Legislacion Policial

POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” COMP

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POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA EXÁMENES DE ASCENSO- 2020

SARGENTO 2DO. A SARGENTO 1RO.

“LEGISLACIÓN POLICIAL”

PRIMERA EDICIÓN

TEXTO DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – SARGENTO SEGUNDO UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE LEGISLACION POLICIAL BOLO 1 APROXIMACIONES CONCEPTUALES 1. 2.

DEFINICION DE LEGISLACIÓN. DEFINICION DE LEGISLACION POLICIAL.

3. DEFINICION DE LEY, DISPOSICION E INSTRUCTIVA.

1 1

REGLAMENTO,

RESOLUCION, 2

4.

CONCEPTUALIZACIÓN DEL TERMINO POLICÍA

5

5.

EL ESTADO Y SU ORIGEN.

6

6. MODELO DE ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO.

8

7. SISTEMA DE GOBIERNO.

11 12

BOLO 2 CONCEPTOS DE CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN

Y

GARANTIAS

INTRODUCCION. 1. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO?

13

2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

16

3. ACCIONES DE DEFENSA

18

BOLO 3 LA POLICIA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

23

1. LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL 23 DE BOLIVIA. 2.

A POLICIA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCION POLITICA 25

1

DEL ESTADO. 3.

ARTICULOS 251 AL 254 DE LA C.P.E.

25

4.

DEFENSA DE LA SOCIEDAD.

26

5.

CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO

26

6. CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES EN TODO EL TERRITORIO 26 BOLIVIANO. 7.

FUERZA PÚBLICA Y PODER DE POLICIA.

27

BOLO 4 LEY ORGANICA DE LA POLICIA BOLIVIANA

27

1. LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

27

2. PRINCIPIOS GENERALES.

27

3. DEPENDENCIA.

28

4. MISION Y ATRIBUCIONES.

28

5. ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES.

28

6. ADMINISTRACION GENERAL - ORGANISMOS DE DIRECCION 36 Y CONTROL. 7. ORGANISMO DISCIPLINARIO. 8. DIRECCION INTERNA.

GENERAL

DE

36 INVESTIGACION

9. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO

2

POLICIAL 37

37

10. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

38

Bolo 5 LEY ORGANICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA

38

1. PRINCIPIOS GENERALES

38

2. DE LA DEPENDENCIA

39

3. MISIÓN Y ATRIBUCIONES

39

4. ORGANIZACIÓN

40

5. FUNCIONES.

41

6. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTICULO 22.

42

7. ADMINISTRACION DESCONCENTRADA

43

8. DERECHOS

45

9. OBLIGACIONES.-

46

10. USO DE LAS ARMAS.-

46

11. JERARQUÍA.-

46

12. INCORPORACIONESY RETIROS.-

47

13. DISPONIBILIDADES.-

47

14. REGIMEN EDUCATIVO.-

48

BOLO 6 REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA

49

1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD.-

49

2. ESCALAFÓN DEL PERSONAL.-

49

3. JERARQUÍA.-

50

4. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑOY CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.-

50

5. ASCENSOS.-

52

3

6. LICENCIAS Y VACACIONES (ARTICULO 51 al 59) LICENCIAS

53

7. RETIROS, BAJAS Y REINCORPORACIONES

53

8. SERVICIO PASIVO (ARTICULO 68 al 73)

54

9. SOLICITUDES - MATRIMONIOS DE FUNCIONARIOS (74 al 77) 54 SOLICITUDES 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 11. DESTINOS CALENDARIO.

POR

JERARQUIA

DE

55 GRADOS

Y

AÑO 55

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTICULO 47al 48).-

57

13. DISPONIBILIDAD.

58

BOLO 7 LEY No. 101 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA BOLIVIANA

59

1. NORMAS GENERALES OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS

59

2. OBJETO

59

3. FINALIDAD

59

4 PRINCIPIO

59

5. AMBITO DE APLICACION.- (Art.4)

60

6. FALTAS Y SANCIONES.- (Art.4)

61

7. FALTAS LEVES

61

8. FALTAS GRAVES

63

BOLO 8 TRIBUNALES Y AUTORIDADES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

67

1. DISPOSICIONES GENERALES 2. TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

67

4

3. ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES

68

4. FISCALÍA POLICIAL Y ATRIBUCIONES

70

5. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA

72

6. OFICINA DE CONTROL INTERNOY ATRIBUCIONES

72

BOLO 9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POLICIAL

73

1. NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

73

2. EXCUSAS Y RECUSACIONES

76

3. ETAPA INVESTIGATIVA

77

4. ETAPA DEL PROCESO ORAL

78

5. RESOLUCIONES

82

6. RECURSO DE PELACIÓN

83

7. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES

84

8. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

84

9. DISPOSICIONES ADICIONALES

85

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

86

11. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

87

BOLO 10 REGLAMENTO DEL PLAN DE CARRERA

87

1. CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

87

2. FASES DEL PLAN DE CARRERA (Art 15 al 20)

88

3. CAMPOS OCUPACIONALES (ARTICULO 21º al 27)

88

4. DE LAS ASIGNACIONES (art 28 al 37)

89

5

BOLO 11 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

91

1. RESOLUCIÓN DEL C.G.P.N. No. 291/91 (12-11-91)

91

2. DEBERES DE LOS COMANDANTES (Art 1 al 21).-

91

3. SERVICIO INTERNO DE LA UNIDAD.-

94

4. SERVICIO INTERNO DE LA COMPAÑÍA.-

98

5. SERVICIOS VARIOS BOLO 12 REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA POLICIA NACIONAL

100 102

BILIOGRAFIA

146

BILIOGRAFIA •

Constitution Política del Estado, 2009.



Ley Orgánica de la Policía Nacional (Hoy Boliviana), No 734, 1985.



Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, 2011.



Reglamento del Plan de Carrera, 1987.



Reglamento de Personal, Policía Nacional (Hoy Boliviana), 1988.



Reglamento de Régimen Interno, Policía Boliviana, 1991



Figueroa Sánchez Jorge Ivan, Legislación Policial I, 2018.



Defensor del Pueblo, Justicia Constitucional. 2017

6

TEXTO DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – SARGENTO SEGUNDO UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE “LEGISLACION POLICIAL” BOLO 1 APROXIMACIONES CONCEPTUALES 1. DEFINICION DE LEGISLACIÓN. Se entiende por tal, según la definición de la Academia de la Lengua, el conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia Determinada, y también la ciencia de las leyes. Con un sentido amplio debe entenderse por leyes todas las normas rectoras del Estado y de las personas a quienes afectan, dictadas por la autoridad a quien esté atribuida esa facultad. En consecuencia, y dentro de ese sentido extensivo, la legislación de un país estaría constituida, dentro de un régimen constitucional, no sólo por las normas establecidas por el organismo legislativo (Cámara de Diputados y Senado), sino también por las disposiciones (decretos, decretos leyes, órdenes y resoluciones) dictadas por el poder administrador en todos sus grados dentro de sus atribuciones específicas. Pero en un sentido restringido y más científico, la legislación sólo estaría representada por el conjunto o cuerpo de leyes propiamente dichas, o sea las que emanan del Poder Legislativo. Claro es que todo esto está referido a los países de régimen constitucional y los Estados de derecho en que sus Poderes se encuentran separados y con funciones independientes y bien delimitadas. En los países de régimen de monarquía absoluta, la legislación estaría representada por las normas dictadas por el monarca absoluto. Y en los países que mantienen un sistema de gobierno totalitario, todas las atribuciones legislativas estarían representadas por las normas incontroladamente trazadas por el dictador que detenta la gobernación del Estado. A veces, en los países de régimen constitucional se producen golpes de estado que suspenden, más o menos transitoriamente, la vigencia de la Constitución instituyendo gobiernos de facto que se atribuyen la facultad de legislar mediante decretos-leyes que, al restablecerse la normalidad constitucional, sólo tienen validez si el Poder legislativo los ratifica. Sin embargo, repetimos, la legislación debe entenderse en el sentido restringido a que nos hemos referido; y así lo demuestra el hecho de que con ese sentido se empleen las palabras legislatura, legislación, legislativo, legislar, etc.1 2. DEFINICION DE LEGISLACION POLICIAL. En sentido formal, son el conjunto de normas que emanan del poder legislativo, ejecutivo o del Comando General de la Policía Boliviana que tiene por objeto regular la actividad policial en el Estado Plurinacional de Bolivia y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

1

Enciclopedia Jurídica Omeba. Visite: www.omeba.com

1

3. DEFINICIÓN DE LEY, REGLAMENTO, RESOLUCIÓN, DISPOSICIÓN E INSTRUCTIVA. Ley.- Manuel Ossorio2, afirma que la ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa, que en los regímenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones. La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca, si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen. La ley, en la moderna teoría general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos, y otro material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo. Esta división coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplio y estricto de la ley. Entre los caracteres que suelen atribuirse a la ley están los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien público considerado en el momento histórico en que se dicta, que sea auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condición de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en sí mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado. En ese sentido, la discusión establecida respecto a si la coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable a la ley; o sea, al Derecho en su aspecto positivo. La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado, por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, según que manden o prohíban hacer alguna cosa, y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que Ley adjetiva Ley de excepción pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar o permitir algo, sino regular la garantía bajo la cual debe obrar quien se aprovecha del permiso.

2

Ossorio, M., Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 1ra Edición Electrónica, Guatemala, Datascan S.A.

2

Reglamento. - Según Manlio Fabio Casarín León, se deriva de reglar, y este, a su vez, del latín regulare. El término ―reglamento‖ trasciende en muchos aspectos la órbita de acción del derecho administrativo, siendo empleado con bastante frecuencia en otras ramas del derecho. El reglamento es el conjunto de normas generales, abstractas e impersonales, que de manera unilateral y escrita expiden los órganos del Estado, primordialmente el Poder Ejecutivo y la administración pública en uso de atribuciones constitucionalmente determinadas, y que se encuentran subordinadas jerárquicamente a las normas con rango y fuerza de ley formal. Este conjunto de normas facilita la ejecución y observancia de las leyes expedidas por el órgano legislativo, desarrollando sus principios y completando en detalle los supuestos que las mismas establecen. Históricamente, lo que el día de hoy conocemos por reglamento y potestad o facultad reglamentaria (Casarín León, 2003: 57 y ss.) es el resultado de una pugna secular por la conquista de la hegemonía en el campo de la producción normativa entre el titular del Poder Ejecutivo y las asambleas representativas que se inician en la Baja Edad Media. De acuerdo con la doctrina, el reglamento es un acto unilateral que produce efectos jurídicos generales en forma directa, esto es, sus normas crean situaciones jurídicas generales y abstractas que en ningún caso regulan una situación jurídica concreta, y son dictadas, entre otras cosas, para la atención pormenorizada de los servicios públicos, para hacer posible la ejecución de la ley, y para los demás fines de la organización estatal. Los elementos generales del reglamento, como fuente del derecho administrativo, son los siguientes: a) es un conjunto de normas jurídicas que emanan de los órganos del Estado, primordialmente del Poder Ejecutivo y la administración pública, generalmente dictadas en ejercicio de facultades discrecionales; b) es unilateral, por oposición a bilateral, ya que en el segundo supuesto se trata de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a regular sus derechos; en cambio, en el acto unilateral falta esa declaración de voluntad común, y es por el contrario una sola parte, en este caso los órganos estatales, primordialmente el Poder Ejecutivo y la administración pública, quienes expresan su voluntad; c) esas normas tienen por objeto facilitar en la esfera administrativa la ejecución de las leyes que expida el Congreso o Asamblea en nuestro caso; d) el carácter impersonal y general del reglamento, que asume características semejantes a las de la ley; e) el reglamento no puede invadir el dominio reservado por la Constitución al legislador, por lo que debe mantenerse los principios de primacía y reserva de ley; f) el reglamento debe ser promulgado y publicado para que tenga fuerza legal obligatoria, y g) el reglamento no debe tener otras cargas, restricciones, limitaciones o modalidades, que las establecidas en la ley y de conformidad con la Constitución. Como podemos observar, el reglamento comparte con la ley los atributos de ser normas generales; sin embargo, el primero es una norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la segunda. Esto quiere decir que su sumisión a la ley es absoluta (Francia constituye una excepción, en donde se habla de ―reserva de reglamento‖ autorizada por su Constitución); por tanto, no se produce más que en los ámbitos que la ley le deja, no pudiendo contradecir o dejar sin efecto los preceptos legales, ni tampoco abordar contenidos reservados a aquellos. Desde el punto de vista de régimen jurídico, también existen las siguientes diferencias: 1) en nuestro país existe una distinción de carácter formal que consiste en que la ley 3

es un acto legislativo (deriva del Congreso) y el reglamento un acto primordialmente dictado por la administración (que expide el titular del Poder Ejecutivo); 2) el reglamento no es emitido con el mismo procedimiento de la ley expedida por el Congreso; 3) en cuanto a su existencia, la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento; este último requiere, salvo excepciones expresas, pero cuestionadas, de la existencia de la ley; 4) en cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue; el reglamento no puede existir al desaparecer la ley (aunque han existidos casos muy cuestionados en donde el Congreso mantiene la vigencia de aquellos en los transitorios mediante los cuales abroga la ley); 5) en cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular. La doctrina ha reconocido diversos tipos de reglamentos: a) de ejecución, los que emite el titular del Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes formales como presupuesto necesario para su existencia, también son llamados de subordinación; 2) de administración pública, los cuales se expiden sin necesidad de referirse o desarrollar totalmente una ley específica, para organizar y clarificar la competencia de los órganos que pertenecen formalmente a aquella; 3) autónomos, son los que no dependen de una ley y se habilitan directamente por la Constitución; 3) delegados o de integración, que expiden los órganos administrativos o demás poderes del Estado (incluyendo los órganos constitucionales autónomos) cuando es expresamente autorizado o habilitado por el Legislativo para regular materias que le están atribuidas constitucionalmente a este, y 4) de necesidad y urgencia, son los que dicta el Ejecutivo en situaciones graves y urgentes sobre diversas materias, incluso que corresponden al Legislativo. Por su contenido, los reglamentos pueden ser jurídicos o de organización, los primeros se refieren a materias que afectan directamente a los administrados, por lo cual tienen el carácter de general, y los segundos son los que se dirigen a regular la organización administrativa sin incidir sobre los particulares. En los reglamentos se distinguen los límites formales respecto a sus requisitos de validez, los cuales se refieren a la competencia que debe tener el órgano administrativo para producirlo, en consideración de una jerarquía normativa, y de conformidad con un procedimiento especial previamente establecido, cuya omisión puede ocasionar su invalidez. La creciente complejidad de las actividades estatales ha puesto de manifiesto problemas de constitucionalidad de actos normativos, que equivalen en su contenido a auténticos reglamentos expedidos por una pluralidad de órganos estatales, en su mayoría ubicados en el ámbito de la administración pública, donde se discute la competencia para expedirlos y el alcance de sus disposiciones en relación a la seguridad jurídica y derechos fundamentales de los destinatarios, así como a los principios de primacía y reserva de ley. Resolución. En general se llama decreto a toda resolución que dicta una persona investida de autoridad en el ejercicio de sus funciones, sobre un asunto o negocio de su competencia. Es una decisión de carácter imperativo, cuya validez se precisa en la esfera propia del órgano del Estado del cual emana. Por su propia substancia implica el poder de decidir, mandar, fallar u ordenar, que puede manifestarse en un acto de 4

autoridad ejecutiva como expresión general o particular de la actividad administrativa; en un acto judicial como determinación de un juez o tribunal en uso de sus facultades jurisdiccionales, o en un acto de autoridad militar como una orden vigente en la estructura jerárquica castrense, impuesta por un superior a un inferior para su efectivo cumplimiento. Asimismo, en la evolución histórica del Estado, el advenimiento del Estado constitucional con la independencia de los poderes y la división de las funciones, sirvió para precisar el concepto del decreto como acto administrativo o ejecutivo y como acto judicial, que se traduce en una entidad con plena fisonomía en el Derecho contemporáneo. Disposición.- El término disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de norma. Una norma es aquella regla escrita que demanda un cumplimiento obligatorio. Para lograr una convivencia satisfactoria en la comunidad que vivimos es una condición sine quanom que todos los que la habitamos respetemos las normas. Si una norma no se respeta como establece la reglamentación habrá un castigo para dicha falta. Instructiva.- Acto administrativo que contiene el modo de aplicación de otro acto administrativo o norma jurídica, en este último caso se trata de un acto normativo. 4. CONCEPTUALIZACIÓN DEL TERMINO POLICÍA.- La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización. La palabra "policía" deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva del latín politīa, y ésta del griego πολιτεία, de πολις, "ciudad", que se refiere al gobierno o a la administración del estado. En la mayoría de los sistemas legales occidentales, el principal rol de la policía es disuadir e investigar crímenes en contra de las personas o que afecten el orden público, así como el arresto de sospechosos, e informe a las autoridades competentes. La Policía suele tener un servicio de emergencia que provee seguridad en la vía pública, así como en emergencias, desastres, y situaciones de búsqueda y rescate. Para poder responder rápidamente a las emergencias, la policía normalmente coordina sus operaciones con los servicios de los bomberos y emergencias médicas. En muchos países todos ellos utilizan número telefónico único de emergencias que permite a la policía, bomberos o servicios médicos actuar en caso de emergencia. La policía también es responsable de reportar ofensas menores por medio de citaciones que suelen terminar en el pago de una fianza, usualmente por violaciones a las leyes de tránsito o en el caso de Bolivia por faltas y contravenciones ciudadanas. La Policía se encarga de mantener el orden público, regularmente cuando transgresiones ilegales ocurren —por ejemplo, en algunas jurisdicciones de Australia—, las personas que están ebrias y causen molestias son llevadas a un centro de desintoxicación hasta que se recuperen de los efectos del alcohol. 5

La policía es el medio por el cual se hacen cumplir las disposiciones públicas en una ciudad o estado. Su carácter puede ser preventivo, como se identifica a las "policías municipales o de la ciudad"; pueden ser investigadoras, como las que auxilian al fiscal o ministerio público en la persecución de delitos; o bien, pueden estar dirigidas a garantizar el debido cumplimiento de normatividades. Historia En tiempos antiguos, los magistrados y militares eran los responsables de mantener la ley y el orden en las ciudades. El Imperio Romano hacía un uso razonable y efectivo de la aplicación de la ley hasta la caída del imperio, aunque nunca tuvieron una policía actual en la ciudad de Roma. En los principios del Siglo V, vigilar se convirtió en una función de los clanes de jefes de estado. Lords y nobles eran los responsables de mantener el orden en sus tierras, que a veces designaban a un alguacil, en algunos casos sin sueldo, para que se encargue de hacer cumplir la ley. En 1663, Londres contrató cuidadores para resguardar sus calles en las noches, aumentando la seguridad que ya brindaban los no remunerados alguaciles, en un comienzo haciendo uso de la fuerza. Ésta práctica fue muy difundida por todo el Reino Unido. Por lo que, el día 30 de junio de 1800 las autoridades de Glasgow, Escocia consiguieron con éxito la petición al gobierno de pasar de la "acción policial de Glasgow" a la Policía de la Ciudad de Glasgow. Éste fue el primer servicio profesional de Policía en el país y diferente a las anteriores aplicaciones de la ley; lo que rápidamente fue copiado en otras ciudades. 5. EL ESTADO Y SU ORIGEN.- En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín. ―Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados‖. Maquiavelo, El Príncipe. Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad. Y ha creado el Estado para legitimarla. Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de estado como única y permanente a través de la historia. De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar constancia de que, si bien el Estado ha existido desde la antigüedad, sólo puede ser definido con precisión teniendo en cuenta el momento histórico.

6

Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes regionales. Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio y el persa, entre ellos. La civilización griega aportó una nueva noción de estado. Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordaba a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermedios. Además, estando cada ciudad dotada de un pequeño territorio, su defensa concernía a todos los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el interés nacional. En el régimen feudal prevalecieron los vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la delimitación estricta del territorio como la noción de interés general. El poder central era legítimo pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que éstos ejercían atributos propios del príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos, acuñar moneda y reclutar ejércitos. Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la legitimidad, heredada del feudal, la noción de soberanía, un concepto revolucionario, que paso de una sociedad desagregada, pero cimentada en la religión, a una sociedad de estados organizados e independientes unos de otros. Pero, este estado moderno, surgido de la aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado – nación, la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, habría de conocer dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado principesco y la segunda, el estado democrático. El estado principesco, se caracterizó por el poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio estrictamente delimitado. El príncipe era el soberano, con atribuciones internas y externas. Dentro de su territorio, cobraba impuestos y producía leyes de carácter general, aplicadas coercitivamente, mediante el monopolio de la fuerza pública. Internacionalmente, representaba y obligaba a su Estado. Y el estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, mediante reglas de juego previa y claramente definidos. Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento patriótico se desarrolló y con él los de pertenencia, civismo e interés nacional. Sea que se practique la democracia o sólo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado - nación como forma política. Los principios desarrollados en Europa y Norteamérica se propagaron con la descolonización producida durante el siglo XX y así, se ―ha

7

llegado a universalizar el modelo de estado – nación de tal modo que el planeta, ahora, se encuentra poblado de estados.‖ Estado, Nación y Gobierno No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado. Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aún en ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado. Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, (lo que sucede por ejemplo en Suiza, Alemania, EE. UU.) 6. MODELO DE ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO. El Estado de Bolivia se constituye en un Estado Unitario. Los modelos estructurales de Estado son: el Estado Unitario, el Federal, el Confederado, los Estados simples y los Estados compuestos. Bolivia se constituye en un Estado Unitario, esto significa: aquel regido en base a la unidad legislativa por un gobierno central con poderes plenos sobre todo el territorio nacional. El Estado Unitario se caracteriza por tener: a) Centralización del poder político, existe una sola autoridad, aunque puede existir una descentralización administrativa como en el caso de Bolivia, las gobernaciones de los departamentos están descentralizadas; b) Unidad del ordenamiento jurídico, el poder judicial es único en todo el territorio, la Constitución política y las leyes rigen todo el territorio; c) Jerarquía, que es de carácter administrativo, no político. Bolivia también se constituye en un Estado Social, es aquel en que el gobierno debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el „bienestar‟ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social. El Estado social se ocupa de proteger a los individuos ante las consecuencias sociales del desempleo y de la incapacidad laboral, la jubilación y la enfermedad, todo ello en la medida en que lo posible y oportuno. Pero no solo emanan obligaciones del Estado frente a los individuos, sino también del individuo con el 8

Estado. El Estado social supone para él, obligaciones como las de ayuda y protección social, y para el individuo, el comportamiento social y el pago de las cuotas sociales para la Seguridad Social. Las bases fundamentales de esta clase de Estado son: a) Justicia social. Para los partidos revolucionarios, por justicia social se entiende la implantación de sistemas socialistas. Para el liberalismo sincero y progresivo la justicia social se condensa en el intervencionismo del Estado sobre la economía capitalista reconociendo ciertas reivindicaciones de las clases trabajadoras. Para la Iglesia católica justicia social es la distribución más justa de los beneficios del trabajo. Sin embargo, en apreciación más serena, la justicia social parece situarse en la zona de enlace del liberalismo avanzado y el socialismo orgánico. b) Economía intervenida por el Estado. ¿Cómo se interviene en la economía? En un principio lo hizo reconociendo derechos sociales, más tarde con el sistema regulatorio a través de las superintendencias sobre las empresas privadas y actualmente estableciendo la economía plural que incentiva cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la cooperativa (CPE, 306 numeral II, 307 310). Las características del Estado social son: a) Economía intervenida y dirigida por el Estado. b) El Estado interviene en la relación empleado-empleador. c) Reconocimiento de derechos colectivos y d) Búsqueda de justicia social. Bolivia se constituye en un Estado de Derecho. Es aquel en cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo (la CPE) guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales. Bolivia es un Estado plurinacional, es la organización política y jurídica de una sociedad de varias naciones unidas en un solo Estado con Gobierno de representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Bolivia se constituye en un Estado Comunitario, que es un modo de producción de basada en la reciprocidad, solidaridad, igualdad en la que participan activamente a través de la democracia comunitaria todos los miembros de la comunidad. Bolivia se constituye en un Estado democrático. Significa que el Estado tiene un sistema político fundamentado en la elección de los gobernantes por el pueblo y ejercidas de forma representativa, participativa y comunitaria. Las formas de ejercer la democracia son: 1) Participativa, o directa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; 2) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto; y 3) Comunitaria, por medio de la designación de autoridades por normas y procedimientos propios de las naciones bolivianas.

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La democracia comunitaria está compuesta por la designación de autoridades en base al principio de rote, el voto comunitario (una comunidad designa en conjunto a su autoridad de ese año) estos guiados por el principio de que las decisiones de la mayoría deben ser acatadas por las minorías. La democracia comunitaria se diferencia de la democracia representativa en lo siguiente: en la democracia comunitaria las minorías acatan y obedecen las decisiones de la mayoría. Cosa que no ocurre en la democracia representativa, las minorías son respetadas por las decisiones de la mayoría. Bolivia se constituye en un Estado intercultural. Es aquel en el que existe respeto a la cultura de todas las naciones bolivianas en igualdad de condiciones. La interculturalidad es la interacción e interrelación y la comunicación mutua que realmente existe o convencionalmente se establece entre los miembros de las diversas culturas (Art. 2 inciso a, Ley Nº 045). El término ―inter‖ deriva del latín que significa 'entre' o 'en medio', 'entre varios' e ―interacción‖ es la manifestación voluntaria y ejercicio reciproco de actitudes entre los miembros de una cultura. ―Interrelación‖ es la correspondencia mutua entre personas. La cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado. Ninguna de las naciones bolivianas puede imponer su cultura a otra. Cada nación tiene un conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a su sociedad en un periodo determinado. Este conjunto que debe ser respetado por las demás naciones. La sobrevaloración de la cultura de alguna de las naciones para imponerla sobre otras naciones es interculturalidad, que es un concepto que pone énfasis en el desarrollo de lo particular para imponerlo al otro. Bolivia se constituye en un Estado descentralizado. La sociedad política y jurídicamente organizada transfiere y delega por ley competencias de carácter técnico-administrativas no privativas del órgano Ejecutivo a nivel nacional. ―No privativas‖ significa que un Gobernador de Departamento no puede representar al Estado boliviano en el exterior, no puede establecer un sistema financiero ni implantar una política monetaria (CPE, 297, 298). Esta competencia es específica del Gobierno central. La descentralización no debe disminuir las competencias de carácter nacional. Bolivia se constituye en un Estado con autonomías. Significa que la sociedad boliviana jurídica y políticamente organizada establece regiones geográficas con capacidad de decisión y control propio en el orden legislativo, administrativo, jurídico, político, económico, social y cultural, pero en coordinación con el Estado. En la Constitución política del Estado se crean las siguientes autonomías: Autonomía Departamental (Artículo 278), Autonomía Regional (Artículo 281), Autonomía Municipal (Artículo 284), Autonomía Indígena Originaria Campesina 10

(Artículo 290). La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (CPE, 289). Así, en resumen, Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Constituir significa ―dar forma‖ y, cuando de Derecho se trata, equivale a ―determinar‖ (formar) las reglas de funcionamiento y distribución del Poder. Las reglas de funcionamiento y distribución del Poder, el Estado boliviano, las funda en la pluralidad (diversidad de naciones), en el pluralismo político (participación en la vida política de toda la diversidad de organizaciones de representación popular), en el pluralismo económico (aseguramiento de distintas formas de propiedad: pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria), en el pluralismo jurídico (el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por las naciones y grupos sociales diferentes al Estado), en el pluralismo cultural (rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad) y en el pluralismo lingüístico (diferentes idiomas) con el único límite de permita la integración del mismo Estado. 7. SISTEMA DE GOBIERNO. Bolivia se constituye como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Además, adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. Algunos de los sistemas más comunes de los gobiernos son: Monarquía. Forma de gobierno en la que la jefatura del Estado reside en una persona, un rey o una reina, cargo habitualmente vitalicio al que se accede por derecho y de forma hereditaria. Dictadura. Una dictadura consiste en un gobierno de una persona o un grupo de personas. Muy pocos dictadores admiten que son dictadores y casi siempre dicen ser líderes de las democracias. El dictador en este sistema de gobierno puede ser una persona, como Castro en Cuba o Hitler en Alemania, o un grupo de personas, como el Partido Comunista de China. Este sistema de gobierno se rige por un único líder que no ha sido elegido, y puede usar la fuerza para mantener el control. En una dictadura militar, el ejército tiene el control. Por lo general, hay poca o ninguna atención a la opinión pública o a los derechos individuales. Democracia. La palabra "democracia" significa literalmente "gobernados por el pueblo". La democracia es un sistema de gobierno en el que todos los ciudadanos 11

elegibles tienen el mismo peso en las decisiones que afectan sus vidas. La democracia permite a los ciudadanos elegibles a participar por igual, ya sea directamente o a través de representantes elegidos en la creación de leyes. Aristocracia. Una aristocracia es un sistema de gobierno de los aristócratas. Los aristócratas son típicamente personas ricas y educadas. Muchas monarquías realmente han sido gobernadas por aristócratas. Hoy en día, por lo general, el término "aristocracia" se utiliza negativamente al acusar a una república de estar dominada por los ricos, como diciendo: "Estados Unidos se ha convertido en una aristocracia". Parlamentario. Está dirigido por representantes del pueblo. Cada uno es elegido como miembro de un partido político y se mantiene en el poder mientras su partido se encuentre en el poder. Anarquía. La anarquía es una situación donde no hay sistemas de gobierno. Esto puede suceder después de una guerra civil en un país, cuando un gobierno ha sido destruido y los grupos rivales luchan por ocupar su lugar. Totalitario. Este sistema de gobierno es gobernado por un solo partido político. Las personas se ven obligadas a hacer lo que el gobierno les dice y también se les puede impedir salir del país. Teocracia. Es un sistema de gobierno donde los gobernantes afirman estar gobernando en nombre de un conjunto de ideas religiosas, o como agentes directos de una deidad.

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BOLO 2 CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INTRODUCCIÓN. Es en latín, en idioma antiguo romano, en el que se encuentra el origen etimológico del término Constitución y está compuesto de voces latinas ―constitutio onis‖ que traducido al español quiere decir: Como estar constituido, como establecer, la esencia misma de una cosa; o sea su naturaleza. Otros señalan que el origen etimológico de la palabra constitución se encuentra en la antigüedad greco-romana en el idioma latín, por el verbo ―constituere‖ que traducido al español quiere decir: Como estar constituido, como estar hecho, significado a su vez la organización y estructura del estado. De todas maneras cualquiera sea el origen etimológico de la palabra constitución, lo que quiere significar es: ―organización, estructuración de un determinado Estado‖.

1. ¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? Es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado, fuente de toda otra disposición legal, sea ley, decreto o resolución. 1.1. QUIENES SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA CONSTITUCIÓN? Todos los habitantes del territorio nacional, las personas jurídicas, sean públicas o privadas 1.2. ¿QUÉ ES EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y CÓMO ESTÁ CONFORMADO? El bloque de constitucionalidad es una figura legal que prevé que existen normas que sin formar parte del texto constitucional, deben considerarse incorporadas al mismo, estando investidas de la misma jerarquía y validez que la Constitución. Esto se debe a la importancia y dinamismo de esta clase de normativa, que por lo general son de carácter internacional. Según el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad está conformado por: La Constitución Política del Estado. Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos (ej. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta de Naciones Unidas, etc.) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y demás legislación departamental, municipal e indígena.

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Los Decretos, reglamento y otras resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos. 1.3. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES? Son las capacidades facultades o atribuciones que tienen los seres humanos desde que nacen hasta que se mueren, sin distinción de raza, color, creencia religiosa, ni sexo para hacer, dejar de hacer algo, pedir o plantear la atención a sus necesidades y requerimientos a sus autoridades, representantes o superiores. 1.4. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? A la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (Art.15) Al agua y alimentación (Art. 16) A la educación (Art. 17) A la salud (Art. 18) A un hábitat y vivienda adecuada (Art. 19) Al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad gas a domiciliario, postal y telecomunicación (Art. 20). 1.5. ¿ADEMÁS DE ESTOS DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE OTRO DERECHOS RECONOCEN LA C.P.E.? Sin que implique unos derechos son superiores a otros se reconocen también: 1). Derechos Civiles (Arts. 21-25) A la auto identificación cultural. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones. A acceder a la información. A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano. A la libertad y seguridad personal. A la petición de manera individual o colectiva. A la inviolabilidad de domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas. 2) Derechos Políticos (Arts. 26- 29) Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político

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Los bolivianos residentes en otros países tienen derechos a participar en elecciones del presidente y vicepresidente. Los extranjeros tienen derecho a pedir asilo refugio por persecución política 3) Derechos de las Naciones Campesinos (Arts. 30-32)

y Pueblos

Indígena

Originario

A existir libremente. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte. A la libre determinación y territorialidad. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. A la titulación colectiva de tierras y territorios. A la protección de sus lugares sagrados. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. A vivir en un medio ambiente sano. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos. A una educación intercultural, intercultural y plurilingüe. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. en este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio A la participación en los órganos e instituciones del Estado. A la protección y respeto en sus formas de vida, de las naciones y pueblos indígena originario en peligro de extinción. El pueblo afro boliviano goza de los mismos derechos económicos, sociales, políticos y culturales. 4) Derechos Sociales y Económicos (Arts. 33-76)

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4.1. Al medio ambiente: Al medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. A ejercer acciones legales en defensa de este derecho. 4.2.- A la salud y seguridad social: A la seguridad social. Las mujeres a la maternidad segura. 4.3.- Al trabajo y al empleo: Al trabajo digno A una fuente laboral estable. Al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita A la remuneración o salario justo A la negociación colectiva A la organización en sindicatos Los trabajadores por cuenta propia a organizarse para la defensa de sus intereses. 4.4.- A la propiedad: A la propiedad privada individual o colectiva 4.5.- De la niñez, adolescencia y juventud. A

su desarrollo, identidad étnica, sociocultural, de género y generacional. A su desarrollo integral. A vivir y a crecer en el seno de su familia Toda niña, niño y adolescente tiene derecho respecto a sus progenitores. A la identidad, la filiación respecto a sus progenitores y al uso de apellido convencional. 4.6.- Derechos de la familia: Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. 4.7.- Derecho de las personas adultas mayores: A una vejez digna, con calidad y calidez humana. 4.8.- Derecho a las personas con discapacidad. A ser protegido por su familia y por el estado. A una educación y salud integral gratuita. A la comunicación en lenguaje alternativo. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. 4.9.- De las personas privadas de libertad: A comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares. La oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. 16

4.10.- Derechos de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores: Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos. 5.- Derechos Culturales: (Arts. 77-105) 5.1.- Deporte y Recreación: Al deporte, a la cultura física y la recreación. 6.- Derechos de los Ciudadanos (Arts. 144- II) Al ejercicio de la función pública sin otro requisito que la idoneidad. 2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 2.1.- ¿QUE SON LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES? Son mecanismos establecidos en la constitución política del estado, para hacer efectivos el disfrute y ejercicio de los derechos constitucionales. (Art, 14p. III, IV, V) De acuerdo a la Constitución de las garantías pueden ser: jurisdiccionales y acciones de defensa. 2.2. ¿QUÉ SON LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES? Son instrumentos que reconoce la ley a los ciudadanos para hacer valer de sus derechos garantías constitucionales en el ámbito judicial o de la administración de justicia. Las autoridades encargadas de hacerlas cumplir, son las autoridades judiciales. 2.3. ¿CUÁLES SON LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES CONTENIDAS EN LA C.P.E.? Son las siguientes: 1. aplicación directa de los derechos e igual protección (Art.109 P.I) 2. los derechos y las garantías solo pueden ser regulados por la ley (Art.109 p. II) 3. las personas que vulneren derechos quedan sometidas a la jurisdicción y competencia de las autoridades (Art.110 p.I) 4. Responsabilidad para los autores intelectuales y materiales que vulneren los derechos naturales (Art.109 p. II) 5. Responsabilidad para quienes atenten contra la seguridad persona, no se puedan alegar. (Art.110 p. III) 6. La imprescriptibilidad de los delitos de los genocidios esa humanidad, crímenes de la guerra y traición a la patria (Art.111)

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7. Imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidor público que atenten contra el patrimonio del Estado. (Art.112) 8. Acción de repetición por parte del estado contra la autoridad o servidor público responsable (Art.113 p. II) 9. Prohibición de tortura, desaparición, coacciones, exacciones confirma miento (Art.114 p.II) 10. Nulidad de las declaraciones y a acciones obtenidas mediante la tortura. (Art.115 II ) 11. El acceso a la justicia (art.115 I) 12. El debido proceso a la defensa y una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita (Art.115 II) 13. A la presunción de inocencia y aplicación de la norma más favorable. (Art.115 y Art.116 p. I) 14. A que la sanción se funde una ley anterior al hecho punible. (Art.116 p. I). La sanción 15. Al juicio previo y la prohibición de persecución penal múltiple (Nom Bis In Idem Art. p,I Y II) 16. Prohibición de imponer sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales , excepto casos previstos por ley (Art. 117 p, I y II) 17. Prohibición de la pena de infamia, muerte civil y confinamiento. (Art.118 p. I) 18. Las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades en la vía ordinaria o en la indígena originaria campesina (Art. 119 p. I) 19. Inviolabilidad de la defensa técnica (Art. 119 p. II). 20. A ser oída por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (art. 120 p. I). y a ser juzgado en su idioma (art. 120 p. II). 21. En materia penal la prohibición de declarar contra sí mismo y parientes consanguíneos y afines hasta el cuarto y segundo grado; el silencio se considera como indicio de culpabilidad. La victima puede intervenir y ser escuchada antes de cada decisión judicial y contar con un abogado estatal, cuando no cuente con recursos económicos (Art, 121 p. I y II). 22. De Nulidad de los actos quienes usurpen funciones o ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. (Art.122) 23. Irretroactividad de la ley, salvo en materia laboral en cuanto beneficia al trabajador, en materia penal cuando beneficie al imputado y en materia de corrupción que afecte a los intereses del estado; y otros casos señalados en la constitución (Art.123). 3. ACCIONES DE DEFENSA 3.1. ¿QUE SON LAS ACCIONES DE DEFENSA? Son mecanismos previos de la constitución a favor de los afectados para que puedan pedir la protección y el amparo de sus derechos conocidos en la ley fundamental y las leyes vigentes. 3.2. ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES DE DEFENSA CONTENIDAS EN LA CPE?

