorro; -a plazo o con previo aviso. b) La aceptación de préstamos o créditos. c) La emisión de bonos bancarios. d) La emisión de obligaciones subordinadas. La reserva tributaria La reserva tributaria, recogida en el artículo 2° inciso 5 de la Constitución, es la regla de secreto que tiene la administración tributaria sobre la información que las personas le entregan a propósito de sus relaciones jurídico tributarias. Se encuentra sustentada en dos principios de raíz constitucional: de un lado el derecho a la intimidad establecido en el artículo 2° inciso 7, y del otro, el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del artículo 2° inciso 10 de la Constitución. Ello implica que nadie

puede acceder libremente a documentos ajenos si no cuenta con la debida autorización del titular o propietario, ni transmitir la información obtenida, sin la aprobación de la persona involucrada. Dado que la administración tiene la labor de fiscalizar e investigar los hechos que tienen que ver con la tributación, la información contenida en su base de datos, sea esta personal, económica o estrictamente fiscal, referida tanto a personas naturales como jurídicas, debe ser de uso exclusivamente reservado para los fines que el ordenamiento jurídico le encarga. Por ello, resulta claro que los datos económicos tienen la característica de ser personales, y en consecuencia, su recolección y circulación se halla inevitablemente vinculada a una posible vulneración de la intimidad. Es por este riesgo de vulnerabilidad que esta información se encuentra protegida por un deber especial de reserva de parte de los entes que la manejan, y así, la reserva tributaria viene a ser una protección complementaria a la ordinaria, en la que se contemplan previsiones específicas respecto de la confidencialidad de la información manejada por la administración tributaria. En este sentido, reconociendo el privilegio de la información confidencial que maneja la administración tributaria, es evidente que puede resultar lesiva si se usa de manera indiscriminada. Por ello, el Código Tributario, desarrollando la Constitución, ha establecido limitaciones y reglas que regulan lo concerniente al manejo de la información obtenida. Así, el primer párrafo del artículo 85° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios: la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquier otro dato relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros. Esta norma regula el tratamiento de la información reservada y, como hemos indicado, tiene como objetivo otorgarle una especial protección constitucional que ya se tiene en virtud del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones y documentos privados, protegiendo así a los individuos en esta área específica y concreta en la que se encuentra presente el riesgo de un manejo de la información con efectos perjudiciales para los titulares.

CONCLUSION Al desarrollar el presente trabajo, quisimos ampliar nuestro campo de visión sobre los distintos conceptos de levantamiento del secreto bancario del reserva tributaria llegamos a la conclusión que el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos de las personas, que pueden levantarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso, siempre que se refieran al caso investigado, conforme lo determina la Constitución. (progresomicrofinanzas, 2005) (Flores-Aráoz, 2009) (Ames, 2012)

Bibliografía Ames, J. C. (30 de diciembre de 2012). https://www.cainem.com/que-es-el-secreto-bancario/. Obtenido de https://www.cainem.com/que-es-el-secreto-bancario/: https://www.cainem.com/que-es-el-secreto-bancario/ Flores-Aráoz, Á. (23 de julio de 2009). https://elperuano.pe/noticia-levantamiento-del-secretobancario-53049.aspx. Obtenido de https://elperuano.pe/noticia-levantamiento-delsecreto-bancario-53049.aspx: https://elperuano.pe/noticia-levantamiento-del-secretobancario-53049.aspx progresomicrofinanzas. (17 de enero de 2005). http://progresomicrofinanzas.org/levantamientodel-secreto-bancario/. Obtenido de http://progresomicrofinanzas.org/levantamiento-delsecreto-bancario/: http://progresomicrofinanzas.org/levantamiento-del-secretobancario/