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Acción de Libertad (Art.125-127) Acción de Amparo Constitucional (Art.128-129) Acción de Protección de Privacidad (Art.130-131) Acción de Inconstitucionalidad (Art.132-133) Acción de Cumplimiento (Art. 134) Acción Popular (Art.135-136) 3.3. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE LIBERTAD? Es el mecanismo extraordinario que tiene toda persona para dirigirse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, a efectos de pedir que se proteja el derecho a la vida, que case la persecución o procesamiento indebido y se le restituya el derecho a la libertad. (Art.125-127 CPE) 3.3.1. ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? Toda persona que considere: Que su vida está en peligro Que está siendo ilegalmente perseguido, procesada o privada de su libertad Cualquier otra persona a nombre del accionante, sin necesidad de ninguna formalidad procesal El Defensor del Pueblo (Art.222. I) 3.3.2. ¿COMO Y ANTE QUE AUTORIDADES SE PRESENTA LA ACCIÓN DE LIBERTAD? En forma verbal o escrita. Ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal. 3.3.3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE LIBERTAD? Presentada la acción, la autoridad judicial señala audiencia dentro de las 24 horas, deponiendo que la persona acciónate sea conducida a su presencia, o acudirá al lugar de detención. Con la orden se cita de manera personal o por Cedula a la autoridad denunciada, quien debe obedecer inexcusablemente. La audiencia debe realizarse el día y hora señalados (no existe posibilidad de suspensión y puede llevarse en rebeldía del accionado). Conocidos los antecedentes y luego de escuchar a las partes la autoridad judicial dictara sentencia en la misma audiencia. El fallo judicial se ejecuta inmediatamente. La decisión se eleva en revisión de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional en el pazo de 24 horas de emitido el fallo. 3.3.4. ¿QUÉ PUEDE ORDENAR LA SENTENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD? La tutela de la vida. La restitución del derecho a la libertad. La reparación de los defectos legales. El cese de la persecución indebida. 19

La remisión del caso al juez competente. 3.3.5. ¿QUÉ SUCEDE EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS O PERSONAS PARTICULARES SE RESISTEN A CUMPLIR LA SENTENCIA? El juez que conoce la acción remite al Ministerio Público para su procesamiento por atentado contra las garantías constitucionales la autoridad judicial que no cumpla con lo dispuesto en el Art.127 C.P.E. queda sujeta a sanción que establece la ley 3.4. ACCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL 3.4.1. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL? Es el mecanismo formal que tiene toda persona afectada o cualquier otra en su nombre (con poder suficiente) y el defensor del pueblo para dirigirse ante cualquier juez o tribunal competentes, a efectos de pedir la protección de sus derechos reconocidos por la constitución y la ley que hayan sido restringidos, suprimidos o amenazados (Art. 128 - 129) Se exceptúan los derechos son protegidos por la acción de libertad y privacidad.

3.4.2. ¿QUIÉNES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? Toda persona que se crea afectada. Cualquier persona a nombre del afectado (con poder suficiente). El Defensor del Pueblo (art. 222. I). 3.4.3. COMO, ANTE QUE AUTORIDAD Y EN QUÉ PLAZO SE DEBE IMPONER ESTA ACCIÓN? Se plantea en forma escrita siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías. Ante cualquier juez o tribunal competente. 3.4.4. ¿EN QUÉ PLAZO SE INTERPONE ESTA ACCIÓN? En el plazo de los seis meses, computable a partir de la comisión de la de la vulneración alegada notificaba la última decisión administrativa o judicial. 3.4.5. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA ACCIÓN DE AMPARO? Presentada la acción, la autoridad judicial competente señala audiencias públicas (dentro del plazo de 48 horas de presentada acción) y ordena la citación la autoridad o persona demandada a efectos de que in forme o presente los actuados relativos al hecho denunciado.

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La citación a la autoridad o persona denunciada debe efectuársela de manera personal o por cedula. En la audiencia se recibe la información de la autoridad o persona demandada, la autoridad judicial examina la competencia de la servidora o servidor público o de la persona demandada, y a falta de esta en base a la prueba que ofrece el accionante, finalmente pronuncia resolución final ya sea concediendo o denegando el amparo solicitado. el fallo judicial se ejecuta inmediatamente. Esta decisión se eleva de oficio, en revisión ante el tribunal constitucional en el plazo de 48 horas. Siguientes a la emisión de fallo. 3.5. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD? Es un mecanismo formal, que tiene la persona afectada, para pedir al juez o tribunal competente que ordene la revelación, eliminación o rectificación de datos registrados en bancos o archivos públicos, que afecten a su intimidad, privacidad personal o familiar, honra o reputación. (Art.130-131) 3.5.1. QUIENES PUEDEN INTERPONER ESTA ACCIÓN? Toda persona individual o colectiva que crea estar ilegalmente impedida de conocer, objetar, eliminar, o ratificar datos registrados por medios físicos, electrónicos, magnéticos informáticos en archivos o en bancos de datos públicos o privados que afecten su honra, imagen, intimidad reputación o de su familia. Otra persona a su nombre con poder suficiente. El defensor del pueblo, sin necesidad de poder (Art. 122.I). 3.5.2. COMO Y ANTE QUE AUTORIDAD SE PLANTEAN? En forma escrita. Ante un juez o tribunal competente. 3.5.3. ESTA ACCIÓN PUEDE SER UTILIZADA PARA LEVANTAR EL SECRETO DE PRENSA? No puede ser utilizada para levantar secretos de prensa. 3.5.4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR? En el mismo que se establece para la acción del amparo constitucional (Art.131) 3.5.5. QUE DISPONDRÁ LA DECISIÓN FINAL DE SER DECLARADA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD? Ordenara la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado. 3.5.6. ¿CUÁNDO SE EJECUTA LA RESOLUCIÓN? De inmediato.

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La decisión eleva en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en plazo de en el plazo de 24 horas. 3.6. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 3.6.1. QUE ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD? Es un mecanismo formal que faculta a las personas individuales o colectivas a dirigirse al Tribunal Constitucional Plurinacional, para solicitar, se declare la inconstitucionalidad de una norma jurídica contraria a la Constitución. (Art. 132133). 3.6.2. QUIENES PUEDEN PLANTEAR ESTA ACCIÓN? Toda persona individual o colectiva a que se sienta afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución. 3.6.3. ¿QUÉ PASA SI SE DECLARA LA INSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA? Hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. 3.7. ACCION DE CUMPLIMIENTO. 3.7.1. ¿QUE ES LA ACCIÓN DEL CUMPLIMIENTO? Es un mecanismo formal, destinado a garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones constitucionales y legales omitidas, a efecto de garantizar su cumplimiento por parte de servidores públicos. (Art.134). 3.7.2. ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR ESTA ACCIÓN? Toda persona individual o colectiva afectada. Otra persona a su nombre con poder suficiente. El Defensor del Pueblo. (Art.222.I). 3.7.3. ¿CUÁL ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO? Cualquier juez o tribunal competente. 3.7.4.. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE ESTA ACCIÓN? El establecido para la acción de Amparo Constitucional. 3.8. ACCION POPULAR 3.8.1. ¿QUÉ ES LA ACCIÓN POPULAR? Es un mecanismo formal, que podrá ser utilizado por toda persona individual, colectivo, el Ministerio Público y Defensor del Pueblo para dirigirse ante el juez o el tribunal competente solicitando la tutela de su derecho e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros y otros de similar naturaleza que hayan sido vulnerados o amenazados por autoridades, personas individuales o colectivas (Art.135-136). 22

3.8.2. ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR ES ACCIÓN? Cualquier persona a título individual o en representación a una colectividad. Obligatoriamente el Ministerio Público y Defensor del Pueblo, cuando en el ejercicio de sus funciones conozcan de estos actos. 3.8.3. ¿CONTRA QUE PERSONAS SE PUEDE PLANTEAR ESTA ACCIÓN? Contra autoridades. Contra personas individuales o colectivas. 3.8.4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA ACCIÓN POPULAR? El señalado para la Acción de Amparo. No es necesario agotar vías judiciales ni administrativas que puede existir. 3.8.5. ¿EN QUE TIEMPO SE INTERPONE ESTA ACCIÓN? Durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos.

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BOLO 3 LA POLICÍA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1. LA CONSTITUCIÓN BOLIVIA.

POLÍTICA DEL

ESTADO

PLURINACIONAL

DE

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Este artículo es la piedra angular de la nueva Constitución Boliviana, de hecho, en su redacción se puede advertir las innovaciones y características de nuestra norma suprema como la definición del Estado Boliviano y su legitimación dentro de la pluralidad y democracia. Al respecto, la plurinacionalidad se refiere a las identidades, diversidades y conciencia diversas. Sin desconocer el hecho que Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, …, se refiere al Estado de Derecho que se caracteriza por el respeto irrestricto a los derechos constitucionales y legales que cada estado establece, fundándose en los principios constitucionales de libertad, fundada en el libre ejercicio de soberanía; Independencia, en virtud del cual no se admite sometimientos ni intervención arbitraria de otros estados u organismos internacionales; Soberanía, entendida como el reconocimiento que tiene nuestro estado ante al colectivo internacional, por un lado, y por otro como el poder de poderes que reside en el pueblo y que es indelegable; Democracia, mediante el cual las decisiones se toman por decisión de la mayoría; Interculturalidad, que se traduce en el reconocimiento y respeto de las diferentes culturas presentes en nuestro país; y por ultimo Descentralización y Autonomía, mediante las cuales, cada Departamento, Región, Municipio e Territorios Indígenas Originarios, gozan de cierta autonomía en las decisiones propias, siempre en concordancia con la norma suprema. Artículo 2. Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. Un aspecto fundamental contenido en este artículo, se puede apreciar en el reconocimiento de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas, que no es otra cosa que la autodeterminación consistente en la cualidad de decidir por sí mismo, reconociendo además, la autonomía, autogobierno, cultura, instituciones propias y a la consolidación de sus territorios, siempre en concordancia con la norma suprema.

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Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro-bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. Identificando dos conceptos que se complementan, por una parte, la nación boliviana como un todo y las naciones ancestrales como parte de la nación boliviana. Definiendo a la nación como aquella sociedad humana que vive en comunidad y tienen las mismas costumbres, lengua y origen. Artículo 4. El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión. Este artículo, define al Estado Boliviano como estado aconfesional, reconociendo la libertad de culto, religión y creencias, siempre de acuerdo a sus cosmovisiones Artículo 5. I. Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco. II. El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano. Mediante el reconocimiento de este artículo a las 36 nacionalidades presentes en territorio nacional, se oficializan las 36 lenguas propias de cada nación, estableciendo la obligación que el sector público del estado desempeñe sus funciones en dos idiomas reconocidos, tomando en cuenta los usos y población, dejando al castellano como idioma obligatorio en este sector. Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú. Se reconoce oficialmente a Sucre como la capital del Estado Boliviano, como justo homenaje del Primer Grito Libertario de América, que desencadenó en un levantamiento popular contra las autoridades de la Real Audiencia de Charcas, en 25

la ciudad de Chuquisaca (actualmente Sucre). Este hecho es conocido por la historiografía independentista iberoamericana como el Primer Grito Libertario de América. 2. LA POLICIA BOLIVIANA EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO. La Policía Boliviana, como Institución Fundamental del Estado, figura en la norma suprema en el Capítulo Segundo – Policía Boliviana, entre los artículos 251 al 254, de cuyo análisis se desprende su Misión, establecida como ―la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, así como el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional”. De igual forma se desprende su Visión “Ser una institución digna, moderna y transparente que lideriza la seguridad ciudadana, coadyuvando con el desarrollo para el vivir bien; ejerciendo sus funciones con profesionalismo, practicando activamente una relación policía – comunidad, fortalecida con participación, inclusión y prevención social para la construcción de una sociedad democrática”. 3.

ARTICULOS 251 AL 254 DE LA C.P.E.

Artículo 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley Nuestra Institución, tiene por misión constitucional, la defensa de la sociedad, conservación del orden público y cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, con la finalidad de hacer posible que la sociedad en general desarrolle sus actividades con plenitud, dentro de un clima de paz y tranquilidad, al efecto la Ley Orgánica establece estructura, regula funciones y atribuciones fundamentales, concordantes con la norma suprema. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. Artículo 253. Para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana será indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la institución, y reunir los requisitos que señala la ley. Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

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Al respecto, es necesario establecer que, en caso de conflicto armado internacional, la Policía Boliviana, sin dejar de ejercer sus funciones específicas, pasa a depender el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, con el objeto de garantizar su misión constitucional en el orden interno. Aunque se tiene registros de la participación de la Policía Boliviana en diferentes batallas que se sucedieron en el transcurso de nuestra historia. 4.

DEFENSA DE LA SOCIEDAD.

Pese a que la Constitución Boliviana, establece en su Título V las Funciones de Control, Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, se podrá apreciar que la Policía no figura como defensora de la sociedad, al contrario, estos roles son asignados en este título al Defensor del Pueblo y Ministerio Público. Sin embargo, siguiendo el espíritu del Art. 251, donde se dispone expresamente “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad…”, se tratará de interpretar que se entiende por defensa de la sociedad. Al respecto, el Boletín Informativo - Unidad de Análisis Legislativo • Año 1 • No. 10 • Marzo 2012 • www.cepb.org.bo, refiere que la Policía tiene la facultad jurídica para establecer, mantener, restablecer e imponer el orden dentro del país, regulando las actividades y relaciones sociales mediante las limitaciones del ejercicio de los derechos y libertades, en beneficio individual y colectivo de la sociedad, en el marco de la Constitución y el respeto de los derechos humanos. 5.

CONSERVACION DEL ORDEN PUBLICO

El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades3 . En ese contexto, se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico», como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la «alteración del orden público», asimilando distintas formas como la delincuencia, marginalidad, protestas, revueltas y en los casos más graves revoluciones o subversiones, considerando «desorden» a cualquier alteración del orden establecido. 6. CUMPLIMIENTO BOLIVIANO.

DE

LAS

LEYES

EN

TODO

EL

TERRITORIO

Conocemos que la Ley, es una norma jurídica dictada por el legislador, es un precepto establecido por la autoridad competente, en cuyo contenido se manda o prohíbe hacer algo en concordancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. En este marco, la Policía Boliviana, tiene la obligación, por mandato constitucional, de cumplir todas las leyes a nivel nacional, disposición concordante con la Ley Orgánica de la Policía Nacional (ahora boliviana).

3

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). ―orden‖. Diccionario de la lengua

española (23° edición). Madrid: Espasa.

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7.

FUERZA PÚBLICA Y PODER DE POLICÍA.

Se entiende por Fuerza Pública, al conjunto de las fuerzas armadas (policía, ejército) que están a disposición del poder civil para mantener el orden público, el respeto de la ley y la ejecución de disposiciones judiciales. El Poder de Policía, es una modalidad de la función de policía definida como aquella actividad de índole normativa que tiende a reglamentar las libertades y los derechos individuales a fin de compatibilizarlos entre sí y con los que corresponden a la colectividad como tal constituyendo un orden jurídico especial resultante de la sanción de leyes formales por medio del órgano o poder legislativo. El poder de policía, ha sido entendido entonces, como la modalidad de la función de policía para expedir las normas generales, impersonales y abstractas atinentes al orden público por lo cual se ha expresado al perfilar sus alcances que nota característica del poder de policía es la coacción, puesto que conlleva a la restricción, aun por la fuerza, de la libertad individual, en aras del bienestar común. Esa facultad, caracterizada por su naturaleza normativa que permite limitar en general el ámbito de las libertades públicas, si bien generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la República, excepcionalmente también ha sido radicada por la Constitución, en autoridades administrativas, a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario o residual, como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley.

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BOLO 4 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA 1. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL. - En primer lugar, diremos que una ley orgánica es aquella que regula materias importantes de cada Estado (derechos fundamentales de los ciudadanos, articulación de los diversos poderes del Estado o como nuestro caso la Policía Boliviana). La Policía Boliviana, cuenta como cuerpo normativo con la Ley Orgánica de la Policía Nacional (ahora boliviana) signada con el N° 734 y fue publicada en 8 de abril de 1985 durante el Gobierno de Hernán Siles Zuazo, y consta de Seis Títulos, 137 Artículos, dos Artículos Transitorios y un Artículo Derogatorio. 2. PRINCIPIOS GENERALES. - Establecidos en los primeros tres artículos de la norma referida que a la letra expresan: ARTICULO 1º. La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. ARTICULO 2º. La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos. ARTICULO 3º. La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales. Al respecto, se puede identificar como Principios Generales a la seguridad, paz, justicia, preservación del ordenamiento jurídico, mando único y respeto del cumplimiento de la ley. Aclarando que el Art. 2° debe actualizarse al incluir a los Artículos 251 y siguientes de la Nueva Constitución Política del Estado de 2009, donde en su Título Séptimo, se denomina a nuestra Institución como POLICÍA BOLIVIANA, término que debe actualizarse también. 3. DEPENDENCIA. - Los Arts. 4 y 5, establecen que La Policía Boliviana, depende del Presidente del Estado, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro de Gobierno. Estableciendo que, en caso de conflicto armado internacional, la Policía Boliviana, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto. 4. MISIÓN Y ATRIBUCIONES. - Nuestra Ley Orgánica, establece como misión fundamental de la Policía Boliviana, la conservación del orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la 29

finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Estableciendo en su Art. 7, 25 atribuciones, que abarcan desde las fundamentales como la preservación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado, protección de patrimonio, cumplimiento de la ley y prevención del delito entre otras, hasta algunas atribuciones que debido a la dinámica social y jurídica quedaron sin vigencia como por ejemplo la calificación de vagos y mal entretenidos, juzgar faltas y campañas de alfabetización entre otras. 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. - Con relación a la Organización, la Ley establece en sus Arts. 8 al 10, que la Policía Boliviana es una institución técnicocientífica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. Estableciendo en su Art. 9 que, para el cumplimiento de sus funciones está organizada de la siguiente manera:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL 1.0. COMANDO GENERAL 1.1. SUB COMANDO GENERAL 1.2. INSPECTORÍA GENERAL ORGANISMO DISCIPLINARIO 1.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1.4. DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL 1.5. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA 1.6. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES 1.7. DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA 1.8. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES 1.9. DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL 1.10. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 1.11. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA 1.12. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS 1.13. DIRECCIÓN DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.14. FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL 1.15. CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL 1.16. CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL 1.17. COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA 1.17.1. SUB COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA 30

1.17.2. INSPECTORÍA DEPARTAMENTAL ORGANISMO DISCIPLINARIO 1.17.3. TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1.17.4. DEPARTAMENTO DE PERSONAL 1.17.5. DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA 1.17.6. DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES 1.17.7. DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN 1.17.8. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES 1.17.9. DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL 1.17.10 DEPARTAMENTO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL ORGANISMOS OPERATIVOS 1.17.11. UNIDADES DE ORDEN Y SEGURIDAD 1.17.12. UNIDADES DE TRÁNSITO 1.17.13. UNIDADES DE CRIMINALÍSTICA Y POLICÍA JUDICIAL 1.17.14. UNIDADES DE POLICÍA ADUANERA 1.17.15. JUZGADOS POLICIALES 1.17.16. POLICÍA FEMENINA 1.17.17. UNIDADES DE POLICÍA PROVINCIAL Y FRONTERIZA 1.17.18 UNIDADES DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS

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34

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36

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6. ADMINISTRACIÓN GENERAL - ORGANISMOS DE CONTROL. – Con relación a las funciones, la ley establece:

DIRECCIÓN

Y

ARTICULO 11º. El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General. ARTICULO 12º. El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional. ARTICULO 13º. Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables: ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policía y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera. ARTICULO 14º. El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República. ARTICULO 15º. El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República. Reemplazará al Comandante General en casos de ausencia o impedimento con las mismas atribuciones que le confiere esta ley. ARTICULO 16º. El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas. ARTICULO 17º. El Inspector General de la Policía, será nombrado por el Comandante General. ARTICULO 18º. El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los diferentes organismos de la Policía Nacional. ARTICULO 19º. El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley. ARTICULO 20º. Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General. ARTICULO 21º. El Consejo de ex-Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial. 7. ORGANISMO DISCIPLINARIO. - Sobre la base de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana Ley 101 de 23 de marzo de 2011, se establece como autoridades del Régimen Disciplinario a las siguientes: -

Respetable Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana. Tribunales Disciplinarios Departamentales (nueve en total). Fiscalía General Policial. 38

-

Fiscalías Departamentales Policiales. Dirección General de Investigación Policial Interna (DI.G.I.P.I.). Direcciones Departamentales de Investigación Policial Interna (nueve en total). Oficina de Control Interno (a cargo del Ministerio de Gobierno).

8. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA. - Es el organismo de la Policía Boliviana, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoría General, que tiene la función de investigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección funcional de la o del Fiscal Policial en los casos concretos. Las investigaciones y los investigadores no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su conclusión. 9. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTICULO 22º. La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales. ARTICULO 23º. La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad policial. ARTICULO 24º. La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando todas las actividades en función de Policía integral. ARTICULO 25º. La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional. ARTICULO 26º. La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional. ARTICULO 27º. La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario. ARTICULO 28º. La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus familiares. ARTICULO 29º. La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional. Su organización

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y funcionamiento están determinados, por su estatuto orgánico y sus reglamentos. ARTICULO 30º. La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales. ARTICULO 31º. El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía. ARTICULO 32º. Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General. ARTICULO 33º. La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional. 10. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTICULO 34º. El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la presente Ley, sus estatutos y reglamentos. Bolo 5 LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA Ley Nº 743 de 8 de Abril de 1985 Resolución del Comando General 74/85 HERNÁN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 1. PRINCIPIOS GENERALES La vigencia de nuestra Ley Orgánica de la Policía Boliviana, fue ratificada por la Constitución Política del Estado reformada, promulgada por Ley No. 1615 del 6 de Febrero de l.995 años y la actual constitución. Art 1.- La Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.

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Art 2.- La Policía Boliviana tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 251 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos. Art 3.- La Policía Boliviana es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política partidista, sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales 2. DE LA DEPENDENCIA Art 4.- La Policía Boliviana depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Gobierno. Art 5.- En caso de conflicto armado internacional, la Policía Boliviana, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación por el tiempo que dure el conflicto. 3. MISIÓN Y ATRIBUCIONES Art 6.- La Policía Boliviana tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Art 7.-Son atribuciones de la Policía Boliviana las siguientes: a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución política del Estado. b) Proteger el patrimonio público y privado. c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas. h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito. i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. j) Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios. k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito. l) Proceder a la calificación de vagos y mal entretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes. m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional. p) Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos. q) Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres. t) Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales. u) Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en material de Policía Internacional. v) 41

Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales 4. ORGANIZACIÓN ARTICULO 8.- La Policía Boliviana es una institución técnico científica, organizada según principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta clase de actividades. ARTICULO 9.- Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Boliviana esta organizada de la siguiente manera: 1.4.1. ADMINISTRACIÓN CONTROL

CENTRAL.

ORGANISMOS

DE

DIRECCIÓN

Y

• COMANDO GENERAL • SUB COMANDO GENERAL • INSPECTORÍA GENERAL ORGANISMO DISCIPLINARIO • TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA (DIGIPI). La aplicación de la normativa institucional en materia disciplinaria administrativa, requiere de una correcta interpretación de los preceptos legales que la rigen, con la finalidad de evitar, como entes ejecutores, incurrir en irregularidades que afecten el correcto desarrollo de los procesos investigativos, en desmedro de la institución en su conjunto. La implementación de la Ley No. 101/11 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, debe necesariamente ser complementada con la normativa derivada, que establezca claramente la organización, las funciones y los procedimientos del ente regulador creado para este efecto, traducido en la Dirección General de Investigación Policial Interna (DI.G.I.P.I.). Es así que se justifica la implementación del Manual de Procedimientos de la DI.G.I.P.I., con la finalidad de establecer y proporcionar lineamientos concretos a los Investigadores Policiales, de manera que no tengan dudas en el cumplimiento de sus tareas investigativas. El cuerpo legal, así mismo, establece dentro de sus innovaciones, el acortamiento de los plazos investigativos, lo cual demanda la aplicación de estos procedimientos, dependiendo el tipo y característica de las faltas, a fin de no vulnerar lo señalado por mandato legal. Como manual de procedimientos, se constituye en guía práctica para el investigador, sin dejar de lado el criterio de que la investigación es una tarea compleja, que amerita, además de aplicar procedimientos estandarizados, seguir los criterios de deducción lógica, compilación, análisis y correlación de hechos y elementos probatorios, arribando, en base a estos elementos, a determina indubitable de la verdad de los hechos. Asimismo se tiene especial cuidado en garantizar los derechos humanos de los servidores y servidoras publicas policiales, tal como los reconoce la Constitución 42

Política del Estado Plurinacional de Bolivia y demás normas supra legales, de las que el Estado es signatario. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL 2. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA 3. DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES 4. DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA 5. DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS TÉCNICOS AUXILIARES 6. DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL 7. DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 8. DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA (UNIPOL) 9. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS (F.E.L.C.N.) 10. DIRECCIÓN DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) 11. DIRECCIÓN NACIONAL DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN. 12. DIRECCIÓN NACIONAL DIPROVE 13. DIRECCIÓN NACIONAL DERECHOS HUMANOS. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1. Fondo Complementario de Seguridad Social (MUSEPOL) 2. Consejo Nacional de Vivienda Policial (COVIPOL) 3. Cooperativa mutual policial (COMUPOL) 4. Centro Nacional de Producción 5. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA (Comandos Departamentales) ORGANISMOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL. • Comando Departamental de Policía. • Sub Comando Departamental de Policía. • Inspectoría Departamental. ORGANISMO DISCIPLINARIO. • Tribunal Disciplinario Departamental. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO. • Departamento de Personal. • Departamento de Inteligencia. • Departamento de Planeamiento y Operaciones. • Departamento de Administración. • Departamento de Servicios Técnicos Auxiliares. • Departamento de Identificación Personal. • Departamento de Salud y Bienestar Social. ORGANISMOS OPERATIVOS. • Unidades de Orden y Seguridad. • Unidades de Tránsito. • Unidades de Criminalística y Policía Judicial. • Juzgados Policiales. • Policía Femenina. • Unidades de Policía Provincial y Fronteriza. ARTÍCULO 10°.- El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio. 5. FUNCIONES. 1.5.1. FUNCIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL (ART. 11º al 21) El Comando General de la Policía Boliviana, es el órgano máximo de Dirección, Administración

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y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub-Comandante General. El Comandante General es la máxima autoridad de la Institución; ejerce funciones directivas de mando en todo el territorio nacional. PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE COMANDANTE GENERAL; SON REQUISITOS INDISPENSABLES: • Ser boliviano de nacimiento • Egresado de la Academia Nacional de Policías. • Diplomado de la Escuela de Estudios Superiores. • Ostentar el grado de General. • Cumplir los requisitos del Plan de Carrera. 1. El Comandante General de la Policía Boliviana, será designado por el Presidente de la República. 2. El Sub-Comandante será designado por el Comandante General, con aprobación del Presidente del Estado. 3. El SubComandante General, supervisará las labores Institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas. 4. El Inspector General de Policía será nombrado por el Comandante General. 5. El Inspector General, tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de: Inspecciones, investigaciones, fiscalizaciones, etc. 6. El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente ley. 7. Para desempeñar las funciones de Sub-Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Comandante General (ojo). 8. El Consejo de ExComandantes de la Policía Boliviana, es el organismo de Consulta del Comandante General; en sus actividades de política institucional, económica, cultural y otras inherentes a la actividad policial. 6. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTICULO 22.- Dirección Nacional Del Personal.- Es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad: • El escalafón único • La regulación del movimiento del personal. • El control y evaluación de antecedentes personales y profesionales ARTÍCULO 23.- Dirección Nacional De Inteligencia.- Tiene bajo su responsabilidad: La obtención, evaluación y procesamiento de las informaciones, para adoptar medidas preventivas y de seguridad. ARTICULO 24.- Dirección Nacional De Planeamiento y Operaciones. Elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución. ARTÍCULO 25.- Dirección Nacional Administrativa.- Es un organismo de apoyo. Cumple funciones de: 1. Administración Financiera 2. Presupuestaria 3. Adquisiciones 4. Logística 5. Mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Boliviana.

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ARTICULO 26.- Dirección Nacional De Servicios Técnicos Auxiliares.- Presta asistencia técnica a su especialidad, a todas las unidades. ARTICULO 28.- Dirección Nacional De Bienestar Social.- Esta encargada de Planificar la política de salud y bienestar del personal de la Policía y sus familiares. ARTÍCULO 29.- Dirección Nacional De Instrucción Y Enseñanza.-Planifica organiza, dirige y controla la actividad educativa, quedando bajo su dependencia todos los institutos policiales del país. Órgano de Dirección Técnico-Pedagógica. Administración, Control y Ejecución del S.E.P. ARTÍCULO 30.- Dirección Nacional De Sustancias Peligrosas.-Es el organismo ejecutivo que planifica, organiza y controla las reparticiones para este fin. (En la actualidad se encarga la F.E.L.C.N.) El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Boliviana, previa anuencia del Presidente de la República, siendo requisito tener el grado de Coronel o General. PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTORES, DE LOS ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO, SE REQUIERE: 1. Ser Boliviano de Nacimiento 2. Egresado de la Academia nacional de Policías. 3. Coronel Diplomado en Estudios Superiores. 4. Ser designado por el Comandante General. La reunión de los Sres. Directores Nacionales, presididos por el Sub-Comandante General de la Policía Boliviana, constituye el Estado Mayor. 7. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA ARTÍCULO 35.- Los Comandos Departamentales de Policía, Son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento. ARTÍCULO 36.- El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía. ARTÍCULO 37.- El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, Debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ser Comandante Departamental de Policía. ARTÍCULO 38.- El Sub Comandante Departamental de Policía, Reemplazará al Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, Con las mismas atribuciones que le confiere la Ley. ARTÍCULO 39.- El Inspector Departamental de Policía, será designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos 45

para ser Sub Comandante Departamental de Policía, tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes, de las actividades de las diferentes reparticiones de su jurisdicción. ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO Y APOYO ARTÍCULO 40.- Los Organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental. ORGANISMOS OPERATIVOS. ARTÍCULO 41.- Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales señaladas en la presente Ley, para el logro de los objetivos institucionales. ARTÍCULO 42.- Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros. ARTÍCULO 43.- Las Unidades de Criminalística (PTJ) hoy Fuerza Especial De Lucha Contra El Crimen son las encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a disposición de las autoridades competentes. ARTÍCULO 44.- El Organismo Operativo de Tránsito.- Son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural. ARTÍCULO 45.- La Unidad Aduanera de la Policía Boliviana tiene como misión fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de impuestos con la Dirección General de Aduanas, Administraciones Distritales de la Policía Boliviana. ARTÍCULO 46.- Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía Boliviana. ARTÍCULO 47.- Las Unidades de la Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de Policía, en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 48.- Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, así como el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones. 46

ARTÍCULO 49.- Los Jefes de los Organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos, deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el Comandante Departamental correspondiente. ARTÍCULO 50.- Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos Departamentales de Policía y tienen estas atribuciones específicas: Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leves de tránsito previstos en las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 51.- Siendo atribuciones privativas de los Juzgados Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás organismos de la Policía Boliviana no podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposición del Juzgado correspondiente y prestarle su cooperación. En los lugares donde no existan Juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial. ARTÍCULO 52.- En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados de Segunda Instancia, responsables de la correcta administración de justicia policial en grado de apelación. ARTÍCULO 53.- Los Jueces de Policía serán designados por el Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandantes Departamentales de Policía, debiendo recaer los nombramientos en miembros de la Institución en la categoría de Jefes, abogados o egresados de la Facultad de Derecho. 8. DERECHOS ARTÍCULO 54.- Los derechos fundamentales del policía son los siguientes: a. No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley. Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinan la organización de proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente. b. Realizar estudios de especialización o perfeccionamiento policial en centros universitarios y otros institutos nacionales y extranjeros. c. Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia. d. Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la presente Ley y el respectivo reglamento. e. Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones. f. Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue el Estado a los funcionarios públicos. g. Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a Ley. Recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler y por condición de Diplomado en estudios de Post Grado Policiales. h. Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policías fallecidos. i. Beneficiarse con la repatriación de restos mortales. j. Recibir atención médica en el exterior, en los casos necesarios, previo informe de la Dirección 47

Nacional de Salud y Bienestar Social. k. Percibir incrementos de renta de vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los policías en servicio activo. l. Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo a Reglamento y de Transporte. m. Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas 9. OBLIGACIONES.ARTÍCULO 55.- La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales: • Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional. • Observar los preceptos constitucionales, leyes y Reglamentos de la Institución. • Proteger y respetar los Derechos Humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc. • Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias de bienestar general. • Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país. • Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente. • Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales. 10. USO DE LAS ARMAS.ARTÍCULO 56.- El empleo de armas por parte de la Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias. ARTÍCULO 57.- Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso. ARTÍCULO 58.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso. 11. JERARQUÍA.- Clasificación de los recursos humanos. ARTÍCULO 59.- La jerarquía de la Policía Boliviana está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña. ARTÍCULO 60.- La jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña, es transitoria. ARTÍCULO 61.- La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente. ARTÍCULO 62.- La escala jerárquica en la Policía Boliviana está determinada de la siguiente manera: ▪ Generales. • General Comandante. • General Superior • 48

General Director ▪ Jefes. • Coronel. • Teniente Coronel. • Mayor. ▪ Oficiales. • Capitán. • Teniente. • Sub Teniente. ▪ Aspirantes a Oficiales. • Cadete. ▪ SubOficiales. • Sub Oficial Superior. • Sub Oficial Mayor. • Sub Oficial Primero. • Sub Oficial Segundo. ▪ Clases y Policías. • Sargento Primero. • Sargento Segundo. • Cabo. • Policía. ▪ Aspirantes a Policías Profesionales. • Alumno. 12. INCORPORACIONES Y RETIROS.ARTÍCULO 63.- Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente, conforme a reglamento. ARTÍCULO 64.- La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento. ARTÍCULO 66.- El personal de la Policía Boliviana podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas: 1. A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo reglamentario de servicio en la Institución. 2. Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada. 3. Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior. ARTÍCULO 67.- Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución se determinara la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de un delito, el procesado será remitido a disposición de la autoridad competente. ARTÍCULO 69.- No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún policía retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves 13. DISPONIBILIDADES.Es un destino temporal y/o especial por razones de orden personal o que afecten al servicio ARTÍCULO 70.- Se establece tres situaciones de disponibilidad para el personal de la Policía Boliviana: ―A‖,―B‖ y ―C‖. ARTÍCULO 71.- Serán destinados a la situación de disponibilidad ―A‖, con haber íntegro y cómputo de antigüedad: 1. Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno. 2. Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes. 3. Los que hayan sido enviados al exterior en misión de estudios. 4. Los que sigan estudios de especialización policial, complementarios de la profesión, sujetos a horario continuo. 5. Los que tramitan Renta de Vejez. 6. Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Poderes del Estado, computándose en éste caso sólo la antigüedad. 49

ARTÍCULO 72°- El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad ―A‖, será de dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso. ARTÍCULO 73.- Serán destinados a la situación de Disponibilidad ―B‖ con goce de haber sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior reciban sanción disciplinaria. ARTÍCULO 74.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad ―B‖ y las causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus sanciones. ARTÍCULO 75.- Será destinado a la situación de Disponibilidad ―C‖ de Reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad: 1. El personal que haya cumplido 35 años de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías. 2. Los Comandantes Generales de la Policía Boliviana por haber cumplido la más alta función institucional. ARTÍCULO 76.- El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad ―C‖ será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad ―A‖ de conformidad a la presente Ley. ARTÍCULO 77.- En atención a que el destino a la letra ―C‖ es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al Seguro de Vejez, el personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales. 14. RÉGIMEN EDUCATIVO.ARTÍCULO 94.- La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización policial, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales, y los cursos básicos para el nivel de policías. ARTÍCULO 95.- Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República. ARTÍCULO 96.- Los diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, SubOficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post-grado, serán otorgados por el instituto correspondiente, con aprobación del Comandante General de la Policía Nacional y conformidad del señor Ministro de Gobierno, de acuerdo a reglamento. ARTÍCULO 97.- Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en institutos similares, serán revalidados conforme a reglamento.

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ARTÍCULO 98.- Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por los señores Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a lo establecido por el reglamento. ARTÍCULO 99.- Los diplomas "Honoris Causa", serán otorgados a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la Dirección de la Escuela Superior, previa aprobación del Comando General de la Policía Nacional. BOLO 6 REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA 1. DEFINICIÓN Y FINALIDAD.El Reglamento del Personal es el conjunto de principios, normas, procedimientos y técnicas que rigen el ejercicio de la función de los miembros de la Policía Boliviana. Tiene por finalidad establecer procedimientos metódicos y ordenados que guíen y orienten al policía en el desempeño profesional durante el transcurso de su vida en la Institución Policial. 2. ESCALAFÓN DEL PERSONAL.El Escalafón Único del Personal de la Policía Boliviana, es la relación nominal de sus componentes en su conjunto, clasificados en categorías y jerarquías, tomando en cuenta el grado, antigüedad, funciones y méritos, regulando las incorporaciones, promociones y ascensos para garantizar la carrera dentro de la Institución. El Escalafón Único es de carácter confidencial y reservado. El escalafón Único de la Policía Boliviana está dividido jerárquicamente en cuatro categorías: 1. De Generales, Jefes y Oficiales de Línea. 2. De Jefes y Oficiales de Servicios. 4. De Sub Oficiales, Clases y Policías de Línea. 5. De Sub Oficiales, Clases y Policías de Servicios. Para ingresar al Escalafón en la Categoría de Generales Jefes y Oficiales de Línea de la Policía Boliviana, se requiere: 1. Ser egresado de la Academia Nacional de Policías o de otro Instituto Policial similar del extranjero, previa convalidación y homologación de documentos de estudio, por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, de acuerdo al Reglamento para ingresar al Escalafón en la categoría de Jefes y Oficiales de Servicios, se requiere: • Poseer título profesional universitario en provisión nacional. • Haber vencido satisfactoriamente los exámenes de competencia, con curso de méritos o ser invitado por el Comando General. • Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar (si es varón). • No haber cometido delito ni haber atentado contra el prestigio institucional. de acuerdo a los méritos y experiencia del profesional, éste podrá ingresar a la categoría de Jefes y Oficiales de Servicios, de acuerdo a la siguiente tabla: Ejercicio de la profesión Grado De 0 a 5 años Subteniente De 6 a 10 años 51

Teniente De 11 a 15 años Capitán De 16 a 20 años Mayor De 21 a 25 años Teniente Coronel De 26 a 30 años Coronel Para ingresar al Escalafón de Sub Oficiales, Clases y Policías de Línea, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: • Haber egresado de una Escuela Básica Policial. • Haber sido seleccionado de acuerdo a sus conocimientos y condiciones especiales para ser aceptado con el grado mínimo de jerarquía, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Inte grado de la Policía. • Haber vencido el Curso de Entrenamiento Policial. Para ingresar al Escalafón de Sub Oficiales, Clases y Policías de Servicios, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: • Haber cumplido con el Servicio Militar Obligatorio (si es varón). • Título o Certificado de Egreso en la especialidad para la que postula o en la que se desempeña. • No haber cometido delito ni haber atentado contra el prestigio de la Institución Policial. • Cumplidos los requisitos anteriores, ingresará con el grado mínimo de jerarquía. 3. JERARQUÍA.La jerarquía es la clasificación de los recursos humanos de la Policía Boliviana, tomando en cuenta su grado, antigüedad y cargo que desempeña. Por el grado en: Generales. ▪ General Comandante. ▪ General Superior. ▪ General Director. Jefes. ▪ Coronel. ▪ Teniente Coronel. ▪ Mayor. Oficiales. ▪ Capitán. ▪ Teniente. ▪ Subteniente. Aspirantes a Oficiales. ▪ Brigadier Mayor. ▪ Brigadier. ▪ Sub Brigadier. ▪ Cadete. Sub Oficiales. ▪ Suboficial Superior. ▪ Suboficial Mayor. ▪ Suboficial Primero. ▪ Suboficial Segundo. Clases y Policías. ▪ Sargento Primero. ▪ Sargento Segundo. ▪ Cabo. ▪ Policía. Aspirantes a Policías de Escuelas Básicas. ▪ Alumnos. Por la antigüedad, que es la relación de un funcionario policial con respecto a otro y se da: 1. Por el orden de egreso de los Institutos Policiales. 2. Por el mayor tiempo de permanencia en el grado. 3. Por el orden de ascenso. 4. Por la evaluación del desempeño y la calificación de méritos. Por el cargo: 1. Determinada por la función que desempeña. 4. EVALUACIÓN DEL DESEMPEñO Y CALIFICACIÓN DE MÉRITOS.La evaluación del desempeño es la consideración de las características del funcionario policial en relación a su trabajo, separando cada factor a tomarse en cuenta, eliminando la apreciación vaga e imprecisa con la utilización de formularios en base a un sistema de puntos de 1 a 100. La calificación de méritos es la ponderación de cualidades que manifiesta el funcionario en actividades que están directamente relacionadas con su trabajo profesional y que requieren un esfuerzo extra de su parte, las mismas que se mencionarán por escrito a la Dirección Nacional del Personal, en base a formulario ponderado.

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Tanto la evaluación del desempeño, como la calificación de méritos deberán efectuarse al cumplirse un destino. Ambos trabajos deberán ser realizados por el superior responsable, con conocimiento del funcionario que está siendo evaluado. La evaluación y calificación constituyen parte importante para la clasificación en el Reglamento del Plan de Carrera. La evaluación del desempeño establece cuatro categorías de acuerdo al puntaje obtenido en el formulario: a. Desempeño Sobresaliente de 91 a 100 puntos. b. Desempeño Eficiente de 75 a 90 puntos. c. Desempeño Regular de 51 a 74 puntos. d. Desempeño Insuficiente menos de 51 puntos. La calificación de méritos se basa en un sistema de puntos de 1 a 100, de acuerdo al ―Manual de Calificación de Méritos y Deméritos del Personal‖. Se obtendrá un promedio, tomando en cuenta tanto la Evaluación del Desempeño como la Calificación de Méritos para propósito de antigüedad del funcionario, solamente considerando las tres primeras categorías mencionadas en el párrafo anterior. El conjunto de calificaciones obtenidas, tanto en la Evaluación del Desempeño, como en la Calificación de Méritos, constituyen las Fojas de Concepto del funcionario policial. En caso de existir disconformidad con la Evaluación del Desempeño y la Calificación de Méritos, se podrá solicitar la reconsideración, en grado de apelación, en las siguientes instancias: a. Al superior responsable. b. Al Comandante Departamental. c. Al Comandante General. En todos los casos, sin excepción alguna, las fojas de concepto deberán ser firmadas por los interesados, antes de ser enviadas con el informe pertinente al Comando General, caso contrario, las fojas no tendrán validez, siendo responsable el Jefe del Personal y/o Director Nacional del Personal, del manejo de estos documentos. Los Tribunales para la Evaluación del Desempeño y la Calificación de Méritos del funcionario policial, están conformados de la siguiente manera: Para el personal de las Unidades Operativas: 1. Sub Comandante de la Unidad de la cual depende. 2. Jefe de Personal. 3. Superior responsable. Para el personal de los Organismos Operativos y Comandantes de Unidades Operativas: 1. Sub Comandante del Organismo Operativo. 2. Jefe de Personal. 3. Superior responsable. Para el personal de los Comandos Departamentales y Comandantes de los Organismos Operativos: 1. Sub Comandante Departamental. 2. Inspector Departamental. 3. Jefe de Personal. 4. Superior responsable. Para los Directores Nacionales y Directores de Institutos Policiales: 1. Comandante General. 2. Sub Comandante General. 3. Inspector General. Para los

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Comandantes Departamentales, Ejecutivos de Organismos Des centralizados y personal jerárquico en comisión: 1. Sub Comandante General. 2. Inspector General. 3. Miembros del Estado Mayor de Coordinación. Para el personal de los Tribunales Disciplinarios Departamentales: • El Presidente del Tribunal Disciplinario respectivo. Para los Presidentes de los Tribunales Disciplinarios y el personal a su cargo: El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. A efectos de la calificación para el ascenso al grado de General, el Consejo Superior del Personal de la Policía Boliviana, estará conformado de la siguiente manera: 1 Comandante General. 2 Sub Comandante General. 3 Inspector General. 4 Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. 5 Director o Sub Director Nacional del Personal (Relator). 5. ASCENSOS.El ascenso es el acto mediante el cual, el funcionario policial es promovido al grado inmediato superior, conforme a los requisitos previstos en los Reglamentos pertinentes. Los ascensos se disponen mediante Orden General de la Policía Boliviana. En ningún caso se otorgarán ascensos honoríficos. Se reconocerá ascenso póstumo al personal que pierda la vida en actos del servicio que dignifiquen a la Institución Policial. Los ascensos serán factibles siempre y cuando existan las vacancias necesarias para cada grado. El personal que no hubiera ascendido por falta de vacancias, será considerado en el ascenso del año siguiente, de acuerdo a la calificación obtenida. Son requisitos para ascender al grado inmediato superior: 1. Tener antigüedad reglamentaria en el grado. 2. No exceder el límite de edad señalado para cada grado. 3. Cumplir con el Reglamento del Plan de Carrera. 4. Aprobar las calificaciones de Fojas de Concepto. 5. Cumplir con los requisitos exigidos por el Sistema Educativo Policial (aprobación de exámenes de ascenso y aprobación en los institutos policiales). El ascenso al grado de General será otorgado en conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Manual de Evaluación y Calificación para Ascensos al Grado de General de la Policía Boliviana. El personal que fuera reincorporado después de haber permanecido con Licencia Indefinida (justificada plenamente), será convocado a ascenso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los reglamentos. No será convocado para el ascenso el personal que: 1 Esté en situación de Licencia Indefinida. 2 Esté en retiro. 3 Esté en Servicio Pasivo. 4 No haya cumplido con el Reglamento del Plan de Carrera. 5 No haya aprobado con las calificaciones de Fojas de Concepto. 6 Se 54

encuentre a disposición de los Tribunales Disciplinarios. 7 No haya cumplido con el puntaje mínimo de destinos 6. LICENCIAS Y VACACIONES (ARTICULO 51 al 59) LICENCIAS Artículo 51. (Licencia Indefinida) La Licencia Indefinida es un retiro temporal otorgado excepcionalmente. Las causas no deben derivarse del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. A partir de esta licencia cesan los derechos y obligaciones en materia económica y social. Artículo 52.- El goce de la Licencia Indefinida se concederá previo cumplimiento de 5 años de servicio y se otorgará por una sola vez en toda la carrera. En caso de no reincorporarse después de dos años, se procederá a la baja definitiva del funcionario. Artículo 53.- La Licencia Temporal se concede por un tiempo no superior a los 15 días, computables a su vacación anual. Esta Licencia es un beneficio extraordinario otorgado por el Comando General y procede en los Exámenes de curso o grado en universidades. Artículo 54.- (Licencia) La licencia no excede de 7 días y se concederá por asuntos familiares y/o de otra índole, dispuesto por el Comando General y en casos excepcionales, por los Comandos Departamentales con la anuencia del Comando General, computables a su vacación anual. Artículo 55.Todo miembro que se traslade de un punto geográfico a otro, sea con carácter oficial o particular, deberá obligatoriamente recabar el Pasaporte Policial de la autoridad superior correspondiente. A su arribo deberá presentarse y/o hacer conocer a la autoridad policial de la jurisdicción. Artículo 56.- Los funcionarios que tengan que ausentarse del país por causas justificadas, aún encontrándose en uso de vacaciones deberán recabar la respectiva Resolución del Comando General. Artículo 57.- (Bajas médicas) Las bajas médicas por causas de enfermedad no serán imputables a las licencias o vacaciones del funcionario, debiendo otorgarse éstas con certificado del facultativo responsable de la Institución, refrendado por la Dirección Nacional o Jefaturas Departamentales de Bienestar Social. VACACIONES Artículo 58.- (Vacación anual) El beneficio de vacación anual se computará del siguiente modo: 1 Por servicios de 1 a 5 años; diez y ocho días hábiles. 2 Por servicios de 6 a 10 años; veinticuatro días hábiles. 3 Por servicios de 11 años adelante, treinta días hábiles. Artículo 59.Tanto en el Comando General como en los Organismos Desconcentrados, se planificará, al principio de cada gestión administrativa el rol de vacaciones que regirá en el curso del año. 7. RETIROS, BAJAS Y REINCORPORACIONES RETIROS (ARTICULO 60 al 67) Artículo 60.- (Definición) Retiro es la situación en la que el funcionario policial deja de pertenecer al Servicio Activo y pasa a formar del Servicio Pasivo, sin perder su grado. Artículo 61.- El personal de la Policía Boliviana, pasará a situación de servicio pasivo de la Institución por las siguientes causas: a) Por haberse acogido al seguro de vejez. b) Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el seguro de invalidez. BAJAS Artículo 62.- (Baja) Se 55

entiende por baja el retiro definitivo del funcionario de la Institución, cesando sus derechos y obligaciones adquiridos en el servicio activo. Artículo 63.- El funcionario de la Policía Boliviana podrá ser retirado de la Institución por las siguientes causas: a) A solicitud voluntaria, siempre que hubiese cumplido el tiempo previsto en el contrato suscrito para la prestación de servicios en la Institución. b) Por resolución del Tribunal Disciplinario Superior. c) Por antecedentes judiciales, cuyos efectos delictivos se testimonien por sentencia ejecutoriada. d) Por deserción calificada de acuerdo al Reglamento de la ley del Régimen Disciplinario sin proceso alguno. REINCORPORACIONES Artículo 64.- (Definición) La reincorporación consiste en el reingreso al servicio activo del funcionario que se encuentre con Licencia Indefinida y del que haya cumplido las sanciones a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Ley del Reglamento de Disciplinas y Sanciones. Artículo 65.- No podrán acogerse al beneficio de la reincorporación los funcionarios comprendidos en los incisos señalados en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y 61 del presente Reglamento. Artículo 66.- La reincorporación será dispuesta por el Comandante General, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional del Personal y en base a la recomendación del Estado Mayor Policial. Artículo 67.Se hará efectiva la reincorporación, cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse. 8. SERVICIO PASIVO (ARTICULO 68 al 73) Artículo 68.- El servicio pasivo, está constituido por los funcionarios que se hayan acogido al beneficio de la jubilación. Artículo 69.- El funcionario en Servicio Pasivo no será eximido del respeto, la disciplina y honor institucional por encontrarse permanentemente vinculado a la Policía Boliviana. Artículo 70.- El funcionario en Servicio Pasivo podrá ser llamado a servicio activo en caso de conflicto bélico, internacional u otras circunstancias que se consideren indispensables para mantener la integridad y el honor de la Patria. Artículo 71.- Los funcionarios en Servicio Pasivo tendrán derecho a los beneficios sociales y económicos iguales a los que perciben los de servicio activo y no se les privará de este derecho fundamental. Artículo 72.- Los funcionarios en Servicio Pasivo tendrán derecho al uso del uniforme y condecoraciones sólo en ocasiones del aniversario nacional e institucional, de acuerdo al Reglamento. Artículo 73.- Los funcionarios que se encuentren en situación de Servicio Pasivo, que cometan hechos que atenten contra la dignidad, moral e integridad nacional e institucional, serán sometidos a los Tribunales Disciplinarios. 9. SOLICITUDES SOLICITUDES

- MATRIMONIOS

DE

FUNCIONARIOS

(74

al

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Artículo 74.Los Comandos Departamentales deberán dar solución a las solicitudes planteadas en su jurisdicción, informando al Comando General de las acciones adoptadas. Artículo 75.- Solamente aquellas solicitudes que no pueden 56

ser resueltas por los Comandos Departamentales, se elevarán al Comando General, con un informe y recomendaciones sobre la solicitud, de modo que permitan al Comandante General tomar las decisiones más justas y equitativas. Artículo 76.Las solicitudes colectivas se consideran faltas graves, asimismo, recoger firmas con cualquier propósito u objeto, actitudes y conductas que signifiquen muestras de amparo o protesta. MATRIMONIOS DE FUNCIONARIOS Artículo 77.- El Oficial de Policía deberá solicitar permiso del Comando General si desea contraer matrimonio antes de los dos años de servicio, después de este tiempo, para fines de control, los funcionarios de la Policía Boliviana están obligados a hacer conocer a la Dirección Nacional del Personal del Comando General, por orden regular, sobre cambios de su estado civil. El estado civil del funcionario no constituye un impedimento ni privilegio para el cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y sus Reglamentos. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículo 78.- El funcionario que sea calificado como desaparecido, revistará en las listas del servicio activo por un período máximo de dos años, al cabo de los cuales será dado de baja y considerado como fallecido, otorgándose a sus herederos, todos los beneficios de Ley. Artículo 79.- No se dará de baja a ningún funcionario de la Institución si no se verifica previamente las razones por las cuales ya no se hace presente en sus funciones de trabajo. Artículo 80. Siendo los ingresos destinados a la Policía Boliviana, solamente los establecidos por las disposiciones legales (ARTICULO 119 Ley Orgánica), no se deberá realizar ningún descuento al sueldo del funcionario sin su previo consentimiento. Todo descuento será considerado arbitrario o ilegal si no se tiene respaldo de una Ley correspondiente. Una Resolución de Comando no tiene fuerza de Ley suficiente para justificar ningún descuento. El funcionario que se vea perjudicado podrá representar aquellos descuentos que se encuentren fuera de Ley. 11. DESTINOS POR JERARQUÍA DE GRADOS Y AÑO CALENDARIO. DESTINO.- (ART 40 AL 46) SE ENTIENDE POR DESTINO.-A la función que debe desempeñar el personal dentro de cualquier re partición policial y en determinada zona geográfica, para efectos de la calificación del puntaje de destinos, tendrá duración de un año calendario. Los destinos serán dispuestos por Orden General y por memorándums en razones de mejor servicio. Los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera y constituyen requisito indispensable para los ascensos en los diferentes grados. Ningún destino a cualquier zona del país debe ser considerado como sanción disciplinaria, .el personal que es objeto de cambio de destino de un punto geográfico a otro, tendrá derecho a pasajes y viáticos.

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Los funcionarios cambiados de destino deben constituirse en el lugar de sus funciones, en el término de 24 horas, cuando se trate de un destino en la misma guarnición y 8 días cuando se trate del interior del Estado, pasado este término, el incumplimiento se considera como deserción. Los destinos de los suboficiales, Clases y Policías se sujetarán a las necesidades del servicio. (ARTICULO 38º al 46).Todos los destinos tendrán la duración de un año calendario. DESTINO EN EL GRADO DE SUBTENIENTES: Los dos primeros años Oficial de Servicio de Patrullaje a pie, en la ciudad de La Paz con rotación en los Distritos Policiales, el tercer año como Oficial de Servicio de Patrullaje, en el interior de la República, el cuarto año como Oficial de planta en cualquiera de los departamentos del país, en cualquiera de las siguientes funciones: • Oficial de Servicio de Seguridad. • Oficial de Servicio Interno de los Distritos Policiales. El quinto año como: • Oficial de Seguridad Física. • Oficial de servicios en Unidades Especiales. • Oficial de Servicio de Patrullaje en los Comandos Departamentales. • Ayudante de Órdenes de Unidades Operativas. DESTINO EN EL GRADO DE TENIENTE: 1. El primer año Oficial de Radio Patrullas en cualquier departamento del país. 2. El Segundo año Oficial Investigador de Tránsito, Criminalística, Aduana, Bomberos, Narcóticos, Identificación Personal, y otros. 3. El tercer año como: • Oficial Instructor en institutos de formación. • Oficial de Planta en Interpol, Identificación Personal, Inteligencia y otros en cualquier departamento del país. • Oficial en los distintos retenes policiales. 4. El cuarto año como: • Alumno de la Escuela de Especialización. 5. El quinto año como: • Oficial de Planta en función de la especialidad del curso de tenientes. DESTINO EN EL GRADO DE CAPITÁN: 1. El primer año como Oficial de la Unidad de Provincias y Fronteras 2. El segundo año como Jefe de Grupo en las Unidades Operativas dedicadas a la investigación. 3. El tercer año como: • Oficial Supervisor de servicios. • Despachador de Radio Patrullas. • Comandante de Compañía de Institutos de Formación. • Ayudante de Ordenes del Comando General. • Ayudante Gral. de Ministerios, Prefecturas, Parlamentos • Secretario de Juzgados Policiales. • El cuarto año como Alumno de la Escuela de Capacitación. 4. El quinto año como: • Sub-Jefe de la División de Unidades Operativas • Jefes de DIPES Escuelas Básicas DESTINO EN EL GRADO DE MAYOR: 1. El primer año como: Juez de los Juzgados Policiales 2. El segundo año como: • Ayudante del Ministerio del Interior • Edecán del Presidente y Vice-Presidente de la Rep. • Ayudante General de los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores. • Comandante de Batallón de la ANAPOL • Jefe de Sección de las Unidades Operativas • Ayudante General de la ANAPOL • Jefe DIPES Escuela de Capacitación. • Jefe del Dpto. Administrativo de las Escuelas Básicas. 3. El tercer año como: • Comandante de 58

Policía en las Provincias. • Jefe de División de las Direcciones Nacionales. • Ayudante General de los Institutos Policiales. • Jefe DACA, ANAPOL, y Escuela de Especialización. • Jefe Administrativo de la Escuela de Especialización. 4. El cuarto año como: • Alumno de la Escuela Superior de Policías Adm. 5. El quinto año como: • Sub-Comandantes de Unidades Operativas. • Jefes de División de Organismos Operativos. • Sub-Comandantes de Policía de Fronteras. • Jefe DACA, Escuela de Capacitación. DESTINO EN EL GRADO DE TENIENTE CORONEL: 1 El primer año como: • Sub-Comandante de Organismos Operativos. • Director de escuelas básicas • Jefe de centros de producción y servicios de la Policía Boliviana. • Secretario General del Comando General. 2 El segundo año como: • Jefe de Departamento de Comandos Departamentales • Comandante de Fronteras • Jefe del Departamento Académico (Tte. Cap) 3 El tercer año como: • Jefe de Departamento de las direcciones Nacionales. • Vocal, Auditor y Fiscal del Tribunal Superior Dptal. • Jefe de las reparticiones investigativas por Especialidad Criminalística y Tránsito. 4 El cuarto año como: • Comandante de Unidades operativas. • Sub-Comandante de Organismos Operativos. 5 El quinto año como: • Alumno del Curso de Comando de la Escuela Superior DESTINO EN EL GRADO DE CORONEL: 1 El primer año como: • Ayudante General del Comando General • Comandantes de los Organismos Operativos • Policía Provincial y Fronteriza • Juzgados Policiales • Policía Femenina • Policía Aduanera • Comandantes de las Unidades Provincial y Fronteriza: Villazón, Puerto Suarez, Guayamerin y Yacuiba. 2 El segundo año como: • Sub-Director de la E.S.P. y ANAPOL. • Inspector Departamental • Comandante de Organismos Operativos 3 El tercer año como: • Sub-Comandante Departamental. • Director ANAPOL, E.S.P., E.C.P., E.E.P. • Presidente de Organismos Descentralizados • Jefe de la Intendencia Central. • Presidente de los Tribunales Disciplinarios. • Sub-Director Nacional. • Comandante Departamental de Policía. • Director Nacional. • Agregado Policial. DESTINOS EN EL GRADO DE GENERAL: Los establecidos en la L.O.P.N. en los Distritos y en los casos donde faltan Oficiales y Jefes, con el grado necesario para el desempeño de una función determinada, se recurrirá a un inmediato inferior, manteniendo siempre el principio de respeto a la jerarquía. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTICULO 47al 48).El presente reglamento del plan de carrera por su complejidad se implantará gradual y paulatinamente. El presente reglamento del plan de carrera tendrá plena vigencia y aplicabilidad, una vez compatibilizado con el Reglamento del Personal, se dimensiones la Policía Artículo 40.- (Destino) Se entiende por destino a la función que debe desempeñar el Personal dentro de cualquier repartición policial y en determinada zona geográfica. Para el efecto de la calificación del puntaje de destinos, tendrá duración de un año calendario. Artículo 41.- Los destinos serán dispuestos por Orden General y por Memorándum en Razones de mejor servicio. 59

Artículo 42.- Los destinos forman parte importante del Reglamento del Plan de Carrera y constituyen requisito indispensable para los ascensos en los diferentes grados. Artículo 43.Ningún destino a cualquier zona del país debe ser considerada como sanción disciplinaria. Artículo 44.El personal que es objeto de cambio de destino de un punto geográfico a otro tendrá derecho a pasajes y viáticos. Artículo 45.- Los funcionarios cambiados de destino deben constituirse en el lugar de sus funciones, en el término de 24 horas, cuando se trate de un destino en la misma guarnición y ocho días cuando se trate del interior de la República. Pasado este término, el incumplimiento se considera como deserción. Artículo 46.- Los destinos de los Suboficiales, Clases y Policías, se sujetará a las necesidades del servicio. 13. DISPONIBILIDAD. Artículo 47.- (Disponibilidad) La disponibilidad es un destino especial y temporal que se da a los funcionarios de la Policía Boliviana por razones de orden personal o afecten al servicio. Artículo 48.- La disponibilidad rige para todo el personal, sin considerar categoría y grado y será dispuesta únicamente por el Comando General, previo informe de la Dirección Nacional del Personal. Artículo 49.- Se establece tres situaciones de disponibilidad para el personal de la Policía Boliviana. LETRA “A” DE DISPONIBILIDAD Serán destinados a la situación ―A‖ con haber íntegro y cómputo de antigüedad: 1 Los que se encuentren en Comisión especial del Supremo Gobierno. 2 Los que se inhabiliten por causa de enfermedad, accidente dentro y fuera del ejercicio de sus funciones, el tiempo de su tratamiento será computable como servicio activo, en caso de ser necesario su tratamiento en el exterior, éste se hará por cuenta del Estado para lo cual se obtendrá la asignación de una partida presupuestaria (Tesoro Nacional) mediante Resolución Ministerial. 3 Los funcionarios en misión de estudio al exterior. 4 Los que sigan estudios de especialización policial complementarios de la profesión, sujetos a horario continuo. 5 Los funcionarios que realicen trámites de disponibilidad por el término improrrogable de dos años, computables con el servicio activo para fines de jubilación; de ninguna manera para ascenso. 6 Los que por mandato popular ejerzan funciones en algunos de los Poderes del Estado, computándose solamente la antigüedad para efectos de ascenso al grado inmediato superior. LETRA “B” DE DISPONIBILIDAD El destino a la letra ―B‖ de disponibilidad corresponderá como consecuencia de una sanción mediante resolución de los Tribunales Disciplinarios de la Institución, conforme establecen los Artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana. LETRA “C” DE DISPONIBILIDAD

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El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad ―C‖ será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de renta de vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de disponibilidad ―A‖, de conformidad a los Artículos 71, inciso 5 y 132 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana. En atención a que el destino a la letra ―C‖ es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al Seguro de Vejez, el personal destinado a esta situación queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas, que no afecten a la dignidad e integridad estructural de la Institución. Artículo 50.En caso de sobreseimiento o absolución en un proceso ante los Tribunales Ordinarios, el funcionario debe hacer conocer el fallo respectivo al Tribunal Disciplinario Departamental, para que éste a su vez, proceda a rehabilitar profesionalmente al sobreseído o absuelto.

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BOLO 7 LEY No. 101 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA BOLIVIANA 1. NORMAS GENERALES OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS 2. OBJETO Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el Régimen disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales. 3. FINALIDAD Artículo 2. La finalidad de la presente Ley es cautelar, proteger y resguardar la ética, la disciplina, el servicio público policial, los intereses e imagen institucional de la Policía Boliviana. 4 PRINCIPIO Artículo 3. La función pública policial deberá sujetarse a los siguientes principios: HONOR. Cualidad moral de la policía o el policía expresada en la lealtad y compromiso con la Patria y con la Institución Policial, que lo impele a defender los intereses del Estado y de la Institución Policial, en el marco de la misión constitucional que se le tiene asignada al servicio de la sociedad y que orienta su accionar para resguardar su prestigio. ETICA. Cualidad moral de la policía o el policía, expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado Plurinacional de Bolivia. DEBER DE OBEDIENCIA. Sujeción o sumisión debida a una autoridad jerárquicamente superior que imparte órdenes enmarcadas en la ley y conforme a sus atribuciones conferidas por ella, que surge de la estructura vertical de la institución que se ejerce bajo mando único. DISCIPLINA. Conducta de la policía o el policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional, en observancia de las leyes y reglamentos que rigen a la Policía Boliviana.

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AUTORIDAD. Facultad para ejercer el mando por una autoridad jerárquicamente superior, establecida legalmente y conforme a sus atribuciones respecto a sus subalternos, en base a la obediencia que le deben y el respeto mutuo, constituyendo la base para el mantenimiento de la disciplina en la institución. JERARQUÍA POLICIAL. Autoridad de una policía o un policía, determinada por el grado alcanzado o por el cargo que desempeña legalmente. La jerarquía que proviene del grado es permanente y la jerarquía que proviene del cargo o función, es transitoria y dura mientras se ejerza el cargo o función asignada. COOPERACIÓN. Acción coordinada y mancomunada de los miembros de la Institución, destinada a optimizar el cumplimiento de su misión LEALTAD. Orientación de la conducta de la policía o el policía que refleja la fidelidad y la nobleza que se debe a la Patria, a la Institución y a las camaradas y los camaradas. SOLIDARIDAD. Orientación de la conducta que contribuye al espíritu del logro de la misión institucional. RESPONSABILIDAD. Principio por el que todas y todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. La profesión de Policía exige un alto grado de sacrificio, celo funcional y consagración en el cumplimiento del deber. La responsabilidad no se delega, se asume. SECRETO PROFESIONAL. Deber de guardar respecto a terceros, estricta confidencialidad y reserva sobre los hechos e informaciones que fueran de su conocimiento en el ejercicio de la función policial, excepto cuando se proporcione por el conducto y jerarquía regular o cuando medie orden de autoridad. 5. AMBITO DE APLICACION.- (Art.4) La presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana, sin distinción de grados o jerarquías, y a las policías y los policías recién egresados de las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL) o sus similares en el exterior, que aún no hubieran sido incorporados al escalafón. 6. FALTAS Y SANCIONES.- (Art.4) RESPONSABILIDAD Artículo 5.-Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal. II. Las acciones y hechos que constituyen posibles delitos, son de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria; sin perjuicio de la acción disciplinaria cuando los hechos también constituyan falta disciplinaria. Artículo 6. (FALTA DISCIPLINARIA). Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran las servidoras y los servidores públicos 63

policiales, que estén previstas y sancionadas por la presente Ley. No constituyen faltas disciplinarias las que no cumplan este requisito. CLASIFICACIÓN Artículo 7. I. Las faltas disciplinarias se clasifican en: Faltas Leves y Faltas Graves II. Las Faltas Leves y graves se sub clasifican, según la gravedad de las mismas. TIPOS DE SANCIONES Artículo 8.. Las sanciones podrán ser las siguientes: 1. Llamada de Atención Verbal. Es la reprensión verbal del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. 2. Llamada de Atención Escrita. Es la reprensión mediante memorando del superior jerárquico hacia el subalterno por la comisión de una falta leve. 3. Arresto. Es la permanencia obligada y sin salida del recinto policial de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve. 4. Trabajo en Fines de Semana y Feriados. Es la prestación de trabajo en días de descanso y feriados, de la servidora o servidor público policial por la comisión de una falta leve, en su lugar de trabajo. 5. Retiro Temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes. Es la suspensión temporal del ejercicio de la función pública policial, sin cómputo de antigüedad para fines de ascenso sin goce de haberes, que se impone por la comisión de faltas graves señaladas en los Artículos 12 y 13 de la presente Ley. 6. Retiro o Baja Definitiva de la Institución sin derecho a reincorporación. Es la desvinculación final del ejercicio de la función pública policial con pérdida de grado, que se impone por la comisión de las faltas graves señalado en el artículo 14 de la presente Ley. 7. FALTAS LEVES Artículo 9. FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN VERBAL. Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Verbal impuesta por el inmediato superior, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Personal o de Recursos Humanos, son: 1. La negligencia en el aseo personal, descuido en la limpieza del vestuario o uso incorrecto del uniforme. 2. No presentarse con el uniforme reglamentario previsto para los diferentes actos del servicio. 3. Omitir el saludo, no responder o hacerlo con desaire, vistiendo uniforme. 4. No utilizar el marbete de identificación personal en el uniforme. 5. Ingresar a otras Unidades y Organismos Operativos sin identificarse ante la Oficial o el Oficial o Superior de Servicio Interno. 6. Omitir el parte de cortesía al superior. 7. No observar el horario establecido para el cumplimiento de sus funciones. 8. Dejación momentánea e injustificada de las funciones públicas policiales. 9. No guardar el respeto y consideración entre miembros de la institución. 10. Demostrar falta de cortesía con el público. 11. No identificarse a requerimiento del superior, estando de uniforme o de servicio. Artículo 10. (FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE UNO A TRES DÍAS). Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de uno a tres días o su equivalente en 64

Trabajo en Fines de Semana y Feriados, ejecutada por la o el Superior de la Unidad con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o de Recursos Humanos, previo informe de la servidora o el servidor público policial que presenció el hecho, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior. 2. Demorar deliberadamente la tramitación de solicitudes elevadas reglamentariamente. 3. Negligencia en el desempeño de las funciones asignadas. 4. Fingir enfermedad u otros problemas, para rehuir sus obligaciones. 5. Encubrir Faltas Leves. 6. No prestar apoyo o cooperación a los miembros de la Institución en labores inherentes a la función policial. 7. Desconocer la autoridad de la servidora o servidor público policial, faltándole al respeto en actos del servicio. 8. Efectuar llamada de atención a una servidora o servidor público policial, en forma despectiva. 9. Dirigirse a la o el superior en forma agresiva o despectiva, demostrado mala conducta o insubordinación. 10. No presentarse a las citaciones como testigo en un proceso disciplinario interno, sin causa justificada. 11. Omitir la elaboración de informes policiales, en el día de su actuación de su requerimiento. 12. Inobservancia del conducto regular al elevar solicitudes. 13. No cumplir instructivas administrativas internas de cada unidad. 14. Exhibirse en manifestaciones indecorosas en forma pública, estando de uniforme. 15. Presentarse al cumplimiento de sus funciones con aliento alcohólico. 16. Hacer uso de su descanso, sin el relevo correspondiente o sin autorización superior. Artículo 11. FALTAS LEVES CON LLAMADA DE ATENCIÓN ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DÍAS. Las Faltas Leves que dan lugar a la sanción de Llamada de Atención Escrita, Arresto de cuatro a diez días o su equivalente en Trabajo en Fines de Semana y Feriados, impuesta por el superior de la unidad o por el Comandante Departamental, con copia del memorando a la Dirección Nacional de Personal o a Recursos Humanos, previo informe de la servidora o servidor público policial que presenció el hecho, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior o la reincidencia de las faltas previstas en el Artículo 9. 2. No observar las normas de seguridad en la tenencia, transporte, portación y manipulación de armas de fuego. 3. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra servidora u otro servidor público policial, dentro del recinto policial. 4. Incumplimiento a instrucciones superiores, salvo que sean contrarias a las normas vigentes o que hubieran sido objeto de representación. 5. Utilizar a la servidora o servidor público policial en actividades ajenas al servicio. 6. Faltar a la verdad al elevar informes o partes verbales o escritos, siempre que no hubieran trascendido el ámbito interno institucional. 7. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de las prendas, equipo y materiales propios de la institución, que se encuentren bajo su tenencia, guarda o responsabilidad, sin perjuicio de la restitución cuando corresponda. 8. Exhibirse públicamente de uniforme en actos que menoscaben el prestigio institucional. 9. No realizar la acción directa conforme a procedimiento. 10. Interferir en la acción directa o el desarrollo de las investigaciones que efectúa el

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personal asignado o responsable de ella. 11. Modificar, desautorizar o suspender arbitrariamente la sanción impuesta por otro superior. 12. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones por un día con sanción de cuatro a cinco días de arresto. 13. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por dos días continuos con sanción de cinco a diez días de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados. 14. Contravenir disposiciones de Auto de Buen Gobierno. 15. No cumplir la función policial, para dedicarse a actividades particulares, encontrándose de servicio. 16. Presentar memoriales o solicitudes sin observar el respeto correspondiente que merecen las autoridades institucionales. 17. Inobservancia de los procedimientos en la custodia de los arrestados y aprehendidos en recintos policiales. 18. Negarse a prestar auxilio a las personas que lo soliciten, salvo causal justificada. 19. No trasmitir oportunamente las órdenes superiores. 20. No dar respuesta a los Requerimientos del Fiscal Policial en el tiempo señalado. 21. Agredirse física o verbalmente entre miembros de la institución en cumplimiento de sus funciones. 22. Pérdida o deterioro de correspondencia oficial. 8. FALTAS GRAVES Artículo 12. FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE TRES MESES A UN AÑO. Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses a un año, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior. 2. Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes. 3. Formular peticiones colectivas verbales o escritas, que estén al margen de la ley y que sean contrarias al régimen interno, que alteren la disciplina establecida por normas reglamentarías o que omitan el conducto regular. 4. Recurrir a influencias o recomendaciones para obtener destinos u otras prebendas en beneficio personal o de terceros, sin perjuicio de la acción penal que corresponda. 5. Encubrir faltas graves, no sancionarlas o no denunciarlas. Utilizar marbetes de identificación que correspondan a otra u otro policía, fuera de los recintos policiales. 6. Ostentar condecoraciones sin respaldo legal. 7. Atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le correspondan. 8. Uso arbitrario o indebido de los vehículos oficiales de la institución para fines particulares. 9. Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el Proceso Administrativo Disciplinario Policial. 10. Intimidar, agredir física o verbalmente a las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios, de la Fiscalía Policial y de la Dirección General de Investigación Policial Interna. 11. Ordenar o inducir la ejecución de actos que constituyan faltas, para beneficio personal o de terceros. 12. Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda. 13. Omitir el parte de novedades administrativas con relación al manejo logístico de la unidad o a las novedades del Servicio Policial. 14. Tomar el nombre de un superior o autoridad para transmitir órdenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubiesen recibido. 15. Ocultar 66

maliciosamente implementos o artículos pertenecientes al Estado, a la institución, a otra u otro policía o colega de trabajo. 16. Incumplimiento de la sanción de arresto o su equivalente en trabajo en fines de semana y feriados, impuesta por una o un superior jerárquico. 17. Decomisar o retener licencias o documentos de vehículos motorizados en casos no previstos por las normas vigentes. 18. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias controladas, durante el cumplimiento de funciones. 19. Circular en vía pública vistiendo uniforme en estado de ebriedad. 20. Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio. 21. Cometer acoso sexual en contra de sus camaradas de trabajo u otras personas que se encuentren bajo custodia, cuidado u otras situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones. 22. Cometer acoso laboral en contra de sus camaradas de trabajo, independientemente del nivel jerárquico. 23. Hacer pública ostentación de su militancia política haciendo proselitismo en las unidades estando en servicio activo; agravándose este hecho cuando se está de uniforme o se cumple funciones de mando. 24. Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial. 25. Realizar denuncias de faltas disciplinarias que sean falsas o calumniosas. 26. Tenencia injustificada de equipo o armamento policial perteneciente a la institución. 27. Otorgar autorizaciones de circulación de vehículos en contraposición a lo establecido en las normas legales. 28. Disparar armas de fuego sin observar las normas legales vigentes. 29. Continuar deliberadamente al mando de una unidad u otro cargo, habiendo sido cambiado de destino o suspendido por orden expresa de la superioridad. 30. Actuar con injusticia o favoritismo en la recepción de exámenes de ascenso, concurso de méritos y en la calificación del desempeño profesional. 31. No cumplir con las normas y reglamentos institucionales para convocar y designar a becas, cursos, seminarios o representaciones de carácter institucional, nacional o internacional. 32. Desobedecer e incumplir resoluciones y autos ejecutoriados, emanados de los Tribunales Disciplinarios. 33. Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General. 34. No interponer los recursos que franquea el Procedimiento Administrativo Policial, estando obligado para hacerlo. 35. No acudir con prontitud al lugar de sus funciones en caso de inminente peligro para la sociedad o la institución; aun encontrándose de vacaciones, licencia o descanso, salvo razón justificada. 36. Extraviar o disponer arbitrariamente cuadernos de investigación o ex pendientes disciplinarios. 37. Las agresiones verbales y/o sicológicas, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios en el marco de la Ley N° 045. Artículo 13. FALTAS GRAVES CON RETIRO TEMPORAL DE UNO A DOS AÑOS. Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad, sin goce de haberes de uno a dos años, sin perjuicio de la acción penal, cuando corresponda, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el artículo anterior. 2. Inasistencia o abandono injustificado de sus funciones, por tres días continuos. 3. No extender valor fiscal al imponer multas o por la prestación de servicios 67

policiales. 4. No depositar oportunamente o disponer arbitrariamente de dineros provenientes de las recaudaciones policiales. 5. Introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancias controladas a los recintos de detención. 6. Ocasionar por descuido o negligencia, la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial. 7. Extraviar, extraer folios o inutilizar dolosamente expedientes disciplinarios, cuadernos de investigación, pruebas, informes periciales, archivos de personal, valores policiales y documentos administrativos que se encuentren bajo su responsabilidad en el marco de la función policial, sin perjuicio de la reposición de los mismos. 8. Divulgar información confidencial, que sea de su conocimiento en el servicio policial. 9. Otorgar permisos al personal policial, para beneficio personal o de terceros. 10. Extender licencias o conceder permisos de conducción de motorizados sin que los interesados cumplan los requisitos establecidos por ley. 11. Incurrir en conductas que denigren el prestigio e imagen del Estado o la Institución, al encontrarse en representaciones, comisiones, agregadurías, delegaciones y otros, en el extranjero. 12. Revelar de manera verbal o escrita a los medios de comunicación o a terceros misiones, operativos, órdenes superiores de carácter secreto, confidencial o reservado. 13. Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes. 14. Ser autor o difusor de panfletos que dañen el prestigio y honor institucional o de sus componentes. 15. Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado. 16. Mantener relaciones sexuales en dependencias policiales o lugares donde se cumplan funciones policiales. 17. Dictar Resoluciones contrarias a la Ley Orgánica y la presente Ley. 18. Agredir físicamente a los arrestados, aprehendidos o detenidos en celdas policiales. 19. Incumplimiento a funciones policiales establecidas en la Ley de Aduanas encontrándose destinado en el Control Operativo Aduanero. 20. Incumplimiento, resistencia colectiva a mandatos, órdenes o disposiciones reglamentarias. 21. No reparar o restituir los daños materiales ocasionados a los bienes de la institución. 22. La denegación de acceso al servicio, por motivos racistas, sexistas o discriminatorios. Artículo 14. FALTAS GRAVES CON RETIRO O BAJA DEFINITIVA. Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son: 1. La reincidencia de una de las faltas previstas en el Artículo anterior. 2. Vender, dar en calidad de prenda o ser intermediario en la comercialización de armas, municiones, explosivos, equipo policial y otros bienes de propiedad de la institución, sin cumplir la normativa vigente. 3. Incurrir en actos públicos, deshonrando los símbolos nacionales, la institución o el uniforme policial. 4. Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales. 5. Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, acciones de tortura, atentando contra los derechos humanos. 6. Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza. 7. Retención y uso injustificado de vehículos, valores u objetos hallados, recuperados, secuestrados, incautados o confiscados. 8. Ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos. 9. Incurrir en 68

deserción, conforme lo establecido en el Artículo 15 de esta Ley. 10. Instigar o liderar motines, huelgas, suspensión o interrupción del servicio, como actos de protestas o medidas de presión. 11. Destruir, modificar, alterar, extraer o utilizar de forma dolosa información de la Policía Boliviana, sea en medios físicos o informáticos. 12. Comprometerse a gestionar o favorecer incorporaciones o reincorporaciones a la Policía Boliviana, cambios de destino, convocatorias a exámenes de ascenso e ingreso a las Unidades Académicas del Sistema Educativo Policial, a cambio de beneficio económico. 13. Utilizar, credenciales, emblemas, uniformes o distintivos policiales que no correspondan a la unidad en la que presta servicios, para fines ilícitos. 14. Concertar acuerdos o convenios ilícitos con delincuentes en beneficio personal o de terceros. 15. Expedir o presentar certificados o copias legalizadas de documentos falsos o alterados en su contenido. 16. Realizar acciones o presentar planes, programas o proyectos que atenten contra la integralidad orgánica y funcional de la institución. 17. Ser encontrado en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o en vinculación con personas del hampa, comprometiendo gravemente la imagen y el prestigio institucional. 18. Agresión física y/o sexual por motivos racistas o discriminatorios. Artículo 15. DESERCIÓN. La servidora o servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones, por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción. Artículo 16. FALTAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL. Las faltas cometidas por docentes, instructores, personal administrativo y estudiantes, contra el Sistema Educativo Policial o Régimen Académico, se sancionarán de acuerdo a la normativa interna y disciplinaria de cada Unidad Académica. 9. IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 17. FORMAS DE IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. La sanción de las Faltas Leves será de aplicación inmediata conforme a la presente Ley. La imposición de sanción a faltas graves emergen de un proceso Administrativo Disciplinario Policial, a los efectos de la imposición de las sanciones, se considera reincidencia el incurrir en una misma falta, dentro de un año para el caso de las faltas leves y tres años para las faltas graves, de haber ocurrido la primera falta. Artículo 18. IMPEDIMENTO. Las servidoras y servidores públicos policiales que cuenten con antecedentes disciplinarios, no podrán ser convocados a cursos de post grado ni a exámenes de ascenso. 10. EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 19. (EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD). En la consideración de las faltas disciplinarias y sus sanciones, serán eximentes de responsabilidad disciplinaria aquellas actuaciones que, en el cumplimiento de la ley, impliquen el uso de la fuerza proporcional con la amenaza o un estado de necesidad evidente. Queda exenta de responsabilidad la servidora o servidor público policial que se 69

niegue a cumplir una orden que suponga un atentado a la seguridad personal, la Constitución y las leyes. 3.10.1. Artículo 20. ATENUANTES. En la imposición de las sanciones podrán considerarse las siguientes atenuantes: 1. Los méritos y buena conducta anterior a la comisión de la falta. 2. Haberse originado la falta en un exceso de celo funcionario o bien del servicio. 3. Reconocer la comisión de la falta espontáneamente sin rehuir responsabilidades. 4. Sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado y declararse responsable. 5. Presentarse en forma voluntaria ante el superior a cargo de la unidad o repartición, haciendo conocer la comisión de la falta. Artículo 21. AGRAVANTES. En la imposición de las sanciones podrán considerarse las siguientes agravantes, cuando se cometa la falta: 1. En forma colectiva. 2. En presencia de subalternos. 3. Con premeditación o por recompensa. 4. Aprovechándose de la confianza, que la o el superior le hubiere conferido. 5. Tener mayor jerarquía.

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BOLO 8 TRIBUNALES Y AUTORIDADES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22. (INDEPENDENCIA FUNCIONAL). Los tribunales y las autoridades del régimen disciplinario de la Policía Boliviana están sometidos a la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, y ejercerán sus funciones con independencia funcional y de forma exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia. Artículo 23. (REQUISITOS GENERALES PARA SER DESIGNADA O DESIGNADO MIEMBRODE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS O FISCAL POLICIAL). Para ser designada o designado miembro de los Tribunales Disciplinarios o Fiscal Policial de la Policía Boliviana se requiere: 1. Encontrarse en servicio activo y tener buena conducta profesional, 2. Tener excelentes fojas de concepto y de servicios, 3. No haber sido sancionado por la comisión de faltas graves, y 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado. Artículo 24. (DESIGNACIÓN). Las y los miembros de los Tribunales Disciplinarios, Fiscal General, fiscales departamentales, fiscales policiales; y el personal de apoyo, serán designadas o designados por la Orden General de Destinos. Durarán en sus funciones hasta dos gestiones anuales. 2. TRIBUNALES DISCIPLINARIOS Artículo 25. (TRIBUNALES DISCIPLINARIOS). Constituyen Tribunales Disciplinarios: 1. El Tribunal Disciplinario Superior, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado; 2. Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con jurisdicción y competencia en el ámbito departamental que corresponda. Los fallos de los Tribunales Disciplinarios son internos e independientes. Artículo 26. (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR). El Tribunal Disciplinario Superior será designado de acuerdo al Artículo 24 de esta Ley y estará conformado por: 1. Una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente Abogada o Abogado. 2. Dos Vocales Permanentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente abogadas o abogados. 3. Dos Vocales Suplentes: Una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones. Artículo 27. (CONFORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES). Los Tribunales Disciplinarios Departamentales serán designados de acuerdo al Artículo 24 de esta Ley y estarán conformados por: 1. Una Presidenta o Presidente: Coronel DESP del servicio activo, con preferencia Abogada o Abogado. 2. Dos Vocales Permanentes: Entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia abogada o abogados. 3. Dos Vocales Suplentes. Entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia abogada o abogados, sin perjuicio de sus funciones.

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Artículo 28. (PERSONAL DE APOYO). Los Tribunales Disciplinarios contarán con el siguiente personal de apoyo: 1. Una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado. 2. Una o un Oficial de Diligencias: Una o un Sargento o Cabo. 3. Una o un auxiliar: Una o un Cabo o Policía, y el personal suficiente para brindar sus servicios en forma eficaz y eficiente. 3. ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR Artículo 29. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR). El Tribunal Disciplinario Superior, tiene las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver en grado de Apelación, las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios Departamentales. 2. Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso administrativo Disciplinario Policial establecidos en esta Ley. Artículo 30. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR). La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, tiene las siguientes atribuciones: 1. Convocar y presidir las sesiones del Tribunal Disciplinario Superior, dirigir los debates y deliberaciones. 2. Dirigir la correspondencia a nombre del Tribunal. 3. Dictar providencias de mero trámite. 4. Emitir circulares e instructivas de carácter administrativo a los Tribunales Disciplinarios Departamentales. 5. Evaluar y calificar al personal de su dependencia. 6. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas al Comando General de la Policía Boliviana. 7. Elevar informe anual de labores al Comando General de la Policía Boliviana. Artículo 31. (ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES Y LOS VOCALES PERMANENTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR). Las Vocales y los Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Superior, tienen las siguientes atribuciones: 1. Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidente en casos de ausencia o impedimento. 2. Participar en sesiones del Tribunal Disciplinario Superior, con voz y voto. 3. Proyectar resoluciones de los recursos que le sean sorteados como vocal relator. 4. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DEPARTAMENTALES Artículo 32. (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL). El Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones: 1. Conocer y resolver los procesos disciplinarios. 2. Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario Policial establecidos en esta Ley. 3. Remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior. Artículo 33. (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL). La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental tienen las siguientes atribuciones: 1. 72

Ejercitar control y supervisión disciplinaria de las y los miembros del Tribunal. 2. Convocar y presidir las audiencias del Tribunal Departamental y dirigir los debates. 3. Dirigir la correspondencia a nombre del Tribunal Departamental. 4. Dictar las providencias y resoluciones que correspondan. 5. Evaluar y calificar al personal de su dependencia. 6. Informar al Tribunal Disciplinario Superior, los fallos emitidos dentro de su jurisdicción y competencia. 7. Formular sugerencias para su mejor funcionamiento y elevarlas ante la Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. 8. Elevar informe anual de labores al Tribunal Disciplinario Superior. Artículo 34. (ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES O LOS VOCALES PERMANENTES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL). Las Vocales y los Vocales Permanentes de los Tribunales Disciplinarios Departamentales tienen las siguientes atribuciones: 1. Suplir por antigüedad a la Presidenta o el Presidente en casos de ausencia o impedimento. 2. Participar en todas las audiencias de procesamiento, con voz y voto. 3. Participar en la elaboración de resoluciones, PERSONAL DE APOYO Artículo 35. (ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA O DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL). La Secretaria o el Secretario del Tribunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones: 1. Asistir a la Presidenta o al Presidente del Tribunal Disciplinario, en la redacción de autos y providencias. 2. Arrimar y foliar los actuados en forma cronológica desde su recepción y autorizar las diligencias. 3. Firmar y colocar su pie de firma en todas las providencias, autos, resoluciones y demás actuaciones. 4. Dejar constancia mediante nota marginal, del desglose de documentos, ordenados por providencia. 5. Registrar en el libro diario, el control de ingreso y salida de memoriales, así como en el de tomas de razón, autos motivados y resoluciones. 6. Custodiar y revisar los actuados cuando sean presentados por las o los Fiscales Policiales o sean prestados a las Abogadas o los Abogados defensores o recurrentes. 7. Representar por escrito cuando note alteración en la foliación, suplantación, raspadura, enmienda u otras alteraciones en los actuados. 8. Proporcionar toda información que requieran los Tribunales Disciplinarios Policiales, Organismos Policiales y otras instituciones de acuerdo a procedimientos legales y administrativos. 9. Franquear a las partes, previo decreto de la Presidenta o el Presidente, los certificados, informes, copias o testimonios que fueran solicitados por escrito y corridos los decretos de mero trámite. 10. Arrimar la documentación a los procesos en trámite. 11. Enviar al archivo central, los procesos concluidos, bajo inventario. 12. Grabar y transcribir las actas de las audiencias públicas, declaraciones de testigos de cargo y descargo. 13. Registrar y archivar todos los fallos emitidos por el Tribunal Disciplinario, con fines de control y estadística. Artículo 36. (ATRIBUCIONES DE LA AUXILIAR O DEL AUXILIAR DEL TRIBUNAL). La Auxiliar o el Auxiliar del Tribunal Disciplinario, es responsable de apoyar a la Secretaria o el Secretario y Oficiales de Diligencias en el trabajo que efectúan.

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Artículo 37. (ATRIBUCIONES DE LA O DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL). La o el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario, tiene las siguientes atribuciones: 1. Practicar y sentar las diligencias de citación y notificación de acuerdo a procedimiento, con las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario. 2. Representar por escrito ante el Tribunal Disciplinario, sobre las o los procesados que no hubiesen sido habidos o hayan rechazado su legal notificación. 3. Cuidar la documentación bajo su responsabilidad. 4. FISCALÍA POLICIAL Y ATRIBUCIONES Artículo 38. (FISCALÍA POLICIAL). La Fiscalía Policial, tiene por finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional, objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados. Artículo 39. (ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA POLICIAL). La Fiscalía Policial está conformada por: 1. La o el Fiscal General Policial: Jefe en el grado de Coronel DESP. del servicio activo con título de Abogado. 2. Las o los Fiscales Departamentales Policiales: Jefes en el grado de Coronel DESP. del servicio activo, con título de Abogado. 3. Las o los Fiscales Policiales: Jefes. Oficiales o Suboficiales, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado. Su número será determinado de acuerdo a las necesidades de la Fiscalía Policial. 4. Personal de apoyo administrativo: Oficiales, Suboficiales o Sargentos, del servicio activo, preferentemente con título de Abogado. Artículo 40. ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL GENERAL POLICIAL. Son atribuciones de la o el Fiscal General Policial: 1. Ordenar, iniciar, dirigir y coordinar investigaciones a nivel nacional. 2. Asumir la defensa de los intereses institucionales ante el Tribunal Disciplinario Superior. 3. Coordinar acciones con la Oficina de Control Interno. 4. Ejercer la dirección, orientación y supervisión general de la Fiscalía Policial. 5. Exigir la correcta, pronta y transparente investigación de los casos y sustanciación de los procesos evitando su retardación. 6. Emitir instrucciones y directivas a las o los Fiscales Policiales Departamentales, de carácter general o específicos, para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial. 7. Disponer el desplazamiento de las o los Fiscales Policiales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos declarándolos encomisión, sin que esto implique el traslado de lugar de sus funciones. Por ser la Fiscalía Policial parte denunciante y actuar en representación de la Policía Boliviana, la o el Fiscal General Policial no podrá emitir dictámenes relativos a los procesos que en grado de apelación conozca el Tribunal Disciplinario Superior. Artículo 41. ATRIBUCIONES DE LA O EL FISCAL DEPARTAMENTAL POLICIAL. Son atribuciones de la o el Fiscal Departamental Policial: 1. Ordenar, iniciar, dirigir y coordinar investigaciones a nivel departamental. 2. Ejercer la dirección, orientación y supervisión general de la Fiscalía Policial Departamental. 3. Exigir la 74

correcta, pronta y transparente investigación de los casos y sustanciación de los procesos evitando su retardación. 4. Supervisar, orientar y exigir la legalidad de las actividades de las o los Fiscales Policiales. 5. Emitir instrucciones y directivas para el mejor funcionamiento de la Fiscalía Policial Departamental. 6. Disponer el desplazamiento de Fiscales Policiales por razones de servicio, para la atención de asuntos específicos, declarándolos en comisión. 7. Conocer y resolver impugnaciones a resoluciones que dispongan rechazo de las investigaciones. 8. Designar a uno o más fiscales para que actúen en un caso determinado o en varios de ellos. 9. Reasignar casos previa resolución fundamentada que justifique la separación de la o el Fiscal Policial de los casos anteriormente asignados. 10. Remitir al Ministerio Público, cuando en la investigación se encuentren indicios de la comisión de delitos. Artículo 42. (ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS FISCALES POLICIALES). Son atribuciones de las y los Fiscales Policiales las siguientes: 1. Iniciar las investigaciones sean de oficio o a denuncia. 2. Citar y tomar declaraciones del denunciante, del denunciado o denunciados, de testigos y otras personas relacionadas con el caso en investigación. 3. Requerir información o peritajes de las unidades u organismos especializados de la Policía Boliviana para fines de las investigaciones a su cargo. 4. Cumplir con el término legal para efectuar las investigaciones y acusar o rechazar la denuncia, según corresponda. 5. Ofrecer, producir prueba y sustentar la acusación. 6. Apelar las Resoluciones contrarias a los intereses institucionales, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental. 7. Propugnar las Resoluciones favorables a los intereses institucionales, emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental. 8. Solicitar al Tribunal Disciplinario Departamental, la ampliación de la acusación, cuando haya nuevos elementos de convicción contrala procesada o las procesadas y el o los procesados o cuando se identifiquen nuevos involucrados. 9. Remitir antecedentes a la autoridad competente, para establecer el daño civil causado a favor de las víctimas o de la institución. 10. Remitir al Ministerio Público antecedentes cuando en la investigación se encuentren indicios de la comisión de delitos. 5. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA Artículo 43. (DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA). Es el organismo de la Policía Boliviana, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoría General, que tiene la función de investigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección funcional de la o del Fiscal Policial en los casos concretos. Las investigadoras y los investigadores no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su conclusión. Artículo 44. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL INTERNA). La Directora o el Director General de Investigación Policial Interna tiene la atribución de planificar, diseñar, orientar y dirigir la estrategia y tácticas del desarrollo y operativización de las funciones de la Dirección General de Investigación Policial Interna y asignar a las investigadoras o a los investigadores a su cargo, que son exclusivamente miembros de la Policía Boliviana. 75

6. OFICINA DE CONTROL INTERNO Y ATRIBUCIONES Artículo 45. (OFICINA DE CONTROL INTERNO). . Se crea la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de una Directora o un Director General, policía o civil, designado por la Ministra o el Ministro de Gobierno. II. La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de inteligencia e investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de una o un Fiscal Policial adscrito. III. Las investigadoras o los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción superior, coordinar y coadyuvar en las mismas. Artículo 46. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DEL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO). La Directora o el Director General de la Oficina de Control Interno, centralizan la información de todas las investigaciones efectuadas; diseña, orienta y dirige la estrategia y tácticas del desarrollo y operativización de las funciones de la Dirección General. Artículo 47. AGENTES ENCUBIERTOS. Para la investigación de faltas graves, el Director General de la Oficina de Control Interno, instruirá la intervención de agentes encubiertos o infiltrados en misiones previamente autorizadas. La información proveniente de estos agentes, cuando sea corroborada con otras pruebas, previo proceso, será suficiente para imponer la sanción que corresponda. No estará exento de la responsabilidad que corresponda, si en el curso de la investigación realiza actos distintos a los específicamente instruidos o con evidente exceso o desproporcionalidad, con relación a las necesidades o finalidades de la misma. Artículo 48. (REQUISITOS GENERALES PARA SER DESIGNADA O DESIGNADO MIEMBRO CIVIL DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO). Para ser designado miembro civil de la Oficina de Control Interno, se requiere: 1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado. 2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con autoridades de la Oficina de Control Interno o con autoridades y servidoras y servidores públicos del Régimen Disciplinario Policial. 3. No tener una sanción ejecutoriada dispuesta mediante Resolución Administrativa Sancionatoria. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 234. Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

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BOLO 9 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POLICIAL 1. NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 49. (PRINCIPIOS). El Procedimiento Administrativo Disciplinario Policial se basa en los siguientes principios: 1. LEGALIDAD. Toda sanción respecto a una acción u omisión debe responder a una norma o normativa legal expresa y dictada con anterioridad al hecho que se investiga. 2. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe ser proporcional a la acción u omisión objeto del Proceso Administrativo Disciplinario, considerando la mayor o menor gravedad del hecho investigado. 3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Se presume la inocencia de la persona sujeta a procesamiento mientras no se demuestre lo contrario mediante Proceso Administrativo Disciplinario de la Policía Boliviana. 4. DEBIDO PROCESO. Se garantiza a la persona sujeta a Proceso Administrativo Disciplinario, la instancia de apelación de la Resolución o Fallo emitido por el Tribunal o Autoridad Competente de primera instancia por Tribunal o Autoridad Superior garantizando el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y legalidad de las Resoluciones o Fallos. 5. JERARQUÍA NORMATIVA. Se garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo una normativa inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía. Sin perjuicio de lo anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general. 6. TRANSPARENCIA Y GRATUIDAD. Todo el procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Boliviana, debe llevarse a cabo con la más absoluta transparencia, en sujeción a las normas vigentes y estar exento de costo pecuniario para las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a procesamiento. 7. PUBLICIDAD. Todos los actuados de las investigaciones y del procesamiento deberán estar a disposición, de las y los fiscales a cargo, de los procesados y de sus abogadas o abogados. 8. ECONOMÍA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD. La simplicidad y celeridad del procedimiento administrativo disciplinario de la Policía Boliviana, evitan erogaciones o gastos administrativos a la institución, las actuaciones deben ser simples, garantizando la comprensión de todas y todos los involucrados en el procesamiento tras el propósito de averiguar la verdad objetiva de la conducta investigada y cumpliendo con los plazos y términos previstos en la Ley. 9. CONGRUENCIA. La procesada o el procesado no podrá ser sancionado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Artículo 50. (ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO). El procedimiento Administrativo Disciplinario Policial, está conformado por dos etapas: 1. Investigación que consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba; y el 2. El proceso oral que consiste en la determinación de responsabilidad disciplinario, por la existencia de falta grave. Artículo 51. (PLAZOS Y TÉRMINOS). Los plazos y términos contenidos en la presente Ley, son de cumplimiento obligatorio.

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Artículo 52. (EXCEPCIONES). Por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente podrán plantearse las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, debidamente justificadas. Serán presentadas en el primer momento de la Audiencia y resueltas en forma inmediata. Cualquier otro incidente o excepción será rechazado sin mayor trámite. Artículo 53. (PRESCRIPCIÓN). . La facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave. El término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la investigación o cuando el procesado sea declarado rebelde. Artículo 54. (CITACIONES Y NOTIFICACIONES). Las citaciones y notificaciones se realizarán: 1. En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula. 2. El domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios, según corresponda. Artículo 55. (ASISTENCIA LEGAL EN LA DEFENSA). Las servidoras y servidores públicos policiales sujetos a proceso, podrán asumir su defensa material o ser asistidos por una abogada o un abogado. No podrán ser abogadas o abogados defensores los miembros del régimen disciplinario. A solicitud de la persona procesada o cuando se carezca de defensa técnica, los Tribunales Disciplinarios, podrán asignar una Abogada o Abogado Defensor de Oficio. Artículo 56. (DEFENSORAS O DEFENSORES DE OFICIO). Los Tribunales Disciplinarios podrán designar como Defensoras o Defensores de Oficio a las servidoras y los servidores públicos policiales que tengan título de abogado en provisión nacional en aquellos procesos disciplinarios que así lo requieran, de la lista de aquéllos que presten su servicio en la Sede del Tribunal, que proporcione la Unidad de Recursos Humanos. No podrán ser designadas Defensoras o Defensores de Oficio las servidoras y los servidores públicos policiales que cumplan cargos de dirección, sean asesores legales en la institución o miembros del régimen disciplinario. Las Defensoras o Defensores de Oficio serán declarados en comisión mientras dure el proceso. Artículo 57. (MEDIDAS PREVENTIVAS). La servidora o el servidor público policial sometido a investigación o acusación por la comisión de faltas graves será sujeto de las siguientes medidas preventivas: Al inicio de la Etapa Investigativa, será puesta o puesto a Disposición Investigativa de la Fiscalía Policial, será cambiada o cambiado de unidad pero no de destino a otro distrito, no gozará de vacación ni viaje en comisión, para garantizar su presencia en el lugar donde se sustancie el proceso disciplinario. Radicada la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental, para las faltas graves señaladas en el Artículo 14, en el día será puesto a Disposición Procesal 78

del Tribunal Disciplinario Departamental con suspensión de funciones y sin goce de haberes con comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de absolución con Resolución Ejecutoriada, se le repondrá el salario no pagado sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones. En caso de Resolución Condenatoria, la Sanción comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión. En caso de flagrancia y connotación institucional, por las faltas graves del Artículo 14, en el día, será suspendido de funciones sin goce de haberes y sometido al proceso especial. En caso de absolución con Resolución Ejecutoriada, se le repondrá el salario no pagado sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones. Artículo 58. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEPARTAMENTAL). Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental, son de primera instancia y podrán ser objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. Cuando no sean objeto de apelación, adquieren ejecutoria, debiendo precederse a su remisión al Comando General de la Policía Boliviana y a otras instancias competentes, para tal efecto. Artículo 59. (RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR). Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución y la ley, que no implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda. 2. EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 60. EXCUSAS DE LAS O LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOSPOLICIALES. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental y las Vocales o los Vocales Permanentes de los Tribunales, deberán excusarse o podrán ser recusados cuando se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes causales: 1. El parentesco con alguna de las partes o sus abogadas o abogados, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción. 2. Tener con algunas de las partes, relación de comadre o compadre, madrina o padrino, ahijada o ahijado u otra relación espiritual. 3. Tener amistad íntima con alguna de las partes, que se manifestaren por trato y familiaridad constantes o pertenecer a la misma promoción de egreso. 4. Tener enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas después que hubiere comenzado a conocer el asunto. 5. Ser acreedora o acreedor, deudora o deudor o garante de alguna de las partes. 6. La existencia de un litigio pendiente con alguna de las partes, siempre que no hubiere sido promovido expresamente para inhabilitarlos. 79

Artículo 61. (OBLIGACIÓN DE EXCUSA). Las o los miembros de los Tribunales Disciplinarios, cuando estén comprendidos en cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior, deberán excusarse de oficio con fundamentación objetiva antes de emitir el Auto Inicial del Proceso. Decretada la excusa, inmediatamente se convocará a la Vocal o el Vocal Suplente. Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa. Artículo 62. (DE LAS RECUSACIONES). No podrán ser recusadas o recusados más de dos miembros de los Tribunales Disciplinarios, previo fundamento objetivo y por escrito dentro de las siguientes veinticuatro horas de la notificación con el Auto Inicial de Proceso. De allanarse a la recusación, en las siguientes veinticuatro horas se convocará a las Vocales o los Vocales Suplentes, respectivamente. De no allanarse a la recusación, se suspenderá la audiencia y, con el informe de las o los miembros del Tribunal que fueron recusadas o recusados, en las siguientes veinticuatro horas, las Vocales o los Vocales no recusados la resolverán, pudiendo convocarse a las Vocales o los Vocales Suplentes para tal efecto. Artículo 63. (IRRECUSABILIDAD DE FISCALES). Las y los Fiscales Policiales, son irrecusables.

3. ETAPA INVESTIGATIVA Artículo 64. (INICIO). La etapa investigativa se iniciará: 1. De Oficio, cuando de forma directa o por intermedio de cualquier servidora o servidor de la Dirección General de Investigación Interna o de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Gobierno tenga información de una falta grave cometida presuntamente por uno o más servidoras o servidores públicos policiales o en los casos de flagrancia, dará lugar a que la Fiscalía Policial inicie la investigación. 2. A denuncia que podrá ser verbal o escrita. Artículo 65. (DENUNCIA Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR). Cualquier persona particular que conozca de la comisión de una falta grave, podrá ponerla en conocimiento del Fiscal Policial o de la Dirección General de Investigación Policial Interna, debiendo en su caso aportar los elementos que sustenten la misma. Todo miembro de la Policía Boliviana que tenga conocimiento de una falta grave cometida por cualquier servidora o servidor público policial, está obligado a denunciar sobre la misma ante la Fiscalía Policial o la Dirección General de Investigación Policial Interna. No serán objeto de investigación las denuncias anónimas. Cuando la denuncia resultare falsa o calumniosa el denunciante incurrirá en responsabilidad civil, penal o disciplinaria, según corresponda. Artículo 66. (REQUERIMIENTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN). La o el Fiscal Policial asignado, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia o la información sobre la comisión de faltas graves, emitirá su requerimiento de inicio de investigación y dispondrá la realización de los actos investigativos necesarios.

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Artículo 67. (DE LA INVESTIGACIÓN). La investigación disciplinaria tendrá un plazo máximo de duración de quince días calendario, plazo que podrá ampliarse únicamente por diez días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial a la o al Fiscal Departamental. Para casos complejos comprendidos en el Artículo 14 podrá ampliarse únicamente por veinte días a solicitud fundamentada de la o el Fiscal Policial. Artículo 68. (DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN). La investigadora o el investigador asignado al caso es la encargada o el encargado de realizar las diligencias investigativas dispuestas por el Fiscal Policial: a) Practicar citaciones y notificaciones. b) Recepcionar las declaraciones de la denunciante o del denunciante, de la denunciada o del denunciado y de testigos c) Recepcionar y recolectar las pruebas d) Elaborar las actas correspondientes, y e) Otras que se consideren pertinentes. Artículo 69. (DECLARACIÓN POR COMISIÓN). Cuando las denunciadas o los denunciados o testigos, por impedimento justificado y comprobado no puedan concurrir al requerimiento de la o el Fiscal Policial, podrá comisionarse la recepción de la declaración en el lugar que se encuentre. Artículo 70. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Concluida la investigación, la investigadora o el investigador asignado al caso presentará su informe conclusivo y la o el Fiscal Policial, podrá: 1. Rechazar la denuncia mediante resolución fundamentada, debiendo notificarse a las partes involucradas, cuando: a) La denuncia resultare falsa. b) No se compruebe el hecho o la participación de la servidora o servidor público policial procesado, o c) No existan elementos suficientes para sustentar la acusación. d) Cuando se demuestre la existencia de cosa juzgada o prescripción. 2. Acusar al procesado ante el Tribunal Disciplinario Departamental, cuando se compruebe la existencia del hecho y su participación en él. Artículo 71. (IMPUGNACIÓN DEL RECHAZO DE DENUNCIA). Las partes involucradas, dentro de las cuarenta y ocho horas de notificadas, podrán impugnar formalmente la resolución de la o del Fiscal Policial de rechazo de denuncia ante la misma o el mismo Fiscal Policial, quien dentro de las veinticuatro horas de recibida la impugnación, deberá remitirla a la o al Fiscal Departamental Policial, quien dentro de los subsiguientes tres días hábiles emitirá Resolución Administrativa definitiva sobre el particular, pudiendo confirmar o revocar. Si revoca podrá acusar o instruir la ampliación de la investigación. Artículo 72. (CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POLICIAL). La Acusación deberá contener: a) Los datos que sirvan para identificar a la procesada o procesado; b) La relación precisa y circunstanciada de la falta grave atribuida; c) La fundamentaron de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motiven; d) Los preceptos jurídicos aplicables; y e)El ofrecimiento de la prueba que se producirá en el proceso oral.

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4. ETAPA DEL PROCESO ORAL Artículo 73. (DEL PROCESO ORAL). El Proceso Oral se realizará sobre la base de la acusación de la o del Fiscal Policial, en forma oral, pública, contradictoria y continua, para la demostración de la comisión de la falta grave y determinar la responsabilidad de la procesada o del procesado y de las procesadas o los procesados. En los casos que afecten a la seguridad de las partes, la estabilidad y el prestigio institucional, el Tribunal mediante Resolución Administrativa justificará y decretará la reserva de la audiencia hasta la conclusión del proceso. Artículo 74. (AUTO DE INICIO DE PROCESAMIENTO). Una vez recibida la Acusación Fiscal Policial, dentro de las veinticuatro horas se emitirá el Auto de Inicio de Procesamiento, señalando en forma expresa la o las faltas graves que se acusa a las servidoras o servidores públicos policiales procesados, señalando día y hora de realización de la Audiencia de Proceso Oral, entre el tercer y octavo día hábil posterior a la notificación, a efecto que se prepare la defensa. Los defectos de forma de la Acusación Fiscal Policial, no impedirán la prosecución del proceso ni son causa de nulidad. Artículo 75. (RECURSO DE REPOSICIÓN). Este recurso procederá solamente contra providencias de mero trámite a fin de que el mismo Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique. El Tribunal deberá resolverlo de inmediato en la misma Audiencia, sin recurso ulterior. Artículo 76. (DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA). La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario, o en su caso la Vocal o el Vocal más antiguo presidirá y dirigirá la audiencia ordenando los actos necesarios y garantizando su desarrollo. En todo momento, la Presidenta o el Presidente del Tribunal moderará el interrogatorio, buscando que se desarrolle sin presiones ni ofendiendo la dignidad humana, que las preguntas sean claras, objetivas y relacionadas con el hecho. Artículo 77. (AUDIENCIA). La audiencia se realizará el día y hora fijados, con la presencia ininterrumpida de la Presidenta o del Presidente del Tribunal y las Vocales o los Vocales, quienes se constituirán en la sala de audiencia. Se verificará e informará por Secretaría la presencia de la o del Fiscal Policial, las partes, abogados, testigos, peritos o intérpretes, se declarará instalada la audiencia de proceso oral, ordenándose la lectura del Auto de Apertura de Proceso Oral y de la Acusación Fiscal Policial, prosiguiendo con la audiencia hasta su conclusión. Tanto el Fiscal Policial como la parte procesada deberán fundamentar sus alegatos iniciales. Artículo 78. (LECTURA DE DOCUMENTOS). Durante el proceso sólo podrán ser leídos los siguientes documentos: Las declaraciones producidas por comisión, los dictámenes periciales, los informes y certificaciones de entidades públicas y privadas, sin perjuicio de que el Tribunal pueda citar personalmente al perito, investigador o testigo. La denuncia, la prueba documental, los informes de investigación, las actas de reconocimiento, registro o inspecciones practicadas conforme a esta Ley. 82

Artículo 79. (CONTINUIDAD DEL PROCESO ORAL). La característica fundamental Del Proceso Oral, es que una vez iniciado, se realizará en forma continua todos los días y horas hábiles sin interrupción hasta que se dicte Resolución Final. La Presidenta o el Presidente del Tribunal Disciplinario, ordenará los recesos diarios, fijará la hora de reinicio y la habilitación de días y horas extraordinarias. Artículo 80. (CAUSALES DE SUSPENSIÓN). La Audiencia del Proceso se suspenderá únicamente cuando: 1. La defensora o el defensor no asiste a la audiencia o se retira, se considerará abandono de defensa y se nombrará una defensora o un defensor de oficio debiendo reinstalarse la audiencia al día siguiente hábil. 2. Si la o el Fiscal Policial no asiste a la audiencia, el Tribunal suspenderá la misma, debiendo reinstalarla al siguiente día hábil. 3. En caso de inasistencia justificada de la servidora o servidor público policial procesado, el Tribunal suspenderá la misma, por única vez, debiendo reinstalarla al siguiente día hábil. 4. No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea imprescindible, salvo conformidad expresa de las partes Si la servidora o servidor público policial procesado no se presenta el siguiente día hábil, a la audiencia señalada, el Tribunal dispondrá la declaratoria en rebeldía, se le asignará defensor de oficio y fijará nuevo día y hora de audiencia. Artículo 81. (TRASLADO DE AUDIENCIA). Cuando la persona procesada se encuentre impedida legalmente de concurrir a la audiencia en el Tribunal Disciplinario Departamental, ésta se instalará en el lugar donde se encuentre la persona, previas las notificaciones, citaciones y emplazamientos respectivos. Artículo 82. (INTERROGATORIO DE LA PROCESADA O DEL PROCESADO). Se recibirá la declaración voluntaria de la procesada o del procesado en forma dialogada, explicándole previamente con palabras claras y sencillas el hecho por el cual se le acusa, con la aclaración de que puede o no declarar y que el derecho a guardar silencio no será utilizado en su contra, continuándose con el proceso.si la procesada o el procesado acepta declarar, la o el Fiscal Policial, la abogada o el abogado de la denunciante o del denunciante, la defensora o el defensor y las o los miembros del Tribunal en ese orden podrán interrogar a la procesada o al procesado con las preguntas que estimen necesarias para esclarecer la verdad. En caso de que fueran varias o varios los procesados, declararán por separado en la misma audiencia. Artículo 83. (PRUEBA). Las pruebas se recibirán en el siguiente orden: la ofrecida por la o el Fiscal Policial, la denunciante o el denunciante y la procesada o procesado, guardándose las siguientes formalidades: 1. Antes de declarar las y los testigos y peritos, no se comunicarán entre sí, ni con otras personas, ni podrán estar presentes en la audiencia. 2. Las y los testigos responderán y explicarán la razón y el contenido de sus declaraciones con la mayor precisión posible. 3. Podrá ser testigo, cualquier persona que tenga conocimiento del hecho. 4. Las o los peritos e investigadoras o investigadores tienen la facultad de consultar notas o utilizar medios técnicos en su declaración. 5. Las y los testigos y peritos para intervenir o ampliar la información sobre el hecho que motiva el proceso lo harán 83

bajo juramento. 6. Los reclamos por prueba ilegalmente obtenida se formularán en la audiencia y serán resueltos a tiempo de emitir resolución. Artículo 84. (CONTRADICCIONES). Si las o los testigos y peritos incurren en contradicciones, respecto a sus declaraciones anteriores o peritajes, se ordenará leer las declaraciones anteriores o las conclusiones del peritaje, si persisten las contradicciones y resulta de ello falso testimonio, se remitirán antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento conforme a lo dispuesto por el Código Penal. Artículo 85. (LIBERTAD PROBATORIA). El Tribunal admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad de la procesada o del procesado, podrán utilizarse otros medios lícitos además de los previstos en esta Ley. Un medio de prueba será admitido en la investigación o en el proceso, si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, el Tribunal limitará los medios de prueba cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes. Artículo 86. (MEDIOS DE PRUEBA). Son medios de prueba todos aquellos que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso, entre ellos: 1. Los documentos públicos. Aquellos cuya emisión está respaldada por la fe del Estado. 2. Los informes y partes. Son documentos de comunicación interna por los cuales, se hace conocer a la superioridad, sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos atendidos u otros hechos que deben ser formal y obligatoriamente informados. 3. La inspección ocular. Que es la verificación in situ de cosas y lugares, su estado actual, particularidades propias y otros con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción. 4. Los peritajes. Son la aplicación de un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o técnica con el objeto de descubrir la verdad o valorar un elemento de prueba, pudiendo ser presentado por las partes previa acreditación de idoneidad. 5. Las declaraciones testificales. Son los testimonios de las personas, que vieron, oyeron o conocen directamente del hecho. 6. El careo. Cuando exista contradicción en las declaraciones de las y los testigos se podrá confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la atención sobre las contradicciones advertidas a fin de averiguar quién dice la verdad. 7. Las fotocopias legalizadas, que puedan generar convicción sobre el o los hechos. 8. Objetos e instrumentos, que se vinculen con el hecho o hayan sido utilizados para su comisión. 9. Grabaciones y filmaciones, que por medios audiovisuales públicos, demuestren fehacientemente la comisión de la falta grave, siendo evidente e incuestionable, clara e indubitable. 10. Grabaciones y filmaciones consensuadas, cuando exista la autorización o conformidad expresa de por lo menos una de las personas participantes en el hecho grabado o filmado. 11. Informes y Testimonios de los investigadores, sobre sus actuaciones investigativas. 12. Pruebas obtenidas por los Agentes Encubiertos, incluyendo fotografías, filmaciones, documentos, grabaciones o informes.

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Artículo 87. (VALORACIÓN). El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida. Artículo 88. (ALEGATOS FINALES). Terminada la recepción de las pruebas, la o el Fiscal Policial, la abogada o el abogado de la denunciante o del denunciante y la defensora o el defensor de la procesada o del procesado, en ese orden, formularán sus alegatos finales en forma oral, podrán utilizar notas de apoyo a la exposición pero no se permitirá la lectura total de memoriales o documentos escritos. Artículo 89. (DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN). Luego de los alegatos finales, los miembros del Tribunal pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión reservada a la que solo podrá asistir la Secretaria o el Secretario, a cuya conclusión se dictará la Resolución de Primera Instancia, que será notificada en la misma audiencia. Artículo 90. (NORMAS PARA DELIBERAR). La deliberación se sujetará a las siguientes normas: 1. Se resolverán los reclamos sobre la licitud de la prueba presentada y observada. 2. Los miembros del Tribunal valorarán las pruebas producidas durante el proceso de modo integral, conforme a la sana critica. 3. Se valorarán los eximentes de responsabilidad. 4. Se valorarán las circunstancias atenuantes o agravantes para la imposición de la sanción. 5. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. 6. Cualquier disidencia será fundamentada, debiendo constar por escrito dentro de la Resolución de primera instancia. 5. RESOLUCIONES Artículo 91. (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA). El Tribunal, en la misma Audiencia Oral de Procesamiento, emitirá la Resolución de Primera Instancia, declarando probada o improbada la acusación. Resolución que será suscrita por todos los miembros del Tribunal. Se la dictará en nombre de la Policía Boliviana y deberá contener: a) Identificación de la Sala del Tribunal Disciplinario Departamental que conoció el proceso. b) Número de Resolución y fecha de emisión. c) La identificación de las partes. d) La forma de inicio de la investigación, sea de oficio, por denuncia. e) Los hechos acusados y su tipificación. f) El análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes. g) La relación de los hechos probados y la fundamentación legal que da lugar a la Resolución. h) Constancia de la disidencia fundamentada, si existe. i) La parte Resolutiva en la que el Tribunal adopta su decisión. j) Firma de los miembros del Tribunal. k) Otros que considere pertinente el Tribunal. Artículo 92. (RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA). Se dictará Resolución Absolutoria cuando: 1. La prueba aportada no haya sido suficiente para generar convicción sobre la existencia del hecho o la participación de la procesada o del procesado. 85

2. Se demuestre que el hecho no constituye falta grave. 3. Exista cualquier eximente de responsabilidad. En caso de absolución con Resolución Ejecutoriada se le repondrá el salario no pagado, sin pérdida de antigüedad y el Comando General le restituirá a sus funciones y publicará un comunicado interno sobre la absolución. Artículo 93. (RESOLUCIÓN SANCIONATORIA). Se dictará Resolución Sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria de la procesada o del procesado. La resolución fijará con precisión la sanción que corresponda, la forma y lugar de su cumplimiento. Artículo 94. (ENMIENDA). Los errores de forma serán enmendados en el plazo de veinticuatro horas por el Tribunal, de oficio o a petición de parte, siempre que no afecten al fondo de la misma. Artículo 95. (EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA). Adquieren ejecutoria las Resoluciones de Primera Instancia, que no hubieran sido objeto de apelación por las partes; debiendo remitirse al Comando General vía Tribunal Disciplinario Superior, para su ejecución, cumplimiento y archivo. Los actuados del proceso serán remitidos al Tribunal Disciplinario Superior para su archivo. 6. RECURSO DE PELACIÓN Artículo 96. (APELACIÓN). Dentro del término de tres días hábiles perentorios, computables a partir del día siguiente hábil al de la notificación con la Resolución, las partes podrán interponer Recurso de Apelación fundamentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental, debiendo anunciar que apelarán el fallo emitido en la misma Audiencia Oral de Procesamiento. Una vez presentado el recurso de Apelación en forma escrita, el Tribunal Disciplinario Departamental trasladará a la otra parte el recurso, que podrá ser contestado en el mismo plazo. Con o sin respuesta, el Tribunal concederá el recurso en efecto suspensivo, y remitirá en el plazo de veinticuatro horas los actuados al Tribunal Disciplinario Superior para su consideración en grado de Apelación. Artículo 97. (PROCEDENCIA). El recurso de apelación procede contra las Resoluciones de Primera Instancia: 1. Por inobservancia o vulneración de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica o esta Ley. 2. Cuando el precepto legal que se invoque constituya un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si la interesada o el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de vicios de la resolución. 3. En el recurso se citará concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas y se expresará cual es la aplicación legal que se pretende, indicándose por separado cada vulneración con sus fundamentos.

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Artículo 98. (RESOLUCIÓN DE APELACIÓN). El Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, actuará de puro derecho, pudiendo recibirse únicamente prueba documental de reciente obtención. La Resolución de Apelación deberá ser pronunciada en el plazo de diez días hábiles y podrá: 1. Confirmar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el fondo cuando corresponda. 2. Revocar en todo o en parte la Resolución de Primera Instancia, pronunciándose en el fondo. 3. Anular la Resolución de Primera Instancia, cuando le sea imposible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su reparación. Las partes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, con la Resolución podrán solicitar complementaron y enmienda, que de ser admitida no podrá afectar al fondo de la resolución, la que será resuelta en el plazo de veinticuatro horas. Ejecutoriada la Resolución Final, el Tribunal Disciplinario Superior remitirá al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución, cumplimiento y archivo. Artículo 99. (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN). El Tribunal Disciplinario Superior emitirá la Resolución Final, que deberá contener: a) Identificación del Tribunal Disciplinario Superior que conoció el recurso. b) Número de Resolución y fecha de emisión. c) La identificación de las partes. d) Relación de la Resolución de Primera Instancia y del Recurso. e) El análisis y valoración de la prueba adjuntada al recurso. f) Fundamentación legal que da lugar a la Resolución. g) Constancia de la disidencia fundamentada, si existe. h) La parte resolutiva, en la que el Tribunal adopta su decisión. ¡) Firma de las y los miembros del Tribunal Disciplinario Superior. 7. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 100. (ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS). Únicamente las Resoluciones sancionatorias ejecutoriadas constituirán antecedentes disciplinarios, que constarán en el archivo personal. El Tribunal Disciplinario Superior a través de su Departamento de Archivo, Registros y Antecedentes será el único órgano autorizado para su certificación. Los memorándums de sanción por falta leve, se consideran deméritos y no antecedentes disciplinarios. Tampoco se consideran antecedentes disciplinarios y no podrá emitirse certificaciones sobre; a) Las denuncias. b) Las investigaciones en curso. c) Los procesos disciplinarios no concluidos o con archivo de obrados. d) Resolución de Sobreseimiento, Rechazo, Absolución o Prescripción con archivo de obrados. Artículo 101. (CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES DISCIPLINARIAS). El Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal, ejecutará las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, adjuntando al archivo de la servidora o el servidor público policial sancionado.

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En los casos de sanciones por retiro temporal de la institución, el Comando General de la Policía Boliviana, dispondrá la ejecución de la sanción manteniendo el ítem del funcionario sin goce de haberes. Cuando haya sido cumplida procederá a su reincorporación al servicio activo y asignación de destino, a la presentación de su solicitud, en el plazo de ocho días ante la Dirección General de Recursos Humanos a objeto de que se le asignen funciones, cuyo incumplimiento dará lugar a su procesamiento por la falta grave de deserción. La sanción dictaminada en la Resolución Sancionatoria, comenzará a contabilizarse a partir de la suspensión. 8. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 102. (PROCEDIMIENTO ANTE LAS FALTAS GRAVES EN FLAGRANCIA O DE CONNOTACIÓN INSTITUCIONAL). La o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento de la comisión de una falta grave en flagrancia o de connotación institucional, reunirá todos los antecedentes del caso en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para emitir la Acusación Fiscal Policial ante el Tribunal Disciplinario Departamental, quien evaluará los antecedentes para emitir o no el Auto Inicial de Proceso. Dictado el Auto Inicial de Proceso, pondrá a la procesada o al procesado bajo disposición procesal, y en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas llevará a cabo la audiencia de proceso, que en caso de ser necesario podrá ser móvil. Concluida la audiencia, se emitirá la Resolución de Primera Instancia. De interponerse apelación, el Tribunal Disciplinario Superior, deberá resolver el recurso dentro de los siguientes cinco días de su recepción. Artículo 103. (PROCEDIMIENTO ANTE LA FALTA GRAVE DE DESERCIÓN). En los casos de Deserción, la o el Superior de la Unidad informará por escrito a la o al Fiscal Policial, debiendo adjuntar originales o copias legalizadas de los documentos que comprueben la falta, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Comando Departamental o a la Dirección Nacional correspondiente. La o el Fiscal Policial, al asumir conocimiento del hecho dispondrá que una investigadora o un investigador verifique las circunstancias de la posible ausencia de la servidora o servidor público policial en el plazo de cuarenta y ocho horas. Constatada la ausencia, emitirá requerimiento de inicio de investigaciones e informará al Tribunal Disciplinario Departamental y dentro de los cinco días hábiles emitirá su Acusación. El Tribunal Disciplinario Departamental, recepcionada la Acusación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas emitirá el Auto de Procesamiento, que será notificado en el último destino laboral o en el domicilio registrado en su archivo personal, y dentro de las siguientes setenta y dos horas llevará a cabo la audiencia del proceso, emitiendo la Resolución de Primera Instancia al finalizar la misma. La ausencia injustificada de la procesada o del procesado a los actos del proceso, no impide su continuación, correspondiendo la designación de una Abogada o un Abogado de oficio a los efectos garantizar su derecho a la defensa. 88

De interponerse apelación, el Tribunal Disciplinario Superior, deberá resolver el recurso dentro de los siguientes cinco días de su recepción. 9. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. (SUSPENSIÓN INDEFINIDA). El Comando General o el Comando Departamental de la Policía Boliviana, mediante Resolución Administrativa, dispondrá la Suspensión Indefinida de la institución sin goce de haberes, cuando la servidora o servidor público policial tenga la calidad jurídica de imputada o imputado, acusada o acusado por el Ministerio Público y se encuentre con medida cautelar de detención preventiva o domiciliaria, que le impida cumplir funciones. SEGUNDA. (REASIGNACIÓN DE FUNCIONES POR IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO). La servidora o servidor público policial que fuera imputado por el Ministerio Público y que se encuentre con medidas sustitutivas a la detención preventiva, será puesto a disposición del Comando Departamental, para la reasignación de funciones en unidades operativas cumpliendo servicio interno y con prohibición de usar uniforme fuera de las instalaciones policiales, con goce de haberes hasta la culminación del proceso penal o hasta que se modifique su situación jurídica. TERCERA. (RESTITUCIÓN DE DERECHOS). El mismo Comando que emitió la Resolución Administrativa de Suspensión Indefinida, mediante otra Resolución, dispondrá la restitución de derechos institucionales de la servidora o servidor público policial, cuando: 1. Presente Sentencia Absolutoria Ejecutoriada. 2. Presente Resolución Ejecutoriada que extinga la acción penal. 3. Presente Resolución Ejecutoriada de Sobreseimiento. 4. Debiendo remitir una copia original de la Resolución, al Comando General para su ejecución, cumplimiento y archivo. CUARTA. (CÓMPUTO DE INASISTENCIA). A fines de contabilizar los días de inasistencia se tendrá en cuenta el tipo de servicio que presta la unidad o repartición policial; debiendo computarse únicamente los días hábiles en aquellas que brindan servicios en horario de oficina y todos los días en las unidades o reparticiones policiales cuyo servicio es de veinticuatro horas. QUINTA. (DEL DESCANSO). Constituye el día de descanso el periodo de tiempo similar al de servicio, que se concede privativamente a la servidora o servidor público policial que ha cumplido un servicio ordinario previo. La servidora o servidor público policial que no ha cumplido servicio no tiene derecho al descanso. 10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. (SOCIALIZACIÓN). Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, la o el Comandante General de la Policía Boliviana y las o los Comandantes Departamentales, quedan encargados de la socialización y capacitación a todo el personal de la presente Ley, en un plazo de noventa días a partir de su publicación, bajo responsabilidad. 89

SEGUNDA. (ADECUACIÓN). Los procedimientos que, a la publicación de la presente Ley, se encuentren en etapa de investigación, dentro del plazo de 6 meses deberán ser concluidos con su rechazo o acusación, aplicando en todo caso la norma más favorable al procesado y el proceso de la presente Ley. Los procesos que se encuentran en actual trámite y hubieran sido objeto de acusación, continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema No. 222266 de 9 de Febrero de 2004, hasta su conclusión, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de esta Ley y se aplicará en todo caso la norma más favorable a la procesada o el procesado. TERCERA. (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA). Los Tribunales y Autoridades competentes, para el ejercicio de sus funciones contarán con un presupuesto especial asignado anualmente por el Comando General de la Policía Boliviana, exceptuando la Oficina de Control Interno y la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales dependiente del Ministerio de Gobierno que funcionará con su propio presupuesto. CUARTA. (APLICACIÓN). Las servidoras y servidores públicos policiales que con anterioridad a la presente disposición, hayan sido objeto de detención domiciliaria, preventiva, acusación formal, así como los que hayan sido retirados como consecuencia de un proceso disciplinario, no percibirán salarios ni ninguna otra remuneración. 11. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA. (ABROGATORIA). Queda abrogado el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional aprobado mediante Resolución Suprema No. 222266 de 9 de febrero de 2004. SEGUNDA. (DEROGATORIAS). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – SARGENTO SEGUNDO UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | LEGISLACION POLICIAL 59

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BOLO 10 REGLAMENTO DEL PLAN DE CARRERA 1. CONSTITUCIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES (ARTICULO 1º al 14) Definición.- El Plan de Carrera es el conjunto de normas y procedimientos que dirigen el desarrollo profesional del Policía desde el inicio de su carrera hasta los más altos niveles institucionales en base a su disciplina, moralidad, capacidad y perfeccionamiento individuales. Finalidad.- Establecer un procedimiento metódico orientado a asegurar al Policía un desempeño profesional de acuerdo a sus habilidades, aptitudes, e intereses, proporcionándole una experiencia balanceada en su carrera, mediante una rotación de los diferentes cargos institucionales para llevar a los mas altos cargos a los las calificados. Responsabilidad.- El Plan de carrera es de responsabilidad del Comando General, departamental y los Sres. Jefes y Oficiales. Son responsabilidades del Comando las siguientes: 1. Señalar etapas y bases para el Plan de Carrera dando iguales oportunidades al personal. 2. Desarrollar normas y procedimientos. Son responsabilidades de los COMANDOS DEPARTAMENTALES. 1. Hacer rotar al personal en sus puestos, de acuerdo al plan de carrera. 2. Recomendar, personal de acuerdo a sus aptitudes y eficiencia, a los puestos. Son responsabilidades de los Sres. JEFES Y OFICIALES: 1. Demostrar capacidad, eficiencia y aptitud en sus funciones. 2. Evaluar que sus registros del personal de acuerdo al servicio. Para dar buena información para el plan de carrera. Estructura.- La Administración individual de los Sres. Jefes y Oficiales, será de acuerdo a procedimientos modernos. Para distribuir en forma justa las necesidades del personal y de la institución en base a los siguientes principios: 1. Clasificación 2. Asignación 3. Cambios de destino 4. Ascensos 5. Reclasificación 6. Reasignación 7. Separación del Servicio. Clasificación.- Es señalar las habilidades y capacidad del personal, para utilizar ―el hombre adecuado en el cargo apropiado‖. Asignación.- Es destinar a un cargo de acuerdo a la clasificación y de acuerdo a las siguientes normas: • Determinación de las necesidades de la Policía Boliviana. • Determinación de los Sres. Jefes y Oficiales más aptos Cambios De Destino.- Los Jefes y Oficiales, rotarán de un puesto a otro en base a un procedimiento planificado. Ascensos.- Serán promovidos solamente los oficiales que cumplan con los requisitos cuya capacidad sea de acuerdo a las necesidades del servicio sin vulnerar la estructura orgánica y de verticalidad. 91

Reclasificación.- Es la actualización de las actividades y aptitudes del personal para asignar cargos de mayor responsabilidad y eficiencia y utilidad. Es una investigación continua, para determinar las causas de las deficiencias del personal, para que este acorde a su capacidad y sus aspiraciones profesionales. Reasignación.- Es el procedimiento para cambiar al personal de una tarea a otra en base al siguiente criterio: 1. Cuando no desarrollan al máximo su capacidad en los anteriores cargos. 2. Cuando su formación no está de acuerdo a los requerimientos del cargo. 3. Cuando hay necesidad de emplearlos en otros cargos. Separación del servicio.- El personal que no esté en condiciones profesionalmente, será apartado de la Institución transitoria o definitivamente. 2. FASES DEL PLAN DE CARRERA (Art 15 al 20) El Plan de Carrera comprende 4 fases: 1. Fase inicial 2. Fase de desarrollo o ampliación. 3. Fase Superior 4. Fase final. Fase inicial comprende las jerarquías de Subteniente a Teniente. Fase de desarrollo o ampliación comprende los años de Capitán a Mayor Fase superior comprende los grados de Teniente Coronel y Coronel. Fase Final, involucra la jerarquía de General. Se llevará un registro de los Sres. Jefes y Oficiales de la Institución para evaluar las fases cumplidas para los efectos de promoción y ascenso a la fase siguiente. 3. CAMPOS OCUPACIONALES (ARTICULO 21º al 27) Los campos ocupacionales son grupos de actividades más o menos similares en base al conocimiento, funcionalidad, experiencia y procedimientos que desempeñan los miembros de la Institución. A. CAMPO OCUPACIONAL 1DE SERVICIO BÁSICO PERMANENTE. Involucra funciones que se desarrollan en forma continua, eminentemente preventivas y en constante contacto con la sociedad. B. CAMPO OCUPACIONAL 2 DE SERVICIO POLICIAL ESPECIAL. Que se ejecuta en forma eventual requiriendo un planeamiento especial, personal debidamente entrenado y el empleo de medios apropiados fuera del servicio común. C. CAMPO OCUPACIONAL 3 DE ASESORAMIENTO. Comprende las funciones relativas a las áreas integrantes de Estado Mayor, las mismas que requieren conocimientos especialmente adquiridos sobre este orden. D. CAMPO OCUPACIONAL 4 DE ADMINISTRACIÓN. Involucra funciones relativas al control de la contabilidad, auditoría fiscal, presupuesto, análisis económico, control estadístico y aquellas actividades inherentes al proceso documentario en los diferentes niveles, que igualmente requieren conocimientos especializados. E. CAMPO OCUPACIONAL 5 DE SERVICIOS TÉCNICOS. Esta agrupación funcional está integrada por una serie de actividades concernientes al

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apoyo técnico que requiere conocimientos previos y especiales que generalmente demandan una preparación extra institucional. F. CAMPO OCUPACIONAL 6 DE ADMINISTRACIÓN POLICIAL. Involucra funciones relativas a la dirección, administración, supervisión y decisión, inherentes al desarrollo institucional en sus distintos niveles. 4. DE LAS ASIGNACIONES (art 28 al 37) ASIGNACIÓN.- Es el proceso de la Administración individual de personal, mediante el cual se destina a los Sres. Jefes y Oficiales egresados de la Academia Nacional de Policías, a los diferentes puestos de la Institución, para explotar su capacidad clasificada. Asignación es el proceso de la administración individual de personal de la Policía Boliviana, mediante el cual se destina a los Señores Jefes y Oficiales egresados de la Academia Nacional de Policías, a los diferentes puestos contemplados dentro los cuadros de la Institución, con el objeto de explotar su capacidad debidamente clasificada. La adecuada determinación de cargos y la calificación del personal destinado a cubrirlos, estará bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional del Personal, encargada de señalar los cuadros de organización. La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, a cargo de los Institutos de formación, especialización, capacitación y perfeccionamiento de Jefes y Oficiales, señalará su capacidad y habilidad apropiada para el desempeño de determinado cargo. Los procedimientos para la asignación del personal se resumen en tres fases bien definidas: RESPONSABILIDAD.- La determinación de cargos y la calificación del personal estará bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional del Personal, señalara también: los cuadros de organización de: La Dirección Nacional de Instrucción Y Enseñanza, Institutos de formación, capacitación y perfeccionamientos de Jefes y Oficiales, señalará la capacidad para el desempeño de cada cargo. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN.- Los procedimientos para la asignación del personal se resumen en tres fases definidas: 1. Determinación de las necesidades del personal en la Institución. 2. Determinación de los Jefes y Oficiales más aptos para esas necesidades. 3. Destino de los Jefes y Oficiales. DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES.- En base a los requerimientos del personal, de la unidad interesada se señala el tipo de ocupación del personal DETERMINACIÓN DE LOS JEFES Y OFICIALES MÁS APTOS PARA SATISFACER ESTAS NECESIDADES.- Es la clasificación del Policía en las funciones que deberá desempeñar durante su carrera, desde su egreso hasta su jubilación. El Oficial podrá desempeñar funciones de acuerdo a su grado. Una

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escala en base a méritos del Oficial y de su aptitud. Se practicará una rotación adecuada y balanceada en función de mejorar los servicios. DESTINO DE LOS SRES. JEFES Y OFICIALES.- El procedimiento se efectuará en forma centralizada y ejecutada directamente por la Dirección Nacional del Personal y los Comandos Departamentales, mediante sus órganos correspondientes. Los destinos son parte esencial del Plan de Carrera Profesional es un requisito indispensable para el ascenso de los Jefes y Ofíciales y serán administrados con el objeto de: 1. Cubrir las necesidades del servicio. 2. Ascender o servir como requisito de promoción. 3. Limitar la permanencia en el cargo. 4. Familiarizar al Oficial en las varias funciones que por su grado, su antigüedad y especialidad; y adquiera la experiencia necesaria en los diferentes grados 5. Adaptarlo a las condiciones geográficas, socioculturales y la comprensión de la realidad policial y las diversas regiones del país. 6. Permitirle las oportunidades para el desarrollo de su personalidad y carrera profesional. El destino a cualquier zona del territorio no es una sanción disciplinaria, sino un puntaje previsto en el Reglamento del Personal. Las disposiciones de destino y cambio de destino (rotación) son inobjetables e inapelable; su incumplimiento en los plazos señalados constituye delito de deserción. El Comando General de la Policía Boliviana, a través de la Dirección Nacional del Personal, tiene competencia para conocer las representaciones de oficiales que crean que no se aplicó el plan de carrera. COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – SARGENTO SEGUNDO UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | LEGISLACIÓN POLICIAL 64

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BOLO 11 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO 1. RESOLUCIÓN DEL C.G.P.N. No. 291/91 (12-11-91) El Reglamento de Régimen Interno, establece normas y obligaciones para la sustentación de la disciplina, el buen funcionamiento de los organismos y unidades operativas de la Institución, Cuenta con 273 artículos Objeto.- Establecer las normas para el funcionamiento de los servicios internos de los organismos y unidades operativas de la Policía Boliviana. Alcance.- Estas normas son de carácter general y rigen para todos los organismos y unidades operativas de la Policía Boliviana. Finalidad.- Es una guía para garantizar la convivencia armónica de los miembros de la Institución en los organismos y unidades operativas. 2. DEBERES DE LOS COMANDANTES (Art 1 al 21).El puesto de Comandante es un cargo de honor y de responsabilidad funciones de tanta importancia, debe poseer un profundo conocimiento técnico, teórico y práctico de la profesión y reunir cualidades intelectuales y morales que requiere el Comando de un Instituto, Organismo o Unidad Operativa. Sus responsabilidades básicas son: El cumplimiento de su misión y el bienestar del personal. El ser Comandante significa: sentirse maestro, padre, juez, amigo, consejero y modelo de todas las actividades de la vida profesional y privada. La preocupación fundamental del Comandante es la preparación moral, física y técnica de la Unidad, para la prestación de servicios a la comunidad La tarea más silenciosa, es la educación e instrucción al personal, enseñar, corregir y participar en todas las actividades de entrenamiento El Comandante ejerce el mando de su Unidad responsable de la disciplina, instrucción y de la prestación de servicios a la comunidad en cumplimiento a la misión policial. La función concreta del Comandante es como un verdadero maestro. En cuanto a la planta de Oficiales, estará orientada a: • Enseñar a mandar a los Sres. Oficiales, específicamente de los más jóvenes. • Cultivar el espíritu de cuerpo, responsabilidad y dignidad, • Ampliar la cultura profesional y física de los Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías. • Sus decisiones deben ser sin influencia de ningún tipo. • Vigila que todos los que se hallen bajo su mando, ejerzan la autoridad e iniciativa en el trabajo. • Cuidará porque se cumpla lo que está prescrito por las leyes, reglamentos para todos los actos del servicio. • Prestará atención moral de sus subordinados, exigiendo sean tratados con la consideración y justicia creando en ellos el deber, el honor y la ética profesional. • Pondrá 95

especial cuidado en conocer el carácter, el temperamento de cada uno de los Oficiales de la Unidad, para el grado de confianza que le merecen, para dar misiones o servicios extraordinarios. • El Comandante no solo debe ser el jefe, sino el consejero de sus subordinados, inspirará confianza pero exigirá disciplina y el máximo rendimiento profesional. • Vigilará y fomentará el estudio e investigación entre sus subordinados, especialmente entre los oficiales. • Con autorización del Comandante Dptal., facilitará la participación de Oficiales, Suboficiales, Clases y Policías de su Unidad, en concursos ajenos a la Policía, • Toda solicitud a su conocimiento deberá resolver con esmero, justicia y prontitud, caso contrario, elevará a conocimiento de las autoridades superiores. • Para la calificación de las Fojas de Concepto de los oficiales, debe llevar personalmente un libro reservado de datos personales donde deberá anotar todas las observaciones que crea conveniente. • Es el único que determina el destino o cambio de suboficiales, clases y policías dentro de la Unidad así como del personal de servicios, empleados y obreros. • Es de su responsabilidad el nombramiento de Ayudante de la Unidad, debe recaer precisamente en el Oficial subalterno que reúna requisitos. • Deberá supervisar la salud y alimentación del personal. • El Comandante deberá exigir el cumplimiento exacto del régimen interno de la Unidad y otros aspectos, para la buena marcha de la Unidad. SEGUNDO COMANDANTE (Art 22 al 30) • Dirige y coordina la instrucción, en las compañías. En todos los actos, ejerce control inmediato sobre sus subordinados. • En ausencia del Comandante asume el mando de la Unidad y en la suya, el Jefe más antiguo. • Siendo responsable de la instrucción técnica de su Unidad, dejará la ejecución de la acción e iniciativa a los comandantes de Compañía. • Exigirá a los Comandantes de Compañía, con respecto a la disciplina, instrucción, servicios y cumplimiento de los reglamentos, • Dictará las directivas y el programa mensual de instrucción, controlando que los comandantes de compañía, den estricto cumplimiento • Constatará que su Unidad, sea atendida en todas sus necesidades, evitando, que sus subordinados sean distraídos en otras tareas • Vigilará en la Unidad la disciplina y el cumplimiento eficiente de los servicios, uniforme y equipo prescritos por los Reglamentos. • Deberá conocer a los oficiales que están bajo su mando, estudiando su carácter, sus conocimientos generales y profesionales para una justa calificación de la Foja de Conceptos. • Pasará periódicamente revista detallada de las Compañías, con el objeto de comprobar el estado del material, vestuario y demás efectos de la Unidad. AYUDANTE (ARTICULO 31 al 36) • Es el inmediato colaborador del Comandante en asuntos relacionados con el servicio y, en la tramitación de órdenes. • La designación de Ayudante, de acuerdo al Plan de Carrera por el Comandante. • Será el transmisor de las órdenes del Comandante. y enlace entre él y el cuerpo de oficiales acreedor a la confianza de su Comandante y al respeto de sus camaradas. • Es el colaborador inmediato del mando. • Será leal y discreto con sus superiores y camaradas, para que nada pueda afectar la personalidad de su jefe; evitara en lo posible, comentarios sobre su persona así como cuestiones del servicio, proyectos en estudio y en especial sobre asuntos reservados. • Vigilará todos los servicios de régimen interno, particularmente en lo referente a la 96

alimentación, talleres, enfermería, etc. • Controlará que las órdenes y disposiciones del Comandante, se cum plan estrictamente, dentro de la competencia que su grado y cargo le otorgan, haciendo conocer al Comandante en cuanto llegue a la Unidad, las novedades de carácter urgente. • El Ayudante está eximido del servicio de guardia y de cualquier otro incompatible con sus funciones. COMANDANTE DE COMPAÑÍA (ARTICULO 37 al 50) • Es el inmediato jefe de su Unidad, con toda la autoridad concedida a su categoría y las responsabilidades respectivas. • Es el intermediario entre los superiores y subalternos de su Unidad, elevando por conducto regular las solicitudes, siempre que no pueda resolverlas. • Es su deber cultivar a su personal la responsabilidad del servicio policial honor, lealtad y abnegación, demostrando la constante preocupación por el bienestar del personal. • Debe conocer las condiciones morales, espirituales e intelectuales de su personal. • Reprimirá la familiaridad que atenta la disciplina y así evitar la violencia de los subordinados en el trato con los policías, no permitiendo jamás que los oficiales humillen al personal subalterno. • Será el guía y consejero de sus oficiales, especialmente de los recién egresados de la Academia Nacional de Policías. • Será el responsable directo, del entrenamiento e instrucción del personal bajo su mando. • Es el responsable de la disciplina, entrenamiento y prestación de servicios de su Unidad, así como de la conservación del armamento, equipo y munición. • Es responsable de preparar a su personal técnicas policiales de acuerdo a la misión. • Dara ejemplo, sanos consejos, correcta disciplina, recurrirá a la aplicación severa e imparcial de las sanciones que correspondan. • Cuidara la higiene la salud del personal a su mando. • Sancionará enérgicamente, todo abuso o incorrección cometida por los suboficiales y clases con el personal de policías. • Controlará que el furriel lleve al día toda la documentación de la Unidad. • Comprobará personalmente que el furriel de la compañía, haga conocer a los oficiales, suboficiales, y clases, con la anticipación debida, las órdenes dictadas o impartidas, a fin de que sean cumplidas estrictamente. COMANDANTE DE SECCIÓN (ARTICULO 51 al 59) • Son los inmediatos colaboradores del Comandante de Compañía y tiene a su cargo la instrucción policial, la conducción y la realización de servicios de acuerdo a la misión de la Unidad. • Deben conocer en detalle todas las funciones de los suboficiales, clases y policías, para hacer cumplir en el servicio. • Deberá tomar el mando de la Compañía, en cualquier momento y circunstancia. • Deberá conocer a fondo a sus subordinados y en particular, a los clases, a quienes dirigen y supervisan. • Mantiene en la Sección, el orden, la disciplina y el aseo el espíritu de cuerpo. • Elevarán por conducto regular, todas las solicitudes o quejas del personal a su mando, siempre que no sea su atribución resolverlas. • Será responsable ante el Comandante de Compañía, del cumplimiento del horario, las formaciones y los servicios correctamente uniformados con equipo y armamento, • En una libreta tendrá la relación personal, nombre y apellido a los componentes de la Sección. • Visitará diariamente los dormitorios y demás reparticiones de su Sección, controlando normas de sanidad, higiene y régimen interno

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3. SERVICIO INTERNO DE LA UNIDAD.JEFE DE SEGURIDAD.- • Es el directo responsable del control del personal y seguridad física interna y externa de la Unidad; ejerce supervisión sobre el cumplimiento de los servicios policiales destacados. • Controla que el uniforme y equipo del personal, sea conforme a Reglamento. • Conocerá perfectamente los reglamentos y disposiciones relacionadas con la protección y seguridad de las personas e instalaciones. • Permanecerá en constante actividad, durante las 24 horas de su servicio • Controlará los relevos de las guardias de Servicio, verificando que los vehículos, materiales y equipo se encuentre en perfectas condiciones, dando parte, de las novedades. • Controlará a los Oficiales de Servicio, para que impartan instrucciones al personal. • Recorrerá todas las dependencias de la Unidad, durante su servicio, observando el aseo y orden. • Controlará que todo el personal de la Unidad, cumpla con sus obligaciones. • Dará parte de las novedades al Sr. Comandante y Sub-Comandante de la Unidad y a todos los jefes superiores que visiten la Unidad. • Antes de su relevo, registrará en el libro de novedades, los hechos sobresalientes (novedades) ocurridas durante su servicio. • Su función comenzará a la hora del relevo de guardia, a Hrs. 07¨40 responsable de la seguridad, orden, moralidad y disciplina de la Unidad. • Vigilará el cumplimiento, el horario del disloque de los diferentes turnos del patrullaje. • Asistirá a la distribución del desayuno, almuerzo y cena; probará la ración de muestra, haciendo notar sus observaciones al Comandante de la Unidad. • Controlará que los oficiales de servicio, aseo personal a sus respectivas compañías. • La limpieza de armamento y equipo, supervisará, que los oficiales de servicio interno ejerzan el control en sus respectivas compañías. • Controlará la asistencia de los oficiales de servicio a sus respectivos turnos de trabajo. • En ausencia del Comandante. y Sub-Comandante de la Unidad, será el encargado de rendir honores y parte de reglamento, las autoridades policiales, militares y de Estado. • Después del cierre de la puerta principal de la Unidad, recibirá las llaves de todas las puertas de ingreso, las que no se abrirán por ningún motivo sin su consentimiento y autorización (para unidades estratégicas). • Por lo menos dos veces al día, inspeccionará las oficinas exigiendo el cumplimiento de sus funciones. • Revisará y firmará el libro de Novedades de la Guardia antes de su relevo. • Procederá al control permanente por medio del Operador de Servicio, de la ubicación exacta del Supervisor de Servicio. (RP-110). • Revisara todas las dependencias de la Unidad, por lo menos tres veces por día. CAPITÁN DE SERVICIO • Es responsable de la seguridad, orden, moralidad y disciplina en la Unidad, asimismo su función principal, es el control y supervisión de los diferentes servicios policiales, que su Unidad destaque. • Será nombrado por Orden del Día de la Unidad y con 24 horas de anticipación, empezando su servicio a la hora del relevo de guardia. • Controlará a los oficiales y clases de servicio, exigiendo que las novedades que se registren, sean anotados en los Libros correspondientes. • Ninguna persona civil ajena a la Unidad, podrá ingresar a ella, sin su previo conocimiento, a menos que se trate de dejar correspondencia

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u otro asunto, donde será conducido por el Sargento de Guardia. • Inmediatamente después del parte de Retreta, presenciará el cierre de la puerta principal de la Unidad, recibiendo las llaves de todas las puer tas de ingreso, las que no se abrirán por ningún motivo sin su consentimiento y autorización. (En las unidades de atención al público, se mantendrá un sistema de control que garantice la seguridad de la Unidad, sin restringir el ingreso de personas que requieran del servicio policial.) • El relevo de guardia, será con lista de arrestos • Después del toque de silencio, harán una visita a los dormitorios. • Dejará constancia por escrito bajo su firma, de las novedades ocurridas y anotadas en el Libro de novedades de la Guardia. • Pasará revista durante el servicio las dependencias de la instalación. COMANDANTE DE GUARDIA • Velará por el cumplimiento del Régimen Interno y de todas las disposiciones concernientes a sus atribuciones, solucionando lo que está a su alcance, dando parte a su inmediato superior. • Será nombrado por Orden del Día de la Unidad con 24 horas de anticipación, • Está subordinado al Cap. de Servicio y es el inmediato superior de la guardia; vigilará a cada policía en la guardia. • La instrucción a la Guardia será de acuerdo a las órdenes del Cap. de Servicio y las que hubiese hecho conocer el Comandante. de Guardia saliente. • Recibido el servicio y a la llegada del Comandante de la Unidad, des pués de rendir los honores y haber hecho retirar su guardia, se presentará con las palabras ―Comandante. de Guardia‖ y le dará parte de las novedades que haya recibido y de aquellas que hubiesen ocurrido, presentando el Libro de Novedades que debe ser llevado al minuto. • Durante el servicio, permanecerá en la prevención, no pudiendo alejarse sino dentro de la Unidad y con la venia del Cap. de Servicio, tomará sus alimentos en la Prevención; donde también dormirá. • A la hora del relevo, hará pasar lista de arrestados. • Responsable del uniforme y equipo del personal de la guardia. • Dispondrá que los toques de clarín para las formaciones a la hora exacta • Después del toque de retreta, procederá a cerrar la puerta principal de la Unidad, entregando todas las llaves de las puertas de la Unidad, al Cap. de Servicio. • Vigilará el aseo general de la Unidad, para lo cual dispondrá del Sgto. de Semana y Cbo. Policía. • Los furrieles pasarán por la Prevención para entregar el parte escrito al Comandante de Guardia, quién los centralizará en el libro de Novedades. • A la hora del relevo, entregará personalmente al Oficial entrante, todas las consignas y novedades que se presentaron en su servicio. • La guardia procederá a abrir la puerta principal de la Unida a Hrs 06:30 a.m. Durante la noche, la puerta se abrirá únicamente a las autoridades superiores que la requieran y al personal de servicio, previo al santo y seña. • El servicio de Comandante. de Guardia, no asiste las instrucciones y asistencias a formaciones fuera de la Unidad. • Único responsable del libro de novedades, donde registrará con puño y letra todas las novedades registradas en el servicio, como el libro de Arrestados. • Deberá poner el Libro de Novedades en conocimiento del Jefe de Seguridad o Cap. de Servicio, para el visto bueno. • Controlará que el personal de descanso abandone la Unidad con traje civil, además de ver que el personal no saque equipo y armamento de la Unidad. • Controlará que ningún policía de servicio, salga de la Unidad a atender asuntos particulares, sin la autorización 99

superior. • Elevará el parte respectivo de la salida y retorno de la Banda de Música. • Controlará que en la Guardia exista un Reglamento de Disciplina y Sanciones, Reglamento de Funciones de los componentes de la Guardia. • Responsable del material, equipo armamento policial, existente en la guardia. • Procederá a la iza y al arriado del Pabellón Nacional. • Controlará el relevo de centinelas y personal de puestos fijos. • Presentará la muestra de la alimentación del personal al Cap. de Serv. o Jefe de Seguridad. • Es responsable del orden interno, disciplina y aseo del personal asignado a la Guardia, más el cumplimiento de sus obligaciones. • Deberá conocer ampliamente los reglamentos, disposiciones y obligaciones del personal que compone del servicio de la Guardia. SARGENTO DE GUARDIA • Secundará al Comandante. de Guardia en todas sus obligaciones, particularmente en la disciplina e instrucción de la Guardia, vigilando a los arrestados, el aseo del recinto de la guardia, el cuidado y limpieza del armamento, equipo y el uniforme policial. • Pasado el relevo, a su personal y dará lectura a las obligaciones del personal de servicio. • Deberá conocer, las obligaciones de todo el personal que forma la Guardia. No pudiendo abandonar su puesto por ningún motivo, salvo necesidades fisiológicas, con el permiso del Comandante de Guardia y dejando en su reemplazo al Cbo. de Guardia. • Dará parte al Comandante de Guardia, de novedades quién tomará las medidas que el caso aconseje. • No permitirá el ingreso y salida de ningún Clase o Policía, sin el conocimiento del Comandante de Guardia. • Vigilará la salida y regreso del Ordenanza. • El Sgto. de Guardia, es responsable de inventarios, dará parte al Comandante de Guardia para que se anote en el libro de Novedades. • Todas las llaves, candados, material de escritorio, muebles, catres y de más objetos de la Prevención, están bajo su directa responsabilidad. • Controlará que los bultos de comestibles y otros, sean revisados y por ningún motivo se permitirá la introducción de bebidas alcohólicas. • Cuidará que el Cbo. de Guardia, efectué los relevos a las horas correspondientes y sin preferencia de ninguna índole. • Controlará que el personal de Guardia, duerma la noche del servicio, en la Prevención de Guardia. • Será su responsabilidad, que los arrestados de la Unidad cumplan sus sanciones. • Conocerá y hará cumplir, las consignas recibidas en el relevo. • Las obligaciones de la Guardia las transmitirá a cada uno de ellos, para el buen cumplimiento de sus deberes. • Controlará en forma continua los diferentes puestos establecidos en las dependencias de la Unidad. • En ausencia obligada del Comandante de Guardia, éste asumirá su cargo. CABO DE GUARDIA • Manejará durante el día las llaves de las puertas de entrada a la unidad, ninguna llave ni candado podrá ser retirado del llavero, sin el consentimiento del Comandante de Guardia, a quién le serán devueltas después que las hayan utilizado. • Durante la noche y cuando el centinela anuncie la presencia de alguna autoridad, deberá comunicar al Comandante de Guardia, y este al Jefe de Seguridad. • Dará parte de todas las novedades del servicio al Comandante de Guardia de cualquier salida. • Constatará que el centinela y los bocacalles, cumplan eficientemente su servicio, • Examinará y registrará todo objeto y/o bulto que se trate de internar o sacar de la Unidad. • Es el único responsable, de que los centinelas estén bien uniformados con equipo y 100

armamento. • Antes de conducir los relevos a sus puestos, pasará revista del armamento, equipo y uniforme. • Controlara el abrigo de centinelas en días y horarios fríos. • Dará al centinela o su inmediato inferior, las órdenes para que deje salir o entrar al personal de servicio que tenga el permiso del Comandante. de Guardia. • Oportunamente, transmitirá los avisos que el centinela de, sobre la aproximación de los superiores a quienes se tenga que rendir honores. • El Cabo 2do Cuarto es el inmediato colaborador del Cabo de Guardia y es el que asume las funciones de éste entre las Hrs. 19:00 y 07:00 del día siguiente. • El Cabo de Guardia como el 2do Cuarto para el cumplimiento de sus demás funciones, se sujetará al Reglamento de Régimen Interno. • Controlará el relevo de los centinelas de Servicio; y sus consignas. • Registrará las novedades del día, las mismas que serán puestas en conocimiento del Comandante de Guardia, para su z correspondiente transcripción en el Libro de Novedades. • Autorizará la apertura de la puerta principal, para el ingreso y salida vehicular. • El Cabo 2do. Cuarto, controlara el ingreso de movilidades a la Unidad, y responsable del control de la puerta posterior, que da acceso a la Unidad. CENTINELAS • Los números de guardia o centinelas, reconocerán como superiores inmediatos, al Cabo de Guardia, a quien obedecerán en todas las circunstancias; en casos urgentes, podrán recibir órdenes directas del Sgto. de Guardia, Comandante de Guardia o Jefe de Seguridad. • No podrán abandonar la Prevención de Guardia, sin el permiso del Sgto. de Guardia. • Los números de Guardia a la voz de ―Forme al Guardia‖, deben hacerlo con prontitud y silencio, al lugar señalado. • Hará seguridad de las instalaciones de la Unidad, en su servicio. • Se mantendrá alerta, dando la alarma a los superiores, a quienes dará el parte correspondiente. • Por ningún motivo abandonará su puesto, ni permitirá que en las inmediaciones, se reúnan grupos de personas. • No distraerá su atención de vigilancia, manteniéndose atento en el puesto asignado, a fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la Unidad. ORDENANZA • Cumplirá todas las disposiciones encomendadas por el Comandante de Guardia. • Es el encargado directo de llevar en forma diaria, los partes e informes de las novedades registradas en la Unidad a las ayudantías del Organismo Operativo de Orden y Seguridad y Comando Departamental. • Es absolutamente prohibido, ocupar al Ordenanza de Guardia en comisiones ajenas al servicio, menos aún, con asuntos particulares y personales. • El Ordenanza está subordinado al Cabo de Guardia y a todos los demás superiores de la Guardia. • La ordenanza de Guardia, por razones de servicio, queda eximido de cumplir los servicios de Centinela, elegido de entre los policías que tengan conocimiento de la ciudad, oficinas públicas, policiales y militares. 4. SERVICIO INTERNO DE LA COMPAÑÍA.OFICIAL DE SERVICIO INTERNO 1. Tendrá a su cargo el servicio general; vigilará la distribución diaria de los alimentos; visitará a los dormitorios de su Compañía, a las horas que crea convenientes en el día; pero en la noche lo hará siempre después del Silencio; 101

vigilará el despierto y el aseo de los policías. Por ningún motivo faltará a las horas de limpieza, es su obligación pasar la correspondiente revista y dar parte de los resultados a su Comandante, sin perjuicio de anotar todo en el Libro de Novedades de la Compañía. 2. Antes de toda formación para instrucción o asistencia, está obligado a revisar la Compañía: el armamento, equipo, vestuario, material, etc. tomando las medidas necesarias, para la presentación de su Compañía. 3. Es su obligación llegar a la Compañía, por lo menos 10 minutos antes de que el Comandante de Compañía, para cerciorarse de que nadie falte y comprobar la veracidad del parte que le dé el Sgto. Semana y/o furriel. 4. Vera que el Médico atienda a los policías de su Compañía, que requieran atención. 5. Al Oficial de Servicio, le está prohibido concurrir al casino, en horas en que su presencia en la compañía sea necesaria. 6. Diariamente, revisará el aseo de los dormitorios y dependencias de la Compañía; vestuario y el aseo personal de los policías. 7. Es responsable de la instrucción diaria del personal de la Compañía, en técnicas y procedimientos policiales de patrullaje. 8. Hará conocer al personal policial de la Compañía, las novedades consignadas en el Boletín Policial de la Unidad, con relación a personas buscadas, vehículos robados, y otros datos de interés para el patrullaje. SARGENTO SEMANA 1. Será nombrado por Orden del Día, con 24 horas de anticipación. 2. Para proceder al relevo, lo hará previa venia del Oficial de servicio, bajo inventario; haciéndose responsable de todo lo que su antecesor le haya entregado. 3. Mientras dure su servicio, le está prohibido salir a la calle y no podrá pedir permiso o ser enviado fuera de la Unidad, salvo por obligaciones. 4. Se levantará todos los días, media hora antes del toque de Diana, vigilará la limpieza de los baños y lavatorios. 5. El parte de Retreta por escrito, con la demostración nominal será entregado al Comandante. de Guardia, para su Libro de Novedades y parte Comandante de la Unidad. 6. Al Sgto., de Semana se hiciera acreedor a castigo, no se le hará repetir la semana. 7. Es responsable del control del personal de la Compañía, durante las formaciones, elevando el parte correspondiente al Oficial de Servicio, con las novedades 8. Procederá al control del personal policial, que retorne de sus servicios ordinarios o extraordinarios. 9. Cooperará, al Of. de Servicio en la distribución de alimentos, velando por la disciplina de la Compañía en la Instrucción del personal policial nuevo. FURRIEL 1. Organizará el dislocamiento de los efectivos de la Compañía en su zona, para efecto del cumplimiento de los servicios de patrullaje ordinario y extraordinario, de acuerdo a turnos y lugares fijados y dispuestos por el Comandante. de Compañía. 2. Elevará el parte diario al Cmdo. de la Unidad, por los canales, correspondientes, del efectivo de su compañía. 3. Dictará la lista de Revista del personal de clases y policías a la Sección Personal de la Unidad. 4. Levantará inventarios generales de armamento, equipo, vestuario y vituallas. 5. Controlará altas y bajas, cambios de destino de clases y policías. 6. Hará formar el personal que debe cumplir los servicios, media hora antes de salir a su servicio, dando el parte inmediato al 102

Oficial de Servicio. 7. Su servicio es continuo durante las horas de oficina, fuera de ellas permanece dentro de la Unidad para cumplir y hacer cumplir las órdenes del Cmdo., mediante las instrucciones del Comandante de Compañía. 8. Elevará a conocimiento del Comandante de Compañía, el parte de enfermos, con detalle. 9. Controlará los permisos y vacaciones. 10. Al repliegue de los servicios de patrullaje, exigirá la presentación de las papeletas de descargo, al personal que hubiese intervenido en casos policiales, para proceder a su registro posterior. CUARTELERO Debe levantarse media hora antes del toque de despierto y acostarse media hora después del toque de silencio, siendo el único responsable de las prendas existentes en el dormitorio. 1. A la presencia de algún superior, se presentará con las palabras de ―Cuartelero de Servicio‖ y dará parte de las novedades del dormitorio. 2. Procederá al aseo y ventilación del dormitorio, cuidando que este se encuentre limpio y en perfecto orden, apagando las luces después del toque de silencio. 3. Responsables de la conservación y limpieza de los vidrios y muebles de la Compañía. CABO POLICIA 1. Su servicio dura una semana, es el inmediato colaborador del Jefe de Seguridad y del Comandante. de Guardia; está subordinado al Cabo de Guardia. 2. Su principal función, es la de mantener el aseo de las dependencias de la Unidad. 3. Para cumplir su función, podrá emplear a los policías que cumplan castigos o arrestos. CABO RANCHERO 1. Será nombrado por Orden del Día de la Unidad; su servicio durará una semana, debiendo relevarse con todas las consignas e inventarios. 2. Recibirá todas las mañanas los víveres bajo lista y peso, entregando los mismos a los cocineros y vigilará que todos éstos sean utilizados en la cocina. 3. Controlará al personal de cocina inspeccionando diariamente después del toque de Diana el aseo del personal de cocina debe controlar el aseo en la cocina y en la preparación de los alimentos, menaje de cocina. ENCARGADO SALA DE ARMAS 1. Es el directo responsable del control, registro, supervisión y mantenimiento del armamento y equipo policial. 2. Debe dar parte de las novedades existentes, a su inmediato superior. 3. Es el encargado de llevar correctamente el Libro de Registro de armas y equipo policial, tomando en cuenta los siguientes datos: b. Numeración de las armas c. Tipo de armas d. Estado del arma e. Marca del arma e industria f. Datos generales de la persona solicitante. g. Características del equipo policial a distribuirse. 4. Encargado y responsable de la distribución y devolución del ar mamento. 5. Debe pasar todas las novedades al furriel encargado de la sala de armas entrante. 6. Es el directo responsable de la dotación de munición, agentes químicos, armamento y equipo policial. 7. Deberá mantener el libro de registro de 103

armamento. 8. Realizará el control de munición y agentes químicos, procediendo a dar baja de aquellos que se hayan utilizado en actos del servicio o deteriorado por su uso, haciendo conocer de estas novedades, al jefe de Sección Administrativa. 5. SERVICIOS VARIOS MEDICO DE LA UNIDAD 1. Por cada Organismo y Unidad Operativa, será nombrado un médico responsable del servicio sanitario. 2. La autoridad del Médico Cirujano, será bajo control del Jefe de Bienestar Social. 3. Tiene la obligación de asistir a todos los Oficiales, Clases y Policías de la Unidad así como a sus familiares, a cualquier hora que se le solicite, asimismo, visitará a los enfermos hospitalizados, para informar sobre el estado de cada uno de ellos. 4. Escribirá con su puño y letra en el libro de enfermos, todo lo relacionado con bajas médicas. 5. En sus visitas vera la salubridad e higiene de las distintas reparticiones, y en conocimiento del Jefe de Seguridad y Comandante, de las necesidades. Examinar la calidad y condiciones de los alimentos. 6. Evitará cualquier enfermedad contagiosa se propague entre el personal. 7. Todos los medicamentos se conserven en buen estado. 8. Periódicamente y con orden del Comandante de la Unidad, se efectuará un examen individual de todo el personal. 9. Dictará conferencias sobre primeros auxilios e higiene al personal de la Unidad. SANITARIO Debe ser un auxiliar en enfermería titulado, siendo el inmediato colaborador y subalterno del Médico, tiene como atribuciones: 1. Efectuar las curaciones ordenadas por el Médico. 2. Visitar a los enfermos hospitalizados de la Unidad. 3. Atender cualquier caso de urgencia y dar parte al Cap. de Servicio, si se requiere la atención y presencia del Médico. 4. Velar porque los enfermos cumplan el régimen de alimentación o tratamiento prescrito por el Médico. 5. Durante el día, permanecerá en la Unidad, no pudiendo abandonarlo sin causal justificada y previo conocimiento del Jefe de Seguridad. 6. Será responsable del orden y disciplina, en la enfermería. 7. Es su deber velar por la conservación del mobiliario, instrumental, drogas y todo cuanto exista en el consultorio y enfermería, para lo que llevará el libro de anotaciones visado por el Médico. DIRECTOR BANDA DE MÚSICA 1. Es responsable de la disciplina de sus subordinados, del mantenimiento y conservación del instrumental de la Banda de Música. 2. Controlará el comportamiento del personal a su cargo, dentro y fuera de la Unidad, velará por la constante superación profesional de sus miembros, el Director de la Banda de música, realizará prácticas en el horario de trabajo establecido en la Unidad. 3. Llevará un control estricto de todas las asistencias comprometidas para su participación, el cual debe ser llevado a cabo con puntualidad y esmero. 4. Las audiciones que realizan las Bandas de Música deben ser ordenadas por el Comandante. Dptal., conforme a un rol especial. 5. Las Bandas de música podrán ser facilitadas para actos cívicos, patrióticos, beneficencia, religiosos y deportivos, 104

previa orden del Cmdo. de la Unidad. 6. Con motivo de acontecimientos solemnes, los Comandantes Departamentales podrán disponer que, dos o más bandas de la Institución, tomen parte en audición musical; 7. Queda prohibida la asistencia de las bandas de música Policiales a fiestas de carácter personal o que tengan fines particulares, de uniforme o en horas de servicio. 8. En cumplimiento de instrucciones del Comandante Dptal o de la Unidad, dispondrá que, la Banda de la Unidad, toque en los siguientes: • Audiciones públicas, en días festivos y aniversarios patrios. • Retretas y dianas, con motivo de acontecimientos importantes que recuerda la Unidad. • En las formaciones y asistencias de la Unidad. • La banda interpretará el Himno Nacional, en los siguientes actos: Para izar el Pabellón Nacional, rendir honores a Estandartes y Banderas de las Unidades, rendir honores al Presidente de la República en las formaciones de parada. • En las recepciones al Presidente de la República, en los locales cerrados (Banquetes, fiestas oficiales, etc.) Marcha Presidencial. • Arriar el Pabellón Nacional, con redoble de tambor o toque de clarín solamente. • Guardado de estandarte, Himno a la Bandera. 9. Las Bandas de música terminarán cualquier audición tocando una marcha en el lugar donde la ejecute y luego se retirarán a su Unidad sin tocar. 10. Las bandas deben marchar en columnas por hileras, en caso de que el terreno no les permita hacerlo por escuadras en línea. 11. Solamente el día viernes Santo y en los Honores Fúnebres se tocará marcha fúnebre. 12. Para el cementerio o Mausoleo, asignar un clarín para el toque de silencio. 13. Semanalmente, se pasará una revista total de instrumental de banda para responsabilizar a sus poseedores, de cualquier pérdida o deterioro que se produjese. EMPLEADOS CIVILES 1. Todo empleado civil de la Policía Boliviana, está obligado a asistir a su trabajo a cualquier hora del día o de la noche, en las mismas condiciones que el personal de línea. 2. La asimilación de un empleo civil a un grado jerárquico policial, sin derecho al uniforme, no le da opción a igualdad ni superioridad, respecto a un grado efectivo superior o inferior están sujetos a todos los reglamentos. 3. Todo empleado concurrirá a su trabajo en horas prescritas, firmando tanto al ingreso como salida, en el libro de ―Asistencia del Personal‖ o marcado de tarjetas, que para el efecto debe existir en el Dpto. de Personal. 4. Cualquier atraso injustificado a las horas fijadas, será motivo de un descuento. 5. El empleado civil, cualquiera que fuese su categoría, no podrá gozar en ningún caso, de las mismas prerrogativas que los oficiales. 6. A ningún empleado le será permitido el ingreso a los dormitorios, sala de armas, municiones o equipos policiales. ENCARGADO DEL CASINO Como empleado civil, es contratado de conformidad al Item correspondiente. 1. Están bajo su control y responsabilidad, comedor, casino, bar y cocina de oficiales de la Unidad. 2. Atenderá personalmente el comedor de Oficiales, habilitando a su vez al personal de coperos para este servicio. 3. El traje que debe usar en actos sociales de consideración, estará determinado por el Comandante de la Unidad y

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Jefe Administrativo. 4. Si debe ausentarse momentáneamente de su puesto, lo hará previa autorización del Ayudante de Servicio. 5. Tiene a su cargo y responsabilidad, el Inventario de muebles, menaje, vajilla y útiles de cocina, siendo su deber velar por su conservación.

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BOLO 12 REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA POLICÍA NACIONAL REGLAMENTO DE UNIFORMES DE LA POLICÍA BOLIVIANA TÍTULO I DEL UNIFORME POLICIAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto establecer el uso correcto del uniforme policial para todas las servidoras y servidores policiales de línea, en el cumplimiento de la misión constitucional y de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana. Artículo 2. (FINALIDAD). Establecer la clasificación, características, composición descripción y uso de los uniformes, emblemas, insignias, distintivos y demás accesorios para el personal de la Policía Boliviana. Artículo 3. (ALCANCE). Las disposiciones del presente reglamento rigen para todas y todos los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de línea, que se encuentren en los actos de servicio, asistencias, comisiones nacionales e internacionales, recepciones sociales y cualquier otra representación oficial. Artículo 4. (DISPOSICIONES GENERALES). a) El uso del uniforme policial, debe constituirse en un motivo de honor, dignidad personal e identidad institucional, que debe ser ostentado de manera impecable y elegante en todo lugar y ocasión. b) Los uniformes, insignias y distintivos descritos en el presente reglamento, son de uso exclusivo del personal policial de línea de la Policía Boliviana. c) Queda terminantemente prohibido que todas las servidoras y servidores policiales en todos los niveles jerárquicos, de manera individual realicen modificaciones arbitrarias con respecto al color, forma, medidas y otros detalles establecidos en el presente Reglamento. d) Las y los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, en situación de disponibilidad "A" y "C", como los de servicio pasivo, podrán usar el uniforme policial durante las fiestas cívicas departamentales y actos oficiales de carácter institucional, previa autorización de Comando General de la Policía Boliviana, en estricta observancia a las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

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e) Las Unidades Académicas de Grado de la Universidad Policial ―Mcal. Antonio José de Sucre‖ (Academia Nacional de Policías y Escuelas Básicas Policiales), se regirán bajo el Reglamento Interno de cada instituto. f) La servidora y servidor policial que se encuentre cumpliendo servicios ordinarios y/o extraordinarios en las regiones de los valles y llanos (clima tropical) del Estado Plurinacional de Bolivia, puede usar alternativamente en los uniformes 3- A y 3-B: la gorra liviana, polera blanca, camisa verde claro, manga corta, con presillas de la misma tela y sin corbata, grados móviles bordados con hilo de color blanco; debiendo hacer el uso de la gorra armada y teresiana para damas en actos oficiales. De la misma forma, durante los actos oficiales el personal policial podrá hacer el uso del uniforme tropical (sin blusa) en los uniformes Nº 4 y 5 con las mismas características y con corbata, grados móviles bordados sobre la presilla de la camisa. g) Para el enlace matrimonial de la servidora o servidor policial, utilizara el uniforme Nº 6 o 7 de acuerdo a jerarquía. Asimismo, para la asistencia a las ceremonias matrimoniales será el uniforme Nº 5. h) En caso de fallecimiento de algún familiar, la servidora y servidor policial de línea podrá utilizar un distintivo circular (botón) de 20 mm de diámetro forrado con paño negro, que debe ir colocado a la altura del pecho izquierdo en señal de duelo por el lapso de tres meses. i) El personal de la banda de música, debe hacer el uso del uniforme de acuerdo a jerarquía, debiendo llevar en la abertura de la solapa en los uniformes Nº 4, 5 y 6, sobrepuesto una lira (Ayacucho) como distintivo de especialidad. Asimismo, durante las asistencias oficiales deberán usar las ―Golondrinas‖ reglamentarias, que irán pegadas a la altura de la costura superior del hombro en ambos brazos, de color verde olivo y amarillo franjeado. j) El Comando General a través de la Dirección Nacional Administrativa, dispondrá de las medidas necesarias para que el personal de la Policía Boliviana, cuente con las dotaciones reglamentarias y cumpla con las normas establecidas en el presente reglamento. k) El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el uso correcto del uniforme policial. Artículo 5. (EXENCIONES DE VESTIR UNIFORME). La servidora o servidor policial, estará exento de vestir uniforme en los siguientes casos: 1.

Cuando se encuentra de descanso u horarios fuera de servicio.

2. Las y los que tengan impedimentos físicos transitorios, permanentes y obesidad, por motivos de salud, previa certificación medica. 3.

Las y los que prestan servicios especiales, que por su condición lo amerite.

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4. La servidora policial que se encuentre en estado de gravidez, a partir del tercer mes.

CAPITULO

II

DE LA COMPOSICIÓN, DISTINTIVOS

DESCRIPCIÓN

DEL

EMBLEMA,

INSIGNIA

Y

Artículo 6. (EMBLEMA INSTITUCIONAL). El emblema institucional establece la identificación de la Policía Boliviana, y debe ser utilizado en la parte frontal de la gorra armada, teresiana, quepí, gorra liviana y sombrero, guardándole las consideraciones y respeto que merece. Para Generales bordado con gusanillo dorado; para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, bordado con gusanillo plateado y colores naturales, con las siguientes características (ver fig. 1): a) Un cóndor posado de frente, que representa la ―Libertad del Pueblo de Bolivia‖. b) A la altura del pecho del cóndor, el escudo armas que representa la ―Enseña Patria‖. c) En la parte inferior, dos carabinas cruzadas sobre las que se posa el cóndor que representa ―El Orden‖. d) Debajo y en forma semicircular con relación al cóndor, las ramas de laurel a la izquierda y olivo a la derecha, que simbolizan la ―Gloria Institucional‖. Artículo 7. (INSIGNIA INSTITUCIONAL). La insignia institucional constituye la identificación de la institución policial a nivel nacional e internacional, bordado en tela de color negro de forma rectangular de 8 cm de largo por 5 cm de ancho, en la parte superior izquierda lleva tres franjas con los colores rojo, amarillo y verde, de 10 mm de grosor cada franja; en la parte derecha lleva la Wiphala de 35 x 35 mm; en la parte inferior de la insignia, la inscripción POLICÍA BOLIVIANA en letras mayúsculas tipo arial con fondo negro y ribete de 2 mm a los bordes. Para Generales letras y ribete de color amarillo oro; para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, letras y ribete de color blanco. Para el uniforme Nº 1A, letras y ribete de color verde olivo en fondo negro. Debe ser llevado en la manga del brazo izquierdo a 7 cm de la costura del hombro en todos los uniformes, excepto en el sacón y el capote (ver fig. 2). Artículo 8. (EMBLEMA DE UNIDADES POLICIALES). El emblema de la Unidad Policial permite identificar a la Unidad Operativa y Especializada, estableciéndose el uso del blasón (parche) en los uniformes Nº 1-A y 1-B; que será llevado en la manga del brazo derecho a 7 cm de la costura del hombro, con un diámetro máximo de 8 cm (ver fig. 3).

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Artículo 9. (AYACUCHOS). Son los distintivos sobrepuestos que se llevan en las aberturas de las solapas; bordada con gusanillo de acuerdo a jerarquía (ver fig. 4): a) Para Generales, marco dorado, al centro las ramas de laurel y olivo con dos carabinas cruzadas, en la parte superior una estrella de seis puntas, con fondo de paño verde. b) Para Coroneles Diplomados del Curso Comando y Alta Dirección, marco plateado, al centro las ramas de laurel y olivo con dos carabinas cruzadas, en la parte superior una estrella de seis puntas, con fondo de paño verde. c) Para Jefes en el grado de Mayor y Teniente Coronel, marco plateado, al centro dos carabinas cruzadas, con fondo de paño verde. d) Para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, carabinas plateadas, con fondo de paño verde. e) Para Músicos, en todos los grados una lira plateada, con fondo de paño verde. Artículo 10. (INSIGNIAS DE ESPECIALIDAD). Las insignias de especialidad, son los distintivos que demuestran al personal policial que adquirió especialidad, diplomado o título académico en la Universidad Policial ―Mcal. Antonio José de Sucre‖ u otros centros de estudios nacionales ó extranjeros. Estas insignias deben ser usadas discrecionalmente en los uniformes Nº 4, 5 y 6 colocadas a 2 mm por encima del bolsillo derecho de la blusa, en forma horizontal de izquierda a derecha en el siguiente orden: Especialización, Capacitación, Administración y Estado Mayor, Comando y Alta Dirección, Altos Estudios Nacionales y universitarios. Las insignias consisten en una joya con las características propias del curso o instituto, sus dimensiones son de 23 mm de diámetro como máximo (ver fig. 5). Artículo 11. (CONDECORACIONES). Las condecoraciones nacionales o extranjeras cuyo uso hubiera sido autorizado de acuerdo al Reglamento de Condecoraciones y Distinciones de la Policía Boliviana, debe llevarse el símbolo (piocha) al lado izquierdo de la blusa a 2 mm por encima de la tapa del bolsillo superior, colocados en una o dos filas según el número de condecoraciones en los uniformes Nº 4, 5 y 6. El orden de prelación se establece de derecha a izquierda; las condecoraciones nacionales tienen prioridad sobre las extranjeras, según el orden de precedencia (ver fig. 6). Artículo 12. (DISTINTIVOS DE GRADO). Los distintivos de grados se clasifican en: a)

METÁLICOS

1. Estrella dorada de seis puntas en alto relieve, dentro un círculo dorado de 10 mm de diámetro, sobre la cruz andina de color dorado de 20 mm de diámetro, sobre un paño verde redondo de 22 mm de diámetro, con 1 mm grosor (ver fig. 7).

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• General Comandante, cuatro estrellas con cruces andinas sobre base verde y galón dorado en las presillas. • General Supervisor, tres estrellas con cruces andinas sobre base verde y galón dorado en las presillas. • General Superior, dos estrellas con cruces andinas sobre base verde y galón dorado en las presillas. • General Director, una estrella con cruz andina sobre base verde y galón dorado en las presillas. 2. Estrellas niqueladas de seis puntas con alto relieve de 20 mm de diámetro para Jefes y Oficiales (ver fig. 7). •

Coronel, tres estrellas sobre galón verde en las presillas.



Teniente Coronel, dos estrellas sobre galón verde en las presillas.



Mayor, una estrella sobre galón verde en las presillas.



Capitán, tres estrellas.



Teniente, dos estrellas.



Subteniente, una estrella.

3. Jinetas de metal niqueladas de 5 mm de grosor por 18 mm de largo formando un ángulo de 135º colocadas al centro de las presillas, debiendo ir el ángulo abierto hacia el interior. Y carabinas cruzadas de 15 mm de largo por 15 mm de ancho (ver fig. 8). • Suboficial Superior (Suboficial de Estado Mayor), tres jinetas y una cruz andina sobre paño verde. •

Suboficial Superior, tres jinetas y una estrella de 6 puntas sobre paño verde.

• Suboficial Mayor, tres jinetas y dos carabinas cruzadas, sobre franja verde de forma rectángulo circular. • Suboficial Primero, dos jinetas y dos carabinas cruzadas, sobre franja verde de forma rectángulo circular. • Suboficial Segundo, una jineta y dos carabinas cruzadas, sobre franja verde de forma rectángulo circular. •

Sargento Primero, tres jinetas.



Sargento Segundo, dos jinetas.



Cabo, una jineta.

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Policía, egresado de ESBAPOL, una barra.

b)

BORDADAS MÓVILES

1. Para Generales, estrellas doradas de seis puntas de 10 mm de diámetro centrado en un círculo dorado de 13 mm de diámetro, sobre la cruz andina de 20 mm de diámetro, con borde redondo de paño verde, que van ubicados por encima de un galón dorado; todo sobre tela de color verde olivo de 8 cm de largo por 5 cm de ancho (ver fig. 7). 2. Para Jefes y Oficiales, estrellas de seis puntas, bordadas de acuerdo a jerarquía en color blanco de 20 mm de diámetro; todo sobre tela de color verde olivo de 8 cm de largo por 5 cm de ancho (ver fig. 7). 3. Para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, jinetas bordadas de acuerdo a jerarquía en color blanco de 5 mm de grosor por 18 mm de largo formando un ángulo de 135º; carabinas cruzadas de 15 mm de largo por 15 mm de ancho; todo sobre tela de color verde olivo de 8 cm de largo por 5 cm de ancho (ver fig. 8). c)

BORDADAS PARA UNIFORME Nº 1-A

1. Para Generales, estrellas doradas de seis puntas de 5 mm de diámetro dentro un círculo dorado de 6,5 mm de diámetro, sobre la cruz andina de color dorado de 10 mm de diámetro con borde redondo de paño verde, ubicados por encima de un galón dorado; todo sobre tela de color negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, con ribete dorado (ver fig. 9). 2. Para Jefes, estrellas de seis puntas de color negro de 15 mm de diámetro sobre franja (galón) de color verde olivo de 13 mm de ancho; todo bordado de acuerdo a jerarquía sobre fondo negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, y con ribete de color verde olivo (ver fig. 9). 3. Para Oficiales, estrellas de seis puntas en color verde olivo de 15 mm de diámetro, bordado de acuerdo a jerarquía sobre fondo de color negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, y con ribete de color verde olivo (ver fig. 9). 4. Para Suboficiales, jinetas de color negro de 13 mm de ancho y 2,5 mm de grosor sobre franja (galón) de color verde olivo de 13 mm de ancho. Carabinas cruzadas de 10 mm de alto por 9 mm de ancho; todo bordado de acuerdo a jerarquía sobre fondo de color negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, y con ribete de color verde olivo (ver fig. 9). 5. Para Sargentos, Cabos y Policías, jinetas de color verde olivo de 13 mm de ancho, y 2,5 mm de grosor; todo bordado de acuerdo a jerarquía sobre fondo de color negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, y con ribete de color verde olivo (ver fig. 9). 6. Carabinas Cruzadas, para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de color verde olivo de 2,5 cm de ancho por 2 cm de alto, bordado sobre

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fondo negro de 4 cm de largo por 3 cm de ancho, con ribete de color verde olivo. Para Generales, carabinas cruzadas y ribete de color dorado sobre fondo de color verde olivo (ver figura 9). Artículo 13. (PLACA POLICIAL). La placa policial debe ser llevada a la altura del pectoral izquierdo de la chaqueta policial, y tiene las siguientes especificaciones: elaborada en oro nórdico latón, 70/30 o cobre electrolítico, baño en oro brillante de 70 mm por 50 mm; con estampado en alto relieve. En la parte superior del ovalo lleva en forma de semicírculo la inscripción: POLICÍA BOLIVIANA; en la parte inferior la inscripción: CONTRA EL MAL POR EL BIEN DE TODOS; al centro de la placa lleva el emblema institucional de 3 cm de alto por 2.5 cm de ancho; en la parte externa del ovalo convexa y redondeada en la parte inferior y del mismo metal el número de escalafón, alfa numérico que corresponde e identifica al funcionario que está usando el distintivo, las letras y números en color dorado y el fondo de color negro (ver fig. 10). Artículo 14. (MARBETE DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL). I. El marbete de identificación personal en material acrílico, es de 8 cm de largo por 2 cm de ancho, asegurado en la parte posterior por un gancho o broche. Debe ser usado prendido a 1 mm sobre la tapa del bolsillo derecho de la blusa y/o camisa; cuando se lleva las insignias de especialidad el marbete de identificación deberá ser situado sobre la tapa del bolsillo superior derecho, y tiene las siguientes características (ver fig. 11): a) Para Generales, fondo dorado, en su interior debe llevar la inicial del primer nombre, seguido en forma literal del apellido paterno y finalmente la inicial del apellido materno con letras negras mayúsculas tipo arial. b) Para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, fondo negro con ribete blanco, en su interior debe llevar la inicial del primer nombre, seguido en forma literal del apellido paterno y finalmente la inicial del apellido materno con letras blancas mayúsculas tipo arial. II. El marbete para la chaqueta policial tiene las siguientes dimensiones y características: 8 cm de largo por 2,8 cm de alto, fundido en bronce en las que va inserto el apellido paterno de la servidora o servidor policial, de 12 mm de alto por 6 mm de ancho en color dorado, sobre fondo negro y ribete dorado (ver figura 12). Debe ser usado a la altura del pectoral derecho de la prenda. III. El marbete de identificación personal bordado en tela, tiene las siguientes dimensiones y características: 10 cm de largo por 2,5 cm de ancho, en su interior debe llevar la inicial del primer nombre, seguido en forma literal del apellido paterno y finalmente la inicial del apellido materno con letras mayúsculas tipo arial de color blanco de 1 mm de grosor; y con ribete de 3 mm de grosor. El marbete debe ir costurado a la altura del pectoral derecho en los uniformes Nº 1-B, 2, chamarra, sueter policial y chalecos (ver fig. 13). Para Generales, fondo negro con ribete y letras amarillas, para Jefes, Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías, fondo negro con ribete y letras blancas. 113

IV. El marbete para el uniforme 1-A, tiene las siguientes dimensiones y características: 12 cm de largo por 2.5 cm de ancho, bordado en tela; Para Generales, fondo negro con ribete y letras amarillas, para Jefes, Oficiales, Sub Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías fondo de color negro con ribete y letras de color verde. (ver figura 14). Artículo 15. (SIMBOLOS DE MANDO PARA GENERALES). a) SABLE dorado con empuñadura semicircular, cabeza de león y ojos de rubí, esmalte a fuego, abrazadera, hoja metálica de color dorado con la inscripción GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL y al otro lado POLICIA BOLIVIANA sobre fondo verde olivo. b) BASTÓN DE MANDO de madera preciosa con cabeza de cóndor laqueado en bronce dorado, corta papel incluido y regatón dorado, por debajo de la cabeza del cóndor lleva en alto relieve el escudo de armas de 20 mm de alto por 20 mm ancho, en la parte posterior lleva el emblema institucional de 25 mm de alto por 20 mm de ancho y debajo de este y en alto relieve, las insignias de grado de acuerdo a jerarquía con una dimensión de 8 mm diámetro. c) CORDÓN dorado de cuatro cuerpos; dos trenzadas y dos redondos dobles que terminan en dos balines dorados con corona (lapiceros simulados metálicos). d) CHARRETERAS para uniforme de sociedad, de pala lisa forrada con paño verde de 5 cm de ancho por 7 cm de largo, con cinta de color oro metálico y tres listones de 2 mm grosor cada uno, de color rojo, amarillo y verde; el extremo superior de la pala tiene una plaza redondeada de 8 cm de ancho y sobrepuesta una media luna metálica en alto relieve de cuyo extremo se desprenden gusanillos metálicos de color dorado 8 cm de largo. Al centro de la media luna debe ir las insignias de grado. e) CINTURÓN de hilo color oro metálico de 50 mm de ancho, con chapa metálica de color dorado, lleva al centro como sobrepuesto el escudo de armas. f) PORTA SABLE de color oro metálico de 20 mm de ancho, hebilla con doble cabeza de león, de cuero negro o paño verde con dos ganchos de sustentación de color dorado. g)

DRAGONA dorada, con borla de hilo metálico.

Artículo 16. (ACCESORIOS QUE DEBEN SER UTILIZADOS POR LOS JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES, SARGENTOS, CABOS Y POLICÍAS, EN ASISTENCIAS Y/O ACTOS OFICIALES). a) CORDONES DE MANDO para Jefes diplomados del Curso Comando y Alta Dirección, consta de cuatro cuerpos en color plateado, dos trenzadas y dos redondos dobles que terminan en dos balines plateados con corona (lapiceros simulados metálicos). Para oficiales de enlace, cordón de tres cuerpos de color verde olivo y/o blanco que termina en un solo balín con corona (lapicero simulado 114

metálico). Deben ser usados en el hombro derecho, asegurados en el primer y segundo botón de la blusa y/o guerrera respectivamente. b) CORDÓN DE MANDO para Suboficial de Estado Mayor, consta de tres cuerpos con las siguientes características: Cordón frontal trenzado en color blanco y verde olivo que termina en un balín metálico con corona (lapicero simulado); dos cordones redondos frontales de color verde olivo que se une con el trenzado; dos cordones redondos de color blanco que se unen en la parte central con los cordones redondos de color verde olivo, debe ser usado con los uniformes Nº 4, 5, 6 y 7 en el hombro izquierdo, asegurado en el primer y segundo botón de la blusa y/o guerrera respectivamente. c) CHARRETERAS uniforme de sociedad para Jefes, de pala lisa forrada con paño verde de 5 cm de ancho por 7 cm de largo, con cinta de color plateada y tres listones de 2 mm de grosor cada uno, de color rojo, amarillo y verde; el extremo superior de la pala tiene una plaza redondeada de 8 cm de ancho y sobrepuesta en alto relieve una media luna metálica, de cuyo extremo se desprenden gusanillos metálicos en color plateado de 8 cm de largo; al centro de la media luna debe ir las insignias de grado. d) CAPONAS uniforme de sociedad para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, de pala liza forrada con paño verde de 5 cm ancho por 7 cm con cinta plateada y tres listones de 2 mm con los colores nacionales, en el extremo superior de la pala tiene una plaza redondeada de 8 cm de ancho y sobrepuesta una media luna metálica en relieve, debiendo ir al centro de la media luna las insignias de grado de acuerdo a jerarquía. e) BANDOLERA y cinturón tricolor plateado con faltriquera de charol negro y carabinas cruzadas metálicas sobre la tapa; chapa metálica plateada lleva como sobrepuesto al centro el escudo de armas, para Jefes y Oficiales la mencionada bandolera debe colocarse de izquierda a derecha. f) SABLE para Jefes y Oficiales, de metal niquelado con hoja tramada en plata, ligeramente curvo, empuñadura semicircular de metal con cabeza de león y ojos de rubí, carabinas cruzadas, escudo de armas y argolla de sustentación, a un lado de la hoja lleva la inscripción POLICIA BOLIVIANA. g) DRAGONA para Jefes y Oficiales, correa de cuero negro de 40 cm de largo por 1,5 cm de ancho con tres listones de hilo con los colores rojo, amarillo y verde, unidos ambos extremos a un barrilete forrado con hilo plateado, lleva un pasador corredizo para ajustar a la muñeca. La parte inferior de la borla lleva los colores rojo, amarillo y verde. h) LEONTINA para Jefes y Oficiales de color plateado en su extremo superior lleva un pasador para el cinturón, en la parte media una hebilla a presión, en la parte inferior dos botones metálicos con cabeza de león y hebilla de presión. i) CINTURON tricolor para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, con chapa metálica plateada, lleva al centro como sobrepuesto el escudo de armas. 115

Artículo 17. (ACCESORIOS, ARMAMENTO Y EQUIPO POLICIAL). a) PISTOLA ó REVOLVER de reglamento que debe ser llevado en funda suspendido de la fornitura o balero al costado derecho y/o izquierdo. b) FORNITURA ó BALERO, de cuero o lona de color negro, con su respectiva funda y accesorios. c) BANDOLERA y cinturón con su respectiva funda de charol color negro, el tirante para Jefes y Oficiales pasa por la presilla derecha de la blusa o capote hacia el lado izquierdo del cinturón; el tirante para Suboficiales, Sargentos y Cabos pasa por la presilla izquierda de la blusa o capote hacia el lado derecho; para Policías doble bandolera sencilla que se cruza en la espalda, pasa por debajo de las dos presillas de la blusa o capote, hacia el cinturón. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES Artículo 18. (CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES). Los uniformes para el personal de Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías de la institución policial, se clasifican en: a)

Uniforme Nº 1 – A

b)

Uniforme Nº 1 – B

c)

Uniforme Nº 2

d)

Uniforme Nº 3 – A

e)

Uniforme Nº 3 – B

f)

Uniforme Nº 4

g)

Uniforme Nº 5 (de Parada)

h)

Uniforme Nº 6 (de Gala)

i)

Uniforme Nº 7 (de Sociedad)

j)

Uniforme Nº 8 (de educación física y deportes)

T I T U L O II DE LOS UNIFORMES PARA LOS SEÑORES GENERALES, JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES, SARGENTOS, CABOS Y POLICÍAS CAPITULO

I

DE LA DESCRIPCIÓN, COMPOSICIÓN Y USO DE LOS UNIFORMES

116

Artículo 19. (DISPOSICIONES ESPECIALES). Los funcionarios policiales de línea se sujetaran a las siguientes disposiciones especiales: a) La gorra armada, debe ser usada con los uniformes 2, 3-A, 3-B y 4 con carrillera verde, con el uniforme 5, 6 y 7 con carrillera blanca; debe llevarse colocada sobre la cabeza sin ningún tipo de inclinación, debiéndose destocar cuando ingrese a un recinto bajo techo, colocando la gorra armada en la región intercostal izquierda, con la visera hacia adelante manteniendo el antebrazo ligeramente flexionado.

b) La gorra liviana, debe ser usada con los uniformes 1-A, 1-B y 2, y además en las regiones de los valles y llanos (clima tropical) con los uniformes 3-A y 3-B (excepto en actos oficiales). c) A.

La gorra liviana tipo kepi, debe ser usada exclusivamente con el uniforme 1-

d)

El sombrero, debe ser usado con los uniformes 1-A, 2 y 3-A.

e) La calatrava, debe ser usada con los uniformes 2, 3-A y 3-B; constituyéndose en una prenda complementaria al uniforme policial, para el uso en dependencias policiales administrativas, cursos de postgrado y viajes al exterior, debe llevarse colocada sobre la cabeza, debiendo destocarse al momento de ingresar a un recinto bajo techo, colocando la calatrava en la presilla izquierda de la blusa, camisa o chaqueta policial, con las carabinas hacia delante. f) El suéter policial, prenda complementaria del uniforme 3-B, debe ser usado solo al interior de las instalaciones policiales quedando terminantemente prohibido el uso fuera de las unidades y/o dependencias policiales. g) Guantes. De cuero color negro, sin adornos ni frisa interior, siendo su uso de carácter obligatorio para los uniformes Nº 4, 5 y 6; y de seda color blanco para el uniforme Nº 7. Debe usarse en formaciones y/o empuñando en la mano izquierda fuera de formaciones, orientados los encajes de los dedos hacia delante. h) El corte del cabello, debe ser sobrio elegante y armónico al uniforme, siendo prohibido llevar el cabello largo. El largo de las patillas no debe exceder el lóbulo medio de las orejas. i) El bigote, puede ser usado con un corte moderado y elegante, no pudiendo sobrepasar la comisura de la boca. Se prohíbe el uso de barba, con excepción de los casos contemplados en el artículo 5º núm. 3 del presente reglamento. j) Las joyas, autorizadas vistiendo el uniforme policial son: anillo de matrimonio, promoción y otros discretos. Artículo 20. (DESCRIPCIÓN DE PRENDAS).

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a) GORRA ARMADA. De tela color verde olivo, con vivo verde de 2 mm entre la plaza y el vuelo y entre el vuelo y el cintillo, plaza circular de dimensiones proporcionales a la cabeza, formando un plano inclinado hacia atrás de 7.5 cm de alto y 3.5 cm en la parte posterior, con cintillo de la misma tela de 4 cm de alto a su alrededor; para Comandante General cintillo forrado con paño verde. Visera ligeramente inclinado de 6 cm de ancho en la parte delantera y 26 de arco interior, bordada con gusanillo de acuerdo a jerarquía; para Generales y Jefes con ocho (8) pares de flores de kantuta, veinte (20) pares de flores de patujú y cordón de 3 mm de diámetro, todas orientadas hacia las nacientes de la visera de color dorado y plateado respectivamente; para Oficiales ramas de laurel de color plateado; para Suboficial de Estado Mayor con veinte (20) pares de flores de patujú y cordón de 3 mm de diámetro en color plateado; para Suboficiales con 10 pares de flores de kantuta y cordón de 3 mm de diámetro en color plateado, para Sargentos y Cabos con cordón de 3 mm de diámetro en color plateado; para Policías visera de charol color negro. Carrillera de 15 mm de ancho, asegurada a la altura de las nacientes de la visera por dos botones pequeños; para Generales color dorado, para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías color verde olivo; y carrillera de charol negro de 15 mm de ancho en la parte posterior para todas las jerarquías. Emblema institucional en la parte frontal, bordado con hilo y gusanillo color dorado para Generales, y plateado para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. La gorra armada para el uniforme de sociedad tiene las mismas características, con la diferencia de que lleva el cintillo forrado con terciopelo negro. b) CALATRAVA. De tela color verde olivo con ribete de vivo verde, consta de dos piezas unidas por el centro y dobladas hacia arriba por fuera formando un gorro pegado a la cabeza, con dos puntas una delantera y otra trasera. En el lado frontal derecho lleva para Generales la insignia de dos (2) carabinas cruzadas metálicas en color dorado de 2.5 cm de ancho por 2 cm de largo; para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías la insignia de dos carabinas cruzadas metálicas de color plateado de 2.5 cm de ancho por 2 cm de largo. c) GORRA LIVIANA. De tela color verde olivo para Organismos y Unidades Operativas; de tela verde ripstop para uniforme 1-A, de color negro para Unidades Especializadas y rojo para la Unidad de Bomberos, con las siguientes dimensiones: 9 cm de alto, visera de 8 cm de ancho y 18 de arco interior, bordado con hilo de color blanco de acuerdo a jerarquía (ver anexos); en la parte frontal de la gorra lleva el emblema institucional bordado con los colores naturales de 6 cm de ancho por 6,5 cm de alto para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. Para Generales con las mismas características con la diferencia del emblema institucional y visera bordada con hilo dorado; las unidades especializadas llevarán el emblema de la unidad policial y/o el nombre de la unidad a la que pertenece, bordado con hilo de color blanco o con los colores característicos de la unidad policial en remplazo del emblema institucional. d) GORRA LIVIANA TIPO KEPI. De tela ripstop de color verde olivo, de 9 cm de alto en toda su circunferencia (incluyendo el cintillo de 2,5 cm), visera de 5 cm y 118

18 cm de arco interior, en la parte frontal de la gorra debe llevar el emblema institucional bordados con colores naturales de 3 cm de ancho por 3,5 cm de alto; en la parte posterior debe estar incorporada una solapa de 7 cm de la misma tela con forro polar, para desplegar la misma en lugares fríos. e) SOMBRERO. De color verde olivo, para la Policía Montada, Policía Caminera, Policía Rural y Fronteriza, Organismo Operativo de Transito y Centro de Adiestramiento de Canes, con las siguientes dimensiones: copa alta de 14 cm con cuatro hendiduras, ala ancha de 7 cm, cinta de color verde olivo de 2,5 cm de alto, cordón de seguridad en la parte posterior de 3 mm de diámetro, plaza circular de dimensiones proporcionadas a la cabeza; en la parte frontal del sombrero lleva el emblema institucional metálico matizado con colores naturales de 6 cm de ancho por 6,5 cm de alto. f) GUERRERA. Color verde olivo ligeramente entallado al cuerpo con 7 botones grandes por delante, espalda con tres costuras y faldones abiertos en forma de levita, con dos botones grandes en el nacimiento de la abertura a la altura del talle y otros dos en cada vértice de la levita; con despuntado de los bordes de 8 mm de ancho. Cuello cerrado y de felpa negra, para Generales con ribete dorado y flores de kantuta; ribete plateado y vivo verde para Jefes, Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías; ayacuchos especiales en campo verde de acuerdo a jerarquía. Bocamangas de terciopelo negro, para Generales con ribete dorado y flores de patujú a los bordes, para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, ribete plateado y vivo verde a los bordes; franja verde de tres puntas de 2 ½ cm de ancho, con tres botones pequeños dorados y plateados respectivamente uno para cada punta. Pasadores tricolores para asegurar las caponas y/o charreteras en los hombros. g) BLUSA. De tela color verde olivo o marfil, con cuello y solapa abierta, con cuatro botones grandes circulares de 23 mm de diámetro por delante, con dos pliegues en la espalda sujetado por medio cinturón; dos bolsillos de fuelle con tapa de tres puntas con ojal y botón pequeño de 15 mm de diámetro a la altura del pecho; dos tapas de bolsillo ligeramente inclinados de delante hacia atrás en la parte delantera del faldón; con despuntado de los bordes de 8 mm de ancho; mangas rectas con bocamangas de 15 cm de ancho y 15 cm de abertura que lleguen hasta el nacimiento de las manos. Pasadores de tela sobre la sobrecostura del hombro para asegurar las presillas o palas, cada una con un botón pequeño de 15 mm de diámetro cerca al cuello. Presillas de la misma tela de 4.5 de ancho por 12 cm de largo donde irán las insignias de grado, con galón dorado a lo largo y al centro de la presilla para Generales; galón color verde para Jefes; galón rectángulo circular color verde para Suboficiales, y sin ningún galón para Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías. h) BLUSA PARA UNIFORME 1-A. De tela ripstop, color verde olivo, cuello tipo camisa con el sobrepuesto del distintivo de grado en la solapa derecha y carabinas cruzadas en la solapa izquierda, cuatro bolsillos sobrepuestos; dos bolsillos ubicados a la altura de los pectorales de forma recta perpendicular hacia el centro de 13 cm de largo por 15 cm de alto con tapas de 13 cm de largo por 5,5 119

cm de alto, aseguradas con dos (2) botones ocultos de color verde; y dos bolsillos ubicados a la altura del faldón de forma recta perpendicular hacia el centro de 13 cm de largo por 16 cm de alto con tapa de 13 cm de largo por 5,5 cm de alto, aseguradas con dos (2) botones ocultos de color verde. Mangas largas con puños abiertos con dos (2) botones de color verde para regular el ancho de la muñeca; y con refuerzo en las coderas de 21 cm de largo por 23 cm de ancho. Todo asegurado por delante con cinco (5) botones ocultos de color verde bajo la tapa frontal que cruza de izquierda a derecha. La manga puede ser remangada con tres dobleces hasta la altura del brazo en la zona de los valles y llanos (clima tropical). i)

CAMISAS.

1. VERDE OLIVO, de tela casimir (tipo cover) color verde olivo, cuello normal, con presillas de la misma tela aseguradas con botones plásticos negros de 15 mm de diámetro sobre los hombros; dos bolsillos tipo fuelle sobrepuestos ubicados a la altura de los pectorales de forma recta de 13 cm de ancho por 16 cm de alto, con tapas de tres puntas aseguradas con botones negros de 15 mm de diámetro; mangas largas con puños cerrados. Asegurada por delante con cinco botones plásticos de color negro de 15 mm; manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical). 2. VERDE CLARO, de cuello duro con dos bolsillos sobrepuestos a la altura del pecho con tapas de tres puntas, presillas de la misma tela, manga larga con puños cerrados, todos asegurados con botones pequeños del mismo color que la camisa. Manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical). 3. BLANCA, de cuello duro con dos bolsillos sobrepuestos a la altura del pecho con tapas de tres puntas, presillas de la misma tela, manga larga con puños cerrados, todos asegurados con botones pequeños del mismo color que la camisa. Manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical). 4. BLANCA CUELLO CADETE, para guerrera sin presillas, manga larga con puños cerrados y botones pequeños. j)

POLERAS

1.

POLERA de cuello redondo, de color blanco, negro y rojo respectivamente.

2. POLERA CON CUELLO, en tela de algodón color azul (oscuro) para unidades de investigación, rojo para las Brigadas Contra Incendios, en color negro para la Brigada de Explosivos y otras unidades, con cuello en V con solapas y dos botones reguladores del tamaño de cuello, manga larga y corta (clima tropical). k)

PANTALONES.

1. PANTALÓN RECTO, de tela color verde olivo con pretina de 4,5 cm, vivos verdes de 2 mm a los costados, con cuatro bolsillos, dos delanteros y dos en la parte posterior con tapas tipo sobre. Para Comandante General con tres vivos verdes, uno al centro de 2 mm de grosor y dos de 1,5 cm de grosor que van 120

ubicados a ambos costados con una separación de 1 cm de distancia; para Generales, Supervisores, Superiores y Directores vivo verde de 1,5 cm de grosor; para el Suboficial de Estado Mayor con vivo verde de 1 cm de grosor. 2. PANTALÓN PARA UNIFORME DE SOCIEDAD, de tela color negro con pretina de 4,5 cm, vivo verde de 2 mm y dos cintillos de seda negra de 1 cm de ancho a los costados, con cuatro bolsillos, dos delanteros y dos en la parte posterior con tapas tipo sobre. Para Comandante General con tres vivos verdes, uno al centro de 2 mm de grosor y dos de 1,5 cm de grosor que van ubicados a ambos costados con una separación de 1 cm de distancia donde irán los cintillos de seda de color negro; para Generales Supervisores, Superiores y Directores vivo verde de 1,5 cm de grosor y dos cintillos de seda de color negro de 1 cm de ancho a los costados; para el Suboficial de Estado Mayor con vivo verde de 1 cm de grosor y dos cintillos de seda de color negro de 1 cm de ancho a los costados. 3. PANTALÓN COLÁN, de color verde olivo y con vivos verdes de 2 mm a los laterales, amplio en la parte superior y ceñido a partir de la rodilla hacia abajo, con refuerzos (gualdrapas) en las caras interiores de los muslos. 4. PANTALÓN PARA UNIFORME Nº 1-A, de tela ripstop color verde olivo; con pretina de 4,5 cm, seis bolsillos, dos delanteros interiores, dos laterales sobrepuestos a la altura de los muslos costurados en forma diagonal inclinado de atrás hacia adelante hasta la rodilla de 25 cm de alto por 24 cm de ancho con tapas de 6 cm alto por 24 cm de ancho, asegurados con dos botones ocultos de color verde; dos bolsillos internos en la parte posterior con tapas de 5 cm de alto por 14 cm de largo, aseguradas con dos botones ocultos de color verde. A la altura de las rodillas lleva un refuerzo de 25 cm de alto con un pliegue al centro de este; de igual forma lleva un refuerzo en la parte trasera del pantalón (sentadera). 5. PANTALÓN PARA UNIFORME Nº 2, de tela casimir (tipo cover) de color verde olivo (sin vivo); con pretina de 4,5 cm, con cuatro bolsillos, dos delanteros y dos en la parte posterior con tapas tipo sobre aseguradas cada una con un botón oculto de color verde. l) CAPOTE. De color verde olivo, cuello forrado con terciopelo negro con ayacuchos sobrepuestos de acuerdo a jerarquía; solapas cruzadas y forradas con paño verde para Generales; para Jefes, Oficiales y Suboficiales con solapas de la misma tela; cerrado por delante con ocho botones en doble fila (cuatro a cada lado), faldones cerrados en la parte posterior con botones continuando en pliegues hasta la media espalda, sujetado por un medio cinturón con dos botones. Por delante a ambos lados y más abajo del talle dos bolsillos semi horizontales con tapas y otros dos interiores a la altura del pecho, mangas hasta la altura del nacimiento del pulgar con bocamangas rectas de 15 cm; presillas con vivos verdes a los bordes; el largo debe ser de 10 cm por debajo de las rodillas. Se usará a partir de horas 18:00 a 08:00 y/o de acuerdo al tiempo reinante, si no se lleva puesto el capote debe llevarse convenientemente doblado en el antebrazo izquierdo. Para Sargentos, Cabos y Policías de las mismas características y dimensiones, con la diferencia del cuello y solapa forrada con la misma tela. 121

m) SACÓN. De paño color verde olivo y con un largo superior de 10 cm por debajo de la blusa, cuello forrado con terciopelo negro para Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales; solapas forradas con paño verde para Generales; para Jefes, Oficiales y Suboficiales con solapa de la misma tela, cruzadas y cerradas con seis botones grandes por delante en doble (tres a cada lado), dos bolsillos inferiores ligeramente inclinados con tapas, mangas rectas lisas, espalda recta con abertura de 30 cm; presillas de la misma tela pegadas en la parte superior del hombro con botones pequeños donde irán las insignias de grado. Para Sargentos, Cabos y Policías, de las mismas características y dimensiones con la diferencia del cuello y solapa forrada con la misma tela. n) CAPA. De gabardina verde olivo, amplia y larga hasta la altura del tercio medio de la pierna; cuello forrado con terciopelo negro y vivo verde a los costados, con presillas de 3 cm de ancho por 10 cm de lo largo sujeto con dos botones pequeños; cerrado por delante con un aldabón de 10 cm de largo y con seis botones cubiertos por una aleta, dos bolsillos interiores a la altura del pecho. Para Generales con botones y eslabones dorados. o) CHAMARRA.- De tela impermeable con frisa interior color verde olivo, con presillas de la misma tela asegurada a la costura del hombro por un broche oculto; cuello ―V‖ y puños de lana tejida; por delante lleva un cierre de cremallera cubierta con tapa de 5 cm de ancho con tres broches ocultos que cruzan de izquierda a derecha; dos bolsillos oblicuos con tapas y broche oculto; bolsillo pequeño con cierre en la manga izquierda de 13 por 10 cm; en la parte posterior lleva dos pliegues falsos y dos pliegues abiertos que baja desde el hombro hasta la sisa. p) CHAQUETA POLICIAL. De tela de casimir de color verde olivo, cuello tipo camisa, con presillas de la misma tela aseguradas con botones expuestos de color verde de 15 mm de diámetro sobre los hombros; con dos bolsillos interiores laterales en la frente inferior forma descendente sin tapas de 15 cm de ancho; mangas tipo camisa, con puños asegurados cada uno con un botón plástico de color verde de 15 mm de diámetro: asegurado por delante con un cierre metálico de color verde. En la parte inferior en ambos lados de la pretina debe tener elástico de 30 cm ubicado a 12 cm del cierre. q) SUETER POLICIAL. de lana color verde olivo, cuello ―V‖, con presillas de tela color verde olivo sobre una base rectangular del mismo material que cubre ambos hombros; bolsillo sobrepuesto de 15 cm de alto por 13 cm de ancho que va ubicado a la altura del pecho izquierdo; a la altura de los codos lleva sobrepuesto una tela de color verde olivo en forma rectangular. r) PARKA. De tela ripstop color verde olivo, cuello modelo cadete de 10 cm de alto, incorporado en ambos extremos con velcro, y una lengüeta 8 cm de largo por 2,5 cm de ancho, con cierre metálico de color verde Nº 5 de 35 cm de largo; capucha plegable de 36 por 26 cm sobre el cuello, sujetada con tela de punto (tejido lana acrílica), con cordón resistente de color verde de 60 cm de largo para la capucha; en la parte posterior (espalda) lleva dos pliegues con fuelle de 4 cm; a la altura de la cintura interiormente lleva un cordón para ajustar al cuerpo; en la 122

parte frontal lleva un cierre metálico Nº 10 de 55 cm de largo, y 6 broches ocultos de presión; en la parte superior de los hombros lleva dos presillas con ojal y botón de plástico de 18 mm de diámetro; dos bolsillos delanteros ubicados en la parte superior de 14 cm de ancho por 17 cm de alto, con tapa de tres puntas tipo sobre de 14 cm de ancho por 5 cm en los laterales y 6 cm en la parte media, con broche oculto; dos bolsillos interiores en la parte inferior de 18 cm de ancho, con tapa de tres puntas tipo sobre de 18 cm por 5 cm en los laterales y 6 cm en la parte media con broche oculto; mangas con dos pliegues a la altura de los codos para facilitar el movimiento de los brazos; a la altura de los puños lleva un velcro de 2,5 cm por 2,5 cm; frisa interior con 8 botones plásticos de color verde de 15 mm; un cordón de color verde de 175 cm de largo, para la parte inferior; el forro del sacón debe ser de poliéster o tafeta de color verde con frisa térmica de tres capas y desmontable. s) PARKA IMPERMEABLE. De tela impermeable color verde olivo con frisa interior de color verde, con un largo de 15 cm por debajo de la blusa, dos bolsillos a la altura intercostal izquierdo y derecho ligeramente inclinados sin tapas, sujetados por dos broches de presión ocultos; dos bolsillos rectos y sobrepuestos con tapa en tres puntas , tipo sobre, sujetados por broches de presión ocultos, en la parte delantera; mangas lisas con bolsillo pequeño con cierre en la manga izquierda de 13 cm por 10 cm; espalda recta y con capucha frisada de color verde; por delante lleva un cierre de cremallera cubierta con tapa de 5 cm de ancho con tres ojales de cordón sujetados a tres botones de color verde expuestos de 2,5 cm de diámetro. t) PARKA DEL INVESTIGADOR. De tela Soft Shell, color azul (oscuro), con cierre de plástico Nº 10 de 55 cm de largo por delante, cuello tipo cadete de 10 cm alto; con dos bolsillos en la parte anterior inferior, paralelos al medio de la prenda de forma descendente (sin tapas) y con cierre de plástico de 15 cm de largo; mangas con puños asegurados con velcro y una lengüeta de 9 cm por 4 cm; el largo de la prenda debe ajustarse a la talla de la misma, pero en ningún caso deberá sobrepasar los 25 cm de la cintura. u) OVEROL TÉRMICO (NOCTURNO) O SIMPLE (DIURNO). Tipo piloto, con nueve bolsillos sobrepuestos; cuatro delanteros, dos laterales, dos traseros y uno en la manga izquierda, todos con cierre; de color verde olivo para las unidades operativas, y negro o rojo para unidades especializadas. v)

CHALECOS.

1. DE TELA O LONA, color negro, para las Unidades Especializadas, espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra, en cinta reflectante de color verde fosforescente. Por delante a la altura del pectoral derecho debe llevar el emblema de unidad bordado con los colores característicos, por debajo de esta a 2 cm el marbete de identificación personal, al lado izquierdo

123

llevara un bolsillo para radio portátil (handie), y por debajo a la altura de la cintura porta libretas, porta gas y porta linterna. 2. REFLECTIVO, de color verde o naranja, para el uso de Agentes de Parada de Transito, Policía Caminera y otras unidades que requieran de acuerdo a servicio, espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra, en cinta reflectante de color plateado. 3. ANTI FRAGMENTARIO, de color negro, para las Unidades Tácticas, que reúna las condiciones mínimas de seguridad contra armas de fuego. 4. TÁCTICO, de lona y malla, de color negro, para Unidades Tácticas, en la parte superior izquierda delantera lleva el porta radio y en el lado derecho recubierto con cuero el protector para el retroceso del arma, por debajo a la altura del pectoral izquierdo el porta cargadores de pistola, al lado derecho un bolsillo para munición, en la parte inferior izquierda lleva la funda para pistola y en la parte derecha tres bolsillos porta cargadores para arma larga. En la parte delantera lleva cierre cremallera de 40 cm; espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto, cada letra en cinta reflectante de color verde fosforescente. w)

ZAPATOS.

1. Zapatos de cuero color negro, sin adornos para los uniformes 2, 3-A y 3-B, y de charol color negro para los uniformes 4, 5, 6 y 7. 2.

Botines de cuero color negro, para los uniformes 2 y 3-B.

3. Botas de media caña, de cuero o lona color negro, con cordones negros, con ligas de fuerza para uniformes 1-A y 1-B, 4. Botas de caña corta, de lona color negro, con cordones negros, sin ligas de fuerza para los uniformes 1-A, 1-B y 2. 5. Botas tubo con espuelas, de cuero color negro, modelo tubular hasta la articulación de la rodilla. x) CALCETINES. De color negro sin ningún tipo de adornos, para el uso con todos los uniformes, con excepción del traje deportivo. y) GUANTES. De cuero color negro, sin adornos ni frisa interior, y de seda color blanco. z) CORBATA. De tela color negro, con dos carabinas cruzadas de color amarillo a 15 cm de la región inferior; la parte más ancha o principal de la corbata

124

debe medir 8 cm respecto a su longitud y la parte posterior o interior 3 cm de ancho, el largo de la corbata no debe sobrepasar la chapa del cinturón. aa) CINTURÓN. De cuero o lona de 3,5 cm de ancho, color negro con hebilla metálica en color plateado. C A P I T U L O II DE LA COMPOSICIÓN DE LOS UNIFORMES Artículo 21. (UNIFORME Nº 1 – A). a)

COMPOSICIÓN



Gorra liviana tipo kepi o gorra liviana de tela ripstop de color verde olivo.



Blusa de tela ripstop, color verde olivo.



Polera negra.



Pantalón de tela ripstop, color verde olivo.



Cinturón negro, de cuero o lona con hebilla plateada sin adornos.



Botas de instrucción, color negro.



Calcetín negro.



Ligas de fuerza, color negro.



Prendas complementarias:

-

Parka de tela ripstop.

-

Parka impermeable.

-

Chompa de cuello alto, color negro para trabajo nocturno y/o clima frígido.

-

Guantes de cuero, color negro.



Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias:

-

Fornitura o balero, de cuero o lona color negro.

-

Pistola o revolver de reglamento.

-

Manillas.

-

Silbato policial.

-

Libreta de notas.

-

Radio de comunicación.

125

-

Linterna

-

Bastón policial

-

Máscara antigás.

-

Chaleco Antifragmentario.

-

Casco con protector facial (mica).

-

Canilleras.

-

Morral.

-

Escudo policial.

b)

USO



Servicios extraordinarios.



Control de disturbios civiles.



Operaciones policiales.



Viajes tácticos.



Servicios de guardia



Instrucción policial.

Artículo 22. (UNIFORME Nº 1 – B). a)

COMPOSICIÓN.



Gorra Liviana



Overol, térmico o simple.



Polera negra.



Botas de instrucción, color negro.



Calcetín negro.



Ligas de fuerza color negro.



Prendas complementarias

-

Parka impermeable.

-

Chompa de cuello alto, color negro para trabajo nocturno o clima frígido.

-

Guantes de cuero color negro.

126



Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias

-

Fornitura o balero, de cuero o lona color negro.

-

Pistola o revolver de reglamento.

-

Manillas.

-

Silbato policial.

-

Libreta de notas.

-

Radio de comunicación.

-

Linterna

-

Bastón policial

-

Máscara antigás.

-

Chaleco Antifragmentario.

-

Casco con protector facial (mica).

-

Canilleras.

-

Morral.

-

Escudo policial.

b)

USO



Servicios ordinarios, extraordinarios y especiales.



Servicio de guardia.



Operaciones policiales.



Control de disturbios civiles.



De acuerdo a condiciones climatológicas.

Artículo 23. (UNIFORME Nº 2). a)

COMPOSICIÓN



Gorra armada, gorra liviana, sombrero o calatrava.



Camisa de tela casimir, color verde olivo.

127



Polera cuello redondo de color blanco.



Pantalón recto sin vivo.



Cinturón negro, de cuero o lona con hebilla plateada sin adornos.



Zapatos o botines negros.



Calcetines negros.



Prendas complementarias

-

Chamarra de tela impermeable

-

Sacón de paño color verde olivo.

-

Guantes de cuero, color negro.

• Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias de servicio -

Fornitura o balero de cuero o lona color negro.

-

Pistola o revolver de reglamento.

-

Manilla, linterna, silbato policial, bastón policial, libreta de notas, etc.

b)

USO



Servicios en oficinas policiales.



Servicios de tránsito, transporte y seguridad vial.



Servicios ordinarios y extraordinarios.



Servicios de guardia.

Artículo 24. (UNIFORME Nº 3 - A). a)

COMPOSICIÓN



Gorra armada.



Blusa de color verde olivo con presilla de la misma tela.



Camisa verde claro.



Corbata negra.



Pantalón recto con vivo verde.



Cinturón negro.



Zapatos negros. 128



Calcetines negros.



Prendas alternas

-

Sombrero

-

Capa

-

Pantalón colan

-

Botas tubo



Prendas complementarias

-

Calatrava.

-

Capote.

-

Sacón de paño verde olivo.

-

Suéter policial.

-

Guantes de cuero, color negro.

b)

USO



Asistencia a conferencias y reuniones.



Asistencia a aniversarios de unidades policiales.



Servicios de Guardia del Comando General



Por disposición superior.

Artículo 25. (UNIFORME Nº 3 – B). a)

COMPOSICIÓN



Gorra armada.



Chaqueta policial, color verde olivo.



Camisa verde claro.



Corbata negra.



Pantalón recto con vivo verde a los laterales.



Cinturón negro.



Zapatos o botines negros.



Calcetines negros.

129



Prendas complementarias

-

Calatrava.

-

Suéter policial.

-

Parka impermeable.

-

Guantes de color negro.

b)

USO



Servicios en oficinas.



Actividades diarias del personal policial.



Servicios administrativos.

Artículo 26. (UNIFORME Nº 4). a)

COMPOSICIÓN



Gorra armada.

• Blusa de tela color verde olivo, con palas trenzadas y doradas para Generales; trenzadas y verdes para Jefes; lisas y verdes para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. •

Camisa blanca.



Corbata negra.



Pantalón recto, color verde olivo con vivo verde.



Cinturón negro.



Zapatos negros.



Calcetines negros.



Guantes de cuero, color negro.



Prendas complementarias

-

Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento.

-

Condecoraciones de acuerdo a reglamento.

-

Cordón verde olivo de tres cuerpos para Oficiales de enlace y/o edecán.

-

Capote.

130

b)

USO



Actos oficiales, cívicos y religiosos.



Conferencias y defensa de tesis.



Oficiales de enlace y/o edecán.



Presentación por cambio de destino.

• Asistencia a aniversarios de institutos de formación profesional de la UNIPOL. •

Audiencias de acuerdo a disposiciones superiores.

Artículo 27. (UNIFORME Nº 5). a)

COMPOSICIÓN

• Gorra armada con carrillera dorada para Generales; blancas para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Blusa de tela color verde olivo, con palas trenzadas y doradas para Generales; trenzadas y blancas para Jefes; lisas y blancas para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Camisa blanca manga larga, y manga corta para la zona de los valles y llanos (clima tropical). •

Corbata negra.



Pantalón recto, color verde olivo con vivo verde a los laterales.



Cinturón negro, de cuero o lona con hebilla plateada.



Zapatos negros.



Calcetines negros.



Guantes de cuero color negro.



Prendas complementarias

-

Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento.

-

Condecoraciones de acuerdo a reglamento.

-

Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales.

Cordón blanco de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales.

131

Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. -

Cinturón con sable dorado para Generales.

-

Cinturón con bandolera tricolor plateada y sable para Jefes y Oficiales.

Cinturón con bandolera y portaestandarte tricolor plateado para abanderado del estandarte nacional; bandolera y portaestandarte verde para la Bandera del Orden. -

Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías.

b)

USO



Asistencia a actos oficiales de importancia.



Formaciones de paradas.



Aniversario institucional.

• Actos de egreso de los alumnos de los cursos de postgrado de la Universidad Policial. •

Aniversarios cívicos, departamentales y nacionales.



Asistencia a matrimonios.



Te Deum.



Por disposición superior.

Artículo 28. (UNIFORME Nº 6). a)

COMPOSICIÓN

• Gorra armada, con carrillera dorada para Generales; blanca para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Blusa de lino color marfil, con palas trenzadas y doradas para Generales; trenzadas y blancas para Jefes; lisas y blancas para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Camisa blanca manga larga, y manga corta para la zona de los valles y llanos (clima tropical). •

Corbata negra.



Pantalón recto, color verde olivo con vivo verde a los laterales.



Cinturón negro, de cuero o lona con hebilla plateada.



Zapatos negros. 132



Calcetines negros.



Guantes de cuero color negro.



Prendas complementarias

-

Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento.

-

Condecoraciones de acuerdo a reglamento.

-

Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales.

Cordón blanco de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales. Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. -

Cinturón con sable dorado para Generales.

-

Cinturón con bandolera tricolor plateada y sable para Jefes y Oficiales.

-

Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías.

b)

USO



Actos de carácter social.



Personal que contraiga matrimonio.



Aniversario institucional.

• Actos de egreso de los alumnos de los cursos de postgrado de la Universidad Policial. •

Disposiciones superiores.

Artículo 29. (UNIFORME Nº 7). a)

COMPOSICIÓN

• Gorra armada con carrillera dorada para Generales; blancas para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. •

Guerrera, de color verde olivo.



Camisa blanca manga larga, cuello cadete.



Pantalón recto, color negro con vivo verde y cintillo negro a los laterales.



Cinturón negro, de cuero o lona con hebilla plateada.



Zapatos negros. 133



Calcetines negros.



Guantes de seda, color blanco.



Prendas complementarias

-

Condecoraciones con su respectiva joya.

-

Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales.

Cordón plateado de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales. Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. -

Cinturón con sable dorado para Generales.

-

Cinturón tricolor plateado con sable para Jefes y Oficiales.

-

Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías.

b)

USO



Recepciones sociales de gala.



Personal que contraiga matrimonio.

Artículo 30. (UNIFORME Nº 8). De deportes y educación física. a)

COMPOSICIÓN

• Gorra liviana, sencillo con las características de la Unidad Policial a la que pertenece. • Buzo deportivo de color verde olivo con vivos amarillos de 3 mm a los laterales. •

Polera blanca con vivo verde



Pantalón corto color verde olivo con vivo amarillo a los laterales.



Medias blancas.



Zapatillas deportivas blancas.

b)

USO

• Para eventos deportivos organizados por los Organismos y Unidades Operativas, u otra actividad de carácter deportiva.

134

T I T U L O III DE LOS UNIFORMES PARA LAS SEÑORAS GENERALES, JEFES, OFICIALES, SUBOFICIALES, SARGENTOS, CABOS Y POLICÍAS CAPITULO

I

DE LA DESCRIPCIÓN, COMPOSICIÓN Y USO DE LOS UNIFORMES Artículo 31. (DISPOSICIONES ESPECIALES). El uso del uniforme para el personal femenino se sujetará a las siguientes disposiciones: a) La teresiana, debe ser usada con los uniformes 2, 3-A, 3-B y 4 con carrillera verde, con el uniforme 5, 6 y 7 con carrillera blanca; debe llevarse colocada sobre la cabeza sin ningún tipo de inclinación, debiéndose destocar cuando ingrese a un recinto bajo techo, colocando la gorra armada en la región intercostal izquierda, con la visera hacia adelante manteniendo el antebrazo ligeramente flexionado. b) La gorra liviana, debe ser usada con los 1-A, 1-B y 2, y además en las regiones de los valles y llanos (clima tropical) con los uniformes 3-A y 3-B (excepto en actos oficiales). c) A.

La gorra liviana tipo kepi, debe ser usada exclusivamente con el uniforme 1-

d)

El sombrero, debe ser usado con los uniformes 1-A, 2 y 3-A.

e) La calatrava, debe ser usada con los uniformes 2, 3-A y 3-B; constituyéndose en una prenda complementaria al uniforme policial, para el uso en dependencias policiales administrativas, cursos de postgrado y viajes al exterior, debe llevarse colocada sobre la cabeza, debiendo destocarse al momento de ingresar a un recinto bajo techo, colocando la calatrava en la presilla izquierda de la blusa, camisa o chaqueta policial, con las carabinas hacia delante. f) El suéter policial, prenda complementaria del uniforme 3-B, debe ser usado solo al interior de las instalaciones policiales quedando terminantemente prohibido el uso fuera de las unidades y/o dependencias policiales. g) Guantes. De cuero color negro, sin adornos ni frisa interior, siendo su uso de carácter obligatorio para los uniformes Nº 4, 5 y 6; y de seda color blanco para el uniforme Nº 7. Debe usarse en formaciones y/o empuñando en la mano izquierda fuera de formaciones, orientados los encajes de los dedos hacia delante. h)

Del corte de cabello:

1. Cuando este sea corto no deberá sobrepasar la parte inferior del pabellón de la oreja, no está permitido la melena suelta. 2. En caso de usar el cabello largo, este debe ir recogido en un moño o trenza cubierto con red, si el cabello es de un largo mediano puede usarse una cola

135

sujetada con trabas o cualquier otro accesorio femenino, discreto de color negro de manera que permita el uso de la teresiana sin alterar su posición respecto a la cabeza, no está permitido cerquillos y mechones en la parte frontal. 3. El tinte que se utilice debe ser de tonos discretos, no extravagantes, acorde con las características fisonómicas de la persona, precautelando el respeto y las consideraciones al uniforme. i) El uso del maquillaje debe ser sobrio en el uso de colores y sombras; el lápiz labial y esmalte de uñas se debe usar preferentemente en colores moderados, no acentuados que contrasten con el color del uniforme. j)

Las joyas autorizadas vistiendo el uniforme son:

1.

Anillo de matrimonio, promoción y otros discretos.

2. Aretes medianos de perlas blancas, aretes esféricos de pequeña dimensión, carabinas de color dorado o plateado; queda terminantemente prohibido el uso de varios aretes alrededor de la oreja. k) En el periodo de embarazo solamente se podrá vestir el uniforme policial durante los primeros 3 meses de gestación, debiendo los siguientes llevar traje formal apropiado a su estado de gravidez. l) La confección de los uniformes debe encuadrarse a las disposiciones que establece el presente reglamento, de manera que la falda y el pantalón deben ser llevados dentro de las normas de decoro, no debiendo ser estos demasiado ceñido al cuerpo o sean alterados por los cambios de moda. Artículo 32. (DESCRIPCIÓN DE PRENDAS). a) TERESIANA ARMADA. De tela color verde olivo con copa semicircular de 10 cm de alto, con costuras a ambos lados y un ribete de 3,5 cm con vivo verde de 2 mm, para Comandante General ribete forrado con paño verde. Visera ligeramente inclinado de 6 cm de ancho en la parte delantera y 26 cm de arco interior, bordada con gusanillo de acuerdo a jerarquía; para Generales y Jefes con ocho (8) pares de flores de kantuta, veinte (20) pares de flores de patujú y cordón de 3 mm de diámetro, todas orientadas hacia las nacientes de la visera de color dorado y plateado respectivamente; para Oficiales ramas de laurel de color plateado; para Suboficial de Estado Mayor con veinte (20) pares de flores de patujú y cordón de 3 mm de diámetro en color plateado; para Suboficiales con 10 pares de flores de kantuta y cordón de 3 mm de diámetro en color plateado; para Sargentos y Cabos con cordón de 3 mm de diámetro en color plateado; para Policías visera de charol negro. Carrillera de 15 mm de ancho, asegurada con dos botones pequeños a la altura de las nacientes de la visera; para Generales color dorado, para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías color verde olivo; y carrillera de charol negro de 15 mm de ancho en la parte posterior. Emblema institucional en la parte frontal, bordado con hilo y gusanillo color dorado para Generales, y plateado para Jefes, Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías. La 136

teresiana armada para el uniforme de sociedad tiene las mismas características, con la diferencia de que lleva el cintillo forrado con terciopelo negro. b) CALATRAVA. De tela color verde olivo con ribete de vivo verde, consta de dos piezas unidas por el centro y dobladas hacia arriba por fuera formando un gorro pegado a la cabeza, con dos puntas una delantera y otra trasera. En el lado frontal derecho lleva para Generales el emblema de dos (2) carabinas cruzadas metálicas en color dorado de 2.5 cm de ancho por 2 cm de largo; para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías el emblema de dos carabinas cruzadas metálicas de color plateado de 2,5 cm de ancho por 2 cm de largo. c) GORRA LIVIANA. De tela color verde olivo para Organismos y Unidades Operativas; de color negro para Unidades Especializadas y rojo para la Unidad de Bomberos, con las siguientes dimensiones: 9 cm de alto, visera de 8 cm de ancho y 18 de arco interior, bordado con hilo color blanco de acuerdo a jerarquía (ver anexos); en la parte frontal de la gorra lleva el emblema institucional bordado con los colores naturales de 6 cm de ancho por 6,5 cm de alto para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. Para Generales con las mismas características con la diferencia del emblema institucional y visera bordada con hilo dorado; las unidades especializadas llevarán el emblema de la unidad policial y/o el nombre de la unidad a la que pertenece, bordado con hilo de color blanco o con los colores característicos de la unidad policial en remplazo del emblema institucional. d) GORRA LIVIANA TIPO KEPI. De tela ripstop de color verde olivo, de 9 cm de alto en toda su circunferencia (incluyendo el cintillo de 2,5 cm), visera de 5 cm y 18 cm de arco interior, en la parte frontal de la gorra debe llevar el emblema institucional bordados con colores naturales de 3 cm de ancho por 3,5 cm de alto; en la parte posterior debe estar incorporada una solapa de 7 cm de la misma tela con forro polar, para desplegar la misma en lugares fríos. e) SOMBRERO. De color verde olivo, para Policía Montada, Policía Caminera, Policía Rural y Fronteriza, Organismo Operativo de Tránsito y Centro de Adiestramiento de Canes, con las siguientes dimensiones: copa alta de 14 cm con cuatro hendiduras, ala ancha de 7 cm, cinta de color verde olivo de 2,5 cm de alto, cordón de seguridad en la parte posterior de 3 mm de diámetro, plaza circular de dimensiones proporcionadas a la cabeza; en la parte frontal del sombrero lleva el emblema institucional metálico matizado con colores naturales de 6 cm de ancho por 6,5 cm de alto. f) GUERRERA. Color verde olivo, ligeramente entallado al cuerpo con 7 botones grades por delante y con abertura en sentido contrario al de los varones de derecha a izquierda, espalda con tres costura y faldones abiertos en forma de levita que cruzara en forma de levita, con dos botones grandes en el nacimiento de la abertura a la altura del talle y otros dos en cada vértice de la levita. Cuello cerrado y de felpa negra, para Generales con ribete dorado y flores de kantuta; ribete plateado y vivo verde para Jefes, Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías; ayacuchos especiales en campo verde de acuerdo a jerarquía. Bocamangas de 137

terciopelo negro, para Generales con ribete dorado y flores de patujú a los bordes, para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías, ribete plateado y vivo verde a los bordes; franja verde de tres puntas de 2 ½ cm de ancho, con tres botones pequeños dorados y plateados respectivamente uno para cada punta. Pasadores tricolores para asegurar las caponas y/o charreteras en los hombros. g) BLUSA. De tela color verde olivo o marfil, con cuello y solapa abierta, con cuatro botones grandes circulares 23 mm de diámetro por delante, con abertura en sentido contrario al de los varones de derecha a izquierda, con dos pliegues en la espalda sujetado por medio cinturón; dos bolsillos de fuelle con tapa de tres puntas con ojal y botón pequeño de 15 mm de diámetro a la altura del pecho; dos tapas de bolsillo ligeramente inclinadas de adelante hacia atrás en la parte delantera del faldón; la abertura trasera del faldón cruzara de derecha a izquierda, mangas rectas con bocamangas de 15 cm de ancho y 15 cm de abertura que lleguen hasta el nacimiento de las manos. Pasadores de tela sobre la sobrecostura del hombro para asegurar las presillas o palas, cada una con un botón pequeño cerca al cuello. Presillas de la misma tela de 4. x 10 cm donde irán las insignias de grado, con galón dorado a lo largo y al centro de la presilla para Generales; galón de color verde para Jefes; galón rectángulo circular color verde para Suboficiales, y sin galón para Oficiales, Sargentos, Cabos y Policías. h) BLUSA PARA UNIFORME 1-A. De tela ripstop, color verde olivo, cuello tipo camisa con el sobrepuesto del distintivo de grado en la solapa derecha y carabinas cruzadas en la solapa izquierda; cuatro bolsillos sobrepuestos; dos bolsillos ubicados a la altura de los pectorales de forma recta perpendicular hacia el centro de 13 cm de largo por 15 cm de alto con tapas de 13 cm de largo por 5,5 cm de alto, aseguradas con dos (2) botones ocultos de color verde; y dos bolsillos ubicados a la altura del faldón de forma recta perpendicular hacia el centro de 13 cm de largo por 16 cm de alto con tapa de 13 cm de largo por 5,5 cm de alto, aseguradas con dos (2) botones ocultos de color verde. Mangas largas con puños abiertos con dos (2) botones de color verde para regular el ancho de la muñeca; y con refuerzo en las coderas de 21 cm de largo por 23 cm de ancho. Todo asegurado por delante con cinco (5) botones ocultos de color verde bajo la tapa frontal. La manga puede ser remangado con tres dobleces hasta la altura del brazo en la zona de los valles y llanos (clima tropical). i)

CAMISAS.

1. VERDE OLIVO, de tela casimir (tipo cover) color verde olivo, cuello normal, con presillas de la misma tela aseguradas con botones plásticos negros de 15 mm de diámetro sobre los hombros; dos bolsillos tipo fuelle sobrepuestos ubicados a la altura de los pectorales de forma recta de 13 cm de ancho por 16 cm de alto, con tapas de tres puntas aseguradas con botones negros de 15 mm de diámetro; mangas largas con puños cerrados. Asegurada por delante con cinco botones plásticos de color negro de 15 mm; manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical).

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2. VERDE CLARO, de cuello duro con dos bolsillos sobrepuestos a la altura del pecho con tapas de tres puntas, presillas de la misma tela, manga larga con puños cerrados, todos asegurados con botones pequeños del mismo color que la camisa. Manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical). 3. BLANCA, de cuello duro con dos bolsillos sobrepuestos a la altura del pecho con tapas de tres puntas, presillas de la misma tela, manga larga con puños cerrados, todos asegurados con botones pequeños del mismo color que la camisa. Manga corta para las regiones de los valles y llanos (clima tropical). 4. BLANCA CUELLO CADETE, para guerrera sin presillas, manga larga con puños cerrados y botones pequeños. j)

FALDA.

1. FALDA RECTA, de tela color verde olivo con vivo verde de 2 mm a los costados, con pasadores para cinturón y dos pinzas en la parte delantera y posterior, abertura de 15 cm entrecruzada de derecha a izquierda en la parte de atrás, el largo de la falda debe ser por debajo de la rodilla. Para Comandante General con tres vivos verdes, uno al centro de 2 mm de grosor y dos de 1,5 cm de grosor que van ubicados a ambos costados con una separación de 1 cm de distancia; para Generales Supervisores, Superiores y Directores vivo verde de 1,5 cm de grosor; para el Suboficial de Estado Mayor con vivo verde de 1 cm de grosor. 2. FALDA RECTA PARA UNIFORME Nº 2, de tela casimir (tipo cover), de color verde olivo sin vivo, con pasadores para cinturón y dos pinzas en la parte delantera y posterior, abertura de 15 cm entrecruzada de derecha a izquierda en la parte de atrás, el largo de la falda debe ser por debajo de la rodilla. 3. FALDA RECTA PARA UNIFORME DE SOCIEDAD, de tela color negro con vivo verde de 2 mm y dos cintillos de seda negra de 1 cm de ancho a los costados, con pasadores para cinturón y dos pinzas en la parte delantera y posterior. Para Comandante General con tres vivos verdes, uno al centro de 2 mm de grosor y dos de 1,5 cm de grosor que van ubicados a ambos costados con una separación de 1 cm de distancia donde irán los cintillos de seda de color negro; para Generales Supervisores, Superiores y Directores vivo verde de 1,5 cm de grosor y dos cintillos de seda de color negro de 1 cm de ancho a los costados; para el Suboficial de Estado Mayor con vivo verde de 1 cm de grosor y dos cintillos de seda de color negro de 1 cm de ancho a los costados. k)

PANTALONES

1. PANTALÓN RECTO, de tela color verde olivo con vivo verde de 2 mm a los costados; con cierre de bragueta en sentido contrario al de varón (derecha a izquierda); dos bolsillos delanteros ligeramente inclinados y dos horizontales en la parte posterior (solo tapas). Para Comandante General con tres vivos verdes, uno al centro de 2 mm de grosor y dos de 1,5 cm de grosor que van ubicados a ambos costados con una separación de 1 cm de distancia; para Generales, Supervisores, 139

Superiores y Directores vivo verde de 1,5 cm de grosor; para el Suboficial de Estado Mayor con vivo verde de 1 cm de grosor. 2. PANTALÓN COLÁN, de color verde olivo, con vivo verde de 2 mm a los laterales, con cierre de bragueta en sentido contrario al de varón (derecha a izquierda); amplio en la parte superior y ceñido a partir de la rodilla hacia abajo, con refuerzos (gualdrapas) en las caras interiores de los muslos, con la aleta del cierre en sentido contrario al de los varones. 3. PANTALÓN PARA UNIFORME Nº 2, de tela casimir (tipo cover) de color verde olivo (sin vivo), con cierre de bragueta en sentido contrario al de varón (derecha a izquierda); con cuatro bolsillos, dos delanteros y dos en la parte posterior con tapas y asegurado con botones de plástico color negro. 4. PANTALÓN PARA UNIFORME Nº 1-A, de tela ripstop color verde olivo; con cierre de bragueta en sentido contrario al de varón (derecha a izquierda); con seis bolsillos, dos delanteros interiores, dos laterales sobrepuestos a la altura de los muslos costurados en forma diagonal inclinado de atrás hacia adelante hasta la rodilla de 25 cm de alto por 24 cm de ancho con tapas de 6 cm alto por 24 cm de ancho, asegurados con dos botones ocultos de color verde; dos bolsillos internos en la parte posterior con tapas de 5 cm de alto por 14 cm de largo, aseguradas con dos botones ocultos de color verde. A la altura de las rodillas lleva un refuerzo de 25 cm de alto con un pliegue al centro de este; de igual forma lleva un refuerzo en la parte trasera del pantalón (sentadera). l) CAPOTE. De color verde olivo, cuello forrado con terciopelo negro con ayacuchos sobrepuesto de acuerdo a jerarquía; solapas cruzadas y forradas con paño verde para Generales, para Jefes, Oficiales y Suboficiales con solapa de la misma tela; cerrado por adelante con ocho botones en doble fila que cruzan de derecha a izquierda, faldones cerrados en la parte posterior con botones continuando en pliegues hasta la media espalda, sujetado por un medio cinturón con dos botones el cruce de las tablas van de derecha a izquierda. Por delante a ambos lados y más abajo del talle dos bolsillos semi horizontales con tapas y otros dos interiores a la altura del pecho, mangas hasta la altura del nacimiento del pulgar, con bocamangas rectas de 15 cm, presillas con vivo verde a los bordes; el largo será de 10 cm debajo de las rodillas. Se usara a partir de horas 18:00 pm. a 08:00 am. y/o de acuerdo al tiempo reinante, si no se lleva puesto el capote debe llevarse convenientemente doblado en el antebrazo izquierdo. Para Sargentos, Cabos y Policías, de las mismas características y dimensiones con la diferencia del cuello forrado con la misma tela. m) SACÓN. De paño color verde olivo, con un largo superior de 10 cm por debajo de la blusa, cuello forrado con terciopelo negro para Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales; solapas forradas con paño verde para Generales; para Jefes, Oficiales y Suboficiales con solapa de la misma tela, cruzadas y cerradas de derecha a izquierda por delante con seis botones grandes circulares (tres a cada lado), dos bolsillos inferiores ligeramente inclinados, mangas rectas y lisas, espalda recta con abertura de 30 cm; presillas de la misma tela pegadas en la 140

parte superior del hombro donde irán las insignias de grado. Para Sargentos, Cabos y Policías de las mismas características y dimensiones con la diferencia del cuello forrado con la misma tela. n) CAPA. De gabardina verde olivo, amplia y larga hasta la altura del tercio medio de la rodilla, cuello forrado con terciopelo negro y vivo verde a los costados, con presillas de 3 cm de ancho por 10 cm de lo largo sujetado por dos botones pequeños, cerrado por delante con un aldabón de 10 cm de largo y con seis botones cubiertos por una aleta, dos bolsillos interiores a la altura del pecho. Para Generales con botones y eslabones dorados. o) CHAMARRA.- De tela impermeable con frisa interior, color verde olivo, con presillas de la misma tela asegurada a la costura del hombro por un broche ciego; cuello ―V‖ y puños de lana tejida; por delante lleva un cierre de cremallera cubierta con tapa de 5 cm de ancho con tres broches ocultos, cruzada y cerrada de derecha a izquierda, dos bolsillos oblicuos con tapas y broche oculto; bolsillo pequeño con cierre en la manga izquierda de 13 por 10 cm; en la parte posterior lleva dos pliegues falsos y dos pliegues abiertos que baja desde el hombro hasta la sisa. p) CHAQUETA POLICIAL. De tela de casimir de color verde olivo, cuello tipo camisa, con presillas de la misma tela aseguradas con botones expuestos de color verde de 15 mm de diámetro sobre los hombros; con dos bolsillos interiores laterales en la frente inferior forma descendente sin tapas de 15 cm de ancho; mangas tipo camisa, con puños asegurados cada uno con un botón plástico de color verde de 15 mm de diámetro: asegurado por delante con un cierre metálico de color verde. En la parte inferior en ambos lados de la pretina debe tener elástico de 30 cm ubicado a 12 cm del cierre. q) SUETER POLICIAL. de lana color verde olivo, cuello ―V‖, con presillas de tela color verde olivo sobre una base rectangular del mismo material que cubre ambos hombros; bolsillo sobrepuesto de 15 cm de alto por 13 cm de ancho que va ubicado a la altura del pecho izquierdo; a la altura de los codos lleva sobrepuesto una tela de color verde olivo en forma rectangular. r) PARKA. De tela ripstop color verde olivo, cuello modelo cadete de 10 cm de alto, incorporado en ambos extremos con velcro, y una lengüeta 8 cm de largo por 2,5 cm de ancho, con cierre metálico de color verde Nº 5 de 35 cm de largo; capucha plegable de 36 por 26 cm sobre el cuello, sujetada con tela de punto (tejido lana acrílica), con cordón resistente de color verde de 60 cm de largo para la capucha; en la parte posterior (espalda) lleva dos pliegues con fuelle de 4 cm; a la altura de la cintura interiormente lleva un cordón para ajustar al cuerpo; en la parte frontal lleva un cierre metálico Nº 10 de 55 cm de largo, y 6 broches ocultos de presión; en la parte superior de los hombros lleva dos presillas con ojal y botón de plástico de 18 mm de diámetro; dos bolsillos delanteros ubicados en la parte superior de 14 cm de ancho por 17 cm de alto, con tapa de tres puntas tipo sobre de 14 cm de ancho por 5 cm en los laterales y 6 cm en la parte media, con broche oculto; dos bolsillos interiores en la parte inferior de 18 cm de ancho, con tapa de 141

tres puntas tipo sobre de 18 cm por 5 cm en los laterales y 6 cm en la parte media con broche oculto; mangas con dos pliegues a la altura de los codos para facilitar el movimiento de los brazos; a la altura de los puños lleva un velcro de 2,5 cm por 2,5 cm; frisa interior con 8 botones plásticos de color verde de 15 mm; un cordón de color verde de 175 cm de largo, para la parte inferior; el forro del sacón debe ser de poliéster o tafeta de color verde con frisa térmica de tres capas y desmontable. s) PARKA IMPERMEABLE. De tela impermeable color verde olivo con frisa interior, con un largo de 15 cm por debajo de la blusa, dos bolsillos a la altura intercostal izquierdo y derecho ligeramente inclinados sin tapas y dos bolsillos rectos y sobrepuestos con tapa en la parte delantera, mangas lisas con bolsillo pequeño con cierre en la manga izquierda de 13 cm por 10 cm; espalda recta y con capucha frisada, por delante lleva un cierre de cremallera cubierta con tapa de 5 cm de ancho con tres broches ocultos. t) PARKA DEL INVESTIGADOR. De tela Soft Shell, color azul (oscuro), con cierre de plástico Nº 10 de 55 cm de largo por delante, cuello tipo cadete de 10 cm alto; con dos bolsillos en la parte anterior inferior, paralelos al medio de la prenda de forma descendente (sin tapas) y con cierre de plástico de 15 cm de largo; mangas con puños asegurados con velcro y una lengüeta de 9 cm por 4 cm; el largo de la prenda debe ajustarse a la talla de la misma, pero en ningún caso deberá sobrepasar los 25 cm de la cintura. u) OVEROL TÉRMICO (NOCTURNO) Y/O SIMPLE (DIURNO). De color verde olivo, tipo piloto con nueve bolsillos sobrepuestos, cuatro delanteros, dos laterales, dos traseros y uno en la manga izquierda, todos con cierre. v)

CHALECOS.

1. DE TELA O LONA, color negro, para las Unidades Especializadas, espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra, en cinta reflectante de color verde fosforescente. Por delante a la altura del pectoral derecho debe llevar el emblema de unidad bordado con los colores característicos, por debajo de esta a 2 cm el marbete de identificación personal, al lado izquierdo llevara un bolsillo para radio portátil (handie), y por debajo a la altura de la cintura porta libretas, porta gas y porta linterna. 2. REFLECTIVO, de color verde o naranja, para el uso de Agentes de Parada de Transito, Policía Caminera y otras unidades que requieran de acuerdo a servicio, espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra, en cinta reflectante de color plateado. 3. ANTIFRAGMENTARIO, de color negro, para las Unidades Tácticas, que reúna las condiciones mínimas de seguridad contra armas de fuego. 142

4. TÁCTICO, de lona y malla, de color negro, para Unidades Tácticas, en la parte superior izquierda delantera lleva el porta radio y en el lado derecho recubierto con cuero el protector para el retroceso del arma, por debajo a la altura del pectoral izquierdo el porta cargadores de pistola, al lado derecho un bolsillo para munición, en la parte inferior izquierda lleva la funda para pistola y en la parte derecha tres bolsillos porta cargadores para arma larga. En la parte delantera lleva cierre cremallera de 40 cm; espalda recta con la inscripción ―POLICÍA‖ a 15 cm. de la costura del cuello en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción de la ―UNIDAD‖ en letra tipo arial de 3,5 cm de ancho por 8 cm de alto, cada letra en cinta reflectante de color verde fosforescente. w)

ZAPATOS.

1. Zapatos para falda, de cuero y/o charol, color negro modelo clásico sin ningún tipo de detalle o adorno, con la siguiente utilización: • Para uniforme Nº 4, 5 y 6, tacos Nº 4 al 8 con ancho de 2 ½ a 3 ½, de charol color negro. • Para uniforme Nº 2, 3-A y 3-B (con falda) tacos Nº 4, 5 o 6 con ancho de 2 ½ a 3 ½, de cuero color negro. 2. Botines para pantalón, de cuero color negro tipo clásico sin ningún detalle o adorno, taco Nº 3, 4 o 5, con ancho de 3 a 4 cm. 3.

Botas de cuero o lona media caña, color negro, con cordones negros.

4.

Botas de caña corta, de lona color negro, con cordones negros.

5. Botas tubo con espuelas, de cuero color negro, modelo tubular hasta la articulación de la rodilla. x) MEDIAS. Para falda medias nylon de color natural y/o de acuerdo al color de la piel, prescindiéndose de tonos oscuros (negro, carbón, humos, entre otros) o demasiado claro (blanco, hueso, etc.). Para pantalón medias de color negro. y) CARTERA. De cuero color negro, modelo clásico (25 cm de largo por 15 de alto y ancho de 5 cm) con correa del mismo material sin ningún tipo de adorno para el uso con el uniforme 3-A y 3-B; de charol para el uniforme 4, 5 y 6 debiendo llevarse colgado en el hombro izquierdo hasta a la altura de la cadera. z) GUANTES. De cuero color negro sin adornos ni frisa interior, y de seda color blanco. aa) CORBATA. De tela color negro, con dos carabinas cruzadas de color amarillo a 15 cm de la región inferior; la parte más ancha o principal de la corbata debe medir 8 cm respecto a su longitud y la parte posterior o interior 3 cm de ancho, el largo de la corbata no debe sobrepasar la chapa del cinturón.

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CAPITULO II DE LA COMPOSICIÓN DE LOS UNIFORMES Artículo 33. (UNIFORME Nº 1 – A). a) COMPOSICIÓN • Gorra liviana tipo kepi o gorra liviana de tela ripstop. • Blusa de tela ripstop, color verde olivo. • Polera negra. • Pantalón de tela ripstop, color verde olivo. • Cinturón negro. • Botas, color negro. • Ligas de fuerza, color negro. • Medias negras. • Prendas complementarias: Parka de tela ripstop. Parka impermeable. Chompa de cuello alto, color negro para trabajo nocturno y/o clima frígido. Guantes de cuero color negro. • Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias Fornitura o balero, de cuero o lona color negro. Pistola o revolver de reglamento. Manillas. Silbato policial. Libreta de notas. Radio de comunicación. Linterna Bastón policial Máscara antigás. Chaleco Antifragmentario. Casco con protector facial (mica). Canilleras. Morral. Escudo policial. b) USO • Servicios extraordinarios. • Control de disturbios civiles. • Operaciones policiales. • Viajes tácticos. • Servicios de guardia • Instrucción policial. Artículo 34. (UNIFORME Nº 1 – B). a) COMPOSICIÓN • Gorra liviana. • Overol, térmico o simple. • Polera negra. • Botas de instrucción, color negro. • Ligas de fuerza color negro. • Medias de color negro. 144

• Prendas complementarias: Parka impermeable. Chompa de cuello alto, color negro para trabajo nocturno o clima frígido. Guantes de cuero color negro. • Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias Fornitura o balero, de cuero o lona color negro. Pistola o revolver de reglamento. Manillas. Silbato policial. Libreta de notas. Radio de comunicación. Linterna. Bastón policial. Máscara antigás. Chaleco Antifragmentario. Casco con protector facial (mica). Canilleras. Morral. Escudo policial. b) USO • Servicios ordinarios, extraordinarios y especiales. • Servicio de guardia. • Operaciones policiales. • Control de disturbios civiles. • De acuerdo a condiciones climatológicas. Artículo 35. (UNIFORME Nº 2). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada, gorra liviana, sombrero o calatrava. • Camisa de tela casimir, color verde olivo. • Polera cuello redondo de color blanco. • Falda Recta o Pantalón recto sin vivo. • Zapatos o Botines de cuero color negro. • Medias de color negro. • Prendas complementarias: Chamarra de tela impermeable Sacón de paño color verde olivo. Guantes de cuero, color negro. • Equipo y armamento complementario de acuerdo a circunstancias de servicio Fornitura o balero con funda de cuero o lona color negro. Pistola o revolver de reglamento. Manillas, linterna, silbato policial, bastón policial y libreta de notas. b) USO • Servicios en oficinas policiales. • Servicios de tránsito, transporte y seguridad vial. • Servicios ordinarios y extraordinarios. • Servicios de guardia. 145

Artículo 36. (UNIFORME Nº 3 – A). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada. • Blusa de color verde olivo con presilla de la misma tela. • Camisa verde claro. • Corbata negra. • Falda o pantalón con vivo verde. • Zapatos de cuero color negro para falda, y botines para pantalón. • Medias nylon para falda, y medias de color negro para pantalón. • Prendas alternas Sombrero Capa Pantalón colan Botas tubo • Prendas complementarias: Calatrava. Capote. Sacón de paño verde olivo. Suéter policial. Guantes de cuero color negro. Cartera. b) USO • Servicios de oficina. • Asistencia a conferencias. • Asistencia a aniversarios de unidades policiales. • Por disposición superior. Artículo 37. (UNIFORME Nº 3 – B). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada. • Chaqueta policial, color verde olivo. • Camisa verde claro. • Corbata negra. • Falda o pantalón con vivo verde a los costados. • Zapatos de cuero color negro para falda, y botines para pantalón. • Medias nylon para falda, y medias de color negro para pantalón. • Prendas complementarias: Calatrava. Suéter Policial. Parka impermeable. Guantes de color negro. b) USO • Servicio en oficinas. • Actividades diarias del personal policial. • Servicios administrativos. Artículo 38. (UNIFORME Nº 4). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada. 146

• Blusa de tela color verde olivo, con palas trenzadas y doradas para Generales; trenzadas y verdes para Jefes; lisas y verdes para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Camisa blanca. • Corbata negra. • Falda color verde olivo, con vivo verde. • Zapatos de charol color negro. • Medias nylon de acuerdo al color de la piel. • Guantes de cuero, color negro. • Prendas complementarias: Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento. Condecoraciones de acuerdo a reglamento. Cartera de charol color negro. Cordón verde olivo de tres cuerpos para oficiales de enlace y/o edecán. Capote. b) USO • Actos oficiales, cívicos y religiosos. • Conferencias y defensa de tesis. • Oficiales de enlace y/o edecán. • Presentación por cambio de destino. • Asistencia a aniversarios de institutos de formación profesional de la UNIPOL. • Audiencias de acuerdo a disposiciones superiores. Artículo 39. (UNIFORME Nº 5). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada con carrillera dorada para Generales; blanca para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Blusa de tela color verde olivo, con palas trenzadas y doradas para Generales; trenzadas y blancas para Jefes; lisas y blancas para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Camisa blanca manga larga; y manga corta para la zona de los valles y llanos (clima tropical). • Corbata negra. • Falda color verde olivo, con vivo verde a los costados. • Zapatos de charol color negro. • Medias nylon de acuerdo al color de la piel. • Guantes de cuero, color negro. • Prendas complementarias: Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento. Condecoraciones de acuerdo a reglamento. Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales. Cordón blanco de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales. Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. Cinturón con sable dorado para Generales. Cinturón con bandolera tricolor plateada y sable para Jefes y Oficiales. 147

Cinturón con bandolera y portaestandarte tricolor plateado para abanderado del estandarte nacional; bandolera y portaestandarte verde para la Bandera de la Orden. Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. b) USO • Asistencia a actos oficiales de importancia. • Aniversario institucional. • Formaciones de parada. • Actos de egreso de los alumnos de los cursos de postgrado de la Universidad Policial. • Aniversarios cívicos, departamentales y nacionales. • Asistencia a matrimonios. • Te Deum. • Por disposición superior. Artículo 40. (UNIFORME Nº 6). a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada, con carrillera dorada para Generales; blanca para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Blusa de lino color marfil, con palas doradas y trenzadas para Generales; blancas y trenzadas para Jefes; lisas y blancas para Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Camisa blanca manga larga, y manga corta para la zona de los valles y llano (clima tropical). • Corbata negra. • Falda color verde olivo, con vivo verde a los costados. • Zapatos de charol color negro. • Medias nylon de acuerdo al color de la piel. • Guantes de cuero, color negro. • Prendas complementarias: Insignias de especialidad de acuerdo a reglamento. Condecoraciones de acuerdo a reglamento. Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales. Cordón blanco de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales. Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. Cinturón con sable dorado para Generales. Cinturón con bandolera tricolor plateada y sable para Jefes y Oficiales. Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. b) USO • Actos de carácter social. • Personal que contraiga matrimonio. • Aniversario institucional. • Actos de egreso de los alumnos de los curso de postgrado de la Universidad Policial. • Disposiciones superiores. Artículo 41. (UNIFORME Nº 7). 148

a) COMPOSICIÓN • Teresiana armada, con carrillera dorada para Generales; blanca para Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. • Guerrera, de color verde olivo. • Camisa blanca manga larga, cuello cadete. • Falda de color negro, con vivo verde y cintillo negro a los laterales. • Zapatos negros de charol color negro. • Medias nylon de acuerdo al color de la piel. • Guantes de seda, color blanco. • Prendas complementarias Condecoraciones con su respectiva joya. Cordón dorado de cuatro cuerpos para Generales. Cordón plateado de cuatro cuerpos para Jefes Diplomados del curso Comando y Alta Dirección y de tres cuerpos para Oficiales. Cordón de tres cuerpos en color blanco y verde olivo, para Suboficial de Estado Mayor. Cinturón con sable dorado para Generales. Cinturón tricolor plateado con sable para Jefes y Oficiales. Cinturón tricolor plateado para Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías. b) USO • Recepciones sociales de gala. • Personal que contraiga matrimonio. Artículo 42. (UNIFORME Nº 8). El uniforme de deportes y educación física, es ídem al de los funcionarios policiales del sexo masculino. T I T U L O IV DE LOS UNIFORMES PARA LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA POLICÍA BOLIVIANA CAPITULO I DE LA DESCRIPCIÓN, COMPOSICIÓN Y USO DE LOS UNIFORMES Artículo 43. (UNIFORME PARA LA UNIDAD ESCOLTA DE CARABINEROS). Para el uso exclusivo del personal policial que presta servicios en esta unidad policial. • GORRA o TERESIANA ARMADA, con carrillera verde, de acuerdo al presente reglamento. • GUERRERA, tela de color verde olivo, ligeramente entallada al cuerpo con 7 botones grandes por delante y con ribete verde (para damas con abertura en sentido contrario al de los varones); cuello tipo camisa con vivo verde a los bordes y con ayacuchos sobrepuestos; espalda con tres costuras y faldones abiertos en forma de levita, con dos botones grandes en el nacimiento de la abertura a la altura del talle y otros dos en cada vértice de levita; mangas rectas con bocamangas en la parte inferior con vivo verde. • CAMISA, blanca cuello cadete, sin presillas, manga larga con puños cerrados y botones pequeños. • PANTALON COLAN, de color verde olivo, con vivo verde de 2 mm a los laterales, amplio en la parte superior y ceñido a partir de la rodilla hacia abajo, con refuerzos (gualdrapas) en las caras interiores de los muslos; para las damas con la aleta del cierre de la bragueta en sentido contrario al de los varones. 149

• BOTAS TUBO, de cuero color negro y/o café, modelo tubular hasta la articulación de la rodilla con espuelas. • GUANTES, de color negro. • BANDOLERA de charol color negro y/o café, de acuerdo a reglamento. • EQUIPO Y ARMAMENTO COMPLEMENTARIO, de acuerdo a necesidades de servicio. Artículo 44. (UNIFORME PARA LA UNIDAD TÁCTICA DE OPERACIONES POLICIALES - UTOP). Para el uso exclusivo en control de disturbios civiles. • GORRA LIVIANA, de color negro. • BLUSA. De tela digital pixelado, color plomo; cuello ―cadete‖, con el sobre puesto de la insignia de grado al lado derecho y al lado izquierdo dos carabinas cruzadas; dos bolsillos sobrepuestos de 16 cm de alto por 13 cm de ancho que van ubicados a la altura de los pectorales en forma diagonal; manga larga con dos bolsillos en la parte superior externa a 5 cm de distancia del hombro, de 16 cm de alto por 12 cm de ancho de forma rectangular, y puños abiertos con velcro para regular el ancho de las muñecas. • PANTALÓN. De tela digital pixelado, color plomo, con ocho bolsillos, dos bolsillos interiores delanteros, dos laterales sobrepuestos a la altura de los muslos costurados en forma diagonal inclinado de atrás hacia adelante hasta la rodilla de 25 cm de alto por 24 cm de ancho con tapas de 6 cm alto por 24 cm de ancho, asegurado con velcro; dos bolsillos internos en la parte posterior con tapas de 5 cm de alto por 14 cm de largo, asegurado con velcro y dos medianos laterales a la altura de las canillas. A la altura de las rodillas lleva un refuerzo de 25 cm de alto con un pliegue al centro de este; de igual forma lleva un refuerzo en la parte trasera del pantalón (sentadera). • POLERA de color negro. • BOTAS media caña de cuero o lona de color negro. • EQUIPO Y ARMAMENTO COMPLEMENTARIO, de acuerdo a necesidades de servicio. Artículo 45. (UNIFORME PARA EL PERSONAL DE TRANSITO). a) PARA EL SERVICIO DE PATRULLEROS • UNIFORME Nº 3-B, con casco de protección color blanco con stop de seguridad en forma rectangular de color rojo en la parte posterior. • PRENDAS COMPLEMENTARIAS: Chamarra de cuero color negro. Pantalón colán color verde olivo con vivo de paño verde a los laterales. Botas tubo de cuero color negro con espuelas y cadenilla. Guantes de cuero color negro con manguetas. • ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS: Radio portátil ―handie‖. Fornitura o balero con funda. Pistola o Revólver. Manillas. Silbato policial con su respectiva cinta plástica de color blanco. Linterna de señalización. Poncho de goma. Lentes de protección. 150

b) • • -

PARA EL SERVICIO DE AGENTES DE PARADA UNIFORME Nº 2 y 3-B. Guantes de color blanco. Bocamangas de color blanco. Chaleco reflectante. ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS: Manillas. Silbato policial con su respectiva cinta de plástico de color blanco. Linterna de señalización. Libreta de notas. Poncho de goma.

c) PARA EL SERVICIO EN OFICINA • Uniforme 2, 3-A y 3-B. d) PARA EL SERVICIO DE CONTROL DE TRÁFICO EN HORAS PICO • Uniforme 2, 3-A, 3-B. • Silbato policial con su respectiva cinta plástica de color blanco. • Libreta de notas. Artículo 46. (UNIFORME DE LA UNIDAD DE PATRULLA DE AUXILIO Y COOPERACIÓN CIUDADANA - PAC). a) PARA EL PERSONAL DE SERVICIO • UNIFORME 1-B, con casco de protección color negro (día) y color blanco (noche). • EQUIPO Y ARMAMENTO COMPLEMENTARIO: Pistola o revolver de reglamento. Fornitura o balero. Chaleco color negro. Impermeable color negro. Canilleras. Botiquín de primeros auxilios. Radio de comunicaciones (handie). Cámara fotográfica (opcional). Linterna. Libreta de notas. Silbato policial. Artículo 47. (UNIFORME PARA LA UNIDAD DE BOMBEROS). • GORRA LIVIANA de color rojo. • BLUSA de tela color rojo para las Brigadas: Contra Incendios, de Rescate Salvamento y Auxilio (BERSA), de Asistencia Pre-Hospitalaria; y color negro para la Brigada de Explosivos, con cuatro bolsillos delanteros sobrepuestos, con cinta reflectante de seguridad de forma horizontal en las mangas del antebrazo, por encima de la tapa de los bolsillos y en la parte superior de la espalda. • PANTALÓN de tela color rojo para las Brigadas: Contra Incendios, de Rescate Salvamento y Auxilio (BERSA), de Asistencia Pre-Hospitalaria; color negro para la Brigada de Explosivos con seis bolsillos sobrepuestos dos delanteros, dos laterales a la altura de la rodilla con tapa y dos en la parte 151

posterior con tapa con refuerzo en la parte trasera, un pliegue a la altura de la rodilla y cinta reflectante de forma horizontal seguridad a la altura media de la pierna. • POLERA, de cuello redondo de color rojo y negro respectivamente. • POLERA CON CUELLO, en tela de algodón color rojo para las Brigadas: Contra Incendios, de Rescate Salvamento y Auxilio (BERSA), de Asistencia PreHospitalaria y en color negro para la Brigada de Explosivos, con cuello en V con solapas y dos botones reguladores del tamaño de cuello, manga corta o larga (dependiendo del clima e intensidad solar). • PARKA IMPERMEABLE, de tela impermeable color rojo para las Brigadas: Contra Incendios, de Rescate Salvamento y Auxilio (BERSA), de Asistencia PreHospitalaria y color negro para la Brigada de Explosivos, con o sin frisa interior, dos bolsillos delanteros con tapas sobrepuestas a la altura del pecho y dos bolsillos con tapas sobrepuestas en la parte delantera a la altura de la cintura de la Parka; mangas lisas con un bolsillo con cierre y con tapa sobrepuesta en cada brazo, espalda recta con la inscripción a 15 cm. de la costura del cuello de: ―POLICÍA ‖ en letra tipo arial de 3 cm de ancho por 4 cm de alto cada letra y por debajo la inscripción ―BOMBEROS‖ en letra tipo arial de 3 cm de ancho por 4 cm de alto cada letra en cinta reflectante, con capucha con o sin frisa y por delante lleva un cierre de cremallera cubierta con una tapa con cuatro broches ocultos. • BOTAS de color negro. Artículo 48. (UNIFORME PARA EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO DE CANES - CAC). a) PARA EL PERSONAL DE GUÍAS DE DETECTORES DE EXPLOSIVOS • UNIFORME Nº 1-B. Gorra liviana de color negro. • PRENDAS COMPLEMENTARIAS: Parka color verde olivo. Overol simple de color negro. Guantes de cuero color negro. b) PARA DEMOSTRACIONES • UNIFORME Nº 3-B. Sombrero de ala ancha color verde olivo. c) PARA LOS CANES • Capa de color verde olivo con dos carabinas cruzadas de color amarillo a los laterales, para demostración. • Pecheras y capa de lona color negro para explosivos. CAPITULO II DEL USO DEL TRAJE CIVIL Artículo 49. (TRAJE FORMAL). El personal de la institución policial de línea que cumpla funciones administrativas en las diferentes reparticiones policiales, y que por su cargo deba vestir traje civil, debe observar en todo momento la disciplina, respeto y consideración recíproca entre todas las servidoras y servidores policiales. Artículo 50. (PERSONAL ADMINISTRATIVO). a) El personal administrativo de ambos sexos, deben observar el uso correcto del traje formal que preferentemente debe ser de color oscuro.

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b) La servidora o servidor policial administrativo, que desempeña funciones al interior de las instalaciones policiales debe usar obligatoriamente su credencial policial, debiendo ir ésta colgada en el cuello a la altura del pecho. c) Queda terminantemente prohibido el uso del pantalón (blue-jean), buzo deportivo u otra prenda de vestir no autorizada, al personal policial durante el cumplimiento de sus funciones. d) El personal de obreros, artesanos, albañiles y todo el personal que trabaje en talleres, deben usar prendas especiales de trabajo y de acuerdo a dotación. e) El personal de coperos y cocineros, deben vestir prendas propias de este servicio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Los uniformes establecidos en el Reglamento de Uniformes aprobado por Resolución Suprema No. 229457 de 5 de septiembre de 2008, tienen vigencia hasta la gestión 2014, mientras se consolide la adquisición administrativa de los nuevos uniformes para su implementación gradual y progresiva. BILIOGRAFIA Constitution Política del Estado, 2009. Ley Orgánica de la Policía Nacional (Hoy Boliviana), No 734, 1985. Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, 2011. Reglamento del Plan de Carrera, 1987. Reglamento de Personal, Policía Nacional (Hoy Boliviana), 1988. Reglamento de Régimen Interno, Policía Boliviana, 1991 Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, SEP Figueroa Sánchez Jorge Ivan, Legislación Policial I, 2018. Defensor del Pueblo, Justicia Constitucional. 2017

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